EDICTOS 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ELIBERTO PICO CESPEDES, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.478.175, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS (2.023), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 88 de fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 30. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 04 de Septiembre de 2.025, La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.(Fact.P16575)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de las señores: MARIA ELENA QUINTERO O MARIA ELENA QUINTERO DE CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.238.637 de Málaga, fallecida el 13 de Febrero de 2025 en este Municipio y HERNANDO CASTELLANOS SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 5,683,251 de Málaga. fallecido el 10 de Diciembre de 2005 en La Ciudad de Málaga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles, y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta cero cero cuarenta y cinco (0045) de fecha seis (6) de Septiembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 9 de Septiembre de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16572)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE NEMESIO OLAYA VEGA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 5.591.480, FALLECIDA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0130 DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16573)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada de los causantes LUIS FRANCISCO DIAZ MARIN Y ANA DOLORES ARDILA DE DIAZ, fallecidos en Barichara, el primero el dia 28 de agosto de 2025, y la última el 09 de Noviembre de 2003, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número catorce (14) del 9 de septiembre de 2025, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, Miércoles, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: martes 23 de septiembre dos mil veinticinco (2025), a las 05:00 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO(Fact.P16582)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA   A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE CANDIDA MORA PALENCIA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 28-014.659, FALLECIDA EL 31 DE JULIO DE 2022. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0123 DE FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día TRES (03) DE SEP EL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025).  DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16586)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES JUAN BAUTISTA OROZCO MARTINEZ (Q.E.P.D.) y AMADA JULIA ARRIETA GOMEZ(Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No. 2.146.732 y 23.131.624, FALLECIDOS EL 01 DE JULIO de 1985 y 29 DE AGOSTO DE 1995.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0138 DE FECHA NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE . DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16587)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el TRAMITE DE LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION DOBLE E INTESTADA DE ALFONSO VEGA BLANCO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No 5.024.868 de Fundación, quien falleció en el Municipio de Becerril Cesar, el 2 de abril de 2002, y de la señora ANA VICTORIA JURADO DE VEGA, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía No 23.258.389 de Tunja, quien falleció en Barraquilla, el 10 de abril de 2019, siendo su ultimo domicilio Floridablanca. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero sesenta y tres (063) del diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988 se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia dez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P16581)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación del sucesión del causante FELIX MARIA GUEVARA PELAYO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, FELIX MARIA GUEVARA PELAYO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.885.697 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el nueve (09) de septiembre de 2.020. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 58 del cuatro (04) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA. (Fact.P16585)

SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32. EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante ALVARO PRIETO CABRALES quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.132.787, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día 18 de mayo de 2024. siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo mediante acta no. 0110 de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de septiembre, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), SANDY BAYONA GÓMEZ. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P16588)

REPÚBLICA DE COLOMBIA  RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO  JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CEPITÁ  SANTANDER EDICTO EMPLAZATORIO  EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CEPITÁ  EMPLAZA  En cumplimiento del Acuerdo CSJSAA25-176 del 16 de julio del 20251, y lo ordenado por el JUZGADO PROMSICUO MUNICIPAL DE CEPITÁ en audiencia de declaración de persona ausente, celebrada el 4 de Septiembre del 2025, dentro del C.U.I. 685476000147202410413 por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAGAVADA se dispuso dar aplicación al artículo 127 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y EMPLAZAR mediante edicto al indiciado LEONARDO MOSQUERA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía N°1.102.359.415 de Piedecuesta, quien es requerido por la FISCALIA 04 LOCAL DE PIEDECUESTA con correo electrónico fis4locpiedecues@fiscalia.gov.co;  Para la diligencia se presento el delegado de la DEFENSORÍA PÚBLICA, Dr. OLMES ARDILA PEÑA oardila@defensoria.edu.co; quien lo asistirá en las actuaciones y con quien se surtirán los avisos y notificaciones.  Para los fines indicados, se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la secretaria de este Juzgado, así como de los despachos judiciales de Piedecuesta (Sder), disponiendo igualmente su fijación en la pagina web de la Rama Judicial, y su publicación en un medio radial y de prensa local.  Se fija, a partir de las siete de la mañana (7:00 a.m.) del 09 (nueve) de septiembre del 2025, por el término de (5) Días hábiles, hasta el quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). JOSE ISMAEL ALVARADO CASADIEGO Secretario(Fact.P16583)

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANTONIO BALLESTEROS GOMEZ, LINA MONROY CARREÑO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0126 y la fecha 2025-06-13, sobre el(los) predio(s) No. 010502380009000, número de Matrícula 300 43139, ubicado(s) en CARRERA 9 OCC # 44-56, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de 1 piso de altura destinada a vivienda,. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de ampliación, modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en construir un segundo y tercer piso en la cual se ubicarán 4 unidades nuevas de vivienda, demolición parcial de una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo. De acuerdo a las anteriores intervenciones queda finalmente aprobado una edificación de 3 pisos destinado a vivienda multifamiliar conformada por cinco (5) unidades de vivienda.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16576)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que FAUSTINO SEPULVEDA BUENAHORA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0145 y la fecha 2025-07-09, sobre el(los) predio(s) No. 680010103000002130009000000000, número de Matrícula 300 47705, ubicado(s) en CARRERA 26 A # 12-30, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de modificación, cuya intervención consiste en la redistribución interna de algunos espacios localizados en el segundo piso. Dichas intervenciones no alteran el número de pisos ni el número de unidades de vivienda previamente autorizadas en la licencia de construcción anterior, la cual aprobó una edificación de dos (2) pisos de altura, rematada en una terraza transitable a cielo abierto, conformada por dos (2) unidades de vivienda de tipo no VIS. Se precisa igualmente que la edificación mantiene el cupo de estacionamiento vehicular aprobado en la licencia antecedente, en cumplimiento de las exigencias urbanísticas aplicables.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16577)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GLADYS ROCIO GARCIA MEDINA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION radicada con el número 68001-1-25-0134 y la fecha 2025-06-19, sobre el(los) predio(s) No. 68001010506750024903, número de Matrícula 300 261438, ubicado(s) en CARRERA 21W # 64-16, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de ampliación la cual tiene como soporte la licencia de construcción S970292 de 1997. Con esta intervención se amplia la edificación en un piso de altura y una unidad de vivienda, quedando un edificio multifamiliar de tres pisos culminado en una cubierta liviana con plano inclinado.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16578)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GLORIA AMPARO BOHORQUEZ DE SUAREZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICIÓN PARCIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0133 y la fecha 2025-06-18, sobre el(los) predio(s) No. 010700190016000, número de Matrícula 300 31602, ubicado(s) en CARRERA 15 # 23-59 LOCAL 4, del Municipio de Bucaramanga para: Reconocimiento de edificación existente de una construcción de uso comercial la cual cuenta con sótano, dos piso de altura culminada en una cubierta en concreto con plano inclinado. Se aprueba junto a una licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial , modificación y reforzamiento estructural. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16579)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LYLYA GONZALES DE RUEDA GONZALES DE RUEDA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0163 y la fecha 2025-07-22, sobre el(los) predio(s) No. 68001010203080008000, número de Matrícula 300 31980, ubicado(s) en CRA 38A N°48A-64, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de dos (2) pisos de altura y un (1) nivel de sótano, destinada al uso de comercio y/o servicios, correspondiente al Código 17 – Restaurante. La actuación se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de modificación y reforzamiento estructural, mediante la cual se autorizan intervenciones orientadas a acondicionar el inmueble con el fin de garantizar la accesibilidad a personas con movilidad reducida, así como a ejecutar el reforzamiento estructural integral de la edificación.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16580)

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 9 de septiembre  de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en complimiento de lo Ordenado por el Decreto  11 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que MARGARITA VELASCO DE GARCÍA, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0302 con fecha 19 de agosto de 2025, para SECTOR 5 MANZANA F LOTE 81 CRISTAL BAJO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0682-0-00-00-0000: para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@mail.com, De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 9 de septiembre  de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No 2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en complimiento de lo Ordenado por el Decreto  11 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que MARLENE ANGARITA UMAÑA, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO con LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0296 con fecha 12 de agosto de 2025, para SECTOR 2 MANZANA H LOTE 75 CRISTAL ALTO del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00-00-0001-0464-0-00-00-0000 para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico, curaduriaurbana2bga@mail.com, De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co, las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.

  CURADURÍA

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0269 del 8 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0140 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE 16 - CONJUNTO RESIDENCIAL LA MONTAÑA del Condominio RUITOQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-02-00- 0001-0018-801 (Matriz) y folio de matrícula inmobiliaria 300-302253 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de MONICA ROCIO ABRIL BARRERA y LEONARDO GARCIA NIETO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos y cubierta en placa plana y parte inclinada, en el LOTE 16 - CONJUNTO RESIDENCIAL LA MONTAÑA RUITOQUE CONDOMINIO PH, distribuida así: Primer Piso N±0.00 para Hall de entrada, dos cupos de parqueadero, áreas de servicios, dos habitación con closet y baño, zona social y escaleras para al segundo piso; Segundo piso N+3.50 para 2 habitaciones cada una con baño y closet, un estudio con baño , cuarto de aseo, cuarto de linos y área para spa. Área Total Construida de 761,51 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Enrique Corzo Rueda, con matrícula profesional A68222007-13870828, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Alexis Vega Arguello, con matrícula profesional 68202-74324, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Juan Sebastian Gambin Martínez, con matrícula profesional 68202-359193, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Carlos Andrés Buenahora Ballesteros, con matrícula profesional 68202- 120243, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 8 de septiembre de 2025 Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca