EDICTOS 11 DE MARZO DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral testada de la causante MARIA RENEE PARDO MARROQUIN (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 21.274.099 expedida en Medellin, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el veinte (20) de enero del año dos mil veintiséis (2026), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número diecisiete (17) de fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA(Fact.P18841)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de los causantes LUCRECIA RODRIGUEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.782.318, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), y JOSE RUBEN RODRIGUEZ ROBAYO (Q.EP.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.066.273, fallecido en el municipio de Girón, el veintiuno (21) de abril de dos ma diecisiete (2017), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el tramite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número catorce (14) de fecha seis (6) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy nueve (09) de marzo del año dos mil veintiseis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARIA PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P18826)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante CELINA GOMEZ ARIAS (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.710.535, quien falleció en el municipio de El Playón (Sder), el dia trece (13) de Agosto del año dos mil tres (2003), siendo el Municipio de Floridablanca (Sder), el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número quince (15) de fecha seis (6) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy Nueve (9) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 8.00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P18827)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante FLOR HERMILDA SIERRA DE QUINTERO (Q.E.P.D) y quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.802.243, fallecida en el municipio de Piedecuesta, el trece (13) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número ciento treinta y uno (131) de fecha once (11) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy nueve (09) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 am. LA NOTARÍA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P18845)

NOTARÍA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EDICTO EMPLAZAMIENTO En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, República de Colombia, la suscrita Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a oponerse a la constitución de PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitada por LUIS CARLOS CALDERON CARDOZO, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.160.642 de Floridablanca, de estado civil soltero con unión marital de hecho, a favor suyo, de su compañera permanente DAYANIS ISABEL RODRIGUEZ MONTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 63.547.125 de Bucaramanga, y de sus hijos menores de edad VALENTINA ISABEL CALDERON RODRIGUEZ identificada con Tarjeta de Identidad número 1.097.133.477 de Floridablanca y LUIS JESUS CALDERON RODRIGUEZ identificado con Registro Civil Nuip 1097923465 y número serial 61849878, registrado en la Notaria Primera del Circulo de Floridablanca el dia 21 de abril de 2023. El patrimonio se pretende constituir sobre el siguiente inmueble:: CASA DE HABITACIÓN JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO DONDE ESTÁ EDIFICADA UBICADA EN LA CALLE SEIS A (6A) NÚMERO TRECE-NOVENTA Y DOS (13-92) DEL BARRIO ALTAMIRA DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, lote identificado con el número veintitrés (23) de la manzana tres (3), que cuenta con un área de noventa y un metros cuadrados (91.00 M2) y la construcción de noventa y tres metros cuarenta y seis centimetros cuadrados (93.46 M2) y se encuentra alinderada asi: NORTE: en extensión de seis metros cincuenta centimetros (6.50 M) con la calle sexta A (6A); por el SUR: en extensión de seis metros cincuenta centimetros (6.50 M) con parte del lote número trece (13) y parte del lote número doce (12) de la manzana número tres (3): ORIENTE: en extensión de catorce metros (14.00 M) con el lote número veintidos (22) de la manzana número tres (3), y por el OCCIDENTE: en extensión de catorce metros (14.00 M) con el lote número veinticuatro (24) de la manzana número tres (3) Se distingue en el catastro como predio número 010101570013000. Predio Número Nacional: 682760101000001570013000000000. Le corresponde el follo de matrícula inmobiliaria número 300-12639 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Este edicto se fija por el término de quince (15) dias hábiles en lugar visible al público de esta Notaría y se publicará una (1) vez en un periódico de amplia circulación Nacional, dentro del mismo término, conforme al articulo 5 del Decreto 2817 de 2006 (compilado en el Decreto 1069 de 2015). Las oposiciones deberán presentarse por escrito en esta Notaría dentro del término de fijación y antes de la suscripción de la escritura pública que constituya el patrimonio de familia. Constancia de fijación: Hoy nueve (09) de marzo de 2026, siendo las 07:30 a. m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA(Fact.P18828)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal de la Causante ELICENIA RAMIREZ DE MARTINEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 27.946.816, fallecida el trece (13) de septiembre de dos mil uno (2.001), falleció en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, siendo el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número diez (010) del veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2.026).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P18825)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante DOMINGO CASTELLANOS RAMIREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.680.574, fallecida el veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2.022), en el municipio de Floridablanca, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número doce (012) del seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2.026), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2.026).  EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P18824)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante MARIA ESTRELLA ROJAS ARIAS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 24.030.257 expedida en san mateo, y falleció en Bucaramanga, Santander, el dia quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero once (011) de fecha nueve (09) de marzo del and cos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989 se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los nueve (09) dias del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia diez (10) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P18829)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la doble sucesión iliquida e intestada de los causantes ALFREDO NIÑO Y ANA LUCIA DUARTE DE NIÑO, quienes en vida se identificaron con las cedulas de ciudadanía números 2.031.539 y 27.940.508, y fallecieron en Floridablanca, Santander, el dia veintiuno (21) de septiembre del año dos mil diez (2010) y Floridablanca Santander el dia dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) respectivamente. el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero diez (010) de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil veintiseis (2020) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. del decreto numero 0102 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los seis (06) dias del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y se fijara a los nueve (09) dias del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) a las siete dela mañana (7.00am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P18830)

SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de la causante CLEOTILDE SILVA PINEDA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía numero 63.289.648 fallecida en Piedecuesta, el día 02 de septiembre de 2017, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0013 de fecha veinte (20) de febrero del and dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 articulo 3º, numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veinte (20) de febrero, del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), SANDY BAYONA GOMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. CRA 36 No. 51-32(Fact.P18843)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 1 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión testada de la causante MARIA LIDIA FONTECHA MORALES quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 63.350.420, quien falleció en el municipio de Bucaramanga el día 14 de julio de 2021, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 09 de fecha 9 de marzo de 2026, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) dias. fijado hoy diez (10) de marzo de 2.026 a las 7:00 de la mañana. La Notaria Decima Encargada DIANA YURLEY GARCIA GUERRERO(Fact.P18831)

 VECINOS COLINDANTES

AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que LUZ MARY DELGADO AVILA ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0486 con fecha 19 de diciembre de 2025, para C 110 K 21A LO 17 VIVEROS DE PROVENZA del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0770-0004-000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curaduriaurbana2bga@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co., las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención da a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P18844)

CE26-1408 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES Y/O VECINOS COLINDANTES así como a TERCEROS INTERESADOS, respecto del inmueble ubicado en EL ROSAL PARCELAS # 3-3 A VEREDA PAJONAL del municipio de Piedecuesta, identificado con la cédula catastral número 00 00 0005 0053 000, que ante este despacho el 21 de enero de 2026 radico una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA bajo el consecutivo 68547-2-25-0201, la señora HORMAZA CÁCERES ROSA ELVIRA quien se autoacreditó como poseedora del bien inmueble cuyo titulo de dominio lo ostentan los señores GRIMALDOS DIAZ VICENTE Y QUINTERO PINEDA MARTHA INES. El presente aviso se publica en razón a que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte del trámite hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.P18832)

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN Nº 26-0106 del 26 de febrero de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0405. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por  la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE:  ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL­OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda, Industria, Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Carrera 5 #24-27 en el barrio Girardot del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0149-0010-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-64360 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de Laura Marcela Ruiz Vargas en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA para uso de Vivienda, Industria, Comercio y/o servicios en un predio que tiene un área de 160,00 m² (según multiplicación de linderos). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 160,00 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se desarrolla una (1) unidad industrial - código 107 escala LOCAL A -, una (1) unidad de comercio y/ o servicios - código 3 escala ZONAL - y dos (2) unidades de vivienda, con un área total construida de 398,24 m2 El proyecto aprobado cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular. Las unidades aprobadas se denominan: LOCAL 1, LOCAL 2, APARTAMENTO 301 Y APARTAMENTO 302, ubicados en el primer, segundo y tercer piso respectivamente. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana Nº 25-0204NU emitido el día 09 de septiembre de 2025 por la Curaduría urbana Nº 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (LO): 0,80 - Índice de construcción (I.C): 2,05. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta en placa aligerada en una dirección El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empicados son f'c de 21 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: Norte: 1279506.083. Este: 104050.941. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto f.Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/ o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/ o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.3.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentre ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Estefania Marcucci Delgado con matrícula profesional A30582017-1090477350, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil Jose Ramón Forero Orozco con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 26 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. (Fact.P18839)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN Nº 26-0126 del 05 de marzo de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN: Radicación: 68001-2-25-0428. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN para destinación a uso de Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 8 #61-137 en el barrio Ciudadela Real de Minas del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0827-0901-9-00-00-0000 (predio matriz) y folio de matrícula inmobiliaria 300-195877 (matriz) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD METRÓPOLIS II SECTOR (PH) con la señora Milena Montes Guardias como representante legal, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo corresponden a: Se aprueba licencia de construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN para uso residencial, en un globo de terreno con un área de 6.201,20 m² (según Escritura N° 7817 del 02/12/1992 Notaría Tercera (3ᵃ) de Bucaramanga) en donde se desarrolla el CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD METRÓPOLIS II SECTOR (PH). El conjunto cuenta con planos aprobados y licencia de construcción N° DTC-1105-92 con registro N° 1644 del 21/08/1992 emitida por parte del Departamento Administrativo de Planeación (DAP), en donde se aprueba la construcción del conjunto conformado por ochenta (80) unidades de vivienda, noventa y seis (96) cupos de parqueo privados y treinta y seis (36) cupos de parqueo para visitantes, con un área total construida de 10.160,80 m². Anexa al expediente planos y licencia anterior aprobada. Se anexa Escritura N° 7817 del 02/12/1992 Notaría Tercera (3ᵃ) de Bucaramanga por medio de la cual se constituye el reglamento de propiedad horizontal del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD METRÓPOLIS II SECTOR (PH) con NIT° 800.230.809. Se anexa Certificado de existencia y representación legal ante el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Bucaramanga “INVISBU” N° 1468 emitido el 01/10/2025 en donde se indica que la señora Milena Montes Guardias identificada con cédula de ciudadanía N° 33.216.655 se presenta como la administradora de la copropiedad y por ende su representante legal, y el señor Alfredo Jose Henríquez Florez identificado con tarjeta profesional N° 158640 se presenta como revisor fiscal. Se anexa ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE COPROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL METROPOLIS II del 02 de agosto de 2025 en la cual en su Punto N° 6 se aprueba con el coeficiente necesario el proyecto radicado objeto de la presente solicitud. En la presente solicitud de licencia se genera la intervención de zonas comunes correspondiente a la demolición del área en donde se desarrolla la portería anterior aprobada, se interviene el espacio público con el fin de dar cumplimiento al mismo y se proyecta la ampliación de la nueva portería desarrollada en dos (2) pisos conforme al cumplimiento de la normatividad actual vigente. Área total a demoler de 9,00 m². Área total modificada de 9,00 m². Área total ampliada de 96,00 m². Área total intervenida de 114,00 m². Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de dos (2) pisos de altura correspondiente a la portería de acceso y área administrativa del CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD METRÓPOLIS II SECTOR (PH), con un área total construida de 96,00 m². No se modifican unidades anteriormente aprobadas, así como áreas privadas manteniéndose así: Ochenta (80) unidades de vivienda, noventa y seis (96) cupos de parqueo privados y treinta y seis (36) cupos de parqueo para visitantes. Lo demás aprobado en la licencia anterior queda inmodificable. Se aprueba según lo establecido en el concepto de norma urbana N° 25-0220NU del 15/10/2025 expedido por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Respetar paramento normativo aprobado en área de intervención. Se aplican los índices sobre el globo total de 6.201,20 m² quedando de la siguiente manera: Índice de ocupación (I.O): 0,30; Índice de construcción (I.C): 1,65. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Consideraciones estructurales:  Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de DOS (2) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entrepiso corresponde a una placa aligerada en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto SI requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los materiales empleados son f’c de 21 Mpa, acero de refuerzo con fy de 420 Mpa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte de la Ing. Mabel Liliana Jaime Sierra con matrícula profesional N° 68202-74322 la cual presenta memorial de revisión: LEY 1796 DEL 13/07/2016 Artículo 6° Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1277226.6819; Este: 1105420.7962. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i .Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. a. El nombre o razón social del titular de la licencia. b. La dirección del inmueble. c. Vigencia de la licencia. d. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos.  La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Yesid Albeiro Carvajal Mendez con matrícula profesional A68172006-91515772, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Angel Ferney Gomez Espinosa con matrícula profesional 68202-74022, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Arquitecta Sandra Liliana Garcia Saenz con matrícula profesional A68892009-37747338, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Angel Ferney Gomez Espinosa con matrícula profesional 68202-74022, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Velasco Martínez con matrícula profesional 68202-131667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. A la Ingeniera civil Mabel Liliana Jaime Sierra con matrícula profesional 68202-74322, como responsable legalmente de la revisión independiente y de información contenidas en ello. ARTÍCULO 6º.  La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses.  La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º.  Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga, el 05 de marzo de 2026.  Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P18840)