EDICTOS 11 DE OCTUBRE DE 2025
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante EULALIA PORTILLA TOSCANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.785.291 expedida en Pamplona, fallecida en el municipio de Pamplona, el día trece (13) de Junio del año dos mil veintidós (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y ocho (98) de fecha siete (7) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy ocho (8) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16981)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el tramite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ANA MERCEDES PORRAS DE VIANCHA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía Número 28.147.494, fallecida en el municipio de Bucaramanga, el dia nueve (9) de Agosto del año dos mil veinte (2020), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y nueve (99) de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy once (11) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA (Ε), CLARA LUCIA CRISPIN PABON NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16994)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada y sociedad conyugal del causante JOSE MIGUEL CARRILLO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.671.369, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día nueve (9) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número noventa y seis (96) de fecha seis (6) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy siete (7) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P16982)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante OSCAR MAURICIO BONILLA JAIMES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.288.009, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 102 de fecha seis (06) de Octubre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 06 de Octubre de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRÓN (Fact.P16987)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral del causante JUAN IVAN QUINTERO JEREZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 79.263 274 expedida en Bogotá DC fallecido el 04 de agosto de 2024 en la ciudad de Bogotá DC, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andres, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 016 del ocho (08) de octubre del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3 Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy nueve (09) de octubre 2025, siendo las 7:30 am en las dependencias de esta Notaria EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P16983)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MANUELA TORRES DE DIAZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 28.011.786, FALLECIDA EL 12 DE ABRIL DE 2023.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0150 DE FECHA PRIMERO (01) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16990)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES NHORA BEATRIZ CARRIAZO GONZALEZ (QE.PD.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.310.525, FALLECIDA EL DíA 28 DE JUNIO DE 2.008 Y EBERTO PEREZ CAÑAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 2.146.650, FALLECIDO EL DÍA 14 DE MARZO DE 2.008. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 0157 DE FECHA NUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días El presente Edicto se fija hoy DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6.00 P.M. del día VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16991)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE MYRIAM RANGEL PICO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.009.810, FALLECIDA EL DÍA 18 DE AGOSTO DE 2.005. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0156 DE FECHA OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy NUEVE (09) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ,NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16992)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este Despacho, en el trámite notarial de la Constitución del Patrimonio de Familia Inembargable solicitado por la señora SONIA ISABEL MONCADA FRANCO, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.467.375 expedida en Barrancabermeja, sobre un lote de terreno urbano junto la casa de habitación en el construida con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la Calle Cincuenta y Dos (52) número Veintisiete — Cero Cinco (27 — 05) Barrio Galán del municipio de Barrancabermeja (Santander), identificada en catastro con el número predial 680810102000001690024000000000 inscrita en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Barrancabermeja, bajo el folio de matricula inmobiliaria número 30332289. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número (01) del nueve (09) de octubre de 2025 y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2817 de 2006, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy diez (10) de octubre de 2025 a las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA(Fact.P16993)
EDICTO N. 770 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ANA DEL CARMEN TORRES DE LEAL, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 27.908.672, fallecida en BUCARAMANGA el día DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 250. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante FLORELIA ORTEGA VERA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.443.117 de surata, y falleció en Floridablanca, Santander, el día siete (07) de diciembre del año dos mil ocho (2008) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número setenta y nueve (79) de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1799 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diez (10) dias del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a m.) EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16999)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante JOSE DOMINGO POVEDA SUAREZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.682.232 de málaga, y falleció en Floridablanca, Santander, el dia veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero ochenta (80) de fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1809 de 1989, se fua el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7.30 am) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P17000)
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIFORNIA – SANTANDER J01prmpalcalifornia@cendoj.ramajudicial.gov.co Cr. 7 No. 5 -12 EDICTO EMPLAZATORIO (Art. 127 C.P.P.) Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIFORNIA – SANTANDER - CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, el día nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en la actuación identificada con el C.U.I. 682766000250201800771, por el delito de LESIONES PERSONALES CON DEFORMIDAD FISICA QUE AFECTA EL CUERPO DE CARÁCTER PERMANENTE, se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P. y EMPLAZAR mediante EDICTO, al señor LARRY JEFFERSON QUINTERO VALLEJO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.104.070.440, en aras de adelantar la declaratoria de persona ausente en el presente asunto. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las ocho (8:00 a.m.) de la mañana y se desfijará el DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) a las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde. California – Santander, 10 de octubre de 2025. GEORGIANA IVONNE GUERRERO AMAYA Secretaria(Fact.P16996)
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Barrancabermeja, pertenecientes al Sistema Acusatorio Penal Juzgado (07) Séptimo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Barrancabermeja EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE BARRANCABERMEJA – SANTANDER, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 127 DEL C.P.P. EMPLAZA A la señora LEIDY JOHANNA AGUIRRE RUBIANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.074.759 de Bogotá D.C., para que en su condición de indiciada en la investigación penal que adelanta la Fiscal Octava (8) Seccional de Barrancabermeja, bajo el radicado 680816000136201502294-00, ejerza su derecho a la defensa y contradicción en la diligencia de Declaratoria de Persona Ausente y Formulación de Imputación. Este EDICTO se fija por el término de CINCO (5) DÍAS HÁBILES en el lugar que establezca el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Santander o la Oficina de Apoyo Judicial de Barrancabermeja. Aunado a ello, mediante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local a cuyo término se le declarará persona ausente. Finalmente, se advierte que fue designado Defensor Público, para que represente los intereses de la indiciada al Dr. GUSTAVO ADOLFO ARCINIEGAS VARGAS quien podrá ser ubicado al correo electrónico garciniegas@defensoria.edu.co y al número de celular 3134089520. MARIA PAULA AMADO GONZÁLEZ JUEZ(Fact.P16997)
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No. 25-0406 del 05 septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Radicación: 68001-2-24-0450 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la LOTE DE TERRENO 4 barrio Fontana, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0749-0092-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-473953 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO SOCIEDAD DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Demolición - Obra Nueva para uso de comercio y/o servicios en un predio denominado LOTE 4 con arca de 6.846,07 m². El proyecto consiste en la proyección de una unidad comercial destinada a parqueadero con código de uso No. 14 a escala Zonal. El proyecto cuenta con un área total construida de 10,24 m²y 200,21 metros lineales de cerramiento. El proyecto cuenta con 258 cupos de parqueadero distribuidos de la siguiente manera: 167 cupos de parqueo para vehículo, 4 cupos de parqueadero para vehículos eléctricos, 4 cupos de parqueo con dimensiones normativas para movilidad reducida, 48 cupos de parqueo para motos y 35 cupos de parqueo para bicicletas. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 18-0288NU del 05 de marzo de 2019 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Estructuralmente el proyecto corresponde al diseño de la garita de un nivel y cerramiento para el parqueadero adyacente al centro comercial único, localizado en el municipio de Bucaramanga, clasificado como zona de amenaza sísmica alta. El sistema estructural consiste en un sistema de muros de mampostería reforzada de bloque de perforación vertical de concreto, con capacidad especial de disipación de energía DES. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a cimientos corridos. Los materiales empleados según el diseñador son fc de 21 Mpa y Fy de 420 Mpa. El proyecto no requiere revisión independiente. COORDENADAS X: 1105629.70-Y: 1275798.15. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Santiago Rivera López, con matrícula profesional A 6012003-71786675, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Marco Javier Suarez Vera, con matrícula profesional 25202-46082, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Camilo Arango Córdoba, con matrícula profesional 05202 270778, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 25000-15-439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Marco Javier Suarez Vera, con matrícula profesional 25202-46082, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Sí no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2-2.6-1.23.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 05 septiembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AC
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No. 25-0455 del 3 de octubre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL 68001-2-25-0231 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 24 #15-04 barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0103-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-45937 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NESTOR ALFONSO ROA ZARATE, PAULA ANDREA ROA ZARATE, DIEGO ANDRES ROA ZARATE,ADRIANA MARCELA ORTIZ ROA Y MARLENE ROA ZARATE en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: ACTO DE RECONOCIMIENTO y Licencia de construcción en modalidad MODIFICACION y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Comercio y/o Servicio, de un inmueble existente desarrollándose de la siguiente manera: Un reconocimiento de Un Piso(l) Piso y Mezanine, con un área total reconocida de 231.95m2, índice de ocupación existente, índice de construcción existente donde existe Tres (3) Unidades de locales comercial existente y finalmente queda aprobado de la siguiente manera: área del lote: 220.00m2 (según certificado de libertad y tradición), área total Construida Reconocida: 231.95m2, área total construida después de la intervención: 230.45m2, Área modificada: 52.23m2. se aprueban Siete (7) locales comerciales, según No. informe técnico 2-GDT-202509-00079895 emitido el 08 de septiembre del 2025 por la secretaría de planeación municipal. Presentan norma urbana 25-0103NU emitida el 20 de mayo del 2025 por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso comercial tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificaciones internas. Se mantiene el sistema estructural que cumple con características de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se modifican muros divisorios. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Alt. 6 Ley 675 de 2001.Presenta planos de localización georeferenciado con las siguientes coordenadas de magnas sirgas: Falso Norte: 21346223.670 Falso Este: 4986443.267. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de Licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andreas Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Paula Andreas Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil, Diana María Ortega Duarte con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.23.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Sí no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2-2.6-1.23.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 3 de octubre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. RGC(Fact.P16989)
CURADOR URBANO N° 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios, Resolución No. 68081-1-25-RS-0325, No DE RADICACIÓN 68001-1.25.0244 FECHA DE RADICACIÓN 29- JUL-2025 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 29 JUL 25 FECHA DE EXPEDICIÓN: 02-OCT- 25. EL SUSCRITO(A) CURADOR URBANO N° 1 DE BARRANCABERMEJA JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES CONFERIDAS POR EL DECRETO DISTRITAL 0230 DE AGOSTO DE 2022 Y EN EJERCICIO DE LA LEY 388 DE JULIO 18 DE 1997, REFORMADA POR LA LEY 810 DEL 13 DE JUNIO DE 2003; POR EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077 DEL 26 DE MAYO DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 2218 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y EL DECRETO 1783 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021; EN CONCORDANCIA CON EL ACUERDO 018 DE 2002 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTÓ EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BARRANCABERMEJA"; Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA Y, RESUELVE: OTORGAR RECONOCIMIENTO EXIST. EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA UN PROYECTO DE USO DOTACIONAL EDUCATIVO DE TRES NIVELES DE TIPO ESTATAL NO. CB-PE-006 DE TRES PISOS EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): CL 64 24 200 (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30355871 Y CED. CATASTRAL(ES) 68081-01-02-0570-0002-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PARNASO, COMUNA/LOC./SECTOR: COMUNA 2, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial Y Turístico NIT 890201900-6 Propietario, Jonathan Stivel Vasquez Gomez CC 1032439022 Representante Legal, Johana Paola Santos Rey CC 37713409 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Rafael Matías Senegal Alemán 13887165 08202-17545 Ingeniero Civil Estructural, Amaury Rafael Arroyo Garay 91526450 A682220008-91526450 Arquitecto Proyectista, Heman David Florez Olivares 79419365 25202-31164 Ingeniero Civil Geotecnista, Richard Heredia 1096200607 68202239152 director de la construcción. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 018 de 2002 Área Actividad: Institucional - Dotacional Tratamiento: Actualización A4, Tipo Via: VC- Via Colectiva. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA. 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. DOTACIONAL INSTITUCIONAL 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv-V-Publ, Bicic. Motos C/D MyR 0,0-0-0-0-0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 S Loteo, Lote Individual. 2.5 Estr, 2.6 Tipo VIV N/A. Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TÉCNICO S. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²). LOTE 10.000.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 77.80, PISOS RESTANTES 155.60, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 233.40, LIBRE PRIMER PISO 9,922.20. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) ÁREA INSTITUCIONAL - DOTACIONAL RECONOCIMIENTO 233.40, INSTITUCIONAL - DOTACIONAL RECONOCIMIENTO 116.70, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: NO Aplica GESTIÓN ANTERIOR: 00.00 N/A TOTAL CONSTRUIDO: 233.40. 4. EDIFICABILIDAD – ESTRUCTURAS 4.1 VOLUMETRÍA a. #. PISOS: i. #HAB./Ex. 3 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 13.82 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 4, f. Número de Etapas de Construcción 1, g. 1er piso equip. y/o estación. NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo 0.02, i. Índice de ocupación 0.02, j. Índice de construcción 0.02. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. lateral N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral, N/A N/A. c. POSTERIOR N/A NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. Entre Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. empate(es) o patios N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts por: CALLE 64 0 metros por: CARRERA 28 b. CERRAMIENTO NO, Mts No Aplica ALTURA No Aplica b. c. VOLADIZO No Aplica No Aplica d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN - % - Mts Zonas Recreativas N/A N/A, servicios Comunales No Aplica No Aplica, Estación. adicionales No Aplica, No Aplica, Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: N/A, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: SUPERIOR A.9.2.1.a. Método de Diseño: N/A Tipo/Característica de Estructura: Elementos No Estructural Análisis Sísmico: N/A. Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 5, Memoria de Cálculos y diseños Estructurales 1, Planos Estructurales del proyecto 3, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES Dado que el proyecto en mención no realiza ninguna intervención sobre los linderos del predio, no se hizo necesario la incorporación de la tasa de alineamiento urbanístico emitida por la Secretaría de planeación distrital de Barrancabermeja. En Los Actos De Reconocimiento, Se Deberán Establecer Las Obligaciones Que Asume El Solicitante De La Actuación, Para Obtener La Adecuación O Reforzamiento Estructural De La Edificación A Las Normas De Sismo Resistencia Que Les Sean Aplicables En Los Términos De La Ley 400 De 1997 Y El Reglamento Colombiano De Construcción Sismo Resistente -nsr-10, Así Como Las Normas Que Las Adicionen, Modifiquen O Sustituyan. Adicionalmente, Es De Aclarar Que El Reconocimiento Se Podrá Otorgar, Sin Perjuicio De Las Acciones Penales, Civiles Y Administrativas A Que Haya Lugar. En Cumplimiento De Lo Establecido En La Resolución 0463 De 2017 Del Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio, Modificada Por La Resolución 1026 De 2021, En Concordancia Con Lo Establecido Por El Decreto 1077 De 2015, Los Titulares Y Profesionales Responsables: Al Inscribirse En El Formulario, Los Firmantes Titulares Y Profesionales Responsables Declaran Bajo La Gravedad De Juramento Que Se Responsabilizan Totalmente Por Los Estudios Y Documentos Presentados Con El Formulario Y Por La Veracidad De Los Datos Consignados. Igualmente, Declaran Que Conocen Las Disposiciones Vigentes Que Rigen La Materia Y Las Sanciones Establecidas. En Atención Al Análisis Estructural De La Edificación Llevado A Cabo Dentro Del Trámite De Solicitud; De Conformidad Con Lo Señalado Por El Decreto 1077 De 2015, Modificado Por El Decreto 1333 De 2020, En El Artículo 2.2.6.4.2.5 Acto De Reconocimiento De La Edificación., En Su Parágrafo 2º, Y Toda Vez Que El Diseño Estructural Aportado Establece El Reforzamiento De La Edificación, El Acto De Reconocimiento Otorgará Un Plazo De Veinticuatro (24) Meses, Prorrogables Por Doce (12) Meses Más, Contados A Partir De La Fecha De Su Ejecutoria, Para Que El Interesado Realice Las Obras, Pertinentes. En Cumplimiento A Lo indicado En La Nsr 10 En Su Literal A.9.3.3, "a.9.3.3- Coordinación Entre Diseños De Elementos Que Hacen Parte De Diferentes Sistemas - La Responsabilidad De La Coordinación Entre Los Diferentes Diseños Recae En El Profesional Que Figura Como Diseñador Arquitectónico En La Solicitud De Licencia De Construcción. El Profesional Que Realice La Coordinación Debe Tomar Todas Las Precauciones Necesarias Para Que El Diseño Resultante De Cada Uno De Los Elementos No Estructurales, Realizado Por Profesionales Diferentes A Él, No Afecte El Desempeño De Elementos Diseñados Por Otros Profesionales." Teniendo En Cuenta Lo Anterior, Se Ratifica Que La Responsabilidad En El Cumplimiento De La Disposición Anterior Recae En El Arquitecto Proyectista, Del Expediente Aquí Aprobado. Debe Dar Cumplimiento A Las Especificaciones Técnicas De Las Entidades Competentes Sobre Redes Aéreas Eléctricas Y De Teléfonos (retie). La Aprobación Del Curador No Es Validación A Las Calidades Del Diseño Arquitectónico. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO RECONOCIMIENTO EXIST. EDIFICACIÓN Y LICENCIA DE CONSTRUCCION. Las siguientes son obligaciones del titular, de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del decreto único nacional 1077 de 2015. Este acto administrativo se expide con base en la información presentada por el solicitante y conforme a su explícita manifestación de voluntad. En consecuencia, cualquier diferencia que pueda existir entre la información presentada y la realidad física o legal del inmueble será exclusiva responsabilidad del solicitante. En caso de presentarse cambio de alguno de los profesionales responsables se deberá designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, el cual asumirá la totalidad de las obligaciones correspondientes. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el titular de la licencia asumirá la responsabilidad de las obligaciones del profesional y/o a las que hubiera lugar. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el(a) titular subsanó dentro de los términos establecidos por la ley las observaciones técnicas, jurídicas, estructurales, urbanística y arquitectónicas del proyecto, dándole con ello viabilidad a la expedición de la licencia. En cumplimiento del principio legal de publicidad y con el objeto de que los terceros interesados puedan ejercer sus derechos, la solicitud de la licencia fue debidamente comunicada a los vecinos a través de citación a vecinos. Los curadores urbanos en ejercicio del principio de la buena fe dan tramite a las licencias y demás requerimientos de acuerdo con los documentos aportados por los solicitantes, en desarrollo de su competencia; correspondiendo a otras autoridades las funciones de control urbano. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Curador urbano 1 de Barrancabermeja y en subsidio el de apelación ante la Secretaria de Planeación o en su defecto ante el alcalde municipal para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá instaurarse directamente o como subsidiario del de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 parágrafo tercero del Decreto 1077 del 2015, y deberá interponerse por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, según lo establece la ley 1437 de 2011 (código de perecimiento administrativo y de lo contencioso administrativo) artículo 76. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia está obligado a instalar y mantener una valla durante todo el término de ejecución de les obras, conforme lo establecido en al Articulo 2.2.8.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. Ejecutar las obras garantizando la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor responsable, éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y lo supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y lo en las actas de supervisión. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Esta licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. En caso de requerir para la ejecución de las obras ocupación ylo intervención del espacio público, el titular deberá solicitar la respetiva licencia ante la secretaria de Control Urbano y Espacio Público o la entidad competente. Se deben adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximas de ruido permitido para cada uno según el sector en el cual se localicen, de conformidad con la normativa nacional y distrital vigente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, así mismo dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Distrito en ejercicio de sus competencias. El titular de la licencia que aquí se expide se obliga a cumplir con las disposiciones aplicables y contenidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. Igualmente se obliga a cumplir con las disposiciones de los demás contenidas en el RETILAP, en las nuevas construcciones que involucren la iluminación de zonas y vías públicas. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico para redes internas de Telecomunicaciones RITEL y las normas que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan. El titular de la licencia se obliga a cumplir con las normas vigentes de carácter nacional o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de movilidad reducida. Durante le ejecución de las obras se deberán realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismo resistentes. Así mismo las nuevas construcciones deben tener en cuenta el aislamiento por deriva, separación sísmica según lo estipulado en la tabla A.6.5-1 NSR 10 y deben cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente El presente acto Administrativo se expide bajo el principio constitucional de la buena fe, teniendo en cuenta que el solicitante declara bajo la gravedad de juramento: dado que corresponde a un proyecto de vivienda de interés social por lo cual en cumplimiento de lo señalado en el numeral del artículo 2.2.6.1.2.3 del decreto único reglamentario 1077 de 2015, se deja constancia de que al presente proyecto se trata de vivienda de interés social. El titular de la licencia deberá solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 13 del Decreto 1203 de 2017. Fin del contenido de este acto administrativo CURADOR URBANO N° 1 - Barrancabermeja ARQ. Jose Yair Caicedo Palacios. (Fact.P16984)