EDICTOS 09 DE FEBRERO DE 2025
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante EZEQUIEL MIRANDA MALDONADO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 91.461.383, fallecido en el Municipio de Floridablanca, el día 22 de Diciembre del 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 115 de fecha Dos (02) de Diciembre del año mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy dos (02) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez(Fact.P13867)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante CIRO ALFONSO SANCHEZ CORREA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 13.830.692, fallecido en Bucaramanga, Santander el día 12 de Agosto de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 009 de fecha Veintisiete (27) de Enero del año mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez(Fact.P13868)
CARTA
Santa Marta 29 de enero de 2025. Asunto: Carta de perdón a víctimas del conflicto armado del bloque central Bolívar Reciban un respetuoso y cordial saludo Yo Luis Alberto Vargas Pinto identificado con la cc 91464951 de Rionegro Santander me dirijo a todos ustedes Con mucho respeto y con un profundo deseo de expresar mis más sinceras disculpas por el tan aberrante sufrimiento llanto y dolor causado por mí, a lo largo de este conflicto armado en Colombia más exactamente del bloque central bolívar. Reconozco y asumo mi responsabilidad individual por los daños causados, daños irreparables que mis acciones han ocasionado tanto como físicos, psicológicos, morales, familiares y sociales no hay justificación alguna para estos actos tan atroces e infames que perpetré, en las que violé las normas jurídicas y la Constitución que nos rige, sino que también infringí los derechos fundamentales del ser humano los Derechos Humanos internacionales DD HH. causando así un terrible dolor y sufrimiento inverosímil donde destruí núcleos familiares y sociales con el arrebatamiento y despojo de seres amados Soy consciente de que mi accionar en este conflicto resultaron en homicidios desapariciones forzadas torturas secuestros desplazamientos y que todo esto Solo dejó llanto dolor tristeza causando así un terrible sufrimiento con estos actos inaceptables, y profundamente lamento la angustia la zozobra Y el dolor que he contribuido a generar en los diferentes municipios pueblos veredas donde fue mi accionar. Arrepentido por todo este infame y aberrante dolor que causé y que hice pasar a muchas de esas familias y comprometido en el marco del proceso de paz de la ley 975 del 2005 y a través de los programas de la agencia de reintegración nacional ARN he iniciado un camino de resocialización y buscando una verdadera reconciliación, este proceso no sólo busca mi transformación personal sino que también la garantía de la no repetición y con la firmeza e intención de contribuir con la construcción de una sociedad más justa pacífica y en paz. Al haber entendido lo equivocado que estaba, reitero ME PERDONEN a todas las víctimas del conflicto armado en Colombia. por esos actos tan aberrantes que causé y que no son justificados ni podrán ser reparados, mi compromiso es seguir trabajando incansablemente en el proceso de resocialización junto con la ARN. Ser una persona de bien y buscar así una verdadera reconciliación y de esta manera aportar un granito de arena en busca de un entorno con dignidad y respeto para un futuro en paz. Con mi más sincero respeto. Luis Alberto Vargas Pinto
AVISO DE REMATE
AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR RADICADO: 680014003013 2015 00 459 01 DEMANDANTE: RAMIRO URIBE SEPULVEDA (CESIONARIO) DEMANDADO: GUSTAVO ALBERTO PINZON DURAN HACE SABER Que dentro el proceso ejecutivo singular radicado 680014003013 2015 00 459 01 adelantado por Ramiro Uribe Sepúlveda con c. c 91.217.554 de Bucaramanga (cesionario) de Juan de Jesús Hernández; en contra Gustavo Alberto Pinzón Duran con c/c 13.231.655, mediante providencia, del 14 de enero de 2025, fijo fecha de remate para el día miércoles 5 de marzo de 2025 a las 10 am, del bien inmueble en cuota parte 50% identificado con la matricula inmobiliaria # 300 139621 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga, numero predial 680010108000000580007000000000 el cual se encuentra ubicado en la carrera 26 #5581 barrio los colorados, municipio de Bucaramanga, de propiedad 50% del demandado. Los linderos del predio se encuentran consignados en la escritura # 3979 del 23 de diciembre de 2009 de la notaría décima del círculo de Bucaramanga el bien inmueble a rematar en un 50% se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de $ 56.133.000, será base de la licitación el 70% del avalúo del bien, esto es $ 39.293.100. previa consignación del 40% del avalúo es decir $ 22.453.200 del mismo a órdenes del juzgado, dinero que deberá ser consignado en la cuenta N 680012041802 de depósitos judiciales del banco agrario de la ciudad cuyo titular es la secretaria del centro de servicios de apoyo de los juzgados de ejecución civil municipal de Bucaramanga. La licitación comenzará a la hora señalada 10 am y no se cerrará sino transcurrida una hora Se informa a los postores que quien funge como Secuestre es la Isai Leonardo Velandia Afanador quien reside en la autopista a Floridablanca #149-164 apto 1509 torre 1 conjunto paralela 150 celular 3183623704 Email, isve52@gmail.com a efectos de que sea permitido el ingreso al inmueble a rematar. Igualmente se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 de 26 de diciembre de 2014, el artículo 7 de la ley 11 de 1987, el adjudicatario deberá consignar a órdenes del consejo superior de la judicatura un impuesto del 5% sobre el valor final del remate y también deberá consignar el 1% de retención en la fuente a favor de la Dian La parte demandante deberá allegar el certificado de libertad y tradición, del bien inmueble anteriormente descrito el cual deberá ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la diligencia de remate. Adviértase a los postores que la consignación para postularse en caso de hacer la respectiva devolución por ser vencidos en el remate, se hará a través del mecanismo ABONO A CUENTA, para lo cual deberá enviar la respectiva certificación bancaria Se informa a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate, en la carrera 12 #31-08 o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del código general del proceso El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha señalada para el remate en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO EL FRENTE, tal como lo dispone el Artículo 450 del C.G.P y la circular pcsjc1-26 del 27/11/2021. El remate del 50% del bien inmueble se hará de forma virtual en la plataforma TEAMS para todas las actuaciones que deban realizarse de forma virtual. Informar que el link de la audiencia estará en la página de la rama judicial micro sitio -https://publicacionesprocesales ramajudicial.gov.co/web/juzgado-07-de-jecucion-civil-municipal-de-bucaramanga. ADVIÉRTASE a los postores PERSONA NATURAL; que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos, 1- presentar en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita, 2 identificar el 50% del bien inmueble a rematar por el que se pretende hacer postura; 3 el sobre o postura digital debe contener fotocopia de la cedula, memorial de postura, número de teléfono, dirección, correo electrónico y copia del comprobante de depósito judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 451 del CGP. PERSONA JURÍDICA, debe informar razón social de la entidad y NIT, nombre completo del representante legal y su c/c, número de teléfono y correo electrónico y allegar certificado de existencia y representación legal. ADVIÉRTASE a los postores que, de presentar la oferta de forma digital, la misma, estará en un solo archivo en formato PDF el cual estará protegido con la contraseña que le asigne el postulante, y deberá asistir virtualmente y en el momento que el juez le solicite deberá revelar la contraseña únicamente en el correo electrónico 07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Requiérase a las partes intervinientes en el proceso, como a sus apoderados que para mejor desarrollo de la audiencia programada dentro de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, las direcciones de sus correos electrónicos, numero de celular, teléfono fijo y dirección física actualizados, pues será a dichas direcciones que se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por la plataforma TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada. Los interesados en el remate pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co(Fact.P13816)
AVISO DE REMATE: EDICTO DE REMATE JUEZ SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. CLASE DE PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR. DEMANDANTE: INVERSIONES K DOS S.A.S CESIONARIO HECTOR MAURICIO OROZCO LUNA DEMANDADO: JAIME OREJARENA PINILLA- MARIA ELENA CARVAJAL ZAPATA RADICADO: 68001400301920170004701. Fecha de remate: miércoles cinco (5) de marzo del dos mil veinticinco (2025) a las once de la mañana (8:30) a.m. El 100% de un predio rural denominado la primavera, ubicado en la vereda los indios, municipio de cimitarra, departamento de Santander, con una extensión aproximada de 78 hectáreas, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 324-54881 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Vélez, cedula catastral No 681900001000000170017000000000, de propiedad de MARIA ELENA CARVAJAL ZAPATA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.646.004 expedida en Bogotá, cuyo avaluó es de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($91.600.000.oo). JUEZ SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. RADICADO: 68001400301920170004701. Secuestre señor CARLOS JOSE ANDRADE MURILLO, cuya dirección es la carrera 10 No 9B-24, Cimitarra- Santander. Celular 3105602830 y 3186003942. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de transcurrida una hora, siendo postura admisible la que cubre el 70% del avaluó, esto es, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($64.120.000.oo) previa consignación del 40% del mismo que corresponde a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($36.640.000.oo), en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de esta ciudad. A favor del proceso de la referencia y a órdenes de la OFICINA DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802, Se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. La audiencia se efectuará de manera virtual a través del link que estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co, en el micro-sitio del Despacho-Remate2025. El Despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 7 de la ley 2213 de 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESÓ A LA SEDE JUDICIAL: Quien acredite su interés en la diligencia programada, deberá aportar al momento del ingreso a la sede judicial donde funciona este Despacho judicial: 1. Su documento de identidad. 2. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente. 3. El sobre cerrado a que se refieren los artículos 451 y siguientes del Código General del Proceso. OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DEL SOBRE CERRADO: Deberá radicar físicamente el sobre cerrado, en la secretaría de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate, se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente, siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente, de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. donde deberá tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: “SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RAD J19-2017-00047-01” ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el Despacho comparta el enlace al interesado en el remate, se tendrá que adjuntar al correo electrónico en formato PDF copia del documento de identidad de quien pretende hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del Código General Del Proceso. IV. PRESENTACIÓN DE POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1-. la oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que sólo debe conocer el oferente y que se suministrará en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el juez. 2-. Copia del documento de identidad 3-. Copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos de los previsto en el en el artículo 451 y SS ibidem. Lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad consagrados en el parágrafo del artículo 452 del Código General del Proceso. La oferta deberá remitirse única y exclusivamente, al correo electrónico 102ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los términos de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso. Se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico ya indicado, que su participación en la audiencia es indispensable a efectos de que suministren la contraseña del archivo digital que contenga la oferta, en el evento en que el postor no se encuentre presente en la audiencia virtual al momento de abrir los archivos digitales, o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta. (Fact.P13865)
COMUNICACIÓN A VECINOS
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, radicada con el número 68276-1-24-0287, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0145-0009-000, ubicado(s) en la CARRERA 11 7-29 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION PARA COMERCIO Y SERVICIOS. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o no registran nomenclatura. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
RESOLUCIÓN No. 0057 (Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025)) Por medio de la cual se determina la pérdida de un Subsidio de Tratamiento a Enfermo de Lepra en el Sanatorio de Contratación E.S.E. LA GERENTE DEL SANATORIO DE CONTRATACION, EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO 1289 DE 1994, DEMÁS NORMAS CONCORDANTES Y CONCOMITANTES Y CONSIDERANDО: Que. el SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E con NIT 890.205.335-2, posee como beneficiario en su base de datos de pagos de subsidios Enfermos de Lepra, al señor URIEL SOSA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 96.190.695 de Tame, Arauca, con domiciliado en la vereda "Corocito", del Municipio de Tame - Arauca. como paciente Hansen, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 380 del 14 de Julio de 1997 y en consecuencia de ello, estuvo efectuando el cobro del citado subsidio, en el municipio de Tame, (Arauca). Que, el señor URIEL SOSA PEÑA, identificado con la cedula de ciudadanía número 96.190.695 de Tame, Arauca, le había sido adjudicado el Subsidio de Tratamiento como enfermo de Hansen, por medio de la Resolución 0676 del 29 de septiembre de 2020, por disposición del Ministerio de Salud y Protección Social y por La Secretaría de salud del Departamento de Arauca. Que el SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E con NIT 890.205.335-2, posee como beneficiario en su base de datos de pagos de subsidios Enfermos de Lepra, al señor URIEL SOSA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 96.190.695 de Tame, Arauca, con domiciliado en la vereda "Corocito", del Municipio de Tame - Arauca. como paciente Hansen, de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 380 del 14 de Julio de 1997 y en consecuencia de ello, estuvo efectuando el cobro del citado subsidio, en el municipio de Tame, (Arauca). Que, el señor URIEL SOSA PEÑA, identificado con la cedula de ciudadanía número 96.190.695 de Tame, Arauca, le había sido adjudicado el Subsidio de Tratamiento como enfermo de Hansen, por medio de la Resolución 0676 del 29 de septiembre de 2020, por disposición del Ministerio de Salud y Protección Social y por La Secretaría de salud del Departamento de Arauca. Que, el beneficiario, señor URIEL SOSA PEÑA, no efectuó el cobro del subsidio por última vez, en el mes de octubre del año 2023 y a partir del mes de noviembre del año 2023, se le suspendió el respectivo pago y giro del subsidio, en razón a que tenía el control Médico de Hansen vencido. Que, por motivos de la violencia en el Departamento de Arauca, el señor URIEL SOSA PEÑA tuvo que desplazarse a otro lugar del país, al cual se le hicieron pagos del subsidio, informado por la Coordinadora departamental y del mismo paciente. Desafortunadamente al llegar el mes de noviembre de 2023 su control médico se venció y el paciente no contesta al teléfono, registrado en las bases de datos y no hay ningún otro tipo de contacto, porque todos los demás números de teléfono aparecen como que se han desconectado. Y a pesar que se ha esperado un poco más de tiempo, a fin de lograr una comunicación con el señor en comento no ha sido posible y la entidad no puede seguir esperando más tiempo, pues se han realizado ingentes esfuerzos para su localización, pero en su departamento no tienen noticias de él, al igual que la E.S.E. Sanatorio de Contratación. Según lo dispuesto por el Decreto 780 de 2016: decreto reglamentario del sector Salud y Protección Social, de forma puntual expresa lo siguiente en su Artículo 2.8.2.5 Pérdida del derecho al subsidio por no asistencia a recibir atención en salud. El enfermo de lepra subsidiado que durante un año no asista a recibir atención de la unidad de salud en donde se encuentre inscrito para control y tratamiento, pierde el derecho al subsidio de que tratan los artículos 5 de la Ley 148 de 1961 y 1 de la Ley 14 de 1964. (Art. 1 de Decreto 2954 de 1978) y su Artículo 2.8.2.6 Pérdida del derecho al subsidio por su no cobro. El enfermo de lepra subsidiado que durante un año deje de cobrar el subsidio, pierde el derecho a éste y a las cantidades no cobradas. (Art. 2 del Decreto 2954 de 1978); situaciones que se han configurado en el caso del beneficiario del subsidio de Hansen señor URIEL SOSA PEÑA Que el Sanatorio de Contratación E.S. E, se fijó un edicto emplazatorio, subido en la página Web de la entidad en fecha 12 de Diciembre del año 2.024 a fin de poner en conocimiento ésta situación y a la fecha de la expedición del presente acto administrativo y habiendo transcurrido más de un mes calendario, no se ha presentado a cumplir con su control médico ni a cobrar los giros que se le han realizado. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Gerente del Sanatorio de Contratación, E.S.E. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DETERMINAR, la pérdida del subsidio de paciente Hansen, en la persona del beneficiario señor URIEL SOSA PEÑA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 96.190.695 de Tame, Arauca; de conformidad en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente decisión en un diario de amplia Circulación Nacional, en la modalidad de Edicto, de tal manera que se pueda conocer por parte del interesado la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo en lo expresado en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web del Sanatorio de Contratación E.S.E., por un periodo de un mes calendario. Para los presentes efectos envíese copia a la Mesa de Servicios del Sanatorio de Contratación E.S.E. ARTÍCULO CUARTO: ENVIAR copia del presente acto administrativo a las oficinas de Presupuesto - Planeación y Tesorería del Sanatorio de Contratación, a fin que, en el marco de sus competencias, actúen de conformidad a lo aquí resuelto. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Contratación Santander, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). NANCY TERESA PEDRAZA OCHOA Gerente Sanatorio de Contratación E.S.E(Fact.P13842)
CURADURIAS
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón, RESOLUCION N. 0023 del 5 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-24-0205 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 7 del barrio CONDOMINIO BOSQUE MASARYK, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1256-000/0714-000 Matriz y folio de matrícula inmobiliaria 300-467591 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de CLAUDIA XIMENA COLMENARES MANTILLA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Aprobación de licencia de construcción en modalidad de obra nueva para vivienda de dos pisos, Lote 7 Condominio Bosque Masaryk Propiedad Horizontal, así: Primer piso acceso a la vivienda, zona social y de servicios, zona de ropas, alcoba huéspedes con baño, alcoba de servicio con baño, terraza, BBQ, patio posterior con piscina con un área construida en este nivel de 172,43 m2. En segundo piso habitaciones y estar TV con un área construida 187,47 m2; quedando la vivienda con un área total construida de 359,90 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e.Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jaime Alberto López Mejia, con matrícula profesional A151142013-1098605177, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Arquitecto Maria Natalia Forero Rodríguez, con matrícula profesional A30402018-1098776930, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogadles por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 5 de febrero de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.
CURADURIA UNO DE FLORIDABLANCA Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION No. 0027 del 7 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-24-0127 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE COMERCIAL - LOTE 6B - GLOBO PARTE COMERCIAL del barrio CAÑAVERAL, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número(s) catastral 68276-01-04-0184-0001-000/0004-000/0005-000 y folio(s) de matrícula inmobiliaria 300-248646/271045/252309 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA UNAB, identificada con numero de NIT. 890.200.499-9, en su calidad de fideicomitente del PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO TORRES DEL VALLE identificado con NIT. 830.053.812-2, quien actúa mediante apoderado MUISCA CONSTRUCCIONES S.A.S, identificada con NIT. 900.560.626-7, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción modalidad Obra nueva por etapas proyecto vivienda Multifamiliar Torres del Valle, compuesto por 2 etapas constructivas; se aprueba la Licencia de Construcción modalidad Obra Nueva Etapa 1 para torre 1 de vivienda multifamiliar con 34 pisos con zona social en el último nivel, 5 niveles para parqueaderos con zonas comunes y locales sobre la Calle 158. La etapa 1 se aprueba para 262 apartamentos, 4 locales comercio grupo 1, 339 parqueaderos con un área total construida de 42.046,96 m². Siendo 39.988,33 m² para vivienda 2.058,63 m² para comercio y servicios. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6°de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos. a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Luis Francisco Torres Puyana, con matrícula profesional 68700-53641, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rodolfo Javier Tirado Gutierrez, con matrícula profesional 68202-133400, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Mario Alfredo Silva Cancino, con matrícula profesional 68202-120269, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Carlos Andres Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202-120243, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 7 de febrero de 2025 Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca PGR(Fact.P13869)
EMPLAZAMIENTO
JUZGADO |
CORREO ELECTRONICO DEL JUZGADO |
NUMERO DE RADICADO |
CLASE DE PROCESO |
DEMANDANTE |
DEMANDADOS |
PERSONA (S) EMPLAZADAS |
ASUNTO A EMPLAZR |
IDENTIFICACION DEL EMPLAZADO C.C. O NIT |
JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BARRANCABERMEJA |
68081318400320240027600 |
MUERTE PRESUNTIVA POR DESAPARECIMIENTO |
HEIDY KATHERINE CARVAJAL CAMPO EN NOMBRE
PROPIO Y EN REPRESENTACION DEL menor L.M.S.C, HEIDY DAYANA SERRANO CARVAJAL |
LUIS MIGUEL SERRANO PINTO |
LUIS MIGUEL SERRANO PINTO |
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA 20 DE
NOVIEMBRE DE 2024 |
13.570.548 |