EDICTOS 12 DE ABRIL DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARTA DOLORES HERNANDEZ SILVA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.236.017, fallecida el 13 de marzo de 2010 en Bucaramanga - Santander, siendo este el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 071 de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día once (11) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P14655)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante ALFONSO JOSE RACEDO LICONA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 8.683.799, fallecido, el dia 05 de mayo de 2024, en Bogotá DC; siendo el municipio de Bucaramanga Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 056 de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplía circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad.- El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al dia uno (01) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Circulo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P14655)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del FREDY ALEXANDER AMADO DIAZ, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 91.077.698, fallecido el 16 de diciembre de 2018 en Bucaramanga Santander, siendo este su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 073 de fecha diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al dia once (11) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 am. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ(Fact.P14655)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada e iliquida y sociedad conyugal del causante DANIEL GOMEZ MENDEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 5.706.917 de Piedecuesta, fallecido en el municipio de Floridablanca, el día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veintiséis (26) de fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy veinte (20) de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 am.. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P14654)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes FELIX JOSE LUENGAS ALBARRAN y ANA JOAQUINA RUEDA DE LUENGAS, para que dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, FELIX JOSE LUENGAS ALBARRAN, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.209.553 expedida en Zapatoca (Santander), su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veinte (20) de enero de 2.001 y, ANA JOAQUINA RUEDA DE LUENGAS, se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.497.063 expedida en Zapatoca (Santander), su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el treinta y uno (31) de agosto de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 19 del ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.
VECINOS COLINDANTES
AVISO DE NOTIFICACION CITACIÓN A VECINOS DEL PROYECTO URBANÍSTICO Radicado No. 683072240341 Fecha 01 DE OCTUBRE DEL 2024 Por medio de la cual se procede a comunicar al propietario, poseedor, tenedor o residentes de los predios colindantes al predio ubicado en SIN DIRECCIÓN-TOMADO DEL CERTIFICADO DE LYT LOTE NÚMERO 2 MANZANA 50 VEREDA ACAPULCO-TOMADO DE LA ESCRITURA, teniendo en cuenta que los predios vecinos son lotes y según lo informado por el titular de la solicitud desconoce la dirección de notificación de los propietarios de dichos predios. INFORMACIÓN DE LA SOLICITUD TITULAR JAIRO ANTONIO GUTIERREZ CERVANTES, CC 5.638.131, TIPO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA, DIRECCION SIN DIRECCIÓN-TOMADO DEL CERTIFICADO DE LYT. LOTE NÚMERO 2 MANZANA 50 VEREDA ACAPULCO-TOMADO DE LA ESCRITURA, REDIAL 683070400000000150007000000000, MATRICULA INMOBILIARIA 300-96710, USO RESIDENCIAL. Observaciones: Usted puede presentar las observaciones y/o objeciones de carácter técnico o jurídico respecto de la solicitud en el término de cinco (05) días posteriores a la publicación del presente aviso. contados a partir del día siguiente de la publicación. Para la presentación del documento deberá tener en cuenta el horario de atención de la curaduría el cual es de lunes a viernes de 7:00 am a 5:30 pm. Mediante el presente aviso se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015: "Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional. En la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusión local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 р. m. Fecha de expedición: 28 DE MARZO DEL 2025 DANIELA GOMEZ RODRIGUEZ Arq. Revisor Curaduría Urbana No 2 de Girón. (Fact.P14653)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que IGLESIA ADVENTISTA DEL SETPTIMO DIA SECCION ASOCIACION DEL ORIENTE COLOMBIANO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0004 y la fecha 2025-01-13, sobre el(los) predio(s) No. 68001010403910052000, número de Matricula 300 104465, ubicado(s) en CALLE 104 E # 13-67, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de edificación existente de la construcción dotacional destinada a las instalaciones del colegio La Libertad de la iglesia Adventista del Séptimo Día . El colegio está conformado por ocho (8) edificaciones aisladas y separadas estructuralmente, que se detalla a continuación: (1) Edificio de Preescolar. Corresponde a una edificación de tres pisos de altura culminado en una cubierta plana . (2) Edificio de Primaria. Corresponde a una edificación de tres pisos de altura culminado en una cubierta liviana de plano inclinado. (3) Edificio de Secundaria. Corresponde a una edificación de dos pisos de altura culminado en una cubierta liviana de plano inclinado. (4) Edificio administrativo y Auditorio. Corresponde a una edificación de con altura variable entre 1 y 2 pisos de altura culminado en una cubierta liviana de plano inclinado. (5) Edificio Coliseo. Corresponde a una edificación de un piso de altura. (6) Edificio Aula-Taller de Panadería. Corresponde a una edificación dos pisos del altura culminada en una cubierta liviana con plano inclinado. (7) Edificio Cafetería. Edificación de un piso de altura culminado en una cubierta plana y (8) Edificio Iglesia Filadelfia. Corresponde a una edificación de tres pisos de altura.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 10 de abril de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que JAIME ROBLES ROJAS (APODERADO), ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL-OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-3-25-0049 con fecha 21 de febrero de 2025, para CALLE 41 #23-64 BOLIVAR del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-01-00-00-0062-0007-0-00-00-0000, para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citaran los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P14645)
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0152 del 8 de abril de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicado: 68001-2-24-0404. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 7 #28-01 CALLE 28 #7-06/08 barrio GIRARDOT, del Municipio de Bucaramanga, identificado con NPN 68001-01-07-00-00-0081-0001-0-00-00-0000 folio de matrícula inmobiliaria 300-45947 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Henny Milena Herrera Rodriguez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad de Modificación para una edificación de dos pisos de altura, con uso de comercio y/o servicios, en un lote con un área de 285,00m². Presenta planos aprobados anteriores en modalidad de Licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva - Demolición con Rad. 68001-2-18-0128 expedida el 3 de octubre de 2020 emitida por la curaduría urbana no. 2 de Bucaramanga, en cabeza de la curadora Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. La intervención consiste en la rectificación del área construida, además se incluye nuevos códigos de uso para todos los locales (los usos quedaran consignados en los planos arquitectónicos). Cuenta con un área total modificada de 310,00m². Finalmente se aprueba el proyecto manteniendo cinco (5) unidades de comercio y/o servicios (los usos quedaran consignados en los planos arquitectónicos), manteniendo dos (2) pisos y las tres (3) unidades de parqueaderos aprobados anteriormente, con un área construida después de intervención de 285,9m². CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Trámite de Modificación de una edificación de dos (2) pisos, con destinación de locales, donde su estructura (aprobada anteriormente) ca un sistema pórtico en concreto reforzado, esencialmente completo y sin diagonales, donde se presume que o capacidad de disipación de energía es especial DES. La modificación es netamente arquitectónica (cambios ca los códigos de uso), por lo cual, no se altera ni vulnera la estructura existente. Lo anterior se expresa en certificación aportada por el ingeniero estructural del proyecto. Nota: No requiere de elementos no estructurales, dado que no se están afectando tampoco. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: N: 1279327.7557 E: 1104269.5691. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estadios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2261236 del Decreto 107 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 226.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas v aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de las obras. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 226.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión minina será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalara un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de ampla circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estadios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencia urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecida, así: a. Al Arquitecto Maria Juliana Uribe Alucena, con matrícula profesional A1992010-37901738, como responsable legalmente de los diseños arquitectos y de le información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Domínguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Maria Juliana Uribe Alucena, con matrícula profesional A1992010-37901738, como responsable legalmente de la cobra. d. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Domínguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales de información contenidas en ellos. ARTICULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar menta (30) días hables antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7°- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decano 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso tal como lo ordena el Articulo 19 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. ARTICULO 9°. Publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo procede los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeacion o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá imponerse directamente, o como subsidiario del de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 10 de 2015 los artículos 74 y siguientes de la Las 1437 de 311, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de abril de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 25-0136 del 28 de marzo de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación: 68001-2-24-0269 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 106 #25-69 Lote # 18 - Manzana 5 barrio Provenza, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-04-00-00-0117-0021-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-11332 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Carlina Galvis Mejia, Gonzalo Remolina Pita en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para una edificación de uso residencial en un lote con área de 230,00m2 (de acuerdo con el certificado de libertad y tradición N.° 300-11332 y escritura N.° 0381). Se reconoce una edificación de dos (2) Pisos de altura, para una (1) unidad de vivienda y cuenta con un área total construida reconocida de 258,15m2., Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento de la normativa actual vigente y para fines de diseño, con un total de área modificada de 5,38 m2. Finalmente, se aprueba una edificación de dos (2) pisos de altura, en donde se ubica una (1) unidad de vivienda y cuenta con un área total construida de la edificación de 258,15m2 después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 11 de octubre de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo, 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 29 de octubre de 2024 con informe técnico N.° 2-GDT-202410-00083778 con fecha del 28 de octubre de 2024, Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente consiste en una edificación de Dos (2) niveles, localizada en el municipio de Bucaramanga, clasificado según la NSR-10 en zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de muros confinados, se anexa chequeos de longitudes mínimas de muros de acuerdo con título E de la NSR10. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21 MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa. Se anexa peritaje estructural, memoria de cálculo y planos de levantamiento estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas \ correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 \ de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Sergio Andrés Fernandez Rojas, con matrícula profesional A301032014-1098685755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Juan Gabriel Villabona Silva, con matrícula profesional A68992007-91076280, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 28 de marzo de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14641)
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0111 del 7 de marzo de 2025 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE ETAPA I Y II - LICENCIA DE CONSTRUCCION modalidad OBRA NUEVA PARA ETAPA III Y IV Radicación No. 68001-2-24-0254 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE ETAPA I Y II - LICENCIA DE CONSTRUCCION modalidad OBRA NUEVA PARA ETAPA III Y IV, para destinación Vivienda de Interes Social- V1S, Comercio y/o Servicio, en el predio localizado en la CALLE 102 # 103 K 19 LT 6 barrio FONTANA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0189-0001-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-206442 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S.A , actuando como vocera y administradora del patrimonio autonomo denominado Fideicomiso Fontana de la Sierra VIS y BP Constructores SA con NIT 890.204.496-5 en calidad de fideicomitente del patrimonio autonomo denominado Fideicomiso Fontana de la Sierra VIS en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Modificación de Licencia Vigente para la totalidad de Etapa I y II y Licencia de construcción en modalidad Obra Nueva para Etapa III y IV en un globo de terreno con área de 7.285,71 m2 para destinación Vivienda de Interes Social — VIS y para comercio y/o servicios. El proyecto queda aprobado finalmente de la siguiente manera: Para la ETAPA I, la cual se encuentra en un área de lote de 209,97 m2, en la que se distribuyen tres (3) locales comerciales denominados LOCAL 01, LOCAL 02 y LOCAL 03a (PARCIAL) junto con área de circulación vehicular, esta etapa cuenta con un área total construida de 159,89 m2; la ETAPA II desarrollada en un area de lote de 3.449,33 m2 cuenta con una torre de parqueaderos y servicios con dos (2) sótanos y seis (6) pisos en los que se distribuye un local comercial LOCAL 04 y parte del LOCAL 03b, lobby, portería, cuarto de basuras, portería, circulaciones peatonales y vehiculares, cuartos técnicos, bicicleteros, áreas de equipamiento comunal como salón social, piscina, administración, sala de juntas, entre otros (ver planos arquitectónicos para los espacios detallados), zona de parqueo para vehículo y motos de los cuales trecientos sesenta y cinco (365) son de vehículo (siete (7) son de movilidad reducida y seis (6) son de comercio) y dieciséis (16) son de motocicletas, adicionalmente esta etapa cuenta con una torre de diecinueve (19) pisos y cubierta donde se distribuyen doscientos veinte ocho (228) unidades de vivienda VIS (doce (12) por piso) con un área total construida en esta ETAPA II de 25.792,48 m2; para la ETAPA III con un área de lote de 2.388,60 m2 se aprueba una torre de diecinueve (19) pisos y cubierta donde se distribuyen doscientos veinte ocho (228) unidades de vivienda VIS (doce (12) por piso) y un edificio de parqueadero y servicios que cuenta con setenta y cuatro (74) parqueaderos para vehículo y seis (6) parqueaderos para moto y cuenta con un área total construida de 16.900,04 m2; la ETAPA IV con un área de lote de 1.237,81 m2, cuenta con una torre de diecinueve (19) pisos y cubierta donde se distribuyen doscientos veinte ocho (228) unidades de vivienda VIS (doce (12) por piso) con un área total construida de 14.594,38 m2. En total el proyecto cuenta con Cuatro (4) etapas constructivas distribuidas en tres (3) torres de diecinueve (19) pisos y cubierta de apartamentos para vivienda VIS con un total de seiscientos ochenta y cuatro (684) unidades de vivienda, una torre con seis (6) pisos y dos (2) sótanos con cuatro (4) locales comerciales, seis (6) parqueaderos para comercio, veintidós (22) parqueaderos para motos, cuatrocientos treinta y tres (433) cupos de parqueo para vehículo de los cuales ochenta y seis (86) son de visitantes y nueve (9) cumplen con las medidas mínimas para personas con discapacidad, áreas de equipamiento comunal privado o cesiones tipo B y áreas técnicas. El proyecto cuenta con un área total construida de 57.446,75 m2 en comparación al licenciamiento inicial se aumenta en 163,04 m2 y la modificación de ETAPA I y ETAPA II es de 25.789,33 m2. El área de comercio es de 503,36 m2. Se aprueba teniendo en cuenta licencia de construcción anterior 68001-2-23-0211 correspondiente a Licencia de construcción modalidad Obra Nueva ETAPA II del 17 de enero de 2024 con vigencia hasta el 17 de enero de 2027 expedida por la curaduría urbana No. de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). El proyecto presenta revisión independiente de los diseños estructurales por parte del Ing. Dalton Moreno Girardot con matrícula profesional 68202- 15488 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6o, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la- ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. —A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Coordenadas: Norte: 1275580,666 liste: 1105865,870 Consideraciones estructurales: Torres Tipo (son 3 torres tipo). Son 3 edificaciones tipo, de 19 pisos residenciales, donde su sistema estructura es un sistema de muros de carga en concreto reforzado, con capacidad de disipación de energía especial DES. Las placas de entrepiso son macizas, con espesores de 10 y 15cm, según memorias de cálculo. El sistema de cimentación es una placa maciza de 80cm de espesor. El método de análisis sísmico es el modal espectral ajustado a la Fuerza Horizontal Equivalente FUE. El método de diseño en general es el de Resistencia Ultima. Plataforma de Parqueaderos Etapa 2 Edificación de 6 pisos + 2 sótanos, las cuales presentan un sistema estructural combinado (pórticos de concreto reforzado DES + Muros de concreto reforzado DES). El sistema de entrepiso son placas macizas y vigas descolgadas. El sistema de cimentación son zapatas aisladas y combinadas, unidas mediante vigas de enlace y amarre. El método de análisis sísmico es el modal espectral ajustado a la Fuerza Horizontal Equivalente FHE. El método de diseño en general es el de Resistencia Ultima. Plataforma de Parqueaderos Etapa 3 Edificación de 2 sótanos, las cuales presentan un sistema estructural combinado (pórticos de concreto reforzado DES H- Muros de concreto reforzado DES). El sistema de entrepiso son placas macizas y vigas descolgadas. El sistema de cimentación son zapatas aisladas y combinadas, unidas mediante vigas de enlace y amarre. El método de análisis sísmico es el modal espectral ajustado a la Fuerza Horizontal Equivalente FHE. El método de diseño en general es el de Resistencia Ultima. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 5-11 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Leonardo Moreno de Luca, con matrícula profesional A30512014-108656575, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Leonardo Moreno de Luca, con matrícula profesional 68202-201020, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Román Arturo Sandoval jurado, con matrícula profesional 68202-142529, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. c. Al ingeniero Dalton Moreno Girardot, con matricula profesional 68202-15488, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales. ARTICULO 6o. La Modificación de Licencia Vigente para la totalidad de Etapa I y II tendrá la misma vigencia de la licencia inicial siendo esta hasta el 17 de enero de 2027 y Licencia de construcción en modalidad Obra Nueva para Etapa III y IV tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 07 de marzo de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14651)
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0091 del 4 de abril de 2025 Por la cual se concede una Licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL-APROBACIÓN PLANO URBANÍSTICO GENERAL P.U.G-Licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO -Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA: 68276-1-24-0197 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, Y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de Licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL-APROBACIÓN PLANO URBANÍSTICO GENERAL P.U.G-Licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO -Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda en el predio localizado en la UNION NORTE - VEREDA CASIANO SECTOR LOS CAUCHOS Barrio y/o Vereda CASIANO, del Municipio de Floridablanca, identificado con el número catastral 68276-00-02-0007-0015-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-182258 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las licencias urbanísticas concedidas en el presente acto administrativo son: Licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de SUBDIVISIÓN RURAL-APROBACIÓN PLANO URBANÍSTICO GENERAL P.U.G-Licencia de URBANIZACIÓN en la modalidad de DESARROLLO - Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA. l. Licencia de Subdivisión en la modalidad de Subdivisión Rural, en la que se aprueba la subdivisión del predio identificado con cédula catastral No. 00-02-0007-0015-000, y matrícula inmobiliaria 300-182258 denominado UNION NORTE - VEREDA CASIANO SECTOR LOS CAUCHOS con un área de 136.240 m2, para ser dividido en dos predios acorde con el área de desarrollo definida en el PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA ALTOS DE MENSULI, VALLE DE MENSULI DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, y conforme a lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisión y sus modalidades, numeral 1, dividir materialmente el suelo rural del suelo expansión urbana, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes, así: Lote No. 1. Área Suelo de expansión 83.654,52 m2, Lote No. 2. Área en Suelo Rural 52.585,48 m2, El lote No. 1 de la subdivisión en la presente licencia será objeto de urbanización en la modalidad de desarrollo por etapas, en el que se plantea el proyecto urbanístico general PUG "LA UNION ALTOS DE MENSULI". II. Aprobación del PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG del predio identificado predio identificado como lote No. 1 producto de la subdivisión rural del numeral I, de la parte resolutiva de este acto, en el que se subdivide el predio matriz Identificado con cédula catastral No. 00-02- 0007-0015-000, y matrícula Inmobiliaria 300-182258 denominado UNION NORTE - VEREDA CASIANO SECTOR LOS CAUCHOS, con un área de 83.654,52 m2 que comprende a la unidad de gestión No. 6 y No. 7 del PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA ALTOS DE MENSULI, VALLE DE MENSULI, que se va a urbanizar por etapas, planteándose el desarrollo en cinco (5) etapas así: El Proyecto Urbanístico General PUG está distribuido en la UG6 con tres etapas y la UG7 en dos etapas, con las siguientes áreas: a. Planteamiento Urbanístico General PUG de la Unidad de Gestión 6 del Plan Parcial. 1. Etapa 1 que se conformará por el Lote No. 1. UG 6 con un área bruta de suelo de expansión de 13.038,59 m2. 2. Etapa 2 que se conformará por el Lote No. 2. UG 6 con un área bruta de suelo de expansión de 13.474,78 m1. 3. Etapa 3 que se conformará por el Lote No. 3. UG 6 con un área bruta de suelo de expansión de 21.145,50 m2. b. Planteamiento Urbanístico General PUG de la Unidad de Gestión 7 del Plan Parcial. 1. Etapa 1 que se conformará por el Lote No. 1. UG 7 con un área bruta de área suelo de expansión de 21.066,35 m2. 2. Etapa 2 que se conformará por el Lote No. 2. UG 7 con un área bruta de área suelo de expansión de 14.929,30 m2. El proyecto contiene el planteamiento gráfico del diseño urbanístico que refleja el desarrollo de los predios en suelo de expansión urbana que cuenta con plan parcial, sobre los cuales se adelantará procesos de urbanización, que requieren de redes de servicios públicos, infraestructura vial, áreas de cesiones y áreas para obras de espacio público y equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetrías básicas, acorde con el Plan Parcial denominado PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA ALTOS DE MENSULI, Decreto 0374 de 2020 "Por el cual se adopta el Plan Parcial de Expansión Urbana "Altos de Mensuli" ubicado en el Valle de Mensuli" en el Municipio de Floridablanca. III. Licencia de Subdivisión en la modalidad de Subdivisión Rural, en la que se aprueba la subdivisión del predio identificado predio identificado como lote No. 1 producto de la subdivisión rural del numeral I. de la parte resolutiva de este acto, en el que se subdivide el predio matriz identificado con cédula catastral No. 00-02-0007-0015-000, y matrícula inmobiliaria 300-182258 denominado UNIÓN NORTE - VEREDA CASIANO SECTOR LOS CAUCHOS, con un área de 83.654,52 m2, acorde con el área de desarrollo definida en el PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA ALTOS DE MENSULI, VALLE DE MENSULI DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA y de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisión y sus modalidades, numeral 1, para dividir materialmente el suelo de expansión urbana, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes, conforme al Proyecto Urbanístico General planteado en el numeral II de este acto, así: Lote No. 1. UG 6 con un área bruta de suelo de expansión de 13.038,59 m2. Lote No. 2. UG 6 con un área bruta de suelo de expansión de 13.474,78 m2. Lote No. 3. UG 6 con un área bruta de suelo de expansión de 21.145,50 m2 Lote No. 1. UG 7 con un área bruta de área suelo de expansión de 21.066,35 m2. Lote No. 2. UG 7 con un área bruta de área suelo de expansión de 14.929,30 m2. El lote No. 1 de la UG 7 de la subdivisión en la presente licencia será objeto de urbanización en la modalidad de desarrollo acorde con lo planteado en el proyecto urbanístico general PUG "LA UNIÓN ALTOS DE MENSULI", correspondiendo a la primera Etapa con área de 21.066,35 m2. IV. Licencia de Urbanización en la modalidad de desarrollo: Acorde con el Plano Urbanístico General aprobado, se aprueba licencia de urbanización por etapas, aprobándose con esta; licencia la urbanización para el LOTE No. 1 ETAPA No. 1 de la unidad de Gestión No. 7 UG7 PLAN PARCIAL DE EXPANSIÓN URBANA ALTOS DE MENSULI, VALLE DE MENSULI DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA identificado como UNIÓN NORTE - VEREDA CASIANO SECTOR LOS CAUCHOS con área de 21.066,35 m2 que corresponde a un área bruta, para uso de vivienda se aprueba así: se aprueba así: LOTE 1 UG 7 Etapa 1 Área Bruta. 21.066,35 m2, Área Neta. 12.086,23 m2, Afectaciones ambientales. 1.549,43 m2, Cesión Tipo A (22%): 1.701,74 m2. Lote reserva vial. 9.315,15 m2, Infraestructura de servicios (tanques). 43.72 m2. Predio Obligación VIP. 1.373,58 m2. Área Útil Lote No. 1 ETAPA No. 1 UG7: 7.082,73 m2, Área de intervención Lie. de urbanización. 21.066,35 m2. IV. Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva por Etapas: Se aprueba la construcción por etapas del predio objeto de urbanización denominado LOTE No. 1 ETAPA No. l UG7, correspondiente a portería con Área construida 24,00 m2. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Las áreas de cesión serán entregadas gratuitamente por el Urbanizador al Municipio de Floridablanca, libres de todo gravamen, según lo establecido en el P.O.T. de Floridablanca y los artículos 2.2.6.1.4.5, 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 1º. El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2º. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante Inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 3º. Los planos que contienen los diseños urbanísticos, arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles a! concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. J. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. m. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 5º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 6º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto Ever Antonio Ramírez Ramírez, con matrícula profesional 68700-72086, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Ernesto Calderón Carrillo, con matrícula profesional 68202-28204, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Ever Antonio Ramírez Ramírez, con matrícula profesional 68700-72086, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Ernesto Calderón Carrillo, con matrícula profesional 68202-28204, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 7º. La licencia de URBANIZACIÓN-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DESARROLLO- OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoría. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 4 de abril de 2025. Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca. YRC(Fact.P14652)
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N. 0089 del 4 de abril de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0005 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en el LOTE 141 - CONDOMINIO BOSQUE MASARYK - PROPIEDAD HORIZONTAL - TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO - KM 2.7 de la Vereda RUITOQUE BAJO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1256-000 (MATRIZ) y folio de matrícula inmobiliaria 300-467725 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de CAMILO ALBERTO VANEGAS NUÑEZ y SANDRA MILENA ORTEGA DIAZ en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta en placa plana, en el lote 141 del condominio Bosque de Masaryk, distribuida así: Primer Piso; N±0.00 para Hall de entrada, dos cupos de parqueadero, áreas de servicios, una habitación con Vestier y baño, zona social, un baño auxiliar y terraza; Segundo Piso N+3.50 para 3 habitaciones cada una con baño, y area para estudio. Área Total Construida de 322,50 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Silvia Margarita Mantilla Florez, con matrícula profesional 68202-76671, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202- 172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 4 de abril de 2025, Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca.
Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N 0090 del 4 de abril de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA 68276-1-25-0006 EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio localizado en EL LOTE 147 - CONDOMINIO BOSQUE MASARYK - PROPIEDAD HORIZONTAL - TRANSVERSAL RUITOQUE BAJO - KM 2.7 de la Vereda RUITOQUE BAJO, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-00-01-0001-1256-000 (MATRIZ) y folio de matrícula inmobiliaria 300-472795 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de ANDRES ORLANDO VANEGAS NUÑEZ y MARIA CRISTINA BONILLA ESTUPIÑAN en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva para vivienda unifamiliar de dos pisos con cubierta en placa plana, en el lote 147 del condominio Bosque de Masaryk, distribuida así: Primer Piso; N±000 para Hall de entrada, dos cupos de parqueadero, áreas de servicios, una habitación con Vestier y baño, zona social, terraza, escaleras y ascensor para el segundo piso; Segundo Piso N+3.50 para estudio, un baño auxiliar, deposito, terraza, una habitación con baño y Vestier. Área Total Construida de 431,59 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del Inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Silvia Margarita Mantilla Florez, con matrícula profesional 68202-76671, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Juan Camilo Sanmiguel Romero, con matrícula profesional A25292002-13720509, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jennifer Andrea Remolina Manosalva, con matrícula profesional 68202- 172495, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 4 de abril de 2025, Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN Curador Urbano No. 1 de Floridablanca.