EDICTOS 11 DE FEBRERO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante GERMAN CESPEDES MANTILLA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.704.839, fallecido en el municipio de Piedecuesta, el veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número tres (3) de fecha nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite notarial de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL Y SUCESIÓN INTESTADA DE RAMON ANGEL POSADA PEREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.590.479 de Bucaramanga, fallecido el dia siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), en el municipio de Floridablanca, lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Igualmente se liquida la sociedad patrimonial del causante con la señora SANDRA PATRICIA MARQUEZ IBARRA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.933.088 de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta diez (10) del diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR.

AVISO No. 01/2026 EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO, SANTANDER CONVOCA A profesionales que tengan la formación en Insolvencia de Persona Natural No Comerciante y que se encuentren interesados en hacer parte de la lista de conciliadores en Insolvencia de Persona Natural no Comerciante, para que dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir de publicación del presente aviso, alleguen la respectiva hoja de vida junto con la documentación exigida en el artículo 13 del Decreto 2677 de Diciembre 21 de 2012 y demás normas concordantes, y se encuentren inscritos en el Sistema de Información en Conciliación del Ministerio de justicia y del Derecho, con el objeto de conformar la lista vigente en la notaría para los próximos dos (2) años. Los interesados deberán allegar la hija de vida y la documentación requerida al correo segundasocorro@supernotariado.gov.co Socorro, 09 de febrero de 2026.  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO Notario Segundo Socorro Santander

EDICTО LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10)días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante RAFAEL GOMEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 1.915.223 expedida en Cúcuta, quien falleció el día 31 de Julio de 2020 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría quinta del circulo de Bucaramanga número de indicativo serial 09741247, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. .Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 12 de fecha 07 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los siete (07) días del mes de Febrero del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante URZULA REGINA FIGUEROA ACOSTA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 63.457.154 expedida en Barrancabermeja, Santander, quien falleció en Bucaramanga el día 30 de Junio de 2021, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 9177273, expedido por la Registraduría Auxiliar Primera de Barrancabermeja, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 13 de fecha 10 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante AURA ELSA CASTRO SANTIAGO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 63.307.969 expedida en Bucaramanga, quien falleció el día 19 de Julio de 2001 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Registraduría de Bucaramanga, Santander, bajo el indicativo serial 04627147, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. .Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 14 de fecha 10 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2026, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO N. 090 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARGARITA RUEDA DELGADO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.400.376 fallecida en Floridablanca el dia siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026) por acta 007. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesion iliquida e intestada del causante EMIRO ANGARITA MELENDEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 5.726.317 de Rionegro, y falleció en Floridablanca, Santander, el día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) El tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número dos (02) de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30. del decreto numero 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1799 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) y se fijara a los nueve (09) dias del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7.30 a m) EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante JULIA ELVIRA SILVA DE MARTINEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 20.341.258 expedida en Bogotá D.C., quien falleció el 10 de diciembre de 2017 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio, aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 005 de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis (2026), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EDUARD FABIAN BAUTISTA JEREZ , ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0289 y la fecha 2025-12-16, sobre el(los) predio(s) No. 68001010100730046000, número de Matrícula 300 183918, ubicado(s) en CALLE 38 N° 20-65, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de cinco (5) pisos de altura, rematada en cubierta inclinada en teja liviana, destinada a usos de comercio y/o servicios, conformada por seis (6) oficinas y una unidad comercial. El reconocimiento se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en la demolición parcial de la edificación con el fin de generar el aislamiento posterior. Adicionalmente, se proyectan modificaciones internas orientadas a la adecuación de las condiciones de seguridad humana, parqueaderos y accesibilidad, en cumplimiento de la normativa vigente. Así mismo, se contempla el reforzamiento estructural de la totalidad de la edificación, de conformidad con los requerimientos establecidos en el peritaje técnico estructural emitido por el revisor estructural. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que LEIDY JANETH ARBELAEZ MARTINEZ, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN AMPLIACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0421 con fecha 30 de octubre de 2025, para CALLE S #64-22 CASA 26 CIUDADELA REAL DE MINAS del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-00-00-0588-0801-8-00-00-0018, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriantlona2@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co, Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http//www.comiduna2bucatamanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA CECILIA ORDOÑEZ SERRANO, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0255, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-01-0118- 0012-000, ubicado(s) en la CALLE 47 4-73 Barrio LOS LAGOS, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACION, DEMOLICIÓN PARCIAL Y MODIFICACION PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOSE MARIA MIRANDA BUITRAGO, ha(n) solicitado un RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0124, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0668-0030-000, ubicado(s) en la CALLE 57 15-94/92 Barrio EL REPOSO, del Municipio de Floridablanca, para: Reconocimiento de edificación existente. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIANA VALENTINA CALA REY, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, con un uso propuesto de Vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0266, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0170-0016-000, ubicado(s) en la CALLE 9 11-32 Barrio VILLABEL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE DEMOLICON - OBRA NUEVA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que OLIVA NIÑO ORTIZ, ha(n) solicitado una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, con un uso propuesto de Vivienda, radicada con el número 68276-1-25-0240, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-02-0641-0011-000, ubicado(s) en la TRANSVERSAL 136 58-04 - LOTE 216 Barrio PORTAL DE ISRAEL, del Municipio de Floridablanca, para: LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE AMPLIACION - MODIFICACION - REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL - DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

CURADURIA

AVISO (Resolución 68547-2-25-0170 / AD-CUP-2-26-0024) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO, a la sociedad URBANIZADORA DAVID PUYANA S.A URBANAS S.A, identificada con el NIT 890200877-1, representada legalmente por el señor ESTEBAN APARICIO YAHIR EDUARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1095795439 expedida en Floridablanca, quien obrando en calidad de titular de dominio completo otorgo un poder especial a la Sociedad CURVO ARQUITECTURA SAS identificada con el NIT 91861165-9, representada legalmente por la arquitecto SÁNCHEZ SALAZAR LAURA SOFIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1005290190 expedida en Bucaramanga, para los inmuebles que se encuentran identificados e inscritos en catastro bajo los ordinales N° 06 00 0003 0064 790, ubicado en Lote de Terreno S2 del Condominio Ruitoque Golf Country Club, dentro del área urbana de este municipio, cuya descripción cabidas y linderos se encuentran contenidos en la Escritura Pública Nº 2739 del 17 de octubre de 2013 protocolizada en la Notaria Única del círculo notarial de Piedecuesta, registrada en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-63207, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: Las obras contempladas en la Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO cuenta con las siguientes características: CUADRO DE ÁREAS PRIMERA ETAPA / LICENCIA DE URBANISMO N° DESCRIPCIÓN Área (m2) % Por componente, 1 Área Bruta del predio (Área total del predio) (a)   4024.50 100,00 %,, 2 Área Afectaciones (b), 2.1 Área de Afectaciones  0.00 0.00%, 2.1.2 Sin Afectaciones 0.00 0.00%, Subtotal área de afectaciones  0.00 0.00%, Área total Afectaciones (b) 0.00 0.00%, 3 Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) 4024.50 100.00, 4 Área Cesiones Urbanísticas (c) (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art. ) / Artículo 230. Ficha normativa centro urbano Ruitoque condominio / 17% ANU, 4.1 Área Cesión Tipo A, 4.1.1 Área Cesión Tipo A (Pago anticipado 1994 Fondo de Inmuebles urbanos – FIU adscrito a la AMB (liquidado) /Oficio No. AMB-CD-9718 del 29/11/2021 - Oficio AMB-SPI-CD8294 DEL 5/09/2022 0.00 0,00,  Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art.) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 16% A.N.U 0.00 0,00, 4.2 Área de Cesión Tipo C 3% A.N.U / AMB 120.74 3.00, 4.2.1 Área de Cesión Tipo C AMB (Pago anticipado 1994 Fondo de Inmuebles urbanos – FIU adscrito a la AMB (liquidado) /Oficio No. AMB-CD-9718 del 29/11/2021 - Oficio AMB-SPI-CD8294 DEL 5/09/2022 0.00 0,00, Subtotal Cesiones Urbanísticas Tipo C 0.00 0,00, Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A y C (Pago anticipado 1994 Fondo de Inmuebles urbanos – FIU adscrito a la AMB (liquidado) /Oficio No. AMB-CD-9718 del 29/11/2021 - Oficio AMB-SPI-CD8294 DEL 5/09/2022 0.00 0,00. 5. Área Útil predios resultantes proyecto urbanístico (a-b-c) (Área Total Lote - Área Total afectaciones dentro del Lote) 4024.50 100.00 5.1 Área Útil Lote  4024.50 100.00 TOTAL ÁREA ÚTIL PRIMERA ETAPA LICENCIA DE URBANISMO 4024.50 100.00. PARÁGRAFO 2. El pago de las cesiones Tipo A y Tipo C del proyecto se desarrolla de manera anticipada contemplando el 100% de ellas, incluidas las Cesiones correspondientes a la Etapa I así como las de las Etapas restantes de Futura Urbanización o desarrollo. (Pago anticipado 1994 Fondo de Inmuebles urbanos – FIU adscrito a la AMB (liquidado) / Oficio No. AMB-CD-9718 del 29/11/2021 - Oficio AMB-SPI-CD8294 DEL 5/09/2022). PARÁGRAFO 3. Acorde con lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 el predio resultante denominado Área Útil Lote, tienen como destino el uso Comercial y/o institucional; a su vez en materia de régimen de usos, los índices de ocupación y de construcción y en general las normas urbanísticas de edificabilidad con las cuáles se desarrollarán las futuras construcciones y las obligaciones de cesiones públicas para espacio público,  equipamiento o vías, son las señaladas en el Artículo 230. Ficha normativa centro urbano Ruitoque Condominio dentro del Acuerdo Municipal 028 de 2003 o la norma que le adicione, modifique o sustituya. PARÁGRAFO 4: Harán parte integra de la presente providencia, Un (1) plano del proyecto de urbanización, un (1) plano del levantamiento topográfico impresos firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 5: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL. Urbanizador / Parcelador: Arq. SÁNCHEZ SALAZAR LAURA SOFIA MP A30242024-1005290190, Arquitecto Proyectista: Arq. SÁNCHEZ SALAZAR LAURA SOFIA MP A30242024-1005290190, Ingeniero Topógrafo y/o Topógrafo Top. BONCES ORTIZ ARGEMIRO MP. No. 01-1454. PARÁGRAFO 6: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017 modificado por las Resoluciones 1025 y 1026 de 2021, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARÁGRAFO 7: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia, el titular debe solicitar la diligencia de inspección ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal  o la entidad que haga sus veces, lo anterior para efectos de garantizar la entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 8: El presente acto administrativo hará las veces de Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO, una vez quede debidamente ejecutoriado, el titular de la solicitud antes de iniciar obras, deberá tramitar ante la Autoridad Ambiental correspondiente, los respectivos permisos ambientales, para el caso en que se afecte algún componente ambiental de los predios objeto de la solicitud con el Movimiento de Tierras. PARÁGRAFO 9: las obras objeto de licencia, deberán garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, Municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005,  Adicionada por la Ley 1287 de 2009 , según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 10: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 11: La disposición de materiales y elementos de construcción no podrá hacerse sobre el espacio público. En ningún caso se podrá disponer el material sobrante de excavaciones, cortes, y demás actividades constructivas, en las fuentes de agua circundantes o colindantes con los predios; ni en las franjas de interés ambiental correspondientes a retiros de cauces y nacimientos; estos materiales deberán ser depositados en el Relleno Sanitario o las escombreras dispuestas para tal fin. PARÁGRAFO 12: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, verificar que la obras cumplan a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 13:  El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente aprobación de Licencia urbanística de URBANISMO en la modalidad de DESARROLLO tendrá una vigencia máxima de TREINTA Y SEIS (36) MESES prorrogables por un período adicional de DOCE (12) MESES, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016. El proyecto urbanístico general y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas 'urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto urbanístico general no podrá ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la componen. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregándole copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal y/o Distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la Secretaría de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario el de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos dentro del mismo decreto. PARAGRAFO 1: Que acorde con lo señalado en Artículo 76. Oportunidad y presentación, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. PARÁGRAFO 2: Acorde con lo señalado en los Artículos 88, 89 de la Ley 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en relación con la Presunción de legalidad y el Carácter Ejecutorio de los Actos Administrativos Expedidos por las Autoridades, se deja constancia que los actos administrativos se presumen legales, salvo disposición legal en contrario, por cuanto una vez se encuentren en firme, serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato y en consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación alguna de otra autoridad. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 22/01/2025 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Arq.  GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano Dos Piedecuesta.

AVISO (Resolución 68547-2-25-0225 / AD-CUP-2-26-0055) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Licencia urbanística de PARCELACIÓN, los señores: REPRESENTACIONES GANADERAS LIMITADA REPREGAN LTDA. identificada con el Nit No. 804012595-9 representada legalmente por la señora CUADROS PACHECO LUZ MARINA quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 63293978 expedida en Bucaramanga, BUENO GONZÁLEZ MARTHA RAQUEL quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51590397 expedida en Bogotá D.C., FIGUEROA MATEUS ROLANDO quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79489646 expedida en Bogotá D.C., MATEUS DE FIGUEROA NELLY quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 27980505 expedida en Barbosa, URIBE SERRANO CLAUDIA JULIETA quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 37556332 expedida en Bucaramanga, LÓPEZ GUALDRON DANIELA ANDREA MELISSA quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 1098721719 expedida en Bucaramanga, DIAZ OCHOA HENRY quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 91253712 expedida en Bucaramanga, DIAZ CARRASCAL RAUL ERNESTO quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 1098632078 expedida en Bucaramanga, TRASLAVIÑA GORDILLO JOSE NELSON quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 91498729 expedida en Bucaramanga y RIVERA SANABRIA ALIX CONSTANZA quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 37751382 expedida en Bucaramanga, actuando en calidad de titulares comuneros, para un proyecto a realizarse en el predio identificado actualmente con la cédula catastral N° 03 00 0040 0104 000, denominado LT UNO 1 emplazado en la vereda Ruitoque dentro del suelo rural suburbano de este municipio, el cual fue adquirido mediante las Escrituras Públicas: No. 2305 del 27 de julio de 2011 protocolizada en la Notaria Decima del círculo Notarial de Bucaramanga, Escritura Pública No. 3613 del 11 de noviembre de 2022 protocolizada en la Notaria Primera del círculo Notarial de Floridablanca, Escritura Pública No. 949 del 27 de abril de 2023 protocolizada en la Notaria Primera del círculo Notarial de Floridablanca, Escritura Pública No. 2455 del 01 de noviembre de 2023 protocolizada en la Notaria Primera del círculo Notarial de Floridablanca, Escritura Pública No. 381 del 26 de febrero de 2024 protocolizada en la Notaria Primera del círculo Notarial de Floridablanca, Escritura Pública No. 1168 del 30 de mayo de 2025 protocolizada en la Notaria Primera del círculo Notarial de Floridablanca y Escritura Pública No. 1309 del 18 de junio de 2025 protocolizada en la Notaria Primera del círculo Notarial de Floridablanca, registradas en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-57076, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente Licencia urbanística corresponden a las propias de la licencia de PARCELACIÓN con predios resultantes destinados al uso exclusivamente residencial, la cual cuenta con las siguientes características: CUADRO DE ÁREAS LICENCIA DE PARCELACIÓN / EXP. 68547-2-25-0225 N° Descripción Área (m2) % Consolidado, 1 Área Bruta del predio (Área total del predio) (a) 28.939,000 100,000, 2. Área Afectaciones (b), 2.1 Área de Afectaciones Ronda Hídrica y/o Reserva Forestal, 2.1.1 Área de Afectaciones Ronda Hídrica y/o Reserva Forestal 3.359,781 0,116, Subtotal área de afectaciones por Ronda Hídrica 3.359,781 0,116, 2.2 Área Afectación Vial Art. 2° Ley 1228 de 2008 / Perfil Vial Área Metropolitana AMB, 2.2.1 Área Afec. Vial Área Metropolitana AMB 0,000 0,000 Subtotal Área Afectación Vial Art. 2° Ley 1228 de 2008 0,000 0,000, 2.3 Área Afectación Pendiente superior al 75% (Escarpada), 2.3.1 Área Afec. Pendiente superior al 75% (Escarpada) 0,000 0,000. Subtotal Área Afectación Vial Art. 2° Ley 1228 de 2008 0,000 0,000. Área total Afectaciones (b) 3.359,781 0,116. 3 Área Neta Urbanizable A.N.U (a-b) 25.579,219 0,884, 4 Área Cesiones Urbanísticas (c) (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art. ) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 12% ANU) 3.069,506. 4.1 Área Cesión Tipo A, 4.1.1 Área Cesión Tipo A (12% ANU) / Pago Exento Fallo Tribunal Administrativo de Santander, Sentencia de Segunda Instancia del 27 de febrero de 2025 con envió de notificación del 5 de marzo de 2025, Proceso de nulidad con radicado No 680013333010-2023-00031-02 0,000 0,000. Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A (Acuerdo 028 de 2003. Capítulo II. Cesiones Art.) / Circular 002 de 2006 Secretaría de Planeación Municipal Numeral 5 / 12% A.N.U 0,000 0,000. 4.2 Área de Cesión Tipo C 3% A.N.U / AMB 767,377, 4.2.1 Área de Cesión Tipo C AMB / Pago Exento Fallo Tribunal Administrativo de Santander, Sentencia de Segunda Instancia del 27 de febrero de 2025 con envió de notificación del 5 de marzo de 2025, Proceso de nulidad con radicado No 680013333010-2023-00031-02 0,000 0,000, Subtotal Cesiones Urbanísticas Tipo C 0,000 0,000, Total Área Cesiones Urbanísticas Tipo A y C 0,000 0,000. 5. Área Útil predios resultantes proyecto de Parcelación (a-(b+c)) (Área Total Lote - Área Total afectaciones dentro del Lote) 25.579,219 1911,000. 5.1 Área Útil Lote 1 1.026,489 0,035, 5.2 Área Útil Lote 2 1.240,970 0,043, 5.3 Área Útil Lote 3 1.241,457 0,043, 5.4 Área Útil Lote 4 1.000,113 0,035, 5.5 Área Útil Lote 5 1.000,530 0,035, 5.6 Área Útil Lote 6 1.000,063 0,035, 5.7 Área Útil Lote 7 2.685,639 0,093, 5.8 Área Útil Lote 8 955,540 0,033, 5.9 Área Útil Lote 9 696,796 0,024, 5.10 Área Útil Lote 10 691,299 0,024, 5.11 Área Útil Lote 11 1.020,000 0,035, 5.12 Área Útil Lote 12 791,968 0,027, 5.13 Área Útil Lote 13 793,749 0,027, 5.14 Área Útil Lote 14 1.054,000 0,036, 5.15 Área Útil Lote 15 1.006,635 0,035, 5.16 Área Útil Lote 16 952,746 0,033, 5.17 Área Útil Lote 17 1.100,000 0,038, 5.18 Área Útil Lote 18 1.123,000 0,039, 5.19 Área Útil Lote 19 1.312,501 0,045, 5.20 Área Útil Lote 20 1.104,705 0,038, 5.21 Área Útil Lote 21 991,118 0,034, 5.29 Área Útil Zonas comunes (Incluye Cesiones tipo B / Vías internas, Zonas verdes, Cuarto de Aseo, Etc.) 2.789,901 0,027. Total Área Útil lotes del proyecto de parcelación 25.579,219 0,884. PARÁGRAFO 2. Los predios resultantes de la presente licencia urbanística de parcelación se estructuran de la siguiente manera: Área predios resultantes proyecto de Parcelación Subtotal Área Útil (m2) Subtotal Área afectación vial (m2) Subtotal Área afectaciones (m2), Pendiente superior 75% Área de Afectaciones (m2) Ronda Hídrica y/o Reserva Forestal Área Total Predios resultantes (m2). Área Útil Lote 1 1.026,489 0,000 0,000 0,000 1.026,489, Área Útil Lote 2 1.240,970 0,000 0,000 0,000 1.240,970, Área Útil Lote 3 1.241,457 0,000 0,000 0,000 1.241,457, Área Útil Lote 4 1.000,113 0,000 0,000 0,000 1.000,113, Área Útil Lote 5 1.000,530 0,000 0,000 0,000 1.000,530, Área Útil Lote 6 1.000,063 0,000 0,000 0,000 1.000,063, Área Útil Lote 7 1.134,84 0,000 0,000 1.550,799 2.685,639, Área Útil Lote 8 955,540 0,000 0,000 0,000 955,540, Área Útil Lote 9 696,796 0,000 0,000 0,000 696,796, Área Útil Lote 10 691,299 0,000 0,000 0,000 691,299, Área Útil Lote 11 1.020,000 0,000 0,000 0,000 1.020,000, Área Útil Lote 12 791,968 0,000 0,000 0,000 791,968, Área Útil Lote 13 793,749 0,000 0,000 0,000 793,749, Área Útil Lote 14 1.054,000 0,000 0,000 0,000 1.054,000, Área Útil Lote 15 1.006,635 0,000 0,000 0,000 1.006,635, Área Útil Lote 16 952,746 0,000 0,000 0,000 952,746. Área predios resultantes proyecto de Parcelación Subtotal Área Útil (m2), Subtotal Área Afectación vial (m2), Subtotal Área afectaciones (m2),Pendiente superior 75% Área de Afectaciones (m2), Ronda Hídrica y/o Reserva Forestal Área Total Predios resultantes (m2), Área Útil Lote 17 1.100,000 0,000 0,000 0,000 1.100,000, Área Útil Lote 18 1.123,000 0,000 0,000 0,000 1.123,000, Área Útil Lote 19 1.312,501 0,000 0,000 0,000 1.312,501, Área Útil Lote 20 1.104,705 0,000 0,000 0,000 1.104,705, Área Útil Lote 21 991,118 0,000 0,000 0,000 991,118, Área Útil Zonas comunes (Incluye, Cesiones tipo B / Vías internas, Zonas verdes, portería, Cuarto de Aseo, Etc.). 2.789,901 0,000 0,000 3.359,781 6.149,682 Total Área Útil lotes del proyecto de parcelación 24.028,420 0,000 0,000 4.910,580 28.939,000. PARÁGRAFO 3. Acorde con lo ordenado en el Artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015 los veintiocho (21) predios resultantes del proyecto de parcelación tiene como destinación el uso exclusivamente Residencial y un Área Útil Zonas comunes (Incluye Cesiones tipo B / Vías internas, Zonas verdes, portería, Cuarto de Aseo, Etc.) y Afectaciones; a su vez en materia de régimen de usos, los índices de ocupación y de construcción y en general las normas urbanísticas de edificabilidad con las cuáles se desarrollarán las futuras construcciones son las reguladas para el Suelo Rural Suburbano Ficha normativa centro urbano Ruitoque condominio / Centro Poblado Rural La Esperanza presentes en el Artículo 225, Ficha Normativa No. 5 del Acuerdo municipal 028 de 2003 por el cual se adopta el PBOT. PARÁGRAFO 4: Harán parte integra de la presente providencia, un (1) plano topográfico, un (1) plano del proyecto de parcelación y un (1) estudio de consolidación, impresos y firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 5°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRICULA PROFESIONAL Urbanizador / Parcelador: Arq. OREJARENA CARREÑO CLAUDIA JANNETH MP N° A16-212019-1095804684 Arquitecto Proyectista: Arq. CAMARGO RINCÓN HELMER FABIAN MP N° 68700-63438 STD Ingeniero Topógrafo y/o Topógrafo: Top. DIAZ ALFONSO NICODEMUS MP N° 01-10871, Otros profesionales especialistas: Arq. OREJARENA CARREÑO CLAUDIA JANNETH MP N° A16-212019-1095804684. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. PARÁGRAFO 6°: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 7°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005, Adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 8°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 9°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 10°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia urbanística de PARCELACIÓN, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos en el mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 06/02/2026. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano Dos de Piedecuesta

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0007 del 08 de enero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0050 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016. el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011. 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10). el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 1A - LOTE DE TERRENO DE FORMA IRREGULAR - LOTE ZONA DE VIA PUBLICA del barrio VEREDA LOS CAUCHOS de la nomenclatura de Floridablanca. identificado con número catastral 68276-00-02-0008-0204-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-265374 MATRIZ - 300-299314 HOY de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son. Aprobación de licencia de Construcción modalidad Obra Nueva uso Institucional, para espacios deportivos, zonas de apoyo, áreas técnicas y gimnasio, desarrollados en terrazas que se comunican entre si a través de rampas peatonales. Las futuras edificaciones y espacios recreativos se aprueban con zona de parqueaderos descubiertos con capacidad de 87 parqueaderos vehiculares y 29 estacionamientos para motocicletas, siendo estos destinados parqueaderos para uso públicos de los estudiantes, de los cuales 2 son aptos para personas con movilidad reducida con medidas amplias e identificados con su respectivo símbolo. Estos espacios estarán, destinados a uso institucional grupo 2 en lote de 45.689 m2 con un área construida cubierta de 1.607,83 m2 y área endurecida descubierta de 5.975,78 m2, zonas verdes 1.014,59 m2 y áreas  libres 35.874,59 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, asi como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos. han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el articulo 2.2.6.1.2 3.6 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, asi como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2 6 1.4 1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto g. Designar en un término máximo de 15 dias hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015. debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió b. El nombre o razón social del titular de la licencia c. La dirección del inmueble d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Ronald Albeiro Forero Diez, con matricula profesional A35342012-88312704. como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos b. Al Ingeniero civil Juan Carlos Restrepo Restrepo, con matricula profesional 63202-098436. como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Juan Carlos Restrepo Restrepo, con matrícula profesional 63202-098436. como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos d. Al Ingeniero Germán Augusto Serrano Rojas, con matrícula profesional 68202-300738. como responsable legalmente de la obra e. Al Ingeniero geotecnísta Carlos Andrés Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202- 120243. como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Sergio Andrés Ortiz Rodríguez, con matrícula profesional 63202-312745, como responsable legalmente de la revisión de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos g. Al topógrafo Cristian Alexis Martínez Rodríguez, con matrícula profesional 01-10834. como responsable legalmente del diseño topográfico y de la información contenida en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021 ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare modifique o revoque El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el articulo 2.2.6 1 2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cumplase. Expedida en Floridablanca, el 08 de enero de 2026. Abg. ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad.