EDICTOS 12 DE MARZO DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del causante ORLANDO GALEANO PINZON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.577.491, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 15 de fecha diez (10) de Marzo de dos mil veintiséis (2.026). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 10 de Marzo de 2.026. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante MOISES LOPEZ URIBE (QEPD), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander, el día 20 de Octubre de 2025 y  quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.809.979, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lugar donde tuvo su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 005 de fecha Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante JOSE DOMINGO MELGAREJO BECERRA (QEPD), quien falleció en el Municipio del Valle de  San José, Santander, el día 27 de Enero de 2026 y  quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.783.629, siendo el Municipio de Socorro, Santander, asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 006 de fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo,  JUAN DAVID MEJIA CATAÑO

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del(la) causante PEDRO ORTIZ MENDEZ, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 13.246.504 de cúcuta, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día siete (07) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta numero cero doce (012) de fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el articulo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) dias y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los once (11) das del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el dia doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2006) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTRIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que IMELDA JIMENEZ VILLAMIZAR, FERNANDO CARREÑO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0254 y la fecha 2025-10-28, sobre el(los) predio(s) No. 68001010503300052901, número de Matrícula 300 160595, ubicado(s) en CALLE 57 N° 7W 113 , del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos pisos de altura destinado a vivienda bifamiliar, se acompaña de Licencia de construcción en las modalidades de Modificación, Ampliación, demolición parcial y Reforzamiento Estructural, cuyas intervenciones consisten en la construcción de un tercer piso destinado a una nueva unidad de vivienda, transformando la edificación en una edificación de tres pisos de altura con uso de vivienda multifamiliar. Se realiza demoliciones parciales en el piso 1 y 2 a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo. En virtud de lo anterior, fue necesario realizar ajustes en la distribución arquitectónica interna del segundo piso, así como el reforzamiento estructural integral de la edificación. En consecuencia, queda finalmente aprobada una edificación de tres (3) pisos de altura, destinada a vivienda multifamiliar, conformada por tres (3) unidades de vivienda, la cual dispone de un (1) cupo de parqueadero vehicular. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA SAIDA DIMAS TARAZONA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0232 y la fecha 2025-10-03, sobre el(los) predio(s) No. 68001010501940006000, número de Matrícula 300 193929, ubicado(s) en CALLE 46 N° OB OCC-18, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de dos niveles destinada a uso de vivienda unifamiliar y licencia de construcción en la modalidad de modificación en interiores con el objetivo de acondicionar una nueva unidad habitacional, generando la independización funcional del primer y segundo nivel, con acceso y servicios diferenciados, demolición parcial de elementos constructivos ubicados en el costado posterior de la edificación, con el propósito de restituir el aislamiento normativo posterior y reforzamiento estructural de la edificación existente, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos de estabilidad y seguridad estructural. De acuerdo a las anteriores intervenciones, queda finalmente aprobado una edificación de 2 pisos de altura destinado a vivienda bifamiliar. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN GUILLERMO ZULUAGA LOZADA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0273 y la fecha 2025-11-26, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202810004000, número de Matricula 300 43427, ubicado(s) en CALLE 52 N° 35-27, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de tres (3) pisos de altura y semisótano, destinada a uso comercial y/o de servicios. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones comprenden la demolición parcial de la placa del primer piso, con el fin de optimizar el desarrollo de la rampa vehicular de acceso al semisótano, lo que implicó la modificación del diseño original de dicha rampa. Adicionalmente, la edificación es objeto de reforzamiento estructural, conforme a los requerimientos y especificaciones definidos por el diseñador-revisor estructural. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

 CURADURIA

CURADURIA URBANA 1 DE GIRON ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista  RESOLUCION No. 260070 de 11 Marzo de 2026 Por la cual se concede una licencia de PARCELACIÓN y AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS:  68307-1-25-0218 EL CURADOR URBANO UNO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Acuerdo Municipal 100 del 30 de Noviembre de 2010, el Decreto 00137 del 12 de octubre de 2021, y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de PARCELACIÓN y AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS, para el predio denominado como LT LA ISABELA , ubicado en la vereda LAGUNETAS de la nomenclatura de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0018-0028-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-248274 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 38.791,30 m², a nombre de  ARIS CONSTRUCCIONES S.A.S. identificada con NIT.: 900854551-6, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Girón, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. - Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE PARCELACIÓN y AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS en uso de suelo RURAL-SUBURBANO, para el denominado como LT LA ISABELA , ubicado en la vereda LAGUNETAS de la nomenclatura de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0018-0028-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-248274 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 38.791,30 m²; se aprueba un total de cuarenta y tres (43) parcelas y se concede AUTORIZACIÓN PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS para un volumen total de corte de 52.789,83 m³ y un volumen total de relleno de 8.031,84 m³. Los cuales se describen a continuación: PARCELACIÓN RESERVA PALO NEGRO - CUADRO DE ÁREAS GENERAL Descripción Área (m²), ÁREA BRUTA DEL PREDIO 38791.30, ÁREA AFECTACIÓN VIAL 1351.52, ÁREA NETA URBANIZABLE 37439.78. ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA Resolución No. 002115 del 18 de junio de 2025, mediante la cual se autoriza la compensación en dinero y la liquidación de las áreas de cesión tipo A del proyecto Reserva Palonegro, a desarrollarse en el lote “La Isabella”, como cumplimiento de la carga urbanística dentro del licenciamiento de parcelación a favor del Municipio de Girón. ÁREA CESIÓN TIPO A - COMPENSADA EN DINERO 3%. ÁREAS DE CESIÓN RED VÍAL LOCAL 2683.89, AREA VIA TERCIARIA TRAMO 1 1406.41, AREA VIA TERCIARIA TRAMO 2 1277.48, AREA CALZADAS ALAMEDAS 760.67, CALZADA ALAMEDA 1 124.17, CALZADA ALAMEDA 2 180.66, CALZADA ALAMEDA 3 147.98, CALZADA ALAMEDA 4 140.74, CALZADA ALAMEDA 5 167.12, AREA ANDENES 589.60, ANDEN 1 ALAMEDA 1 60.46, ANDEN 2 ALAMEDA 1 59.42, ANDEN 3 ALAMEDA 1 25.21, ANDEN 1 ALAMEDA 2 34.28, ANDEN 2 ALAMEDA 2 33.93, ANDEN 3 ALAMEDA 2 25.06, ANDEN 1 ALAMEDA 3 38.22, ANDEN 2 ALAMEDA 3 54.84, ANDEN 3 ALAMEDA 3 24.96, ANDEN 1 ALAMEDA 4 56.75, ANDEN 2 ALAMEDA 4 34.63, ANDEN 3 ALAMEDA 4 24.96, ANDEN 1 ALAMEDA 5 49.91, ANDEN 2 ALAMEDA 5 42.01, ANDEN 3 ALAMEDA 5 24.96, ÁREA ÚTIL PARCELACIÓN 33405.62, ÁREA TOTAL DE LOTES - 43 UNIDADES + LOTE TANQUES 33405.62, PARCELA COMERCIAL 01 4408.40, PARCELA 02 652.27 PARCELA 03 650.17, PARCELA 04 650.20, PARCELA 05 650.11, PARCELA 06 693.09, PARCELA 07 668.86, PARCELA 08 671.22, PARCELA 09 675.64, PARCELA 10 672.37, PARCELA 11 677.40, PARCELA 12 717.60, PARCELA 13 687.87, PARCELA 14 671.06, PARCELA 15 673.09, PARCELA 16 677.15, PARCELA 17 677.37, PARCELA 18 675.76, PARCELA 19 650.03, PARCELA 20 650.76, PARCELA 21 720.64, PARCELA 22 676.83, PARCELA 23 688.48. PARCELA 24 688.45, PARCELA 25 667.30, PARCELA 26 656.48, PARCELA 27 668.35, PARCELA 28 651.15, PARCELA 29 650.60, PARCELA 30 697.52, PARCELA 31 655.68, PARCELA 32 650.15, PARCELA 33 650.30, PARCELA 34 651.27, PARCELA 35 650.03, PARCELA 36 651.37, PARCELA 37 651.36, PARCELA 38 658.10, PARCELA 39 659.94, PARCELA 40 659.60, PARCELA 41 654.55, PARCELA 42 716.74, PARCELA 43 1248.30, AREA TANQUES 332.01. PARÁGRAFO 1º. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2º. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños de la parcelación, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto RAFAEL ARGUELLO NIÑO, con matrícula profesional 68700-42718, como Parcelador responsable. b. Al Arquitecto RAFAEL ARGUELLO NIÑO, con matrícula profesional 68700-42718, responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil EDWARD FABIAN QUINTANILLA DIAZ, con matrícula profesional 68202-217733, responsable legalmente del estudio de suelos y planimetría del movimiento de tierras. d. Al topógrafo JORGE ARMANDO GRIMALDOS CORDOBA, con matrícula profesional 01-17355, como responsable legalmente del levantamiento topográfico. ARTÍCULO 6º. La licencia de parcelación tendrá una vigencia de treinta seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el 11 de marzo de 2026 Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón.