EDICTOS 10 DE ABRIL DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante JUAN JOSE RODRIGUEZ SERRANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.092.610 de Girón, fallecido en el municipio de Barrancabermeja, el día seis (6) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veintitrés (23) de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy quince (15) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes EDUARDO RAFAEL QUINTERO GONZALEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.540.764, fallecido el dia 9 de julio de 2012 en Bucaramanga Santander, y SOFIA PUYANA DE QUINTERO, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 27.921.173, fallecida el 31 de julio de 2022 en Bucaramanga Santander; siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 067 de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda, en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día nueve (09) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P14608)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante PABLO ANTONIO INFANTE CRUZ, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No 5.623.964, expedida en Charalá (Sder), fallecido el día Seis (06) de Febrero del Año 2025 en el Municipio de Piedecuesta (Sder), siendo la municipalidad de Socorro (Sder), el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 013 de fecha Ocho (08) de ABRIL del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Ocho (08) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Veinticinco (2025).   RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL SOCORRO.  (Fact.5403)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE ALVARO ANIBAL CAUSADO VASQUEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA, N. 4.032.219, FALLECIDO EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 039 DE FECHA SIETE  (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 AM.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).  DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE  BARRANCABERMEJA. (Fact.P14611)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren  con derecho a intervenir, en el tramite notarial de liquidación de la sucesión del  causante JOSE DE JESUS CAÑAS, para que dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el  periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite.. EL causante JOSE DE JESUS CAÑAS, se identificó con  la cédula de ciudadanía número 4.436.607, su último  domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de   Barrancabermeja y falleció en Bogotá D.C., el ocho (08) de noviembre de 2.001. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaria mediante Acta N°  17 del dos (02) de abril de dos mil veinticinco  (2.025), se  ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del Decreto 902 de 1.988,  ordenándose además su fijación en lugar visible notaría por el término de diez  (10) días. El presente edicto se fija hoy tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2,025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO EDISSON AYALA ANGARITA. (Fact.P14612)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de tramitar SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL del causante JUAN GABRIEL VLADIMIR ALDANA VILLAMIZAR, Identificado en vida con cédula de ciudadanía número 88.159,913 expedida en Pamplona (Norte de Santander), quien falleció en el municipio de Piedecuesta (Santander) el dia 18 de septiembre de 2020, el cual tenía su lugar de domicilio el municipio de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal formada con la señora PAOLA EDITH GONZALEZ REYES, identificada con la c.c. 49.791.877. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero diecisiete (017) del nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P14604)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de tramitar SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL de JOSE DE JESUS BARBOSA FONTECHA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.029.490, falleció el día 01 de Agosto de 2.015, en el municipio de Floridablanca, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Floridablanca y MARIA EMMA MEDINA DE BARBOSA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.921.117, falleció el día 30 de Septiembre de 2024, en el municipio de Floridablanca, siendo su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero diecisiete (017) del nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P14605)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante ISABEL VARGAS (Q.E.P.D), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 27.949.371, fallecida el dia 11 de julio del año 2.019 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 25 de fecha Siete (07) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) dias. LA NOTARIA, DRA DIANA CAROLINA DIARICENO NOTARIAL DE BUCARAMANIA DRA. DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Circulo de Bucaramanga Res. 2025-003776-6 del 07 de abril de 2025 expedida por la S.N.R. (Fact.P14607)

EDICTO N. 165 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante FREDY EDUARDO TORRES CARVAJAL, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91.497.529, fallecido en Bogota el dia diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) por acta 037. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P14606)

EDICTO (Artículo 127 de la Ley 906 de 2004) EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, CONOCIMIENTO Y ORALIDAD CIVIL DE VÉLEZ, SANTANDER EMPLAZA: A la persona que se relaciona a continuación: INDICIADO: JEISSON ALEXANDER FONTECHA JIMENEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA: 1.099.206.003 de Barbosa FECHA DE NACIMIENTO: 02/12/1988 LUGAR DE NACIMIENTO: Barbosa, Santander EDAD: 36 años ESTATURA: 1.65 m. OCUPACIÓN: Desempleado DELITO INVESTIGADO: Homicidio en Grado De Tentativa FISCALÍA DEL CASO: Primera Seccional de Barbosa, Santander CUI: 680776106030-2017-80109 FECHA DE LA DECISIÓN: 04/04/2025 Este emplazamiento se ordenó en audiencia preliminar de persona identificada y no localizada. El presente Edicto se fija en lugar público de la secretaria del Juzgado, siendo las ocho de la mañana del día 7 de abril de 2025, por el término de 5 días hábiles y se expiden copias del mismo las cuales se enviarán a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, Área Administrativa de Bucaramanga para su publicación en un diario y en una radiodifusora de amplia circulación nacional. El secretario Ad- Hoc MANUEL ANGEL SANDOVAL CARRILLO. (Fact.P14613)

 CURADURIAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N º 25-0123 del 17 de marzo de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-24-0301. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.0.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 103E # 10 -14 barrio Igsabelar, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001- 01-04-00-00-0473-0003-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-151448 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de GABRIEL ESPARZA PARRA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 55.00m2 tomado de la escritura pública. Se reconoce edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 166,86m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizó las siguientes intervenciones: área de modificación de 116,00m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 29 de Octubre de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se recibe respuesta el día 18 de noviembre de 2024 mediante el informe técnico No.2-GDT-202411-00089067 del 12 de noviembre de 2024. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: La edificación queda con Dos (2) unidades de vivienda existentes, en Tres (3) pisos, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 126.20 m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.24-0182NU del 23/09/2024 según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto Existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de RECONOCIMIENTO-MODIFICACIÓN de una edificación de 3 Pisos, donde su estructura es un sistema de Pórtico de Concreto Reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, con capacidad de disipación de energía especial DES. El sistema de entrepiso es Placa Aligerada, con viguetas distribuidas en una dirección y fundida en sitio, espesor e=30cm. La cubierta es liviana con correas y cercha metálica. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de enlace y amarre. Nota adicional 1: El proyecto contempla reforzamiento estructural (cambio de estructura de muros de carga a pórtico en concreto reforzado. Nota adicional 2: El proyecto requiere de supervisión técnica independiente. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Este:1105034,94 y Norte:127702,769.. Estas obras no podrán  iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a.  Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tengo frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos:  a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así; a. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de b. los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Rafael Arguello Niño, con matrícula profesional 68700-42718, como responsable legalmente de la obra.  d. Al Ingeniero civil geotecnista Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga, el 17 de marzo de 2025 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.º 25-0148 del 3 de abril de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-25-0034 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, teniendo en cuenta que el proyecto se expidió en vigencia del Decreto 078 de 2008 "Plan de Ordenamiento territorial de Bucaramanga": RESUELVE:  ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Institucional, en el predio localizado en la Calle 50 # 18 - 46/54/78/80, Calle 51 # 18 - 51/53 barrio  La Concordia, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0045-0003/0004/0008-0-00-00-0000, 68001-01-05-00-00-0045-0904-9-00-00-0033 y folio de matrícula inmobiliaria 300-137184, 300-18378, 300-23815, 300-52387 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Iglesia Ministerio Evangelístico Camino a la Libertad, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son:  Licencia de construcción en modalidad de modificación y ampliación para una edificación de uso Institucional, en un predio con un área de 2.656,74 m². Se aprueba con base en la Licencia inicial: licencia de Construcción en Modalidad de Demolición – Obra Nueva N.º 68001-1-12-0133, expedida el 17 de julio de 2015, emitido por la Curaduría Urbana N.1 de Bucaramanga siendo curador el Arq. Luis Carlos Parra Salazar, Prorroga de Licencia N.°_R-0014-17 expedida 17 de julio de 2017 emitido por la Curaduría Urbana N.1 de Bucaramanga siendo curador el Arq. Luis Carlos Parra Salazar, Segunda Prórroga de Licencia N.º PRO-0020-18 expedida el 18 de julio de 2018 emitido por la Curaduría Urbana N.1 de Bucaramanga siendo curador la Arq. Lyda Ximena Rodriguez Acevedo, Revalidación de licencia N.º 68001-1-19-0194 expedida el 12 de agosto de 2019 emitido por la Arq. Lyda Ximena Rodriguez Acevedo y Licencia de construcción en la modalidad de modificación y ampliación N.º 68001-1-20-0254  expedida el 26 de abril de 2021 emitido por la Curaduría Urbana N.1 de Bucaramanga siendo curador la Arq. Lyda Ximena Rodriguez Acevedo. El proyecto anterior aprobado consiste en dos (2) edificaciones: Edificio Templo con una altura de dos (2) sótanos, un (1) semisótano y cuatro (4) pisos, y el Edificio Administrativo con una altura de (1) semisótano y dos (2) pisos con un área total construida de 10.757,15. La presente licencia consiste en la intervención de espacios internos en el edificio Templo: en el Sótano 02, primer (1), segundo (2), tercer (3) piso y la eliminación de un área construida del cuarto (4) piso de la edificación, en donde se genera un área modificada de 2.844m² y en el edificio Administrativo: en el primer (1) piso en donde se genera un área modificada de 49,83m², para un total de área modificada de 2.893,83m². Se adiciona licencia de ampliación en el edificio templo: la cual amplían parcialmente un área construida en el primer (1), segundo (2) piso y tercer (3) piso de la edificación, con un área total ampliada de 379,94 m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificio Templo con una altura de dos (2) sótanos, un (1) semisótano y cuatro (4) pisos y el Edificio Administrativo con una altura de (1) semisótano y dos (2) pisos con un área total construida de 9.751,83 m² después de la intervención. Se aprueba teniendo en cuenta el artículo Artículo 336º. Usos establecidos: “Son aquellas actividades que se desarrollan en un predio, amparadas por una licencia de construcción y que a partir de la aprobación del presente Plan de Ordenamiento Territorial no están permitidas en el área de actividad a la que pertenece dicho predio, pero que pueden continuar desarrollándose en el predio siempre y cuando estén cumpliendo con lo aprobado en la correspondiente licencia”. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Conservar paramento actual. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de dos sótanos (2), un semisótano y cuatro pisos niveles la estructura del edificio se definió en perfilería de acero estructural, con sistema de piso en viguetas laminadas compuestas con losa colaborante (Steel-Deck) en todos los pisos (desde sótano 1 hasta palco y servicios). Las columnas son perfiles de acero estructural rectangulares y circulares rellenas de concreto, formando secciones compuestas; las columnas en acero van desde el sótano hasta la cubierta. Los sótanos tienen su sistema de muros de contención que protegen la estructura de acero del contacto con el suelo. El auditorio es de dos niveles, siendo la placa del primer piso el nivel más bajo y el otro nivel de palco con voladizos de 7.5 m aproximadamente apoyados en muros de concreto reforzados compuestos con columnas de acero; la gradería de los palcos es en losa Steel-Deck apoyada en viguetas de acero estructural. La cubierta del edificio es inclinada en una dirección y está propuesta en cerchas y vigas de acero apoyadas sobre la estructura principal del edificio; la luz principal de las cerchas de cubierta es de 35 m y su altura es de 2.0 m.  El sistema de resistencia sísmica está formado por muros de cortantes compuestos de concreto reforzado y perfiles de acero con capacidad especial de disipación de energía (MCC-DES), para las dos direcciones principales y en toda la altura del edificio. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 2, el proyecto si requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presenta planos de construcción con especificaciones de los materiales la construcción y detalles necesarios. El proyecto requiere de supervisión técnica en su fase de construcción de acuerdo con el título I de la NSR10. Se presentan planos con las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Licencia expedida de acuerdo con el Decreto 078 de 2008 “Plan de Ordenamiento territorial de Bucaramanga”. (Fact.P14609)

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G-0164 27 03 2025 RAD: N° 683072250034 DEL 10 DE FEBRERO DE 2025 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD DE SUBDIVISIÓN RURAL El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN MODALIDAD SUBDIVISIÓN RURAL a MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CELIS, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 28156791, en su calidad de propietario(a) del predio denominado PREDIO RURAL, UBICADO, EN LA VEREDA LLANO GRANDE - LOTE EL MIRADOR del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0019-0080-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION), matricula inmobiliaria N° 300-477982. SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISIÓN del predio denominado PREDIO RURAL, UBICADO, EN LA VEREDA LLANO GRANDE - LOTE EL MIRADOR, del Municipio de San Juan de Girón, que cuenta con un área de 20.198,60 MTS2, el cual se divide en DOS (2) lotes así: LOTE - METROS CUADRADOS - HECTÁREAS - SERVIDUMBRE (incluida). LAS VEGAS 10.167,00M2, 1HA-0167.00M2, 312.90M2. EL MIRADOR 10.031,60M2, 1HA+0031,60M2, 22,80M2. TOTAL 20.198,60M2, 2HA+0198,60M2, 335,70M2. TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen a sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o AMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: ADVERTIR, Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que rige para el municipio de Girón, el predio titular de la licencia, identificado previamente, se encuentra ubicado en un área de producción sin restricción, que establece usos prohibidos: "urbanos, fraccionamiento de terreno con fines de construcción de vivienda Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 160 del Acuerdo 100 del 30 de Noviembre de 2010, el cual cita "Nuevos desarrollos de vivienda campestre: La vivienda campestre es aquella que se construyen el área rural para fines recreativos o de descanso..." SEXTO: APROBAR la Licencia de Subdivisión Rural para el predio identificado con N° Predial 68307-00-00-0000-0019-0080-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSION), matricula inmobiliaria N 300-477982, teniendo en cuenta que El solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, ha manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal rendida el día 26/02/2025, que el(los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola. SEPTIMO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. OCTAVO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán una vez ejecutoriada la presente resolución. NOVENO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. DÉCIMO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta.Se expide en Girón, a los 27 MAR 2025. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón. Hay firma y sello(Fact.P14615)

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G-0.167 01 04 2025 RAD: N° 68307224-0236 DEL 12 DE JULIO DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO SUBURBANO El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 diciembre de 2021 el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO SUBURBANO a OLIVERTO DIAZ MERCHAN identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.244.819, en su calidad de propietario del predio identificado como PREDIO RURAL, UBICADO, EN LA VEREDA ACAPULCO LOTE NÚMERO 1B -TOMADO DEL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN, del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0006-0329-0-0000-0000 (MAYOR EXTENSIÓN) - TOMADO DEL IMPUESTO y matricula inmobiliaria N°. 300-468347. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA, para UNA (1) unidad de vivienda en DOS (2) pisos, en un área de lote de 2.506 M2, así: PRIMER PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 172.91 M2. SEGUNDO PISO: ÁREA CONSTRUIDA DE 57.86 M2. TOTAL, ÁREA CONSTRUIDA DE 230.77 M2. TOTAL, ÁREA LIBRE DE 2.333,09 M2. TERCERO: CONCEDER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10, No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de Ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio. Expedida en Girón, a los 01 ABR 2025. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.  ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA Curador Urbano N° 2 Girón. Hay firma y sello (Fact.P14614)

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G-0168 02 04 2025 RAD: N° 683072240421 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO URBANO El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adiciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 diciembre de 2021 el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 "Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA en suelo urbano a GUSTAVO ADOLFO AYALA DELGADO, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 1098603891 en su calidad de propietario(a) de los predios con nomenclatura LOTE DE TERRENO -URBANIZACION VIENTOS DE LLANADAS FASE I LOTE 6 - ΜΑΝΖΑΝΑ 14 - TOMADO DEL CERTIFICADO DE LYT, LOTE DE TERRENO - URBANIZACION VIENTOS DE LLANADAS FASE I-LOTE 7 - MANZΑΝΑ 14 - TOMADO DEL CERTIFICADO DE LYT. del municipio de San Juan de Girón, identificado con los números prediales 68307-00-00-0000-0003-0818-0-0000-0000 TOMADO DEL IMPUESTO, 68307-00-00-0000-0003-0819-0-0000-0000 TOMADO DEL IMPUESTO matrículas inmobiliarias N°300-463581, 300-463582. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Licencia de construcción modalidad obra nueva en suelo urbano, para nueve (9) unidades de vivienda en Cinco (5) pisos, Adicionalmente se aprueba un (1) estacionamiento para automóvil y cuatro (4) estacionamiento para motocicleta, con un área de lote de 140.00 m², distribuidos así: PRIMER PISO: (Zona de parqueaderos y Apto 101): ÁREA CONSTRUIDA DE 109.21 m², ÁREA LIBRE DE 30.79 m². SEGUNDO PISO (Apto 201-202): ÁREA CONSTRUIDA DE 117.05 m², ÁREA LIBRE DE 0.00 m². TERCER PISO (Apto 301-302): ÁREA CONSTRUIDA DE 117.05 m², ÁREA LIBRE DE 0.00 m². CUARTO PISO (Apto 401-402): ÁREA CONSTRUIDA DE 117.05 m², ÁREA LIBRE DE 0.00 m². QUINTO PISO (Apto 501-502): ÁREA CONSTRUIDA DE 117.05 m², ÁREA LIBRE DE 0.00 m². TOTAL. ÁREA CONSTRUIDA DE 577.41 m². TOTAL, ÁREA LIBRE DE 30.79 m². TERCERO: CONCEDER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregarán al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 02 ABR 2025. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano N° 2 Girón. Hay firma y sello(Fact.P14616)