EDICTOS 09 DE ABRIL DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora SANDRA LILIANA MARIN PORRAS, Identificada con Cédula de Ciudadanía número 63.397.967 de Málaga, fallecida el 25 de Marzo de 2025 en la ciudad de Bucaramanga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Malaga Este tramite se inició mediante apta número caro cero diez (0010) de fecha ocho (8) de Abril de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia nueve (9) de Abril de 2026 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES ANSELMO ARDILA MESA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 5.583.174 FALLECIDO EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 Y MARIA ADELA TARAZONA DE ARDILA QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.012.941 FALLECIDA EL 31 DE MAYO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 041 DE FECHA SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy SIETE (07) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRSNCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARCIANA MONTERROSA MARTINEZ(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 30.069.072, FALLECIDA EL 18 DE ABRIL DE 2004.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 042 DE FECHA SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante CELSO JOSE NAYCIR CORREA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, CELSO JOSE NAYCIR CORREA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.892.269 expedida en Barrancabermeja, su último  domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Piedecuesta (Santander), el seis (06) de diciembre de 2.023. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N°  12 del treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3°  del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada del causante LUIS FRANCISCO CELIS RINCON, IDENTIFICADO EN VIDA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 13.810.062 DE BUCARAMANGA, quien falleció en el Municipio de Bucaramanga, el día 09 de enero de 2020, siendo el municipio de Piedecuesta su último domicilio y asiento principal de sus negocios, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 009 de fecha siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026) siendo las 8:00 a.m. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA Que los señores, JOSE DE JESUS CASTELLANOS PEÑA mayor de Edad, nacido en Chiquinquirá, Boyacá; el día Diecinueve (19) de Abril de Mil Novecientos Cuarenta y Siete (1947) de setenta y ocho (78) años de edad, de estado civil actual Soltero, identificado con Cedula de Ciudadanía número 4.093.414 expedida en Chiquinquira, residenciado en Socorro, Santander; hijo de Jesus Maria Castellanos y Teodolinda Peña; y CLARA INES CALA RUEDA mayor de Edad, nacida en Socorro, Santander, el día Primero (01) de Abril del año Mil Novecientos Cincuenta y Nueve (1959) de Sesenta y Seis (67) años de Edad, de estado Civil actual Soltera, identificada con la Cedula de Ciudadanía número 37.940.009 expedida en Socorro; vecina y residente en Socorro Santander; hija de: Ramiro Cala Cala y Jacinta Rueda Cala.  Han presentado con fecha Seis (06) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), solicitud formal para contraer MATRIMONIO CIVIL de conformidad con el trámite señalado en el Decreto 2668 de diciembre 26 de 1988. Con el fin de que las personas que compadezcan de algún impedimento legal para la celebración de dicho acto, presenten oportunamente y en su debida forma la oposición que en derecho corresponda. Se fija el presente EDICTO a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. Por termino legal de Cinco (5) días, desfijándose el Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 06: 00 P.M.  El Notario Segundo del Círculo del Socorro,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante LUCIA SANTANA DE QUINTERO (Q.E.P.D.), quien falleció en el municipio de San Gil, Santander, el día 18 de Enero de 2023, y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.375.560, siendo el municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 011 de fecha Siete (07) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.    El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

 VECINOS COLINDANTES

CE26-1971 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 3 SAN SANTIAGO BARROBLANCO del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0003 0395 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 26 de enero de 2026 el señor GALVIS ZAMBRANO GERMAN HORACIO presentó una solicitud de LICENCIA DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN con número de radicado 68547-2-26-0012. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

CE26-1972 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LT 6A FUTURO DESARROLLO (COMERCIAL), LT 6C PARQUEADEROS AL AIRE LIBRE, LT 13A FUTURO DESARROLLO COMERCIAL BARROBLANCO del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 01 00 1425 0071 849, 01 00 0007 0565 000, 01 00 1425 0071 830 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 18 de marzo de 2026 los señores ALFREDO AMAYA H CIA S.A.S. Y OXIGENO FINANCIERA S.A.S, presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-26-0019. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.

 

 RESOLUCION

RESOLUCIÓN N° 001283 06 ABR 2009. "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICIÓN DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y demás normas concordantes y.  CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad al Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 "Por medio del cual de de efectúa unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones" en su resuelve en el artículo tercero establece:  En la secretaria de infraestructura. a) Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gestión predial de los predios requeridos para construcción de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposición de servidumbres, gestionar aναλύος, estudios técnicos y jurídicas necesarios, saneamientos, protocolización ante notaria y registra ante las oficinas de instrumentos públicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios, b) Realizar todos los trámites relacionados con la gestión predial necesarios para la ejecución de obras de mitigación, reubicación de asentamientos humanos y demás intervenciones en el municipio encaminados a la prevención y atención de situaciones en riesgo, siendo necesario adelantar procesos como adquisición de predios, legalización, titulación y demás tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios.  c) Firma de certificaciones de obras inconclusas. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.  3. Que conforme al Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad. promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y en vigencia de un orden justo.  4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protección de los habitantes en su vida, integridad física y mental, así como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fenómenos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente señalados. 5. Que el artículo 209° de la Carta Política dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones: destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 6. Que, la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", señala que la gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas, la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible.   7. Que, entre los principios generales que orientan la gestión del riesgo, se encuentra el principio de protección según el cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados" y principio de interés social según el cual: "En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales. sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. 8. Que el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentación, prestación de servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales. Información pública, así como el manejo general de la respuesta, entre otros.  9. Que, el compendio normativo mencionado, en su artículo 58 define la calamidad pública, como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales a antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes. la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios, los recursos ambientales, causa daños o pérdidas de vidas humanas o animales, materiales. económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 10. Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental. Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción y ejecutar el régimen especial que allí se disponga para conjurar la situación que dio origen a la calamidad pública. 11. Que, para la declaratoria de calamidad pública, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protección de los bienes jurídicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido daños; dentro de estos bienes jurídicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el artículo 61 ibidem, establece que declarada una calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023. el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgos y Desastres declaró situación de calamidad pública en los sectores de "Margen izquierda del Rio de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nariño Sector Margen Derecho Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita. Centro Poblado Bocas (Puente vehicular): Quebrada las Macanas (Barrio Álvarez y Paraíso Bajo de la jurisdicción municipal.  14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastre, "POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PÚBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023". 15. En razón a lo anterior se establece en el ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012. el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CAUENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA, CENTRO POBLADO BOČAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER", que aún no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducción del riesgo; de conformidad con el Artículo 64 literal 2.  16. Que, en el Plan de Acción Específico - PAE definido para la atención de la calamidad pública, se consagró, entre otras, lo siguiente línea de acción. (1) Saneamiento; recuperación-Construcción de Box culvert-Imposición de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la linea de acción citada, se construyó una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Carrizal. número predial Fracción el con el identificado 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Girón.  18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acción, se hoce necesario construir una obra pública en inmediaciones del predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la Fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón. Dicha intervención consiste en la construcción de una estructura hidráulica de sección rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidráulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso contralada del flujo hídrico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial y (ii) proteger la infraestructura vial construida frente a fenómenos de inundación, socavación y erosión: (i) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros: (iv) La obra en este sector beneficia a más de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. La ejecución de esta obra implicará la ocupación de las franjas del predio señaladas en color azul y verde de las siguientes imágenes:  Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundación, socavación y recuperación de la capacidad de evacuación. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACIÓN, SOCAVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACIÓN ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRON. 19. Que la conducencia de la ejecución de la obras objeto de la presente resolución de imposición de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigación de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducción de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del interés general, lo anterior de forma fáctica y técnica fue objeto de socialización ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual, en sesión celebrada el 05 de marzo de 2026, incluyó la construcción de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acción para la atención de la calamidad pública, con el fin de prevenir fenómenos de Inundación, socavación y recuperar la capacidad de evacuación hidráulica del sector. en el marco de la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 20. Que, el capitula VII de la ley 1523 de 2012, en su artículo 65 y siguientes establece un régimen especial aplicable a las situaciones de calamidad pública, que incluye: (1) la imposición de servidumbres; (ii) Ocupación temporal de predios: (ii) Adquisición de predios; (iv) Orden de demolición: (v) Demolición de bienes. entre atrás. 21. Que, sobre la imposición de servidumbres el artículo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: "los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, deberán soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción". 22. Que, mediante el presente acto administrativa motivado, en el cual describe el área objeto de servidumbre, se identifica el titular del predio objeto de la imposición de servidumbre a la fecha de inscripción del gravamen en el FMI No. 300-76389 Y número No. predial 10 Ficha Catastral 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón. Departamento de Santander. y se estima el valor de la indemnización o compensación. 23. Que, mediante avalúo comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determinó que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m², que será ocupada por la construcción del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS (S 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. En mérito de la expuesto la Secretaría de Infraestructura: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO-  ARTÍCULO PRIMERO. IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE. Imponer, por motivos de utilidad pública e interés social, en el marco de la declaratoria de calamidad pública vigente, una servidumbre legal de ocupación permanente sobre una franja de terreno de propiedad privada ubicada en el predio denominado "Lote La Minera Fracción El Carrizal. identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-76389 y número predial No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón. Departamento de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1523 de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre impuesta tiene como finalidad permitir la ejecución, operación y mantenimiento de una obra de infraestructura hidráulica tipo box culvert, destinada a: 1. Garantizar el adecuado manejo y conducción del flujo hídrico de la quebrada existente. 2. Prevenir fenómenos de inundación, socavación y erosión.  3. Recuperar y asegurar la capacidad hidráulica de evacuación del sector. 4. Proteger la infraestructura vial construida en desarrollo del Plan de Acción Específico-PAE de la calamidad pública.  ARTÍCULO TERCERO ÁREA AFECTADA. La servidumbre recae sobre una franja de terreno con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (239,29 m²), conforme a la delimitación técnica contenida en la ficha predial y planos aprobados para la ejecución del proyecto, la cual hace parte del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón: siendo las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. ARTÍCULO CUARTO NATURALEZA DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre aquí impuesta tiene carácter legal, obligatorio, de utilidad pública y de Interés social, en los términos del régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, y deberá ser soportada por el propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente indemnización. ARTÍCULO QUINTO, INDEMNIZACIÓN, Fijar como valor de la indemnización por la afectación del área objeto de servidumbre la suma de: CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el día 10 de marzo del 2026 el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. ARTÍCULO SEXTO. OCUPACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS. Autorizar al Municipio de Girón, Departamento de Santander identificado con NIT No. 890.204.802-6 para ocupar de manera permanente el área afectada e iniciar de manera inmediata la ejecución de las obras, en atención a la urgencia manifiesta derivada de la calamidad pública, sin perjuicio del pago de la indemnización correspondiente. ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE LA SERVIDUMBRE. Ordenar la inscripción de la presente servidumbre en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-76389, con el fin de que produzca efectos frente a terceros. ARTÍCULO OCTAVO. NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto administrativo al propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, en los términos del Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO, RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1523 de 2012, el cual se podrá interponer dentro de los 10 dias siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO, VIGENCIA, Lo presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.  ING. MARITZA SILVA FIGUEROA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

 CURADURIA

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0099 del 01 de abril de 2026 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 68276-1-25-0243 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003. la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011. 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca. y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE en el predio localizado en la CALLE 5 11-37 del barrio CASCO ANTIGUO de la nomenclatura de Floridablanca. identificado con número catastral 68276-01-01-0035-0016-000 y folio de matricula inmobiliaria 300-55359 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de CARLOS MARTIN SINUCO RUEDA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca. efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: El proyecto corresponde a una Licencia de Construcción en la modalidad Modificación a Licencia Vigente, para una edificación de tres (3) pisos y semisótano, con cubierta liviana de inclinación del 8 %, destinada a un (1) local comercial grupo 2. La edificación se localiza en un lote medianero con frente sobre la Calle 5, en el barrio Casco Antiguo del municipio de Floridablanca. El predio cuenta con un área de 182,00 m2, conforme a la cabida y linderos descritos en el Certificado de Libertad y Tradición N.° 300-55359 y en la Escritura Pública N.° 261 del 01 de marzo de 2013. otorgada por la Notaría Primera de Floridablanca. El proyecto cuenta con una licencia previamente aprobada mediante el Acto Administrativo N.° 68276-2-24-0297 del 20 de diciembre de 2024, por medio del cual se otorgó Licencia de Construcción en las modalidades de Ampliación, Modificación y Demolición Parcial para los niveles uno y dos. A través de la presente Modificación a Licencia Vigente se aprueba la Ampliación del tercer nivel y la Modificación espacial de los dos primeros niveles, configurando en total una edificación distribuida funcionalmente de la siguiente manera: El primer piso (nivel ±0,00 m) cuenta con acceso peatonal y vehicular independiente desde la Calle 5. En este nivel se localiza la zona de parqueos y la circulación que conduce a las dos escaleras de evacuación destinadas para el local, además del ascensor que garantiza el acceso a personas con movilidad reducida a la totalidad del establecimiento. Este nivel presenta un área construida total anterior aprobada de 140,0 m2, de los cuales 37,75 m2 contemplan modificación espacial aprobada mediante la presente licencia. El segundo piso (nivel +3,42 m) corresponde al segundo nivel funcional del local, donde se contempla el área destinada al funcionamiento del gimnasio. Este nivel cuenta con un área construida total anterior aprobada de 147,0 m2, de los cuales 44.21 m2 contemplan modificación espacial aprobada en esta licencia. El tercer piso (nivel +6,55 m) corresponde al área de ampliación del local comercial, con un área construida total de 145,25 m2, aprobada en la modalidad de ampliación mediante la presente modificación. En conjunto, la edificación alcanza un área total construida de 432,25 m2, destinada a local comercial grupo 1, de los cuales 81,96 m2 corresponden a Modificación y 145,25 m2 corresponden a Ampliación. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos. han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Yolanda Blanco Vesga. con matrícula profesional 68700-69888, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matricula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matricula profesional 68202-119462. como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Arquitecta Yolanda Blanco Vesga. con matricula profesional 68700-69888. como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sánchez, con matricula profesional 68202-274217. como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 5o. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Articulo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Articulo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1 2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 01 de abril de 2026 Abg. ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad.