EDICTOS 10 DE AGOSTO DE 2025

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER JUZGADO QUINTO DE FAMILIA EDICTO EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA EMPLAZA A: MYRIAN LIGIA BOTERO DE GALAN De quien se ignora su habitación y tuvo por último domicilio el municipio de Rionegro - Santander para que dentro del término del emplazamiento comparezca por si o mediante apoderado Judicial a este Despacho. Se previene además a quienes tengan noticias de MYRIAN LIGIA BOTERO DE GALAN, se sirva comunicarlo oportunamente a ésta agencia judicial, donde cursa un proceso sobre MERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, a instancias de OSCAR HERMES GALAN BOTERO Se expiden copias para la publicación por una vez en un periódico de amplia circulación en esta ciudad, (VANGUARDIA LIBERAL) y en una radiodifusora local, esta última en el periodo comprendido entre las 6:00 AM y 11:00 PM. Este mismo EDICTO se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación (EL TIEMPO) que se edita en la capital de la República, durante tres (3) veces, debiendo correr cuatro (4) meses entre cada dos (2) citaciones. Bucaramanga, 21 de julio de 2025. ERIKA JOHANNA GONZÁLEZ LÓPEZ SECRETARIA(Fact.P16084)

EDICTO N. 550 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante LUZ STELLA GONZALEZ FLOREZ. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.342.666, fallecida en Piedecuesta el dia doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día primero (1) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 174. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy primero (01) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).-- LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16124)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante BRIGIDA AMADOR TRIANA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 37.861.533 de Bucaramanga, y falleció en Floridablanca, el día veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y siete (57) de fecha cinco (05) dias de agosto del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y se fijará a los seis (06) dias del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTABIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16168)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes DOMINGO ARDILA MARTINEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.832.990 expedida en Bucaramanga, fallecido el 11 de julio de 2018 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga y GLADYS ABELLA DE DILA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.837.423 expedida en Bucaramanga, fallecida el 13 de febrero de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaria, mediante acta número 050 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P16158)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante FIDEL ZUNIGA CARDENAS, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 13.238.695 expedida en Cúcuta, quien falleció el 30 de enero de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 051 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P16158)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante MARIA EDILIA GUERRERO DE GIL, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.811.363 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 03 de abril de 2024 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 052 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16158)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante URBANO CELIS DUARTE, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.707.385 expedida en Piedecuesta, quien falleció el 14 de enero de 2022 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 053 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16158)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión intestada e ilíquida del causante ABEL REY, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.566.865 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 09 de septiembre de 2020, en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 054 de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P16158)

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE. ARTÍCULO 450 CODIGO GENERAL DEL PROCESO. EL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA. PROCESO: EJECUTIVO HIPOTECARIO. RADICADO: 68081400300120160117300.  DEMANDANTE: ARMANDO CACERES PARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.591.134. DEMANDADO: JORGE ELIECER UPEGUI CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.890.794. FECHA Y HORA DE APERTURA DE LA LICITACION: El despacho ha señalado el día veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) a las nueve de la mañana (09:00 a. m.) y la diligencia no se cerrará sino después de haber transcurrido por lo menos una hora de iniciada. BIENES MATERIA DE REMATE: INMUEBLE IDENTIFICADO CON EL F.M.I. No. 303-35026 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja (Santander). Inmueble ubicado en 1). Lote #1640  2). PASEO 35B # 52A- 26 3). CARRERA 35B #52A-26 BARRIO PRIMERO DE MAYO de Barrancabermeja, de propiedad de la parte demandada, el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado dentro del proceso. SECUESTRE: El secuestre está cargo de Administrar Secuestres S.A.S. con Nit. 900.609.565-5, ubicado en la carrera 13 N.35-10, Ofi. 1003, Edificio El Plaza, Bucaramanga. Tel. 6076564460. VALOR DEL AVALÚO 100%: Corresponde a la suma de Cincuenta y Dos Millones Trecientos Setenta y Dos Mil Quinientos Pesos ($52.372.500,00) M/CTE. BASE DE LA LICITACION: Corresponde al 70% del avalúo, esto es, Treinta y Seis Millones Seiscientos Sesenta Mil Setecientos Cincuenta Pesos ($36.660.750,00) M/CTE. PORCENTAJE PARA HACER POSTURA: Corresponde al 40% del avaluó, esto es, Veinte Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil pesos ($20.949.000,00) M/CTE, suma que deberá ser consignada en el BANCO AGRARIO al número de cuenta No. 68081-20-41-001, y Código del despacho 68081-40-03-001, a nombre del Juzgado Primero Civil Municipal de Barrancabermeja, indicando el nombre de las partes del proceso y de forma correcta los 23 dígitos del radicado del proceso. La audiencia para llevar a cabo la diligencia de remate, se realizará de manera hibrida (presencial y virtual) mediante el uso de medios tecnológicos en la plataforma Teams, autorizada por la RAMA JUDICIAL para el efecto, y de acuerdo con los protocolos previsto en el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo 2024. El anterior aviso se elabora para ser publicado mediante la inclusión en un listado conforme lo previsto en el artículo 450 del C. de P. C., que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad. (Fact.P16167)

AVISO DE REMATE: Consejo Superior de la Judicatura de Santander JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA NOTIFICACIÓN POR ESTADO: El presente auto se notifica a las partes por anotación en el ESTADO No. 119, fijado el día de hoy 10 de Julio de 2025, a las 8:00 a.m. MARIO ALFONSO GUERRA RUEDA SECRETARIO Rad. 68001-40-03-013-2011-00362-01 Ejecutivo Singular -C4 DEMANDANTE: LUCY ESTHELY PLATA RUEDA y HENRY ARIAS VERA como cesionarios de INMOBILIARIA HERAD LTDA DEMANDADO: RAMIRO ANDRÉS CUBIDES PLATA –como sucesor procesal de Ramiro Cubides Corredor-, MARÍA ELIZABETH FLÓREZ OSMA y FABIO ENRIQUE RINCÓN ROMERO JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Bucaramanga, nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1. Teniendo en cuenta la agenda del despacho, se dispondrá fijar nueva fecha para la práctica de la diligencia de remate de la CUOTA PARTE EQUIVALENTE AL 4.3646% del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-279736 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad del demandado FABIO ENRIQUE RINCÓN ROMERO. 2. Ahora bien, en relación con la solicitud realizada por el apoderado de la parte demandante, relativa a la adjudicación por cuenta del crédito de la cuota parte del bien inmueble a rematar, se ABSTIENE el despacho de impartirle trámite y se ordena INFORMARLE que si bien, el Art. 451 del C.G.P. facultad al acreedor para hacer postura por cuenta de su crédito, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos para elevar la oferta consignados en el Art. 452 del C.G.P, la cual deberá presentarse en sobre cerrado de manera física o virtual, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este auto con la respectiva contraseña. En consecuencia, el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de impartirle trámite a la solicitud de adjudicación allegada por el apoderado de la parte demandante. SEGUNDO: INFORMARLE que si bien, el Art. 451 del C.G.P. facultad al acreedor para hacer postura por cuenta de su crédito, la misma deberá cumplir con los requisitos establecidos para elevar la oferta consignados en el Art. 452 del C.G.P, la cual deberá presentarse en sobre cerrado de manera física o virtual, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este auto con la respectiva contraseña. TERCERO: FIJAR el veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) a las nueve de la mañana (09:00 A.M.), como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate de la CUOTA PARTE EQUIVALENTE AL 4.3646% del bien inmueble identificado con M.I. No. 300-279736 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, ubicado en el LT VILLA MARY del Municipio de Lebrija (S), de propiedad del demandado FABIO ENRIQUE RINCÓN ROMERO C.C. 91.214.125; el cual fue avaluado en la suma de la suma de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($23.936.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien objeto de remate es el auxiliar de la justicia MARIELA DURAN SANTOS, quien puede ser ubicada en la Calle 34 No. 17-90 Apto 602 del municipio de Bucaramanga, y en el celular 3153534133 y correo electrónico marieladuransantos@hotmail.com. Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. CUARTO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($16.755.200 M/Cte.), previa consignación del cuarenta por ciento (40%) del avalúo del predio ($9.574.400 M/Cte.), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. QUINTO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en las publicaciones procesales de este Juzgado en la página de la rama judicial con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página de la rama judicial, en el acápite de https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/portal/layout?p_l_id=6098928&p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_tipoCategoria=despacho&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_idDespacho=8357071. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. SEXTO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. OCTAVO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J05ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. NOVENO: REQUERIR a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto, pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por MICROSOFT TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el numeral 1º de este proveimiento. DÉCIMO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO PRIMERO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del expediente digital. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Maria Del Pilar Morera Cuenca Juez Municipal Juzgado Municipal Ejecución 005 De Sentencias Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 299a7bb6c80bcff1a18106adb150744e3fca0def4c9aff7eefb26278a5b97c14 Documento generado en 09/07/2025 01:22:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica(Fact.P16122)

 CURADURIA

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 0146 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0030 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-mar-25 FECHA EXPEDICIÓN: 22-JUL.-25 FECHA EJECUTORIA:  LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD (ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE DIEZ (10) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS Y TERRAZA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 14 D PEAT 12 67 LT 5 MZ 25 (ACTUAL), CL 14 D PEAT 12 61 LT 6 MZ 25 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300329572, 300329573 Y CED, CATASTRAL(ES) 68307-01-03-0721-0005-000, 68307-01-03-0721-0006-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PUERTO MADERO, COMUNA/LOC/SECTOR: MESETAS, TITULAR(ES): CESAR CHACON FORERO NIT/CC: 5659792-CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JOSE RAMON FORERO OROZCO, MATRÍCULA: 68202-21545, CC: 13823731; ARQUITECTO PROYECTISTA: RENNY JOEL OMAÑA VILLAMIZAR, MATRÍCULA: A-21592023-1090507100, CC: 1090507100; INGENIERO GEOTECNISTA: EDWIN FERNANDO VALENCIA PINZON, MATRÍCULA: 68202-175105, CC: 91494944; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: CARLOS MAURICIO LLANOS PASTRANA, MATRÍCULA: 68202-124200, CC: 91270341; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO 1.1  Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN FN: 15 – Mesetas  1.2 ZN RIESGO a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PPROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN - RESIDENCIAL NO APLICA 10. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 0, 0, 0, 0, 0, 0. 2.4 Sis.Lotes Lote Individual, 2.5 Est E-3, 2.6 Tipo VIV N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²). LOTE 80.00 SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 78.68, PISOS RESTANTES 359.60, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 438.28, LIBRE PRIMER PISO 1.32. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS O. Nueva Reconoc. Ampl. SUBTOT Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda 0.00 438.28 0.00, 438.28 0.00, 0.00, 438.28, 876.56 Comercio 0.00 0.00 0.00 0.0 0.00 0.00 0.00 0.00, Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, Institucional/Dotacional 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, Industrial 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, TOTAL INTERVENIDO: 0.00, 438.28, 0.00, 438.28, 0.00, 0.00, 438.28, 876.56. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 438.28, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 16.2 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 1.32. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 0 Mts. POR: 0 0 Mts. POR: 0.  b. CERRAMIENTO NO, MTS. 0, ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR:  CL 14 D 0 Mts Por:  0. d. RETROCESOS. N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT; BAJO.A.9.2.1.c. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANÁLISIS SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Cronológico. (A.5.5,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 2, Memoria de Reforzamiento Estructural 1, Informe de revisión estructural independiente 1, Plano levantamiento arquitectónico existente 2, Peritaje Estructural SI, Planos de reforzamiento Estructural 2. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0028 de fecha 09 de abril de 2025 expedida por la curaduría uno de Girón. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-4072 de fecha 09 de agosto de 2024 expedida por la notaría séptima del círculo de Bucaramanga. -Se anexa al expediente declaración juramentada de la existencia de la edificación. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE -VIGENCIA EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. VIGENCIA LA LICENCIA DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS. #Imp./Rec. 2502500429982, F.: 09-jul-25 Valor: $685,850.00, Tipo: Estampillas, PLUSVALÍA: No Requiere, DELINEACIÓN: Si Requiere, # Imp./Rec.:1025026056, F.: 09-jul-25 Valor: $1,964.332.00, Tipo: Delineación. 8. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. CONTINÚA EN CAPÍTULO 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el articulo 2.2.6.7.3.2 del decreto 282 de 2019. (Fact.P16155)

CURADORA URBANA N° 1 - Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 0147 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0006 Fecha de Radicación; 15-ene-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA : 31-ene-25  FECHA EXPEDICIÓN: 22-jul-25 FECHA EJECUTORIA:  LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD (ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE DE CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA Y UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCAL LA(S) DIRECCION(ES): LT 7 MZ 2 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463394 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0631-URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, TITULAR(ES): NAD INGENIERÍA S.A.S 04011573-2 REP. LEGAL: NESTOR AUGUSTO DUARTE GARZON CC. 91267550, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: OTONIEL DIAZ PEDRAZA, MATRIC 28190, CC: 91226930; ARQUITECTO PROYECTISTA: DARENTH DAYANNA PRADA MERCADO, MATRÍCULA: A30642023-1005188171, CC: 1005188171; 1 CALCULISTA: OTONIEL DIAZ PEDRAZA, MATRÍCULA: 68202-28190, CC: 91226930; INGENIERO GEOTECNISTA: OTONIEL DIAZ PEDRAZA, MATRÍCU 28190, CC: 91226930; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OTONIEL DIAZ PEDRAZA, MATRÍCULA: 68202-28190, CC: 91226930; REVISOR INDEPEN ESTRUCTURAL: JOSE RAMON FORERO OROZCO, MATRÍCULA: 68202-21545, CC: 13823731; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO FN: 12-Nuevo Girón, 1.2 ZN RIESGO a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PPROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO - ESCALA UN - RESIDENCIAL NO APLICA 4. COMERCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid V-Publ Bicic. Motos C/D MyR 0, 0, 0, 0, 0, 0. - 0, 0, 0, 0, 0, 0 2.4 Sis.Lotes Lote Individual, 2.5 Est E-3, 2.6 Tipo VIV N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²). LOTE 70.00 SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 54.53, PISOS RESTANTES 248.04, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 302.57, LIBRE PRIMER PISO 15.47. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS O. Nueva Reconoc. Ampl. SUBTOT Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda 256.02 0.00, 0.00, 256.02, 0.00, 0.00, 0.00, 256.02. Comercio 46.55 0.00 0.00 46055, 0.00 0.00 0.00, 46.55. Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, Institucional/Dotacional 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, Industrial 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, TOTAL INTERVENIDO: 302.57, 0.00, 0.00, 302.57, 0.00, 0.00, 0.00, 302.57. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 302.57, N/A, 00.00.  4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 13.68 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.78.  j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.4. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL 0.14  NIVEL TERRENO. b. LATERAL 2 (*) 0.14. NIVEL TERRENO. c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 15.47. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 0 Mts. POR: 0 0 Mts. POR: 0.  b. CERRAMIENTO NO, MTS. 0, ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: PEAT. 0.6 Mts Por: ZV. d. RETROCESOS. N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT; BAJO.A.9.2.1.c. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Última. ANÁLISIS SÍSMICO: Método de le Fuerza Horizontal Equivalente (A.5.5,NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 5, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1, Planos Estructurales del Proyecto 4, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. NU223-0274 de fecha 01 de septiembre de 20 expedida por la curaduría número 2 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-1865 de fecha 06 de junio de 2023 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. - Tiene LICENCIA DE URBANIZACIÓN EN LA MODALIDAD DE URBANISMO CONSTRUCCIÓN aprobada mediante la resolución No.000008 de fecha 10 de febrero de 2017 expedida por la curaduría urbana número 1 de Girón., con radicado No 160544.REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS #Imp./Rec.: 1025025998 F.: 09-jul-25 Valor. $625,899,00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SI Requiere. #Imp./Rec.: 2502500424063 F.: 09-jul-25 Valor: $ 474,430.00 Tipo: Estampillas #Imp./Rec.: 1025025997 F.: 09-jul-25 Valor: $1,147,459.00 Tipo: Delineación. 8. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. CONTINÚA EN CAPÍTULO 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el articulo 2.2.6.7.3.2 del decreto 282 de 2019. (Fact.P16156)

 

 EMPLAZAMIENTO

JUZGADO

EMPLAZAMIENTO

RADICADO

CLASE DE PROCESO

DEMANDANTE

DEMANDADOS

EMPLAZADOS

TRECE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA

SE LE COMUNICA DEL INICIO DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO UBICADO EN LA CALLE 9 N. 19 -24 PISO 2 BARRIO COMUNEROS (BUCARAMANGA) EN DONDE ACTUA EN CALIDAD DE COARRENDATARIO, SIENDO ARRAENDATARIO STEVEN AREVALO DUARTE

2025-00063-00  C1

RESTITUCION INMUEBLE ARRENDADO

LEONOR RODRIGUEZ DE GRANADOS

STEVEN AREVALO DUARTE Y GLADYS AMPARO DUARTE LOPEZ

GLADYS AMPARO DUARTE LOPEZ