EDICTOS 12 DE ABRIL DE 2026

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ROSANA PEÑUELA MENESES (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.237.355 expedida en Magala, fallecida en el municipio de Guadalupe, el cuatro (04) de enero del año dos mil veintiséis (2026), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número veintiséis (26) de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026). a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA

EDICTO LA NOTARIA ENCARGADA OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante LUIS ERNESTO ARGUELLO TARAZONA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 91.214.815 de Bucaramanga, y falleció en Piedecuesta, Santander, el dia veinticinco (25) de julio del año dos mil veinte (2020) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero veintiuno (021) de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los ocho (08) dias del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia nueve (09) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 am) LA NOTARIA ENCARGADA, NUBIA STELLA OYOLA NARANJO Notaría Ostava (8) De Bucaramanga Notaria Encargada

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA CÓDIGO. Código 68276.40.03.001 FLORIDABLANCA – SANTANDER Proceso: EJECUTIVO SINGULAR Radicado: 68001.40.03.011.2008-00957.01 Demandante: EDIFICIO PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR P.H. NIT: 890.211.445-9 Demandado: JULIO CESAR VILLAMIZAR C.C. No. 5.503.998 1. FECHA Y HORA EN QUE SE ABRE LA LICITACIÓN: VIERNES OCHO (8) DE MAYO 2026 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) Y NO SE CERRARÁ SINO TRANSCURRIDA UNA (1) HORA 2. BIEN MATERIA DEL REMATE: FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-115999 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Bucaramanga, CÉDULA CATASTRAL N° 680010104000000420901900000279 – 68001010400420279901. DIRECCION INMUEBLE: PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR PUESTO 3013 que forma parte del EDIFICIO PLAZA DE MERCADO SATELITE DEL SUR, que se encuentra ubicado Entre las carreras 33 y 32 calle 107 y diagonal 105 del Municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander. LINDEROS GENERALES. Se encuentran registrados en la escritura Pública de constitución de Propiedad Horizontal N°2571 otorgada el 24 de noviembre de 1983 ante la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, registrada el 28 de noviembre de 1983 en la Orip de Bucaramanga LINDEROS PARTICULARES: Se encuentran registrados en la escritura Pública N°1686 otorgada el 29 de junio de 1984 ante la notaría Quinta del círculo de Bucaramanga, registrada el 23 de julio de 1984 en la Orip de Bucaramanga PROPIEDAD DEL DEMANDADO: JULIO CESAR VILLAMIZAR C.C. No. 5.503.998. 3. AVALÚO. El inmueble fue avaluado en la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL PESOS M/CTE ($31.227.000.00). 4. JUZGADO QUE REALIZA EL REMATE: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA Proceso: EJECUTIVO SINGULAR Radicado: 68001.40.03.011.2008-00957.01 5. NOMBRE Y DIRECCION Y NÚMERO TELEFÓNICO DEL SECUESTRE DEL INMUEBLE: LUZ MIREYA AFANADOR quien puede ser ubicado en la carrera 13 N°35-10 oficina 1003 EDIFICIO EL PLAZA del Municipio de Bucaramanga, departamento de Santander. Número teléfono Celular: 316 8648429. SITIO REMATE: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA. UBICADO: CALLE 12 Número 7-65 de Floridablanca 6. BASE DE LA LICITACIÓN: La que cubra el valor del 70% del avalúo, es decir VEINTE Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 21.858.900.00), previa consignación del 40% el cual corresponde a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 12.490.800.00), que deberán ser consignados en la CUENTA No. 682762042101 DE DEPÓSITOS JUDICIALES DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA DE FLORIDABLANCA a órdenes del JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA Y A FAVOR DE LA PRESENTE ACTUACIÓN EJECUTIVA. Así las cosas, y en virtud de lo previsto en la ley 2213 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del código general del proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo TEAMS.  MODO DEL REMATE: LA AUDIENCIA DE REMATE SE HARÁ DE FORMA VIRTUAL a través de la plataforma TEAMS. En el siguiente ENLACE Vínculo de la reunión: PROCESO: 68001400301120080095701 AUDIENCIA DESPACHO: Juzgado 001 Civil Municipal de Floridablanca 682764003001 FLORIDABLANCA - SANTANDER | Microsoft Teams | Unirse a reunión rápida Al cual deberán acceder todos los interesados desde el equipo de su elección (computador, celular, Tablet, entre otros), el cual deberá contar con cámara y micrófono. Se informa a las partes y a los interesados en la diligencia de remate, que el despacho ha establecido los siguientes parámetros para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes del código general del proceso, en concordancia con el artículo 7 de la ley 2213, la circular DESAJBUC 20-138 del 1 de octubre de 2020 y la circular PCSJC21-26 del 17 de diciembre de 2021. 1. Presentación de la oferta. OFERTA PRESENCIAL. Deberá radicar físicamente el sobre cerrado 1, en la secretaría del Juzgado Primero Civil Municipal de Floridablanca, dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del Código General del Proceso. OFERTA VIRTUAL. El usuario deberá enviar en documento Word cifrado con contraseña al correo electrónico j01cmpalfloridablanca@cendoj.ramajudicial.gov.co, La contraseña será solicitada únicamente en la apertura de la subasta virtual. 2. PARTICIPACIÓN DE POSTORES. Los postores podrán presentarse en la secretaría del juzgado o conectarse al aplicativo TEAMS, en el enlace WEB relacionado anteriormente. CONSULTA EXPEDIENTE: El expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web del Juzgado PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA, con la identificación del número de radicado del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto del remate y el avalúo del bien inmueble neral del proceso, la subasta se surtirá de manera virtual, para lo cual se utilizará el aplicativo TEAMS.

 

Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,  Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal. EJECUTIVO, RADICACIÓN No. 680014022-018-2015-00089-01 (X.J) - SGDE J1. DEMANDANTE: ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO I ETAPA. DEMANDADO: NOHEMI MOLINA MENDEZ. CONSTANCIA SECRETARIAL: Al Despacho de la señora Juez, informando que el apoderado de la parte ejecutante solicita se fije fecha de remate del inmueble aquí embargado y secuestrado. Para lo que estime proveer. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA. Bucaramanga, veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026).  Vista la constancia secretarial que antecede, el Despacho en atención a lo reglado en el artículo 448 del C.G.P, encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-121283, Local No. 128 Bloque 11 Nuevo Centro Comercial Primera Etapa de Bucaramanga, debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS M/CTE ($15.111.000) de propiedad de la demandada NOHEMI MOLINA MENDEZ. Por lo expuesto, el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA el REMATE del bien inmueble con matrícula inmobiliaria No. 300-121283, Local No. 128 Bloque 11 Nuevo Centro Comercial Primera Etapa de Bucaramanga, de propiedad de la demandada NOHEMI MOLINA MENDEZ y el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado en la suma de QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS M/CTE ($15.111.000). SEGUNDO: SEÑALAR la hora de las OCHO DE LA MAÑANA (08:00 am) del día TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) para llevar a cabo la Subasta, la cual se realizará de forma hibrida, esto es, de manera virtual por la plataforma o aplicación MS TEAMS y de forma presencial en los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad, según lo prefiera cada uno de los interesados en dicha subasta, de conformidad a lo expuesto en el Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024. Se le indica a la parte ejecutante que una vez se verifique el cumplimiento de lo señalado en el Art. 450 del C.G.P, se procederá a generar el link correspondiente para acceder a la audiencia de remate, el cual les será remitido a las partes a los correos electrónicos indicados en el proceso. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. La licitación iniciará a la hora indicada y no se cerrará sino transcurrida una hora. TERCERO: SEÑALAR como base de la licitación el 70% del avalúo, esto es, la suma de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($10.577.700); ADVIÉRTASE que, para admitir la postura, el interesado deberá consignar previamente el 40% del avalúo ($6.044.400). La postura deberá realizarse a nombre de la OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA y por cuenta de este proceso, por intermedio del Banco Agrario de Colombia S.A.- DEPÓSITOS JUDICIALES de esta ciudad. CUARTO: ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el domingo. Se publicará: (i) el contenido de este auto en su integridad; (ii) informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma MS TEAMS que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual y de forma presencial en la sede de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad; (iii) informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página www.ramajudicial.gov.co, – micrositio web de este Despacho https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-01-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga. La parte interesada deberá aportar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. QUINTO: A cargo de la parte interesada (ejecutante), ELABÓRESE y PUBLÍQUESE el AVISO DE REMATE con el lleno de las formalidades de que trata el artículo 450 del C. G. del P 1, en un diario de amplia circulación de esta localidad, que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE. Adviértase a la parte actora que la publicación deberá hacerse el día domingo, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. Dicha publicación, deberá allegarse de manera previa a la realización del remate (3 días de antelación), so pena de no llevarse a cabo la audiencia. SEXTO: INFÓRMESE que en el evento de que los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el Juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación, ADEMÁS, deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados. SÉPTIMO: REQUERIR a la parte actora para que allegue de manera previa a la realización del remate (3 días), CERTIFICADO RECIENTE DE TRADICIÓN Y LIBERTAD DEL INMUEBLE, esto es, con una fecha de expedición inferior a un (1) mes respecto del día contemplado en el numeral segundo de la presente providencia, a fin de establecer el estado jurídico actual del bien a rematar, so pena de no realizarse el remate. OCTAVO: Para efectos de lo señalado en el numeral 7 del Art. 455 del C.G.P, se REQUIERE igualmente a la parte actora y al secuestre para que informen al Despacho si el INMUEBLE a rematar cuenta con algún pendiente (impuestos, servicios públicos, cuotas de administración u otros). NOVENO: SE INSTA a la parte actora para con una antelación no inferior a siete (7) días previos a la fecha de realización de la audiencia de remate, allegue sus datos de contacto actuales, esto es, dirección, correo electrónico y números telefónicos. DÉCIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita; (ii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iii) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (iv) señalar el monto por el que hace la postura; (v) si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vi) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; (vii) allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; (viii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: SEÑALAR a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. DÉCIMO SEGUNDO: INDICAR a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J01ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. De otra parte, se les indica a los interesados que podrán ingresar al siguiente link para que visualicen el video tutorial acerca del trámite de postura digital. https://www.ramajudicial.gov.co/web/oficina-de-ejecucion-civil-municipal-de-bucaramanga. DÉCIMO TERCERO: De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO CUARTO: Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra digitalizado, se indica a las partes y a sus apoderados judiciales que a través del correo electrónico ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co podrán solicitar ante la Secretaría del Centro de Servicios el envío del link para el expediente digital. DÉCIMO QUINTO: PONER EN CONOCIMIENTO de las partes y de los posibles postores la Circular PCSJC21-15 del 8 de julio de 2021, mediante la cual se indica que sin excepción alguna, las sumas iguales o superiores a 15 SMLMV, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta, por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior a $26.263.575 y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate, bien sea por qué no se realice la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar, su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes), el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto, obsérvese: 5. Pago con abono a cuenta. Todas las órdenes y autorizaciones de pago de cualquier concepto de depósitos judiciales, en procesos judiciales de todas las especialidades y jurisdicciones, se harán únicamente a través del acceso seguro dual al Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia, por los administradores de las cuentas judiciales y en los horarios laborales hábiles. En este entendido, los titulares de las cuentas únicas judiciales y los responsables de la administración de los depósitos deben hacer uso de la funcionalidad "pago con abono a cuenta", disponible en el Portal Web, siempre que el beneficiario tenga cuenta bancaria y haya solicitado el pago de su depósito por ese medio. De todas maneras, sin excepción, las sumas iguales o superiores a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberán siempre ser tramitadas a través de la funcionalidad de pago con abono a cuenta; la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Banco Agrario de Colombia generarán un procedimiento para establecer los requisitos, protocolos y mecanismos que aseguren que los pagos por este medio sean seguros, eficaces y viables. NOTIFÍQUESE, MARÍA PAOLA ANNICCHIARICO CONTRERAS. Jueza. JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Para NOTIFICAR a las partes el contenido del anterior auto, éste se anota en la Lista de ESTADOS No. 034 que se ubica en un lugar público de la Secretaría de este Juzgado durante todas las horas hábiles del día 27 de Febrero de 2026. Firmado Por: Maria Paola Annicchiarico Contreras Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 001 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 2dc1f485e720d2729ab704258ee9f1f61fe57bb6b35ccf55a2cbe613da0be030 Documento generado en 26/02/2026 12:14:30 PM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica.

 AVISO DE REMATE (ART. 450 C.G.P) JUZGADO: PRIMERO  CIVIL MUNICIPAL DE  DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA. E-MAIL: j01ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.  DEMANDANTE;          ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL SANANDRESITO I ETAPA. DEMANDADO: NOHEMI MOLINA MENDEZ. RADICADO: 68001.40.22.018.2015.00089.01, 68001.40.22.018.2015.00089.02. PROCESO: EJECUTIVO, FECHA Y HORA REMATE; TREINTA (30) DE ABRIL DE 2026,  08:00 a.m. PREDIO: BIEN INMUEBLE, UBICADO EN EL NUEVO CENTRO COMERCIAL PRIMERA ETAPA, DIAGONAL 15 No. 45-198 LOCAL No. 128 BLOQUE 11 DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, IDENTIFICADO CON MATRÍCULA INMOBILIARIA No. 300-121283 DE LA OFICINA DE REGISTRO E INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BUCARAMANGA. AVALÚO: QUINCE MILLONES CIENTO ONCE MIL PESOS MCTE ($15.111.000). BASE LICITACION (70%): DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($10.577.700).  POSTURA (40%): SEIS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($6.044.400)  A NOMBRE DE LA OFICINA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA Y POR CUENTA DE ESTE PROCESO, POR INTERMEDIO DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.-DEPÓSITOS JUDICIALES DE ESTA CIUDAD. SUBASTA HIBRIDA:  PRESENCIAL: CARRERA 12 No. 31 - 08  JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA VIRTUAL: TEAMS PREMIUM DE MICROSOFT. LINK ACCESO: A TRAVÉS DEL LINK QUE ESTARÁ PUBLICADO EN LA PÁGINA:   WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO. MICROSITIO WEB DE ESTE DESPACHO    https://WWW.RAMAJUDICIAL.GOV.CO/WEB/JUZGADO-01-DE-EJECUCION-CIVIL-MUNICPAL-DE-BUCARAMANGA. DATOS SECUESTRE: ALEXI MARGOTH BLANCO MOLANO Carrera 25 No. 35-16 Torre 3 Apto 18-14 San Lucas Barrio Antonio Santos de Bucaramanga 607 6484025 / 311 2013624 blancolx@hotmail.com IVAN DARIO GOMEZ FONSECA CC. No. 80.795.885 de Bogotá  T.P. No. 168.221 del C.S. de la J.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez.  RESOLUCIÓN N° 26-0177 del 06 de abril de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicado: 68001-2-25-0312. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, ia Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT. de Bucaramanga, RESUELVE ARTÍCULO 1º, Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación al uso de Vivienda en el predio localizado en la Carrera 6 #34-34 en el barrio Alfonso López del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-05-00-00-0099-0006-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-46328 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Laura Patricia Barcenas Fonseca en su calidad de propietaria, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 91,00 m² (según certificado de plano predial catastral Nº 29372 emitido el día 24/11/2025 por el Área Metropolitana de Bucaramanga AMB), Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 22 de octubre de 2025 mediante radicado 1-WEB-202510-00209133 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 14 de noviembre de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202511-00100901 del 10 de noviembre de 2025, Se reconoce inicialmente una edificación de un (1) piso de altura en donde se desarrolla una (1) unidad de vivienda, con un área total construida reconocida de 91,00 m³. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se genera la siguiente intervención: En el primer piso, se generan modificaciones internas para dar cumplimiento al aislamiento posterior normativo y redistribución de espacios para la unidad vivienda existente. Adicionalmente se refuerza la estructura existente esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Área total modificada de 91,00 m². Se genera la ampliación del segundo y tercer piso según la edificabilidad permitida, en donde se proyectan dos (2) unidades de vivienda nuevas con respecto de la existente y se proyecta un área de terraza descubierta. Área total ampliada de 91,12 m³. Finalmente se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura altura y terraza descubierta, en donde se ubican tres (3) unidades de vivienda una (1) existente y dos (2) nuevas proyectadas con un área total construida de 153,89 m² después de la intervención. Las unidades de vivienda se denominan: APARTAMENTO 101, APARTAMENTO 201 Y APARTAMENTO 301. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (LO): Existente - Índice de construcción (LC) 1,70. teniendo en cuenta lo estipulado en las conclusiones contenidas en el informe técnico N 2-GDT-202511-00100901 del 10 de noviembre de 2025 emitido por Secretaria de Planeación se presentan las siguientes consideraciones: "El Aislamiento Posterior no cumple con la dimensión mínima. El Aislamiento Posterior se encuentra parcialmente construido" se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la modificación del aislamiento posterior según lo establecido en el Artículo 471° del Acuerdo 011 de 2014 (PCIT Bucaramanga) para el piso que se acoge al reconocimiento; "No cuenta con cupos de parqueo al interior del predio" se indica que se tiene en cuenta el procedimiento establecido en el Artículo 471" del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga); "..No ha realizado la instalación de las losetas texturizadas, establecidas en el MEPB" se da cumplimiento a este punto dentro de la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN en cuanto a la aplicación del Manual del Espacio Público de Bucaramanga según los componentes que integran el perfil vial, "El peritaje técnico fue presentado por el Ing Federico Arias Garcia, con matrícula profesional 68202-132497 y Certifica que la estructura es sísmicamente estable y pero requiere de reforzamiento estructural" se da cumplimiento a este punto teniendo en cuenta que el trámite contempla la licencia de CONSTRUCCIÓN en modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO de una estructura de UN (1) nivel con sistema estructural de mampostería confinada a la cual se le realiza un REFORZAMIENTO Y AMPLIACIÓN TRES (3) niveles, se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR 10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta. El nuevo sistema estructural es de pórticos de concreto resistente a momento con capacidad especial de disipación de energía (DES). El entrepiso corresponde a una placa aligerada. La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El peritaje concluye que la edificación requiere reforzamiento estructural. Se aportan planos de la intervención. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la calda de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001), Coordenadas: Punto 1: Norte: 2344344.66; Este: 4985227.02. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3º, El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: - Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. - Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente - Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. - Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos tinos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. - Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. - Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que reemplazara a aquel que se desvinculo de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumir la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. - Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. -  Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. - Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. - Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. - Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre el cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar si menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.  ARTÍCULO 5°, Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. Al Arquitecto Sergio Luis Vera Rojas con matrícula profesional A30562017-1095934747, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. Al Ingeniero civil Federico Arias Garcia con matrícula profesional 68202-65942, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. Al Arquitecto Sergio Luis Vera Rojas con matrícula profesional A30562017-1095934747, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. Al Ingeniero civil Federico Arias Garcia con matrícula profesional 68202-65942, como responsable legalmente del diseño de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 22.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11° La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifiques y Cúmplase. Expedida Bucaramanga, el 06 de abril de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0171 del 31 de marzo de 2026. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0266. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CARRERA 14 #43-50 barrio GARCIA ROVIRA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0152-0013-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-35625 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIO HERNANDO LULLE BORDA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Comercio y/o servicios, en un predio con un área de 223.00m² según certificado de Plano Predial Catastral No.12374 expedido el 29 de agosto de 2023 por el Area Metropolitana de Bucaramanga. según la Licencia de Construcción con modalidad Demolición y Obra Nueva No.68001-2-24-0350 expedida el 23 de diciembre de 2024 con vigencia hasta 23 de diciembre de 2027 emitida en la Curaduria Urbana No.2 de Bucaramanga por la Arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez, se aprobó en su momento una edificación de Tres (3) pisos y Terraza descubierta, cuenta con Cinco (5) unidad de Comercio y/o servicios, con Dos (2) cupos de parqueaderos vehiculares para uso de comercio. En este trámite de Licencia se aprueban las siguientes intervenciones: Modificación de las Cinco (5) unidades de comercio unificándose Una (1) unidad de comercio y/o servicios en cada piso quedando un total de Tres (3) unidades de comercio y/o servicios según los códigos de uso pot establecidos en los planos arquitectónicos, el área modificación de 105,16m² y se realiza la ampliación de una parte de la placa hacia un lateral con un área de ampliación de 17,31m² para un área total intervenida de 122,47m³, el resto de la edificación se mantiene en cuanto a sus unidades y distribución a excepción de la modificación planteada. Finalmente, El proyecto queda conformado por una edificación de Tres (3) pisos y Terraza Descubierta, para Tres (3) unidades de Comercio y/o servicios según los códigos de uso Pot planteados en los planos arquitectónicos, cuenta con Dos (2) cupos de parqueaderos vehiculares para comercio existentes, con un área total construida de 473,40m2, Se aprueba según Norma Urbana No.23-0120NU del 23/06/2023 expedida por la Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga, quedando los índices del proyecto de ocupación según el artículo 313 del acuerdo 011 de 2014 y el índice de construcción 1,43, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el título Jy K de la NSR-10. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto de modificación y ampliación. Edificación de grupo de uso 1 (Edificaciones de uso normal Comercial). Se mantienen las condiciones de la licencia original, edificación de 3 pisos en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación especial de energía (DES) de acuerdo a la zona de amenaza sísmica alta, sistema de entrepiso de placa aligerada, placa de terraza de las mismas características de las placas de entrepiso. Se presenta aumento del área en todos los pisos con la ampliación del área construida de placa, que se proyecta en la misma tipología de las placas aprobadas. Se presentan certificación de ingeniero de suelos, en donde indica que no hay aumentos significativos de las cargas, memorias de cálculo, planos estructurales y no estructurales actualizados que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución de la obra. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:1105044,6937, Y:1278547,8703.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Alvaro Pinto Serrano, con matrícula profesional 68700-14863, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Alvaro Pinto Serrano, con matrícula profesional 68700-14863, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Civil geotecnista Isnardo Uribe Jaimes, con matrícula profesional 68202-215-48, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTICULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga 13 le marzo de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga