EDICTOS 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia de BERTHA CORDERO MENDOZA, identificado(a)(s) con cedula(s) de ciudadanía 28.293.229. quien(es) falleció(eron) el 16 de junio de 2020 en Cúcuta - Norte de Santander Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite se aceptó en esta notaria mediante acta numero 061-2026 del 08 de septiembre de 2026- se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 902 de 1988. ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días Piedecuesta, 09 de septiembre de 2026. LA (EL) NOTARIA(O) Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDOÑEZ

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia de GUILLERMO CORDERO MENDOZA, identificado(a)(s) con cédula(s) de ciudadanía 5.707.471, quien(es) falleció(eron) el 15 de agosto de 2020 en Venezuela Distrito Capital-Libertador. Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite se aceptó en esta notaria mediante acta numero 062-2026 del 08 de septiembre de 2026. Se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 902 de 1988 ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días Piedecuesta, 09 de septiembre de 2026 LA(EL) NOTARIA(O) Dra. YELISA ANDREA CADENA ORDOÑEZ

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MARIA ISABEL ARGUELLO CONTRERAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 63.280.912 de Bucaramanga, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, el once (11) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta cien (100) de fecha ocho (08) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy nueve (09) de Septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTÍZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)

EDICTО EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: ALICIA REYES DE CRISTANCHO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.399.184, falleció el día 11 de diciembre de 2018 en Piedecuesta (s), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cuarenta y ocho (048) de fecha cuatro (04) de agosto Dos Mil Veintiséis (2026) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy siete (07) de septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO NOTARIA UNICA SAN VICENTE DE CHUCURI 

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes LUIS ANTONIO BADILLO POLO (Q.E.P.D) y JUANA GARCÍA DE BADILLO (Q.E.P.D), para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, LUIS ANTONIO BADILLO POLO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.583.716 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander) , el veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2.023) y JUANA GARCÍA DE BADILLO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.004.904 expedida en Barrancabermeja (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios  fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veinticuatro (24) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 46 del dos (02) de septiembre de dos mil veintiséis (2.026), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de septiembre de dos mil veintiséis (2.026) siendo las 7:30 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA, SONIA MARIA NEVADO MORALES

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA la A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a liquidación notarial de la sucesión intestada del causante EUCLIDES BENAVIDES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 5.539.090 quien falleció día 16 de Septiembre de 2023 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría segunda del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 10983403, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. el Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 61 de fecha 20 de Abril de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2026. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión de los causantes JERONIMO LANDINEZ MARIN (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 4 de julio del año 1999, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.070.214, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría tercera, bajo el indicativo serial 3513268, y ANA ROSA MENDOZA DE LANDINEZ (Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 9 de octubre del año 2025, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 27.976.981, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la notaría séptima de Bucaramanga, bajo el indicativo serial 10481115, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 142 de fecha 5 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cinco (5) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria,  Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión del causante PABLO EMILIO VILLAMIZAR VARGAS(Q.E.P.D.) quien falleció en Bucaramanga el día 06 de Marzo del año 2008, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.680.815 expedida en Málaga, según consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Bucaramanga, Santander bajo el indicativo serial 5440327 de fecha 14 de marzo del 2008, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 143 de fecha 8 de septiembre de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los ocho (8) días del mes de septiembre del año 2026. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante NINNY JOHANNA QUINTANILLA ACEVEDO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 37.754.896, fallecida el día 04 de febrero de 2026 en el municipio de Bucaramanga (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 57 de fecha Diez (10) del mes de septiembre del año Dos mil Veintiséis (2.026); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación, a gusto de los interesados y, la radiodifusora de mayor sintonía, a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Circulo de Bucaramanga. 

EDICTO N. 813 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MARCOS ESCUDEROS SANCHEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 13.642.619 fallecido en Bucaramanga - Santander el dia veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día cuatro (04) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por acta 205.-dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (E), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0344 del 7 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE 68276-1-25-0378 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, en el predio localizado en la CALLE 8 9-30 del barrio SANTA ANA, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-02-0144-0012-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-71001 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de CARLOS JULIO RABA GUERRERO y ADRIANA LAGUADO MENDOZA en su calidad de propietario(s), para que en  concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: El presente informe corresponde a la evaluación de la viabilidad del proyecto denominado Modificación de Licencia Vigente, a la Licencia de Construcción N° 68276-1-25-0138 Acto de reconocimiento y licencia de construcción en modalidad ampliación - modificación - reforzamiento estructural y demolición parcial, expedida el 26 de septiembre de 2025 y vigente hasta el 25 de septiembre de 2027, otorgada por la Curaduría Urbana Uno de Floridablanca bajo la responsabilidad del arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón. En dicha licencia se aprobó la construcción de una edificación de cuatro (4) pisos con cubierta liviana inclinada destinada al uso de vivienda multifamiliar tipo VIS y comercio, con acceso desde la Calle 8, comprendiendo un total de siete (7) unidades de vivienda y una (1) unidad de comercio, para un área total construida de 386.85 m2. -Primer piso: La modificación consiste en una redistribución espacial, mediante la generación de un cuarto de aseo general adicional a lo ya aprobado en el primer piso, apartamento 101, local comercial y un (1) cupo de paqueadero, sin que ello implique aumento de área construida ni alteraciones estructurales o vulneraciones a la estabilidad del sistema portante aprobado en la licencia inicial. La variación corresponde a un área modificada de 9.14 m2. -Segundo piso: La modificación consiste en una redistribución espacial, tanto en el apartamento 201 y apartamento 202, sin que ello implique aumento de área construida ni alteraciones estructurales o vulneraciones a la estabilidad del sistema portante aprobado en la licencia inicial. La variación corresponde a un área modificada de 44.44 m2. -Tercer piso: La modificación consiste en una redistribución espacial, tanto en el apartamento 301 y apartamento 302, sin que ello implique aumento de área construida ni alteraciones estructurales o vulneraciones a la estabilidad del sistema portante aprobado en la licencia inicial. La variación corresponde a un área modificada de 34.60 m2. -Cuarto piso: La modificación consiste en una redistribución espacial, tanto en el apartamento 401 y apartamento 402, sin que ello implique aumento de área construida ni alteraciones estructurales o vulneraciones a la estabilidad del sistema portante aprobado en la licencia inicial. La variación corresponde a un área modificada de 39.01 m2. -Quinto piso: Consiste en la ampliación del quinto piso para generar una unidad de vivienda adicional, apartamento 501 y el acceso a la terraza común. Área ampliada de 37.15 m2. En conjunto, se configura una edificación de cinco niveles destinada a ocho (8) unidades de vivienda, un (1) local comercial y un (1) cupo de parqueo. Área total construida: 424.00 m2 Área para el cálculo del I.C: 321.87 m2 Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, correspondiente a: Planos arquitectónicos (2) Estudio de suelos (1) Memorias de calculo estructural (1) Memorias de calculo de elementos no estructurales (1) Planos estructurales (3) Planos de elementos no estructurales (1) Informe de revisión esetructural independiente(l). ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Andrés David Piracon Muñoz, con matrícula profesional A489432025-1005479853, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. b. Al Ingeniero civil Renzo Mauricio Arias Granados, con matrícula profesional 68202-238251, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Domínguez Aceros, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de la revisión estructural independiente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 5o. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 7o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble, d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 8°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 7 de septiembre de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad MB

CURADORA 1 DE FLORIDABLANCA Abg. Angélica María Maldonado Velasco RESOLUCION N° 0339 del 3 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA 68276-1-26-0008 LA CURADORA URBANA 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ABOGADA ANGÉLICA MARÍA MALDONADO VELASCO, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, en el predio localizado en la CALLE 28A 12-33 del barrio MOLINOS, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-03-0203-0005-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-69137 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de CONSTRUCTORA PRESTICIO E.H S.A.S , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: El proyecto corresponde a una Licencia de Construcción en la modalidad Demolición Total - Obra Nueva, para una edificación de Seis (6) pisos con Placa en cubierta liviana, destinada al uso residencial multifamiliar. La edificación se implanta sobre un lote medianero con frente a la CARRERA 28A, localizado en el Barrio MOLINOS BAJOS, municipio de Floridablanca. El predio cuenta con un área de 139.75 m2, conforme a los linderos descritos en el Certificado de Libertad y Tradición con folio de matrícula inmobiliaria N.° 300-69137, así como en la Escritura Pública N.° 3323 del 8 de octubre de 2025, otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Bucaramanga. El proyecto contempla la demolición total de la edificación existente en un área de 87.00 m2 y la ejecución de una nueva edificación cuya distribución funcional por niveles se describe a continuación: En el primer piso (nivel +0,00 m) se dispone un acceso independiente por la Carrera 28A al punto fijo común que comunica con los niveles superiores de la edificación y acceso independiente al apartamento 101. El inmueble presenta un aislamiento posterior de 3,00 m, dispuesto a lo largo del ancho del predio, el cual se mantiene desde el primer nivel hasta tercer nivel. El área construida total del primer piso es de 83.71 m2. El segundo piso (nivel +2,70 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 201 y Apartamento 202, la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida correspondiente a este nivel es de 87.61 m2. El tercer piso (nivel +5,58 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 301 y Apartamento 302, la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. El área construida correspondiente a este nivel es de 87.61 m2. El cuarto piso (nivel +8,46 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 401 y Apartamento 402, la continuidad del punto fijo común que comunica con el nivel superior. Presenta un aislamiento posterior de 5,00 m, dispuesto a lo largo del ancho del predio, el cual se mantiene desde el cuarto nivel hasta la cubierta. El área construida correspondiente a este nivel es de 75.21 m2. El quinto piso (nivel +11,34 m) cuenta con el acceso a las unidades privadas de vivienda Apartamento 501 dúplex y Apartamento 502 dúplex, la continuidad del punto fijo interno que comunica con el nivel superior de cada apartamento. El área construida correspondiente a este nivel es de 75.21 m2. El sexto piso (nivei +14,22 m) segundo nivel de las unidades privadas de vivienda Apartamento 501 dúplex y Apartamento 502 dúplex. El área construida correspondiente a este nivel es de 75.21 m2. En conjunto, se configura una edificación de seis niveles destinada a nuevo (9) unidades de vivienda, así mismo cuenta con zonas comunes para el cumplimiento de las Cesiones Tipo B, con un área total construida de 484,56 m2 Área total construida: 484,56 m2 Área Cesiones Tipo B: 81,10 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curadora Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución, corresponde a: Planos arquitectónicos (6) Planos estructurales (5) Memorias de diseño estructural (1) Planos de elementos no estructurales (1) Memorias de diseño de elementos no estructurales (1) Estudio de suelos (1) Memorias de revisión estructural independiente (1). ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente (NSR) 10. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. i. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico-de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. j. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. k. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. l. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. m. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. n. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más Importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del Inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Néstor Danilo López Sandoval, con matrícula profesional A3012021 -1095818115, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Freddy Arnaldo Calderón Ardila, identificado con matrícula profesional No. 68202-56201, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Néstor Danilo López Sandoval, con matrícula profesional A3012021 -1095818115, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Néstor Danilo López Sandoval, con matrícula profesional A3012021 -1095818115, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional 68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero civil Gustavo Adolfo Viancha Salazar. identificado con matrícula profesional No. 68202-61728, como responsable legalmente de la revisión estructural independiente y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 3 de septiembre de 2026 Abg. ANGELICA MARIA MALDONADO VELASCO Curadora Urbana No.1 de Floridablanca en provisionalidad MB

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.542.2026 - 10-09-2026 San Gil, 10 de Septiembre de 2026. Que Mediante Radicado CAS No. 80.30.9756.2026 de mayo 06 del 2026, el señor EDWIN ARTURO ESPÍNDOLA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.278.570 expedida en Bucaramanga, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, para el predio EL CHICLECITO, con matrícula inmobiliaria número 302-8562, vereda Choro, municipio de Barichara, departamento de Santander. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PROSPECCION Y EXPLORACION para realizar perforación exploratoria de un pozo profundo para la captación de aguas subterráneas en predio denominado EL CHICLECITO, con matrícula inmobiliaria No. 302-8562, vereda Choro, municipio de Barichara, departamento de Santander, a nombre del señor EDWIN ARTURO ESPINDOLA LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.278.570 expedida en Bucaramanga, para su respectiva evaluación. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de solicitud del PROSPECCION Y EXPLORACION para realizar la perforación exploratoria de un pozo profundo para la captación de aguas subterráneas en el predio denominado EL CHICLECITO, con matrícula inmobiliaria No. 302-8562, vereda Choro, municipio de Barichara, departamento de Santander, a nombre del señor EDWIN ARTURO ESPINDOLA LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.278.570 expedida en Bucaramanga, para su respectiva evaluación. TERCERO: PUBLICAR, Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Autónoma Regional de Santander -CAS- para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00109.2026 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR, Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia al señor EDWIN ARTURO ESPINDOLA LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.278.570 expedida en Bucaramanga, quien podrá ser ubicado en el contacto telefónico: 3214522225, dirección Cra 24E #2-39 San Gil, o al correo electrónico: patrimonioyarq@gmail.com con previa autorización en el FUN, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente 210.20.00109.2026. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE ALEJANDRO SILVA PEREZ de Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.