EDICTOS 11 DE DICIEMBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes SANTOS NIÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.012.154, fallecido el día 10 de mayo de 2010, en el municipio de Bucaramanga Santander; y HERMINDA ANGARITA DE NIÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.210.224, fallecida el día 11 de junio de 2017, en el municipio de Piedecuesta San Santander; siendo para ambos el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 260 de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA. (Fact.P13273)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante LUIS OLIVO CASTILLO BARRERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 13.705.772, fallecido(a) en el municipio de Playón, Departamento de Santander, el día CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 102 de fecha cinco (05) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 05 de Diciembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P13257)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e ilíquida del causante del causante HERGAR MANTILLA RANGEL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.530.046, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento cincuenta y uno (151) de fecha siete (7) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy siete (7) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P13254)
NOTARIA UNICA DE SAN ANDRES SANTANDER EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DE SAN ANDRES SANTANDER EMPLAZA: Por el término de quince (15) días, en un lugar visible para el público, de la Notaria, a TODAS aquellas personas que quieran oponerse a la CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA por ser lesivo de sus derechos como acreedores del CONSTITUYENTE señor HUGO HERNAN MEDINA C.C. No 1.098.633.745 de Bucaramanga, sobre el APTO 101 ubicado en la CARRERA 10W No 64-8/10 EDIFICIO JAIMES MEDINA PH, MONTERREDONDO, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, MATRICULA INMOBILIARIA 300- 305933 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga Santander. De igual forma se ordena la publicación por una (1) vez, dentro del anterior término de 15 días, en un periódico de amplia circulación Nacional, tal como lo dispone el Artículo 5º del Decreto 2817 de 2006, copilado por el Artículo 2.26.9.5 del Decreto 1019 de 2015. Para tal efecto se fija el presente edicto a veintiséis (26) de noviembre de 2024, siendo las 7.30 a. m. en las dependencias de esta Notaria. El Notario, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P13270)
NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE RIONEGRO (S) EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE RIONEGRO (S) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ISIDRO MORENO GOMEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía No 5.724.824 expedida en Rionegro (S), fallecido el dia 24 de agosto de 2019, en la ciudad de Bucaramanga (S), según registro civil de defunción con indicativo serial 06584429, expedido el dia 26 de agosto de 2019 por la Notaría Segunda de Bucaramanga (S), siendo el municipio de Rionegro (S), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 10 de fecha seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Bucaramanga y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Rionegro, a los nueve (09) dias de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 8:00 a.m. La Notaria Única del Circulo de Rionegro, SIRLY NATALIA FONSECA JOYA(Fact.P13271)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE MIGUEL ALBERTO SIBJA COGOLLO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 91.432.162, FALLECIDO EL DíA 11 DE OCTUBRE DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 205 DE FECHA CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P13275)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante CRISANTO LOZANO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, CRISANTO LOZANO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.318.832 expedida en Honda, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander), el cuatro (04) de octubre de 2.020. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 102 del cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSÉ JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P13276)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) ISMAEL QUIÑONEZ RODRIGUEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.070.468, fallecido(a)(s) el cinco (05) de agosto de mil novecientos setenta y nueve (1979) en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento cincuenta y cuatro (154) del seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P13267)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes MIGUEL GARCIA SAAVEDRA quien en vida se identificaba con Cedula No. 5.700.015; fallecido el día Veintitrés(23) de Julio del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1962) en el Municipio de Hato y TEODORA CALA DE GARCÍA quien en vida se identificaba con cedula No. 28.418.475; fallecida el día Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil (2000) en el Municipio de Hato; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Hato, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 078 de fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5117)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la ANA MARÍA MONSALVE DE SILVA quien en vida se identificaba con cedula No. 28.418.198; fallecida el día Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018) en el Municipio de Palmas del Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Palmas del Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 079 de fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintitrés (23) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5118)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes JOSE LUIS LOZANO MARTINEZ (Q.E.P.D), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 79.913.083, fallecido el día 10 de septiembre del año 2.024 en el municipio de Bucaramanga (Sder) siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder) el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 93 de fecha cinco (05) del mes de Diciembre del año Dos mil Veinticuatro (2.024); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES. Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga. Hay Firma. (Fact.P13279)
EDICTO N. 1006 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARGARITA RICO DE GARCIA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28,130,362, fallecida en Piedecuesta, el dia veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 331. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy diez (10) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P13268)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida, e intestada del causante ANIBAL RICARDO CARRILLO ESTEVEZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 91.498.714; y falleció en Floridablanca (Santander- Colombia) el día dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero ciento uno (101) de fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los seis (06) dias del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13258)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida, e intestada del causante DAVID CALDERON GARCIA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 2.151.740; y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día trece (13) del mes de abril del año dos mil tres (2.003). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero ciento dos (102) de fecha seis (06) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los seis (06) dias del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los nueve (09) dias del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13259)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante CARMEN CECILIA CARDENAS DE GUALDRON, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 28.386.252 y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veintidós (2.022); y liquidación adicional de la herencia y sociedad conyugal en la sucesión ilíquida e intestada del causante HECTOR GUALDRON ADARME, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía numero 1.387.289 y falleció en Floridablanca (Santander - Colombia) el dia nueve (09) del mes de julio del año dos mil quince (2.015). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero ciento tres (103) de fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el articulo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los nueve (09) dias del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los diez (10) dias del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13260)
EI JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA AVISA EN EL TRAMITE DEL SIGUIENTE PROCESO: Expediente No. 680013333014-2024-00142-00 Tipo de Proceso: ACCIÓN POPULAR Demandante: Edgar Amaya Serrano Demandado: Banco Inmobiliario de Floridablanca A la comunidad en general, que mediante auto de fecha 14 de agosto de dos mil veinticuatro (2024), se ADMITIÓ para tramite la Acción Popular de la referencia y se dispuso publicar en un medio de información masiva-el siguiente AVISO: Se avisa a la comunidad en general la existencia de la Acción Popular o medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos interpuesta por Edgar Amaya Serrano en contra del Banco Inmobiliario de Floridablanca. En resumen, las pretensiones de la demanda consisten en que se protejan los derechos e interés colectivo al goce del espacio público, moralidad administrativa y acceso a una infraestructura de servicios públicos; en consecuencia se solicita que se declare nulidad absoluta del contrato de ADMINISTRACIÓN, ADECUACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL BIEN INMUEBLE DE USO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL PREDIO IDENTIFICADO CON LA CEDULA CATASTRAL No. 01-04-0072-0002-000 Y SENDERO PEATONAL DE LA CARRERA 34 DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA" No. AMAE-005-2023. NANCY CECILIA SERRANO BORJA Secretaria Elaboro Nidia Edith Gómez Villabona(Fact.P13263)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No 24-0637 del 10 de diciembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación No. 68001-2-24-0284 L1 Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 46 # 9 OCC-54 barrio CAMPO HERMOSO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-05-0229-0010-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-39550 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CARLOS ALBERTO ROJAS VELAZCO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de construcción modalidad Modificación-Ampliación para uso de Vivienda, en un predio medianero con área de 120,00 m2 con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la modificación de segundo piso con el fin de generar una unidad de vivienda nueva y generar escalera de acceso a tercer piso, área total de modificación: 100,80 m2. La ampliación consiste en generar un tercer piso para generar una terraza cubierta con cubierta inclinada con un área ampliada de 100,80 m2. El proyecto quedó finalmente aprobado de la siguiente manera: una edificación de tres (3) pisos de altura con dos (2) unidades de vivienda, una en primer piso y otra en segundo piso y terraza cubierta con un total de arca construida final de 297,60 m2. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior 68001-2-22-0149 del 26 de octubre de 2022 con vigencia hasta el 25 de octubre de 2024 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez v concepto de norma urbana No. 24-0168NU expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente RESOLUCION No 24-0637 del 10 de diciembre de 2024 actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Se trata de una edificación de dos (2) pisos y terraza cubierta con cubierta inclinada, se encuentra localizada en el municipio de Bucaramanga clasificado según la NSR1Ü en zona de amenaza sísmica alta, consta de un Sistema estructural de pórticos de concreto resistentes a momento. La placa es aligerada de 30 cm de espesor, cuenta con una cubierta liviana. La edificación pertenece al grupo de uso 1. La edificación tiene un sistema de cimentación de zapatas unidas por vigas. Se anexa memoria de cálculo con chequeo de derivas y certificación de estabilidad donde el ingeniero estructural concluye que la edificación no requiere reforzamiento estructural, además se incluyen planos con detalle de elementos no estructurales. COORDENADAS X: 1103566.7655 - Y: 1277369.7081. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos v estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821117, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202 119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotérmico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta 50) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6 1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 10 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3 del Decreto 10 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 143’ de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió v de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; L1 recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Lev 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de diciembre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC(Fact.P13272)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0281 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0060, FECHA DE RADICACIÓN 18-abr-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 04-jun-24, FECHA EXPEDICIÓN: 26-nov-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, MODIFICACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE TRES (3) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 40 A 16 42 (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30095685 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-04-0058-0028-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: RINCÓN DE GIRÓN, COMUNA/LOC./SECTOR: RINCÓN DE GIRÓN, TITULAR(ES): LUIS OMAR MICHEL BARRIENTOS NIT / CC: 74323836-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: ARNULFO IVAN CAMACHO ARENAS, MATRÍCULA: A3062023-1095928288, CC: 1095928288; ARQUITECTO PROYECTISTA: ARNULFO IVAN CAMACHO ARENAS, MATRÍCULA: A3062023-1095928288, CC:1095928288; INGENIERO CALCULISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; INGENIERO GEOTECNISTA: JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO, MATRÍCULA: 68202-158428, CC: 1098602764; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: ARNULFO IVAN CAMACHO ARENAS, MATRÍCULA: A3062023-1095928288, CC: 1095928288; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, INTEGRAL, FN: 0-N/A 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FN No Aplica y NA No Aplica, 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 3. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0. V-Publ, 0. Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 66.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 50.63. PISOS RESTANTES 107.86. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 158.49. LIBRE PRIMER PISO 15.37. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 00.0, 158.37, 0.00, 158.49, 0.00, 34.70, 02.43, 195.62. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO 0.00, 158.49, 0.00, 158.49, 0.00, 34.70, 02.43, 195.62. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 158.49, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 9.88 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL. N/A N/A. b. LATERAL 2 (*)N/A N/A c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS 1.62 X 1 NIVEL TERRENO. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0. 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.8 Mts. POR: VEHICULAR 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: N/A. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A.9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: N7A, ANÁLISIS SÍSMICO: N/A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Plano levantamiento arquitectónico existente 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos de Reforzamiento estructural 1. Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del urbanismo del RINCON DE GIRON. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-825 de fecha 29 de junio de 2017 expedida por la notaría Única del Círculo de Girón. - Se encuentra anexo al expediente declaración juramentada de la existencia de la edificación. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. –VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 2502400619918 F.:12-nov-24 Valor: $ 225,940.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere # Imp./Rec.: 1024049305 F.: 12-nov-24 Valor: $ 671,340.00 Tipo: Delineación. PLUSVALÍA: No Requiere. DELINEACIÓN: Si Requiere. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P13274)