EDICTOS 08 DE OCTUBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes PEDRO EMILIO BLANCO SALCEDO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 1.941.313 fallecido el 3 de febrero de 2012 en Floridablanca-Santander siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios, y ELISA MIRA BALAGUERA DE BLANCO, quien en vida se identificó con la cedula de Ciudadanía número 27.654 704 fallecida el 21 de julio de 2024 en Piedecuesta- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 201 de fecha tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025) las 7:30 am. La Notaría Primera Encargada del Circulo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P16933)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante ALVARO SANGUINO BECERRA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 13.807.340, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día cinco (5) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y siete (97) de fecha seis (6) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy siete (7) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16924)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARIA LILIA ACEVEDO DE OLARTE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.204.598 de la Paz, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dia veinticinco (25) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y cinco (95) de fecha tres (3) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy cuatro (4) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16925)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LUIS FIDEL SALAZAR COVARIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.681.043 de Málaga, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia tres (3) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y tres (93) de fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy primero (1) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8,00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16949)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesario del señor RITO ANTONIO BARAJAS MARTINEZ, Identificado con la cédula de ciudadanía número: 2.128.843 expedida en Molagavita. fallecido el 4 de Octubre de 2021, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cincuenta y nueve (0059) de fecha cuatro (4) de Octubre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 7 de Octubre de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16926)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a Intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto en el periódico, en la liquidación Notarial de la doble sucesión INTESTADA de los causantes VIRGILIO LOMBANA JAIMES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.180.988, fallecido en el Municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025) y ROBERTA ACEVEDO DE LOMBANA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.397.960, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2.009), siendo el municipio de Girón, el lugar de sus Últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 99 de fecha primero (1) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en local. Girón, 1 de Octubre de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA ÚNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN (Fact.P16941)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante RAMIRO VIVIESCAS MURILLO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.826.516, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 100 de fecha primero (1) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Octubre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN. (Fact.P16940)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRÓN SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARIA DEL CARMEN ROMERO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.831.467, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL VEINTE (2.020), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 101 de fecha primero (01) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 01 de Octubre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN (Fact.P16939)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES ANA ELVA PARRA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.721.082, FALLECIDA EL DíA 01 DE ABRIL DE 2016 Y JOSE ALIRIO CIFUENTES (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.301.542, FALLECIDA EL DíA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0154 DE FECHA SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTE (20) DE OCTUBRE DE:- AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16945)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES HUGO RAFAEL BLANQUICET AVENDAÑO (Q.E.P.D.) Y YOLANDA DEL SOCORRO RIOS CASTAÑEDA (Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No. 13.876.408 Y 21926.895, FALLECIDOS EL 22 DE DICIEMBRE DE 2020 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2020.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0151 DE FECHA PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16947)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ALDEMAR TAPIA BEJARANO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 10.160.410, FALLECIDO EL 19 DE ABRIL DE 2022.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0153 DE FECHA DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3, Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy TRES (03) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16948)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DEL CAUSANTE VICTOR REYES LEURO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 14.272.025, FALLECIDO EL 06 DE ENERO DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0152 DE FECHA PRIMERO (01,) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16950)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión de la causante CORNELIA DEL CARMEN COLEY HERNANDEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, CORNELIA DEL CARMEN COLEY HERNANDEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.008.859 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el nueve (09) de febrero de 2.022. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 62 del tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16946)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de los Causantes JOSE DEMETRIO ALVAREZ ABRIL, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 1.132.439, fallecido el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) en Bucaramanga (Santander), siendo este Municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y BEATRIZ MALDONADO DE ALVAREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.472.869, fallecida el veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021) en Bucaramanga (Santander), siendo este Municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y siete (077) del tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16927)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de la Causante AMANDA SUAREZ DURAN, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.476.813, fallecida el veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022), falleció en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, siendo este municipio el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y seis (076) del veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16937)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de la Causante CARMEN CECILIA CABRALES URIBE , quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.274.775, fallecida el veintidós (22) de febrero de dos mil veinticinco (2025), falleció en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número setenta y ocho (078) del seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DE BUCARAMANGA, MERLY CATHERINE MEJIA DUARTE(Fact.P16938)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho intervenir en el trámite de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE VOLUNTARIO, solicitado por ELSA CRUZ, mayor de edad, domiciliada en Piedecuesta, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.338.821 expedida en Bucaramanga, de estado civil soltera sin unión marital de hecho, y que ha de recaer sobre el inmueble de su propiedad, descrito como LOTE DE TERRENO NÚMERO 11, JUNTO CON LA CASA DE HABITACIÓN EN EL CONSTRUIDA, SITUADA EN LA AVENIDA 10N NÚMERO 17 - 92 DE LA URBANIZACIÓN NUEVO PINARES CONJUNTO ABIERTO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA - DEPARTAMENTO DE SANTANDER, Inmueble identificado con cedula catastral 010007340305000 NPN 0100000007340305000000000 y Matricula inmobiliaria No. 314-39292 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta. Lo anterior, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 5 del Decreto 2817 de 2006, con el fin de que las personas acreedoras de la constituyente, que se consideren lesionadas en sus derechos con la constitución de dicho patrimonio de Familia, puedan oponerse dentro del término legal, de quince (15) dias hábiles. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante ACTA No. 001 de fecha 03 de octubre de 2025, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación del lugar, asi como su fijación por el término de quince (15) dias. Se fija este EDICTO en lugar visible en la Notaría, el seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), a las 8:00 am GONZALO GARCIA BAUTISTA Notario Segundo del Circulo de Piedecuesta(Fact.P16936)
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE MALAGA SANTANDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3 DEL DECRETO 907 DE 1988 EDICTO EMPLAZA A todas las personas que estimen tener derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el trámite Notarial de Liquidación de la sucesión intestada de los causantes RICARDO SILVA MOGOLLON, fallecido en el municipio de Málaga Santander, el dia diez (10) de febrero de dos mil trece (2.013), y ROSA WALDINA RAVELO DE SILVA, fallecida en la ciudad de Bogotá D.C., el dia veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2.022), y quienes en vida se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 2.117.665 expedida en Macaravita - Santander y 28.050.930 expedida en Capitanejo - Santander, respectivamente, siendo el municipio de Málaga -Santander sus últimos domicilios civiles y asiento principal de sus negocios. El presente Edicto será publicado y difundido en un Diario de amplia circulación Nacional que los interesados escojan. Este Despacho mediante Acta número 016 de fecha 3 de Octubre de 2.025, admitió y encontró conforme a derecho la petición respectiva, ordena la publicación en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora que los interesados escojan, conforme lo dispone el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, con su fijación en un lugar visible de la Notaria Segunda de Málaga, por el término señalado. Este EDICTO se fija hoy a los cuatro (04) dias del mes de Octubre de dos mil veinticinco (2.025), a las 7:00 Α.Μ. EL NOTARIO SEGUNDO, Dr. GERMAN OMAR CARDENAS OVIEDO. (Fact.P16944)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes JUSTO PASTOR ACEVEDO GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 1.940.398 expedida en Cáchira, quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 03 de febrero de 2011, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 06975712, expedido por la notaría octava de Bucaramanga, y MARINA CALDERON DE ACEVEDO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 27.649.013 expedida en Cáchira quien falleció el día 21 de Junio de 2019 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría segunda del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 09708041, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 188 de fecha 07 de Octubre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16951)
EDICTO N. 745 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes EVANGELISTA ARAQUE ARAQUE Y ERNESTINA GUTIERREZ PEÑA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 1.111.488 y 28.147,400, fallecidos en Giron los días en su orden diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) y veinte (20) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 245. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS(Fact.P16919)
EDICTO N. 733 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JESUS MARIA MONTOYA MONTOYA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 518.200, fallecido en Bucaramanga el dia treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025) por acta 243. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy dos (02) de octubre del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P16921)
EDICTO LA NOTARIA OCTAVA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA ENCARGADA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del causante CAMILO AUGUSTO FLOREZ ARENAS, quien en vida se identifico con cedula de ciudadanía número 17.158.351 expedida en Bogotá D.C., y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia veintiuno (21) de febrero del año dos mil veintidós (2022) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y siete (77) de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el día seis (06) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). LA NOTARIA ENCARGADA, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaria Octava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada(Fact.P16928)
CURADURIAS
CURADOR URBANO N° 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto 1077 de 2015, INFORMA A VECINOS COLINDANTES Y A TERCEROS INDETERMINADOS que, bajo el radicado No. 68081-1-25-0134 del 02 de mayo de 2025, el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja radicó ante esta Curaduría solicitud de reconocimiento de existencia de edificación y licencia de construcción, en las modalidades de demolición parcial, ampliación y cerramiento, con uso institucional/dotacional, sobre el predio ubicado en la Manzana 16, Lote 1, Vereda Los Laureles, municipio de Barrancabermeja, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 303-43079 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, y código catastral No. 68081-00-02-0006-0165-000. Esta publicación se realiza con el fin de garantizar el principio de transparencia, así como el derecho de defensa y el debido proceso de las personas que puedan verse afectadas de forma directa e indirecta por esta actuación administrativa, en los términos del artículo 73 del CPACA. En consecuencia, se publica la parte resolutiva de la Resolución No. 68081-1-25-RS-0311, mediante la cual el Curador Urbano No. 1 de Barrancabermeja RESUELVE: OTORGAR RECONOCIMIENTO EXIST. EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN PARCIAL, AMPLIACIÓN, CERRAMIENTO PARA UN PROYECTO DE USO DOTACIONAL DE EDUCATIVO DE TIPO ESTATAL NÚMERO CB1- PE-001 - DE DOS PISOS Y CUBIERTA EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): MZ 16 LT 1 URB LAURELES (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30343079 Y CED. CATASTRAL(ES) 68081-00-02-0006-0165-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: LOS LAURELES, COMUNA/LOC./SECTOR: CORREGIMIENTO EL CENTRO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial Y Turístico NIT 890201900-6 Propietario, Jonathan Stivel Vasquez Gomez CC 1032439022 Representante Legal, Jorge Mario Pulido Garcia CC1098719599 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Johanna Sierra Ulloque 26431594 A16012010-26431594 Arquitecto Proyectista, Hernan David Florez Olivares 79419365 25202-31164 Ingeniero Civil Geotecnista, Richard Heredia 1096200607 68202239152 Ingeniero Civil Estructural, Johanna Sierra Ulloque 26431594 | A16012010-26431594 Director de la construcción, Richard Heredia 1096200607 68202239152 Diseñador Elemento No Estructural. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 018 de 2002 Área Actividad: Institucional - Dotacional Tratamiento: No Aplica | | | | | Tipo Via: NA-No Aplica. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. RESIDENCIAL DOTACIONAL INSTITUCIONAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv-V-Publ, Bicic. Motos C/D MyR 3-1-0-0-0-1. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Estr, 2.6 TipoVIV N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: CENTRO EDUCATIVO LAURELES, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²). LOTE 3,600.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 1,860.78, PISOS RESTANTES 1,758.02, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 3,618.80, LIBRE PRIMER PISO 1,739.22. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) ÁREA INSTITUCIONAL - DOTACIONAL RECONOCIMIENTO 223.83, INSTITUCIONAL - DOTACIONAL AMPLIACIÓN 3,394.97, INSTITUCIONAL - DOTACIONAL CERRAMIENTO 831.15. METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 237.47 N/A: 00.00 GESTIÓN ANTERIOR: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 3,618.80. 4. EDIFICABILIDAD – ESTRUCTURAS 4.1 VOLUMETRÍA a. #. PISOS: i. #HAB./Ex. 2 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 9.5 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 1, g. 1er piso equip. y/o estación. NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo SI, i. Índice de ocupación 0.52, j. Índice de construcción 1. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral, N/A N/A. c. POSTERIOR N/A NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. Entre Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. empate(es) o patios N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts por: CALLE 2 4.5 metros por: CALLE 3 b. CERRAMIENTO NO, Mts 237.47 ALTURA 3.5 metros, c. VOLADIZO No Aplica No Aplica d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN - % - Mts Zonas Recreativas N/A N/A, servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estación. adicionales No Aplica, No Aplica, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 12, Planos Estructurales del proyecto 22, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos y diseños Estructurales 2, Informe Del Revisor Estructural Independiente 2. 6. PRECISIONES Que, de conformidad con la tasa de alineamiento urbanístico emitida por la Secretaría de planeación distrital de Barrancabermeja, (Radicado No. 0021-2025 con fecha del 07/02/2025); se determina la línea de construcción del proyecto sobre la CARRERA 2. CALLE 2 Y CALLE 3. En Cumplimiento De Lo Establecido En La Resolución 0463 De 2017 Del Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio, Modificada Por La Resolución 1026 De 2021, En Concordancia Con Lo Establecido Por El Decreto 1077 De 2015, Los Titulares Y Profesionales Responsables: Al Inscribirse En El Formulario, Los Firmantes Titulares Y Profesionales Responsables Declaran Bajo La Gravedad De Juramento Que Se Responsabilizan Totalmente Por Los Estudios Y Documentos Presentados Con El Formulario Y Por La Veracidad De Los Datos Consignados. Igualmente, Declaran Que Conocen Las Disposiciones Vigentes Que Rigen La Materia Y Las Sanciones Establecidas. En Cumplimiento A Lo Indicado En La Nsr 10 En Su Literal A.9.3.3, “a.9.3.3 — Coordinación Entre Diseños De Elementos Que Hacen Parte De Diferentes Sistemas — La Responsabilidad De La Coordinación Entre Los Diferentes Diseños Recae En El Profesional Que Figura Como Diseñador Arquitectónico En La Solicitud De Licencia De Construcción. El Profesional Que Realice La Coordinación Debe Tomar Todas Las Precauciones Necesarias Para Que El Diseño Resultante De Cada Uno De Los Elementos No Estructurales, Realizado Por Profesionales Diferentes A Él, No Afecte El Desempeño De Elementos Diseñados Por Otros Profesionales.” Teniendo En Cuenta Lo Anterior, Se Ratifica Que La Responsabilidad En El Cumplimiento De La Disposición Anterior Recae En El Arquitecto Proyectista, Del Expediente Aquí Aprobado. Qué, El Solicitante Al Momento De La Presentación Declaró Bajo La Gravedad De Juramento, Que La Construcción Que Se Somete Al Presente Reconocimiento Fue Concluida Antes Del 2012, En Los Términos Del Decreto 1333 De 2020 Y Del Numeral 4 Del Artículo 2.2.6.4.2.2 Del Decreto 1077 Del 2015. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos (retie). La Aprobación Del Curador No Es Validación A Las Calidades Del Diseño Arquitectónico. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA... CURADOR URBANO N° 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios(Fact.P16935)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0192 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0084 FECHA DE RADICACIÓN 07-may-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 19-jun-25, FECHA EXPEDICIÓN: 01-oct-2025 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE MODIFICACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER INDUSTRIAL EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS. SE MODIFICA LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA CON RES. 68307-1-20-0084 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2020 DEBIDAMENTE EJECUTORIADA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 CON UN ÁREA TOTAL A MODIFICAR DE 423.68 M². EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 17 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300366661 Y CED. CATASTRAL(ES) 683070000000000020901900003078, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PARQUE INDUSTRIAL ZIMURA PH, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Cimecel S.a.s. NIT860501601-7 Propietario, Ludia Esperanza Callejas Guerrero CC41671526 Representante Legal, Lina Maria Ortega Torres CC1098663594 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Dalton Moreno Girardot 13838445 68202-15488 Diseñador No Estructurales, Enrique Salas Mejia 13841098 68202-04493 Constructor Responsable, Lina María Ortega Torres 1098663594 A301702011- 1098663594 Arquitecto Proyectista, Dalton Moreno Girardot 13838445 68202-15488 Ingeniero Calculista, Elkin Suarez Calderón 91283982 68202-170182 Ingeniero Geotecnista. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 || Área Actividad: INDUSTRIAL | Tratamiento: CONSOLIDACIÓN | | | Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-RF-Río Frío | | | | Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. INDUSTRIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv- V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 3-2-0-0-0-0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.5 Est E-6, N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 465.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 404.55, PISOS RESTANTES 160.92, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 565.47, LIBRE PRIMER PISO 60.45. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS- INTERVENCIÓN(ES) ÁREA INDUSTRIAL MODIFICACIÓN 127.10. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 11.87 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.87, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 1.3. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR 4.27 N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= número | Habit.= Habitables | Exc.= Excepción | No Habit.= No Habitables | N/A= No Aplica | GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts por: 0, 0 metros por: 0. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 1 Mts. POR: Vehicular 0 mts POR: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos en acero, Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente.(A.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 6, Planos Elementos No Estructurales 1, Plano de localización Georreferenciada 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 9, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial se mantienen a las aprobadas en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva 68307-1-20-0084 del 27 de agosto de 2020 expedida por la curaduría número 1 de Girón. Área y linderos tomados de la escritura pública No-2046 de fecha 30 de septiembre de 2014 expedida por la notaría sexta del círculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P16932)