EDICTOS 12 DE JUNIO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes MARIA ELENA SANDOVAL MENDEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.572.359, fallecida el día 1 mayo 2010 en Floridablanca Santander, y ALEJANDRO ALFREDO MENDOZA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 1.910.475, fallecido el 2 de marzo de 1999 en Bucaramanga - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 113 de fecha seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día nueve (9) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON. (Fact.P15392)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante EVANGELINA GARCIA DE RUEDA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.147.245, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 45 de fecha nueve (09) de Junio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 09 de Junio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P15384)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante RAMIRO MARTINEZ QUINTERO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.561.932, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 46 de fecha nueve (09) de Junio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 9 de Junio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P15385)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante ALCIRA CELIS DE HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.223.360, fallecido(a) en el municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, el día DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; actuando en calidad de apoderado(a) de los siguientes interesados. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 47 de fecha nueve (09) de Junio de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 9 de Junio de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P15386)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante MARIA JOSE CHONA APARICIO (Q.E.P.D.), identificada en vida con la tarjeta de identidad No. 1.097.103.241, fallecida el día 15 de febrero del año 2.024 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 45 de fecha Once (11) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15388)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE HENRY WILSON NIÑO DIAZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.13.890.850, FALLECIDO EL 13 DE JULIO DE 2021..- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al ACTA 0080 DE FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15390)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE LUIS CARLOS DIAZ GARCIA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No.91.252.778, FALLECIDO EL 07 DE MAYO DE 2021.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0076 DE FECHA CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15391)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la doble sucesión ilíquida e intestada de los causantes CARLOS JULIO LOPEZ JAIMES Y MYRIAM RUEDA DE LOPEZ, quienes en vida se identificaron con las cedulas de ciudadanía números 2.280.099 y 28.290.905, y fallecieron en Bucaramanga (Santander), el día trece (13) de noviembre del año dos mil veinte (2020) y primero (01) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), Respectivamente. el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número treinta y siete (37) de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los seis (06) dias del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), y se fijara a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) a las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO (Fact.P15382)
EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante OSCAR SAMITH LOPEZ GOMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.510.940, y falleció en Barrancabermeja (Santander), el día veintiuno (21) de junio del año dos mil veintidos (2022). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número treinta y seis (36) de fecha seis (06) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los seis (06) dias del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) y se fijará a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) a las siete de la mañana (7:00 a.m) EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA (Fact.P15383)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada de los causantes CARMEN RODRIGA MENDEZ DE COTE quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.356.507, fallecida en la ciudad de Bucaramanga, Santander, el día 19 de diciembre de 2017, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios y PEDRO ELIAS COTE RIVERA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.0952.685, fallecido en el municipio de tona Santander, el día 25 de marzo de 202. siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0055 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de mayo, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. La notaria (E), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (Fact.P15394)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 61-32 EDICTO EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del JOSE ANTONIO RIVERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía no. 2.114.193. fallecido en la ciudad de Bucaramanga, Santander el día 23 de junio del 2015, siendo la ciudad de Bucaramanga el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0059 de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy catorce (14) de mayo, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 am. La notaria (E), SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15395)
CARTA
Reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón a todas las víctimas relacionadas en esta sentencia Yo, José Arnulfo Rayo Bustos, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.132.363 de Puerto Salgar, Cundinamarca, actualmente vinculado a procesos ante la Fiscalía en el marco del sistema de Justicia y Paz, me dirijo con total humildad, respeto y responsabilidad a todas las personas que se vieron afectadas por mis actos durante el conflicto armado. Esta carta es una manifestación pública de mi arrepentimiento sincero, y tiene como propósito pedir perdón y dejar constancia de mi compromiso firme con la verdad, la reparación, la reconciliación y, sobre todo, con las garantías de no repetición. Hoy, con el corazón lleno de dolor y arrepentimiento, expreso mi más sincera petición de perdón a todas aquellas personas y familias que sufrieron por mis decisiones, por mis actos, y por las consecuencias devastadoras de una guerra que destruyó vidas, comunidades y sueños. Pido perdón a las madres que perdieron a sus hijos, a los niños y niñas que crecieron sin sus padres, a los hermanos, abuelos y amigos que aún lloran la ausencia de sus seres queridos. Sé que ninguna palabra puede deshacer el daño causado, pero desde lo más profundo de mi ser, clamo por la oportunidad de enmendar, de reparar, de aportar algo de alivio a tanto dolor. Durante años formé parte de un conflicto en el que me vi arrastrado por ideas y decisiones que hoy reconozco como equivocadas. En ese camino, lastimé, herí y destruí, y no hay mayor carga que la de saber que fui responsable del sufrimiento de tantos. Hoy, como parte del proceso de Justicia y Paz, no solo asumo la responsabilidad de mis actos, sino que me comprometo activamente con la verdad, la reparación y la no repetición. Ya no soy el mismo hombre que algún día causó daño. A través de un proceso profundo de reflexión y transformación personal, he comprendido el peso de mis acciones. Hoy vivo con un propósito distinto: construir donde antes destruí, servir donde antes hice daño, sembrar donde antes arrasé. Quiero, de manera clara, sincera y sin atenuar la gravedad de mis actos, ofrecer disculpas y pedir perdón a todas las personas que fueron afectadas por los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, en los territorios donde operó el Bloque Central Bolívar, estructura a la cual pertenecí. Durante mi tiempo dentro de este grupo armado ilegal, cumplí funciones como comandante militar de Simití, Bolívar, Cerro de Burgos, Morales, Arenales, Río Viejo y Regidor, comandante militar de los frentes Walter Sánchez, Fidel Castaño y Juan Carlos Hernández que operaban en Santander, teniendo participación y dando órdenes directas en acciones violentas en los departamentos de Antioquia, Sur de Bolívar, y en los municipios de Lebrija, Girón, Bucaramanga y Barrancabermeja, en el departamento de Santander. Pido perdón profundamente a los ciudadanos, campesinos, líderes sociales, sindicalistas, mujeres, jóvenes, personas de todas las condiciones y orígenes, que fueron víctimas de desplazamiento, amenazas, asesinatos, persecuciones o cualquier forma de violencia en estas regiones. Reconozco y aclaro ante la sociedad y ante las instituciones judiciales que no existe justificación moral, legal ni humana para asesinar, perseguir o señalar a ningún ciudadano por sus posiciones políticas, por sus actividades sociales o por su manera de pensar. Esta reflexión la hago con plena conciencia de lo injusto y criminal que fue perseguir al pensamiento diferente, y lo cruel que fue sembrar miedo y silencio en nombre de una guerra sin sentido. A las comunidades que vivieron bajo el temor de nuestro accionar, a los líderes que resistieron desde la dignidad, a las madres y padres que aún lloran a sus hijos, a los hermanos que no pudieron despedirse, a los niños que quedaron huérfanos, a los pueblos que se vieron sumidos en la violencia: les ofrezco mis más sentidas disculpas. Hoy asumo con responsabilidad cada uno de esos actos. Esta petición de perdón la hago no solo como parte del proceso judicial, sino como un acto humano, ético y moral que nace del remordimiento y de la necesidad de reparación. Estoy comprometido a contar la verdad completa de lo que ocurrió, a participar en actos de reconciliación y memoria, y a trabajar incansablemente por garantizar que jamás se repita lo que hicimos. Consciente del papel que desempeñé en el conflicto y del sufrimiento que contribuí a generar, hoy me comprometo con hechos concretos a garantizar que nunca más volveré a participar en actividades ilegales ni en dinámicas de violencia. Actualmente desarrollo diversas acciones que evidencian mi voluntad real de transformación y de aporte a una sociedad en paz: - Participación en programas de educación y prevención con jóvenes en riesgo. - Trabajo comunitario voluntario en zonas afectadas por el conflicto. - Compromiso con la verdad judicial y extrajudicial en el marco de Justicia y Paz. - Formación constante en derechos humanos y resolución de conflictos. - Acompañamiento psicológico continuo. Estas acciones no solo son un testimonio de mi arrepentimiento, sino también una garantía personal, voluntaria y verificable de no repetición. Mi compromiso con la reconciliación va más allá de las palabras. Estoy trabajando activamente en procesos de acercamiento con las víctimas y con comunidades afectadas, reconociendo su dolor, escuchando sus relatos y participando en encuentros de perdón y memoria: - Participación en espacios de diálogo restaurativo. - Apoyo a iniciativas de memoria histórica. - Intervención comunitaria desde el testimonio. - Prácticas diarias de respeto, humildad y solidaridad. Estoy convencido de que la reconciliación no es un acto único, sino un camino que se recorre todos los días con acciones concretas, voluntad de cambio y amor por la vida. Esta es la manera en la que espero reconstruir algo del daño causado. A cada víctima, a cada madre, padre, hijo, hermano, y a cada comunidad que sufrió, reitero mi profundo arrepentimiento. Sé que mi historia no puede repetirse y hago de ello mi misión. Que mis actos de hoy sirvan como instrumentos de paz. Que mi vida, antes destructiva, sea ahora útil a la vida, a la memoria y al perdón. Con todo el respeto, dolor y compromiso. José Arnulfo Rayo C.C. 3.132.363
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS, EL CURADOR URBANO No. 1 DE FLORIDABLANCA - Arquitecto Juan Carlos Reátiga Rincón, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que REINALDO URIBE CALIXTO, ha solicitado un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL, radicada con el número 68276-1-25- 0055, sobre el predio No. 68276-01-02-0510-0008-000, ubicado en la CARRERA 38A 150-40 Barrio LOS CERROS-ALPES, del Municipio de Floridablanca, para: RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICION PARCIAL PARA VIVIENDA Y COMERCIO. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0100, 06-JUNIO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LOTE 12 MANZANA H URB CASA PIEDRA, LOTE 11 MANZANA H URB CASA PIEDRA, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, JENIFFER ANDREA RIOCAMPO DURAN, C.C./NIT: 1.096.216.546, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P15387)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY RESOLUCION No. AACU2G-0248-14-05-2025. RAD: N° 683072240394 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2024 POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD MODIFICACION EN SUELO URBANO El Curador Urbano No. 2 de Girón Arquitecto Claudio Fernando García Rey en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015 sus adicciones y modificaciones, Decretos: No.926 del 19 de marzo de 2010, No. 092 de 2011, y Decreto 340 del 13 de Febrero de 2012 (NSR-10), Decreto 00138 del 12 de Octubre de 2021, Decreto 1783 de 20 diciembre de 2021 y el Acuerdo 100 del 30 de noviembre de 2010 “Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio San Juan de Girón. RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD MODIFICACION en suelo urbano, a INVERSIONES LA PENINSULA SAS, identificados con NIT 800149556-6, representada legalmente por DIANA CATALINA ORDOÑEZ NOVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 63543105, en calidad de en calidad de fideicomitente del FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. identificada con NIT800140887-8, VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO PRADOS DE SAN SEBASTIAN - NIT.800256769-6, propietario del predio denominado como FRACCION DEL CARRIZAL - LOTE 3A, identificado con el número predial 68307-01-04-0000-0330-0013-0-0000-0000, y matrícula inmobiliaria 300- 422732, del cual se derivan la unidades de inmobiliarias denominadas CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 101- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475711, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 102- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475712, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 103- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475713, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 104- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475714, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 105- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475715, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 106- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475716, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 107- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475717, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 108- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475718, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 201- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475719, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 202- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475720, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 203- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475721, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 204- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475722, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 205- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475723, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 206- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475724, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 207- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475725, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 208- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475726, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 301- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475727, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 302- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475728, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 303- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475729, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 304- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475730, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 305- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475731, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 306- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475732, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 307- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475733, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 308- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475734, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO401- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475735, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 402- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475736, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 403- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475737, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 404- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475738, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 405- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475739, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 406- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475740, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 407- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475741, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 408- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475742, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 501- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475743, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 502- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475744, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 503- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475745, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 504- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475746, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 505- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475747, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 506- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475748, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 507- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475749, CALLE 68 B NUMERO 24 A - 10 BARRIO PRADOS DE SAN SEBASTIAN- CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE SAN SEBASTIAN- PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO 508- TORRE 7- ETAPA II, identificado con la matricula inmobiliaria 300-475750. SEGUNDO: AUTORIZAR LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCION EN MODALIDAD MODIFICACION, para la construcción de la TORRE 7 del conjunto cerrado PRADOS DE SAN SEBASTIAN la cual se desarrolla sobre un área de terreno de 18.265.22 MTS2, que cuenta con un área construida aprobada inicialmente de 26.786,46m2; para un área total construida modificar de 2.657,55m2; y UN AREA TOTAL A INTERVENIR DE 2.657,55M2, quedando la TORRE 7 de la siguiente manera: Cantidad Muros+ buitrones por piso con un área construida de 74,32mt2, Cantidad circulación por piso con un área construida de 51,51mt2, Área privada por piso con un área construida de 405,68mt2 (APTO TIPO A=50,71mt2 y APTO TIPO B = 50,71 mts) , Área vendible por piso con un área construida de 531,51mt2 (APTO TIPO A= 60,00mt2 y APTO TIPO B= 60,00mt2) ; PARA UN TOTAL ÁREA CONSTRUIDA TORRE 7 (por 5 pisos) DE 2.657,55mt2. CUADRO DE AREAS TORRE 7 1. Cantidad Muros+ buitrones por piso 13,98% 74,32mt2, 2. Cantidad circulación por piso 9,69% 51,51m2. 3. Área privada por piso 76,33% 405,68mt2, 4. Área vendible por piso 90,31% 480,00mt2, 5. (1+2+3) Área construida por piso 100% 531,51mt2. TOTAL, ÁREA CONSTRUIDA TORRE (5 pisos) 100% 2.657,55 mt2. CUADRO DE ÁREAS APTOS TIPO PISOS 1-2-3-4-5. Parágrafo. Que los predios objeto de solicitud cuenta con un proceso de urbanización previo el cual se concedió para un predio de mayor extensión donde aprobaron los parqueaderos para el conjunto cerrado PRADOS DE SAN SEBASTIAN así: 200 cupos de parqueaderos para residentes y 40 cupos de parqueaderos para visitantes. TERCERO: CONCEDER con fundamento en el decreto compilatorio 1077 del 2015, la vigencia de la presente resolución será: Artículo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias: “Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la iniciación de la obra”. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licénciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015. SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: “De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.” SEPTIMO: APROBAR el juego de Planos, Arquitectónicos, urbanísticos, Estructurales, memorias de cálculo, memorias de elementos no estructurales y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución, y siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015; modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en la norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaría de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. Expedida en Girón, a los 14 de MAY de 2025. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Curador Urbano No. 2 Girón. (Fact.P15389)
CURADURIA URBANA 1 GIRON RESOLUCION Nº 0102 del 30 de mayo de 2025 Por la cual se concede una LICENCIA URBANÍSTICA de URBANIZACIÓN en la modalidad de REURBANISMO: RAD. 68307-1-25-0032 EL CURADOR URBANO UNO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Acuerdo Municipal 100 del 30 de Noviembre de 2010, el Decreto 00137 del 12 de octubre de 2021, y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, y: ARTÍCULO 1º. Conceder LICENCIA URBANÍZACIÒN en la modalidad de REURBANIZACIÒN, para destinación de VIVIENDA, COMERCIO Y/O SERVICIOS, sobre el predio denominado LOTE SALDO VIENTOS DE LLANADAS ubicado en la VEREDA LLANADAS del Municipio de San Juan de Girón, identificado con el número catastral 68307-00-00-0000-0003-0110-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-473140 de la oficina de registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a LUIS ALBERTO QUINTERO GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.821.355, expedida en la ciudad de Bucaramanga, en calidad de representante legal de QUINTERO RODRIGUEZ QUINTERO PEÑUELA Y CIA S. EN C., identificada con NIT.: 900.116.983-9,, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Girón, efectúe las obras de urbanismo de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Aprobar la Licencia de Urbanización en la modalidad de Reurbanización, para el predio denominado LOTE SALDO Vientos de llanadas, la cual contaba con una licencia de urbanizamo para a la FASE I Y FASE II del, con áreas de 42.889,52 m² y 36.321,75 m² respectivamente y un área de intervención para el presente proceso de reurbanización que comprende las fases (FASE III, FASE IV; FASE V; FASE VI; FASE VII y FASE VIII) con un área de 277.207,85 m², la cual corresponde a el área total del certificado de libertad y tradición No. 300-473140 anexo al expediente; de acuerdo con los planos urbanísticos presentados que forman parte integral del presente acto administrativo. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes. URBANIZACIÓN VIENTOS DE LLANADAS CUADRO DE ÁREAS GENERAL Descripción Área (m²). ÁREA TOTAL DE LOTES 7,00 x 10,00 - 1751 UNIDADES 122,570.00, ÁREA DE LOTES 7,00 X 10,00 - 1751 UNIDADES 122,570.00. LOTE ESPECIAL 1 77.77, LOTE ESPECIAL 2 86.77, LOTE ESPECIAL 3 202.21, LOTE ESPECIAL 4 2,495.76, LOTE ESPECIAL 5 1,249.07, LOTE ESPECIAL 6 907.00, LOTE ESPECIAL 7 287.92, LOTE ESPECIAL 8 40.00, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 3 132.84, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 4 124.85, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 5 114.91, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 6 104.07, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 7 100.08, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 8 105.75, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 9 89.64, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 10 96.74, TORRE DE COMUNICACIONES 83.54, LOTE ESPECIAL 9 175.26, LOTE ESPECIAL 10 422.50, LOTE ESPECIAL 11 1,000.00, LOTE ESPECIAL 12 330.38, LOTE ESPECIAL 13 62.79, LOTE ESPECIAL 14 644.17, LOTE ESPECIAL 15 1,223.56, ÁREA LOTES ESPECIALES - 24 UNIDADES 10,157.58, ÁREA VÍAS VEHICULARES TIPO 1 27,306.49, ÁREA VÍAS VEHICULARES TIPO 2 41,103.48, ÁREA ANDENES PEATONALES 21,185.69. ÁREA DE PARQUEADEROS EXTERNOS 2,50 * 5,00 (401 UNDS) 5,047.50 ÁREA VERDE 1 2,693.50, ÁREA VERDE 2 2,784.19, ÁREA VERDE 3 300.09, ÁREA VERDE 4 460.00, ÁREA VERDE PARQUE LA FLORIDA 447.45, ÁREA VERDE PARQUE LLANOGRANDE 531.20, ÁREAS ZONAS VERDES PERFIL VIAL 22,522.75, ÁREAS VERDES LIBRES 99,309.20, ÁREA TOTAL VÍAS, CICLORUTAS, PARQUEADEROS, ANDENES, PARQUES Y ZONAS VERDES 223,691.54, ÁREA TOTAL URBANIZABLE URBANIZACIÓN VIENTOS DE LLANADAS VIENTOS DE LLANADAS 356,419.12, AFECTACIÓN CANAL 40,435.61, ÁREA LOTES CICLORUTAS - CESIÓN TIPO A 3,145.27, ÁREA TOTAL INTERVENIDA 400,000.00. URBANIZACIÓN VIENTOS DE LLANADAS CUADRO DE ÁREAS URBANIZADAS LOTE 2 (FASE 1) Descripción Área (m²). ÁREA DE LOTES 7,00 x 10,00 - 216 UNIDADES LOTE 2 (FASE 1) 15,120.00, ÁREA DE LOTES 7,00 x 10,00 - 216 UNIDADES LOTE 2 (FASE 1) 15,120.00, LOTE ESPECIAL 1 77.77, LOTE ESPECIAL 2 86.77, LOTE ESPECIAL 3 202.21, LOTE ESPECIAL 4 2,495.76, LOTE ESPECIAL 5 1,249.07, LOTE ESPECIAL 6 907.00, LOTE ESPECIAL 7 287.92, ÁREA LOTES ESPECIALES LOTE 2 (FASE 1) 5,306.50, ÁREA VÍAS VEHICULARES TIPO 1 5,110.43, ÁREA VÍAS VEHICULARES TIPO 2 4,615.00, ÁREA ANDENES PEATONALES 3,029.34 ÁREA DE PARQUEADEROS EXTERNOS 2,50 * 5,00 (53 UNDS) 697.50, ÁREAS ZONAS VERDES PERFIL VIAL 3,566.58, ÁREAS VERDES LIBRES 5,444.18, ÁREA VÍAS, PARQUEADEROS, ANDENES, PARQUES Y ZONAS VERDES LOTE 2 (FASE 1) 22,463.02, ÁREA TOTAL URBANIZABLE LOTE 2 (FASE 1) 42,889.52. URBANIZACIÓN VIENTOS DE LLANADAS CUADRO DE ÁREAS URBANIZADAS LOTE LA FLORIDA (FASE 2) Descripción Área (m²). ÁREA DE LOTES 7,00 x 10,00 - 233 UNIDADES LOTE LA FLORIDA (FASE 2) 16,310.00, ÁREA DE LOTES 7,00 x 10,00 - 233 UNIDADES LOTE LA FLORIDA (FASE 2) 16,310.00, LOTE ESPECIAL 8 40.00, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 3 132.84, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 4 124.85, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 5 114.91, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 6 104.07, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 7 100.08, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 8 105.75, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 9 89.64, LOTE ESPECIAL MANZANA 30A 10 96.74, TORRE DE COMUNICACIONES 83.54, ÁREA LOTES ESPECIALES LOTE LA FLORIDA (FASE 2) 992.42, ÁREA VIAS VEHÍCULARES TIPO 1 4,277.38, ÁREA VIAS VEHICULARES TIPO 2 4,513.66, ÁREA ANDENES PEATONALES 2,581.68, ÁREA DE PARQUEADEROS EXTERNOS 2,50 * 5,00 (40 UNDS) 500.00 REA VERDE PARQUE LA FLORIDA 447.45, ÁREAS ZONAS VERDES PERFIL VIAL 2,417.15. ÁREAS VERDES LIBRES 4,282.01 ÁREA VÍAS, PARQUEADEROS, ANDENES, PARQUES Y ZONAS VERDES LOTE LA FLORIDA (FASE 2) 19,019.33, ÁREA TOTAL URBANIZABLE LOTE LA FLORIDA (FASE 2) 36,321.75, URBANIZACIÓN VIENTOS DE LLANADAS CUADRO DE ÁREAS DE REURBANISMO LOTE SALDO VIENTOS DE LLANADAS Descripción Área (m²). ÁREA TOTAL DE LOTES 7,00 x 10,00 - 1302 UNIDADES 91,140.00, ÁREA DE LOTES 7,00 X 10,00 - 1302 UNIDADES LOTE SALDO VIENTOS DE LLANADAS 91,140.00, LOTE ESPECIAL 9 175.26, LOTE ESPECIAL 10 422.50, LOTE ESPECIAL 11 1,000.00 LOTE ESPECIAL 12 330.38, LOTE ESPECIAL 13 62.79, LOTE ESPECIAL14 644.17, LOTE ESPECIAL 15 1,223.56, ÁREA LOTES ESPECIALES LOTE SALDO VIENTOS DE LLANADAS 3,858.66, ÁREA VIAS VEHICULARES TIPO 1 17,918.68, ÁREA VIAS VEHICULARES TIPO 2 ,31,974.82, ÁREA ANDENES PEATONALES 15,574.68, ÁREA DE PARQUEADEROS EXTERNOS 2,50 * 5,00 (308 UNDS) 3,850.00, ÁREA VERDE 1 2,693.50, ÁREA VERDE 2 2,784.19, ÁREA VERDE 3 300.09, ÁREA VERDE 4 460.00, ÁREA VERDE PARQUE LLANOGRANDE 531.20, ÁREAS ZONAS VERDES PERFIL VIAL 16,539.03, ÁREAS VERDES LIBRES 89,583.01, ÁREA VÍAS, PARQUEADEROS, ANDENES, PARQUES Y ZONAS VERDES LOTE SALDO VIENTOS DE LLANADAS 182,209.19, ÁREA TOTAL URBANIZABLE LOTE SALDO VIENTOS DE LLANADAS 277,207.85, ÁREA DE INTERVENCIÓN ÁREA (M2) TOTAL (M2). ÁREAS DE CESIÓN OBLIGATORIA Andenes de la manzana 45 109.77 Andenes de la manzana 46 231.94 Andenes de la manzana 47 185.00 Andenes de la manzana 48 163.16 Andenes de la manzana 49 157.21 Andenes de la manzana 50 141.00 Andenes de la manzana 51 127.00 Andenes de la manzana 52 120.00 Andenes de la manzana 53 113.00 Andenes de la manzana 54 106.00 Andenes de la manzana 55 59.50 TOTAL, ANDENES 1,513.58. Zona verde aislamiento canal 2,766.65 Zona verde de la manzana 45 54.00 Zona verde de la manzana 46 472.28 Zona verde de la manzana 47 1,008.19 Zona verde de la manzana 48 184.88 Zona verde de la manzana 49 177.80 Zona verde de la manzana 50 125.34 Zona verde de la manzana 51 118.34 Zona verde de la manzana 52 114.41 Zona verde de la manzana 53 111.34 Zona verde de la manzana 54 107.84 Zona verde de la manzana 55 85.66 TOTAL, ZONAS VERDES 5,326.73 Calle 11B sur 393.47 Calle 12 sur 3,676.52 Carrera 19 340.59 Carrera 18 330.69 Carrera 17D 352.47 Carrera 17B 268.47 Carrera 17A 268.47 Carrera 17 233.47 Carrera 16D 233.47 Carrera 16C 198.47 TOTAL, VÍAS 6,296.09. Parqueaderos Calle 12 sur (10 Parqueaderos*12,50) 125.00 TOTAL, PARQUEADEROS (10 Parqueaderos) 125.00. TOTAL, ÁREAS DE URBANISMO 13,261.40. ÁREA NETA URBANIZABLE Manzana 45 - (14*70m2) 980.00 Manzana 46 - (24*70m2) 1,680.00 Manzana 47 - (17*70m2) 1,190.00 Manzana 48 - (18*70m2) 1,260.00 Manzana 49 - (16*70m2) 1,120.00 Manzana 50 - (16*70m2) 1,120.00 Manzana 51 - (14*70m2) 980.00 Manzana 52- (13*70m2) 910.00 Manzana 53 - (12*70m2) 840.00 Manzana 54 - (11*70m2) 770.00 Manzana 55 - (11*70m2) 770.00 LOTE ESPECIAL 12 330.38 TOTAL, ÁREA NETA URBANIZABLE (167 LOTES) 11,950.38 TOTAL, FASE 4 25,211.78. AREA DE INTERVENCIÓN ÁREA (M2) TOTAL (M2) AREAS DE CESIÓN OBLIGATORIA Andenes de la manzana 55 43.50 Andenes de la manzana 56 117.70 Andenes de la manzana 57 138.70 Andenes de la manzana 58 152.70 Andenes de la manzana 59 167.67 Andenes de la manzana 60 190.73 Andenes de la manzana 61 167.52 Andenes de la manzana 62 155.27 Andenes de la manzana 63 125.88 Andenes de la manzana 64 126.65 Andenes de la manzana 65 124.11 Andenes de la manzana 66 78.50 Andenes parque Llano Grande 193.79 TOTAL, ANDENES 1,782.72 Zona verde de la manzana 55 24.08 Zona verde de la manzana 56 117.39 Zona verde de la manzana 57 129.79 Zona verde de la manzana 58 136.35 Zona verde de la manzana 59 156.82 Zona verde de la manzana 60 225.38 Zona verde de la manzana 61 222.23 Zona verde de la manzana 62 221.43 Zona verde de la manzana 63 134.86 Zona verde de la manzana 64 165.23 Zona verde de la manzana 65 156.22 Zona verde de la manzana 66 103.82 Zona verde Parque Llano Grande 531.20 Zona verde Lote Especial 14 76.97 TOTAL, ZONAS VERDES 2,401.77 Carrera 16B 231.45 Carrera 16A 301.45 Carrera 16 336.85 Carrera 15D 386.25 Carrera 15C 397.10 Carrera 15B 396.20 Carrera 15A 361.00 Carrera 15 331.70 Carrera 14D 286.60 Carrera 14C 271.10 Carrera 14B 297.85 Carrera 14A 316.95 Calle 12 Sur 1,526.84 TOTAL, VÍAS 5,441.34. Parqueaderos Carrera 15 (15 Parqueaderos*12,50) 187.50, Parqueaderos Carrera 14D (15 Parqueaderos*12,50) 187.50, TOTAL, PARQUEADEROS (30 Parqueaderos) 375.00 TOTAL, ÁREAS DE URBANISMO 10,000.83 AREA NETA URBANIZABLE Manzana 56 - (13*70m2) 910.00 Manzana 57 - (16*70m2) 1,120.00 Manzana 58 - (18*70m2) 1,260.00 Manzana 59 - (19*70m2) 1,330.00 Manzana 60 - (19*70m2) 1,330.00 Manzana 61 - (19*70m2) 1,330.00 Manzana 62 - (17*70m2) 1,190.00 Manzana 63 - (14*70m2) 980.00 Manzana 64 - (14*70m2) 980.00 Manzana 65 - (16*70m2) 1,120.00 Manzana 66 - (16*70m2) 1,120.00 LOTE ESPECIAL 14 644.17 TOTAL, ÁREA URBANIZABLE (182 LOTES) 13,314.17 TOTAL, FASE 5 23,315.00. AREA DE INTERVENCIÓN ÁREA (M2) TOTAL (M2) AREAS DE CESIÓN OBLIGATORIA Andenes de la manzana 67 222.95 Andenes de la manzana 68 195.57 Andenes de la manzana 69 295.96 Andenes de la manzana 70 230.21 Andenes de la manzana 71 134.37 Andenes de la manzana 72 113.88 Andenes de la manzana 73 122.19 TOTAL, ANDENES 1,315.13 Zona verde de la manzana 67 196.79 Zona verde de la manzana 68 149.04 Zona verde de la manzana 69 207.75 Zona verde de la manzana 70 201.00 Zona verde de la manzana 71 179.77 Zona verde de la manzana 72 190.01 Zona verde de la manzana 73 304.51 Zona verde oriente fin de fase 6 1,247.96 TOTAL, ZONAS VERDES 2,676.83 Carrera 12ª 105.29, Carrera 12B 221.66 Carrera 12C 263.91 Carrera 13 284.37 Carrera 13ª 755.42 Carrera 13B 605.81 Carrera 13C 396.43. Carrera 14 325.60 Calle 12 Sur 1,712.13 TOTAL, VÍAS 4,670.62 TOTAL, ÁREAS DE URBANISMO 8,662.58 AREA NETA URBANIZABLE Manzana 67 - (19*70m2) 1,330.00 Manzana 68 - (24*70m2) ,680.00 Manzana 69 - (38*70m2) 2,660.00 Manzana 70 - (30*70m2) 2,100.00 Manzana 71 - (14*70m2) 980.00 Manzana 72 - (11*70m2) 770.00 Manzana 73 - (7*70m2) 490.00 TOTAL, ÁREA URBANIZABLE (143 LOTES) 10,010.00 TOTAL, FASE 6 18,672.58 AREA DE INTERVENCIÓN ÁREA (M2) TOTAL (M2) AREAS DE CESIÓN OBLIGATORIA Andenes de la manzana 74 181.34 Andenes de la manzana 75 241.59 Andenes de la manzana 76 150.20 Andenes de la manzana 77 118.46 Andenes de la manzana 78 111.43 Andenes de la manzana 79 90.04 Andenes de la manzana 80 88.98 Andenes de la manzana 81 107.04 Andenes de la manzana 82 109.21 Andenes de la manzana 83 97.24 Andenes de la manzana 84 100.02 Andenes de la manzana 85 79.05 Andenes de la manzana 86 49.79 Andenes Parqueaderos Carrera 18 120.49 TOTAL, ANDENES 1,644.88 Zona verde de la manzana 74 503.60 Zona verde de la manzana 75 271.29 Zona verde de la Manzana 76 258.91 Zona verde de la manzana 77 157.44 Zona verde de la manzana 78 141.76 Zona verde de la manzana 79 97.35 Zona verde de la manzana 80 128.19 Zona verde de la manzana 81 121.75 Zona verde de la manzana 82 134.43 Zona verde de la manzana 83 137.13 Zona verde de la manzana 84 110.36 Zona verde de la manzana 85 102.12 Zona Verde de la manzana 86 1 62.63 Zona verde Sur final de fase 7 38,158.38 Zona verde Carrera 18 (Contiguo a parqueaderos) 1,004.29 TOTAL, ZONAS VERDES 41,489.63 Carrera 14ª 133.00 Carrera 14B 196.88 Carrera 15 209.97 Carrera 16 227.60 Carrera 16ª 244.45 Carrera 16B 192.82 Carrera 16C 168.220 Carrera 16D 192.270 Carrera 17 (Vía principal) 782.390 Carrera 17 269.73 Carrera 17B 210.50 Carrera 17C 218.67 Calle 12B Sur 314.36 Calle 13 Sur 183.93 Carrera 18 944.88 Calle 13B Sur 3,259.48 TOTAL, VÍAS 7,749.15 Parqueaderos Carrera 18 (19*12,50m2) 237.50 Parqueaderos Manzana 74 (10*12,50m2) 125.00 TOTAL, PARQUEADEROS (29 Parqueaderos) 362.50 TOTAL, ÁREAS DE URBANISMO 51,246.16 REA NETA URBANIZABLE Manzana 74 - (13*70m2) 910.00 Manzana 75 - (14*70m2) 980.00 Manzana 76 - (12*70m2) 840.00 Manzana 77 - (12*70m2) 840.00 Manzana 78 - (11*70m2) 770.00 Manzana 79 - (8*70m2) 560.00 Manzana 80 - (8*70m2) 560.00 Manzana 81 - (11*70m2) 770.00 Manzana 82 - (11*70m2) 770.00 Manzana 83 - (9*70m2) 630.00 Manzana 84 - (10*70m2) 700.00 Manzana 85 - (7*70m2) 490.00 Manzana 85- (5*70m2) 350.00 Lote Especial 15 1,223.56 TOTAL, ÁREA URBANIZABLE (132 LOTES) 10,393.56 TOTAL, FASE 7 61,639.72 AREA DE INTERVENCIÓN ÁREA (M2) TOTAL (M2) AREAS DE CESIÓN OBLIGATORIA Andenes de la manzana 87 301.70 Andenes de la manzana 88 305.29 Andenes de la manzana 89 304.16 Andenes de la manzana 90 158.21 Andenes de la manzana 91 190.00 Andenes de la manzana 92 192.00 Andenes de la manzana 93 192.00 Andenes de la manzana 94 192.00 Andenes de la manzana 95 195.00 Andenes de la manzana 96 195.00 Andenes de la manzana 97 192.00 Andenes de la manzana 98 192.00 Andenes de la manzana 99 136.00 Andenes de la manzana 100 102.00 Andenes de la manzana 101 102.00 Andenes de la manzana 102 102.00 Andenes de la manzana 103 213.25 Andenes de la manzana 104 210.00 Andenes de la manzana 105 210.00 Andenes de la manzana 106 210.00 Andenes de la manzana 107 210.00 Andenes de la manzana 108 210.00 Andenes de la manzana 109 210.00 Andenes de la manzana 110 210.00 Andenes de la manzana 111 199.12 Andenes Calle 13 sur frente a manzana 87 119.01 Andenes Calle 12 sur 707.46 Andenes Calle 13B sur 364.29 Andenes Carreara 13 95.81 Andenes Calle 13 sur con Carrera 15 439.56 Andenes Carrera 12B sur con Carrera 12 173.61 TOTAL, ANDENES 6,833.47 Zona verde externa fase 8 30,661.35 Zona verde de la manzana 87 284.58 Zona verde de la manzana 88 249.41 Zona verde de la manzana 89 259.43 Zona verde de la manzana 90 20.17 Zona verde de la manzana 91 143.13 Zona verde de la manzana 92 283.36 Zona verde de la manzana 93 283.36 Zona verde de la manzana 94 143.13 Zona verde de la manzana 95 323.23 Zona verde de la manzana 96 323.23 Zona verde de la manzana 97 143.13 Zona verde de la manzana 98 143.13 Zona verde de la manzana 99 113.95 Zona verde de la manzana 100 113.95 Zona verde de la manzana 101 113.95 Zona verde de la manzana 102 113.95 Zona verde de la manzana 103 1,734.65 Zona verde de la manzana 104 200.35 Zona verde de la manzana 105 340.35 Zona verde de la manzana 106 340.35 Zona verde de la manzana 107 200.35 Zona verde de la manzana 108 200.35 Zona verde de la manzana 109 200.35 Zona verde de la manzana 110 200.35 Zona verde de la manzana 111 394.26 Zona verde carrera 13 221.26 Zona verde carrera 13 sur con carrera 15 313.71 Zona verde carrera 13B sur 258.63 Zona verde carrera 13A sur 53.98 Zona verde calle 12A sur 98.56 Zona verde calle 12 sur 313.32 Zona verde calle 12B sur 10.84 TOTAL, ZONAS VERDES 38,798.10 Calle 12B sur entre manzanas 89 y 90 689.80 Calle 12C sur 728.85 Calle 13 sur entre manzanas 87 y 88 693.95 Calle 13A sur 599.80 Calle 13 sur 1,704.28 Carrera 15 frente a manzana 103 862.69 Calle 12B sur 2,372.30 Calle 12A sur 1,120.00 Calle 12A sur frente a manzanas 99 a 102 562.00 Carrera 12 frente a manzana 102 237.20 Carrera 12A entre manzanas 101 y 102 237.20 Carrera 12B entre manzanas 101 y 100 237.20 Carrera 12C entre manzanas 100 y 99 237.20 Carrera 13 entre manzanas 99 y 98 377.50 Carrera 13A entre manzanas 98 y 97 377.50 Carrera 13B entre manzanas 97 y 96 377.50 Carrera 13C entre manzanas 96 y 95 377.50 Carrera 14 entre manzanas 95 y 94 377.50 Carrera 14A entre manzanas 94 y 93 377.50 Carrera 14B entre manzanas 93 y 92 377.50 Carrera 14C entre manzanas 92 y 91 377.50 Carrera 15 frente a manzana 91 377.50 Carrera 13 frente a manzana 111 294.75 Carrera 13A entre manzanas 111 y 110 425.00 Carrera 13B entre manzanas 110 y 109 425.00 Carrera 13C entre manzanas 109 y 108 425.00 Carrera 14 entre manzanas 108 y 107 425.00 Carrera 14A entre manzanas 107 y 106 425.00 Carrera 14B entre manzanas 106 y 105 425.00 Carrera 14C entre manzanas 105 y 104 425.00 Carrera 15 entre manzanas 104 y 103 425.00 Calle 13B sur (empalme con Calle 12B sur) 236.25 TOTAL, VÍAS 17,610.97. Parqueaderos Calle 12 sur (62 Parqueaderos*12,50) 775.00 Parqueaderos Calle 13B sur (39 Parqueaderos*12,50) 487.50 Parqueaderos Calle 13 sur (34 Parqueaderos*12,50) 425.00 Parqueaderos Calle 12B sur (33 Parqueaderos*12,50) 412.50 Parqueaderos manzana 95 (8 Parqueaderos*12,50) 100.00 Parqueaderos manzana 96 (8 Parqueaderos*12,50) 100.00 TOTAL, PARQUEADEROS (184 Parqueaderos). 2,300.00 TOTAL, ÁREAS DE URBANISMO 65,542.54 AREA NETA URBANIZABLE Manzana 87 - (35*70m2) 2,450.00 Manzana 88 - (38*70m2) 2,660.00 Manzana 89 - (39*70m2) 2,730.00 Manzana 90 - (14*70m2) 980.00 Manzana 91 - (20*70m2) 1,400.00 Manzana 92 - (18*70m2) 1,260.00 Manzana 93 - (18*70m2) 1,260.00 Manzana 94 - (20*70m2) 1,400.00 Manzana 95 - (16*70m2) 1,120.00 Manzana 96 - (16*70m2) 1,120.00 Manzana 97 - (20*70m2) 1,400.00 Manzana 98 - (20*70m2) 1,400.00 Manzana 99 - (12*70m2) 840.00 Manzana 100 - (12*70m2) 840.00 Manzana 101 - (12*70m2) 840.00 Manzana 102 - (12*70m2) 840.00 Manzana 103 - (10*70m2) 700.00 Manzana 104 - (22*70m2) 1,540.00 Manzana 105 - (20*70m2) 1,400.00 Manzana 106 - (20*70m2) 1,400.00 Manzana 107 - (22*70m2) 1,540.00 Manzana 108 - (22*70m2) 1,540.00 Manzana 109 - (22*70m2) 1,540.00 Manzana 110 - (22*70m2) 1,540.00 Manzana 111 - (18*70m2) 1,260.00 TOTAL, ÁREA URBANIZABLE (500 LOTES) 35,000.00 TOTAL, FASE 8 100,542.54. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños urbanísticos; así como los demás documentos técnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Ingeniero CARLOS ADOLFO ANGULO ARRIETA, con matrícula profesional N.º 68202-03894, como urbanizador y responsable legal de la urbanización. b. Al Ingeniero JOEL DIAZ PEDRAZA, con matrícula profesional N.º 68202-28189, como responsable legal del ESTUDIO DE SUELOS GEOTECNISTA. c. Al Arquitecto IVÁN FRANCISCO SOLANO FUENTES, con matrícula profesional N.º 68700-72090, como arquitecto proyectista y responsable legal de la información contenida en los planos urbanísticos. ARTÍCULO 5º. Notificar personalmente a los titulares o apoderado, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 6º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7º. La licencia de urbanismo en la modalidad de reurbanismo tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios. ARTÍCULO 8º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el 30 de mayo de 2025. Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón(Fact.P15393)
CURADURIA UNO DE FLORIDABLANCA. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón. RESOLUCION Nº 0159 del 30 de mayo de 2025. Por la cual se concede aprobación de PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL, licencia de URBANIZACIÓN modalidad DESARROLLO y licencia de CONSTRUCCIÓN modalidad OBRA NUEVA. 68276 -1 - 24 – 0126. EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Nacional 2218 de 2015, el Decreto Nacional 1197 de 2016, el Decreto Nacional 1203 de 2017, el Decreto Nacional 1783 de 2021, los Decretos Nacionales 926 de 2010, 092 de 2011, 340 de 2012 y 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca (Decreto Municipal 068 de 2016), y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder APROBACIÓN DE PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL, licencia de URBANIZACIÓN modalidad DESARROLLO ETAPA 2 y licencia de CONSTRUCCIÓN modalidad OBRA NUEVA, para uso RESIDENCIAL localizado en el LOTE B (Etapas 5, 6 y 7), identificado con el número predial 68276-01-01-0363-0002-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-330948 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga al SEMINARIO MAYOR ARQUIDIOCESANO identificado con NIT. 890.205.277-3 en calidad de PROPIETARIO y a CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.S, identificado con número de NIT. 890.211.777-9, en su calidad de FIDEICOMITENTE, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO 1. Las actuaciones autorizadas en el presente acto administrativo son: 1. APROBACIÓN DE PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL PUG. Proyecto urbanístico general para el desarrollo del predio con área bruta de 290.048,46 m2, afectaciones y/o reservas de 82.272,94 m2 para un área neta urbanizable de 207.775,52 m2, dividida en 29.856,77 m2 para uso residencial y 177.918,75 m2 para uso institucional o dotacional. Comprende cesiones públicas obligatorias denominadas tipo A, tipo C y malla vial pública de 39.975,68 m2 para un área útil de 16.568,91 m2 en uso residencial y 151.230,94 m2 para uso institucional. El proceso de urbanización se divide en cinco (5) etapas denominadas etapa 2, etapa 3, etapa 4, etapa seminario y etapa unión, considerando el planteamiento gráfico del diseño urbanístico que refleja el desarrollo del predio sobre el cual se adelantará la urbanización, con redes de servicios públicos, infraestructura vial, áreas de cesión y áreas para obras de espacio público y equipamiento, involucrando las normas referentes a aprovechamientos y volumetrías básicas contenidas en el Decreto Municipal 068 de 2016. El proyecto urbanístico general para uso residencial comprende las siguientes áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS PROYECTO URBANISTICO GENERAL. OPERACIÓN. A, B=(C+D+E), C, D, E=SUMA (F a L), F,G,H,I,J,K, L=(A-B), M,N, O= (M*22%), P=(N*12%), Q=(M*3%), S, T=(O+P+Q+R+S), U=(M-O-Q-S) V=(N-P-R). DESRIPCIÓN. Área bruta, Área afectaciones y/o reservas, Área de infraestructura red vial principal, Área de infraestructura de red matriz de energía, Áreas de protección y/o conservación ambiental, Área de inundación y ronda hídrica quebrada Mensulí, Área de inundación y ronda hídrica innominada 1, Área de inundación y ronda hídrica innominada 2, Área de inundación y ronda hídrica quebrada la Cascada, Área de taludes, Área de aislamientos de pie y corona, Área neta, Área neta uso residencial, Área neta uso institucional, Área de cesión tipo A uso residencial ( 22% del área neta), Área de cesión tipo A uso institucional ( 12% del área neta), Área de cesión tipo C uso residencial ( 3% del área neta) ), Área de cesión tipo C uso institucional ( 3% del área neta), Área de cesión malla vial local, Área total de cesiones obligatorias, Área útil uso residencial para obligación VIP, Área útil uso institucional. Área/m2. 290.048,46, 82.272,94, 40.562,90, 2.957,29, 38.752,75, 0,00,5.479,96, 3.764,94, 6.052,86, 15.741,69,7.713,30,207.775,52,29.856,77,177.918,75,6.568,49,21.350,25,895,70,5.337,56,5.823,67,39.975,68,16.568,91,151.230,94. Las etapas en las cuales se divide el proceso de desarrollo comprende las siguientes áreas para cada una de ellas: OPERACIÓN. A, B=(C+D+E),C,D,E=SUMA(FaL),F,G,H,I,J,K,L=(A-B),M,N,O=(M*22%),P=(N*12%),Q=(M*3%),R=(N*3%),S,T=(O+P+Q+R+S),U=(M-T), V=(N-T). DESCRIPCIÓN. Área bruta. Área de afectaciones y/o reservas, Área de infraestructura red vial principal, Área de infraestructura de red matriz de energía, Áreas de protección y/o conservación ambiental, Área de inundación y ronda hídrica quebrada Mensuli, Área de inundación y ronda hídrica quebrada innominada 1, Área de inundación y ronda hídrica quebrada innominada 2, Área de inundación y ronda hídrica quebrada la Cascada, Área de taludes, Área de aislamientos de pie y corona, Área neta, Área neta uso residencial, Área neta uso institucional, Área de cesión tipo A uso residencial ( 22% del área neta), Área de cesión tipo A uso institucional ( 12% del área neta), Área de cesión tipo C uso residencial ( 3% del área neta), Área de cesión tipo C uso institucional ( 3% del área neta), Área de cesión malla vial local, Área total de cesiones obligatorias, Área útil uso residencial para obligación VIP, Área útil uso institucional. Las etapas en las cuales se divide el proceso de desarrollo comprende las siguientes áreas para cada una de ellas:OPERACIÓN.A,B=(C+D+E),C,D,E=SUMA(FaL),F,G,H,I,J,K,L=(A/B),M,N,O=(M*22%),P=(N*12%),Q=(M*3%),R=(N*3%),S, T=(O+P+Q+R+S), U=(M-T), V=(N/T). DESCRIPCIÓN. Área bruta, Área afectaciones y/o reservas, Área de infraestructura red víal, área de infraestructura de red matiz de energía, Áreas de protección y/o conservación ambiental, Área de inundación y ronda hídrica quebrada Mensuli, Área de inundación y ronda hídrica quebrada innominada 1, Área de inundación y ronda hídrica quebrada innominada 2, Área de inundación y ronda hídrica quebrada la Cascada, Área de taludes, Área de aislamientos de pie y corona, Área neta, Área neta uso residencial, Área neta uso institucional, Área de cesión tipo A uso residencial (22% del área neta), Área de cesión tipo A uso institucional (12% del área neta), Área de cesión tipo C uso residencial ( 3% del área neta), Área de cesión tipo C uso institucional (3% del área neta), Área de cesión malla vía local, Área total cesiones obligatorias, Área útil uso residencial para obligación VIP, Área útil uso institucional. ETAPA 1 URBANIZADA. Etapa urbanizada. ETAPA 2. ÁREA/m2. 31.157,82, 1.301,05, 0,00, 0,00, 1.301,05, 0,00, 0,00, 0,00, 0,00, 538,27, 762,78, 29.856,77, 29,856,77, 0,00, 6.568,49, 0,00, 895,70, 0,00, 5.823,67, 13.287,86, 16.568,91, 0,00. ETAPA 3. ÁREA/m2. 53.386,54, 26.489,77, 11.588,68, 268,42, 14.632,67, 0,00, 5.479,96, 0,00, 0,00, 7.880,20, 1.272,51, 177.918,75, 0,00, 26.896,77, 0,00, 3.227,61, 0,00, 806,90, 0,00, 4.034,52, 0,00, 22.862,25. ETAPA 4. ÁREA/m2. 63.991,86, 12.007,71, 3.955,20, 0,00, 8.052,51, 0,00, 0,00, 3.104,15, 4.416,48, 531,88, 0,00, 177.918,75, 0,00, 51.985,15, 0,00, 5.238,22, 0,00, 1.559,55, 0,00, 7.797,77, 0,00, 44.187,38. SEMINARIO. 111.402,33, 37.224,06, 25.019,02, 0,00, 12.205,04, 0,00, 0,00, 660,79, 1.636,38, 6.791,34, 3.116,53, 177,918,75, 0,00, 74.178,27, 0,00, 8.901,39, 0,00, 2.225,35, 0,00, 11.126,74, 0,00, 63.051,53. UNIÓN. 30.108,91, 5.250,35, 0,00, 2.688,87, 2.561,48, 0,00, 0.00, 0,00, 0,00, 0,00, 2.561,48, 177.918,75, 0,00, 24.858,56, 0,00, 2.983,03, 0,00, 745,76, 0,00, 3.728,78, 0,00, 21.129,78. Las normas urbanísticas aplicables a los procesos de urbanización y construcción de las etapas comprendidas en el proyecto urbanístico general, corresponden a los contenidos del Decreto Municipal 068 de 2016, los instrumentos que lo desarrollan y complementan, así como las demás disposiciones legales vigentes con base en las cuales se aprueba la presente solicitud, teniendo especial atención en el desarrollo de la etapa denominada Seminario, en cuyo trámite de licencias urbanísticas se deberán atender los requerimientos legales que demanda la intervención de la edificación del seminario determinada con la condición de bien de interés cultural del grupo arquitectónico por el Plan de Ordenamiento Territorial. 2. LICENCIA DE URBANIZACIÓN MODALIDAD DESARROLLO ETAPA 2. Licencia de urbanización para la etapa 2 del proyecto urbanístico general, la cual comprende un área bruta de 31.157,82 m2, afectaciones y/o reservas de 1.301,05 m2 para un área neta urbanizable de 29.856,77 m2. Comprende cesiones públicas obligatorias denominadas tipo A con área de 6.568,49 m2 a compensar en dinero, tipo C con área de 895,70 m' a cumplir mediante entrega de terreno en sitio diferente al proyecto y malla vial pública de 5.823,67 m2 para un área útil para aplicación de la obligación de suelo para vivienda de interés prioritario VIP de 16.568,91 m2 y un área útil urbanizble de 24.033,10 m2 dividida en tres áreas así: área útil urbanizable 1 de 22.947,66 m2, área útil urbanizable 2 de 1.033,73 m y área útil urbanizable 3 de 51.71 m2. La licencia de urbanización para uso residencial comprende las siguientes áreas: CUADRO DE ÁREAS ETAPA 2. OPERACIÓN. A, B=(C+D), C, D=(E+F), E, F, G=(A-B), H= (G*22%), I=(H), J=(H*3%), K,L, M=(H+J+L), N=(G-M), O=(N*20%), P=(G-L), Q,R,S. DESCRIPCIÓN. Área bruta. Área afectaciones y/o reservas, Área de infraestructura red vial, Área de protección y/o conservación ambiental. Área de taludes, Área de aislamiento de pie y corona, Área neta. Área de cesión tipo A (22% del área neta), Área de cesión tipo A a compensar en dinero, Área de cesión tipo C (3% del área neta), Área de cesión tipo C entrega en sitio diferente al proyecto Parque Lineal Rio Frio, Área de cesión malla vial local, Área total cesiones obligatorias, Área útil para obligación suelo VIP, Área obligación suelo VIP (20% del área útil Decreto Nacional 1077 de 2015), Área útil urbanizable, Área útil urbanizable 1, Área útil urbanizable 2, Área útil urbanizable 3. Área/m2. 31.157,82,1.301,05, 0,00, 1.302,05, 538,27, 762,78, 29,856,77, 6.568,49, 6.568,49, 895,70, 895,70, 5.823,67, 13.287,86, 16.568,91, 3.313,78, 24.033,10, 22.947,66, 1.033,73,51,71. De acuerdo con lo señalado en el inciso segundo contenido en el artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el artículo 9 del Decreto Nacional 1783 de 2021, la licencia de urbanización incluye la subdivisión del predio, así: SUBDIVISIÓN 1. Dos (2) lotes de propiedad privada, denominados Lote C con área 24.927,08 m2 y Lote Saldo Seminario con área de 265.121,38 m2. SUBDIVISIÓN 2. A partir de la subdivisión 1 referida anteriormente, se genera la subdivisión de c a d a uno de los lotes derivados de dicha subdivisión así: * Lote C, el cual se subdivide en dos (2) globos de terreno, uno de ellos identificado como área pública objeto de cesión a favor del municipio de Floridablanca y el restante correspondiente a un área privada derivada del proceso de urbanización así: * AREA PUBLICA: Lote 6 con un área de 875,62 m2. * ÁREA PRIVADA: Lote 1 con área de 24.051,46 m2. > Lote Saldo Seminario, el cual se subdivide en cuatro (4) globos de terreno, uno de ellos identificado como área pública objeto de cesión a favor del municipio de Floridablanca y los tres (3) restantes correspondientes a áreas privadas derivadas del proceso de urbanización así: ÁREA PÚBLICA: Lote 2 con un área de 5.145,30 m2. * ÁREAS PRIVADAS: Lote 3 con área de 258.890,64 m2, Lote 4 con área de 1.033,73 m2 y Lote 5 con área de 51.71 m2. Lo anterior se ilustra en los planos LU03 y LUO4 que hacen parte integral del presente acto. 3. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA POR ETAPAS, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODALIDAD OBRA NUEVA ETAPA 1. Licencia de Construcción en la modalidad de obra nueva para la primera etapa del proyecto general de construcción por etapas, consistente en la construcción de la torre 1 de 20 pisos con zona de parqueaderos descubiertos, zonas comunes y sociales compuestas por portería, cuartos eléctricos, unidad de tratamiento de basuras, y cancha pádel, para 160 apartamentos, 184 parqueaderos de los cuales 160 parqueaderos serán para residentes y/o propietarios y 24 parqueaderos para visitantes de la etapa 1 con un área total construida en vivienda de: 14.457,32 m2 para la presente etapa. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 2º. Las áreas de cesión tipo A serán compensadas en dinero por el urbanizador al Banco Inmobiliario de Floridablanca, de acuerdo con el avalúo comercial corporativo que deberá presentar el urbanizador ante dicha entidad para tal efecto, según lo establecido en el P.O.T. de Floridablanca. En el caso en el que la entrega de la compensación no se realice en forma inmediata, de acuerdo con lo señalado en el literal e del artículo 222 contenido en el artículo primero del Decreto Municipal 068 de 2016, previamente a la iniciación de las obras y las ventas del proyecto, el urbanizador establecerá una póliza de garantía o, de no ser posible, la constitución de un pagaré a favor del municipio por un periodo no mayor a seis (6) meses, con la cual se respalde el área total de cesión tipo A. De no cumplirse la entrega, dentro del periodo establecido, el Municipio hará efectiva la garantía, pero su ejecución en ningún caso reemplazará o variará el mecanismo de entrega de la cesión acordado inicialmente. Las áreas de cesión tipo C serán aplicadas al saldo de terreno a favor que posee el urbanizador de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el Área Metropolitana de Bucaramanga. PARÁGRAFO 1º. El espacio público resultante de los procesos de urbanización y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2º. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 3º. Los planos que contienen los diseños urbanísticos, arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 4º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto Nacional 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Someter a supervisión técnica independiente la ejecución de la edificación que requirió y fue objeto de revisión independiente de diseños estructurales. e. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. f. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. g. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción sismo resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional o municipal sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el municipio en ejercicio de sus competencias. m. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 en un diario de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTICULO 5º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el predio que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de urbanización y construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 6º. Reconocer a los profesionales responsables de los documentos, planos y/o estudios presentados, quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la ingeniera civil NATALIA ÁLVAREZ RANGEL, con matrícula profesional 68202-150759, como urbanizador responsable. b. A la ingeniera civil NATALIA ÁLVAREZ RANGEL, con matrícula profesional 68202-150759, como director de la construcción. c. Al arquitecto GONMAR ACEVEDO OLAYA, con matrícula profesional 68700-59816, como arquitecto proyectista. d. Al ingeniero civil SERGIO ALFREDO JERÉZ TÉLLEZ, con matrícula profesional 68202-130586, como ingeniero civil diseñador estructural. e. Al ingeniero civil HENRY ANGULO FORERO, con matrícula profesional 68202-40796, como diseñador de elementos no estructurales. f. Al ingeniero civil JAIME SUÁREZ DÍAZ, con matrícula profesional 15439 CND, como ingeniero civil geotecnista. g. Al topógrafo ANDRÉS FELIPE LANDAZABAL AYALA, con matrícula profesional 01-14822, como topógrafo. h. Al ingeniero civil RAMON ANDRÉS ALVAREZ MANTILLA, con matrícula profesional 25202-346546, como revisor independiente de los diseños estructurales. ARTÍCULO 7º. El PROYECTO URBANÍSTICO GENERAL y la reglamentación de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas urbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servirán de fundamento para la expedición de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como mínimo cuarenta y cinco (45) días hábiles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto urbanístico general no podrá ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la componen. Las modificaciones del proyecto urbanístico general, en tanto esté vigente, se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado. La licencia de URBANIZACIÓN - CONSTRUCCIÓN que se conceden mediante el presente acto, tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga de la licencia deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto Nacional 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º.- Notificar personalmente al titular de la solicitud sobre el contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto Nacional 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto Nacional 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 11º. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Secretaría de Planeación o en su defecto ante el alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 30 de mayo 2025. Arq. JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN. Curador Urbano No. 1 de Floridablanca
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.193.2025 - 09-06-2025 San Gil, Junio 09 de 2025. Mediante Resolución DGL0799 del 14 de agosto de 2015 la CAS otorga permiso de concesión de aguas superficiales de la quebrada la trece para uso industrial en el proceso de extracción de aceite de palma y para riego de plantas en el vivero, en un caudal de 10 L/S discriminados de la siguiente manera: 9 L/S para uso industrial en el proceso de extracción de aceite de palma y 1 /S para riego de plantas en vivero. La captación se realizará en dos puntos ubicados sobre la margen derecha de la quebrada ubicada en la jurisdicción del municipio de Puerto Wilches, Santander. NORTE – ESTE - ALTURA, PUNTO 1 7°19’58” 73°50’23.3” 92 m.s.n.m, PUNTO 2 7°20’00” 73°50’23.3” 89 m.s.n.m. Mediante Radicado CAS No 80.30.12661.2019 del 16 de julio de 2019, el señor JUAN CARLOS JIMÉNEZ CÉSPEDES, en calidad de Representante Legal de la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES SA, allega Solicitud de Renovación de Concesión de Aguas superficiales. Mediante Auto SAO No. 00744 de fecha 30 de noviembre de 2021 se requiere a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES, identificada con NIT 890 211.902-3 representada legalmente por el señor Juan Carlos Jiménez Céspedes en calidad de Representante Legal, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.484.673 de Bogotá, o quien a sus veces, para que realice el pago de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($8.961.233.00) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Permiso de renovación de Concesión de Aguas superficiales, ubicada en el Municipio de Puerto Wilches Departamento de Santander, providencia que fue notificada mediante el correo electrónico autorizado el día 14 de diciembre del 2021. Mediante radicado CAS No. 80.30.5544.2022 de fecha 01 de abril de 2022, la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, identificada con NIT: 890.211.902-3, allegó ante la Corporación Autónoma Regional de Santander recurso de reposición contra Auto SAO No. 00744-21 de fecha 30 de noviembre, peticionando lo siguiente: “(…) PETICIÓN. Les solicitamos reponer el auto recurrido y en su lugar re-evaluar y de ser procedente reliquidar los valores dispuestos en la resolución objeto del presente recurso, con la advertencia de que por favor revisen cuidadosamente lo que la compañía solicita y los argumentos que usan de base para darnos las respuestas. Lo anterior teniendo en cuenta que el proyecto y permiso descrito en la liquidación de tarifas de evaluación ambiental no tiene relación con la organización y la actividad a desarrollar. Así pues, la Subdirectora de Administración de la Oferta de Recursos Naturales Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, asigna el expediente CAS No. 0968-99 U 251-97 al personal técnico de cuyo análisis se emitió el Concepto Técnico SAO No. 00249 de 28 de abril de 2022. Se emite Resolución SAO.940.2022 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras disposiciones, la cual fue notificada al correo electrónico autorizado el 14 de junio de 2024. Por medio de memorando SAO.284.2025 de marzo 26 de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, asigna el expediente CAS No. 968.99 U 251.07 a la contratista de la CAS, Ingeniera Ambiental Ximena Chacón Contreras, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Con el Auto SAO.78.2025 del 21 de abril de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, REQUIERE a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A. identificada con NIT 890211902-3 representada legalmente por EDUARDO ANTONIO RUIZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía número 16.714.485 expedida en Cali, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($7,349,960) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Renovación del Permiso de concesión de aguas superficiales de la Quebrada la Trece, otorgado a la empresa, mediante Resolución DGL0799 del 14 de agosto de 2015, para uso industrial en el proceso de extracción de aceite de palma y para riego de plantas en el vivero, en un caudal de 10 L/S la Quebrada la Trece, Vereda El Pedral, Jurisdicción del Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. Providencia que fue notificada el día 21 de abril de 2025 por medio del correo electrónico autorizado iuridico@ppw.com.co. Mediante Radicado CAS No 80.30.8151.2025 de mayo 05 de 2025, la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A. identificada con NIT 890211902-3, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander los comprobantes de pago por valor de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($7,349,960) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Renovación del Permiso de concesión de aguas superficiales de la Quebrada la Trece, otorgado a la empresa, mediante Resolución DGL0799 del 14 de agosto de 2015, para uso industrial en el proceso de extracción de aceite de palma y para riego de plantas en el vivero, en un caudal de 10 L/S la Quebrada la Trece, Vereda El Pedral, Jurisdicción del Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. La citada Empresa, canceló el valor antes descrito en la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604- 23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS EXPEDIENTE 0968.99 U 251.07. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de Renovación del Permiso de concesión de aguas superficiales de la Quebrada la Trece, otorgado a la empresa, mediante Resolución DGL0799 del 14 de agosto de 2015, para uso industrial en el proceso de extracción de aceite de palma y para riego de plantas en el vivero, en un caudal de 10 L/S la Quebrada la Trece, Vereda El Pedral, Jurisdicción del Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, realizada por la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A. identificada con NIT 890211902-3 representada legalmente por EDUARDO ANTONIO RUIZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía número 16.714.485 expedida en Cali, ubicada en la Vereda El Pedral, Jurisdicción del Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación Ambiental a la solicitud de Renovación del Permiso de concesión de aguas superficiales de la Quebrada la Trece, otorgado a la empresa, mediante Resolución DGL0799 del 14 de agosto de 2015, para uso industrial en el proceso de extracción de aceite de palma y para riego de plantas en el vivero, en un caudal de 10 L/S la Quebrada la Trece, Vereda El Pedral, Jurisdicción del Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander, realizada por la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A. identificada con NIT 890211902-3 representada legalmente por EDUARDO ANTONIO RUIZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía número 16.714.485 expedida en Cali, ubicada en la Vereda El Pedral, Jurisdicción del Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 0968.99 U 251.07 y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa PALMERAS DE PUERTO WILCHES S.A, con NIT 890 211.902-3 representada legalmente por el señor EDUARDO ANTONIO RUIZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía número 16.714.485 expedida en Cali, o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado por medio del correo electrónico: iuridico@ppw.com.co , previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del EXPEDIENTE 0968.99 U 251.07. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana.