EDICTOS 08 DE MAYO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante JAVIER ANTONIO DIAZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.521.104, fallecido el día 16 de septiembre de 2024 en Bucaramanga; siendo Bucaramanga- Santander el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 092 de fecha seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P14943)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MIRIAM NIETO DE GUALDRON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadania Número 37.796.421, fallecida el dia once (11) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número treinta y ocho (38) de fecha cinco (5) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy seis (6) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14950)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante ORLANDO GALVIS URIBE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 19.318.585, fallecido el dia tres (3) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número treinta y nueve (39) de fecha cinco (5) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy seis (6) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14951)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesoria de los señores JOSE SANTOS ORTIZ BASTO, identificado con Cédula de Ciudadanía número 2.172.795 de San José de Miranda, fallecido el 1 de Febrero de 2021 en San José de Miranda y DELFINA RUIZ DE ORTIZ, identificada con Cédula de Ciudadanía número 25.385.696 de San José de Miranda, fallecida el 21 de Diciembre de 2019 en San José de Miranda Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero trece (013) de fecha dos (2) de Mayo de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 3 de Mayo de 2025 a las 7:00 A.M.- LA NOTARIA PRIMERA (E) MARTHA LUCIA JOYA MORENO
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE GLORIA OVALLE CALDERON (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 37.932.098, FALLECIDA EL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 056 DE FECHA SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (1O) días. El presente Edicto se fija hoy SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P14948)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante MARIO CALA GAMARRA, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.753.975, quien falleció el día 21 de mayo de 2023 en Floridablanca (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0009 de fecha tres (03) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P14944)
Notaría Única del Artículo de Guadalupe Santander Javier E. Arenas Duran Notario EDICTO El Notario Único del Círculo de Guadalupe Santander, EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial sucesoral de los causantes VICTOR JULIO MORENO ZERDAS, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.099.457 de Guadalupe y quien falleció el día 07 de enero de 2025, en el municipio de Guadalupe, siendo el municipio de Guadalupe el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 003 de fecha seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en el Periódico El Frente y en una radio, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. Del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), a las 7: 30a.m. JAVIER E. ARENAS DURAN NOTARIO(Fact.P14945)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de los causantes JOSE ANTONIO BERMUDEZ JAIMES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 5.734.000 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 04 de febrero de 2019 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, y ROSA TULIA RONDON DE BERMUDEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.356.936 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 03 de enero de 2022 en la ciudad de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 003 del seis (06) de mayo del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy siete (07) de mayo 2025, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaría. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P14935)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de MARIO JAIMES CAMACHO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No 91.212.897 de Bucaramanga y que falleció el dia 09 de mayo de 2012 según consta en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No 07274175, siendo su último domicilio el Municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con LUZ STELLA PRIETO PIMIENTO, identificada con Cedula de Ciudadanía No.63.339.889 de Bucaramanga, en calidad de cónyuge sobreviviente. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero veintisiete (027) del siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P14936)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante ANA ALICIA SANDOVAL DAVILA (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 41.441.415, fallecida el día 23 de noviembre del año 2012 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 15 de fecha Once (11) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES ELENA Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga(Fact.P14929)
EDICTO. LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante DIEGO IVAN VERA ARDILA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 91.531.565, fallecido el día 23 de febrero del año 2.025 en el municipio de Lebrija (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 32 de fecha Dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días.-- LA NOTARIA, DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO. Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga. Res. 2025-005136-6 del 28/04/2025 expedida por la S.N.R. (Fact.P14931)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante BERNARDA DIAZ DE RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 37.813.895, fallecida el día 22 de junio del año 2018 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 31 de fecha Veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) dias.- LA NOTARIA (E), DRA. GLORIA DEL PILAR BELTRAN CAICEDO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga(Fact.P14947)
EDICTO N. 299 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes ROSA MARIA GOMEZ DE BOADA Y VALENTIN BOADA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 37.797.349 y 13.815.908, fallecidos en Bucaramanga los días en su orden dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 087. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14937)
EDICTO N. 298 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ABELARDO DEL CARMEN AVILA ROBLES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 4.264.759, fallecido en Bucaramanga el dia veinte (20) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 086. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14941)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión iliquida, e intestada de la causante MYRIAM USEDA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.792.873, y falleció en Floridablanca (Santander - Colombia) el día diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número veinticinco (25) de fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2º del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) y se fijara a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14939)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada del causante JAIRO GARCÍA SERRANO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.827.161, y falleció en Bucaramanga (Santander Colombia) el día trece (13) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número veintiséis (26) de fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2" del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) se fijara a los siete (07) dias del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.) EL NOTARIO, CÉSAR ANGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P14940)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0070, 15-ABRIL-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, CALLE 15 A PEAT No 13 A 50 LT 28 MZ 16, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, GREGORIA AVILA LEON, C.C./NIT: 28.331.105, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL TIPO VIS. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14942)
CURADURIAS
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0104 del 21 de abril de 2025 Por la cual se declara un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68276-1-24-0236, EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1333 de 2020, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CASA 18 BAJANDO LT 19-20 LA ALDEA barrio RUITOQUE CONDOMINIO, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-02-00- 0001-0225-806 y folio de matrícula inmobiliaria 300-245465 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de DAC CAPITAL S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Reconocimiento de edificación existente en el lote 19-20, casa 18 del Conjunto Residencial La Aldea - Ruitoque Condominio de 2 pisos con un sótano piso y Licencia de construcción en la modalidad de Modificación del diseño arquitectónico y reforzamiento estructural de la edificación existente y Ampliación de áreas en el sótano primer y segundo piso. Queda conformada una edificación de dos pisos con sótano y cubierta en placa plana e inclinada liviana destina a vivienda unifamiliar con dos cupos de parqueadero. Área reconocimiento 462,23 m2; Área total Modificación 462,23 m2; Área total Reforzamiento 462,23 m2; Área total ampliación 180,47 m2; Área total Construida 642,70 m2. **Mediante escrito del 22 de enero de 2025 con CR25-0326 y CR25-0433, el señor GILBERTO ORTIZ SUAREZ y la señora ISABEL MANRIQUE DE ORTIZ, vecinos colindante del predio ubicado en la Aldea casa 19 del condominio Ruitoque country club, se hace parte en el trámite.; Respuesta de la Curaduría mediante Oficio CE-25-0651 del 6 de febrero de 2025 se le notifica por correo electrónico del acto administrativo 0104 del 21 de abril de 2025, y cumplido el plazo para la presentación de los recursos de ley, quedara en firme el acto administrativo.**. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Enrique Corzo Rueda, con matrícula profesional A68222007-13870828, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello, con matrícula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Mauricio Serrano Ardila, con matrícula profesional 25202-137215, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista José Alberto Rondon, con matrícula profesional 68202-65343, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. El RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y la licencia de construcción en la modalidad de AMPLIACIÓN-MOD1FICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 21 de abril de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000798 NOVIEMBRE 26 DE 2024 "Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.102 del 08 de octubre de 2024, y. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.893.946 de Barrancabermeja - Santander, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en beneficio del predio denominado LT VISTA HERMOSA, conocido como LAS TRES NIÑAS, ubicado en la vereda SAN JOSÉ BAJO, del municipio de BARICHARA departamento de SANTANDER, por las razones expuestas en la parte motiva del presente concepto técnico. La perforación exploratoria se realizará en las coordenadas relacionadas a continuación: COORDENADAS ÍTEM NORTE ESTE TRE 01 (Opción A) 1223821,130/6.619435 1097599,053/-73.220295, TRE 01 (Opción B) 1223932,883/6.620446 1094796,061/-73.220634. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA El presente permiso se otorga por el término de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud de los interesados, por un término igual al otorgado, la cual deberá allegar durante el último mes del periodo para el cual hay sido concedido. PARÁGRAFO SEGUNDO: ADVERTIR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE que el PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS se otorgará conforme a las siguientes características: -Utilizar el sistema de perforación más adecuado y seguro para el éxito del proyecto, que puede ser con rotación de lodos bentónicos para la perforación, o con rotopercusión. -Si la perforación es con rotación tener en cuenta la toma de muestras metro a metro. -Profundidad máxima de perforación: 120 metros. -La perforación de ampliación para el pozo de explotación debe ser de 121/2” de diámetro. -El pozo deberá revestirse en tubería y filtros en PVC RCE-21 de 6 pulgadas e instalarle entre la pared del hueco (pared de la Formación) y la pared exterior del revestimiento (tubería y filtros de 6”), gravilla con el 95% silíceas redondeadas y bien calibradas. Instalación de dos tubos engravilladores. - Construir un sello sanitario de 15,20 metros de acuerdo con NTC 5539 editada por el instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), en la parte superior del pozo en concreto para impedir la posible contaminación a partir de los niveles con el recurso hídrico más superficiales. PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en Concepto Técnico SAO No. 420 de fecha 07 de octubre de 2024, el cual hace parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO CUARTO: Para los efectos de la ejecución de las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe tener en cuenta las disposiciones proferidas en la Resolución SPL No. 97 de fecha 04 de diciembre de 2020, por medio del cual se ordena el registro de la empresa CONSTRUSUELOS DE COLOMBIA S.A.S como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. PARÁGRAFO QUINTO: Se advierte que en el evento de requerir / utilizar un equipo diferente al registrado dentro de la Resolución SPL No. 97 de fecha 04 de diciembre de 2024 deberá informar a esta Autoridad Ambiental allegando la documentación pertinente de conformidad con lo reglado en dicha providencia. PARÁGRAFO SEXTO: ADVERTIR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que en caso de continuar con el trámite correspondiente a la Concesión de Aguas Subterráneas, deberá ceñirse a lo establecido a la Resolución DGL No. 858 del 30 de octubre de 2018 "Por la cual se expiden las determinantes ambientales y se deroga la Resolución DGL No. 1432 de 2010", es preciso indicar y advertir que el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas no confiere uso del recurso hídrico, entendiéndose que la prospección es la búsqueda del recurso hídrico más no el aprovechamiento. ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que no podrá realizar la perforación en busca de aguas subterráneas dentro de franjas forestales protectoras de cuerpos hídricos tales como: ríos, quebradas, lagunas y/o nacimientos. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que NO PODRÁ REALIZAR TALA DE ÁRBOLES en el proceso de perforación exploratoria y debe evitar la contaminación de los recursos de suelo e hídrico. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR, al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, para que de conformidad con el artículo 2.2.3.2.16.10 del Decreto 1076 de 2015, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, dentro del término de sesenta (60) días hábiles siguientes al término de la perforación exploratoria, informe que contenga información relacionada con: *Ubicación exacta del pozo perforado con Coordenadas Geográficas. *Descripción de la perforación metro a metro y copla de los estudios geofísicos. Diámetro, profundidad y método de perforación. *Perfil estratigráfico. *Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". *Calidad de las aguas; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Una muestra será para análisis fisicoquímico y la otra para análisis microbiológico. Se deberá analizar, como mínimo: pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto (estas cuatro mediciones hechas en campo), sulfatos, nitratos, sílice, conformes fecales y conformes totales. Las mediciones analíticas deberá hacerlas un laboratorio homologado (o en proceso de certificación) por el IDEAM. *Así como también, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo y demás técnicas empleadas para la perforación. *Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados; *Rata de perforación; *Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo); *Tipo de revestimiento; *Diseño del pozo; *Sello sanitario; *Empaque de grava; *Desarrollo y limpieza; *Conclusiones y recomendaciones. *De igual forma, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, de acuerdo a la Resolución No. 1257 de julio 10 de 2018. ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que una vez allegada la información relacionada en el artículo anterior, deberá programar y realizar prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien realizará supervisión de esta, mediante un profesional adscrito a esta Corporación. Esta prueba, se realizará de acuerdo con los linchamientos de exploración y exploración de las aguas subterráneas y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel inicial. PARÁGRAFO PRIMERO: INFORMAR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.16.11 del Decreto 1076 de 2015 para la realización de la prueba de bombeo deberá informar a esta Corporación con quince (15) días de antelación a la fecha propuesta para la realización de esta. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta Autoridad Ambiental con la interpretación de estos, indicando los datos y métodos utilizados para hallar los parámetros hidráulicos encontrados. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR, al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que deberá implementar los parámetros técnicos que se establecen a continuación: Características de construcción: 1) Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia, libre de contaminación biológica y química que garantice la no contaminación del subsuelo. 2) Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la Corporación. 3) El pozo profundo a perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustibles y agroquímicos, así como, de puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales. 4) Antes de iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo: Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1) Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2) Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada 1 metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotará claramente en todas las muestras colectadas. 2.1) Sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elaborará la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material, tamaño, mineralogía. Se colectarán muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. Abertura de los filtros y tamaño de la grava: La abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontradas durante la perforación. Sello sanitario: 1) Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe de estar a una profundidad de 20 metros (esta longitud puede ser más o menos profunda, dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). 2) El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancias agro-químicas. Lavado y desarrollo del pozo: 1) El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: 1.1. Inyección de agua a presión; 1.2. Pistoneo con tubería y compresor; 1.3. Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida de acuerdo al volumen de agua en el pozo; 1.4. Retro lavado con la bomba de prueba; 1.5. El lavado y desarrollo del pozo se deberá realizar, mínimo, durante 48 horas. ARTÍCULO OCTAVO; ADVERTIR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que debe abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones: • Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla Instalada; • Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; • Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. • Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. • Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben Ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. • Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. • Los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. • Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTICULO NOVENO: ADVERTIR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico, como lo son: Nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DÉCIMO: INFORMAR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberán presentar oportunamente la documentación requerida para la solicitud de Concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que deberán comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS VISITAS - INFORMAR al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo de la titular del permiso. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al titular del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES - al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído le acarreará al titular del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al señor JORGE BALLESTEROS DUARTE, en el predio denominado Finca Las Tres Niñas, ubicado en la vereda San José Bajo del municipio de Barichara - Santander, correo electrónico: lisethbig@hotmail.com. abonado celular 3164183636, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.20.00179.2023. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de Barichara - Santander; para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General CAS (E)