EDICTOS 08 DE MARZO DE 2026

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE ALONSO RICO DIAZ (QEPD) identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 91.200.594 de Bucaramanga, quien falleció el día 24 de septiembre del 2024 y su último domicilio fue la ciudad de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con la señora LUCILA JAIMES DE RICO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 63 292.074 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta dieciséis (16) del siete (7) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988 se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho a las 7:30 am del día siete (7) de marzo de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA. ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes HERNANDO HERNANDEZ CASTILLO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 5.670.400 expedida en Lebrija, quien falleció en Floridablanca el día 22 de Noviembre del año 2025 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Lebrija Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 05982894 LUISA EMMA SUAREZ GALVIS quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 63.324.881 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca el día 26 de Mayo del año 2021 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria única de Lebrija, inscrita bajo el Indicativo Serial 04044787, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 36 de fecha 07 de Marzo de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER JUZGADO QUINTO DE FAMILIA EDICTO EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA EMPLAZA A: MYRIAN LIGIA BOTERO DE GALAN De quien se ignora su habitación y tuvo por último domicilio el municipio de Rionegro - Santander para que dentro del término del emplazamiento comparezca por si o mediante apoderado Judicial a este Despacho. Se previene además a quienes tengan noticias de MYRIAN LIGIA BOTERO DE GALAN, se sirva comunicarlo oportunamente a ésta agencia judicial, donde cursa un proceso sobre MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, a instancias de OSCAR HERMES GALAN BOTERO Se expiden copias para la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación en esta ciudad, (VANGUARDIA LIBERAL) y en una radiodifusora local, esta última en el periodo comprendido entre las 6:00 AM y 11:00 PM. Este mismo EDICTO TERCERO se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación (EL TIEMPO) que se edita en la capital de la República, durante tres (3) veces, debiendo correr cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones. Bucaramanga, 21 de julio de 2025. ERIKA JOHANNA GONZÁLEZ LÓPEZ SECRETARIA

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN (SANTANDER) HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO, con Radicado No. 68001-4003-009-2007-00866- 01, despacho comisorio No. 100, que adelanta el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE BUCARAMANGA, actuando como demandante: PATRICIA POVEDA FIGUEROA, Identificado con la cédula de ciudadanía número 63.517.210, cesionaria de MYRIAM DIAZ PLATA, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.403.439, contra los señores LILIANA LUCIA DELGADO NUÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.352.627 Y JAIRO ALBERTO QUIROGA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.282.265, se ha señalado el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2.026) a las 9:00 DE LA MAÑANA, para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble que se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado así: El 50% de Una unidad de vivienda junto con el lote de terreno donde esta edificada que forma parte de un plan bifamiliar situado en la manzana 8/35 de la urbanización EL RINCON DE GIRON, del municipio de Girón, Departamento de Santander, distinguido en su puerta de entrada con el numero 18-41 de la calle 42 se localiza en la primera planta del edificio construido sobre los lotes veintiséis (26) y veinticuatro (24) del conjunto, tiene un área construida de cincuenta y seis punto cincuenta y ocho metros cuadrados (56.58 mts2) y área libre de diecinueve punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (19.54 mts2); consta de: dos alcobas, un baño, un salón, comedor, cocina y un patio; comprendido dentro del perímetro marcado en los planos de la primera planta tipo del primer piso con los puntos del uno (1) al doce (12) y sus linderos son: del uno (1) al dos (2) en cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4.75 mts) y del dos (2) al tres (3) en 0.80 metros con hall de entrada común; del tres (3) al cuatro (4) en 0.50 metros y del cuatro (4) al cinco (5) en 0.30 metros con buitrón, del cinco (5) al seis (6) en cuatro metros con veinticinco centímetros (4.25 mts) con el apartamento numero 18-37 del seis (6) al siete (7) en dos metros con setenta y un centímetros (2.71 mts) y del siete (7) al ocho (8) en línea oblicua de seis metros con diez centímetros (6.10 mts) con patio del apartamento numero dieciocho - cuarenta y tres (18-43), del ocho (8) al nueve (9) en dos metros con setenta y un centímetros (2.71 mts) con patio del apartamento numero dieciocho - cuarenta (18-40) del nueve (9) al diez (10) en quince metros (15.00 mts) con apartamento numero dieciocho cincuenta y uno (18-51) del diez (10) al once (11) en dos metros con sesenta y nueve centímetros (2.69 mts) del once (11) al doce (12) en 0.50 metros y del doce (12) al uno (1) en dos metros con sesenta y nueve centímetros (2.69 mts) cerrando el  perímetro con antejardín sobre la calle cuarenta y dos (42); POR EL NADIR: con el suelo del conjunto; POR EL CENIT: a una altura de dos metros con treinta centímetros  (2.30 mts) con el entrepiso que lo separa del apartamento numero dieciocho - cuarenta  y tres (18-43) y en parte con el espacio libre. LA MANZANA 8/35 donde se halla construida la UNIDAD DE VIVIENDA, tiene un área  de 4.330,12 mts2, del municipio de Girón, alinderada así: POR EL NORTE: extensión de ciento doce metros (112.00 mts) aproximadamente con la calle cuarenta y dos (42); POR EL SUR: en extensión de ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros (128.50 mts) aproximadamente con la calle cuarenta y uno (41); POR EL NOROCCIDENTE: en extensión de treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39.50 mts) aproximadamente con la diagonal veintiuno (21); POR EL ORIENTE: en extensión de treinta y seis metros (36.00 mts) aproximadamente con la carrera dieciocho (18) Identificado con la matricula inmobiliaria número 300-61509 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga; predial nacional número 683070104000000430901900000019 y numero predial 68307010400430019901.; Inmueble embargado, secuestrado y avaluado el cincuenta por ciento (50%), de propiedad de JAIRO ALBERTO QUIROGA RODRIGUEZ, en la suma de CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS ($40.777.715.00) MONEDA CORRIENTE, La licitación principiará a las 9:00 de la MAÑANA y solo se cerrará después de trascurrida una hora desde su iniciación. Será postura admisible la que cubra el valor del 70% del avalúo que equivale a la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS CON CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($28.544.400,5), previa consignación del porcentaje legal del 40% del avalúo en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia S.A número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia a órdenes del Juzgado segundo de ejecución civil municipal de Bucaramanga, que equivale a la suma de DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($16.311.086,oo), que entregará en un sobre cerrado junto con la oferta suscrita por el interesado para adquirir los bienes subastados, como lo establece el art. 451 y siguientes del C.G.P. Se advierte a todo el que pretenda hacer postura en la subasta que deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien y que podrá efectuarla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física en las instalaciones de la notaría. Se advierte a los interesados que pueden hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores a la subasta, o en la diligencia de remate, según lo dispuesto por el artículo 451 del CGP, mediante un sobre sellado. Sobres que se abrirán luego de transcurrida una (1) hora de iniciada la subasta. La diligencia se llevará a cabo de forma PRESENCIAL en las instalaciones de la NOTARIA ubicado en la carrera 26 No 32-15 de municipio de Girón. SECUESTRE DEL BIEN A REMATAR que mostrará el bien objeto de remate es: LUZ MIREYA AFANADOR AMADO, quien puede ser ubicado en la Carrera 13 No 35- 10 oficina 1003, Edificio el plaza de Bucaramanga; al celular 3168648429. Los interesados deberán presentar el depósito previsto en el artículo 451 C.G.P y las ofertas suscritas por el interesado para adquirir el bien subastado en sobre cerrado como lo dispone la misma norma. Se advierte a los interesados que el bien inmueble puede presentar deudas por concepto de impuesto, gravámenes, tasas, contribuciones, impuestos de orden Municipal, servicios públicos, entre otros, de los que la NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON, NO SE HACE RESPONSABLE, siendo responsabilidad de interesado indagar sobre dichas obligaciones, entregándose el predio en el estado en que se encuentre al momento del remate como cuerpo cierto. Para los fines del Artículo 450 del C.G.P. se expiden copias de este aviso para su publicación por una vez en uno de los periódicos de más amplia circulación en esta localidad, o en su defecto en otro medio masivo de comunicación que señale el juez, el día domingo, con antelación no inferior de diez (10) días a la fecha señalada para el remate.  Girón, cuatro (04) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026). La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO GIRON.

AVISO DE REMATE: Rad. 68001-40-03-013-2011-00362-01 Ejecutivo Singular -C4 DEMANDANTE: LUCY ESTHELY PLATA RUEDA y HENRY ARIAS VERA como cesionarios de INMOBILIARIA HERAD LTDA DEMANDADO: RAMIRO ANDRÉS CUBIDES PLATA –como sucesor procesal de Ramiro Cubides Corredor-, MARÍA ELIZABETH FLÓREZ OSMA y FABIO ENRIQUE RINCÓN ROMERO JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Bucaramanga, trece (13) de enero dos mil veintiséis (2026) En memorial que antecede, el apoderado de la parte demandante solicita que se fije fecha y hora para la práctica de la diligencia de remate de la CUOTA PARTE EQUIVALENTE AL 4.3646% del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-279736 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga que le pertenece al demandado FABIO ENRIQUE RINCÓN ROMERO -Archivo No. 084 del C5-. Al respecto, se tiene que una vez revisado el presente trámite, se observa que el inmueble mencionado se encuentra embargado -Archivo No. 054 del C4-, secuestrado -Pág. 33 a 34 del Archivo No. 012 del C2-, y avaluado -Archivo No. 062 del C4-, aunado a que para el momento no existen recursos pendientes de resolver, ni solicitudes de nulidad o de desembargo, razón por la que resulta procedente la petición que precede, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. Así mismo, existe liquidación del crédito en firme -Archivo No. 011 del C3-. En consecuencia, el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR el veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate de la CUOTA PARTE EQUIVALENTE AL 4.3646% del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-279736 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en el LT VILLA MARY del Municipio de Lebrija (S), de propiedad del demandado FABIO ENRIQUE RINCÓN ROMERO C.C. 91.214.125; el cual fue avaluado en la suma de la suma de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($23.936.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien objeto de remate es el auxiliar de la justicia MARIELA DURAN SANTOS, quien puede ser ubicada en la Calle 34 No. 17-90 Apto 602 del municipio de Bucaramanga, y en el celular 3153534133 y correo electrónico marieladuransantos@hotmail.com. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($16.755.200 M/Cte.), previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo del predio ($9.574.400 M/Cte.), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en las publicaciones procesales de este Juzgado en la página de la rama judicial con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página de la rama judicial, en el acápite de https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/portal/layout?p_l_id=6098928&p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCategoria=despacho&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_idDespacho=8357071. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. CUARTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J05ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. SÉPTIMO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por MICROSOFT TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. OCTAVO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. NOVENO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: María Del Pilar Morera Cuenca Juez Municipal Juzgado Municipal Ejecución 005 De Sentencias Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 559099c3947c2d700398052d5a652dc8be7be6bdc1492f2b93e1b849b9f69b8d Documento generado en 13/01/2026 09:58:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

 CURADURIA

CURADURIA URBANA N° 1 GIRÓN. Arq. Sylvia Carolina Ferrada Bautista. RESOLUCION Nº 260025 del 23 de Enero de 2026. 1 Por la cual se concede una MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE y LICENCIA DE CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACION, AMPLIACION Y CERRAMIENTO Rad: 68307-1-25-0082. EL CURADOR URBANO UNO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Acuerdo Municipal 100 del 30 de Noviembre de 2010, el Decreto 00137 del 12 de octubre de 2021, y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder MODIFICIACION A LICENCIA VIGENTE y LICENCIA DE CONSTRUCCION en la modalidad de MODIFICACION, AMPLIACION Y CERRAMIENTO, para destinación COMERCIO Y/O SERVICIOS, proyecto denominado MERIDIANO CENTRO EMPRESARIAL Y LOGISTICO, del predio denominado LOTE – GLOBO 5 ubicado en la vereda RIO FRIO del municipio de San Juan de Girón, identificado en mayor extensión con los números catastrales 68307-00-00-0000-0002- 0492-0-00-00-0000 y 68307-00-00-0000-0002-0428-0-00-00-0000 y distinguidos con el folio de matrícula inmobiliaria 300- 484026 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a la URBANIZADORA MARVAL S.A.S, identificada con NIT: 830.012.053-3, en su calidad de propietaria del predio. PARAGRAFO 1°. Las obras autorizadas en la presente resolución constan de: MODIFICACION A LICENCIA VIGENTE para el predio denominado LOTE – GLOBO 5 ubicado en la vereda RIO FRIO del municipio de San Juan de Girón, identificado en mayor extensión con los números catastrales 68307-00-00-0000-0002-0492-0-00-00-0000 y 68307-00-00-0000-0002-0428- 0-00-00-0000 y distinguidos con el folio de matrícula inmobiliaria 300-484026 para destinación de COMERCIO Y/O SERVICIOS, en un ÁREA BRUTA de 77.582,48 m²; con un ÁREA NETA URBANIZABLE de 50.231,50 m² y un ÁREA ÚTIL de 42.344,14 m². PARÁGRAFO 2º. Se autoriza en la presente resolución que se modifique el proyecto urbanístico general en 2 etapas así: ÁREA ÚTIL ETAPA 1 DE 19.945,52m² y AREA ÚTIL ETAPA 2 DE 22.398,62m², se desarrolla así: ETAPA 1: para Diez (10) bodegas distribuidas asi: Cinco (5) bodegas en el módulo 1 con un área de implantación de 3.017,19m² y Cinco (5) bodegas en el módulo 2 de 5.243,80 m², 66 cupos de parqueaderos privados así: 50 de vehículos livianos y 16 de vehículos de carga pesada, 60 cupos de parqueaderos visitantes así: 54 de vehículos livianos, 3 de vehículos para personas con movilidad reducida y 3 adicionales de vehículos de carga pesada, para un total de 126 parqueaderos vehiculares, 16 cupos de parqueadero de motos y 79 cupos de parqueo de motos adicionales, para un total de 95 parqueaderos de motos, 33 cupos de parqueadero de bicicletas y 13 cupos de parqueaderos de bicicletas adicionales para un total de 46 parqueaderos de bicicletas, equipamientos comunales cubiertos como portería y administración con un área de implantación de 700,74 m², cuartos técnicos para subestación 02, subestación 03, subestación 04 y unidad de tratamiento de basuras con un área de implantación de 286,67m², equipamiento comunal descubierto - cancha múltiple con un área de implantación de 387,19 m², áreas internas de circulación, bahías de parqueo y antejardines con un área de implantación de 9.281,66m² y equipamiento comunal zonas verdes con un área de 1.028,27 m² para un área total útil de la etapa 1 de 19.945,52 m². CUADRO DE AREAS ETAPA 2 - PLAN PARCIAL LA VALDIVIESO- MERIDIANO CENTRO EMPRESARIAL Y LOGISTICO. A. ÁREA BRUTA. 77582,48. B. ÁREA NETA URBANIZABLE, 50231,5, C, ÁREA ÚTIL ETAPA 2, 22398,62, D, AREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA 2, 12501,99, E, TOTAL UNIDADES PROYECTADAS DE BODEGAS ETAPA 2, 8, CUPO DE PARQUEADEROS PRIVADOS (asignación 1 cada 200 m2 construidos - 70% livianos - 30% carga pesada),   66,  CUPO DE PARQUEADEROS PRIVADOS (PORCENTAJE LIVIANOS - 70% de los exigidos), 50,  CUPO DE PARQUEADEROS PRIVADOS (PORCENTAJE CARGA PESADA - 30% de los exigidos), 16, CUPO DE PARQUEADEROS PRIVADOS ADICIONALES LIVIANOS. CUPO DE PARQUEADEROS VISITANTES (asignación 1 cada 300 m2 construidos). 57, CUPO DE ARQUEADEROS VISITANTES LIVIANOS exigidos, 57, CUPO PARQUEADEROS MOVILIDAD REDUCIDA (2% de visitantes) (Ya contado en parqueaderos para visitantes), 3. CUPO DE PARQUEADEROS VISITANTES ADICIONALES CARGA PESADA, 3, TOTAL CUPO DE PARQUEADEROS VEHICULARES. 126. CUPO DE PARQUEO MOTOS (Proporción 1% del área total del área destinada a estacionamiento) 16, CUPO DE PARQUEO DE MOTOS (ADICIONALES),  79, TOTAL CUPO DE MOTOS, 95, CUPO DE PARQUEO DE BICICLETAS (Proporción 1% del total del área destinada a estacionamiento), 33, CUPO DE PARQUEO DE BICICLETAS (ADICIONALE), 13, TOTAL CUPO DE BICICLETAS, 46, TOTAL CUPO DE PARQUEADEROS MOTOS Y BICLETAS. 141. ETAPA 1. MODULO 1. ID. BODEGA 01 (antes bodega 15), PISO 1, 845,29, PISO 2, 153,50, PISO 3, 234,69, TOTAL M2, 1233,48, BODEGA 02 (antes bodega 14), PISO 1, 600,23, PISO 2, 105,77, PISO 3, 148,1, TOTAL M2, 854,10, BODEGA 03 (antes bodega 13), PISO 1, 557,80, PISO 2, 104,30, PISO 3, 1474,6, TOTAL M2, 773,35, BODEGA 04 (antes bodega 12), PISO 1, 521,45, PISO 2, 107,80, PISO 3, 151,10, TOTAL M2, 751,32, SUB TOTAL PISO, PISO 1, 3017,19, PISO 2 575,67, PISO 3, 829,08 TOTAL 4421,94, MODULO 2,ID,  BODEGA 06 (antes bodega 10), PISO 1, 1054,36, PISO 2, 131,17, PISO 3, 212,18, TOTAL M2, 1397,71, BODEGA 07 (antes bodega 9), PISO 1, 988,37, PISO 2, 119,71, PISO 3, 205,55, TOTAL M2, 1313,63, BODEGA 08, PISO 1, 988,37, PISO 2, 119,71, PISO 3, 205,55, TOTAL M2,1313,25, BODEGA 09 (antes bodega 7), PISO 1, 1014,59, PISO 2, 119,31, PISO 3, 204,85, TOTAL M2, 1338,75, BODEGA 10 (antes bodega 6) PISO 1, 1198,11, PISO 2, 169,13, PISO 3, 254,66, TOTAL M2, 1621,90,  SUB TOTAL PISO, PISO 1, 5243,8, PISO 2 658,63, PISO 3, 1082,79, TOTAL M2 6985,22. TOTAL AREAS CONSTRUIDAS BODEGAS 11.407,16. EQUIPAMIENTO COMUNAL CUBIERTO. TOTAL M2. ID, PISO 1, M2, PORTERIA 580,55, 580,55, ADMINISTRACION 120,19, 120,19, SUBTOTAL EQUIPAMIENTO COMUNAL CUBIERTO 700,74. CUARTOS TECNICOS Y UTB, TOTAL M2.ID, PISO 1, M2, UNIDAD DE TRATAMIENTO DE BASURAS, 129,55, 129,55, SUBESTACION 02, 36,40, 36,40, SUBESTACIÓN 03, 82,00, 82,00, SUBESTACIÓN 04, 38,72, 38,72, SUBTOTAL CUARTOS TÉCNICOSY UTB. 286,67, 286,67. EQUIPAMENTO COMUNAL DESCUBIERTO ARTIFICIAL, TOTAL M2, CANCHA MULTIPLE (Med. No reglamentarias) 387,19, 387,19, SUBTOTAL EQUIPAMIENTO COMUNAL DESCUBIERTO, 387,19, 387,19. ÁREAS INTERNAS DE CIRCULACIÓN, BAHIAS DE PARQUEO, ANTEJARDINES Y ANDENES, TOTAL M2. VIAS VEHICULARES 3732,39, 3732,39- BAHIAS DE PARQUEADEROS LIVIANOS, 1327,5, 1327,5. BAHIAS DE PARQUEADEROS GARGA PESADA, 1368,1368, ANDENES PEATONALES 1736,3 1736,3, ANTEJARDINES, 1117,47, 1117,47. SUBTOTAL ÁREAS INTERNAS 9281,66 9281,66. EQUIPAMENTO COMUNAL ZONAS VERDES. TOTAL M2. ZONAS VERDES 1028,27, 1028,27. SUBTOTAL ZONAS VERDES 1028.27, 1028,27. ETAPA 2: para Ocho (8) bodegas distribuidas asi: Cuatro (4) bodegas en el módulo 3 con un área de implantación de 7.037,44m² y Cuatro (4) bodegas en el módulo 4 de 6.083,10 m², 52 cupos de parqueaderos privados así: 33 de vehículos livianos, 19 de vehículos de carga pesada, 24 cupos de parqueaderos privados adicionales así: 18 adicionales de vehículos livianos y 6 adicionales de carga pesada, 41 cupos de parqueaderos visitantes así: 22 de vehículos livianos y 16 adicionales de vehículos livianos y 3 adicionales de vehículos de carga pesada para un total de 117 parqueaderos vehiculares, cuartos de técnicos para subestación 01 con un área de implantación de 36,40 m², áreas internas de circulación, bahías de parqueo y antejardines con un área de implantación de 6.721,11 m² y equipamiento comunal zonas verdes con un área de 2.520,57 m² para un área total útil de la etapa 2 de 22.398,62m². CUADRO DE ÁREAS ETAPA 2 – PLAN PARCIAL LA VALDIVIESO-MERIDIANO CENTRO EMPRESARIAL Y LOGISTICO. A, AREA BRUTA, 77582,48, B, AREA NETA URBANIZABLE, 50231,5, C, AREA UTIL ETAPA 2, 22398,62, D, AREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA 2, 12501,99. E, TOTAL UNIDADES PROYECTADAS DE BODEGA ETAPA 2, 12501,99, 8. CUPO DE PARQUEADEROS PRIVADOS (asignados 1 cada 200 m2 construidos -70% livianos- 30% carga pesada) 52. CUPO DE PARQUEADEROS PRIVADOS (PORCENTAJE LIVIANOS- 70% de los exigidos), 33, CUPO DE PARQUEADEROS PRIVADOS (PORCENTAJE CARGA PESADA- 30% de los exigidos), 19,  CUPO DE PARQUEADEROS PRIVADOS ADICIONALES LIVIANOS, 18, CUPO DE PARQUEADEROS PRIVADOS CARGA PESADA  ADICIONALES, 6, CUPO DE PARQUEADEROS VISITANTES (asignación 1 cada 300 m2 construidos), 22, CUPO DE PARQUEADEROS VISITANTES LIVIANOS ADICIONALES, 16, CUPO DE PARQUEADEROS VISITANTES ADICIONALES CARGAS PESADA, 3, CUPO DE PARQUEADEROS VISITANTES ( PORCENTAJE  LIVIANOS INCLUIDOS EL 2% para personas con movilidad reducida. 0. TOTAL CUPO DE PARQUEADEROS VEHICULARES. 117. ETAPA 2. MODULO 3, ID, PISO 1, PATIO, TOTAL CONSTR, TOTAL ÁREA BODEGA, BODEGA 11, 1233,83, 155,18, 1233,83, 1.389,01. BODEGA 12, 1422,37, 153,61, 1422,37, 1.575,98. BODEGA 13, 1622,57, 153,63, 1622,57, 1.776,20. BODEGA 14, 2103,72, 192,53, 2103,72, 2.296,25. SUB TOTAL PISO, 6083,1, 0,00, 6083,10, 6.083,10. TOTAL ÁREA CONSTRUIDA BODEGAS. 12.465,59. CUARTOS TECNICOS Y UTB, TOTAL M2. ID, PISO 1, M2. SUBESTACIÓN 01, 36,40, 036,40, SUBTOTAL CUARTOS TÉCNICOS, 36,40, 036,40. ÁREAS INTERNS DE CIRCULACIÓN, BAHÍAS DE PARQUEO, ANTEJARDINES Y ANDÉNES. TOTALM2. VÍAS VEHICULARES. 2266,73, 2.266,73. BAHIAS DE PARQUEADEROS LIVIANOS, 1112,5, 1.112,50, BAHIAS DE PARQUEADEROS CARGA PESADA, 1800, 1.800,00. ANDENES PEATONALES, 970,61, 970,61. ANTEJARDINES, 571,27, 571,27. SUBTOTAL ÁREAS INTERNAS. 6721,11, 6.721,11. EQUIPAMENTO COMUNAL ZONAS VERDES, TOTAL M2. ZONAS VERDES, 2520,57, 2.520,57. SUBTOTAL ZONAS VERDES, 2520,57, 2.520,57. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 3º. Las obras autorizadas en la presente resolución constan de: LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION, AMPLIACION Y CERRAMIENTO, predio denominado LOTE – GLOBO 5 ubicado en la vereda RIO FRIO del municipio de San Juan de Girón, para un AREA TOTAL MODIFICADA DE 12.006,13 m², un AREA TOTAL AMPLIADA DE 12.772,03 m², quedando así: ÁREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA 1 DE: 12.394,57m² y ÁREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA 2 DE: 12.501,99m² para un ÁREA TOTAL CONSTRUIDA DE 24.896,56m². ETAPA 1: MODULO 1 que contiene las BODEGA 01 con un área construida en el primer piso de 845,29 m², en el segundo piso de 153,50 m², en el tercer piso de 234,69 m² para un área total construida de 1233,48 m², BODEGA 02 con un área construida en el primer piso de 600,23 m², en el segundo piso de 105,77 m², en el tercer piso de 148,10 m² para un área total construida de 854,10 m², BODEGA 03 con un área construida en el primer piso de 557,80 m², en el segundo piso de 104,30 m², en el tercer piso de 147,59 m² para un área total construida de 809,69 m², BODEGA 04 con un área construida en el primer piso de 521.45 m², en el segundo piso de 104.30 m², en el tercer piso de 147,60 m² para un área total construida de 773,35 m², BODEGA 05 con un área construida en el primer piso de 492,42 m², en el segundo piso de 107,80 m², en el tercer piso de  151,10 m² para un área total construida de 751,32 m², MODULO 2 que contiene las BODEGA 06 con un área construida en el primer piso de 1054,36 m², en el segundo piso de 131,17 m², en el tercer piso de 212,18 m² para un área total construida de 1397,71 m², BODEGA 07 con un área construida en el primer piso de 988,37 m², en el segundo piso de 119,71 m², en el tercer piso de 205,55 m² para un área total construida de 1.313,63 m², BODEGA 08 con un área construida en el primer piso de 988,37 m², en el segundo piso de 119,31 m², en el tercer piso de 205,55m² para un área total construida de 1.313,23 m², BODEGA 09 con un área construida en el primer piso de 1.014,59 m², en el segundo piso de 119,31 m², en el tercer piso de 204,85 m² para un área total construida de 1.338,75 m², BODEGA 10 con un área construida en el primer piso de 1.198,11 m², en el segundo piso de 169,13 m², en el tercer piso de 254,66 m² para un área total construida de 1.621,90 m² y un área total construida de bodegas de 11.407,16 m², PORTERIA con un área construida en el primer piso de 580,55 m², ADMINISTRACION con un área construida en el primer piso de 120,19 m², UNIDAD TRATAMIENTO DE BASURAS con un área construida en el primer piso de 129,55m², SUBESTACION 02 con un área construida en el primer piso de 36,40 m², SUBESTACION 03 con un área construida en el primer piso de 82,00 m², SUBESTACION 04 con un área construida en el primer piso de 38.72 m², para un área total construida de la etapa 1 de 12.394,57 m². CUADRO DE AREAS CONSTRUIDAS ETAPA 1- PLAN PARCIAL LA VALDIVIESO-MERIDIANOCENTRO EMPRESARIAL Y LOGISTICO. A, AREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA 1, 12394.57. B, TOTAL UNIDADES PROYECTADAS DE BODEGAS ETAPA 1, 10. C, ID, PISO 1, PISO 2, PISO 3, TOTAL M2. ETAPA 1. MODULO 1. BODEGA 01 (antes bodega 15). 845.29, 153.50, 234.69, 1233.48. BODEGA 02 (antes bodega 14). 600.23, 105.77, 148.10, 854.10. BODEGA 03 (antes bodega 13). 557.80, 104.30, 147.59, 809.69, BODEGA 04 (antes bodega 12). 521.45, 104.30, 147.6, 773.35. BODEGA 05 (antes bodega 11) 492.42, 107.80, 151.10, 751.32. SUB TOTAL PISO 3017.19, 575.67, 829.08, 4421.94. MODULO 2. BODEGA 06 (antes bodega 10). 1054.36, 131.17, 212.18, 1397.71. BODEGA 07 (antes bodega 9). 988.37, 119.71, 205.55, 1313.63. BODEGA 08. 988.37, 119.31, 205.55, 1313.23.  BODEGA 09. (antes bodega 7). 1014.59, 119.31, 204.85, 1338.75. BODEGA 10. (antes bodega 6). 1198.11, 169.13, 254.66, 1621.90. SUB TOTAL PISO 5243.8, 658.63, 1082.79, 6985.22. TOTAL ÁREA CONTRUIDA BODEGAS. 11407.16. D. EQUIPAMENTO COMUNAL CUBIERTO. TOTAL. ID, PISO 1, PISO 2, PISO 3, M2. PORTERIA, 580.55, 0.00, 0.00, 580.55. ADMINISTRACIÓN, 120.19, 0.00, 0.00, 120.19. SUBTOTAL EQUIPAMIENTO COMUNAL CUBIERTO. 700.74. E. CUBIERTOS TÉCNICOS Y UTB. TOTAL. ID, PISO 1, PISO 2, PISO 3, M2. UNIDAD DE TRATAMIENTO DE BASURAS, 129.55, 0.00, 0.00, 129.55. SUBESTACIÓN 02. 36.40, 0.00, 0.00, 36.40. SUBESTACIÓN 03. 82.00, 0.00, 0.00, 82.00. SUBESTACIÓN 04. 38.72, 0.00, 0.00, 38.72. SUBTOTAL CUARTOS TÉCNICOS Y UTB. 286.67, 0.00, 0.00, 286.67. ETAPA 2: MODULO 3 que contiene las BODEGA 11 con un área construida en el primer piso de 1.233,83 m², un área libre de 155,18 m² para un área total construida de 1.233,83 m² y área total de bodega de 1.389,01 m², BODEGA 12 con un área construida en el primer piso de 1.422,37 m², un área libre de 153,61 m² para un área total construida de 1.422,37 m² y área total de bodega de 1.575,98 m², BODEGA 13 con un área construida en el primer piso de 1.622,57 m², un área libre de 153,63 m² para un área total construida de 1.622,57 m² y área total de bodega de 1.776,20 m², BODEGA 14 con un área construida en el primer piso de 2.103,72 m², un área libre de 192,53 m² para un área total construida de 2.103,72 m² y área total de bodega de 2.296,25 m², MODULO 4 que contiene las BODEGA 15 con un área construida en el primer piso de 1.594,09 m², BODEGA 16 con un área construida en el primer piso de 1.527,97 m², BODEGA 17 con un área construida en el primer piso de 1.482,66 m², BODEGA 18 con un área construida en el primer piso de 1.478,38 m², SUBESTACION 01 con un área construida en el primer piso de 36,40 m², para un área total construida de la etapa 2 de 12.501,99m². CUADRO DE AREAS ETAPA 2 – PLAN PARCIAL LA VALDIVIESO – MERIDIANO CENTRO EMPRESARIAL Y LOGISTICO. A. AREA TOTAL CONSTRUIDA ETAPA 2. 12501.99. B. TOTAL UNIDADES PROYECTADAS DE BODEGAS ETAPA 2, 8. ID, PISO 1, PATIO, TOTAL CONSTRUIDO, TOTAL AREA DE BODEGA. ETAPA 2. MODULO 3. BODEGA 11, 1233.83, 155.18, 1233.83, 1389.01. BODEGA 12. 1422.37, 153.61, 1422.37, 1575.98. BODEGA 13. 1622.57, 153.63, 1622.57, 1776.20, BODEGA 14. 2103.72, 192.53, 2103.72, 2296.25. SUBTOTAL PISO. 6382.49, 654.95, 6382,49, 7037.44. MODULO 4. BODEGA 15, 1594.09, 0.00, 1594.09, 1594.09. BODEGA 16. 1527.97, 0.00, 1527.97, 1527.97. BODEGA 17. 1482.66, 0.00, 1482.66, 1482.66. BODEGA 18. 1478.38, 0.00, 1478.38, 1478.38. SUBTOTAL PISO 6083.1, 0.00, 6083.10, 6083.10. C. TOTAL AREA CONSTRUIDA BODEGAS. 12465.59. D. CUARTOS TÉCNICOS Y UTB. TOTAL M2. ID, PISO 1, PATIO, M2. SUBESTACIÓN 01, 36.40, 0.00, 36.40. SUBTOTAL CUARTOS TÉCNICOS. 36.40, 0.00, 36.40. PARÁGRAFO 3º. Se autoriza en la presente el cerramiento de las 2 etapas asi: CERRAMIENTO ETAPA 1 DE 422,70 ml y CERRAMIENTO ETAPA 2 DE 451,02ml para un CERRAMIENTO TOTAL DE 873,72ml. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos; así como los demás documentos técnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Ingeniera Carmen Yaneth Bautista Amado, con matrícula profesional 68202-196130, como urbanizador responsable. b. A la Arquitecta Carmen Yaneth Bautista Amado, con matrícula profesional 68202-196130, como responsable legalmente de la dirección de la construcción. c. Al Arquitecto Gonmar Acevedo Olaya, con matrícula profesional 68700-59816, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. d. Al Ingeniero civil Ramón Alvarez Hernández, con matrícula profesional 68000-01407, como responsables legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos de la ETAPA 1. e. Al Ingeniero civil Armando Palomino Infante, con matrícula profesional 25000-07248, como responsables legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos de la ETAPA 2. f. Al Ingeniero civil Henry Angulo Forero, con matrícula profesional 68202-40796, como responsables legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos de la ETAPA 1. g. Al Ingeniero civil Armando Palomino Infante, con matrícula profesional 25000-07248, como responsables legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos de la ETAPA 2. h. Al Ingeniero civil Ramón Alvarez Hernández, con matrícula profesional 68000-01407, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. i. Al Ingeniero Jaime Suarez Díaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. j. Al Ingeniero civil Guillermo Enrique Cortes Falla, con matrícula profesional 68202-41902, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales. ARTÍCULO 5º. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el 23 de Enero de 2026. Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0107 del 26 de febrero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0407. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 106E #15B-46 barrio TOLEDO PLATA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0430-0008-0-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-1365204 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de YEISON LANDAZABAL CONTRERAS, en su calidad de propietario(s) para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 46,50m² tomado de la escritura pública No.1350 del 27 de septiembre de 2018 notaria única de Giron. Se reconoce edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida reconocida de 99,36m²,se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal mediante el radicado CE25- 13875 el día 05 de diciembre de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se recibe mediante CR25-14903 el día 30 de diciembre de 2025 respuesta extemporánea mediante el informe técnico 2-GDT-202512-00114217 de fecha 17 de diciembre de 2025, que menciona ocupación parcial del aislamiento posterior y ocupación del espacio público del antejardín. se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para liberación de la ocupación del espacio público, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 32,05m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificación de Dos (2) pisos de altura, cuenta con Una (1) unidad de vivienda, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 81,66m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.25-0278NU del 06/11/2025 de la curaduría 2 de Bucaramanga, según el cual queda el proyecto índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial. De acuerdo al peritaje la edificación se encuentra construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con retroceso por normativa urbana en donde únicamente se intervienen elementos no estructurales por lo cual no afectan el sistema de resistencia sísmica. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:Norte:-73,122269 y Este:7,080258. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad c. d. competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la a la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones f. que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Edgar Ignacio Arias Beleño, con matrícula profesional A303832010-1098654643, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Fabian Mauricio Jerez Florez, con matrícula profesional 68202-252868, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos.  c. Al Arquitecto Edgar Ignacio Arias Beleño, con matrícula profesional A303832010-1098654643, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Carlos Andres Baez Baez, con matrícula profesional 15202-147445, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Fabian Mauricio Jerez Florez, con matrícula profesional 68202-252868, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida e Bucaramanga, el 26 de febrero de 2026 . Arq. Berenice Catherine Duran. Curador Urbano No 2 Bucaramanga.

CAS

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.102.2026-05-03-2026. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS Ubicada en el predio Los Alejandros identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-59776 de la vereda El Duende del municipio de Los Santos- Departamento de Santander, a nombre del señor Gonzalo Durán Rojas identificad con cédula de ciudadanía 91.285.807 expedida en Bucaramanga, o quien haga sus veces. Para abastecimiento doméstico y de abrevaderos, riego y silvicultura. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS Ubicada en el predio Los Alejandros identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-59776 de la vereda El Duende del municipio de Los Santos-Departamento de Santander., a nombre del señor Gonzalo Durán Rojas identificado con cédula de ciudadanía 91.285.807 expedida en Bucaramanga, o quien haga sus veces. Para abastecimiento doméstico y de abrevaderos, riego y silvicultura. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00146.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS Ubicada en el predio Los Alejandros identificado con matrícula inmobiliaria No. 314-59776 de la vereda El Duende del municipio de Los Santos- Departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia al señor Gonzalo Durán Rojas identificado con cédula de ciudadanía 91.285.807 expedida en Bucaramanga, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3182098406, dirección: carrera 14 #68-69 Barrio la victoria, Bucaramanga Santander, correo electrónico: gdringenieria.sas@hotmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00146.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. MÓNICA STELLA MONSALVE CAMACHO Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (E).

JUZGADO

CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO

NUMERO DE RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

PERSONA (S) EMPLAZADAS

IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA

j02cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co

68081-

40-03-

002-

2025-005

65-00.

SUCESION INTESTADA

YESENIA LÓPEZ TORRES

CC 37.929.554

ALBA ROCIO LÓPEZ TORRES

ARLEY LÓPEZ DE SILVA.

GIOVANNY LÓPEZ TORRES

HENRY LÓPEZ TORRES

FRANCISCO LÓPEZ TORRES

ELIZABETH LÓPEZ TORRES

HEREDEROS INDETERMINADOS

63.460.166

37.920.616

91.420.885

91.424.119

13882.685

63328.008