EDICTOS 10 DE JULIO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante EDUARDO ÁLVAREZ SUAREZ quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 91.346.270, fallecido el 6 de marzo de 2024 en Piedecuesta- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 133 de fecha siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día ocho (8) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante LUIS IGNACIO VÁSQUEZ ESTEPA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.563.755, fallecido el 27 de agosto del 2023 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 134 de fecha hoy siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día ocho (8) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga. MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante HELI MARTINEZ CAMACHO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.035.521, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el dia diez (10) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cincuenta y ocho (58) de fecha cinco (5) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy siete (7) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P15716)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARIA DELIA MORENO DUARTE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 20.316.983, fallecida en el municipio de Floridablanca, el día diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cincuenta y seis (56) de fecha Primero (1) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy dos (2) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P15717)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante LIGIA ACOSTA BARBOSA, fallecida el día veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en el municipio de Bucaramanga, Santander, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día nueve (9) del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 014 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los nueve (9) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 8:20 de la mañana. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P15718)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor ISIDORO PAREDES QUIROZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 147.381 de Bogotá, fallecido el 7 de Noviembre de 2014 en Floridablanca, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero treinta (030) de fecha ocho (8) de Julio de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 9 de Julio de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON, EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15719)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la Iiquidación sucesoral de la causante MARIA NELLY MONSALVE DE BAUTISTA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.357.290 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 03 de marzo de 2021 en el municipio de San Andrés, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 008 del ocho (08) de julio del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy nueve (09) de julio 2025, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P15720)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA ENCARNACION QUIÑONES MOLANOS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 23.150.154, FALLECIDA EL DÍA 24 DE MARZO DE 2022.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 098 DE FECHA OCHO  (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15721)

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante EDUARDO ANTONIO GALVIS ORDOÑEZ, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 5.740.642, expedida en San Gil (Sder), fallecido el día Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005) en el Municipio de Socorro, siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 027 de fecha Ocho (08) de JULIO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Ocho (08) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticinco (2025).   LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO  NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (Fact.5598)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia conjunta del(la)(los) Causante(s) EMILIO VALENCIA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.616.161, fallecido(a)(s) el veintidós (22) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) en Bucaramanga (Santander) y DELIA ORDUZ DE VALENCIA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.072.655, fallecido(a)(s) el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018) en Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y ocho (048) del ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025).EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15714)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) ESTRELLA LIZARAZO COTAMO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 37.795.611, fallecido(a)(s) el catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025) en Floridablanca (Santander), siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y nueve (049) del ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:30 am, del nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15715)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante BENILDA AMOROCHO  quien en vida se identificaba con cedula número 28.109.550; fallecida el día Veintisiete (27) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) en el Municipio de Cimitarra; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Chima, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 042 de fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA(Fact.5585)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante EFREN ORTIZ CÁRDENAS (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 19.865.014 expedida en santa rosa sur de Bolívar, quien falleció en Medellín, Antioquia, el día 28 de enero del año 2025. conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría treinta y uno del círculo de Medellín, inscrita bajo el Indicativo Serial número 11192210, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 120 de fecha 09 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15725)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante NORBERTO BALLESTEROS ESGUERRA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 2.917.012 expedida en Bogotá, Cundinamarca, quien falleció en Medellín, Antioquia, el día 28 de enero del año 2025 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría séptima del círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 10682449, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 121 de fecha 09 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga. 

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ELBA LUCIA ARENAS DE ARDILA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.096.736, fallecida en el municipio de Charalá, Santander, el día 19 de febrero de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 133 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintisiete (27) de diciembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15732)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante FLOR ANGELA ARAQUE SALCEDO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.432.256, fallecida en la ciudad de Floridablanca, Santander, el día 22 de julio de 2020, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0051 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15733)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante RAFAEL DE JESUS LOPEZ AGUILAR quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.551.534, fallecido en la ciudad de Floridablanca, Santander, el día 05 de julio de 2022, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0053 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta (30) de abril, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15734)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA.  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante LUIS ANTONIO CAMACHO SANCHEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 91.237.418, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 09 de mayo del 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0061 de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de mayo, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15735)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA.  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes BEATRIZ GOMEZ OLIVEROS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 37.800.090, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 10 de diciembre del 2022 siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y GABRIEL URIBE RICAURTE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 16.715.168, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 20 de junio del 2016, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0063 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15736)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante ANA ROCIO RANGEL SANCHEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 63.307.680, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 13 de julio del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0071 de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15737)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CONSUELO LARRARTE DE CARVAJAL, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 37.799.242, fallecida en la ciudad de Piedecuesta, Santander el día 11 de agosto del 2017, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0072 de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15738)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante MARTIN VEGA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 5.724.873, fallecido en la ciudad de Floridablanca, Santander el día 14 de octubre de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0075 de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico υ radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15729)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA.   A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante MELQUISEDEC VEGA FLOREZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 4.260.608, fallecido en la ciudad de Sogamoso Boyacá, el día 05 de octubre de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0076 de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15731)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CARLINA HERNANDEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 63.288.566, fallecida en la ciudad de Floridablanca - Santander, el día 11 de febrero de 2023, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0077 de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P15730)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA.  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JAVIER MAURICIO BONILLA CANDELA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Nο. 74.380.873, fallecido en la ciudad de Bucaramanga Santander, el día 06 de abril de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0078 de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15739)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E). CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA. A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante DAVID SARMIENTO GAMARRA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 5.590.616, fallecido en la ciudad de Bucaramanga-Santander. el día 15 de mayo de 2025, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0079 de fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (E), SANDY JOHANNA BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15740)

 VECINOS COLINDANTES

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0111, 20-JUNIO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, LO 5 SEC 1, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ALVARO JOSE VILLAMIZAR JIMENEZ, C.C./NIT: 1.095.940.068, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.P15726)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RENE BLANCO SANDHEZ Y ANGELICA CAMACHO RODRIGUEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, radicada con el número 68276-1-25-0039, sobre el predio No. 68276-01-02-0303-0006-000, ubicado en la CARRERA 5 7-03 Barrio SANTA ANA, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15723)

 CURADURÍAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 8 de julio de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que SERGIO FERNANDO AMAYA ROJAS, ha solicitado un MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0170 con fecha 22 de mayo de 2025, para CASA 2 CONJUNTO CAMPESTRE EL CACIQUE I ALTOS DEL LAGO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catarral 68001-01-04-0574-0025-501, para uno de Vivienda, Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes a propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de acecinamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, en el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarían los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos, 3 y 4, así como la señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga(Fact.P15728)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0297 del 4 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE Radicación: 68001-2-25-0007 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 39 #44-203/231-Carrera 39A #44-232/240 barrio Cabecera del llano, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0322-0016-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-463605 (ENGLOBE) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Urbanizadora Martinez Esparza S.A.S- URBAMARES en su calidad de FIDEICOMITENTE PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO MONTECRISTO, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE de licencia de construcción con No 68001-2-22-0347LC en modalidad Obra Nueva para uso de Vivienda, el proyecto se desarrolla por Etapas, se aprobó la Segunda Etapa, el predio se encuentra ubicado en la Carrera 39 #44-203/231 y Carrera 39A #44-232/240, con área del predio de 1.215,00m2(dado por los linderos que reposan en el certificado de libertad y tradición No. 300-463605) identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-463605 y cedula catastral NPN 68001-01-02-00-00-0322-0016-0-00-00-0000. Les modificaciones constan en la distribución interna de espacios al interior del predio tanto en la parte arquitectónica como en al estructural generando 6 unidades nuevas de viviendas quedando aprobadas Ochenta y seis (86) unidades de viviendas en su totalidad. En esta etapa se desarrolla una edificación de 4 sótanos y 31 pisos de altura, de la siguiente manera: área del lote: 1215.00m2, área total construida de 28.539.43 m2, en esta edificación se proyecta 86 unidades de viviendas en 23 pisos, zonas comunes en 2 piso, unidades de parqueaderos asignados de la siguiente manera: 88 cupos de parqueaderos sencillos para residente, 96 cupos de parqueaderos de residente con servidumbre, 22 cupos de parqueaderos para visitantes, y 4 cupos de parqueaderos para personas con movilidad reducida, para un total de 210 cupos de parqueaderos, en 4 sótanos y 6 pisos de parqueadero. Cumple con índice de ocupación y construcción existentes normativo. Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana No. 14-082NU expedida por el Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga-Ing. Alonso Enrique Butrón Martínez, en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Que para la aprobación de la solicitud de modificación a licencia vigente, se tuvo en cuenta que se trata de un proyecto por Etapas, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.1.1.7 parágrafo 2, es así que la norma aplicable responde a la definida en el Decreto 078 del 2008-Plan de Ordenamiento Territorial norma urbanística con la que se apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servirá de fundamento para la expedición de las licencias de construcción de las demás etapas, Resolución No. 68001-2-14-0096 del 30 de diciembre de 2015 por la cual se concede Licencia de Construcción Obra Nueva-Demolición, Licencia de Construcción Obra Nueva-Demolición No 68001-2-14-0096 de fecha 6 de mayo de 2016, actos expedidos por el Curador Urbano Dos de Bucaramanga - Ing. Alonso Enrique Butron Martinez, prorrogada mediante Primera Prórroga de Licencia No. 68001-2-18-0190 de fecha 4 de mayo de 2018, otorgada mediante Resolución No. 68001-2-18-0190 del 3 de mayo de 2018, prorrogada mediante Segunda Prórroga de Licencia No. 68001-2-19-0196 de fecha 3 de mayo de 2019, otorgada mediante Resolución No. 68001-2-19-0198 del 23 de abril de 2019, prorrogada automáticamente por el Decreto 691 de 2020 hasta el 03 de febrero del 2021, modificada mediante Modificación de Licencia vigente No. 68001-2-20-0127 del 2 de julio de 2020, aprobada mediante Resolución No. 68001-2-20-0127 del 28 de mayo de 2020, en la cual se modifica el proyecto por Etapas, se aprueba la primera Etapa que corresponde que consisten en una unidad de vivienda, con un cupo de parqueo y local comercial y de servicios, con un área construida de 367.48m2, y la Etapa 2 que es un futuro desarrollo para un edificación de uso residencial en 31 pisos de altura, con un total de área construida de 27.000,21m2, licencia revalidada mediante Revalidación de Licencia No. 68001-2-21-0053 del 23 de febrero de 2021, actos expedidos por la Curadora Urbana Dos de Bucaramanga - Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, la vigencia de la licencia inicial acorde con el acto de revalidación se encuentra vigente hasta 22 de febrero del 2023, y que corresponde a la licencia de la primera Etapa y final construcción con No 68001-2-22-0347LC en modalidad Obra Nueva para uso de Vivienda donde se aprueba la segunda etapa del proyecto acto expedido por la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez emitida el 10 de enero del 2023 con vigencia hasta el 09 de enero del 2026. Es así y conforme a lo aprobado en esta licencia, se determina, que el proyecto por etapas queda con un total de área construida de 367.48m2 para la Etapa 1, y la Etapa 2 con un área construida de 28.539.43m2. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Modificación de licencia vigente de una edificación de seis (6) sótanos y treinta y un (31) pisos, pertenece al grupo de uso 1 (residencial), localizada en el municipio de Bucaramanga clasificado según la NSR10 en zona de amenaza sísmica alta. Se mantienen las mismas características del diseño original las cuales son: sistema estructural DUAL de disipación especial de energía DES. Placas de entrepiso y de cubierta de concreto macizo postensado y con espesores de 12cm y 20 cm. Se presentan planos estructurales que coinciden con la nueva versión arquitectónica. La edificación mantiene un sistema de cimentación de placa rígida sobre pilotes. Se mantiene el mismo sistema de contención y protección de los taludes de excavación y se requiere la construcción de pantallas ancladas en todo el perímetro del lote. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de f'c de 42Mpa, 35 Mpa, 28 Mpa, 21 Mpa, Acero de refuerzo de Fy de 420 Mpa. El proyecto cuenta con tres (3) equipos de instrumentación sísmica El proyecto presenta revisión estructural independiente. El proyecto debe contar con supervisión técnica durante la ejecución que cumpla con los requisitos del título I del reglamento NSR-10. Presenta plano de localización georreferenciada con Coordenadas de magna sirgas Norte: 1279070.283 Este: 1107206.298. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. PARÁGRAFO 2º.  Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y el peritaje de reconocimiento estructural, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalara un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación del reconocimiento, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular del reconocimiento. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia del reconocimiento. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Yoryina Gonzalez Chavez, con matrícula profesional A08412008-1123994356, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rodolfo Javier Tirado Gutierrez, con matrícula profesional 68202-133400, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Miguel Angel Rey Romero, con matrícula profesional 682022-43893 std como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Carlos Andres Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202-120243, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Rodolfo Javier Tirado Gutierrez, con matrícula profesional 68202-133400, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Wilton Heberto González Parra con matrícula profesional 68202-148100, como Revisor Independiente. ARTÍCULO 6°. La licencia de construcción tendrá la vigencia de la licencia Inicial. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedido en Bucaramanga, el 4 de julio de 2025 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. RG(Fact.P15727)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0200 del 2 de julio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68276-1-24-0260 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN- MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, en el predio localizado en el LOTE 2 - FINCA LA CONSTANCIA de la VEREDA MESA DE RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1179-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-292423 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de ISABEL CRISTINA JAIME SERRANO y LUIS RICARDO CANCINO GARCIA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de Ampliación, Modificación y Reforzamiento estructural, para vivienda unifamiliar de 1 piso con cubierta liviana; con acceso principal sobre carretera rural así: Nivel ±0.00 PRIMER PISO Modificación de 29,03 m2, sobre áreas del hall de alcobas; Ampliación de 55,54 m2 en el área para alcobas y un área denominada estar de 76,16 m2 para vivienda unifamiliar con cubierta en teja de barro; Total de Área de ampliación 131,70 m2; total área de modificación de 29,03 m2; tiene un reforzamiento estructural sobre las áreas de modificación correspondientes a 29,03 m2; Área total construida 438,56 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designaren un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Julio Ricardo Novoa Cubides, con matrícula profesional 68700-45356, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Nicolás Chacón Bueno, con matrícula profesional 68202-48165, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Julio Ricardo Novoa Cubides, con matrícula profesional 68700-45356, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 2 de julio de 2025 Arq. JUAN CARLOS REATIGA RINCON Curador Urbano No. 1 de Floridablanca

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0195 del 27 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN 68276-1-24-0304 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN- MODIFICACIÓN, en el predio localizado en la PARCELA 37 - CONJUNTO PUNTA RUITOQUE ETAPA 1 del Condominio RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01- 0001-1381-801 y folio de matrícula inmobiliaria 300-363512 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de ANA MARIA RODRIGUEZ ACEVEDO, en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en modalidad de Ampliación y Modificación de vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta en placa, que incrementa su área construida en segundo piso en 71,65 m2 para alcoba con baño, estudio, archivo y terraza sobre fachada y modifica espacialmente acceso en baño principal en segundo piso con un área intervenida de 1,00 m2; Área Ampliación 71,65 m2; Quedando la vivienda unifamiliar con un área total construida de 387,95 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió, b. El nombre o razón social del titular de la licencia, c. La dirección del inmueble, d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Fernando Guerrero Gómez, con matrícula profesional A68032000-91498133, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos, b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo, con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Javier Fernando Guerrero Gómez, con matrícula profesional A68032000-91498133, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Elkin Suarez Calderón, con matrícula profesional 68202-170182, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN, tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Floridablanca, el 27 de junio de 2025 Arq. JUAN CARLOS REATIGA RINCON Curador Urbano No. 1 de Floridablanca