EDICTOS 09 DE NOVIEMBRE DE 2025
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes MARIA DEL CARMEN DIAZ DE CORDERO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.949.761, fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 20 de mayo de 2021, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga y MIGUEL CORDERO SANDOVAL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.539,503, fallecido en Bucaramanga, Santander, el día 05 de agosto de 2016, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0138 de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17384)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JAIRO BARAJAS FIGUEROA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.466.299, fallecido en Bucaramanga, Santander, el día 17 de octubre de 2024, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0139 de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cinco (05) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P17385)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante EFRAIN ENRIQUE PEREZ BECERRA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 133.805.807, fallecido en Bucaramanga, Santander, el día 24 de abril de 2023, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0140 de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cinco (05) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P17386)
SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA.CRA 36 No. 51-32. EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes CECILIA PRADA DE MANTILLA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.146.456, fallecida en Bucaramanga, Santander, el día 24 de agosto de 2002 y ARTURO MANTILLA DIETES quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.092.755, fallecido en Floridablanca, Santander, el día 01 de agosto de 2018. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 0141 de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cinco (05) de noviembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε). SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P17387)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante LUIS RUIZ CAMACHO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.721.817 expedida en Rionegro, quien falleció el 23 de junio de 2.022 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta Número 110 de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES. Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P17388)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante CECILIA DEL CARMEN OJEDA RIVERO, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 23.336.239 expedida en Betéitiva Boyacá, quien falleció el 18 de octubre de 2000 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 111 de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose | además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES. Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P17388)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada e ilíquida de la causante ALBA LUCIA CADENA LOPEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.273.993 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 26 de abril de 2025 en Piedecuesta, siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 112 de fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2 (2025), siendo las 7:30a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES. Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P17388)
JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA PALACIO DE JUSTICIA OF. 218 Email. J06fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel. 6076422035 CASO: 68001311000620230051700 PROCESO: MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO DEMANDANTE: MARTHA CECILIA GUZMÁN BAQUERO DESAPARECIDO: ALVARO GUZMÁN C. C. No. 363,122. INICIO: 9.00 Α.Μ. FINALIZACION: 10:01 Α.Μ. INTERVINIENTES: LA JUEZ: SOCORRO JEREZ VARGAS. DEMANDANTE: MARTHA CECILIA GUZMAN BAQUERO APODERADO DTE: Dr. ALVARO ALFONSO DELGADO ANAYA Defensor Público. Siendo las nueve de la mañana (9:00 AM) del dia martes catorce (14) de octubre del año Dos Mil veinticinco (2025), EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, se constituye en audiencia pública para llevar a cabo Decreto de pruebas, práctica de pruebas, control de legalidad y resolver de fondo las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, adelantado por la señora MARTHA CECILIA GUZMÁN BAQUERO, en calidad de hija del señor ALVARO GUZMÁN. La jueza ilustra a las partes sobre la naturaleza juridica, toma el juramento de rigor y procede a recibir las pruebas debidamente decretadas, evacuada la etapa probatoria, seguidamente se profiere el fallo que en derecho corresponde, de conformidad con el numeral 4° del art. 583 y art. 584 del C. G. del P. En virtud y mérito de lo expuesto, EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor ALVARO GUZMAN identificado con C.C. No. 363.122. Para el efecto señala como día presuntivo de su muerte el 18 de octubre de 1989, en Bucaramanga, como lo dispone el art. 97 del C.C., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: OFICIAR a la REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que en el competente libro se extienda el follo de defunción respectivo de ALVARO GUZMAN identificado con C.C. No. 313.122, declarado presuntamente muerto el 18 de octubre de 1989. informando que, según su partida de bautismo, de la VICARIA DEL TEQUENDAMA, Parroquia de Santa Ana Quipile-Cundinamarca, bautismo registrado al libro 17, folio 224, numero 4688 nació el dia 19 de junio de 1929, razón por la cual no cuenta con registro civil de nacimiento, hijo de Adelina Guzmán Pardo, identificado con la C.C. No. 363.122. Librese asi misma copia de la sentencia. Sin más requisitos que la firma electrónica la cual puede ser verificada su autenticidad en la página de la rama judicial. TERCERO: COMUNICAR al REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. para que proceda a cancelar la cédula de ciudadanía No. 363.122, del señor ALVARO GUZMAN, por cuanto se declaró mediante sentencia la muerte presunta por desaparecimiento a partir del 18 de octubre del año 1989, oficiese por la secretaria del juzgado sin más requisitos que la firma electrónica, la cual puede ser verificada su autenticidad en la página de la rama judicial. CUARTO: Una vez ejecutoriada la sentencia, PUBLIQUESE el encabezamiento y. la parte resolutiva de la sentencia, en la forma prevista en el numeral 2 del art. 584 del C.G.P. En dia domingo, en el Diario El Tiempo o El Espectador, periódicos de mayor circulación en la capital de la República; Vanguardia Liberal o El Frente, de amplia circulación en esta ciudad y en las emisoras José Antonio Galán o Colmundo Radio, con sintonia en esta ciudad. QUINTO: Se ordena copia de la presente audiencia, para lo cual se establecerán los medios informáticos legales establecidos para ello, disponiéndose a remitir copia del acta a cada una de las partes y sus abogados través de sus correos correo electrónico: alvarodelgadoan@gmail.com: juma1411@hotmail.com: saraavilab0910@gmail.com: SEXTO: NOTIFICAR esta providencia agente del Ministerio Público adscrito al Despacho. SEPTIMO: CUMPLIDO lo anterior, se dispone el archivo del expediente. La presente decisión queda notificada en ESTRADOS. No siendo más el objeto de la presente diligencia, se da por terminada siendo las diez y un minuto de la mañana (10:01 a.m.) del dia martes catorce (14) de octubre 2025 una vez leida y aprobado por quienes estuvieron presentes se firma por la suscrita juez; Socorro Jerez Vargas. (Fact.P17337)
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE: JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BUCARAMANGA SANTANDER AVISA AL PÚBLICO QUE: Dentro del proceso EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL - MÍNIMA CUANTÍA radicado al número 68001418900220200004200 que adelanta el Dr. ISNARDO MENDEZ GARCIA, actuando como apoderado de la señora MARIA TILCIA ZAFRA DE DUARTE, en contra de los demandados señores NUBIA ESTHER SUAREZ, LUZ MARY SUAREZ Y OSCAR SUAREZ EN CALIDAD DE HEREDEROS DETERMINADOS Y DEMAS HEREDEROS INDETERMINADOS DE LA CAUSANTE LUZ MELIDA SUAREZ SOLANO (QEPD) ) por auto de fecha Septiembre dieciséis (16) de dos mil veinticinco (2.025) señaló el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, para llevar a cabo la Diligencia de Remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 300-323918 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en la Carrera 3 OCC # 10NB-03 casa 1, lote 1, manzana , etapa 3 de la Urbanización Villas de San Ignacio del Municipio de Bucaramanga. Se indica que la licitación se cerrará después de haber transcurrido una (1) hora a partir de la hora de inicio de la misma y será postura admisible la que cubra el 70% del valor del avalúo, previa consignación del 40% en la cuenta de Depósitos Judiciales No. 680012051702 código de Despacho No. 680014189002; las posturas deberán ser allegadas al correo electrónico j02pqccmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co mediante documento en formato PDF protegido con una contraseña, la cual sólo será Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bucaramanga j02pqccmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Celular 3158086715 revelada en el momento de la audiencia, tal como lo dispone la circular PCSJC2126 del 17 de noviembre de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura: “Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P.” En virtud de lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo “TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT”, al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), debiendo contar con cámara y micrófono. Se indica que la audiencia se efectuará virtualmente a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co, en el micrositio del Despacho – Remates 2025, así mismo se ordena la inclusión de este auto en el micrositio de este juzgado en el portal Web de la Rama Judicial, para mayor publicidad. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE: Se trata del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº 300-323918 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en la Carrera 3 OCC # 10NB-03 casa 1, lote 1, manzana, etapa 3 de la Urbanización Villas de San Ignacio del Municipio de Bucaramanga, junto con la construcción descrita en el archivo 147 cuya cabida y linderos se encuentran consignados en la Escritura Pública Nº 1560 de fecha 31 de julio de 2014 Archivo 001 C01 Expediente digital. NOMBRE Y DATOS DEL SECUESTRE: Actúa como secuestre, la sociedad ADMINISTRANDO SECUESTRES S.A.S. con Nit No. 9006092655 (Carrera 13 No. 35-10 oficina 1003 edificio El Plaza, as.secuestres@gmail.com 3158425884 y 3223656547), Dra LUZ MIREYA AFANADOR AMADO identificada con C.C.#63’353.202 expedida en Bucaramanga, en calidad de representante legal de la sociedad ADMINISTRANDO SECUESTRES S.A.S con NIT.900.609.265-5 con licencia de secuestre otorgada por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL SANTANDER mediante RESOLUCION No. DESAJBUR21-2552 del 6 de abril del 2021. AVALUO El predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-323918 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, fue avaluado comercialmente en la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($52.012.350.00.). BASE PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA: Es el SETENTA POR CIENTO (70%) del avalúo del inmueble, esto es por el valor de $36.408.645. 00. La persona que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes del juzgado, el CUARENTA POR CIENTO (40%) del avalúo que equivale al valor de $20.804.940.00, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia de esta localidad, No. 680012051702 código de Despacho No. 680014189002 RADICADO 68001418900220200004200 SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES y posibles postores que de conformidad con la circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, sin excepción, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán tramitarse siempre mediante la funcionalidad de pago con abono a cuenta. Por lo que, las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea porque no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bucaramanga j02pqccmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Celular 3158086715 cuenta bancaria (no superior a un mes), en la que conste el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto. INSTRUCCIONES DE LA SUBASTA VIRTUAL: a. La subasta se efectuará de manera virtual, a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co, en el micrositio del Despacho – Remates 2025, b. La subasta se celebrará mediante la herramienta del aplicativo TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT, que deberán instalar en los equipos de cómputo personales de las partes del proceso y de los postores o interesados en la subasta. c. Dentro de los cinco (5) días previos a la fecha fijada, los interesados deberán remitir sus posturas virtuales al correo electrónico j02pqccmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co indicando en el ASUNTO “postura”, “el radicado completo” y “la fecha de la diligencia de remate” y deberá contener lo siguiente: i) la oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique la juez. ii) Copia del documento de identidad. iii) Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y SS Ibidem, Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad, consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. d. Los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico ya indicado, DEBEN comparecer a la audiencia a efectos de que suministren la contraseña del archivo digital que contenga la oferta; en el evento en que el postor no se encuentre presente en la subasta virtual o en forma presencial en el Despacho al momento de abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta. e. Cuando ya se encuentre instalada la audiencia con los postores, se procederá a solicitar las contraseñas de los archivos PDF para abrir los sobres digitales y leer las ofertas conforme lo dispone el artículo 452 del Código General del Proceso, continuando ya con el trámite previsto por la norma procesal, la cual no ha tenido variación alguna. Cordialmente; ZAIDA YOLANDA PIERUCCINI MURILLO Juez(Fact.P17373)
AVISO DE REMATE: Consejo Superior de la Judicatura JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICPAL Barrancabermeja-Santander RADICADO: 2018-234, CUADERNO: No. 2, PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO, DEMANDANTE: WILTON CRESPÓ VANEGAS, DEMANDADO: JULIA JANETH HERNANDEZ MONTOYA. CONSTANCIA. Al despacho de la señora Juez, informando sobre la solicitud de fijarse fecha y hora de remate. Para lo que estime proveer. Barrancabermeja, 24/10/2025 El secretario CRISTIAN EDUARDO MENDOZA GONZALEZ REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL Barrancabermeja, octubre veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo manifestado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, y como quiera que no fue objetado el avalúo catastral del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-83089 perteneciente a la demandada JULIA JANETH HERNANDEZ MONTOYA, se declara en firme, en la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS MCTE ($77.916.000).: En consecuencia, y ante la solicitud del apoderado principal del demandante, de fijación de fecha y hora, este despacho procede a señalar fecha y hora para llevar a cabo el remate objeto de este asunto, para lo cual se fija el día, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS NUEVE (9:00 A.M), señalando que se hará a través de la PLATAFORMA VIRTUAL, por el aplicativo MICROSOFT TEAMS o LIFEZISE, en atención a que actualmente existe protocolo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura de Santander, a través de la CIRCULAR PCSJC21-26 del 17/11/21 mediante el cual se establece el Protocolo para la implementación del “MÓDULO DE SUBASTA JUDICIAL VIRTUAL” En consecuencia, se señala que audiencia se realizará bajo la plataforma virtual MICROSOFT TEAMS para lo cual previamente por secretaría se enviará a la dirección de correo electrónico de los apoderados, partes y demás intervinientes, reportada en la demanda y/o contestación de esta, la invitación correspondiente para que en la fecha y hora programada se puedan conectar, accediendo a través del link que se denomina “unirse a la reunión” El inmueble a REMATAR corresponde a un Lote de terreno urbano identificado como lote B, ubicado en YARIMA, sobre la carretera que de esta ciudad conduce al centro, de la ciudad de Barrancabermeja, junto con la casa de habitación en él construida, así: inmueble: UN LOTE DE TERRENO URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE "B" UBICADO EN YARIMA, SOBRE LA CARRETERA QUE DE ESTA CIUDAD CONDUCE AL CENTRO, DE LA CIUDAD DE BARRANCABERMEJA, JUNTO CON LA CASA DE HABITACION EN EL CONSTRUIDA, CUYA EXTENSION APROXIMADA ES DE CIENTO VEINTIDOS METROS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (122.40 MTS 2). CUYOS LINDEROS SON: NOROESTE: DEL PUNTO 6 AL 7 DE DIECIOCHO METROS (18.00 MTS) CON EL LOTE A DE LA MISMA SUBDIVISION; SURESTE: DEL PUNTO 3 AL PUNTO 5 EN LONGITUD DE DIECIOCHO METROS (18.00 MTS) COLINDA CON PREDIO DE NOMENCLATURA TRANVERSAL CINCUENTA CUATRO (54) NUMERO TREINTA Y SIETE, SESENTA Y SIETE (37-67); NORESTE: DEL PUNTO 7 AL PUNTO 3 EN LONGITUD DE SEIS METROS OCHENTA CENTIMETROS (6.80 MTS) CON LA ACTUAL TRNAVERSAL CINCUENTA Y CUATRO (54): SUROESTE: DEL PUNTO 6 AL PUNTO 5 EN LONGITUD DE SEIS METROS OCHENTA CENTIMETROS (6.80 MTS) CON EL LOTE A DE LA MISMA SUBDIVISION Y CIERRA. Inscrito en el catastro con el ordinal 010401760023000, identificado con la matricula inmobiliaria número 303-83089 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja. El inmueble se encuentra avaluado en la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL PESOS MCTE ($77.916.000), que corresponde al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. No. 303-83089 que le corresponde a la demandada JULIA JANETH HERNANDEZ MONTOYA, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.468.353. La licitación comenzará a la hora señalada y no se cerrará sino después de transcurrida UNA HORA por lo menos, desde su iniciación, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo del bien por ser SEGUNDA LICITACION, previa consignación del 40% del avalúo del respectivo bien, a órdenes del Juzgado, (680812041003) requiriendo a los postores que deberán allegar en sobre cerrado su oferta para adquirir el bien subastado. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 del Código General del Proceso, cuando fuere necesario. Se les advierte a los interesados que solo se reconocerá por cuenta del remate lo correspondiente al pago de los impuestos de que trata del artículo 453 del Código General del Proceso. El aviso de remate se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación del lugar o en su defecto en otro medio masivo de comunicación. El listado se publicará el domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate y deberá contener el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre (art. 450 ibidem). El secuestre auxiliar de justicia que actúa en este asunto es ISAÍ LEONARDO VELANDIA AFANADOR correo, isve52@gmail.com celular 3183623704. Copia informal de la página del diario y la constancia del medio de comunicación, se agregarán al expediente antes de la apertura de la licitación. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de remate expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate, lo cual deberá ser allegado por medio digital al correo del juzgado. PUBLICACIONES DEL REMATE VIRTUAL. ✓ La parte interesada, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 450 del Código General del Proceso, deberá efectuar lo siguiente: ✓ Publicar en el anuncio del periódico de amplia circulación que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de las plataformas y/o herramientas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura e indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa. ✓ El anuncio en el periódico de amplia circulación se deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co -micrositio del respectivo despacho o dependencia administrativa de la Rama Judicial. ✓ Allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF, al correo respectivo del despacho, centro deservicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial. Para efectos de la presentación de los sobre cerrados con sus ofertas, en cumplimiento delas medidas dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA- 20-11632 del 30 de septiembre de 2020 y de conformidad a lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bucaramanga en la Circular DESAJBUC20-138 del 01 de octubre de 2020, en aras de garantizar el acceso a las sedes judiciales a aquellos usuarios que así lo requieran, estos deberán acreditar en el ingreso a las sedes judiciales lo siguiente: (i) Documento de identidad. (ii) Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. (iii) El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y s.s. del Código General del Proceso. De igual forma se indica a los postores que, al momento de presentar los sobres cerrados, deberán por escrito al despacho j03cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co, en escrito separado, el correo electrónico a través del cual se les podrá enviar la notificación del link por medio del cual se podrán unir a la diligencia virtual de remate. POSTURA PARA EL REMATE VIRTUAL. * Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia del juez, en el buzón digital del despacho. En la celebración de la audiencia virtual será necesaria la presencia de los postores, que hubieren hecho ofertas. * Para la postura en el remate virtual, la oferta debe remitirse de forma digital, legible y debidamente suscrita; la clave será suministrada por el ofertante únicamente al Juez en el desarrollo de la audiencia virtual, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 452 del Código General del Proceso. * El juez o el encargado de realizar la audiencia virtual de remate abrirá la oferta digital y leerá las ofertas en la oportunidad, con las formalidades y los requisitos señalados en el artículo 452 del Código General del Proceso. * Sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los artículos 451 y 452 del C.G.P. CONTENIDO DE LA POSTURA (ARTÍCULOS 451 Y 452 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO). Todas las posturas de remate presentadas deberán contener como mínimo la siguiente información: * Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; * Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura. * El monto por el que hace la postura; * La oferta debe estar suscrita por el interesado. Si es persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si esa una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este. Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. * Copia del poder y documento de identidad del apoderado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado. * Copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 del Código General del Proceso. * A fin de salvaguardar la reserva y seguridad que debe contener la oferta digital conforme a las formalidades exigidas por el artículo 452 del Código General del Proceso, la postura electrónica y todos sus anexos, deberá constar en un solo archivo digital, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. * La oferta digital deberá remitirse única y exclusivamente, al correo designado por el despacho, centro de servicio, oficina de ejecución de sentencias o dependencia administrativa de la Rama Judicial; Se advierte que la señalada audiencia se realizará bajo la plataforma virtual MICROSOFT TEAMS o LIFEZISE., para lo cual previamente por secretaría se enviará a la dirección de correo electrónico de los apoderados, partes y demás intervinientes reportadas en la demanda y/o contestación de la misma, la invitación correspondiente para que en la fecha y hora programada se puedan conectar, accediendo a través del link que se denomina “unirse a la reunión”. Igualmente, se les indica que la información relacionada con el bien a rematar y el expediente podrá ser consultada a través de la página del Micrositio del Juzgado Tercero civil Municipal de Barrancabermeja- sección remates: Código QR PAUTAS, ANTES Y DURANTE LA DILIGENCIA Anunciar que se dará apertura de la celebración de la audiencia de remate de forma virtual, en la fecha y la hora indicada, identificando el proceso, el bien objeto de remate, las partes, entre otros aspectos relevantes del proceso; el expediente deberá estar digitalizado y publicado previamente en el micrositio del juzgado para que puedan Ingresar los interesados. ✓ Identificar plenamente a las personas que están conectadas en la audiencia de remate virtual y las que se vayan conectando a la misma. ✓ Verificar que el remate virtual cumpla plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 450 del Código General del Proceso y lo señalado en el auto que fijó fecha y hora de la audiencia de remate virtual. ✓ Ordenar la apertura al remate virtual, de lo contrario, se elevará acta indicando las razones por las cuáles no se lleva a cabo la misma. ✓ Anunciar que se dio apertura del remate virtual y publicarlo en el micrositio del juzgado, en la fecha y la hora señalada. ✓ En el remate virtual informar a los asistentes, interesados y participantes, las ofertas digitales que se recibieron en el correo oficial asignado por el despacho. ✓ El juez en la audiencia de remate virtual solicitará en su oportunidad, al respectivo postor, la contraseña de la oferta digital para abrir y dar lectura a las mismas, conforme lo dispone el artículo 452 del Código General del Proceso; cada postor deber identificarse plenamente para efectos de consignarlo en el acta. ✓ Es indispensable la participación de los interesados en la audiencia de remate virtual; en el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia de remate virtual al momento de abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, el juez decidirá lo correspondiente. ✓ Verificar previamente en el Portal del Banco Agrario que los depósitos para hacer posturas e encuentren consignados y asociados al proceso respectivo y a la cuenta judicial asignada al despacho, oficina de ejecución de sentencias, centro de servicios o dependencias administrativas de la Rama Judicial, según corresponda. ✓ ADEMAS: Quien tenga interés en asistir a la audiencia virtual, deberá: 1. Procurar ubicarse en un sitio adecuadamente iluminado y en el que no existan interferencias de otras personas, y sonidos exteriores que puedan generar distracciones y afectaciones al desarrollo de la audiencia. 1.1 Así mismo quienes accedan a la audiencia de remate virtual, deberán obligatoriamente activar sus cámaras y mantener los micrófonos desactivados, y solamente los activarán al momento en que se le haya concedido el uso de la palabra por el Juez o por quien esté dirigiendo la audiencia de remate (art. 452 del C. General de Proceso).- Una vez que finalice cada intervención, se deberá desactivar el micrófono.- Solamente se permitirá el uso de la palabra de un interviniente a la vez. 2. Deberá exhibir el o los respectivos documentos de identidad, y, en el caso, de los apoderados judiciales, también su tarjeta profesional. Tales documentos se exhibirán acercándolos a la cámara del dispositivo que estén utilizando para estar conectados a la audiencia virtual. 3. Antes de dar apertura a los sobres contentivos de las propuestas la titular del Despacho o quien esté dirigiendo la audiencia, anunciará el número de propuestas recibidas, la fecha y hora en la cual fueron recepcionadas ante el Juzgado, el remitente y si se cumplió o no con la consignación correspondiente y se esperará el término de la hora contemplada en el artículo 452 del C. G. P. para efectos de permitir que se presenten más propuestas. 4. La titular del Juzgado o el encargado de dirigir la subasta revisará de manera permanente, durante el desarrollo de la audiencia, el correo institucional del Despacho Judicial con el fin de verificar si se llegaren a presentar solicitudes de aplazamientos, medidas de suspensión con ocasión a medidas de tutelas u otras similares relacionadas con la almoneda. 5.Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, por el orden de presentación, el juez(a) o quien esté dirigiendo la audiencia requerirá a cada postor para que entregue la clave necesaria para la apertura de su propuesta, la cual será leída y así sucesivamente con cada una de las propuestas presentadas, posteriormente se procederá en la forma indicada en el artículo 452 del CGP. 6. Ante cualquier inconveniente tecnológico durante la marcha de la audiencia virtual, se podrá acudir a otra aplicación o plataforma que garantice la defensa, contradicción y la participación, por lo menos, de las partes, apoderados y, según el caso, de los órganos de prueba. 7.Las dificultades técnicas que se presenten, previa o durante la sesión deberán ser informadas al correo electrónico del Juzgado. J03cmbmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co PAUTAS PARA DESPUES DE LA AUDIENCIA VIRTUAL 1. Una vez terminada la misma, aquellos usuarios interesados en obtener la grabación deberán solicitarla a la Secretaría del Juzgado, a fin de que ésta le suministre el link o enlace que les permitirá acceder y descargar el video de la audiencia. 2. En lo demás se procederá conforme a lo dispuesto en las normas del C, G del P. Se indica al apoderado, a las partes y demás interesados que podrán comunicarse previamente al Teléfono celular 3103716751, en caso de presentar problemas para la conexión o de necesitar ayuda para la misma. Asimismo, remítase a la parte interesada copia del presente auto para su respectiva publicación, y requiérase a las partes para que presenten la liquidación del crédito. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. – FRANCIE HESTHER ANGARITA OTERO Juez Firmado Por: Francie Hesther Angarita Otero Juez Municipal Juzgado Municipal Civil 003 Barrancabermeja – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b492613b24d5b9a9f578eb0419a2f9829bff48e040cfb3e3d3dba6745a4b467 Documento generado en 24/10/2025 05:33:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P17377)
AVISO DE REMATE Radicado: 68001400301320150083101 Demandante: ALVARO MONROY MARTINEZ Demandado: RICARDO VILLAREAL CAMACHO Asunto: AVISO DE REMATE El JUZGADO MUNICIPAL DE EJECUCIÓN CIVIL 004 DE BUCARAMANGA HACE SABER: Radicación 68001400301320150083101 Que dentro del proceso ejecutivo adelantado por ALVARO MONROY MARTINEZ con mediación del abogado DAVID SAMUEL FORERO PORRAS, se ha fijado la hora NUEVE (9:00) de la mañana del día jueves 20 de noviembre de dos mil veinticinco para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REMATE del bien previamente embargado secuestrado y avaluado pericialmente de este proceso a saber el vehículo de PLACAS KB0366; MARCA: CHEVROLET; LÍNEA: CAPTIVA SPORT, CLASE: AUTOMÓVIL; MODELO: 2010, COLOR: GRIS TECHNO, DE SERVICIO PARTICULAR, CON MOTOR #NAS664489, CON SERIE NO. 3GNALHE14AS664489, CARROCERÍA SEDÁN, propiedad del ejecutado RICARDO VILLAREAL CAMACHO, ubicado en calle 0 No. 14 - 35, Barrio San Rafael Norte Bajo de la ciudad de Bucaramanga - Santander, registrado en la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, el cual se avalúo en la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL MCTE ($ 25.770.000), cabe destacar, que este bien objeto de remate sé encuentra en entrega en depósito al ejecutante ALVARO MONROY MARTINEZ. El cual se puede contactar en el 315 6230108 correo electrónico tarico0922@gmail.com y cuyo secuestre es el auxiliar de la justicia ARMANDO MANRIQUE BOHORQUEZ, identificado con el documento No. 13.842.367 residente en la calle 59 No. 4- 40 interior 11 Bucaramanga - Santander su número de contacto es 315 3940 859 correo electrónico armandomanrique54@gmail.com Además, la cuota parte correspondiente a la CUARTA PARTE (25%) del inmueble con M.l. No 300- 20851, de propiedad del ejecutado Ricardo Villareal Camacho con C.C. No. 91.226.490, ubicado en la dirección Carrera 29 No. 40 -16, Local 108 Unidad Residencial Coopmagisterio del Municipio de Bucaramanga, por valor de valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS MCTE ($ 79.024.500,00 MCTE), cabe destacar, que el secuestre del bien objeto de remate es el auxiliar de la justicia ELISEO RAMÍREZ, identificado con C.C: 91234253 de Bucaramanga, residente en la calle 29 # 4-46, barrio Girardot de la ciudad de Bucaramanga, Santander, su número de contacto es 315 3814 295 correo electrónico eliseoramirez656@gmail.com Se advertirá, que la diligencia de remate se llevará a cabo empleando las tecnologías de la comunicación y las informaciones que se han dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, para ello, se utilizará la aplicación TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_idTipo=8766896 Por otra parte, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado "abono a cuenta". Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente certificación bancada del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. Individualizado el bien objeto de remate, el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DISPONE PRIMERO: TÉNGASE como base para el REMATE de los bienes del ejecutado los siguientes avalúos: - Del del vehículo de PLACAS KB0366; MARCA: CHEVROLET; LÍNEA: CAPTIVA SPORT, CLASE: AUTOMÓVIL; MODELO: 2010, COLOR: GRIS TECHNO, DE SERVICIO PARTICULAR, CON MOTOR #NAS664489, CON SERIE NO. 3GNALHE14AS664489, CARROCERÍA SEDÁN, propiedad del ejecutado RICARDO VILLAREAL CAMACHO, esto es la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL MCTE ($ 25.770.000).- Para la CUOTA PARTE correspondiente a la CUARTA PARTE (25%) del inmueble con M.l. No 300-20851, de propiedad del ejecutado Ricardo Villareal Camacho con C.C. No. 91.225.490, ubicado en la dirección Carrera 29 No. 40 - 16 Local 108 Unidad Residencial Coopmagisterio del Municipio de Bucaramanga, el avalúo en la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS MCTE ($ 79.024.500,00 MCTE). SEGUNDO: SEÑALAR la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) DEL DÍA PRÓXIMO VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia de remante de los siguientes bienes: - Vehículo de PLACAS KB0366; MARCA: CHEVROLET; LÍNEA: CAPTIVA SPORT, CLASE: AUTOMÓVIL; MODELO: 2010, COLOR: GRIS TECHNO, DE SERVICIO PARTICULAR, CON MOTOR #NAS664489, CON SERIE NO. 3GNALHE14AS664489, CARROCERÍA SEDÁN, propiedad del ejecutado RICARDO VILLAREAL CAMACHO, ubicado en calle 0 No. 14 - 35, Barrio San Rafael Norte Bajo de la ciudad de Bucaramanga - Santander, registrado en la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, Cabe destacar, que este bien objeto de remate sé encuentra en entrega en depósito al ejecutante ALVARO MONROY MARTINEZ, Calle 0 No. 14 - 35. Barro San Rafael Bucaramanga. Tel.315623018 correo electrónico tarico0922@gmail.com. - La cuota parte correspondiente a la CUARTA PARTE del inmueble con M.l. No 300- 20851, de propiedad del ejecutado Ricardo Villareal Camacho con C.C. N° 91.226.490, ubicado en la dirección Carrera 29 No. 40- 16, Local 108 Unidad Residencial Coopmagisterio del Municipio de Bucaramanga, cabe destacar, que el secuestre del bien objeto de remate es el auxiliar de la justicia Elíseo Ramírez, identificado con C.C: 91234253 de Bucaramanga, residente en la calle 29 # 4-46, barrio Girardot de la ciudad de Bucaramanga teléfono:315 3814295 correo electrónico eliseoramirez656@gmail.com TERCERO: ADMÍTASE como postura la que cubra el 70% de los avalúos, que corresponde a las sumas de: - DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 18.039.000 MCTE), Para el rodante de PLACAS KB0366. - CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 55.317.150 MCTE), Para la cuota parte correspondiente a la CUARTA PARTE (25%) del inmueble con M.l. No 300- 20851. previa consignación del 40% del mismo, esto es: - DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS ($ 10.308.000 MCTE), Para el rodante de PLACAS KB0366. - TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 31.609.800 MCTE), Para la cuota parte correspondiente a la CUARTA PARTE (25%) del inmueble con M.l. No 300-20851. CUARTO: A LA PARTE INTERESADA, ADVIÉRTASELE que deberá elaborar el AVISO DE REMATE en la forma indicada en el Art. 450 del C. G. P. y la Circular PCSJC21-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación del lugar y con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. La publicación podrá llevarse a cabo en VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO, o EL FRENTE y deberá hacerse el día domingo. Y que en el mismo, deberá: (i) Informar el contenido de este auto en su integridad; (ii) Señalar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_idTipo=8766896 QUINTO: A LA PARTE INTERESADA ADVIÉRTASELE así mismo, que deberá allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, así como certificado de tradición y libertad del bien objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. (ART. 450 C.G.P.) SEXTO: CONMÍNESE a la PARTE INTERESADA para que cumpla con las cargas de publicar el aviso de remate, so pena de decretar como lo contempla el artículo 317 numeral 1 del C. G. del P., el desistimiento de la cautelar. Y para que dentro del término de cinco días (05) siguientes contados simultáneamente con la ejecutoria de esta providencia, informe en los términos del numeral 7 del artículo 455 del C. G. del P., lo adeudado por concepto de impuestos, por parte del bien objeto de remate. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que su OFERTA deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C. G. del P. (ii) deberá presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita por el interesado; (iii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iv) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (v) señalar el monto por el que hace la postura; (vi) si se actúa a través de apoderado, allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado. El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá facultad expresa; (vii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso, (viii) si es PERSONA NATURAL, deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una PERSONA JURÍDICA deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vii) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. OCTAVO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. NOVENO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en contraseña reservada que abre la oferta digital. DÉCIMO: ADVIÉRTASE a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. y que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5% y las disposiciones del articulo 448 y s.s del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales, para que, dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia, suministren, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados y/o se corroboren los datos ya existentes al respecto. Esto, como quiera, que será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el ordinal PRIMERO de este auto. DÉCIMO SEGUNDO: REQUIÉRASE así mismo a la parte ejecutante, para que, una vez publicado el aviso de remate y en todo caso, DOS (02) DÍAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA DILIGENCIA; allegue al proceso, la respectiva PUBLICACIÓN y CERTIFICADO DE TRADICION. DÉCIMO TERCERO: ADVIÉRTASE a los interesados que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado "abono a cuenta". Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente CERTIFICACIÓN BANCARIA de la cuenta del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por el doctor Ángel Uriel Gelves Pineda Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 004 Bucaramanga – Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. (Fact.P17370)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA-SAO AUTO SAO.528.2025-20-10-2025 San Gil, octubre 20 de 2025 Que mediante radicado CAS No 80.30.23941.2025 de 28 de noviembre de 2025 la MUNICIPIO DE VÉLEZ con NIT: 890.205.677-9, representado legalmente por su alcalde el señor ORLANDO ARIZA ARIZA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.953.169 de Velez (Santander), o quien haga sus veces, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio físico: 1. FORMULARIO-PERMISO-DE-OCUPACIÓN-DE-CAUCES. 2. 627-2024 ZONA DE QUEBRADA PALENQUE 3. CERTIFICADO EMISARIO FINAL 4. TRADICION Y LIBERTAD C6 K6 5. ESCRITURA 194 EMISARIO FINAL 6. CEDULA DOCTOR ORLANDO-001 REPRESENTANTE LEGAL 7. ESCRITURA DR ORLANDO-001 REPRESENTANTE LEGAL 8. ESTUD BASICO HIDRAULICOS Y AMENAZAS-20241123T1712322-001 9. DISEÑOS Y PLANOS DE LAS OBRAS A EJECUTAR, SE ENTREGA DRIVE PARA REVISARY DESCARGAR, DE LA MISMA MANERA YA SE HABÍA ENVIADO EN CORREO ANTERIOR AL ING. RICARDO SANTAMARIA CEPEDA, PARAACCEDER LINK COPIAR ESTE https://drive.google.com/file/d/1jvk4AZIGBVdAp7DXzyBaNGKRG-C_LXYFNew 10. MEMORIAL DE RESPONSABILIDAD CAMG 11. Descripción UTIV-CE-792 12.OFICIO SAO 1543.2024 (1) Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No 210.20.00119.2025 de fecha 03 de noviembre del 2025, con asunto OCUPACION DE CAUCE PARA LA "CONSTRUCCION PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CABECERA MUNICIPAL DE VELEZ", a nombre del MUNICIPIO DE VELEZ con NIT: 890.205.677-9, representado legalmente por su Alcalde el señor ORLANDO ARIZA ARIZA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.953.169 de Vélez (Santander), o quien haga sus veces. Por medio de Memorando SAO No. 1394 del 03 de septiembre de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS No 210.50.00119.2025 al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental German Ferney Palacios Rios, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Con el Auto SAO.424.2025, de 11 de octubre de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso: "REQUERIR al MUNICIPIO DE VELEZ con NIT: 890.205.677-9, representado legalmente por su Alcalde el señor ORLANDO ARIZA ARIZA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.953.169 de Vélez (Santander), o quien haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, la suma de SIETE MILLONES OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 7.080.953) М/СТE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la SOLICITUD DE PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la "CONSTRUCCION PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CABECERA MUNICIPAL DE VELEZ", ubicado en el predio con matrícula catastral No. 324-61431/324-91100/324-13503 del Municipio de Vélez, Departamento de Santander. El anterior acto administrativo fue notificado con previa autorización al MUNICIPIO DE VELEZ con NIT: 890.205.677-9, representado legalmente por su Alcalde el señor ORLANDO ARIZA ARIZA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.953.169 de Vélez (Santander), el día 11 de septiembre de 2025 al correo electrónico: planeacion@velezsantander.com.co Que mediante Radicado CAS No. 80.30.21425.2025 de 15 de octubre de 2025. el MUNICIPIO DE VELEZ con NIT: 890.205.677-9, representado legalmente por su Alcalde el señor ORLANDO ARIZA ARIZA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.953.169 de Vélez (Santander), o quien haga sus veces, canceló la suma de SIETE MILLONES OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 7.080.953) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la "CONSTRUCCION PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CABECERA MUNICIPAL DE VELEZ", ubicado en el predio con matrícula catastral No. 324-61431 / 324-91100 /324-13503 del Municipio de Vélez, Departamento de Santander., en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS 210.20.00119.2025 Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la "CONSTRUCCION PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CABECERA MUNICIPAL DE VELEZ", ubicado en el predio con matrícula catastral No. 324-61431 / 324-91100 /324-13503 del Municipio de Vélez, Departamento de Santander., a nombre del MUNICIPIO DE VELEZ con NIT: 890.205.677-9, representado legalmente por el señor ORLANDO ARIZA ARIZA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.953.169 de Vélez (Santander), o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de modificación de la PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para la "CONSTRUCCION PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CABECERA MUNICIPAL DE VELEZ", ubicado en el predio con matrícula catastral No. 324-61431 / 324-91100 /324-13503 del Municipio de Vélez, Departamento de Santander, a nombre del MUNICIPIO DE VELEZ con NIT: 890.205.677-9, геpresentado legalmente por el señor ORLANDO ARIZA ARIZA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.953.169 de Vélez (Santander), o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00119.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE para "CONSTRUCCION PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO CABECERA MUNICIPAL DE VELEZ", ubicado en el predio con matrícula catastral No. 324-61431 / 324-91100 /324-13503 del Municipio de Vélez, Departamento de Santander., a nombre del MUNICIPIO DE VELEZ con NIT: 890.205.677-9, герresentado legalmente por el señor ORLANDO ARIZA ARIZA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 13.953.169 de Vélez (Santander, o quien haga sus veces. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al MUNICIPIO DE VELEZ con NIT: 890.205.677-9, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 310 215 1563, dirección: Calle 9 # 2-27, ciudad de Velez, correo electrónico: hacienda@velez-santander.gov.co. ventanillaunica@velez-santander.gov.co. previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00119.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana