EDICTOS 10 DE SPTIEMBRE DE 2025
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: EVANGELISTA ZÁRATE y BARBARA PLATA DE ZÁRATE, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía número 2.013.927 y 28.399.737, fallecidos el 27 de septiembre de 2017 en Floridablanca (S) el primero de los nombrados y 15 agosto de 2003 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y tres (043) de fecha dos (02) de septiembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA (Fact.P16534)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: HERNANDO OSES ARDILA Y MARTHA SANCHEZ COLMENARES, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía número 5.756.532 у 37.655 268, fallecieron el primero de ellos, el día 20 de febrero de 2020 en Ciénaga (Magdalena) y la segunda de ellos, falleció el día 28 de enero de 2014 en Barranquilla (Atl), registradas dichas defunciones bajo los seriales 11661233 y 08530669 de las registradurías de Ciénaga (Magdalena) y Barranquilla (Atl), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y cuatro (044) de fecha dos (02) de septiembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 002 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08.00 AM) y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA (Fact.P16535)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: RAUL RODRIGUEZ URIBE, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 91.042.842, fallecido en San Vicente de Chucuri (S), el día 04 de febrero de 1995, defunción registrada en la notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga-Santander, bajo el serial número 2100001, siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y seis (046) de fecha dos (02) de septiembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P16536)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: ALIRIA CUEVAS MORALES, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.399.227, fallecida el día 11 de enero de 2025 en San Vicente de Chucuri (S), registrada dicha defunción bajo el serial 09372547 de la notaría décima de Bucaramanga (s), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y siete (047) de fecha dos (02) de septiembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hay Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P16537)
EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: MARIA BERTILDE CIPAGAUTA DE RINCÓN, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.399.135, fallecida en Bucaramanga (S), el día 02 de junio de 2025, defunción registrada en la notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga-Santander, bajo el serial número 11363377, siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y ocho (048) de fecha dos (02) de septiembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA(Fact.P16538)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES ALBERTO ARAUJO MESTRA (Q.E.P.D.) Y AMINTA MARTINEZ VIUDA DE ARAUJO (Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No. 2.058.277 Y 27.994.138, FALLECIDOS EL 26 DE DICIEMBRE DE 1980 y 19 DE FEBRERO DE 2024.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0135 DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local en cumplimiento a Io dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). ROSALBA RINCÓN GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16556)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE AGUEDA SILVA PLAZAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No- 37.917.898, FALLECIDA EL 31 DE MAYO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0133 DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). ROSALBA RINCÓN GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16557)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE DARINEL RUEDA PARDO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 91.425.417, FALLECIDO EL 30 DE OCTUBRE DE 2024.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0137 DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE SE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16566)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE OSVALDO JOSE CALAO SIERRA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 13.878.202, FALLECIDA EL 21 DE ABRIL DE 2024.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0131 DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16568)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante TERESA NAVARRO SOLANO fallecida el día 8 de octubre de 2024, defunción inscrita en la notaría décima de Bucaramanga bajo el indicativo serial 09372485 siendo su último domicilio y asiento principal el municipio de Betulia- Santander. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 016 del 3 de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3ª del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 5 del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca. (Fact.P16546)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante CANDIDA ROSA PINILLA DE GODOY fallecida el día 10 de marzo de 2025 en Bucaramanga estando de paso según registro civil de defunción indicativo serial 11324046, siendo el Municipio de Zapatoca, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 017 del 4 de septiembre de dos mil veinticinco (2025), En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 5 del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca(Fact.P16569)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que quieran oponerse a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE VOLUNTARIO presentada por EDUARDO VELASQUEZ SERRANO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía 13.744.455 expedida en Bucaramanga, que, como acreedores del (los) constituyentes, la consideren lesiva de sus derechos, para dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto formulen las objeciones a que haya lugar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 001 de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto 2817 del 22 de agosto de 2006, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación del lugar, así como su fijación por el término de quince (15) días en un sitio visible de la Notaría. El presente EDICTO se fija hoy, ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), a las 7:00 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P16529)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del Causante AGUSTIN BLANCO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 2.103.665, falleció el día 6 de diciembre del año 2024 en el Municipio de Suaita, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 059 de fecha Ocho (08) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5726)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA BELSY MONTAÑEZ DE FLOREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 37.811.413 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 4808872, expedido por la notaría décima del círculo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 162 de fecha 01 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy al primer (01) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16540)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CECILIA FLOREZ DE SUAREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 27.920.293 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10238491, expedido por la notaría novena del círculo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 167 de fecha 06 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los seis (06) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16541)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante FRANCISCO FLOREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 1.999.923 expedida en Silos, norte de Santander, quien falleció en Bucaramanga, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10521141, expedido por la notaría octava del círculo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 168 de fecha 08 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16542)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante HERNAN RUIZ TORRES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 91.235.062 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Girón, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 06493822, expedido por la Notaria única de Girón, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 170 de fecha 08 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaría, Amparo Martinez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16543)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito OLGA LUCIA ALBARRACIN LIZCANO, identificada con cédula de ciudadanía número 63 344 758 expedida en Bucaramanga, de estado civil Soltera sin unión marital de hecho, domiciliada en la ciudad de Floridablanca en calidad de madre y representante legal del menor JUAN ESTEBAN ROMERO ALBARRACÍN, nacido el 11 de Marzo de 2011 inscrito en la Notaría Séptima del Círculo de Bucaramanga, bajo el indicativo serial No 51130465 NUIP 1.097.111.550 correspondiente al año 2011, y tarjeta de identidad 1.097.111.550 expedida en Piedecuesta, radico SOLICITUD DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, en favor de SUYO, de su hijo menor JUAN ESTEBAN ROMERO ALBARRACIN y de los que llegare a tener, sobre el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 300-13534 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cedula catastral 01-02-0191-00-06-000 y código NPN 68-276-01-02-0000-0191-0-00-60-00000000, CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado como LOTE DE TERRENO JUNTO CON LA CASA DE HABITACIÓN DE DOS PLANTAS EN EL CONSTRUIDA UBICADO EN LA CARRERA 12 NUMERO 14 07 DEL BARRIO VILLABEL DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO UNO (1) MANZANA NÚMERO TREINTA Y TRES (33) CON CINCO LOTES SOBRE LAS CARRERA 12 ENTRE LAS CALLES 14 Y 15. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-13534 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cedula catastral 01-02-0191-00-06-000 y código NPN 68-276-01-02-0000-0191-0-00-60-00000000. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaria por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025). El presente EDICTO se fija hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P16544)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante JORGE LAZARO GAONA (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 5.458.472 fallecido el día 04 de junio del año 2.024 en el municipio de Piedecuesta (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 69 de fecha Cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3o del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P16547)
EDICTO N. 660 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MARCO ANTONIO CALDERON GONZALEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.565.832, fallecido en Bucaramanga el dia tres (3) de enero de dos mil trece (2013), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 219. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).---EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16531)
EDICTO N. 491 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante NAZLI NIYERETH BURGOS PATIÑO, quien en vida se identificaba con la cédulas de ciudadanía números 37.086.530, fallecida en BOGOTÁ el días en su orden VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACТА 147. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA(Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P16553)
EDICTO N. 652 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante CELEDONIA DURAN MORA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.652.021, fallecida en BUCARAMANGA el día DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 213. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 A.M. DE HOY OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P16549)
EDICTO N. 654 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ELVIA ROSA JIMENEZ GUTIERREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.986,822, fallecida en FLORIDABLANCA EL DÍA DIECISÉIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR AСТА 215. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. (Fact.P16550)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada del causante VIDAL MÉNDEZ MARTINEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 13.842.050, falleció en Floridablanca, Santander, el día veintidós (22) de agosto del año dos mil veinte (2020) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero sesenta y ocho (68) de fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del decreto numero 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cinco (05) dias del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara el día ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16530)
EDICTO NOTARÍA DECIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante LUIS EDUARDO NIÑO HIGUERA quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 13.803.635, quien falleció en el municipio de Piedecuesta el dia 01 de agosto del 2025, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 033 de fecha 08 de septiembre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy cinco (09) de septiembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P16560)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30 1 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante LINA ROSA LARA DE SILVA quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 27.925.783, quien falleció en el municipio de Bucaramanga el 18 de marzo de 2009 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 034 de fecha 08 de septiembre de 2025, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy ocho (08) de septiembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P16561)
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N.º 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: N.º de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0167, 04-SEPT-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, CERRAMIENTO, LT DE TERRENO LT SALDO LT 1 (ACTUAL), BALCONES DE CAMPIÑA S.A.S NIT: 901794389, representante legal: DIEGO JOSUE CASTELLANOS CC No 91272601. El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): N/A. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P16539)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0136, 29-JULIO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, VIENTO DE LLANADAS FASE II LOTE 9 MZ 31, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, NEYLA FERNANDA VILLAMIZAR DIAZ, C.C./NIT: 63.524.522, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación(Fact.P16554)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0121, 09-JULIO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, LT DE TERRENO, VIVIENDA, URIEL CASTILLO IBAÑEZ, C.C./NIT: 91.179.831, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P16563)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 28 de agosto de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en complimiento de lo Ordenado por el Decreto 11 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que OMAIRA JAIMES DE CADENA, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la Modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo radicado No. 68001-2-25-0273 con fecha 29 de julio de 2025, para LOTE 14 GRANJAS DE PROVENZA del Municipio de Bucaramanga, edificado con el número catastral 68001-01-04-0745-0003-000, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@mail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P1545)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0386 del 28 de agosto de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0476, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 15 # 16 - 65 barrio San Francisco, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-185178 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0026-0029-0-00-00-0000, a nombre de Grupo Bailen Motors S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición Total y Obra Nueva, para uso de Comercio y/o servicios, en un lote con un área de 108.50m2( según escritura pública No.3325 de fecha 19 de diciembre de 2023 Notaría 10 de Bucaramanga). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 108,50 m2. Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Una (1) unidad de Comercio y/o Servicios según código de Uso Pot No.6 a escala Zonal, con un total de área construida de 152.72 m2, Se aplica la norma urbana No.24-0181NU de fecha 16 de septiembre de 2024 de la Curaduría Urbana No.2 de Bucaramanga por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez., quedando los siguientes índices del proyecto: Indice de ocupación 0.55 y el índice de construcción 1.41, tiene un (1) cupo de parqueadero vehículo para Comercio, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos en acero resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa en Steel Deck apoyada sobre vigas metálicas IPE. La cubierta corresponde a una placa en Steel Deck apoyada sobre vigas metálicas IPE. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa, acero estructural A572 GR50. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:Este:1104698.055 y Norte:1280357.299. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Samuel Arnulfo Rueda Carreño, con matricula profesional 68700-20915, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Yanier Rafael Almario Niño, con matricula profesional 68202-436377, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Samuel Arnulfo Rueda Carreño, con matricula profesional 68700-20915, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Camilo Andrés Diaz Guzman, con matrícula profesional 68202-385720, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Yanier Rafael Almario Niño, con matricula profesional 68202-436377, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P16533)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 25-0402 del 03 de septiembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicado: 68001-2-24-0465. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Lay 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, y. Expedida en Bucaramanga, el 24 de julio de 2025. RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación a uso de Vivienda, en el predio localizado en la Calle 14 #32B-66 en el barrio San Alonso del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPS 68001-01-03-00-00-0268-0005-0-00-00-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-30136 de la Oficina de Instrumentos Bucaramanga, identificado número Públicos de Bucaramanga a nombre de Fabio Orlando Vargas Porras en su calidad de propietario, para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 159,09 m² (según certificado de libertad y tradición). Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda existente, con un área total construida reconocida de 148,66 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad modificación, ampliación y reforzamiento estructural, con la finalidad de dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se genera la modificación del aislamiento posterior normativo, se refuerza la edificación existente, se realizan modificaciones internas para proyectar cupos de parqueo requeridos por norma y se amplían dos (2) niveles adicionales y área de terraza descubierta según edificabilidad permitida, generando con ello dos (2) unidades de vivienda nuevas. Área total reforzada 130,32 m². Área total modificada 148,66 m². Área total ampliada 234,77 m². Área total intervenida 513,75 m³. Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda una (1) unidad existente y dos (2) nuevas proyectadas - con un área total construida de 365,09 m² después de la intervención. El proyecto cuenta con dos (2) cupos de parqueo vehicular para residentes. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan "APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 301" y se ubican en primer, segundo y tercer piso respectivamente. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 12 de febrero de 2025 mediante radicado 1-WEB-202502-00024426 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 30 de mayo de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202505-00035687 del 12 de mayo de 2025. Cuenta con concepto de norma urbana: 24-0183NU expedido el día 13/09/2024 por la Curaduría urbana Nº 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): Existente, Índice de construcción (10): 1,64. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Coordenadas: Punto 1: Norte: 1280770.233, Este: 1106428.618. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: A. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. B. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. D. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. E. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. F. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. G. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. H. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. I. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. J. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. K. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. L. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar menos: A. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. B. El nombre o razón social del titular de la licencia. C. La dirección del inmueble. D. Vigencia de la licencia. E. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Diego Fernando Prieto Orostegui, con matrícula profesional A68222007-13723074, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al Ingeniero civil Yarith Andres Fuentes Parra, con matrícula profesional 68202-191090, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulas en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificar por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 03 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga(Fact.P16548)
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 25-0405 del 05 de septiembre de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0169 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda en el predio localizado en la Calle 20 N #10-79 en el barrio de Bucaramanga, identificado con el Kennedy del Municipio número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0160-0022-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-91507, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de Ihojan Rene Muñoz Reategui en su calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 126,00 m² (según certificado de libertad y tradición). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 126,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde se desarrollan tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de 251,37 m³. El proyecto cuenta con los siguientes cupos de parqueo: Un (1) cupo de parqueo vehicular para residente y un (1) cupo de parqueo para motocicleta. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan: "APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201, APARTAMENTO 301" ubicadas en primer, segundo y tercer piso respectivamente. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 25-0097NU emitido el día 05 de mayo de 2025 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): 0,64-Indice de construcción (IC): 2,00. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: X: 1104014.007; Y-1282911.027. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanny Alessandro Jaimes Martinez con matrícula profesional A426302022-1102372052, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Marlon Gomez Cadavid con matrícula profesional 68700-64368, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzon con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 05 de septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga MF(Fact.P16551)
AVISO (RESOLUCIÓN 68547-2-25-0125 / AD-CUP-2-25-0507) Por lo cual se concede la aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (PRIMERA ETAPA) /. Solicitada y radicada con el N° 68547-2-25-0125 El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (PRIMERA ETAPA), a la sociedad ALFREDO AMAYA H. CÍA. S.AS., identificada con el NIT 804001380-5, representada legalmente por el señor ALFREDO AMAYA HERRERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13835299 expedida en Bucaramanga, obrando en calidad de FIDEICOMITENTE DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO LOTE PIEDECUESTA II FIDUBOGOTÁ, identificado con NIT 830055897-7, constituido mediante el contrato de FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE GARANTÍA debidamente registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con el No. 4-1-121385, cuyo vocero y representante es la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., Sociedad identificada con Nit No. 800.142.383-7, sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública No. tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la Notaría once (11) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera mediante Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), para los inmuebles que se encuentran identificados e inscritos en catastro bajo los ordinales N° 00 00 0007 0551 000 / 00 00 0007 0552 000 (antes) 01 00 1425 0071 225 / 01 00 1425 0071 227 (hoy), ubicados en Lote Área 8 / Lote área 9 sector Barroblanco, dentro del área de expansión urbana de este municipio, el cual fue adquirido mediante la Escritura Pública Nº 1913 del 1 de agosto de 2024 Notaría Segunda (2ª) del círculo notarial de Floridablanca, registrada en los folios de Matrícula Inmobiliaria N° 314-65637 y 314-65638, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: El PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS; contempla única y exclusivamente el desarrollo inicial de la PRIMERA ETAPA que hace parte de un todo de CUATRO ETAPAS, estructuradas de la siguiente forma: No. Descripción Etapas Área m2 % - 1 Área Bruta predios (Etapa I) / Desarrollo inicial 8388,86 27,61%, 2 Área Bruta predios (Etapa II) 6301,22 20,74%, 3 Área Bruta predios (Etapa III) 8871,93 29,21%, 4 Área Bruta predios (Etapa IV) 6815,99 22,44%. Área total predios objeto de intervención 30378,00 100,00%. PARÁGRAFO 2. Las obras contempladas en la PRIMERA ETAPA de la Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO se desarrollan sobre un terreno que presenta un área bruta de 8.388,86 m2 que corresponden al 27,61% de los dos predios objeto de la solicitud (314-65637 / 314-65638) y se estructura de la siguiente manera: CUADRO DE ÁREAS PRIMERA ETAPA / LICENCIA DE URBANISMO N° DESCRIPCIÓN Área (m2) % Por componente % Consolidado. 1 Área Bruta del predio (Área total del predio) (a) 8388,86 100,00 % 100,00 %. 2. Área Afectaciones (b)…2.1 Área de Afectaciones perfil vial Av. 17, 2.1.2 Área de Afectaciones perfil vial perfil Vial Av. 17 272,27 3,25% 3,25%, Subtotal área de afectaciones por perfil vial Av. 17 272,27 3,25% 3,25%. Área total Afectaciones (b) 272,27 3,25% 3,25%, 3 Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) 8116,59 96,75% 96,75%. 4 Área Cesiones Urbanísticas (c) (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art. ) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 16% ANU 1298,65 16,00%. 4.1 Área Cesión Tipo A, 4.1.1 Área Cesión Tipo A (8% ANU) - Pago en tierra dentro del lote de acuerdo con el Decreto 063 de 2006. Capitulo II. De las normas generales. Art. 13 De la delimitación y deslinde de las cesiones 2408,46 29,67% 28,71%, Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art. ) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 16% A.N.U 2408,46 29,67% 28,71%. 4.2 Área de Cesión Tipo C 3% A.N.U / AMB 903,17 11,13%. 4.2.1 Área de Cesión Tipo C AMB Pago en tierra (Resolución 000089 AMB. Exp. 03/04/2025 Cruce de cuentas Predio Cerro de la Cantera) 903,17 11,13% 10,77%, Subtotal Cesiones Urbanísticas Tipo C 0,00 0,00% 0,00%. 4,3 Área de Cesión Urbanística Vial 72,25 0,89%, 4.3.1 Área de Cesión Urbanística Vial 2205,33 27,17% 26,29%. 4.3.2 Área de Cesión Zona Verde 140,02 1,73% 1,67%, Subtotal Cesiones Urbanísticas Vial 2345,35 28,90% 27,96%. Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A y C 4753,81 58,57% 56,67%. 5. Área Útil predios resultantes proyecto urbanístico (a-b-c) (Área Total Lote - Área Total afectaciones dentro del Lote) 3362,78 41,43% 40,09%. 5.1 Área manzana A 1073,14 13,22%,12,79%, 5.2 Área manzana B 1134,64 13,98% 13,53%, 5.3 Área manzana C 1155,00 14,23% 13,77% TOTAL ÁREA ÚTIL PRIMERA ETAPA LICENCIA DE URBANISMO 3362,78 41,43% 40,09%. PARÁGRAFO 3. El pago de las cesiones Tipo A y Tipo C del proyecto se desarrolla de manera anticipada contemplando el 100% de ellas, incluidas las Cesiones correspondientes a la Etapa I así como las de las Etapas restantes de Futura Urbanización o desarrollo. PARÁGRAFO 4. Acorde con los fines registrales, se deja constancia que los predios resultantes creados de la ejecución de la PRIMERA ETAPA de la licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO, son los siguientes: No. Predio Creado Área (m2) Destino No. Predio Creado Área (m2) Destino. 1 Predio 1 Mz A 95,68 Comercial 28 Predio 13 Mz B 91,21 Residencial, 2 Predio 2 Mz A 86,78 Comercial 29 Predio 1 Mz C 57,75 Mixto,,3 Predio 3 Mz A 44,64 Comercial 30 Predio 2 Mz C 57,75 Mixto, 4 Predio 4 Mz, A 50,17 Comercial 31 Predio 3 Mz C 57,75 Residencial, 5 Predio 5 Mz A 55,71 Comercial 32 Predio 4 Mz C 57,75 Residencial, 6 Predio 6 Mz A 61,24 Comercial 33 Predio 5 Mz C 57,75 Residencial, 7 Predio 7 Mz A 66,77 Comercial 34 Predio 6 Mz C 57,75 Residencial, 8 Predio 8 Mz A 150,15 Comercial 35 Predio 7 Mz C 57,75 Residencial, 9 Predio 9 Mz A 66,00 Mixto 36 Predio 8 Mz C 57,75 Residencial, 10 Predio 10 Mz A 66,00 Mixto 37 Predio 9 Mz C 57,75 Residencial, 11 Predio 11 Mz A 66,00 Mixto 38 Predio 10 Mz C 57,75 Residencial, 12 Predio 12 Mz A 66,00 Mixto 39 Predio 11 Mz C 57,75 Residencial, 13 Predio 13 Mz A 66,00 Mixto 40 Predio 12 Mz C 57,75 Residencial, 14 Predio 14 Mz A 66,00 Mixto 41 Predio 13 Mz C 57,75 Residencial, 15 Predio 15 Mz A 66,00 Mixto 42 Predio 14 Mz C 57,75 Residencial, 16 Predio 1 Mz B 126,80 Comercial 43 Predio 15 Mz C 57,75 Residencial , 17 Predio 2 Mz B 128,30 Comercial 44 Predio 16 Mz C 57,75 Residencial, 18 Predio 3 Mz B 71,65 Residencial 45 Predio 17 Mz C 57,75 Residencial, 19 Predio 4 Mz B 78,00 Mixto 46 Predio 18 Mz C 57,75 Residencial, 20 Predio 5 Mz B 84,78 Residencial 47 Predio 19 Mz C 57,75 Mixto, 21 Predio 6 Mz B 78,00 Mixto 48 Predio 20 Mz C 57,75 Mixto, 22 Predio 7 Mz B 97,90 Residencial 49 Área de Cesión urbanística Vial 2205,33 Espacio Público, 23 Predio 8 Mz B 78,00 Mixto 50 Área de Cesión Zona Verde 140,02 Espacio Público, 24 Predio 9 Mz B 78,00 Mixto 51 Área Urb. Saldo etapas 2, 3 y 4 21989,14 Sin determinar, 25 Predio 10 Mz B 78,00 Mixto 52 Área de Cesión tipo A 2408,46 Espacio Público, 26 Predio 11 Mz B 72,00 Residencial 53 Área de afectación vial 272,27 Espacio Público, 27 Predio 12 Mz B 72,00 Residencial ÁREA TOTAL 30378,00 (Predios matriz). PARÁGRAFO 5. Acorde con lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 los cincuenta y dos (52) predios resultantes más el Área Urb. Saldo etapas 2, 3 y 4 para futuro desarrollo en etapas posteriores, que tienen como destinación el uso contemplado en el parágrafo anterior; a su vez en materia de régimen de usos, los índices de ocupación y de construcción y en general las normas urbanísticas de edificabilidad con las cuáles se desarrollarán las futuras construcciones y las obligaciones de cesiones públicas para espacio público, equipamiento o vías, son las señaladas en el Decreto Municipal 0063 de 2006 “Por la cual se adopta el Plan Parcial “Barroblanco” y en especial los artículos 104, 216 y 223 del Acuerdo Municipal 028 de 2003 o la norma que le adicione, modifique o sustituya. PARÁGRAFO 6. A partir del planteamiento gráfico del diseño urbanístico se APRUEBA el PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG que contempla el desarrollo de la PRIMERA ETAPA así como el desarrollo futuro las etapas restantes, él cual cuenta con las siguientes características: PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG N° Descripción Área (m2) % Por componente % Consolidado. 1 Área Bruta de predios (Área total del predio) (a) Folios 314-65637 / 314-65638 30378,00 100,00 100,00. 2. Área Afectaciones (b), 2.1 Área de Afectaciones perfil vial av. 17 2.1.1 Área de Afectaciones perfil vial av. 17 272,27 0,90% 0,90% Subtotal área de afectaciones 272,27 0,90% 0,90%, Área total Afectaciones (b) 272,27 0,90% 0,90%. 3 Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) 30105,73 99,10% 99,10%. 4. Área Cesiones Urbanísticas (c) (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art.) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 16% ANU 4816,92 16,00% 15,86%. 4.1 Área Cesión Tipo A 4.1.1 Área Cesión Tipo A (16% ANU) - en sitio 2408,46 8,00% 7,93%. 4.1.2 Área Cesión Tipo A (16% ANU) - Pago en efectivo moneda legal según lo estipulado por el municipio 2408,46 8,00% 7,93%. Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art. ) 2408,46 8,00% 7,93%. 4.2 Área de Cesión Tipo C 3% A.N.U / AMB 903,17 3,00% 2,97%. 4.2.1 Área de Cesión Tipo C AMB Pago en tierra 903,17 3,00% 2,97%. Subtotal Cesiones Urbanísticas Tipo C 0,00 3,00% 2,97%. 4,3 Área de Cesión Urbanística Vial, 4.3.1 Área de Cesión Urbanística Vial 10044,00 33,36% 33,06%, 4.3.2 Área de Cesión Zona verde 297,24 0,99% 0,98%. Subtotal Cesiones Urbanísticas Vial 10341,24 34,35% 34,04%. Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A y C + Vial 12749,70 42,35% 41,97%. 5. Área Útil predios resultantes proyecto PUG (a-b-c) (Área Total Lote - Área Total afectaciones dentro del Lote) 30105,73 100,00% 99,10%, 5.1 Área manzana A / Desarrollo inicial (Etapa No. 1) 1073,14 3,56% 3,53%, 5.2 Área manzana B / Desarrollo inicial (Etapa No. 1) 1134,64 3,77% 3,74%, 5.3 Área manzana C / Desarrollo inicial (Etapa No. 1) 1155,00 3,84% 3,80%, 5.4 Área manzana D (Etapa No. 2) 1033,17 3,43% 3,40%, 5.5 Área manzana E (Etapa No. 2) 767,52 2,55% 2,53%, 5.6 Área manzana F (Etapa No. 2) 1320,09 4,38% 4,35%, 5.7 Área manzana G (Etapa No. 2) 767,52 2,55% 2,53%, 5.8 Área manzana H (Etapa No. 3) 1607,03 5,34% 5,29%, 5.9 Área manzana I (Etapa No. 3) 767,52 2,55% 2,53%, 5.10 Área manzana J (Etapa No. 3) 1893,95 6,29% 6,23%, 5.11 Área manzana K (Etapa No. 3)1320,00 4,38% 4,35%, 5.12 Área manzana L (Etapa No. 4) 2180,89 7,24% 7,18%, 5.13 Área manzana M (Etapa No. 4) 1320,00 4,38% 4,35%, 5.14 Área manzana N ( Futuro Desarrollo ) (Etapa No. 4) 422,41 1,40% 1,39%, 5.15 Área manzana O ( Futuro Desarrollo ) (Etapa No. 4) 593,15 1,97% 1,95% Total Área Útil lotes del PUG 17356,03 57,65% 57,13%. PARÁGRAFO 7. La presente aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (Etapa I), se desarrolla para la totalidad del predio o predios sobre los cuales se adelantará la urbanización y se aprueba junto con la licencia de la primera etapa en los que se refleja el desarrollo progresivo de la urbanización acorde con la ubicación y cuadro de áreas de cada una de las etapas contenidas en los planos que hacen parte integra del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 8: Harán parte integra de la presente providencia, nueve (9) planos del proyecto de urbanización – Proyecto Urbanístico General PUG, un (1) plano del levantamiento topográfico impresos firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 9: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL Urbanizador / Parcelador: Ing. AMAYA QUINTERO OSCAR ALFREDO MP No. 68202-148163, Arquitecto Proyectista: Arq. GARCÍA CHAPARRO WILMER MP. No. A16632019-1095806274, Ingeniero Civil Geotecnista Ing. SUÁREZ DÍAZ JAIME MP. No.15439 CND, Ingeniero Topógrafo y/o Topógrafo Top. FONSECA CARDENAS JHON ALEXANDER MP 01-13987. PARÁGRAFO 10: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017 modificado por las Resoluciones 1025 y 1026 de 2021, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente para la aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (Etapa I), NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARÁGRAFO 11: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia, el titular debe solicitar la diligencia de inspección ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal o la entidad que haga sus veces, lo anterior para efectos de garantizar la entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 12: El presente acto administrativo hará las veces de Autorización para para la aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (Etapa I), una vez quede debidamente ejecutoriado, el titular de la solicitud antes de iniciar obras, deberá tramitar ante la Autoridad Ambiental correspondiente, los respectivos permisos ambientales, para el caso en que se afecte algún componente ambiental de los predios objeto de la solicitud con el Movimiento de Tierras. PARÁGRAFO 13: las obras objeto de licencia, deberán garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, Municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009 , según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 14: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 15: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. En ningún caso se podrá disponer el material sobrante de excavaciones, cortes, y demás actividades constructivas, en las fuentes de agua circundantes o colindantes con los predios; ni en las franjas de interés ambiental correspondientes a retiros de cauces y nacimientos; estos materiales deberán ser depositados en el Relleno Sanitario o las escombreras dispuestas para tal fin. PARÁGRAFO 16: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, verificar que la obras cumplan a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 17: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG y Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO POR ETAPAS (Etapa I) tendrá una vigencia máxima de TREINTA Y SEIS (36) MESES prorrogables por un período adicional de DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016. El proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas 'urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto urbanístico general no podrá ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la componen. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregándole copia de esta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal y/o Distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la Secretaría de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario el de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos dentro del mismo decreto. PARAGRAFO 1: Que acorde con lo señalado en Artículo 76. Oportunidad y presentación, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. PARÁGRAFO 2: Acorde con lo señalado en los Artículos 88, 89 de la Ley 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en relación con la Presunción de legalidad y el Carácter Ejecutorio de los Actos Administrativos Expedidos por las Autoridades, se deja constancia que los actos administrativos se presumen legales, salvo disposición legal en contrario, por cuanto una vez se encuentren en firme, serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato y en consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación alguna de otra autoridad. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 05/09/2025 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano Dos Piedecuesta(Fact.P16565)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.388.2025 - 02-09-2025 San Gil, septiembre 02 de 2025 Que mediante Radicado CAS No. 80.30.5909.2025 de fecha 01 de abril de 2025 la señora MARIA EMILIA CALDERON RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.283.642 expedida en Bucaramanga - Santander, solicita a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el predio La Rosita, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 319- 58569, ubicado en la vereda El Tabacal del municipio de Los Santos - Santander y allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio físico: • Formato Único Nacional de solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas • Certificado de Libertad y Tradición • Cédula de ciudadanía • Nombre y número de inscripción de la empresa perforadora, relación y especificaciones del equipo que va a usar en la exploración • Sistema de perforación a emplear y Plan de trabajo. Que, con la anterior documentación se da apertura al Expediente CAS No. 210.20.00071.2025 de fecha 16 de junio de 2025, con asunto PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la señora MARIA EMILIA CALDERON RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.283.642 expedida en Bucaramanga - Santander. Por medio de Memorando SAO No. 876 del 19 de junio de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO -CAS, asigna el Expediente CAS No 210.20.00071.2025 al contratista de la CAS Ingeniero Ambiental NEYDER ARLEY CALA LIZARAZO, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Con el Auto SAO.234.2025 del 26 de junio de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, REQUIERE a la señora MARIA EMILIA CALDERON RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.283.642 expedida en Bucaramanga - Santander, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de DOS MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 2.434.153) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, ubicado en el predio La Rosita, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 319-58569 ubicado en la vereda El Tabacal del municipio de Los Santos - Santander. Providencia que fue notificada el día 30 de julio de 2025 por medio del correo electrónico autorizado oficinatramites2022@qmail.com. Mediante Radicado CAS No 80.30.16500.2025 de agosto 19 de 2025, la la señora MARIA EMILIA CALDERON RESTREPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.283.642 expedida en Bucaramanga - Santander, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander el comprobante de pago por valor de DOS MILLONES, CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 2.434.153) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, ubicado en el predio La Rosita, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 319-58569 ubicado en la vereda El Tabacal del municipio de Los Santos – Santander. La citada Empresa, canceló el valor antes descrito en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS 210.20.0071.2025, considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en el predio La Rosita, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 319-58569 ubicado en la vereda El Tabacal del municipio de Los Santos - Santander, en beneficio de la señora MARIA EMILIA CALDERON RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.283.642 expedida en Bucaramanga - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en el predio La Rosita, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 319-58569 ubicado en la vereda El Tabacal del municipio de Los Santos - Santander, en beneficio de la señora MARIA EMILIA CALDERON RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.283.642 expedida en Bucaramanga - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.0071.2025 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la señora MARIA EMILIA CALDERON RESTREPO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.283.642 expedida en Bucaramanga - Santander, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado por medio del correo electrónico: oficinatramites2022@qmail.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.0071.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO, Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16555)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO No. 0386-2025 - 02-09-2025 San Gil, septiembre 02 de 2025 Mediante Radicado CAS No. 80.30.6381.2025 del 04 de abril de 2025, el señor PEDRO DANIEL MARTÍNEZ PRADA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.703.547 de Charalá (Santander), solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, PERMISO DE VERTIMIENTOS Y OCUPACION DE CAUCE AL RIO FONCE en beneficio del predio de su propiedad identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 306-22918 LOTE 4A BRISAS DEL PIENTA, ubicado en la vereda LAS FLORES, municipio OCAMONTE, departamento SANTANDER, para el sistema de tratamiento de agua residual en la planta de sacrificio avícola, en un caudal de descarga 1,452 L/seg. El peticionario anexó a la solicitud los documentos e información requeridos por la norma (Decreto 1076 de 2015), y con base en ello, se continúa el trámite dentro del Expediente CAS No. 210.60.0063.2025. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR Y DECLARAR INICIADO el presente trámite de solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y OCUPACION DE CAUCE AL RÍO FONCE en beneficio del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 306-22918 LOTE 4A BRISAS DEL PIENTA, ubicado en la vereda LAS FLORES, municipio OCAMONTE, departamento SANTANDER, para el sistema de tratamiento de agua residual en la planta de sacrificio avícola, en un caudal de descarga 1,452 L/seg, propiedad del señor PEDRO DANIEL MARTÍNEZ PRADA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.703.547 de Charalá, Santander. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás Normas Ambientales Vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un diario o periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS- para ser anexada al Expediente CAS No. 210.60.00063.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. TERCERO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor PEDRO DANIEL MARTÍNEZ PRADA identificado con cédula de ciudadanía No. 13.703.547 de Charalá, Santander, quien podrá ser ubicado en la Vereda Las Flores del municipio Ocamonte (Santander), o en el correo electrónico martinez7dan@gmail.com. previa autorización, teléfono 3128775000, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.60.00063.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16559)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.371.2025 San Gil, 12 de agosto de 2025. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.12682.2025 de fecha 09 de julio del 2025, la señora NEIRA MARIA SANDOVAL GUERRERO identificada con cedula de ciudadanía N°1.102.379.674 expedida en Bucaramanga, solicita permiso de PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS por medio físico allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, presentada por la señora NEIRA MARIA SANDOVAL GUERRERO identificada con cedula de ciudadanía N° 1.102.379.674 expedida en Bucaramanga, Santander para el otorgamiento de permiso en el predio Finca Brasil con matrícula inmobiliaria 314-86692, ubicada en la vereda Paso Chico, Municipio de Los Santos, Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, presentada por la señora NEIRA MARIA SANDOVAL GUERRERO identificada con cedula de ciudadanía N°1.102.379.674 expedida en Bucaramanga, Santander, para el desarrollo la construcción de un pozo de aguas subterráneas en el predio Finca Brasil con matrícula inmobiliaria 314-86692, ubicado en la vereda Paso Chico, Municipio de Los Santos, Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00021.2025. y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE PROSPECCION Y EXPLORACION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el desarrollo del proyecto de construcción de un pozo de aguas subterráneas en el predio Finca Brasil con matrícula inmobiliaria 314-86692, ubicado en la vereda Paso Chico, Municipio de Los Santos, Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa la señora NEIRA MARIA SANDOVAL GUERRERO identificada con cedula de ciudadanía No. 1.102.379.674 expedida en Bucaramanga, localizada en el correo electrónico neirasandoval2317@gmail.com, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00021.2025. PARAGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16570)
SUBDIRECCION DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACION CIUDADANA AUTO SAO.410.2025 -05-09-2025 San Gil, 05 de septiembre de 2025. Que mediante radicado CAS No 80.30.20354.2023 de fecha 30 de octubre del 2023 el señor PIER ANTONIO FRATTALI SALCEDO, Identificado con Cédula de Ciudadanía No 1.095.835.596 de Floridablanca, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación en medio Digital y físico: - Fotocopia cédula de ciudadanía - Fotocopia escritura del predio - Certificado libertad y tradición - Formato único nacional de solicitud ocupación de cauce - Informe de la alcantarilla a desarrollar - Planos y geometrías - Presupuesto de obra - Memoriales de responsabilidad de los profesionales. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMAMENTE para la construcción de una alcantarilla para posterior apertura de vía, Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria NO. 314-75496 de la Vereda Esparta del Municipio de Santa Barbara, Departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcción de una alcantarilla para posterior apertura de vía, Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria NO. 314-75496 de la Vereda Esparta del Municipio de Santa Barbara, Departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.50.00064.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de OCUPACION DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para la construcción de una alcantarilla para posterior apertura de vía, Ubicada en el predio identificado con matrícula inmobiliaria NO. 314-75496 de la Vereda Esparta del Municipio de Santa Barbara, Departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Articulo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor PIER ANTONIO FRATTALI SALCEDO, Identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.095.835.596 de Floridablanca, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 321 216 4079, dirección: Callo 44 # 27a N. ciudad de Bucaramanga, corroo electrónico: pierfrattali@gmail.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.50.00064.2025. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 do la ley 1437 de 2011. NOTIFlQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16564)