EDICTOS 12 DE MARZO DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes ANTONIO VICENTE QUINTERO CELIS, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.208.095, fallecido el día 01 de junio de 1991, en el municipio de Bucaramanga - Santander; y BARBARA CORREA DE QUINTERO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.492.185, fallecida el día 20 de agosto de 2019, en el municipio de Floridablanca - Santander; siendo para ambos el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 043 de fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 8:00 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga LILIANA ORTEGA GUALDRON .(Fact.P14252)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante CUSTODIO GUTIERREZ HERRERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 17.308.557, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE (2.020), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 09 de fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 25 de Febrero de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON (Fact.P14058)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante ALFONSO ANTONIO MALDONADO HERNANDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.014.361, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 14 de fecha Diez (10) de Marzo de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Marzo de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.P14253)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor ARISTOBULO CASTELLANOS BLANCO, identificado con Cédula de Ciudadania número 2.175.000 de San Miguel, fallecido el 25 de Abril de 2022 en el Municipio de San Miguel, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero nueve (009) de fecha once (11) de Marzo de 2025. Se fijará el presente Edicto el día 12 de Marzo de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA

 

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) SERGIO RUEDA QUIJANO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 91.238.903, fallecido(a)(s) el catorce (14) de enero de dos mil dos (2002), en Santafé de Bogotá D.C. (Cundinamarca), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de   su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número siete (007) del veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14242)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) BUENAVENTURA TOLOSA SANTANDER, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.552.944, fallecido(a)(s) el nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021) en Barranquilla (Atlántico), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero ocho (08) del cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14243)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) JORGE ELIECER HERNANDEZ CABALLERO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 16.625.681, fallecido(a)(s) el veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), en Bucaramanga (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de   su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número nueve (009) del cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14244)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) DOLORES MORENO DE CURREA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.403.125, fallecido(a)(s) el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintidós (2022), en Girón (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de   su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número diez (010) del siete (07) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14245)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:  A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del (la) (los) Causante(s) ANA VICTORIA DURAN RIVERO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.344.066, fallecido(a)(s) en El Playón (Santander), el día doce (12) de diciembre de dos mil (2000), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios y JOSE HELIODORO FLOREZ FLOREZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.730.190, fallecido(a)(s) en Girón (Santander), el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinte (2020), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número once (011) del diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14246)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del(la)(los) Causante(s) HERMES OSORIO PRADA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.567.473, fallecido(a)(s) el nueve (09) de marzo de dos mil once (2011) en Cúcuta (Norte de Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cero doce (012) del diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P14247)

EDICTO N. 147 LA NOTARIA (E) SÉPTIMA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: SAMUEL PULIDO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.025.739, fallecido en Bucaramanga (Santander), el dia ocho (08) de julio de dos mil veintitrés (2023), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día cinco (05) de marzo dos mil veinticinco (2025) por acta 031 de marzo 05 de 2025. en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de marzo del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P14235)

DIÓCESIS DE CÚCUTA TRIBUNAL ECLESIÁSTICO EDICTO: TRIBUNAL ECLESIASTICO DIÓCESIS DE CUCUTA Causa de Nulidad Matrimonial MERCHAN-CARRILLO 2014-05-27 EL TRIBUNAL DIOCESANO DE CUCUTA, ubicado en la avenida 4 N°. 10-46 Centro Comercial Plaza Cúcuta Colombia, Correo electrónico: tribunaleclesiasticodecucuta@gmail.com, teléfono: 321 4739195; EMPLAZA a la señora María Nieves CARRILLO RODRIGUEZ, parte Conventa dentro del proceso de nulidad matrimonial, cuyas nupcias celebró el 29 de enero de 1977 en la parroquia Nuestra Señora de las Angustias de la ciudad de Bogotá, jurisdicción Eclesiástica de la Arquidiócesis de Bogotá, con el señor Isidoro MERCHAN HERNANDEZ, para que se haga presente en las oficinas del Tribunal mencionadas anteriormente, entre los días lunes a viernes en horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m, con el fin de que sea notificada de manera personal de la demanda de nulidad, de los decretos de la causa y poder asi dar continuidad con dicho proceso. En caso de no hacerse presente dentro de los quince dias siguientes a la publicación del presente EDICTO, se le declarará "Persona Ausente" del proceso y se continuará con la fase de instrucción del proceso sin su presencia. La presente orden se da por decisión del Pbro. JORGE ALEXANDER PERUTTY GOMEZ, Vicario Judicial de la Diócesis de Cúcuta. AVISO, será publicado en un periódico de amplia circulación nacional y en un periódico de circulación departamental, CARLOS ALBERTO ROMERO MÉNDEZ. Pbro. Notario Eclesiástico. FJADO JORGE ALEXANDER PERUTTY GOMEZ Pbro. Vicario Judicial CARLOS ALBERTO ROMERO MENDEZ Pbro. Notario Eclesiástico. (Fact.P14259)

Rama Judicial del Poder Público Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado  Extinción de Dominio de Cúcuta - Norte de Santander  EDICTO EMPLAZATORIO  (Artículo 140 de la Ley 1708 de 2014) RADICADO No. 54-001-31-20-001-2024-00090-00 (Radicado Fiscalía No. 110016099068202400078 E.D.)  EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO  ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA – NORTE DE  SANTANDER  CITA Y EMPLAZA:  Al afectado: BANCOLOMBIA S.A., QUIEN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHOS  SOBRE EL BIEN MUEBLE objeto de la acción de extinción de dominio, de acuerdo con  la diligencia de embargo y secuestro expedida por la fiscalía 63 E.D., así como a LOS  TERCEROS INDETERMINADOS que se crean con algún derecho sobre el bien, para  que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso No. 54-001-31-20-001-2024-00090-00 (Rad. FGN 110016099068202400078 ED Fiscalía 63 E.D.), en el  que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN  DE DOMINIO DE CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, mediante auto de fecha 13 de  febrero de 2025 y de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 137 de la Ley  1708 de 2014 modificados por los artículos 9 y 40 de la Ley 1849 de 2017, ADMITIÓ  LA DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, con fundamento en la DEMANDA,  presentada por la Fiscalía 63 adscrita a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada  de Extinción del Derecho de Dominio, respecto del bien que se identifican así:  Placa:   KYU-604, Marca: Suzuki, Línea: Vitara All Grip MT, Clase: Campero, N°  Motor: M16A-2384497, N° Chasis: TSMYE21S0NMA38767, Servicio: Particular,  Propietario: BANCOLOMBIA S.A.  CONSTANCIA DE FIJACIÓN  Se fija el presente EDICTO en un lugar visible del JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO  ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE CÚCUTA – NORTE DE  SANTANDER, por el término de cinco (5) días hábiles y se expide copia para su  publicación en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en la página web de  la Rama Judicial, en un periódico de amplia circulación nacional y para su difusión en  una radiodifusora o cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se  encuentra el Bien.  Si el emplazado o los emplazados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes  al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la  intervención del Ministerio Público y/o Defensoría del Pueblo en los términos del aparte  final del inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1708 de 2014, quienes velarán por  el cumplimiento de las reglas del debido proceso.  SE FIJA el presente edicto en el micrositio del juzgado y en la secretaría del despacho  a las 08:00 horas del 04 de marzo de 2025 y SE DESFIJA a las 18:00 horas del 10 de  marzo de 2025.  JUAN OSWALDO LEÓN ORTÍZ SECRETARIO. (Fact.P14258)

 CARTA

Bucaramanga  12 de Marzo de 2025. Víctimas de este conflicto colombiano del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia ACTO DE PERDÓN A TODAS LAS VICTIMAS Yo, Wilfred Martínez Giraldo, identificado con CC. 91441766 desmovilizado del bloque central bolívar, pido el más grande perdón a todas las víctimas de este conflicto colombiano, deseo comenzar reconociendo el inmenso dolor y sufrimiento que he causado a muchas  víctimas y a sus familiares que tuvieron que padecer  este duro sufrimiento, a raíz de las acciones que tomé cuando era miembro  de las Autodefensas Unidas de Colombia del frente Fidel castaño Gil como comandante en las zonas de Barrancabermeja Santander, sabana de torres, y la vereda la meseta de san Rafael, a todas estas personas y comunidades les pido PERDON  y mis palabras de disculpas públicas, no existen palabras que puedan aliviar esos sufrimientos, pero quiero que sepan que estoy aquí, tratando de entender la magnitud de mis acciones y el dolor que causado. Con un profundo sentido de vergüenza, dolor y arrepentimiento, reconozco cada uno de los actos que cometí contra ustedes y sus familias, sin detenerme a considerar que compartimos lazos fraternos como colombianos, hoy, gracias a la orientación y el apoyo  social de las entidades del estado como la agencia de reintegración y normalización y a ustedes jueces de justicia y paz, he logrado ese cambio que requería para estar con todas la disposición de pedirles perdón a todas las victimas que les hice daño. Por eso Como ser humano, pido perdón de corazón que es un acto humano, para que las heridas se comiencen a transformar y a cerrar poco a poco y puedan desaparecer los odios, rencores y los deseos de venganza, que son los que originan la violencia y las guerras. Me comprometo a promover la justicia, la paz y la no violencia, ya que fui condenados por varios hechos, homicidios, secuestros, extorsiones, desplazamiento forzados, terrorismo en un esfuerzo real por contribuir a la construcción de una sociedad, para que se llegue a la reconciliación con ustedes las víctimas, por las graves violaciones  que cometía a las víctimas, de sus derechos humanos y del derecho internacional humanitario, entiendo que el perdón no es un regalo fácil de otorgar y que puede requerir tiempo; sin embargo, quiero que sepan que estoy comprometido a que se pueda llegar a ese encuentro con ustedes y pedirles nuevamente perdón. WILFRED MARTINEZ GIRALDO cc: 91441766

 

COMUNICACION A VECINOS

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0220, 06-DICIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACIÓN, UR ALCANTARA LT 9 MZ C , VIVIENDA MULTIFAMILIAR, ERY JOHANA CELIS LOPEZ, C.C./NIT: 28.169.385, JAIME LIZCANO SUAREZ, C.C./ NIT: 88.161.194,El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P14251)

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 25-0018 del 13 de enero de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0128 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Lote de Terreno Número dos (2) barrio Campo Hermoso, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001- 01-05-00-00-0228-0061-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-353686 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Eliana Marcela Aviles Guerra, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación y Reforzamiento estructural para una edificación de uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un lote con área de 64,00m2 (de acuerdo con el certificado de libertad y tradición N.° 300-353686 y escritura N.° 4.167 de la notaría segunda de Bucaramanga). Se reconoce inicialmente una edificación de dos (2) Pisos de altura, con una (1) unidad de vivienda y una (1) unidad de comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 81,79m2., Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, los requerimientos establecidos en el informe técnico y para fines de diseño, con un total de área modificada de 57,62m2, también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplían parcialmente el segundo (2 )piso existente y el tercer (3) piso de la edificación con un área total ampliada de 95,60m2. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos de altura, en donde en el primer (1) piso se ubica el “local comercial”, en el segundo (2) piso el “apartamento 201” y en el tercer (3) piso el “apartamento 301” con un área total construida de la edificación de 151,39m2 después de la intervención. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaría de Planeación Municipal el día 18 de julio de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaría de planeación el día 7 de octubre de 2024 con informe técnico N.° 2-GDT-202410-00075011 con fecha del 1 de octubre de 2024. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Artículo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, no deberá compensar cupos de parqueadero Vehicular. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28 MPay acero de refuerzo Fy:420MPa. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos  6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 783590,40 — Este: 707455,80. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c.     Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Andrés Felipe Montaguth Duran, con matrícula profesional A3012019-1098785319, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sánchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Duarte Sánchez, con matrícula profesional 68202-274217, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Andrés Felipe Montagudh Duran, con matrícula profesional A3012019-1098785319, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera Diana Mana Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-293925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La LIcencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva Licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una Licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. ARTÍCULO 11o. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga, el 13 de enero de 2025 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. AR

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N 25-0070 del 13 de febrero de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCION en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación No. 68001-2-24-0305 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 12N #12-33 barrio KENNEDY, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-93994 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-06-0150-0016-000, a nombre de REINALDO BONILLA LIZARAZO, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Demolición - Obra Nueva para uso de vivienda en un predio medianero con área de 125,00 m2. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres pisos y terraza donde se distribuyen tres (3) unidades de vivienda, un cupo de parqueo para vehículo de residentes y uno para moto. El proyecto cuenta con un área total construida de 261,51 m2. Índice de ocupación de 0.68, índice de construcción de 2.10 y cumple con la normativa sobre habitabilidad e iluminación de los espacios internos. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 24-0150NU del 30 de julio de 2024 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Proyecto de obra nueva en sistema de pórticos de concreto estructural, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso y cubierta corresponden placas aligeradas. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. COORDENADAS X: 1104360.7655 — Y: 1282514.0397. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTICULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas c implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Francisco de Jesús Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Francisco de Jesús Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Diana María Ortega Duarte, Ion matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotecnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTICULO 7. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTICULO 10. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de. apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 13 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P14248)

AVISO (Resolución 68547-2-24-0180 / AD-CUP-2-25-0089) El suscrito Curador Urbano Dos del municipio de Piedecuesta, Arq. GUILLERMO SERRANO CARRANZA en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 99 y 102 de la Ley 388 de julio 18 de 1997, el artículo 9 de la ley 810 de junio 13 de 2003, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 y demás normas vigentes sobre la materia: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER la Licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, a la ASOCIACIÓN CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PIEDECUESTA quien se identifica con Nit N° 800.250.973-5 y Personería Jurídica N° 954 del 22 de Noviembre de 1994 expedida por la Gobernación de Santander, representada Legalmente por el doctor HERRERA JAIMES RAFAEL identificado con cédula de ciudadanía Nº 91’175.808 expedida en Girón, actuando como solicitante dentro de la presente actuación administrativa y comodatario de un bien inmueble cuyo título de dominio completo lo ostenta el Municipio de Piedecuesta identificado con el Nit No. 890.205.383-6 y comodante, en virtud del comodato suscrito entre dichas entidades el 6 de diciembre de 2023 y la autorización otorgada en la Resolución 016 G del 21 de marzo de 2024 “Por la cual se otorga una autorización a la asociación de bomberos voluntarios de Piedecuesta” para la realización de mejoras, obras nuevas  o similares que se requieran para la ejecución del proyecto de construcción de una estación de Bomberos en el mencionado inmueble, para un proyecto a realizarse en el predio identificado actualmente con la cédula catastral N° 01-00-0986-0001-000, ubicado el predio denominado Lote de Terreno 117 ( Cesión Tipo A), dentro del  suelo de expansión urbana de este Municipio, terreno que fue adquirido como consta en la Escritura Pública N°4942 del 28 de octubre de 2015 de la Notaría Segunda (2°) del círculo Notarial de Piedecuesta, registrado en el folio de Matrícula Inmobiliaria N° 314-67782, en razón a lo expuesto en las consideraciones anteriores. PARÁGRAFO 1: Las obras autorizadas en la presente Licencia corresponden a CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA de una edificación de uso Institucional de tres (3) plantas, la cual cuenta con las siguientes características: CARACTERÍSTICA DESCRIPCIÓN Uso: Institucional Área del Lote: 3.786,12 m2, Área Construida primer piso: 621,62 m2, Área Construida segundo piso:    307,25, m2, Área Construida terraza: 307,25 m2, Área Total construida: 1.236,12 m2, Área libre:  3.164,50 m2, Número de pisos: Tres (3) pisos, No. Total, de Unidades privadas aprobadas: Una (1) Unidad Institucional, Estacionamientos: Doce (12) estacionamientos vehiculares permanentes, Índice de Ocupación: 0,16, Índice de Construcción: 0,32. PARÁGRAFO 2: Harán parte integra de la presente providencia, diez (10) planos del proyecto arquitectónico, trece (13) planos del proyecto estructural y un (1) plano de elementos no estructurales, memoria de cálculo estructural, memorial del revisor Independiente de los diseños estructurales, memoria de cálculo de elementos no estructurales y el estudio de suelos, impresos y firmados por los profesionales responsables acorde con los requerimientos legales, los cuales corresponden cabalmente al proyecto en mención, sin que ello signifique que se autorice mediante ningún tipo de intervención sobre las áreas conexas del espacio público allí señaladas. PARÁGRAFO 3°: Los profesionales técnicos responsables de la solicitud de corresponden a: PROFESIONAL RESPONSABLE NOMBRES Y APELLIDOS MATRÍCULA PROFESIONAL Director de la construcción: Arq. CAMARGO RINCÓN HELMER FABIAN MP N° 68700-63438 STD, Arquitecto Proyectista: Arq. CAMARGO RINCÓN HELMER FABIAN MP N° 68700-63438 STD, Ingeniero Civil Diseñador estructural: Ing. JARAMILLO BLANCO RAFAEL MP N° 68202-224182 STD, Diseñador de elementos no estructurales: Ing. JARAMILLO BLANCO RAFAEL MP N° 68202-224182 STD, Ingeniero Civil Geotecnista: Ing. JEREZ GÓMEZ JUAN CAMILO MP N° 68202208059 STD, Revisor Independiente de los diseños estructurales:   Ing. MARTINEZ AYALA JAVIER HERNANDO MP N° 68202-368740 STD. De conformidad con lo ordenado en la Ley 1796 de 2016, la Ley 400 de 1997, el numeral 7 del artículo 1 de la Resolución 462 de 2017 y el Decreto 1077 de 2015, se deja constancia que reposan en el archivo de este despacho, la copia de las certificaciones laborales que acrediten la experiencia de los profesionales responsables de la presente solicitud, las cuales no se imprimen por respeto con el ambiente y con fundamento en lo ordenado en los artículos 5, 6 y 9 del Decreto 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Determina en el Título I. Régimen general. Capítulo I. Principios y normas generales aplicables a los trámites y procedimientos administrativos. De igual forma se advierte que acorde con lo ordenado en Ley 400 de 1997 / NSR 10 Titulo A, Literal A.1.5.1 Diseñador responsable; que establece que la responsabilidad de los diseños que componen la edificación aquí autorizada, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares, puesto que cuando un elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas las medidas necesarias para cumplir con el propósito del reglamento y por tanto el profesional que firma o rotula el plano es responsable del diseño correspondiente. PARÁGRAFO 4°: Se deja constancia que, para adelantar intervenciones localizadas en el espacio público, deberán tramitar los titulares del proyecto la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, ante la Oficina Asesora de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 5°: La construcción objeto de licencia deberá garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad, especialmente con la Ley 361 de 1997, reglamentada por el Decreto Nacional 734 de 2012, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1538 de 2005,  Adicionada por la Ley 1287 de 2009, según lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.10 del Decreto 1077 de 2015. PARÁGRAFO 6°: Es responsabilidad del solicitante (propietario y/o tenedor del inmueble), el constructor y el diseñador de la instalación eléctrica, deberán verificar que la construcción cumpla a cabalidad con el RETIE, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, o la norma que modifique, adicione o sustituya, así como debe garantizar las distancias mínimas de retiro de seguridad a redes de distribución de redes eléctricas que demande la ley. PARÁGRAFO 7°: El presente Acto Administrativo hará las veces de licencia urbanística, una vez quede debidamente ejecutoriado, de conformidad con el artículo 87 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 8°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, el titular o el constructor responsable, solicitará el certificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza el control urbano y posterior de obra, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el art. 13, Decreto Nacional 1203 de 2017. PARÁGRAFO 9°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, en caso de requerirse el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. PARÁGRAFO 10°: Que acorde con el numeral 1.8 Tipo de vivienda, del Formulario Único Nacional reglamentado mediante las resoluciones 0462 y 0463 de 2017, expedidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la presente Licencia de licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, NO CORRESPONDE a un proyecto de VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, por cuanto así lo manifestaron los titulares de la licencia. PARÁGRAFO 11°: Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, en caso de requerirse el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 1796 de 2016. PARÁGRAFO 12º.  De conformidad con el Artículo 4°, de la Ley 1796 de 2016 que modificó el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, el presente proyecto dadas sus condiciones particulares, deberá someterse a una supervisión técnica independiente del constructor, de acuerdo con lo establecido en este título y en los decretos reglamentarios correspondientes. La supervisión se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene el constructor de realizar todos los controles de calidad que defina la ley y sus reglamentos, para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en la respectiva licencia. Para ello, el constructor, durante el desarrollo de la obra, deberá contar con la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o el supervisor técnico. Tales consultas y aclaraciones deberán quedar registradas y documentadas en el proceso de supervisión de la obra. La supervisión también la podrán realizar personas jurídicas que cuenten con personal calificado, acreditado y registrado que cumpla con los requisitos definidos en la presente ley para realizar la supervisión técnica. ARTÍCULO SEGUNDO: La licencia de construcción tendrá una VIGENCIA máxima de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 2218 de 2015, modificado por el Decreto 1197 de 2016, modificado por el Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario, entregando copia de ésta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1077 de 2015; advirtiendo que contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación: 1). El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque y 2). El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición; lo anterior en los términos señalados para los recursos en el mismo decreto. PARÁGRAFO: Que acorde con lo señalado para la oportunidad y presentación, dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con lo determinado en el artículo 65, de la ley 9 de 1989 ordénese publicar la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El Término de ejecutoria para el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación, y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación. Se expide en Piedecuesta el 17/02/2025. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Arq.  GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano Dos Piedecuesta (Original Firmado) (Fact.P14256)