EDICTOS 11 DE JUNIO DE 2025

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante FACUNDO ARENAS LIZARAZO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.703.426, fallecido el dia dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cuarenta y dos (42) de fecha trece (13) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy catorce (14) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P15376)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante HUMBERTO BUENAVENTURA DE LA CRUZ PEÑA FORERO, fallecido el día seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025) en el municipio de Sabana de Torres, cuyo trámite se inició en esta Notaría el día diez (10) del mes de junio de dos mil veinticinco (2025) mediante acta número 010 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 9:55 de la mañana. VÍCTOR ALFONSO CAMARGO NOREÑA Notario Único del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P15367)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA ADICION DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES RITA JAIMES ALVAREZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.236.814, FALLECIDA EL DíA 01 DE ENERO DE 2021 Y ANDRES OVIEDO MEJIA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA No. 5.590.573, FALLECIDO EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 065 DE FECHA CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho  (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.  El presente Edicto se fija hoy QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15366)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUJGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES EMMA AMAYA DE GOMEZ (Q.E.P.D.) Y CAMILO GOMEZ VEGA(Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No.28.396.314 Y 2.175.578, FALLECIDOS EL 22 DE MAYO DE 2019 Y 04 DE DICIEMBRE DE 2020..-  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0079 DE FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15377)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ALCIRA MARIA URIBE DE CALLE (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 27.756.367, FALLECIDA EL DÍA 08 DE JULIO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 082 DE FECHA SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15379)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de los causantes CARLOS ALBERTO BRAVO ARENAS, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No 2.073.690, expedida en Confines, fallecido el día Cuatro (04) de Agosto del año 2020 en el Municipio de Floridablanca (Sder),  siendo la municipalidad de Socorro, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, y TEOFILDE PEREIRA DE BRAVO, quien en vida en vida se identificó con cedula de ciudadanía No. 28.419.846 expedida en Socorro, fallecida el día Doce (12) de Mayo del año 2021 en el municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios.   Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 022 de fecha Seis (06) de JUNIO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Seis (06) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veinticinco (2025).   RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL SOCORRO (E ) (Fact.5531)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante JUANA AMOROCHO AFANADOR, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No 28.109.551, expedida en Chima (Sder), fallecida el día Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Uno (2001) en la Ciudad de Bogotá D.C., siendo la municipalidad de Chima, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 018 de fecha Diecinueve (19) de MAYO del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Diecinueve (19) días del mes de MAYO del año Dos Mil Veinticinco (2025).  RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO ENCARGADO DEL SOCORRO (E ) (Fact.5532)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes CARLOS ALBERTO ACEVEDO AREVALO  quien en vida se identificaba con la cedula No. 5.760.357: fallecido el día Treinta y Uno (31) de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el municipio de Socorro y MARINA RODRIGUEZ DE ACEVEDO quien en vidas se identificaba con cedula No. 28.422.310; fallecida el día Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 031 de fecha Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5529)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la Causante MARIA ALIRIA PARRA LOPEZ quien en vida se identificaba con cedula No. 28.280.616; fallecida el día Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Municipio de Floridablanca; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 032 de fecha Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diez (10) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticuatro (24) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.5530)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) ALICIA BARRERA DE OGLIASTRI, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.902.825, fallecida el dieciséis (16) de abril de dos mil veinticinco (2.025) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y dos (042) del seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P15361)

EDICTO N. 380 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante EDGAR JUSTO RAMIREZ AYARZA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.898.300, fallecido en Floridablanca el dia veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitres (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025) por acta 115. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P15356)

EDICTO N. 366 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JORGE ELIECER PARRA CALA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.563.674, fallecido en Floridablanca el dia siete (7) de agosto de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por acta 108.cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15373)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada del causante ELISAIN PORTILLA PORTILLA quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 5.605.340 quien falleció en la ciudad de vetas, Santander el 03 de marzo de 2025 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 017 de fecha 06 de junio de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy nueve (09) de junio de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEÓN CORTÉS NIÑO(Fact.P15362)

 CARTA

Bucaramanga, marzo 6 del 2025 Señoras, (es) Víctimas del Conflicto Armado De las extintas AUC del BCB frente Fidel Castaño Gil. Con mucho respeto, Dagoberto Pérez Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 91109097 de Socorro Santander; Postulado a la ley 975 de 2005 de Justicia y Paz. Con condena en justicia tradicional, el cual es vigilada para su cumplimiento de los compromisos por EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA LAS SALAS DE JUSTICIA Y PAZ BOGOTÁ. Me dirijo con mucho respeto a las Víctimas del Conflicto Armado, y sobre todo aquellas víctimas que de manera directa les ocasione daños, irreparables; pedirles por medio de este escrito perdón, porque estos actos propios nunca debieron suceder, delitos atroces el cual se violentó nuestra Constitución Política y el Marco y normas jurídicas, asimismo los convenios y acuerdos internacionales DDHH; con delitos como fueron los desplazamiento, desapariciones forzadas, secuestros, homicidios, tentativas, extorsiones, entre otros hechos atroces. Que nunca debieron haber sucedido. Nuevamente reitero perdón a todas las víctimas por haber ocasionado, todos estos daños no solo a su integridad física a sus seres queridos sino también dañó psicológico, destruyendo sus proyectos de vida. Ante la fiscalía de justicia y paz, tribunal superior de justicia y paz de Bogotá, he confesado la responsabilidad individual de mi mal actuar, cuando hice parte de las extintas AUC del Bloque Central Bolívar, frente Fidel Castaño Gil, en el municipio de Barrancabermeja Santander, comuna 5,6,3, barrios la esperanza, a la paz, San Silvestre, entre otros. Por otra parte, desde mi desmovilización, estoy comprometido con la reintegración a la vida en sociedad, con la no repetición y la reconciliación, con la orientación de los programas del propio INPEC en su momento cuando estuve cumplimiento la pena alternativa y, con la ARN, durante más de ocho años de acompañamiento. De esta forma, no volveré a empuñar un arma en contra de una persona. Hoy en día trabajo día a día honestamente en familiar un puesto vendiendo ayacos como proyecto familiar. Con respeto, Correo: pdago365@gmail.com

Bucaramanga, 11 de junio de 2025 VICTIMAS DEL CONFLICTO BLOQUE CENTRAL BOLIVAR­ Yo, John Jairo Acuña Rodríguez identificado con cedula de ciudadanía #13865138, postulado a la ley de justicia y paz y excombatiente de las extintas autodefensa unidas del bloque central bolívar, bajo el mando de los excomandantes alias Julián bolívar y Carlos marido Jiménez alias macaco, pertenecí al frente Fidel castaño y bajo el grado de patrullero con el alias del oso, opere en las zonas de Lebrija Santander y Bucaramanga.­ Pido perdón en este acto de disculpas públicas a todas y cada una de las víctimas de las cuales les hice daño, así mismo plasmar también que eran personas inocentes, así mismo manifestarle que estos hechos de barbarie no volverán a suceder por parte mía.­ Como desmovilizado y al ver el error que cometí, causando dolor, sufrimiento a todas las víctimas de este conflicto y de la cual hice parte, es así que ustedes las víctimas son el núcleo esencial de este proceso y por el cual estoy pidiendo perdón a ustedes, que jamás se volverá a repetir por parte mía.­ Me dirijo a ustedes con el propósito de expresar estas palabras de perdón hacia ustedes y pedir disculpas públicas por todo el dolor y sufrimiento causado a lo largo de todo este conflicto colombiano.­ Hice violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, delitos por los cuales ya fui condenado por la justicia transicional como, homicidios, desplazamientos forzados, tortura, secuestros, así mismo dichos actos no podrán ser olvidados por ustedes víctimas, pero hoy en día con el apoyo de la agencia de reintegración y normalización estoy comprometido con este proceso y que jamás volverá a violar o vulneran sus derechos humanos.­ Quiero manifestarle a ustedes que quiero que se llegue el momento de reconciliación nacional con las víctimas y que nos permitan a través de la unidad de víctimas, se me permita como aporte a mi reconciliación nacional, manifestarle en público mis palabras de perdón que no me alcanzara la vida para pedirles perdón hoy y siempre, este es mi compromiso con ustedes es el de la no repetición de estos hechos John Jairo acuña Rodríguez­ CC13865138

 VECINOS COLINDANTES

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora La Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que ALDIA S.A.S ha solicitado una licencia en la modalidad de DEMOLICIÓN Y CERRAMIENTO en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0002 con fecha de radicación del 08 de enero de 2025 para el predio localizado en la Carrera 20 #41-18-Carrera 20 #41-08/12/24 del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0085-0012/0013-0-00-00-0000. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: contacto@curaduria2bucaramanga.co curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2lucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2hucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez, Curaduría urbana No.2 de Bucaramanga(Fact.P15368) 

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0029, 14-FEBRERO-2025, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, CL 45 # 22-88, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ORLANDO FORERO CORTES C.C./NIT: 5.556.672, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P15369)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA ERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1  del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0081, 15-MAYO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, CONDOMINIO HACIENDA ROCA VERDE – PROPIEDAD HORIZONTAL – LOTE 34, VIVIENDA UNIFAMILIAR, OSCAR EDUARDO PALENCIA DIAZ, C.C./NIT: 91.264.695, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P15370)

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0244 del 03 de junio de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado No. 68001-2-25-0078 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 47 # 21 - 55 barrio LA CONCORDIA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0015-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-54647 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CLARA INES PEDRAZA MANTILLA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con frente a vía vehicular con área predial de 155,71 m2. Se reconoce una edificación de seis (6) pisos donde se genera en primer piso un (1) local comercial (ver códigos de uso en planos arquitectónicos), tres (3) cupos de parqueo para vehículo y dos (2) cupos para motocicleta y diez (10) unidades de vivienda distribuidas dos por piso del segundo al sexto piso. Área total construida reconocida: 793,51 m2. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para dar cumplimiento con el aislamiento posterior normativo y distribución de espacios internos debido a aislamiento posterior. Área total de modificación: 58,96 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 741,60 m2. Se aprueba teniendo en cuenta informe técnico de la secretaria de planeación No. 2-GDT-202504- 00030012 del 24 de abril de 2025 y lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO de una edificación de SEIS (6) pisos que se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural combinado de muros de concreto y pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). El entrepiso corresponde a una placa aligerada de 30 cm de espesor, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto SI requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa, el tipo de suelo es C. COORDENADAS X: 1105914.762 - Y: 1278664.777. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así corno las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Javier Eduardo Villarreal Sandoval, con matrícula profesional A3062023-13511253, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Pablo Martínez Guarin, con matrícula profesional A68082002-13541870, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Lev 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 03 de junio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P15357)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0250 del 06 de junio de 2025 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE - licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION – AMPLIACION Radicado No. 68001-2-25-0038, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 28 # 12 - 15 - CALLE 26 # 12 - 20/22 Edificio LOCALES YOLY- Propiedad Horizontal - CALLE 26 # 12 — 14/18 Edificio OTI — Propiedad Horizontal barrio GRANADA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-07-0051-0002/0003/0016-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-23250, 300- 447754, 300-447755, 300-51371 (matriz Edificio OTI-Propiedad Horizontal), 300-475262, 300-475261 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Luis Francisco García, Claudia Yolima Sierra Chinome Maria Cecilia Chinome Cristancho, Nicolás Steven García Antolinez, Salome García Antolinez en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Modificación a Licencia Vigente y Licencia de construcción en modalidad Modificación — Ampliación en tres lotes medianeros que suman un área de 593,50 m2 los cuales cuentan con frente a vía vehicular por la Calle 26 y la Calle 28. Inicialmente trata de un proyecto licenciado de manera independiente de la siguiente manera: licencia de construcción modalidad obra nueva No. 68001-2-22-0362 expedida el 21 de noviembre de 2022 con vigencia hasta el 20 de noviembre de 2025 por la curaduría urbana No. 2 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez que corresponde al predio matriz con área de 161,50 m2 identificado con numero de matrícula 300-53498 el cual esta sometido a propiedad horizontal según certificado de existencia y representación legal No. 0265 del INVISBU; por otra parte esta la licencia de construcción No. 68001-2- 19-0240 expedida el 20 de junio de 2019 con vigencia hasta el 19 de junio de 2021 por la curaduría urbana No. 2 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez que corresponde al predio matriz con área de 162,00 m2 identificado con numero de matrícula 300-51371 el cual está sometido a propiedad horizontal según certificado de existencia y representación legal No. 0266 del INVISBU y licencia de construcción modalidad obra nueva No. 68001-2-08-0122 expedida el 13 de junio de 2008 para el predio con área de 270,00 m2 identificado con numero de matrícula No. 300-23250 expedida por al curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Ing. Alonso Enrique Butrón. Según lo anterior, las modificaciones consisten principalmente en unir las licencias anteriores aprobadas en un solo proyecto general y ajustes de diseño interno, en las que habían aprobados en total cinco (5) locales comerciales con uno (1) y dos (2) pisos de altura máximo y con un área total construida y modificada de 598,82 m2, no se generan unidades nuevas. La ampliación consiste en generar unos mezanines dentro de los locales comerciales distribuidos en todo el proyecto para un total de área ampliada de 120,17 m2. El proyecto queda finalmente con un área total construida de 718,99 m2. Cumple con índice de ocupación de 0,69 siendo 0,70 el normativo y con índice de construcción de 1,21 siendo 2,10 el normativo. El proyecto cumple con cupos de parqueo para vehículo quedando con cinco (5) cupos de parqueo al interior del predio. Ver códigos de uso en planos arquitectónicos. Se aprueba teniendo en cuenta acta de asamblea Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 22-0138NU del 29 de agosto de 2022 y concepto de norma urbana No. 19-0093 del 01 de abril de 2019 expedidas por la curaduría urbana No. 2 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). COORDENADAS: X = 1104581.5727 - Y = 1279517.6651. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015.  e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.  h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.  i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020- 1095821147, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE no amplia ni modifica la vigencia de la licencia inicialmente aprobada siendo esta hasta el 20 de noviembre de 2025. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 06 de junio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P15358)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0245 del 4 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado: 68001-2-24-0462. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 10W #48-24 barrio CAMPO HERMOSO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0244-0002-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-399159 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LAURA JULIANA AYALA RANGEL, LUIS MIGUEL PICON JAIMES en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad MODIFICACIÓN para Uso de Vivienda en un lote de 119.00m2 (Datos tomados del certificado de libertad y tradición). Presenta planos aprobados y licencia de construcción en modalidad Obra nueva anteriores con Rad. 68001-2-20-0036 expedida el 28 de agosto del 2020 con vigencias hasta el 27 de agosto del 2022, emitida por la curaduría urbana no. 2 de Bucaramanga, en cabeza de la curadora Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. El proyecto consiste en el desarrollo de la distribución interna de los espacios al interior del predio (punto fijo) cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción existente aprobado. Según Norma Urbanística 19-0335NU de fecha 19 de Noviembre del 2019. La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Área del predio 119.00 m2, área total modificada de 8.50m2, área total Construida de 201.52m2. Se aprobó Tres (3) unidades de viviendas Existentes, Un (1) Cupo de Parqueaderos de Residente Existentes y Un Cupo de parqueadero de motocicleta Existente desarrollándose en una altura de Dos (2) Pisos y Terraza. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Modalidad de modificación que consiste en desplazar una puerta. La modificación no interviene el sistema estructural. Se presenta certificación en donde el ingeniero civil certifica "Manifiesto que las modificaciones que se hacen a la construcción existente de tres niveles en el segundo nivel del predio ubicado en la carrera 10w N°48-24 en el barrio Campo Hermoso, no presenta ninguna afectación estructural a la construcción existente y por tal motivo la estructura sigue siendo estable y apta para ser habitada". Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Presenta plano de localización geo referenciada de Este: 1103621.4755 Y: 1277249.0223 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, tal como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así; a. Al Arquitecto Las Eduardo Gomer Ogliastri, con matrícula profesional A68012001-91240338, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jorge Octavio Delgado Jimenez, con matrícula profesional 68202-03546, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Jorge Octavio Delgado Jimenez, con matrícula profesional 68202-03546, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Jorge Octavio Delgado Jimenez, con matrícula profesional 68202-03546, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.26.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el 4 de junio de 2025. Arq. BERENICE CATHERINE MORENO GOMEZ Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. RG(Fact.P15372)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón  RESOLUCION N. 0165 del 5 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0041 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en la LOTE 46 - CONDOMINIO BOSQUE DE MASARYK - PH - TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO – KM 2.7 del barrio VEREDA RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1256-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-467630 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de NICOLAS PRADA RAMIREZ, SANDRA PATRICIA DUQUE BOZZI en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de OBRA NUEVA para vivienda unifamiliar de dos pisos con sótano y cubierta en placa plana, en el lote 46 del condominio Bosque de Masaryk, distribuida así: Sótano N-3.50 para para Hall de entrada, tres cupos de parqueadero, áreas de servicios, una habitación con baño, área par gimnasio, home teatre, un baño y escaleras para el Primer Piso; N+0.00 para estudio, zona social, área de servicios escaleras y ascensor para el segundo piso. Segundo Piso N+3.85 para 4 habitaciones cada una con baño y una con Vestier, hall de tv y area de linos. Area Total Construida de 543,35 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Silvia Margarita Mantilla Florez, con matrícula profesional 68202-76671, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202-172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 5 de junio de 2025. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0241 del 3 de junio de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado:68001-2-24-0370 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio / Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 107A #158-75 barrio TOLEDO PLATA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0431-0014-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-136238 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARTHA CECILIA BERNAL NOVA Y RUDECINDO NUÑEZ MONTAÑEZ, en su calidad de propietario(e), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda y Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 47.00m³ según certificado de plano predial catastral No.21523 de fecha 04 de diciembre de 2024 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga. Se reconoce edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Una (1) unidad de vivienda y Un (1) unidad de comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 110,69m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizó las siguientes intervenciones: área de modificación de 51,03m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió el día 31 de diciembre de 2024 a la subsecretaría de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el 02 de mayo de 2025 el informe técnico 2-GDT-202504-00025272 de 07 de abril de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificación de Dos (2) pisos de altura, cuentan con Una (1) unidad de vivienda y Una (1) unidad de Comercio y/o Servicios con el Código de Uso Pot No.1 a Escala Local (A), con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 87,89m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.24-0188NU del 30/09/2024 según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso mixto, local comercial en piso 1 y residencial en primer piso y uso residencial en piso 2. Presenta sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos para disipación de energía DES, de acuerdo a su localización en zona de Amenaza sísmica alta. Se presenta modificación que consiste en demoler un área en la parte posterior para liberar el aislamiento posterior. Se presenta informe de reconocimiento, peritaje estructural, memorias de modificación, memoria de elementos no estructurales y planos de elementos no estructurales con las especificaciones y los detalles con los cuales se construirán los nuevos muros de fachada posterior y divisorios. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Norte:1.274.727.65 y Este:1.105.565.18. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, tal como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisiones técnicas independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Henry Leon Reyes Jimenez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Henry Leon Reyes Jimenez, con matrícula profesional 68700-58786, como responsable legalmente de la obra. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, tal como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. d. Al Ingeniero civil geotecnista Ricardo Vera Lizarazo, con matrícula profesional 68202-74032, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Jaime Alonso Ardila Navarro, con matrícula profesional 68700-63779, como responsable legalmente de los diseños Elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el seto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 3 de junio de 2025. Arq. BERENICE CATHERINE MORENO GOMEZ Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. CM(Fact.P15360)

 CAS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000230 del 28 de abril de 2022. "Por la cual se otorga permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES identificada con número NIT 804.001.890-1, representada legalmente por el señor JAIME DE JESUS RESTREPO CUARTAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 8.252.738 expedida en Medellín - Antioquia o quien haga sus veces, para posterior posible aprovechamiento, en beneficio del predio denominado EL PALENQUE LOTE No. 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-83013, ubicado en la vereda Sabaneta, en jurisdicción del municipio de Sabana De Torres - Santander, en las siguientes coordenadas: X: 1.298.830, Y: 1.056.723. PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA El presente permiso se otorga por el término de un (01) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, prorrogables por única vez a solicitud del interesado, por un término igual al otorgado en la presente actuación, la cual deberá allegar durante el último mes del período para el cual se haya otorgado. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los efectos de la ejecución de las actividades que autoriza el presente permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas se debe tener en cuenta las disposiciones proferidas en la Resolución SPL No. 077 de 17 de agosto de 2021, por medio del cual se ordena el registro de la empresa TRAPPENKAMP SAS como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. PARAGRAFO TERCERO: Se advierte que en el evento de requerir utilizar un equipo diferente al registrado dentro de la Resolución SPL No. 077 de 17 de agosto de 2021, deberá informar a esta Autoridad Ambiental allegando la documentación pertinente de conformidad con lo reglado en dicha providencia. PARÁGRAFO CUARTO: Que el Concepto Técnico SAO No. 00084 de fecha 18 de marzo de 2021, hace parte integral de la presente providencia. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES que el Permiso de Prospección y Exploración de Agua Subterránea se otorga conforme a las siguientes características: *Rotación con broca policristalina y circulación directa de lodo bentónico. *Profundidad máxima de perforación: 80 metros. *La perforación de ampliación para el pozo diámetro pozo de explotación debe ser de 12 ½" de explotación debe ser de 12 1/2" de diámetro. * El pozo deberá revestirse en un tubería y filtros en PVC RDE-21 de 6 pulgadas e instalarle entre la pared del hueco (pared de la Formación) y la pared exterior del revestimiento (tubería y filtros de 6") gravilla con el 95% silíceas, redondeadas y bien calibradas. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES, para que al término del permiso de la perforación exploratoria o antes, presente a esta Corporación un informe detallado en el que se relacione, por lo menos, la siguiente información: *Ubicación exacta del pozo perforado con Coordenadas Geográficas. *Descripción de la perforación metro a metro y copia de los estudios geofísicos. *Diámetro, profundidad y método de perforación. *Perfil estratigráfico. * Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". *Calidad de las aguas; una vez terminada la prueba de bombeo en el pozo, se deberá tomar dos muestras de agua, siguiendo los protocolos establecidos para el muestreo de agua subterráneas por el Instituto de Hidrología y Estudios Ambientales (IDEAM). Una muestra será para análisis fisicoquímico y la otra para análisis microbiológico. Se deberá analizar, como mínimo: pH, temperatura, conductividad eléctrica, oxígeno disuelto (estas cuatro mediciones hechas en campo), sulfatos, nitratos, sílice, coliformes fecales y coliformes totales. Las mediciones analíticas deberá hacerlas un laboratorio homologado (o en proceso de certificación) por el IDEAM. *Así como también, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje, rendimiento real del pozo y demás técnicas empleadas para la perforación. *Columna litológica con su respectiva descripción, la cual debe contener para las unidades de materiales gruesos, una descripción completa donde se incluya: Tipo, tamaño y forma del material (redondez y esfericidad) y abundancia relativa de los diferentes materiales encontrados; *Rata de perforación; *Registros eléctricos (Resistividad, Gama y potencial espontaneo); *Tipo de revestimiento; *Diseño del pozo; *Sello sanitario; *Empaque de grava; *Desarrollo y limpieza; *Conclusiones y recomendaciones. *De igual forma, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA-, de acuerdo a la Resolución No. 1257 de julio 10 de 2018. PARÁGRAFO: una vez la Universidad de Santander UDES, entregue la información relacionada en el numeral anterior, deberá programar y realizar la prueba de bombeo con el acompañamiento de esta Autoridad Ambiental, quien la supervisará a través de un Profesional del Área Técnica de la SAO CAS. Esta prueba se hará de acuerdo a los lineamientos para la exploración y explotación de las aguas subterráneas, y la etapa de recuperación de la prueba de bombeo deberá realizarse hasta que el pozo recupere su nivel inicial. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES, para que en el marco del Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas implementen los parámetros técnicos que se establecen a continuación: a. Caracterización de construcción. 1. Para la perforación es obligatorio utilizar agua limpia libre de contaminación biológica y química que garantice la no-contaminación del subsuelo. 2. Previo a la ejecución de la perforación se debe hacer entrega a la CAS de un cronograma de trabajo y actividades de perforación del pozo, que incluya actividades y fechas de realización, esto con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión por parte de la Corporación. 3. El pozo profundo a perforar debe estar alejado de las casetas de almacenamiento de combustibles y agroquímicos, así como de puntos de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales. 4. Antes de iniciar los trabajos de perforación se requiere que el interesado informe la fecha de inicio de construcción del pozo para realizar seguimiento tanto a las actividades de perforación y a la realización de la prueba de bombeo.  b. Bases técnicas para el diseño del pozo profundo. Para el diseño del pozo se tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1. Columna litológica, registro eléctrico, análisis granulométricos, parámetros hidráulicos de los acuíferos y caudal requerido. Para levantar la columna litológica se deberá realizar el muestreo de los sedimentos perforados metro a metro. 2. Es de carácter obligatorio que las muestras de la perforación sean descritas por un geólogo o ingeniero geólogo. Durante la perforación del pozo se tomarán cada 1 metro las muestras del subsuelo para su análisis litológico; la profundidad que se observe en el momento de recolección se anotará claramente en todas las muestras colectadas. 3. Sobre estas muestras se deberá realizar una descripción litológica detallada del material perforado con las cuales se elaborará la respectiva columna litológica del pozo, anotando sus características hidrogeológicas y observaciones que se consideren relevantes. Se deberá anotar la textura, tipo de material, tamaño, mineralogía. Se colectan muestras de suelo para determinar en campo la presencia de contaminantes tanto en la zona no saturada como en la zona saturada. c. Abertura de los filtros y tamaño de la grava. 1. La abertura de los filtros y el tamaño de la grava se deberán seleccionar con base en los análisis granulométricos de las arenas encontradas durante la perforación. d. Sello sanitario. Es obligatorio, para garantizar la protección del agua del pozo contra la contaminación y la explotación de los primeros estratos acuíferos, por lo tanto, la construcción del sello sanitario debe de estar a como mínimo a una profundidad de mínimo 45 m (esta longitud puede ser más profunda dependiendo de la estratigrafía del subsuelo). El sello debe realizarse con una lechada de cemento y en caso de ser necesario se pueden utilizar aditivos para facilitar el fraguado y asentamiento de la mezcla. Se requiere el uso del concreto con el fin de evitar contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancias agro-químicas. e. Lavado y desarrollo del pozo. El desarrollo del pozo se deberá realizar en las siguientes etapas: 1. Inyección de agua a presión. 2. Pistoneo con tubería y compresor. 3. Aplicación de dispersante de arcilla, en la cantidad requerida, de acuerdo al volumen de agua en el pozo. 4. Retrolavado con la bomba de prueba. 5. El lavado y desarrollo del pozo se deberá realizar mínimo 48 horas. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER - UDES, que debe abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos con caudales mayores a 15L/seg y pozos con caudales menores a 15L/seg, a fin de evitar las interferencias de los conos de bombeo (descenso de niveles) del pozo. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones: a) Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; b) Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; c) Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación. d) Una vez terminada la construcción del pozo cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. e) Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingrs3r al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. f) Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las Leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. g) Los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. h) Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR a la UNIVERSiDAD: DE SANTANDER — UDES, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico SAO No. 00084 de fecha 18 de marzo de 2)22, el cual hace parte integral de la presente providencia. ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR, a UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, que deberán informar con quince (15) días de antelación la fecha propuesta para la realización de las pruebas de bombeo, con el propósito de realizar el acompañamiento por parte del personal de la CAS, de conformidad con el artículo 2.2.3.2.16.11. deI Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Los datos obtenidos en la prueba de bombeo deberán ser remitidos a esta Autoridad Ambiental con la interpretación de estos, indicando los datos y el método utilizado para hallar los parámetros hidráulicos encontrados. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, que deben realizar la perforación del pozo exploratorio en las coordenadas: X: 1.298.830, Y: 1.056.723 o sus inmediaciones, respetando un margen mínimo de 30 metros con respecto a cuerpos de agua, debido a que la coordenada propuesta por el interesado se encuentra en zona de cobertura de cuerpo de agua artificial de acuerdo al Sistema de Información Geográfica de la Corporación Autónoma Regional de Santander. ARTÍCULO NOVENO: DEL SELLO SANITARIO - REQUERIR, a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, para que construyan un sello sanitario de 15,20 metros, en la parte superior del pozo en concreto para evitar la contaminación de los acuíferos con aguas superficiales o cualquier tipo de sustancias agro-químicas. ARTÍCULO DECIMO: ADVERTIR, a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, que deberán dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 deI Decreto 1076 de 2015, en relación con la protección y conservación de los bosques: *Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. *Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. *Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 450º. PARÁGRAFO: Se prohíbe la perforación de pozos profundos en la franja protectora de cualquier cuerpo hídrico, como lo son: Nacimientos, quebradas, aljibes, lagos, lagunas u otro cuerpo de agua. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ADVERTIR, a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER —UDES, que no podrán realizar tala de árboles en el proceso de la perforación exploratoria sin previa autorización, además deberán evitar la afectación del suelo y del recurso hídrico. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: INFORMAR, a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER —UDES, que una vez realizada la prueba de bombeo en el pozo subterráneo ubicado en el predio denominado EL ESTANQUE LOTE No 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-83013, ubicado en la vereda SABANETA del municipio de SABANA DE TORRES - departamento SANTANDER, en Ia siguientes coordenadas X: 1.298.830, Y: 1.056.723, deberá llegar a esta Autoridad Ambiental la solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 del 2015. PARÁGRAFO: Informar, a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, que el pozo profundo no podrá entrar en operación hasta tanto trámite ante esta Autoridad Ambiental CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, en caso de existir caudal disponible, por ende, deberá presentar oportunamente la documentación requerida para tal caso: (Informe de perforación, Prueba de bombeo y análisis fisicoquímico y bacteriológico y los demás según la normativa vigente). ARTÍCULO DECIMO TERCERO: ADVERTIR, a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, que deben abstenerse de operar simultáneamente, Pozos Profundos que no cumplan con la distancia o que se encuentren en el rango de separación mínima requerida entre pozos con caudales mayores a 15 L/seg y pozos con caudales menores a 15 L/seg, a fin de evitar las interferencias de los conos de bombeo (descenso de niveles) del nuevo, pozo. Así mismo, deberá cumplir y tener en cuenta las siguientes observaciones: a) Mitigar los efectos de la interferencia de la primera rejilla instalada; b) Dotar el pozo de una tubería para la toma de niveles, un grifo para la toma de muestras de agua y un medidor para registrar el consumo de agua; c) Describir el equipo de bombeo con sus respectivas características y profundidad de instalación; d) Una vez terminada la construcción del pozo y cuando se esté instalando el equipo de bombeo definitivo, el usuario deberá colocar a la descarga de la bomba un medidor de flujo para cuantificar el volumen de agua extraído por el pozo y de mecanismos que permitan la obtención de muestras y medición de niveles. e) Señalizar el sitio de trabajo, mediante cintas de aislamiento y letreros, advirtiendo a personas ajenas a la perforación, que no deben ingresar al lugar del trabajo, con el fin de evitar el riesgo de lesiones físicas. f) Proteger vestigios arqueológicos: Si durante las obras se detecta la presencia de vestigios arqueológicos se deberá dar aviso inmediato al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (CANH) y se deberá seguir sus instrucciones, de conformidad con las leyes 163 de 1959 y 397 de 1997, y el Decreto 833 de 2002. g) Los residuos sólidos domésticos e industriales generados durante la ejecución de las obras, deberán disponerse temporalmente en canecas rotuladas para luego ser llevadas a rellenos sanitarios legalmente establecidos. h) Reconformación del terreno: Una vez terminados los trabajos, la empresa perforadora deberá reconstruir el relieve en la zona intervenida, especialmente en lo que tiene que ver con las piscinas de lodos, canales de flujo de perforación y disposición del ripio de perforación. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: ADVERTIR, a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, que serán responsables civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceras personas con objeto del presente permiso, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR, a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, que deberán comunicar de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier alteración de carácter ambiental que se presente a causa de la ejecución del proyecto, para la correspondiente evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LAS VISITAS - INFORMAR a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, que la Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular del presente permiso. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a los titulares del presente permiso, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DE LAS SANCIONES- INFORMAR a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en este proveído, le acarreará los titulares del presente permiso, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación dentro de los diez (10) dias siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser anexada al expediente No. 210.20.00232.2021. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la UNIVERSIDAD DE SANTANDER — UDES, con NIT: 804.001 .890-1, representada legalmente por el señor JAIME DE JESUS RESTREPO CUARTAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 8.252.738 expedida en Medellín - Antioquia o quien haga sus veces, quien podrán ser ubicado dirección: carrera 29 No 47- 32 Barrio Sotomayor de Bucaramanga (S), o en el correo electrónico: Iuquerreudes.edu.co, hágase entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente 210.20.00232.2021. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 deI Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO VIGESIMO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de lo diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SÁNCHEZ Director General(Fact.P15380)