EDICTOS 08 DE NOVIEMBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el tramita notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JAVIER CORREA VEGA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.078.089 expedida en San Gil, fallecido en el municipio de Villavicencio, el dos (02) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultima domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento seis (106) de fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988. además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy seis (06) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P17380)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante BEATRIZ GOMEZ DE CAMPOS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 26.673.739, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el Primero (1) de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento siete (107) de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988. además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17376)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA ANTIA DIAZ PEREZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 21.949.239, FALLECIDA EL DíA 12 DE FEBRERO DE 1.996. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0171 DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17368)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: SILVERIA OVIEDO DE JAIMES, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.235.063 expedida en Málaga, fallecida el 21 de enero de 2025, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero sesenta y nueve (0069) de fecha seis (6) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 7 de Noviembre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17347)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores: PEDRO JESUS BARAJAS CARDENAS identificado con la cédula de ciudadanía número 2.171.943 expedida en San José de Miranda, fallecido el 21 de Mayo de 2008 y ANA SIXTA LARGO DE BARAJAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 26.237.349 expedida en Málaga, fallecida el 12 de Noviembre de 2022, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero sesenta y ocho (0068) de fecha seis (5) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 7 de Noviembre de 2025 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17348)
REPÚBLICA DE COLOMBIADEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante JUANA MARIA PEÑUELA DE LUQUE, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 37.885.112 expedida en San Gil (Sder), fallecida el día Diecinueve (19) de Diciembre del año 2022 en la Ciudad de Floridablanca, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 057 de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (Fact.5871)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de trámite de LIQUIDACION DE SUCESION INTESTADA DE RODRIGO SEQUEDA BELTRAN (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No 2.042.423 expedida en Aratoca Santander, fallecido el once (11) de Abril del año 2025, en el municipio de Floridablanca, ostentando el estado civil soltero por viudez. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero ochenta (080) del siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P17383)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) LUIS FERNANDO MORENO TRIBIN, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 17.194.625, fallecido(a)(s) el dieciocho (18) de abril de dos mil veinticinco (2025), en Piedecuesta (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número noventa (090) del seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del día siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P17366)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de los Causantes MARCO ANTONIO BALLESTEROS JAIMES, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.162.505, fallecido el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y MARIA ENCARNACIÓN ORTIZ DE BALLESTEROS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.354.091, fallecida el veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ochenta y nueve (89) del seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P17367)
EDICTO N. 808 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ALICIA RIANO CRISTANCHO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.318.596, fallecida en PUERTO WILCHES EL DÍA CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACTA 263. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTIDÓS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P17375)
EDICTO N. 732 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante SALVADOR SILVA TRASLAVIÑA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.099.288, fallecido en BUCARAMANGA el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 242. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P17379)
EDICTO NOTARIA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante ELSA VILLA DE REYES AMAYA quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 27.940.068, quien falleció en el municipio de Bucaramanga el día 26 de junio del 2025, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 045 de fecha 06 de noviembre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días, fijado hoy siete (7) de octubre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTES NIÑO(Fact.P17381)
EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA CON FUNCIONES MIXTAS CUI. 68081600025420240005300 EMPLAZA: A los señores ROBERTO ANTONIO HERRERA HERRERA identificado con CC. 1.099.371.193 y FREYDER DUVAN CASAS MOSQUERA identificado con CC. 1.076.817.916, última ubicación conocida en el municipio de PUERTO WILCHES - SANTANDER, según solicitud elevada por la FISCALÍA CATORCE GAULA DE BARRANCABERMEJA, dentro de la investigación penal que se le adelanta por el delito de EXTORSIÓN, para que ejerzan su derecho a la defensa y contradicción, a través de las diligencias de IMPUTACIÓN Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO y las demás que hubiere lugar. Se advierte a los emplazados que si dentro del término de CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la fijación del presente EDICTO, no comparecen, se les declarará PERSONAS AUSENTES y se le designará defensor del Sistema Nacional de Defensoría Pública, a fin de que los asista y los represente en todas las actuaciones que se adelanten en su contra. El presente EDICTO se fija en lugar visible de la Secretaría de este Juzgado, por el término de CINCO (5) DIAS siendo las 08:00 DE LA MAÑANA DEL DIA SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2025 y se DESFIJA EL CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2023 A LAS 6:00 P.M., ordenando igualmente publicarse por medio radial y prensa de circulación local, para lo cual se enviará copia de este a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial. Lo anterior, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. RAÚL RONDON PINILLA SECRETARIO(Fact.P17378)
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0419 del 11 de septiembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicación:68001-2-25-0032. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 8 #22-76/78 y CARRERA 23 #8-02 barrio COMUNEROS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0066-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-42419 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO - UDI, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento Estructural para uso de Vivienda, en un lote con un área de 200.00m dado la multiplicación de linderos según certificado de tradición y libertad y escritura pública No.0360 del 21 de febrero de 2020 Notaria Novena de Bucaramanga. Se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, para Una (1) unidad de Vivienda, con un total de área construida reconocida de 198.40m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, con un total de área de modificación de 116.72m², área de ampliación que corresponde al segundo y tercer piso con un área de 208.00m², reforzamiento estructural con un área de 198.40m², para un área total intervenida de 523.12m². Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió mediante radicado interno CE25-3500 el día 2 de Abril de 2025 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta mediante radicado interno CR25-5127 el día 15 de mayo de 2025 el informe técnico 2-GDT-202504-00026827 de 10 de abril de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Vivienda existente, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero vehicular existente, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 395.75m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aplica la norma urbana No.23-0199NU de fecha 23 de octubre de 2023 de la curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, quedando los índices del proyecto, así: ocupación existente y construcción 1.97.CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO de una edificación de UN (1) piso se realiza un REFORZAMIENTO Y AMPLIACIÓN a tres (3) niveles que se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). El entrepiso corresponde a una placa maciza, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa, el tipo de suelo es D. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte: 1281276.45 y Este:1105233.05. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnia responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la via pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. C. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Franky Marceille con matrícula profesional A68022000, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jorge Octavio Delgado Jiménez, con matrícula profesional 68202-03546, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Franky Marceille, con matrícula profesional A68022000-172299, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Cesar Agusto Velasco Martínez, con matrícula profesional 68202-131667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. c. Al Ingeniero civil Jorge Octavio Delgado Jiménez, con matrícula profesional 68202-03546, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de Septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. (Fact.P17374)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.536.2025 -27-10-2025 San Gil, octubre 27 de 2025 Que mediante radicado CAS No 80.30.1279.2025 de 28 de diciembre de 2025 la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A.-OCENSA con NIT: 800.251.163-0, representado legalmente por la señora ISVELITZA MONTILLA identificado con Cédula de extranjería No. 467.922 de Venezuela , o quien haga sus veces, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio físico: 1. FORMULARIO-UNICO NACIONAL DE PERMISO-DE-OCUPACIÓN-DE-CAUCES 2. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA APODERADA GENERAL DE OCENSA 3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE OCENSA 4. COPIA DE LIBERTAD Y TRADICION DEL INMUEBLE No.315-709 5. ESCRITURA PUBLICA No.401 DEL 7 SEPTIEMBRE DE 1995 6. DOCUMENTOS TECNICOS DONDE SE ENCUENTRA: LA DESCRIPCION DE LAS OBRAS A DESARROLLAR, LAS MEMORIAS DE CALCULO, LOS ESQUEMAS Y DISEÑOS DE OBRA, EL REGISTRO FOTOGRAFICO ACTUAL, EL CRONOGRAMA Y LOS COSTOS DE EJECUCION DE LA OBRA. 7. DOCUMENTO QUE DESCRIBEN LAS MEDIDAS DE MANEJO ASOCIADAS A LAS ACTIVIDADES 8. ESTUDIO HIDRULICO E HIDROLOGICO 9. MEMORIAL DE RESPONSABILIDAD. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No 210.20.00126.2025 de fecha 11 de septiembre del 2025, con asunto PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE PARA “EJECUTAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL OLEODUCTO EN EL PK 210 + 720" a nombre de la OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA con NIT: 800.251.163-0, representado legalmente por la señora ISVELITZA MONTILLA identificado con Cédula de extranjería No 467.922 de Venezuela, o quien haga sus veces. Por medio de Memorando SAO No. 1483 del 11 de septiembre de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS No 210.50.00126.2025 al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental Germán Ferney Palacios Ríos, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Con el Auto SAO.477.2025, de 01 de octubre de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso: "REQUERIR a la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA con NIT: 800.251.163-0, representado legalmente por la señora ISVELITZA MONTILLA identificado con Cédula de extranjería No 467.922 de Venezuela, o quien haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 7.270.953) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la SOLICITUD DE PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la “EJECUTAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL OLEODUCTO EN EL PK 210 + 720" ", ubicado en el predio con matrícula catastral No. 315-1944/ 315-709- Escritura pública No.410. del 7/09/1995. del Municipio de Florián, Departamento de Santander. El anterior acto administrativo fue notificado con previa autorización a la la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA con NIT: 800.251.163-0, representado legalmente por la señora ISVELITZA MONTILLA identificado con Cédula de extranjería No. 467.922 de Venezuela, el día 3 de octubre del 2025. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.22294.2025 24 de octubre del 2025 la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA con NIT: 800.251.163-0, representado legalmente por la señora ISVELITZA MONTILLA identificado con Cédula de extranjería No. 467.922 de Venezuela), o quien haga sus veces, canceló la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 7.270.953) M/CTE,, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la "EJECUTAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL OLEODUCTO EN EL PK 210+720” ubicado en el predio con matrícula catastral No. 315-1944/ 315-709- Escritura pública No.410. del 7/09/1995 del Municipio de Florían, Departamento de Santander., en la cuenta de Ahorros No. 0479- 0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS 210.20.00126.2025 Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, asi como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para "EJECUTAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL OLEODUCTO EN EL PK 210+720” ubicado en el predio con matricula catastral No. 315-1944/ 315-709- Escritura pública No.410. del 7/09/1995 del Municipio de Florián, Departamento de Santander., a nombre de la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA con NIT: 800.251.163-0, representado legalmente por la señora ISVELITZA MONTILLA identificado con Cédula de extranjería No. 467.922 de Venezuela, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la “EJECUTAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL OLEODUCTO EN EL PK 210+720”, ubicado en el predio con matricula catastral No. 315-1944/ 315-709- Escritura pública No 410 del 7/09/1995 del Municipio de Florián, Departamento de Santander., a nombre de la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA con NIT: 800.251.163-0, representado legalmente por la señora ISVELITZA MONTILLA identificado con Cédula de extranjería No 467.922 de Venezuela, o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.50.00126.2025, y asi, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para EJECUTAR ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL OLEODUCTO EN EL PK 210+720", ubicado en el predio con matricula catastral No. 315-1944/ 315-709- Escritura pública No.410. del 7/09/1995 del Municipio de Florián, Departamento de Santander., a nombre de la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA con NIT: 800.251.163-0, representado legalmente por la señora ISVELITZA MONTILLA identificado con Cédula de extranjería No. 467.922 de Venezuela, o quien haga sus veces. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al la empresa OLEODUCTO CENTRAL S.A. - OCENSA con NIT: 800.251.163-0, representado legalmente por la señora ISVELITZA MONTILLA identificado con Cédula do extranjería No 467.922 de Venezuela, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3250200, dirección Carrera 11 No.84-09,municipio de Florián, correo electrónico: notificaciones.judiciales@ocensa.com.co, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00126.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P17371)