EDICTOS 11 DE ABRIL DE 2026

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante CARLOS ARTURO OCHOA RUEDA (Q.E.Ρ.D.). quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía 17.174.232 expedida en Bogotá D.C. fallecido en Toronto Ontario Canadá, el día 26 de Enero de 2024, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de los negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 042 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los siete (07) días de Abril del año dos mil veintiséis (2026) a las 8.00 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante RICARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien en vida se Identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.186.254, fallecido(a) en el municipio de Socorro, Departamento de Santander, el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 22 de fecha diez (10) de Abril de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Abril de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor ALEXANDER ESTEBAN QUINTERO, identificado con Cedula de Ciudadanía número 79.983.752 de Bogotá, fallecido el 28 de Septiembre de 2021 en el Municipio de Macaravita, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Malaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero once (0011) de fecha nueve (9) de Abril de 2026. Se fijara el presente Edicto el dia diez (10) de Abril de 2026 a las 7:30 AM. EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia del causante EFRAIN ORTIZ JAIMES, identificado con cedula de ciudadanía Numero 13.827.681 expedida en Bucaramanga, fallecido en Bucaramanga (S), el 03 de agosto de 2.023, siendo el municipio de Rionegro (S), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 01 de fecha nueve (09) del mes de abril de 2026. En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los diez (10) días de abril del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:00 am. La Notaria Única del Circulo de Rionegro, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de Herencia de la causante MYRIAM FRANCO LEÓN, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 28.424.241 expedida en Socorro (Sder), fallecido el día Quince (15) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo la municipalidad de Palmas del Socorro, el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 011 de fecha Siete (07) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026).  RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA  NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de Herencia y sociedad conyugal del causante CANDIDO BERNAL VILLALBA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Numero 2.077.762 expedida en Charalá (Sder), fallecido el día Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018) en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 010 de fecha Treinta (30) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026).  RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA  NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante MARIA FERNANDA PRADA AVELLANEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cédula de ciudadanía número 63.476.165 у quien falleciera en Mogotes, Santander, el día DOS (02) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024); y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 05 de fecha seis (06) de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día siete (07) de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante HERIBERTO VARGAS PINTO (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba cédula de ciudadanía número 5.688.361 y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día SIETE (07) de mayo del dos mil diecisiete (2017), y quien al momento de su deceso tenía como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 06 de fecha seis (06) de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.026), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 002 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.980). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día siete (07) de abril del año Dos Mil Veintiséis (2.020). siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA Hay firma y sello

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del tramite de la liquidación sucesoral de los causantes SOTERO BARAJAS JAIMES, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 2.160.751 expedida en San Andrés, Santander, fallecido el 10 de octubre de 1971 en el municipio de San Andrés, Santander, y MARIA AGUEDA HERNANDEZ DE SIERRA, quien se identifica en vida con la cédula de ciudadanía número 28.355.784 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 27 de enero de 2023 en el municipio de Bucaramanga, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander, Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 003 del nueve (09) de abril del 2026, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3º. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notarla por el término de diez (10) días. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy diez (10) de abril 2026, siendo las 7:30 am. en las dependencias de esta Notaria EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE LIBERATA MIRANDA GUILLEN(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 23.079.069, FALLECIDA EL 18 DE ABRIL DE 2022.-  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 043 DE FECHA SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su  fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE RODOLFO MARIN CORTES QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 91.446.948 FALLECIDO EL 21 DE FEBRERO DE 2006. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 046 DE FECHA NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante JESUS ALBERTO RUIZ AGUILAR, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 91.102.604,  fallecido el día 14 de Diciembre de 2018, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Socorro Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 013 de fecha Nueve (09) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diez (10) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.    El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JUAN DE DIOS VALENCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 2.010.372 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 22 de Mayo de 2003 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Cuarta del Círculo de Bucaramanga, Santander número de indicativo serial 04238390, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 53 de fecha 10 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de Abril del año 2026. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera E del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 222 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante HERIBERTO ROMERO LASPRILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.209.400 fallecido en BUCARAMANGA EL DÍA QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) por ACTA 050. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 AM DE HOY VEINTISÉIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). LA NOTARÍA, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

EDICTO NOTARIA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40  Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión DAVID PRADA CARDENAS quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 5.548.456, quien falleció en girón (Santander), el dia 14 de noviembre de 2024, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio en Colombia y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 20 de fecha 10 de abril de 2026, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. fijado hoy diez (10) de abril de 2.026 a las 7:00 de la mañana. El Notario Decimo FERNANDO LEON CORTES NIÑO

 

VECINOS COLINDANTES

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que YULIETH ILLERAS TARAZONA, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-26-0052 con fecha 25 de febrero de 2026, para CARRERA 57 #44-64 RESERVA LA INMACULADA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-09-0091-1229-929; Para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención prestada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS: LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que VICTOR ALFONSO LEON HERNANDEZ, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0193, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0395-0008-000, ubicado(s) en la CARRERA 41A 107-46 Barrio SANTA FE, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACIÓN – REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0149 del 19 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0388 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL – OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 17E #61-33/ 37 barrio La Ceiba, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-48792 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0366-0028-0-00-00-0000, a nombre de Banco de Bogota, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en la modalidad de demolición total y obra nueva para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un lote con un área de 211,00 m² (conforme al certificado plano predial catastral N.° 23395 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga). Demolición total de una edificación de un (1) piso con un área total a demoler de 200,00 m². La modalidad de Demolición-Obra Nueva debe implicar la demolición completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto contempla la construcción de una edificación de cinco (5) pisos de altura, con un área total construida de 712,70 m². En el primer piso se ubican dos (2) cupos de parqueadero vehicular y un (1) local comercial; en el segundo piso se desarrolla el "apartamento 201" correspondiente a una unidad de vivienda; y en los pisos tercero (3), cuarto (4) y quinto (5) de la edificación se desarrolla el "apartamento 301", correspondiente a una unidad de vivienda en tres (3) niveles. En total, el proyecto comprende dos (2) unidades de vivienda y un (1) local comercial. Los índices del proyecto corresponden a un índice de ocupación de 0,64 y un índice de construcción de 3,38. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Que, se aprueba teniendo en cuenta el oficio expedido por la Secretaría de Planeación N.° 2-SP-202307-00064100, de fecha 17 de julio de 2023, respecto a la aplicación de empate volumétrico. Se aprueba la solicitud, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 del Acuerdo Municipal 011 de 2014 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga), en lo referente al empate volumétrico con edificaciones permanentes. Para tal efecto, se anexa copia de la licencia y de los planos aprobados de la edificación permanente, identificada con la licencia N.° 68001-1-13-0158 del 29 de septiembre de 2017, expedida por la Curaduría Urbana N.° 1 de Bucaramanga, siendo curador el arquitecto Luis Carlos Parra Salazar. Igualmente, se incorporan al expediente la licencia y los planos aprobados mencionados. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N.° OA-0229-2024 del 13 de noviembre de 2024 expedida por la curaduría urbana N.° 1 de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de cinco (5) niveles de uso mixto con local en el primer (1) piso y vivienda en los pisos del dos (2) al cinco (5), consta de un sistema estructural combinado de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con y muros de concreto con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden a placas aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo estructurales y no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: Norte: 1.277.562.15 - Este: 1.106.239.90. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sea competente sean requeridos por la autoridad. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. J. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios a conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Gerson Fabian Luna Alarcon, con matrícula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Gerson Fabian Luna Alarcon, con matrícula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. e. Al Geotecnia Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 у los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida Bucaramanga el 19 de marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AR

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 26-0149 del 19 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0388 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL – OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 17E #61-33/ 37 barrio La Ceiba, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-48792 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0366-0028-0-00-00-0000, a nombre de Banco de Bogota, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en la modalidad de demolición total y obra nueva para uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un lote con un área de 211,00 m² (conforme al certificado plano predial catastral N.° 23395 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga). Demolición total de una edificación de un (1) piso con un área total a demoler de 200,00 m². La modalidad de Demolición-Obra Nueva debe implicar la demolición completa de la estructura existente. Esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición; se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto contempla la construcción de una edificación de cinco (5) pisos de altura, con un área total construida de 712,70 m². En el primer piso se ubican dos (2) cupos de parqueadero vehicular y un (1) local comercial; en el segundo piso se desarrolla el "apartamento 201" correspondiente a una unidad de vivienda; y en los pisos tercero (3), cuarto (4) y quinto (5) de la edificación se desarrolla el "apartamento 301", correspondiente a una unidad de vivienda en tres (3) niveles. En total, el proyecto comprende dos (2) unidades de vivienda y un (1) local comercial. Los índices del proyecto corresponden a un índice de ocupación de 0,64 y un índice de construcción de 3,38. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Que, se aprueba teniendo en cuenta el oficio expedido por la Secretaría de Planeación N.° 2-SP-202307-00064100, de fecha 17 de julio de 2023, respecto a la aplicación de empate volumétrico. Se aprueba la solicitud, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo establecido en el artículo 305 del Acuerdo Municipal 011 de 2014 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga), en lo referente al empate volumétrico con edificaciones permanentes. Para tal efecto, se anexa copia de la licencia y de los planos aprobados de la edificación permanente, identificada con la licencia N.° 68001-1-13-0158 del 29 de septiembre de 2017, expedida por la Curaduría Urbana N.° 1 de Bucaramanga, siendo curador el arquitecto Luis Carlos Parra Salazar. Igualmente, se incorporan al expediente la licencia y los planos aprobados mencionados. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N.° OA-0229-2024 del 13 de noviembre de 2024 expedida por la curaduría urbana N.° 1 de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de cinco (5) niveles de uso mixto con local en el primer (1) piso y vivienda en los pisos del dos (2) al cinco (5), consta de un sistema estructural combinado de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con y muros de concreto con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso y de cubierta corresponden a placas aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo estructurales y no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Debe respetar al perfil vial exigido en la norma. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. Coordenadas: Norte: 1.277.562.15 - Este: 1.106.239.90. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sea competente sean requeridos por la autoridad. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. J. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios a conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Gerson Fabian Luna Alarcon, con matrícula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Gerson Fabian Luna Alarcon, con matrícula profesional 68202-254121, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Arquitecto Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. e. Al Geotecnia Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 у los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida Bucaramanga el 19 de marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AR

RESOLUCIÓN N° 001283 06 ABR 2009. "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA IMPOSICIÓN DE UNA SERVIDUMBRE EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1523 DE 2012, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCION DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECRETADA POR DECRETO MUNICIPAL No. 093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023". LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE GIRÓN, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026, Ley 1523 del 2012 y demás normas concordantes y.  CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad al Decreto No. 0026 del 18 de Marzo del 2026 "Por medio del cual de de efectúa unas delegaciones en los secretarios de despacho y jefes de oficina del Municipio de Girón y se dictan otras disposiciones" en su resuelve en el artículo tercero establece:  En la secretaria de infraestructura. a) Facultad para realizar todos los tramites tendientes a la gestión predial de los predios requeridos para construcción de obras de infraestructura, formular propuesta de compra e imposición de servidumbres, gestionar aναλύος, estudios técnicos y jurídicas necesarios, saneamientos, protocolización ante notaria y registra ante las oficinas de instrumentos públicos, conforme a las disposiciones vigentes y de conformidad a la Ley 388 de 1997 y Decretos reglamentarios, b) Realizar todos los trámites relacionados con la gestión predial necesarios para la ejecución de obras de mitigación, reubicación de asentamientos humanos y demás intervenciones en el municipio encaminados a la prevención y atención de situaciones en riesgo, siendo necesario adelantar procesos como adquisición de predios, legalización, titulación y demás tramites asociados en cumplimiento de los fines previstos en la Ley 1523 de 2012 y Decretos reglamentarios.  c) Firma de certificaciones de obras inconclusas. 2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.  3. Que conforme al Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad. promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución: facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y en vigencia de un orden justo.  4. Que corresponde a las autoridades en Colombia garantizar la protección de los habitantes en su vida, integridad física y mental, así como en sus bienes, y en el ejercicio de sus derechos colectivos, tales como la seguridad, la tranquilidad, la salubridad pública y el goce de un ambiente sano, frente a la ocurrencia de desastres o fenómenos peligrosos que puedan amenazar o causar afectaciones a los valores anteriormente señalados. 5. Que el artículo 209° de la Carta Política dispone, que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, la cual se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones: destacando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 6. Que, la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", señala que la gestión del riesgo es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, bienestar, la calidad de vida de las personas, la protección y el cuidado de los animales y al desarrollo sostenible.   7. Que, entre los principios generales que orientan la gestión del riesgo, se encuentra el principio de protección según el cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados" y principio de interés social según el cual: "En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular. Los intereses locales, regionales. sectoriales y colectivos cederán frente al interés nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demérito, de la autonomía de las entidades territoriales. 8. Que el artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 define la respuesta como la ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia, tales como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergue y alimentación, prestación de servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales. Información pública, así como el manejo general de la respuesta, entre otros.  9. Que, el compendio normativo mencionado, en su artículo 58 define la calamidad pública, como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales a antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, las personas, los bienes. la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios, los recursos ambientales, causa daños o pérdidas de vidas humanas o animales, materiales. económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. 10. Que, por su parte, el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 establece que los gobernadores y alcaldes, previo concepto favorable del Consejo Departamental. Distrital o Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, podrán declarar la situación de calamidad pública en su respectiva jurisdicción y ejecutar el régimen especial que allí se disponga para conjurar la situación que dio origen a la calamidad pública. 11. Que, para la declaratoria de calamidad pública, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: (i) la protección de los bienes jurídicos de las personas que se encuentren en peligro o que hayan sufrido daños; dentro de estos bienes jurídicos se incluyen la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales; y (ii) la tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios o poblaciones, o a perpetuarse. 12. Que, el artículo 61 ibidem, establece que declarada una calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, las gobernaciones, y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones. 13. Que, mediante Decreto Municipal No. 00093 del 13 de septiembre de 2023. el acalde municipal, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgos y Desastres declaró situación de calamidad pública en los sectores de "Margen izquierda del Rio de Oro, comprendido entre Hoyo Caliente hasta Puente Nariño Sector Margen Derecho Comprendido entre el Barrio la Inmaculada hasta la quebrada Chimita. Centro Poblado Bocas (Puente vehicular): Quebrada las Macanas (Barrio Álvarez y Paraíso Bajo de la jurisdicción municipal.  14. Que, mediante Decreto Municipal No. 005 del 08 de Enero del 2025, el alcalde, previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastre, "POR EL CUAL SE DECLARA EL RETORNO A LA NORMALIDAD DE LA CALAMIDAD PÚBLICA EN EL SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CALIENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA CENTRO POBLADO BOCAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON-SANTANDER, MEDIANTE DECRETO NO. 00093 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2023". 15. En razón a lo anterior se establece en el ARTÍCULO SEGUNDO: CONTINUAR bajo el amparo especial de la Ley 1523 del 2012. el SECTOR MARGEN IZQUIERDA DEL RIO DE ORO, COMPRENDIDO ENTRE HOYO CAUENTE HASTA PUENTE NARIÑO, SECTOR MARGEN DERECHA COMPRENDIDO ENTRE EL BARRIO INMACULADA HASTA QUEBRADA CHIMITA, CENTRO POBLADO BOČAS (PUENTE VEHICULAR), QUEBRADA LAS MACANAS (BARRIO ALVAREZ Y PARAÍSO BAJOJ DEL MUNICIPIO DE GIRON SANTANDER", que aún no se han realizado los estudios correspondientes y las obras de reducción del riesgo; de conformidad con el Artículo 64 literal 2.  16. Que, en el Plan de Acción Específico - PAE definido para la atención de la calamidad pública, se consagró, entre otras, lo siguiente línea de acción. (1) Saneamiento; recuperación-Construcción de Box culvert-Imposición de servidumbre Articulo 68 Ley 1523 del 2012. 17. Que, en virtud de la linea de acción citada, se construyó una obra de infraestructura vehicular en inmediaciones del predio denominado Lote La Minera Carrizal. número predial Fracción el con el identificado 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389 localizado en el municipio de Girón.  18. Que, una vez ejecutada la obra de infraestructura vial definida en el plan de acción, se hoce necesario construir una obra pública en inmediaciones del predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la Fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón. Dicha intervención consiste en la construcción de una estructura hidráulica de sección rectangular, elaborada en concreto reforzado, tipo obra hidráulica Box Culvert, cuya finalidad es: (i) permitir el paso contralada del flujo hídrico de una quebrada innominada presente en el predio; (ii) garantizar la continuidad del cauce natural o artificial y (ii) proteger la infraestructura vial construida frente a fenómenos de inundación, socavación y erosión: (i) de 2.50 X 2 metros con una longitud de 100 metros: (iv) La obra en este sector beneficia a más de 4.000 familias que se ven constantemente afectadas por las lluvias y (v) las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra son center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. La ejecución de esta obra implicará la ocupación de las franjas del predio señaladas en color azul y verde de las siguientes imágenes:  Esta obra hace parte de las medidas de emergencia para control de inundación, socavación y recuperación de la capacidad de evacuación. Siendo el nombre del proyecto: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE INUNDACIÓN, SOCAVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE EVACUACIÓN ENTRE LOS SECTORES SAN ANTONIO DE CARRIZAL, CARRIZAL CAMPESTRE - VEREDA CARRIZAL, EN EL MUNICIPIO DE GIRON. 19. Que la conducencia de la ejecución de la obras objeto de la presente resolución de imposición de servidumbre, tiene fundamento en la clara necesidad de mitigación de riesgo en la zona que describe el presente acto administrativo y que se integra como elemento de infraestructura para la efectiva conducción de las aguas, protegiendo el entorno natural y el propio predio sirviente de servidumbre en favor del interés general, lo anterior de forma fáctica y técnica fue objeto de socialización ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual, en sesión celebrada el 05 de marzo de 2026, incluyó la construcción de la referida obra dentro de las acciones contempladas en el plan de acción para la atención de la calamidad pública, con el fin de prevenir fenómenos de Inundación, socavación y recuperar la capacidad de evacuación hidráulica del sector. en el marco de la calamidad pública declarada mediante el Decreto Municipal No. 00093 de 2023. 20. Que, el capitula VII de la ley 1523 de 2012, en su artículo 65 y siguientes establece un régimen especial aplicable a las situaciones de calamidad pública, que incluye: (1) la imposición de servidumbres; (ii) Ocupación temporal de predios: (ii) Adquisición de predios; (iv) Orden de demolición: (v) Demolición de bienes. entre atrás. 21. Que, sobre la imposición de servidumbres el artículo 68 de la norma ibidem, dispone lo siguiente: "los bienes fiscales y los bienes de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, deberán soportar las servidumbres legales que fueren necesarias para adelantar las acciones, obras y procesos necesarios para atender la emergencia y adelantar las acciones de rehabilitación y reconstrucción". 22. Que, mediante el presente acto administrativa motivado, en el cual describe el área objeto de servidumbre, se identifica el titular del predio objeto de la imposición de servidumbre a la fecha de inscripción del gravamen en el FMI No. 300-76389 Y número No. predial 10 Ficha Catastral 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón. Departamento de Santander. y se estima el valor de la indemnización o compensación. 23. Que, mediante avalúo comercial de fecha 16 de marzo de 2026, elaborado por la Lonja Inmobiliaria sociedad colombiana de arquitectos, se determinó que la franja de terreno requerida, equivalente a 239,29 m², que será ocupada por la construcción del box culvert, tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS (S 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. En mérito de la expuesto la Secretaría de Infraestructura: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO-  ARTÍCULO PRIMERO. IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE. Imponer, por motivos de utilidad pública e interés social, en el marco de la declaratoria de calamidad pública vigente, una servidumbre legal de ocupación permanente sobre una franja de terreno de propiedad privada ubicada en el predio denominado "Lote La Minera Fracción El Carrizal. identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-76389 y número predial No. 6830700000000000100580000000, localizado en el Municipio de Girón. Departamento de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1523 de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre impuesta tiene como finalidad permitir la ejecución, operación y mantenimiento de una obra de infraestructura hidráulica tipo box culvert, destinada a: 1. Garantizar el adecuado manejo y conducción del flujo hídrico de la quebrada existente. 2. Prevenir fenómenos de inundación, socavación y erosión.  3. Recuperar y asegurar la capacidad hidráulica de evacuación del sector. 4. Proteger la infraestructura vial construida en desarrollo del Plan de Acción Específico-PAE de la calamidad pública.  ARTÍCULO TERCERO ÁREA AFECTADA. La servidumbre recae sobre una franja de terreno con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (239,29 m²), conforme a la delimitación técnica contenida en la ficha predial y planos aprobados para la ejecución del proyecto, la cual hace parte del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Predio denominado "Lote La Minera", ubicado en la fracción El Carrizal, identificado con el número predial No. 6830700000000000100580000000 y matrícula inmobiliaria No. 300-76389, localizado en el municipio de Girón: siendo las coordenadas del lugar donde se va realizar la obra center X: 1099807.784 y center Y: 1275670.277. ARTÍCULO CUARTO NATURALEZA DE LA SERVIDUMBRE. La servidumbre aquí impuesta tiene carácter legal, obligatorio, de utilidad pública y de Interés social, en los términos del régimen especial previsto en la Ley 1523 de 2012, y deberá ser soportada por el propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente indemnización. ARTÍCULO QUINTO, INDEMNIZACIÓN, Fijar como valor de la indemnización por la afectación del área objeto de servidumbre la suma de: CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 55'961.795,00) avalúo realizado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS REGIONAL SANTANDER el día 10 de marzo del 2026 el ARQ. ÁLVARO PINTO SERRANO Perito Avaluador Designado RAA: AVAL-91206256. ARTÍCULO SEXTO. OCUPACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS. Autorizar al Municipio de Girón, Departamento de Santander identificado con NIT No. 890.204.802-6 para ocupar de manera permanente el área afectada e iniciar de manera inmediata la ejecución de las obras, en atención a la urgencia manifiesta derivada de la calamidad pública, sin perjuicio del pago de la indemnización correspondiente. ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE LA SERVIDUMBRE. Ordenar la inscripción de la presente servidumbre en el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-76389, con el fin de que produzca efectos frente a terceros. ARTÍCULO OCTAVO. NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto administrativo al propietario, poseedor o tenedor del inmueble afectado, en los términos del Código de Procedimiento Administrativa y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO NOVENO, RECURSOS. Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1523 de 2012, el cual se podrá interponer dentro de los 10 dias siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO, VIGENCIA, Lo presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.  ING. MARITZA SILVA FIGUEROA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica Maria Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0087 del 26 de marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de SANEAMIENTO: 68276-1-25-0179 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003. la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011,340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de SANEAMIENTO, para destinación Vivienda en el predio localizado en la AUTOPISTA BUCARAMANGA- FLORIDABLANCA 149-164 - LOTE DE TERRENO SECTOR 21 Y 22 Barrio EL BOSQUE - LA VILLA CAMPESTRE, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-01- 04-0069-0112-000/01-04-0069-0113-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-378055 MATRIZ/ 300- 378051/300-378053 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO.- Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: La presente actuación de urbanización, en la modalidad de Saneamiento, se autoriza con el fin de culminar las obras de urbanismo pendientes de ejecución, correspondientes al dos por ciento (2%) del área total de las cesiones (24,23 m2), definidas y aprobadas en la Licencia de Urbanización - Construcción del Proyecto Paralela 150 Club Residencial, conforme a la certificación presentada bajo la gravedad de juramente por Industrias y construcciones I.C. S.A.S. Asi mismo, la actuación tiene como finalidad adelantar el proceso de entrega material y escrituración a favor del municipio de las áreas de cesión señaladas en Plano L01 00, correspondientes al globo de cesión pública con un área de 1.211,32 m2, definidas y aprobadas en la citada licencia, y ubicadas sobre el costado occidental de la paralela de la Autopista Bucaramanga - Floridablanca. Dichas áreas se encuentran actualmente identificadas en dos (2) globos, de conformidad con la Escritura Publica 1461 del 30 de mayo de 2014, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga, así: Cesión Paralela Sector 22, con un área de 911,20 m2, numero predial 01-04-00069-0113-000 y matricula inmobiliaria 300-378053. Y Cesión Paralela Sector 21, con un área de 300,12m2, numero predial 01-04-00069-0112-000 y matricula inmobiliaria 300-378051. La presente licencia se resuelve con fundamento en las mismas normas urbanística y demas reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de urbanización vencida con la que se desarrolló el resto de la urbanización. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños de la urbanización, asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. d. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. e. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente f. Realizar la publicación establecida en el articulo 2.2.6.1.2.3 8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. Advertir, al titular de la licencia la obligación de aplicar el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015. el urbanizador debe hacer entrega de las áreas de cesión al municipio, verificada mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, para lo cual se aplica lo reglamentado en el parágrafo 1 del artículo ibidem que dice lo siguiente: “En el acto que otorgue la licencia se dejara manifestación expresa de la obligación que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspección de que trata este artículo". ARTÍCULO 5o. Que conforme al artículo 2.2.6.1.4.6 Incorporación de áreas públicas del Decreto 1077 de 2015, el espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, con base en los planos aprobados en la licencia urbanística, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital. En la escritura pública correspondiente se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluirá una cláusula en la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotación de las zonas de cesión no se ejecuten en su totalidad durante el término de vigencia de la licencia o su revalidación. Para acreditar la ocurrencia de tal condición bastará la certificación expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca de la no ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entenderá incumplida la obligación de entrega de la zona de cesión y, por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio. La condición resolutoria se hará efectiva una vez verificado el procedimiento previsto en el artículo siguiente del presente decreto. El urbanizador tendrá la obligación de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca del otorgamiento de la escritura correspondiente. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los folios de matrícula que correspondan a la cesión en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio. En todo caso, si durante la vigencia de la licencia urbanística son aprobadas modificaciones a los actos administrativos de licenciamiento, que involucren cambios en la configuración o área de terreno de las cesiones públicas, siempre y cuando no se haya efectuado la entrega material al municipio o distrito, el titular de las licencias deberá otorgar las escrituras públicas de reforma a la escritura de constitución de urbanización o parcelación con base en los referidos actos administrativos debidamente ejecutoriados sin que se requiera la concurrencia y/o autorización de las autoridades municipales o distritales. ARTICULO 6o. El titular de la licencia, tal como lo establece el articulo 2.2.6.1.4 9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 7°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Andrés Fuentes Arango, con matrícula profesional A25242005-79979837. como urbanizador del proyecto. b. Al Arquitecto Andrés Fuentes Arango. con matrícula profesional A25242005-79979837, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 8o. La licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de SANEAMIENTO tendrá una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables. de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2 4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 9°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 12°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 26 de marzo de 2026. Abg. ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad.

CURADOR URBANO N° 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios, Resolución No. 68081-1-26-RS-0127, No DE RADICACIÓN 68001-1-25-03364 FECHA DE RADICACIÓN 14-oct-2025 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 19-nov- 25 FECHA DE EXPEDICIÓN: 01-abr- 26. EL SUSCRITO(A) CURADOR URBANO N° 1 DE BARRANCABERMEJA JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR EL DECRETO DISTRITAL 0230 DE AGOSTO DE 2022 Y EN EJERCICIO DE LA LEY 388 DE JULIO 18 DE 1997, REFORMADA POR LA LEY 810 DEL 13 DE JUNIO DE 2003; POR EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077 DEL 26 DE MAYO DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 2218 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y EL DECRETO 1783 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021; EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO 018 DE 2002 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTÓ EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BARRANCABERMEJA"; Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA Y, RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UN PROYECTO DE USO INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL DE UN PISO Y CUBIERTA EN EL PREDIO RURAL LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LA ESPERANZA (ACTUAL) -, CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30353935 Y CED. CATASTRAL(ES) 68081-00-01-0008-0248-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: MESETA DE SAN RAFAEL, COMUNA/LOC./SECTOR: ÁREAS DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Campo Elías Rey Mendoza CC. 91176739 Propietario. Profesional(es) Responsable(s) Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Sara Nicole Becerra Posada 1095840098 A30952024-1095840098 Arquitecto Proyectista, Sara Nicole Becerra Posada 1095840098 A30952024-1095840098 Director de la construcción, Jhon Dominguez Acero 1098602764 68202-158428 STD Ingeniero Civil Estructural, Francisco Javier Chaparro 1098609440 68202-162309 Revisor Indepd. Diseños Estructural. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 018 de 2002/2002 Área Actividad: DRMI-SUBZONA PARA EL DESARROLLO Tratamiento: No Aplica, Tipo Via: RVTR-Red Vial Terciaria Rural. 1.2 ZN AD. Acuerdo CAS 045 01-jul-22, a. F, N/Cod./Polig: N/A, d. Resolución: N/A. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USOESCALA – UN. INDUSTRIAL NO APLICA 3.  2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv-V-Publ, Bicic. Motos C/D MyR 84-0-0-0-0-0. convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI visitantes/públicos BICIC bicicletas  C/D:Cargue y Descargue MvR Movilidad reducida. 2.4 S Loteo, Lote Individual. 2.5 Estr, 2.6 Tipo VIV N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: PROYECTO INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²). LOTE 88,704.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 33,452.00, PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 33,452.00, LIBRE PRIMER PISO 56,252.00. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) ÁREA INDUSTRIAL-NUEVA 12,544.00, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: No Aplica, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A TOTAL CONSTRUIDO: 33,452.00. 4. EDIFICABILIDAD – ESTRUCTURAS 4.1 VOLUMETRÍA a. #. PISOS: i. #HAB./Ex. 1 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 5.47 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 1, g. 1er piso equip. y/o estación. NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de ocupación 0.02, j. Índice de construcción 0.02. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral, N/A N/A. c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. Entre Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. empate(es) o patios N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 36.18 Mts por: VIA RURAL No aplica, b. CERRAMIENTO NO, Mts No Aplica ALTURA No Aplica c. VOLADIZO No Aplica No Aplica d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior.  4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN - % - Mts. Zonas Recreativas N/A N/A, servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estación. adicionales No Aplica, No Aplica, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la resistencia última. Tipo/Característica de Estructura: Pórtico de concreto reforzado. Análisis Sísmico: Método de la fuerza horizontal equivalente. Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 4, Memoria de Cálculos y diseños Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 5, Informe Del Revisor Estructural Independiente 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES Que, el presente proyecto no incluye tasa de alineamiento urbanístico emitida por la Secretaría de planeación distrital de Barrancabermeja, toda vez que para el aislamiento de construcción, se toma como referencia lo dispuesto con retiro vial, en la ley 1228 de 2007, de una franja de 30 metros para vías rurales Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos (retie). La Aprobación Del Curador No Es Validación A Las Calidades Del Diseño Arquitectónico En Cumplimiento De Lo Establecido En La Resolución 0463 De 2017 Del Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio, Modificada Por La Resolución 1026 De 2021, En Concordancia Con Lo Establecido Por El Decreto 1077 De 2015, Los Titulares Y Profesionales Responsables: Al Inscribirse En El Formulario, Los Firmantes Titulares Y Profesionales Responsables Declaran Bajo La Gravedad De Juramento Que Se Responsabilizan Totalmente Por Los Estudios Y Documentos Presentados Con El Formulario Y Por La Veracidad De Los Datos Consignados. Igualmente, Declaran Que Conocen Las Disposiciones Vigentes Que Rigen La Materia Y Las Sanciones Establecidas. En Cumplimiento A Lo Indicado En La Nsr 10 En Su Literal A.9.3.3, "a.9.3.3- Coordinación Entre Diseños De Elementos Que Hacen Parte De Diferentes Sistemas - La Responsabilidad De La Coordinación Entre Los Diferentes Diseños Recae En El Profesional Que Figura Como Diseñador Arquitectónico En La Solicitud De Licencia De Construcción. El Profesional Que Realice La Coordinación Debe Tomar Todas Las Precauciones Necesarias Para Que El Diseño Resultante De Cada Uno De Los Elementos No Estructurales, Realizado Por Profesionales Diferentes A ÉL, No Afecte El Desempeño De Elementos Diseñados Por Otros Profesionales. "Teniendo En Cuenta Lo Anterior, Se Ratifica Que La Responsabilidad En El Cumplimiento De La Disposición Anterior Recae En El Arquitecto Proyectista, Del Expediente Aquí Aprobado. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA, SEGÚN EL ARTÍCULO 2.2.6.1.2.4.1 DEL DECRETO UNICO NACIONAL 1077 DE 2015, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO NACIONAL 1783 DE 2021. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO RECONOCIMIENTO EXIST. EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION.  Las siguientes son obligaciones del titular, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del decreto único nacional 1077 de 2015. Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el solicitante y conforme a su explícita manifestación de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble será exclusiva responsabilidad del solicitante. En caso de presentarse cambio de alguno de los profesionales responsables se deberá designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, el cual asumirá la totalidad de las obligaciones correspondientes. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el titular de la licencia asumirá la responsabilidad de las obligaciones del profesional y/o a las que hubiera lugar. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el(a) titular subsanó dentro de los términos establecidos por la ley las observaciones técnicas, jurídicas, estructurales, urbanísticas y arquitectónicas del proyecto, dándole con ello viabilidad a la expedición de la licencia. En cumplimiento del principio legal de publicidad y con el objeto de que los terceros interesados puedan ejercer sus derechos, la solicitud de la licencia fue debidamente comunicada a los vecinos a través de citación a vecinos. Los curadores urbanos en ejercicio del principio de la buena fe dan trámite a las licencias y demás requerimientos de acuerdo con los documentos aportados por los solicitantes, en desarrollo de su competencia; correspondiendo a otras autoridades las funciones de control urbano. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Curador urbano 1 de Barrancabermeja y en subsidio el de apelación ante la Secretaría de Planeación o en su defecto ante el alcalde municipal para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá instaurarse directamente o como subsidiario del de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 parágrafo tercero del Decreto 1077 del 2015, y deberá interponerse por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, según lo establece la ley 1437 de 2011 (código de perecimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) artículo 76. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia está obligado a instalar y mantener una valla durante todo el término de ejecución de las obras, conforme lo establecido en al Artículo 2.2.8.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor responsable, éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y el supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y en las actas de supervisión. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Esta licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. En caso de requerir para la ejecución de las obras ocupación y la intervención del espacio público, el titular deberá solicitar la respectiva licencia ante la secretaría de Control Urbano y Espacio Público o la entidad competente. Se deben adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximas de ruido permitido para cada uno según el sector en el cual se localicen, de conformidad con la normativa nacional y distrital vigente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, así mismo dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Distrito en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia que aquí se expide se obliga a cumplir con las disposiciones aplicables y contenidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. Igualmente se obliga a cumplir con las disposiciones de los demás contenidas en el RETILAP, en las nuevas construcciones que involucren la iluminación de zonas y vías públicas. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico para redes internas de Telecomunicaciones RITEL y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las normas vigentes de carácter nacional o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de movilidad reducida. Durante le ejecución de las obras se deberán realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismo resistentes. Así mismo las nuevas construcciones deben tener en cuenta el aislamiento por deriva, separación sísmica según lo estipulado en la tabla A.6.5-1 NSR 10 y deben cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente El presente acto Administrativo se expide bajo el principio constitucional de la buena fe, teniendo en cuenta que el solicitante declara bajo la gravedad de juramento: dado que corresponde a un proyecto de vivienda de interés social por lo cual en cumplimiento de lo señalado en el numeral del artículo 2.2.6.1.2.3 del decreto único reglamentario 1077 de 2015, se deja constancia de que al presente proyecto se trata de vivienda de interés social. El titular de la licencia deberá solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto 1203 de 2017.  Fin del contenido de este acto administrativo CURADOR URBANO N° 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios.

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260086 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0191 FECHA DE RADICACIÓN 09-oct-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 24-nov-25, FECHA EXPEDICIÓN: 26-mar-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE TRES (3) PISOS Y ALTILLO CON CUBIERTA EN PLACA PLANA DE CONCRETO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 68 32 9 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300426841 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0001-2756-801, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: LA PRADERA, COMUNA/LOC./SECTOR: PLAN PARCIAL NUEVO HORIZONTE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Doralba Arenas Solano CC 63518910 Propietario, Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Edwin Fernando Valencia Pinzón 91494944 68202-175105, Daniel Tarazona Pimiento 1098675686 A30582017-1098675686 Arquitecto Proyectista, Sergio Andres Ortiz Rodriguez 1098683119 68202-312745. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: PP-NH-Plan Parcial Nuevo Horizonte Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN –COMERCIAL TIPO 2, 2, RESIDENCIAL NO APLICA 4, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos 1 0 0 0 0 0, 0 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 S Loteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 77.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 50.05, PISOS RESTANTES 139.93, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 189.98, LIBRE EN PRIMER PISO 26.95. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA, VIVIENDA NUEVA 189.98, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 189.98. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 11 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación 0.65, j. Índice de Construcción 2.46. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE:  a. LATERAL 0.1 ALTILLO, b. Segundo/Otro Lateral 0.1 ALTILLO, c. POSTERIOR 3.85 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 24.14. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 metros por: 0 0 metros por: 0 b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 metros c. VOLADIZO 0.8 metros por: CL 68 0 metros por: 0, d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas. Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última. Análisis Sísmico: NO APLICA. Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, 6. PRECISIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-25-0096 de fecha de 19/11/2025 expedida por la Curaduría urbana N° 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No.0879 de fecha 14/04/2025 expedida por la notaría 2da del círculo de Floridablanca. - El proyecto cumple con el reglamento interno de construcción, allegan oficio junto con planos sellados y firmados por la administración de la copropiedad. -La edificación tiene una altura Tres (3) pisos y altillo, este cuenta con un área libre de terraza de 24.14m2. -Que la Dra. MARIA MARGARITA JEREZ ARIAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 63.539.980, expedida en Bucaramanga, a fin de tomar posesión en el cargo de CURADOR URBANO PRIMERO DE GIRÓN, durante los días 26 y 27 de marzo 2026, cargo en el cual fue encargado mediante Resolución No. 01187 del 25 de marzo de 2026. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA. VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN

CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 260083 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0176 FECHA DE RADICACIÓN 22- sep-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 27-oct-25, FECHA EXPEDICIÓN: 25-mar-26, FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE COMERCIO Y VIVIENDA MULTIFAMILIAR DE CINCO (5) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): KR 34 B 45 F 10 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300475538 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-01-0336-0114-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: BELLAVISTA GOLD ETAPA I, COMUNA/LOC./SECTOR: BELLAVISTA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Hector Javier Reyes Florez CC91175990 Propietario. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Juan Pablo Martinez Guarin 13541870 | A68082002-13541870 Arquitecto Proyectista, Juan Pablo Martinez Guarin 13541870 A68082002-13541870 Constructor Responsable, Oscar Manuel Padilla García 91527767 68202-119462 Diseñador No Estructurales Oscar Manuel Padilla Garcia 91527767 68202-119462 Ingeniero Diseñador Estructural, Yuly Milena Silva Rendon 1098646551 68202-215322 Ingeniero Geotecnista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Area Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-BE-Bellavista Tipo Via:V-P-Vía Peatonal ANTECEDENTES (Actuaciones Urbanísticas Anteriores:)# Acto: AACU2G-0723 F.Expedido Acto: 10-oct-22 F. Ejecutoriado.: 31-oct-22 F. Vigencia: 31-oct-25 TRM: Licencia De Urbanismo1.2Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-ZonificaciónNA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN –COMERCIAL GRUPO 1, 2, RESIDENCIAL NO APLICA 4, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos 0 0 0 0 0 0, 0 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 S Loteo Lote Individual, 2.5 Estr E-4, 2.6 Tipo VIV N/A, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²) 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 96.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 44.17, PISOS RESTANTES 215.06, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 259.23, LIBRE EN PRIMER PISO 51.83. 3.4 AREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) AREA, VIVIENDA NUEVA 222.91, COMERCIO NUEVA 36.32, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO: 259.23. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 i. No HAB. 0, b. ALTURA EN MTS 14.07 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s) NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación 0.54, j. Índice de Construcción 2.7. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA – CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE:  a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR N/A N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS 3 X 3 NIVEL TERRENO. g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2 metros por: C -2 2 metros por: C- 6. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 metros c. VOLADIZO 0.6 metros por: C-2, 0.6 metros por: C-6 d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS Recreativas 0 0, Servicios Comunales 0 0, Estacionamiento Adicional 0 0, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas. Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima. Análisis Sísmico: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGUN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5 DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Planos Arquitectónicos 4 Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto2, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, 6. PRECISIONES - -El predio hace parte del urbanismo denomino BELLAVISTA GOLD I ETAPA aprobado mediante Licencia de Urbanización modalidad desarrollo en suelo urbano Res. N°AACU2G-0723 de 01/10/2022, aclarada mediante Res. No. AACU2G- 0234 de 15/05/2023 y modificada mediante Res. No. AACU2G- 0573 de 03/11/2023 ambas expedida por la Curaduría urbana N° 2 de Girón. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada de la Norma urbanística No. 68307-1-25-0079 de fecha de 09/09/2025 expedida por la Curaduría urbana N° 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública N. 1657 de fecha 16/06/2025 expedida por la notaría quinta del círculo de Girón. - La edificación cuenta con dos accesos por vias PEATONAL C-2 y C-6 Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA. ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamieto territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN