EDICTOS 11 DE OCTUBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante LUIS ANTONIO PINTO PINTO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 13.922.236, fallecido el día 29 de abril de 2015, en el Municipio de Floridablanca; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 171 de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P12477)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora MARIA FLORIPES TARAZONA HURTADO, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.055.150 expedida en Carcasi, fallecida el 4 de Abril de 2001 en Bucaramanga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cuarenta y seis (046) de fecha nueve (9) de Octubre de 2024. Se tijará el presente Edicto el dia 10 de Octubre de 2024 a las 7:30 AM- EL NOTARIO PRIMERO ABG, NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.B15086)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante GILBERTO SANTAMARIA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.566.664, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL TRES (2.003), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 76 de fecha ocho (08) de Octubre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 08 de Octubre de 2024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARÍA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.B15089)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ESPERANZA NEIRA LEON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 63.290.107, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO (2.001), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 69 de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 17 de Septiembre de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ROSALBINA MENDOZA DE ARDILA (Q.E.P.D), quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 37.799.738, fallecida el día diez (10) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento diecinueve (119) de fecha nueve (9) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diez (10) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P12465)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en EL TRAMITE DE SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES AZUCENA MARTINEZ DE JEREZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 27.919.309 de Bucaramanga, fallecida en el Municipio de Floridablanca, el dia veinticuatro (24) de julio del año dos mil veintitrés (2023) y AQUILEO JEREZ MENDEZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 2.011.644 de Bucaramanga, fallecido en el Municipio de Floridablanca- Santander, el día veintidos (22) de noviembre del año dos mil trece (2013), como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción, siendo Floridablanca el ultimo domicilio y asiento de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y seis (67) del diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su. publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local, Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia Diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12466)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en EL TRAMITE DE SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL de la causante MARIA CONCEPCION CALDERON DE BELTRAN, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 63.302.518 de Bucaramanga, fallecida en Floridablanca- Santander, el dia veintiséis (26) de abril del año dos mil veintidós (2022), como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción, lugar de su ultimo domicilio. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con el señor JUAN BAUTISTA BELTRAN MONTERO, identificado con la c.c. 2.151.955 de Rionegro. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y seis (68) del diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del día Diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA(Fact.P12469)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en EL TRAMITE DE SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL de la causante GLORIA ELENA ZULUAGA GOMEZ, identificada en vida con la c.c. 39.436.536 de Rionegro, fallecida en la ciudad de Floridablanca el dia 23 de marzo de 2016, contando como su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal con el señor AZAEL DE JESUS ZAPATA ARBOLEDA, identificado con la C.C No 15.426.291 de Rionegro. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta sesenta y ocho (68) del diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia Diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P12470)
CURADURIA
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA N° 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros de los inmuebles objeto del trámite o colindantes a los predios objeto de las solicitudes que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se han presentado las siguientes solicitudes de licencia. (Se indica en orden: N° de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0136, 13-AGOSTO-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE MODIFICACIÓN, CL 4 C SUR 21 14 MKH LT 11; CL 4 C SUR 21 14 20 MZ H LT 12 (ACTUAL), DEISY GONZALEZ ROA C.C.: 28.154.791, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): VIVIENDA MULTIFAMILIAR. Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud." Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ROSA CONTRERAS DE CASTILLA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN radicada con el número 68001-1-24-0097 y la fecha 2024-07-04, sobre el(los) predio(s) No. 010202220015000, número de Matrícula 30038186, ubicado(s) en CALLE 41 N° 37-11/15, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de Ampliación, cuya intervención consiste en construir un tercer piso como área de depósito aumentando los m2 construidos de la edificación. Mantiene el uso de comercio y/o servicio (unid. de uso 17 - Restaurante), cupos de parqueaderos (2 unidades) y distribución arquitectónica piso 1 y 2 conforme fue aprobado en la licencia anteriormente. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12472)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARMEN LAMUS PIÑERES, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0109 y la fecha 2024-07-18, sobre el(los) predio(s) No. 010400290015000, número de Matrícula 300 43589, ubicado(s) en CARRERA 15 # 70-73, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura destinado a vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de Modificación y Demolición parcial, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo y se realizar modificaciones internas de los espacios. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12473)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FERNANDO REY, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0128 y la fecha 2024-08-28, sobre el(los) predio(s) No. 010408220002000, número de Matrícula, ubicado(s) en CLL O # 7 -15 LOTE LA TAGUA VDA CABECER, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura destinado a comercio y/o servicio unidad de uso 18 "fuente de soda". Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de modificación, cuya intervención consiste en implementar el tema de accesibilidad para personas con movilidad reducida, acondicionar un cupo de parqueadero vehicular y se intervienen algunos espacios internos. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12474)
CE24-5566 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en VILLA PAOLA VEREDA LOS COLORADOS del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0006 0062 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha martes, 28 de agosto de 2024 los señores CELIS MENDOZA HELIBERTO, CELIS SERRANO MARCELA ,SERRANO GÓMEZ MARTHA presentaron una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0145. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente. (Fact.B15088)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0542 del 08 de octubre de 2024 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA y Licencia de construcción modalidad AMPLIACION: Radicación No. 68001-2-24-0223 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA y LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD AMPLIACION, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 17 # 6 - 20/22 barrio Comuneros, identificado con el número catastral 68001-01-06-0095-0016-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-829 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Luis Alfonso Acuña Rincón , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Modificación a Licencia Vigente y Licencia de construcción modalidad Ampliación para uso de vivienda en un predio con área de 160,00 m2 con frente a vía vehicular por la Carrera 17. El proyecto consiste en la modificación de la distribución interna del Nivel 0,00 m el cual corresponde al nivel de acceso a semisótano y primer piso para eliminar el local comercial y generar allí un cupo de parqueo para vehículo. Área modificada: 15,06 m2. Se indica que se modifica toda la estructura de la edificación debido a la ampliación proyectada. La ampliación aprobada consiste en proyectar dos unidades de vivienda en nivel +6,84m y +8.10m que corresponden a tercer piso anteriormente aprobado como terraza. Área total ampliada: 116,00 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 524,08 m2, un semisótano, tres (3) pisos y terraza, con seis (6) unidades de vivienda, dos (2) cupos de parqueo para vehículo dentro de los cuales uno (1) es para visitantes, uno (1) para motos y uno (1) para bicicletas. Lo demás aprobado en licencia anterior queda inmodificable. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior 68001-2-22-0356 del 17 de febrero de 2023 con vigencia hasta el 16 de febrero de 2026 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez y concepto de norma urbana No. 22-0148NU del 09 de septiembre de 2022 expedido por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Cesar Augusto Tarazona Cely con Matrícula Profesional N" 68202-163475 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6o, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. —A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como los demás documentos técnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos. b. Al Arquitecto Daniel Felipe Aguilar Parra, con matrícula profesional A30432020-1095821147, como responsable legalmente de la obra. c. Al Ingeniero geotecnista Miguel Roberto Mateus Acosta, con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. d. Al ingeniero civil Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales. ARTÍCULO 5o. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación siendo esta hasta el 16 de febrero de 2026, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 6°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 08 de octubre de 2024 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.B15087)