EDICTOS 10 DE OCTUBRE DE 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral doble intestada de los causantes BLANCA ELVIRA SAAVEDRA PACHECO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 28.172.160 expedida en Guapotá (Sder), fallecida el día Siete (07) de Agosto del año 1978 en el municipio de Guapotá (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, y GILBERTO DÍAZ LÓPEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 2.100.982 de Guapotá, fallecido el día Veintiuno (21) de Noviembre del año 2014 en la ciudad de Bucaramanga (Sder), siendo la municipalidad de Guapotá, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 050 de fecha Ocho (08) de OCTUBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)(Fact.5809)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de la causante MARIELA JARAMILLO NIÑO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante MARIELA JARAMILLO NIÑO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.006.995 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander), el once (11) de octubre de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 63 del ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRÍGUEZ LUNA. (Fact.P16979)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante RODOLFO MANUEL UPARELA PASTRANA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 959.755, fallecido el día 14 de agosto del año 2.018 en el municipio de Medellín (Antioquia); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 80 de fecha Ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16976)
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NIYIRETH MARTINEZ VARGAS, LUIS LEONARDO CASTELLANOS SALAZAR, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0070 y la fecha 2025-04-14, sobre el(los) predio(s) No. 680010103000001150013000000000, número de Matrícula 300 297017, ubicado(s) en CARRERA 25 # 18-42/44, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de toda la edificación, la cual cuenta con dos pisos de altura destinado a vivienda y comercio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de ampliación, demolición parcial y modificación, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo, se realizan modificaciones internas de los espacios en primer piso y se amplía el piso 2. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16978)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LIGIA VELANDIA MARIN, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0071 y la fecha 2025-04-15, sobre el(los) predio(s) No. 010407650024000, número de Matrícula 300 199308, ubicado(s) en CALLE 97 # 33-75, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a vivienda bifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial y ampliación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de restablecer el aislamiento posterior normativo, lo cual implicó realizar modificaciones en la distribución interna de las unidades. La aplicación corresponde a la construcción de un tercer piso en la cual se generará una nueva unidad de vivienda, cuya cubierta terminará en teja liviana inclinada. Se refuerza estructuralmente toda la edificación. De acuerdo a lo anterior, queda finalmente aprobado una edificación de 3 pisos de altura destinado a vivienda multifamiliar, conformado por 3 unidades de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16977)
CE25-5926 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en LOTE 6 VEREDA LA NAVARRA - MESITAS DE SAN JAVIER del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0003 0262 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 3 de octubre de 2025 los señores CHAPARRO LANDINEZ RAÚL, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA de uso RESIDENCIAL, con número de radicado 68547-2-25-0140. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P16975)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0456 del 3 de octubre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación: 68001-2-25-0020, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga. y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Calle 15 # 55 - 65 bario LIMONCITO I, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-00-00-0437-0039-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-469370 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Severiana Vera de Rojas, Blanca Fernanda Gonzales Ortiz, Juan de la Cruz Durate Navarro, Rodrigo Duarte Navarro, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación para uso de Vivienda, Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 90,73m2. Se reconoce una edificación de un piso (1) piso con terraza descubierta, un (1) sótano y un (1) subsolano, para tres (3) unidades de viviendas y una (1) unidad de comercio, con un total de área construida reconocida de 223,20m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento con la normativa actual aplicable, con fines de diseño y eleminando el comercio, teniendo en cuenta el 2-GDT- 202506-00050442 del 16 de junio de 2025 con un total de área de modificación de 196,01m2. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: una edificación de un piso (1) piso con terraza descubierta, un (1) sótano y un (1) subsotano, para tres (3) unidades de viviendas, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 151,20m2., se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 3 pisos con uso residencial (Grupo de Uso 1). edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior que consisten en eliminar el eje estructural que ocupa ese espacio. El ingeniero presenta evaluación de la estructura con la modificación planteada. Se modifican elementos no estructurales debido a la distribución de muros divisorios. Se presenta plano de la estructura con la modificación. La edificación queda limitada y no se podrán realizar ampliaciones posteriores. Coordenadas: N: 1280648,119 E: 1107829,565. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como ks memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matricula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matricula profesional 68202-119462 STD, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Sí no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2-2.6-1.23.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 3 de octubre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.