EDICTOS 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante ALBERTO ESCOBAR RIOS, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.160.123 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 26 de agosto de 2026 en el municipio de Málaga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 014 del ocho (08) de septiembre del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy nueve (09) de septiembre 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaría. EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE MARGOTH DEL SOCORRO GAVIRIA OCAMPO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 22.069.829 FALLECIDA EL 22 DE FEBRERO DE 2.024- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 128 DE FECHA OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 5:30 PM del día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal del causante JORGE HERNÁNDEZ (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, JORGE HERNÁNDEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.875.258 de Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Aceptado el trámite de sucesión en ésta Notaria mediante Acta N° 44 del veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy primero (01) de septiembre de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora: MARIA ENCARNACION SUAREZ HERNANDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.236.659 de Málaga, Santander, fallecida en Bogotá el 7 de Mayo de 2025 para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Malaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero cuarenta y nueve (0049) de fecha ocho (8) de Septiembre de 2026. Se fijara el presente Edicto el dia nueve (9) de Septiembre de 2026 a las 7.30.A.M EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante MARIO EDGAR CARVAJAL VARGAS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.298.643, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 82 de fecha ocho (8) de Septiembre de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 08 de Septiembre de 2.026. La Notaria Encargada, Magola Duran Dueñas NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante MELECIO ARIZA CARO, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 2.037.776, expedida en La Aguada (Sder), fallecido el día Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020) en el municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 035 de fecha Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Tres (03) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO (E)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la la LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA de UMELINA DIAZ DE DIAZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.015,254 expedida en Barrancabermeja. Santander; falleció en Floridablanca, Santander, el día veintitrés (23) de Mayo del año 2025, según registro civil de defunción con serial 11363321 expedido por la notaría Segunda (02) del círculo de Bucaramanga, siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta treinta (33) del veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiseis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:33 am del día veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026). ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARIA ENGRACIA DURAN SUAREZ (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.257.576, fallecida el día 10 de enero de 2025 en el municipio de Girón (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 45 de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante RICARDO CAMARGO VALDERRAMA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 13.824.952, fallecido el día 27 de diciembre de 2.018 en el municipio de Giron (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 56 de fecha Nueve (09) del mes de septiembre del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el termino de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga.
EDICTO N. 812 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JESUS MIRANDA TORRES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.800.409 fallecido en GIRON SANTANDER EL DÍA VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023) SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el DÍA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 204. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARI (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO N. 658 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante HERNANDO FLOREZ MIRANDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.842.187 fallecido en Bucaramanga el día veintisiete (27) de julio de dos mil, dieciséis (2016) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiocho (28) de julio de dos mil veintiséis (2026) por acta 158. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiséis (2026). El notario, EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO
EDICTO N. 838 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ISAIAS NORIEGA BASTO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.630.006 fallecido en Bucaramanga Santander el dia cuatro (04) de julio de dos mil quince (2015) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día nueve (09) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por acta 211. dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E) SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ARCELIO MURILLO RINCON, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICION PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-26-0065, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-04-0211-0015-000, ubicado(s) en la CARRERA 2 24-22 Barrio BUENOS AIRES, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN -DEMOLICION PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com. acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.