EDICTOS 09 DE SEPTIEMBRE DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante CARMEN ROSA GARCIA DELGADO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 37.794.681, fallecida el día 13 de mayo de 2024 en Bucaramanga, Santander siendo este mismo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 116 de fecha diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ALIRIO PEREZ FLOREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.022.624, fallecido el día 18 de septiembre de 2006 en Bucaramanga, Santander, siendo este mismo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 117 de fecha diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante MARTHA LUZ PATRICIA GALVIS VILLAFAÑES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.351.332, fallecida el día 22 de febrero de 2026 en Bucaramanga. Santander; siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 128 de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los veintiocho (28) días de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, JOHN MARCOS TORRES CABEZAS.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante DANIEL DIAZ BLANCO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.209.972, fallecido el día 02 de marzo de 2026 en Bucaramanga, Santander, siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 131 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 am. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante MIGUEL ANTONIO URBINA BECERRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.087.820, fallecido el día 04 de febrero de 2026 en Bucaramanga, Santander, siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 133 de fecha cuatro (04) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal de la causante MARIA ESPERANZA PUENTES DE REMOLINA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.375.933, fallecida el día 12 de enero de 2021 en Floridablanca, Santander siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 134 de fecha cuatro (4) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C.G.P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, el día siete (07) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JOSÉ JULIAN LAGUADO FLOREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.504.483 de Silos (Norte de Santander), fallecido en el municipio de Bucaramanga, el veintiuno (21) de enero del año dos mil doce (2012), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta noventa y nueve (99) de fecha siete (07) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy ocho (08) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor: RAFAEL CARRILLO QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.120.590 de Málaga, Santander, fallecido en Floridablanca el 4 de Julio de 2026 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero cuarenta y ocho (0048) de fecha cinco (5) de Septiembre de 2026. Se fijará el presente Edicto el día ocho (8) de Septiembre de 2026 a las 7:30 Α.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante ALCIDES CUERVO REYES, quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.044.339, quien falleció el día 12 de febrero de 2024 en San Vicente de Chucuri (Santander); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0047 de fecha tres (03) de agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local.--- Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy cuatro (04) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaria, NAIR CATALINATHADIEDO BARRERA

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE WILMAR FLOREZ ORTIZ (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 91.448.609, FALLECIDO EL 20 DE DICIEMBRE DE 2020. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 112 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIECINUEVE (19) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.    

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JOSE ISAI RODRIGUEZ PEREZ (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 5.557.462, FALLECIDO EL 25 DE ABRIL DE 2026. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 123 DE FECHA TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE AMINTA VILLANOVA DE RUEDA (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 37.921.868, FALLECIDA EL 10 DE MAYO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 121 DE FECHA PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días El presente Edicto se fija hoy DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE AIDA EUSTAQUIA ESPITIA CHACON (Q.E.P.D) QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. 22.933.257, FALLECIDA EL 14 DE JUNIO DE 1.998. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 124 DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El  presente Edicto se fija hoy SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ANTONIO JOSE HERNANDEZ GOEZ QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 13.853.882 FALLECIDO EL 02 DE ENERO DE 2.026. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 117 DE FECHA veinticinco (25) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 PM. del día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante ISAAC PRADA PEREZ (Q.E.P.D.), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 22 de Julio de 2022 y quien en vida se identificaba con la Cedula Ciudadanía número 5.576.125, siendo  el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 066 de fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días.  El presente Edicto se fija el Ocho (08) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante CIRO JAIMES FLOREZ (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.680.913, fallecido el día 28 de febrero del año 2.020 en la ciudad de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 55 de fecha Cuatro (04) del mes de septiembre del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga 

EDICTO N. 805 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA LUCILA HERNANDEZ HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 63.431.445 fallecida en Floridablanca Santander el dia dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025) siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día cuatro (04) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por acta 202.- dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la doble sucesión iliquida e intestada de los causantes CARLOS GABRIEL LIZCANO ALBA Y VIRGINIA MENDEZ RODRIGUEZ, quienes en vida se identificaron con las cedulas de ciudadanía números 13.804.052 y 37.796.602 de Bucaramanga, y fallecieron en Bucaramanga Santander, el día trece (13) de agosto del año dos mil doce (2012) y en Giron, Santander, el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), respectivamente. el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero sesenta y ocho (068) de fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fua el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cinco (05) dias del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y se fijara a los siete (07) dias del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00a.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante SAUL FUENTES MEDINA, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 4.092.105 de Chiquinquira, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día tres (03) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero sesenta y nueve (069) de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y se fijará a los ocho (08) dias del mes de septiembre del año dos mil. veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 am) EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del(la) causante LUCIO ALFONSO CORREA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.035.614 de Bucaramanga, y falleció en Floridablanca, Santander, el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero setenta (070) de fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y se fijará a los ocho (08) dias del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) a las ocho de la mañana (8:00 a.m). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

EDICTO NOTARÍA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada y liquidación de herencia de la causante, LUZ ESTELLA QUIROGA AMADO (qepd) quien en vida se identificó con la c.c. # 63.505.856, quien falleciere en la ciudad de Bucaramanga, el día 03 de junio del año 2024, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus actividades el municipio de Bucaramanga. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 51 de fecha 7 de septiembre de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy ocho (08) de septiembre de 2.026 a las 7:30 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0146, 17-JULIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, URBANIZACION VILLA VIVALTTO LOTE 3 MANZANA B, VIVIENDA, DAYANNA SMITH BAEZ HERNANDEZ., C.C./NIT: 1.098.805.072, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0160, 03-AGOSTO-2026, ACTO DE RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, LT 3, LT 4 LT 5 PARQUE INDUSTRIAL LA CUELLAR-PROPIEDAD HORIZONTA, INDUSTRIAL, FRIGORIFICO METROPOLITANO S.A.S, C.C./NIT: 800144813-1, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): BODEGAS. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0147, 21-JULIO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE, MODIFICACION, LA MINA SUR LO 1, INDUSTRIAL, TREFILADOS DE COLOMBIA, C.C./NIT: 830058315-6, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): BODEGAS. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0178, 18-AGOSTO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, TV 8 C 60 B 41 CIUDAD SAN JUAN ETAPA 2 MZ 10 LT 14, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ALI ALBERTO RAMIREZ FAJARDO, C.C./NIT: 13.743599, MICHEL NATALIA VEGA LEON, C.C./NIT: 1.098.665.935, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0422 del 20 de agosto de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACIÓN 68001-2-25-0505 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las contenidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 107 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT de Bucaramanga. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación al uso de Vivienda, en el predio localizado en la Calle 63 #3W-10 en el barrio Los Héroes del Municipio de Bucaramanga, en la unidad identificada con número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0633-0009-9-01-03-0003 y folio de matrícula No. 300-4451196 correspondiente al APARTAMENTO 301 del EDIFICIO ZAFRINA PH de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Cesar Augusto Aponte Riaño identificado con cédula de ciudadanía No. 13.636.381 y Elsa Liliana Guevara Roa identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.898.668, actuando el primero en calidad de propietario y representante legal de la copropiedad, y la segunda en calidad de propietaria de la unidad mencionada, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo corresponden a: Se aprueba licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para uso residencial, en un predio que tiene un área de 72,00 m² (según escritura pública). La edificación se encuentra dentro del régimen de propiedad horizontal según certificado de existencia y representación legal N° 1561 emitido el día 28/10/2025 por parte del Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INVISBU, por medio del cual se certifica la personería jurídica del EDIFICIO ZAFRINA PH, en donde se referencia que Cesar Augusto Aponte Riaño identificado con cédula de ciudadanía No. 13.636.381 es el administrador de la copropiedad y por ende su representante legal. La edificación cuenta con con ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN aprobada bajo radicado N° 68001-2-19-0050 el día 21 de agosto de 2019 con vigencia hasta el día 21 de agosto de 2021. En dicha licencia se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura para tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida aprobada de 171,60 m³. Así mismo, cuenta con VISTO BUENO DE PROPIEDAD HORIZONTAL aprobado bajo radicado N° 19-0091 PH del día 28 de noviembre de 2019, copropiedad protocolizada mediante Escritura N° 1758 del de 2005, el Decreto 1077 de 2015 y Normas Técnicas Colombianas que tratan la accesibilidad a medios físicos emitidas por el ICONTEC. 27. Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, para poder ser recibidas a satisfacción por la dependencia responsable de la Alcaldía Municipal de Bucaramanga, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones técnicas: - CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto que no presenta modificaciones de tipo estructural. Se presenta certificación en donde el ingeniero indica 21/10/2020 Notaría Sexta (6a) de Bucaramanga, correspondiente al reglamento de propiedad horizontal de la edificación sujeta al régimen. En la presente solicitud de licencia se intervienen espacios internos correspondientes a la unidad APARTAMENTO 301 con número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0633-0009-9-01-03-0003 y folio de matrícula No. 300-4451196, en el cual se modifican espacios según criterios de diseño arquitectónico, redistribuyendo zonas anteriormente aprobadas. Área total modificada de 54,02 m². Dicha intervención está debidamente aprobada por la copropiedad, mediante ACTA DE ASAMBLEA Nº 002-2025 del día 08/11/2025 por medio de la cual en su punto N° 4 aprueba con el coeficiente necesario, los trámites a realizar en la presente solicitud de licencia "4. Aprobación remodelación y modificación de la construcción del apartamento 301 Edificio Zafrina PH. La asamblea general de propietarios del Edificio Zafrina P.H., aprueba por unanimidad la remodelación y modificación del apartamento 301, la cual está contemplada y estipulada en los planos elaborados para tal fin; dicho inmueble se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 300-445196 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga". Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda anterior ente aprobadas, con un área total construida de 171,60 m² según proyecto anterior aprobado. Las intervenciones aprobadas mediante el presente acto administrativo no afectan el uso, índices, unidades y área total general construida anteriormente aprobada, más solo corresponden a intervenciones de elementos no estructurales. La cantidad de unidades de vivienda anteriormente aprobadas se mantiene según el proyecto anterior, las cuales se denominan: APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201 Y APARTAMENTO 301. Consideraciones estructurales: Proyecto que no presenta modificaciones de tipo estructural. Se presenta certificación en donde el ingeniero indica que las modificaciones de la presente actuación no afectan el sistema estructural de la edificación. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1104754.3363; Este: 1276729.2816. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único I formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Carlos Arellano Ahumada, con matrícula profesional A2012011-73181351, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Miguel Leonardo Gómez Velandia, con matrícula profesional 05202-34354, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Miguel Leonardo Gómez Velandia, con matrícula profesional 05202-34354, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Juan Carlos Arellano Ahumada, con matrícula profesional A2012011-73181351, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 20 de agosto de 2020 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0422A del 20 de agosto de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACIÓN 68001-2-25-0505. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las contenidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 107 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT de Bucaramanga. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 16A #88-14 LOTE 4 MANZANA A barrio SAN LUIS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0283-0002-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-5208 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUZ MARIA TORO BERNAL, en su calidad de propietarios), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción modalidad Modificación y ampliación en un lote medianero con área de 94,50 marca según certificado de tradición y libertas y linderos según el certificado de plano predial catastral No.35342 de fecha 20 de abril de 2026 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga), teniendo en cuenta la licencia de construcción No.362 de fecha 6 de julio de 1972 con vigencia hasta 06 de septiembre de 1972, que según planos anteriores aprobados la casa tipo A alternativa 2, tiene un área en primer piso de 38.46m², en segundo piso de 38.46m², para un área total construida de 76.92m² y un área libre en primer piso de 56.04m² para una (1) unidad de vivienda, en dos (2) pisos de altura, es vía peatonal no cuenta con parqueadero. Se aprueba La modificación consiste en cambiar el diseño interior de primer piso con el fin de crear espacios para una (1) unidad de vivienda existente apartamento 101 y ajustar el segundo piso para generar una (1) nueva unidad de vivienda apartamento 201, se ajusta la escalera y acceso a segundo piso para que sea independiente desde espacio público, a su vez se aprueba alzar la cubierta de segundo piso para dar cumplimiento a la altura mínima de entre piso normativo, área total modificada: 44.80 m². La ampliación aprobada consiste en extender hacia la parte posterior primer piso y segundo piso respetando la medida normativa de aislamiento posterior. Area total ampliada: 10.30 m². El proyecto queda finalmente aprobado con dos (2) pisos de altura y dos (2) unidades de vivienda, compuesto por una (1) unidad de vivienda existente y Una (1) unidad de vivienda nueva, con un área total construida de 129.64 m², según la Norma Urbana No.26-0005NU de fecha 20/01/2026 Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gomez el proyecto queda con los siguientes índices: Índice de ocupación de 0,68 y el índice de construcción queda en 1.37. No requiere cumplir con cupos de parqueo ya que se trata de una vía peatonal. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de modificación y ampliación de edificación de uso residencial de 2 pisos, Cuenta con licencia original de 2 pisos. Se propone cambio en la escalera y ampliación en la parte posterior de la edificación, se propone modificar el sistema estructural para lo cual se diseña un reforzamiento de la estructura en sistema de pórticos de concreto reforzados resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Se mantienen las placas de entre piso que corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta en tejas livianas sobre correas de madera. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere supervisión técnica de acuerdo con el título I del reglamento NSR-10. Se presentan los siguientes documentos técnicos: (1) plano de localización, (2) planos arquitectónicos, (1) estudio de suelo, (1) memoria de cálculo de modificación, (1) memoria de cálculo de elementos no estructurales, (1) planos de elementos no estructurales, (3) planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1 Norte Y: 2341663.85 y Este X: 4986738.45. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estadios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduria Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.  c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazara a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Samo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalara un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos:  a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materna y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Henry Leon Reyes Jimenez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Jaime Alonso Ardila Navarro, con matrícula profesional 68700-63779, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Henry Leon Reyes Jimenez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Civil geotecnista Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Tener en cuenta, dentro del presente trámite administrativo, la intervención presentada por la señora BLANCA AZUCENA TAVERA AYALA, en calidad de vecina colindante del predio objeto de la solicitud, mediante radicado de Ventanilla Única CR26-2113 del 20 de febrero de 2026. conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 226.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°. Publicar la parte resolutora del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 11°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curados Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos: 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 12°. La presente resolución se rige a partir de la ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 20 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Moteur Gomez. Curador Urbano No. de Bucaramanga

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN No. 26-0440 del 01 de septiembre de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado: 68001-2-25-0507 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN para destinación al uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios en el predio localizado en la Calle 40 #23-54 en el barrio Bolívar del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0053-0008-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-83514 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Paco Mauricio Peñaranda Cordero identificado con cédula de ciudadanía No. 13.740.864 y Amelia Cordero Mejia identificada con cédula de ciudadanía No. 63.278.832, actuando el primero en calidad de usufructuario y la segunda en calidad de nuda propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 196,00 m² (Según certificado de plano predial catastral N° 26677 del 07/09/2025 emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB). Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 13 de abril de 2026 esta Curadora remitió a la Secretaría de Planeación Municipal de Bucaramanga, mediante comunicación con radicado 1-WEB-202604-00087653, de la cual se recibe respuesta el día 30 de abril de 2026 con el informe técnico 2-GDT-202604-00033013 del 22 de abril de 2026. Se reconoce una edificación de un (1) piso de altura en donde se ubica una (1) unidad de comercio y/o servicios y una (1) unidad de vivienda existentes, con un área total construida reconocida de 196,00 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se generan modificaciones internas para el cumplimiento del aislamiento posterior normativo y liberación de ocupación sobre espacio público. Se genera entonces un área total modificada de 49,43 m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de un (1) piso de altura en donde se ubica una (1) unidad de comercio y/o servicios y una (1) unidad de vivienda existentes, con un área total construida de 186,51 m² después de la intervención. El proyecto aprobado cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.O): Existente - Índice de construcción (I.C): Existente. Las unidades aprobadas se denominan: APARTAMENTO 101 у LOCAL COMERCIAL. Los códigos de uso y escala de la unidad comercial se encuentran indicados en los planos arquitectónicos aprobados. Teniendo en cuenta lo estipulado en el informe técnico No. 2-GDT-202604-00033013 del 22 de abril de 2026 emitido por Secretaría de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: "...Revisadas las imágenes de Google Maps, en el año 2012 existía una edificación de un piso con una cubierta en teja de barro, en la actualidad se modificó la altura de la edificación y se realizó el cambio de la cubierta por teja metálica, por lo que no se estaría cumpliendo con los 5 años de antigüedad de la construcción establecida en el artículo 6° de la ley 1848 de 2017" Es preciso indicar que el Artículo 6° de la Ley 1848 de 2017 establece que el reconocimiento permite declarar la existencia de desarrollos arquitectónicos ejecutados sin licencia, siempre que cumplan el uso previsto por las normas urbanísticas y que la edificación haya sido concluida con la antigüedad exigida, es así que, teniendo como referencia la información aportada por las imágenes de Google Maps, desde el año 2012 ya existía una edificación de un (1) piso de altura, tratándose entonces, de una construcción concluida según la fecha establecida; Así mismo y teniendo en cuenta las situaciones previstas en el Artículo 7º de la ley anteriormente referida, no se identifica, de acuerdo con la información urbanística disponible, ninguna de las circunstancias que impidan la procedencia del reconocimiento. "No cumple con la dimensión mínima del Aislamiento Posterior." Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). "No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio" Se indica que se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la proyección de un (1) cupo de parqueo vehicular. "No se ha instalado las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" Se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga MEPB según los componentes que integran el perfil vial. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, no debería compensar cupos de parqueo vehicular. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de 1 piso con uso mixto, comercio y residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación que consiste en reubicar muros. Se presenta peritaje en donde evalúa la estructura existente. Se presenta memoria de evaluación de la edificación con las modificaciones propuestas. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales. Se presentan (1) informe de exploración, (1) peritajes estructural, (1) informe de modificación, (1) memoria de elementos no estructurales, (1) plano de elementos no estructurales, (1) plano estructural que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción de acuerdo al título I del reglamento NSR-10. No requiere revisión estructural independiente. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1279032.76; Este: 1105970.47. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º. La expedición del Acto de Reconocimiento de la Existencia de la Edificación causará los mismos gravámenes previstos para las licencias de construcción y producirá los mismos efectos jurídicos de una licencia urbanística de construcción, de conformidad con lo establecido en el Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015. El titular del acto de reconocimiento deberá cumplir las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales derivadas del presente acto administrativo, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en la normatividad urbanística vigente. Igualmente, será responsable por los perjuicios que se ocasionen a terceros con ocasión de la ejecución de las obras autorizadas y del cumplimiento de las obligaciones inherentes al reconocimiento y a la licencia otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y administrativas a que hubiere lugar. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. Los anexos aprobados se presentan de la siguiente manera: -Plano de localización georreferenciada. -Planos arquitectónicos. -Planos estructurales. -Planos de elementos no estructurales. -Memoria de cálculos. -Memoria de elementos no estructurales. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.  -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. -Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. -Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. -Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. -Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. -Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. - Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. D. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 01 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 Bucaramanga MF

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0420 del 20 de agosto de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-26-0091 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 16 # 13 - 45 barrio MODELO, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-92967 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN: 68001-01-06-00-00-0043-0014-0-00- 00-0000, a nombre de Isbelia Quintero Rodriguez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 75,00m² (según certificado de tradición y libertad N.° 300-92967). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 75,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos y terraza de altura, en donde se genera dos (2) unidades de viviendas, con un área total construida de 164,03m². Las unidades aprobadas se denominan: Unidades de vivienda: correspondiente al apartamento 201 y apartamento 301, ubicados en el segundo (2) y tercer (3) piso de la edificación. La edificación cuenta con un (1) cupo de parqueadero vehicular y un (1) cupo de parqueadero de motocicleta, Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N.° OA-0164-2026 emitido el día 28 de abril de 2026 por la Curaduría urbana N°. 1 de Bucaramanga a cargo del Arq. Luis Carlos Parra Salazar. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (I.O): 0,67 - Índice de construcción (I.C): 1,77. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones Estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de terraza corresponden placas aligeradas. La cubierta sobre la escalera corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan estudio geotécnico, memorias de cálculo estructural, memorias de cálculo de elementos no estructurales, planos de elementos no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Norte: 1.280.680.94- Este: 1.104.706.11. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. RECONOCIMIENTO DE INTERVENCIÓN DE VECINO COLINDANTE. Tener como parte interviniente dentro de la presente actuación administrativa al CONJUNTO SMART 17, representado legalmente por el señor CESAR AUGUSTO HERNANDEZ en calidad de vecino colindante del predio objeto de la solicitud de licencia, de conformidad con la manifestación presentada mediante radicado de Ventanilla Única No. CR26-7607 del 15 de julio de 2026, y la respuesta emitida por esta Curadora mediante comunicación CE26-8169 del 27 de julio de 2026, para los efectos previstos en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 20 de agosto de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 Bucaramanga (P) AR

AVISO (Resolución 68547-2-25-0201 / AD-CUP-2-26-0320) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en las modalidad de OBRA NUEVA, a la señora: HORMAZA CÁCERES ROSA ELVIRA quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1102365627 expedida en Piedecuesta quien se presentó ante este despacho actuando en calidad de POSEEDORA acorde con la manifestación bajo la gravedad de juramento por ella suscrita para adelantar la presente solicitud, bajo el amparo de lo regulado en el Artículo 762 del Código Civil Colombiano y el artículo 2.2.6.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015,  de un predio cuyo título de dominio completo lo ostentan los señores: QUINTERO PINEDA MARTHA INES quien se identifica con cédula de ciudadanía N°  63441894 expedida en Piedecuesta y GRIMALDOS DIAZ VICENTE quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 5706462 expedida en Piedecuesta, para un proyecto a realizarse en el predio identificado actualmente con la cédula N° 00 00 0005 0053 000, ubicado en la  El Rosal Parcelas # 3-3 A de la vereda Pajonal, dentro del área rural de este municipio, adquirido mediante Escritura pública No. 585 del 8 de marzo de 2013 protocolizada en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Piedecuesta, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-34576, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Y DEMOLICIÓN TOTAL corresponden a UNA (1) edificación de uso Residencial de Tres (1) planta, la cual cuenta con las siguientes características: CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN Uso: Comercial, Área del Lote: 47.750,00 m2, Área Construida Primer Piso 94,30 m2, Área Total construida Acumulada: 94,30 m2, Área Libre 47.655,70 m2, Número de pisos: Un (1) piso, No. Total, de Unidades privadas aprobadas: Una (1) Unidad comercial, Dos (2) estacionamientos vehiculares, Estacionamientos Permanentes: Visitantes Cero (0) estacionamientos vehiculares Estacionamientos Visitantes: visitantes, Índice de Ocupación: 0,002, Índice de Construcción: 0,002. PARÁGRAFO 2: Harán parte integra de la presente providencia, dos (2) planos del proyecto arquitectónico, dos (2) planos del proyecto estructural, un (1) plano de elementos no estructurales, memoria de cálculo estructural, memoria de cálculo de elementos no estructurales y el estudio de suelos, impresos y firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 3°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL Director de la construcción: Ing.  Valencia Pinzón Edwin Fernando MP N° 68202-175105 STD, Arquitecto Proyectista: Arq. Larrotta Carrillo Walter Julián MP N° 68202-343884 STD, Diseñador de elementos estructurales: Ing. Rivera Sepúlveda Julián Andrés MP N° 68202-343884 STD, Diseñador de elementos no estructurales: Ing. Rivera Sepúlveda Julián Andrés MP N° 68202-119462 STD, Ingeniero Civil Geotecnista: Ing. Valencia Pinzón Edwin Fernando MP N° 68202-175105 STD. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma se advierte que acorde con lo ordenado en Ley 400 de 1997 / NSR 10 Titulo A, Literal A.1.5.1 Diseñador responsable; que establece que la responsabilidad de los diseños que componen la edificación aquí autorizada, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares, puesto que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el propósito del reglamento y por tanto el profesional que firma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. PARÁGRAFO 4°: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 5°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005,  Adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 6°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 7°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 8°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidad de OBRA NUEVA, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art. 13, Decreto Nacional 1203 de 2017. PARÁGRAFO 9°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidad de OBRA NUEVA y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, en caso de requerirse el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. PARÁGRAFO 10°:  Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidad de OBRA NUEVA, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARÁGRAFO 11: Se precisa expresamente al solicitante que la expedición del presente acto administrativo no reconoce, convalida, constituye ni modifica la titularidad del derecho de dominio ni reconoce derechos reales sobre el predio, de estricta conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015. La presente licencia se expide sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros o al legítimo titular del derecho de propiedad. ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos en el mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 24/07/2026. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Arq.  GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano N° 2 Piedecuesta

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.496.2026 - 01-09-2026 San Gil, 1 de septiembre de 2026. Que, mediante la Radicado 80.30.16798.2026 de agosto 04 del 2026; la EMPRESA TERRA VIVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901.089.780-8, representada legalmente por el señor DIEGO OSWALDO MOLINA ROA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.212.599 de Sabana de Torres, Santander, o quien haga sus veces, allega ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, "Solicitud de Licencia ambiental para el PROYECTO INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y BIOSÓLIDOS denominado "PARQUE AMBIENTAL LOS PINOS”, jurisdicción del municipio de Sabana de torres, Departamento de Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de EVALUACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL para el desarrollo del proyecto INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y BIOSÓLIDOS denominado "PARQUE AMBIENTAL LOS PINOS", en el predio denominado finca Buenavista ubicado en la vereda Venecia jurisdicción del municipio de Sabana de Torres. departamento de Santander, a nombre de la empresa TERRA VIVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901.089.780-8, representada legalmente por el señor DIEGO OSWALDO MOLINA ROA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.212.599 de Sabana de Torres, Santander, o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL ubicado en la vereda Venecia jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, a nombre de la empresa TERRA VIVA S.A.S. E.S.P, con NIT. 901.089.780-8, representada legalmente por el señor DIEGO OSWALDO MOLINA ROA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.212.599 de Sabana de Torres, Santander, o quien haga sus veces. Para el desarrollo del proyecto INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS Y BIOSÓLIDOS denominado "PARQUE AMBIENTAL LOS PINOS". TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.40.00113.2026, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de LICENCIA AMBIENTAL ubicada en la en el predio denominado finca Buenavista ubicado en la vereda Venecia jurisdicción del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, para el desarrollo del proyecto integral de tratamiento de residuos orgánicos y biosólidos denominado "PARQUE AMBIENTAL LOS PINOS" en el Municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de presente providencia al señor DIEGO OSWALDO MOLINA ROA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.101.212.599 de Sabana de Torres, Santander, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3166193855 y 3174500394 dirección: KM 7 5 Vía Antigua Aprisa Vda Villa de Leyva de Sabana de Torres -Santander, correo electrónico: gerencia@terravivasas.com terravivaps@gmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.40.00113.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CUMPLASE JOSÉ ALEJANDRO SILVA PÉREZ Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000565 DEL 24 DE AGOSTO DE 2026 "Por medio de cual se autoriza un Aprovechamiento Forestal Aislado y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025, y. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor WILLIAM CHACON MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.517.381 expedida en Bucaramanga - Santander, EL APROVECHAMIENTO FORESTAL AISLADO de doscientos setenta y siete (277) individuos arbóreos, distribuidos en dieciocho (18) especies y que comprenden un volumen comercial de quinientos diecisiete coma ochenta y siete metros cúbicos (517,87 m³) de madera, los cuales se encuentran asociados dispersamente en una cobertura de pastos arbolados y sistema agroforestal (árboles maderables como sombrío del cultivo de cacao (Theobroma cacao), dentro del predio denominado BUENAVISTA, identificado con número predial 682350000000000150300000000000, ubicado en la vereda IRLANDA del municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER. Inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 320-4794. PARÁGRAFO PRIMERO: El aprovechamiento forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: NO. NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO NÚMERO DE ÁRBOLES VOLUMEN COMERCIAL (m³). 1 Cedro Cedrela odarata 146 256,30, 2 Nauno Pseudosamanea guachapele 7 12,10, 3 Moncoro Cordia gerascanthus 10 9,90, 4 Galapo Albizia Carbonaria 27 26,50, 5 Frijolito Schizolobium parahyba 5 9,40, 6 Guacharaco Cupania americana 8 9.32, 7 Higuerona Ficus glabrata 20 70.36, 8 Flor Morado Tabebuia rosea 6 6,91, 9 Tachuelo Zanthoxylum rhoifoluim 4 5.11, 10 Guayacan Hobo Centrolubium yavizanum 6 7,30, 11 Guamo Inga sp 3 2.72, 12 Caraño Trattinnickia aspera 6 6.16, 13 Cucharo Myrsine guianensis 6 3.18, 14 Ceiba Bonga Ceiba Pentandra 6 71,84, 15 Anaco Erythrina poeppigiana 5 11,43, 16 Escobo Alchomea triplinervia 7 3,71, 17 Virola Virola sebifera 2 1.79, 18 Jobo Spondias mombin 3 3,84, Total 277 517,87. PARÁGRAFO SEGUNDO: AUTORIZAR, el aprovechamiento Forestal de la especie cedro (Cedrela odorata), con fundamento en la parte motiva del presente Auto Administrativo. PARÁGRAFO TERCERO: INFORMAR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, que el Aprovechamiento Forestal Aislado autorizado en el predio BUENAVISTA, identificado con el número predial 682350000000000150300000000000, ubicado en la vereda IRLANDA del municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER, se realizará únicamente sobre un área de cuarenta y siete coma veintitrés hectáreas (47,23 ha), la cual se encuentra determinada por las siguientes coordenadas georreferenciadas con GPS GARMIN. Tabla 2. Coordenadas del área objeto de Aprovechamiento Forestal Aislado. COORDENADAS DEL AREA OBJETO DE SOLICITUD PUNTO Y NORTE X ESTE 1 6.586716 -73.564737, 2 6.585808 -73.564796, 3 6.585537 -73.564892, 4 6.58521 -73.56502, 5 6.584899 -73.565188, 6 6.58466 -73.565332, 7 6.584397 -73.565524, 8 6.584246 -73.565707, 9 6.582732 -73.567455, 10 6.581927 -73.568509, 11 6.581924 -73.568543, 12 6.581858 -73.569419, 13 6.581916 -73.569816, 14 6.581949 -73.570039, 15 6.582065 -73.570391, 16 6.582402 -73.570881, 17 6.582748 -73.571308, 18 6.583115 -73.571614, 19 6.583248 -73.571725, 20 6.58358 -73.572032, 21 6.583605 -73.572041, 22 6.583677 -73.572086, 23 6.583709 -73.572101, 24 6.583752 -73.572109, 25 6.583807 -73.572109, 26 6.583856 -73.572103, 27 6.583895 -73.572088, 28 6.583933 -73.572066, 29 6.584023 -73.572002, 30 6.584072 -73.571978, 31 6.584099 -73.571971, 32 6.584146 -73.571966, 32 6.584146 -73.571965, 33 6.584185 -73.571968, 34 6.58422 -73.571983, 35 6.584276 -73.572011, 36 6.584335 -73.572052, 37 6.584395, -73.572052, 38 6.584455 -73.572105, 39 6.584475 -73.572128, 40 6.584493 -73.572159, 41 6.584544 -73.572278, 426.584566 -73.57232, 43 6.584596 -73.572353, 44 6.584634 -73.572374, 45 6.58469 -73.572386, 46 6.584826 -73:572393, 47 6.584884 -73.572402, 48 6.584945 -73.572423, 49 6.585081 -73.572486, 50 6.585149 -73.572506, 51 6.585211 -73.572511, 52 6.585356 -73.572506, 53 6.585407 -73.572512, 54 6.585418 -73.572513, 55 6.58547 -73.572533, 56 6.585579 -73.572593, 57 6.585583 -73.572595, 58 6.585633 -73.572612, 59 6.585667 -73.572615, 60 6.585706 -73.572613, 61 6.58572 -73.572611, 62 6.585841 -73.572592, 63 6.585892 -73.572587, 64 6.58594 -73.572592, 65 6.585979 -73.572606, 66 6.586008 -73.572626, 67 6.586041 -73.572655, 68 6.586065 -73.572678, 69 6.586084 -73.572704, 70 6.586115 -73.572759, 71 6.586178 -73.572905, 72 6,5862 -73.572942, 73 6.586225 -73.572971, 74 6.586257 -73.572998, 75 6.586299 -73.57302, 76 6.58635 -73.57304, 77 6.5865 -73.57309, 78 6.586543, -73.57311, 79 6.586577 -73.573132, 80 6.586603 -73.573157, 81 6.586622 -73.573185, 82 6.586637 -73.573217, 83 6.58667 -73,573305, 84 6.586696 -73.573348, 85 6.586733 -73.573382, 86 6.586827 -73.573445, 87 6.586857 -73.573474, 88 6.586879 -73.573509, 89 6.586894 -73.573555, 90 6.586903 -73.573603, 91 6.586918 -73.573716, 92 6.586929 -73.573767, 93 6.586946 -73.573808, 94 6.58697 -73.57384, 95 6.586999 -73 573865, 96 6.587038 -73.573889, 97 6.58719 -73.573956, 98 6.587246 -73.573987, 99 6.587291 -73.574025, 100 6.587355 -73.574108, 101 6.587385 -73.574138, 102 6.587419 -73.574162, 103 6.587453 -73.574182, 104 6.587487 -73.574196, 105 6.587512 -73.574203, 106 6.587545 -73.574204, 107 6.587582 -73.574198, 108 6.587726 -73.574148, 109 6.587788 -73.574136, 110 6.587814 -73.574136, 111 6.587843 -73.57414, 112 6.587974 -73.574174, 113 6.588008 -73.574176, 114 6.588037 -73.574171, 115 6.58809 -73.574148, 116 6.588146 -73.57411, 117 6.588174 -73.57408, 118 6.588238 -73.573993, 119 6.588259 -73.573973, 120 6.588283 -73.573959, 121 6.588314 -73.573949, 122 6.588351-73.573944, 123 6.588517 -73.573949, 124 6.588554 -73.573947 73.57309, 125 6.588586 -73.57394, 73.57311, 126 6.588617 -73.573929, 127 6.58865-73.573912, 128 6.588788 -73.573824, 129 6.588822 -73.573809, 130 6.588854 -73.5738, 131 6.588884 -73.573796, 132 6.588919 -73.573797, 133 6.588937 -73.5738, 134 6.589074 -73.573821 135 6.588937 -73.572976, 136 6.588879 -73.572545, 137 6.588864 -73.572438, 138 6.588706 -73.571936, 139 6.588378 -73.571505 -73.573767, 140 6.588066 -73.570795, 141 6.587965 -73.570496, 142 6.587885 -73.570256, 143 6.587726 -73.56973, 144 6.587502 -73.569147, 145 6.587383 -73.568812, 146 6.587229 -73.568029, 147 6.587078 -73.567023, 148 6.587018 -73.566293, 149 6.586901 -73.565544, 150 6.586793 -73.565092, 151 6.58674 -73.564873, 152 6.586716 -73.564737. PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, que por ningún motivo se realizará el aprovechamiento forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados georreferenciados y revisados. PARÁGRAFO QUINTO: El Concepto Técnico SAO No. 242.2026 de fecha 13 de mayo del año 2026, forma parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA – INFORMAR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, que el aprovechamiento forestal autorizado se otorga por el término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de firmeza del presente acto administrativo, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado presentada con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la presente autorización. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de Aprovechamiento Forestal: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a individuos que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V". orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado aproximadamente cuarenta y cinco grados (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO QUINTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS: INFORMAR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, que la madera producto del Aprovechamiento Forestal Aislado otorgado puede ser comercializada, para lo cual el autorizado debe tramitar los respectivos salvoconductos de movilización ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. de ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, que los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación); no se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales. ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal Aislado autorizado en el predio denominado BUENAVISTA, identificado con número predial 682350000000000150300000000000, ubicado en la vereda IRLANDA del municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER, realice la reposición de los árboles talados en relación 1:5 y 1:10, como se muestra en la siguiente tabla: COMPENSACIÓN FORESTAL – REPOSICIÓN DE ÁRBOLES NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:10 (Cedrela odorata) NÚMERO DE ÁRBOLES RELACIÓN 1:5 (Otras especies) ÁRBOLES A REPONER 146 - 1.460 - 131 655 Total 2.115. PARÁGRAFO PRIMERO: De la tabla anterior se informa que se deberá realizar el establecimiento de dos mil ciento quince (2.115) plántulas de especies nativas de la región, como el Cedro (Cedrela odorata), Frijolito (Schizolobium parahyba), Higuerón (Ficus glabrata), Moncoro (Cordia gerascanthus), entre otras, en áreas dentro del predio donde se va a ejecutar el Aprovechamiento Forestal Aislado o en zonas de protección de fuentes hídricas, brindándoles mantenimiento como podas y fertilizaciones, adecuados manejos silviculturales con el propósito de preservar su óptimo desarrollo durante tres (3) años, y así garantizar su supervivencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, para que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 del 26 de mayo del 2015 (MADS), el cuál determina lo siguiente: "ARTÍCULO 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques. En relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: 1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas. a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de aqua: с. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45). "ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA CESIÓN. INFORMAR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REQUERIR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, para que a llegue a la corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un informe cada seis (6) meses sobre el avance del Aprovechamiento Forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol aprovechado, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación). ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de aprovechamiento forestal, correrán a cargo del señor WILLIAM CHACON MATEUS, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR al titular del presente permiso de aprovechamiento forestal, que deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Subdirección de Autoridad Ambiental procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LAS SANCIONES. ADVERTIR al señor WILLIAM CHACON MATEUS, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al el señor WILLIAM CHACON MATEUS identificado con cédula de ciudadanía No. 91.517.381 expedida en Bucaramanga - Santander, quien puede ser ubicado en el predio, denominado BUENAVISTA, ubicado en la vereda IRLANDA del municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ, departamento de SANTANDER, Inmueble identificado con identificado con matrícula inmobiliaria No. 320-4794, о а los correos electrónicos wchaconmateus@gmail.com sneijder 29@hotmail.com, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.10.00132.2025. PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO SEGUNDO: REMITIR copia de la presente Resolución al Municipio de el CARMEN. DE CHUCURÍ para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MILENA DURAN VILLAR Director General - CAS