EDICTOS 12 DE NOVIEMBRE DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante GLADYS ROJAS RUBRICHI, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 63.288.934, fallecida el 5 de agosto de 2021 en Bucaramanga- Santander, siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 229 de fecha hoy cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P17418)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante SANDRA YOANA ROJAS RUBRICHE, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 63.338.739, fallecida el 29 de junio de 2017 en Bucaramanga Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 230 de fecha hoy cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P17418)
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la herencia de la causante DEBORA MARIA ACEVEDO DE LEGUIZAMON, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 27.958.809, fallecida el 20 de abril de 2025 en Bucaramanga- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 231 de fecha hoy cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ. (Fact.P17418)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de la causante ADELA MANOSALVA DE MEDINA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.904.146, fallecida el 28 de julio de 2025 en Floridablanca- Santander: siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 194 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO(Fact.P17399)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes MARIA ELISA CARDOZO DE GÓMEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 27.906.195, fallecida el 25 de febrero de 2009 en Bucaramanga- Santander, y PABLO ANTONIO GÓMEZ OSORIO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.547.945, fallecido el 10 de mayo de 2018 en Bucaramanga-Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 220 de fecha hoy veinticuatro 124) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintisiete (271 de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON. (Fact.P17399)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes CRUZ FELIPE BUITRAGO RANGEL, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.150.101, fallecido el 22 de mayo del 2000 en Rionegro- Santander; y MARIA DEL ROSARIO VILLAMIZAR VEGA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.326.211, fallecida el 9 de abril de 2022 en Rionegro- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 221 de fecha hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON. (Fact.P17399)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes AMILCAR RODRIGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.810.523, fallecido el 9 de agosto de 2024 en Bucaramanga- Santander; y adición a la liquidación de la sociedad conyugal v de la herencia de CRUZ DE LINA BARRIOS DE RODRÍGUEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.273.293, fallecida el 26 de octubre de 2013 en Bucaramanga- Santander; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 223 de fecha hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON (Fact.P17399)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de los causantes JESUS MARIA ACEVEDO LIZCANO quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 12.455.966 fallecido el 30 de marzo de 2021 en Chiriguaná Cesar; Siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 224 de fecha hoy veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON. (Fact.P17399)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante MATILDE CABALLERO DE OCHOA (QE.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.289.975 expedida en Piedecuesta, fallecida en el municipio de Floridablanca, el dos (2) de junio del año dos mil veintidós (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento ocho (108) de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17401)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante RODRIGO GARCIA GARCIA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.893.902 expedida en Bogotá D.C, fallecido en la ciudad de Bucaramanga, el ocho (8) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento nueve (109) de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy doce (12) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17411)
EDICTO NUMERO 24 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión doble intestada de los señores TERESA ALVAREZ DE PEREZ, identificada con la cedula de ciudadanía número 49.570.015 de Rio de Oro-Cesar y LUIS EDUARDO PEREZ OSORIO, identificado con la cedula de ciudadanía número 2.155.648 de Rionegro-Santander; quienes fallecieron el veintitrés (23) de noviembre de 2018 en el municipio de Bucaramanga y el cinco (5) de octubre de 2002 en el municipio de Bucaramanga, respectivamente y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día seis (6) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025). En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Única del Círculo de Playon-Santander por el término de diez (10) días. Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy seis (6) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).- La Notaria, DRA MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON. -SANTANDER(Fact.P17402)
EDICTO NÚMERO 25 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la Sucesión intestada del señor ALVARO GOMEZ BAUTISTA, identificado con la cedula de ciudadanía número 5.720.894 de Rionegro-Santander; quien falleció el treinta y uno(31) de enero de 2019 en el municipio de el Playón-Santander y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón-Santander; Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día diez (10) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025). En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1.988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaría de la Notaría Única del Círculo de Playon-Santander por el término de diez (10) días.- Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy diez (10) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2.025).- La Notaria, DRA. MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON -SANTANDER(Fact.P17412)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE ADAN ENRIQUE MEJIA URUETA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.543.702, FALLECIDO EL DíA 24 DE MARZO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0176 DE FECHA CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1 988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17414)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES EDITH MARGOTH SAJONERO DE MIER (Q.E.P.D.) Y UBADEL MIER CHINCHILLA (Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No.28.011.243 Y 1.739.614, FALLECIDOS EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y 14 DE FEBRERO DE 2025.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0177 DE FECHA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3.'Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17415)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DE CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JORGE ELIECER PEREZ NAVARRO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 13.885.639, FALLECIDO EL DíA 04 DE ABRIL DE 2019. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0182 DE FECHA OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17416)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada de la causante ZOILA AVELLANEDA ORTIZ, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 28.410.068 de Simacota, Santander, fallecida el pasado 25 de Noviembre del año 2018, en la Ciudad de Floridablanca, Santander, siendo el Municipio del Socorro el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 059 de fecha Siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). LUIS CARLOS MONSALVE CABALLERO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO. (Fact.5873)
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación sucesoral intestada del causante VIRGILIO ALARCON PATIÑO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 5.744.992 expedida en San Gil, fallecido el día siete (07) de Mayo del año 2025, en el Municipio de Socorro, siendo esta Misma Municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 049 de fecha Ocho (08) de OCTUBRE del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E) (Fact.5874)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho en el tramite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por la señora MELBA JANETH FUENTES MEDINA, con domicilio y residencia en Floridablanca, identificada con cédula de ciudadanía número 63.287.099, sobre el inmueble: APARTAMENTO 3-2 QUE HACE PARTE DEL EDIFICIO NUMERO 8 DEL CONJUNTO MULTIFAMILIAR DE LA URBANIZACION LOS LAGOS IV ETAPA PROPIEDAD HORIZONTAL, ZONA B DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tiene un área privada total de 62.90 metros cuadrados, está situado en el tercer piso del edificio 8 anteriormente determinado, tiene como acceso la puerta principal del edificio marcada con el número 8 y consta en términos generales de los siguientes servicios sala-comedor, balcón, cocina, espacio para los oficios de ropas tres alcobas, baño y unidad sanitaria, cada una de las anotadas cuenta con las instalaciones eléctricas, sanitarias y de acueducto necesarias y de uso ordinario y sus linderos particulares son los siguientes: Partiendo del punto A siguiendo a B en 2.50 metros de este a C en 7.00 metros de este a D en 7.90 metros, siguiendo a E en 3.10 metros, de E a F en 1.20 metros, siguiendo a G en 3.70 metros. de G a H en 2.40 metros, de A a H linda sobre vacio con el andén que bordea el edificio y de Ha A en 4.00 metros con la escalera a los pisos superiores, interiormente linda con el ducto de instalaciones en tres de sus costados en 90, 30 y 90 metros, POR EL NADIR con la placa de entrepiso que lo separa del apartamento 2-2 y POR EL CENIT en altura de 2.40 metros con la placa de entrepiso que lo separa del apartamento 4-2.- (Linderos, medidas y demás especificaciones tomadas del titulo antecedente). Le corresponde el follo de matricula inmobiliaria número 300-23956 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. PREDIO NUMERO 68276 01 01 01710078 901 CODIGO NPN: 682760101000001710901900000078. Aceptado el tramite respectivo en esta Notaria mediante Acta número siete (07) del once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Articulo 5 del Decreto 2817 de 2.006. además, su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Notario Segundo del Circulo de Floridablanca.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de los Causantes LUIS BAUTISTA CALDERON quien falleció en el Municipio de Socorro (Santander) el día seis (06) de Septiembre del año 2024; y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.762.291, Y ALICIA PARRA AMAYA quien falleció en el Municipio de Socorro, el día 22 de Diciembre del año 2016, y quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.420.632, siendo sus últimos domicilios y asientos principales de sus negocios en el municipio de Socorro. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 079 de fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5875)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante HORACIO DELGADILLO SILVA (Q.E.P.D.) quien falleció en el Municipio de Socorro Santander, el día Once (11) de Noviembre de 2015; y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.131.634 de Oiga, Y VERONICA NIÑO Y/O VERONICA NIÑO DE DELGADILLO (Q.E.P.D) quien falleció en el Municipio de Aguachica, Cesar, el día 08 de Julio de 2022, y quien se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.171.581 de Guapotá, siendo el Municipio del Socorro, Santander, el lugar Donde tuvieron su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 080 de fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5876)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZAA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada de la Causante OLINDA GARCIA SANCHEZ quien falleció en el Municipio de Socorro el día 06 de Septiembre del año 2025 y quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 28.266.950, siendo el Municipio del Socorro, Santander, el lugar Donde tuvieron su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 081 de fecha Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º. del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJÍA CATAÑO(Fact.5878)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante GUSTAVO RUEDA SANCHEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.049.301 expedida en Barrancabermeja, quien falleció en Barrancabermeja, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11552354, expedido por la Registraduría de Barrancabermeja Santander, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 210 de fecha 08 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de la ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17398)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MERY POVEDA CALDERON (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 63.296.155 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, Santander el 23 de septiembre de 2023, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11008032, expedido por Notaría novena de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 211 de fecha 22 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P17420)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante LUIS ANTONIO MARQUEZ ARAQUE (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 6.707.782 expedida en Cimitarra, quien falleció en Floridablanca, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11126606, expedido por la Notaria Sexta de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 212 de fecha 11 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P17421)
EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de los causantes BONIFACIO PARRA JAIMES (Q.E.P.D.), identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 2.155.155, fallecido el día 27 de diciembre del año 2.013 en el municipio de Girón (Santander) y VITERMINIA ROJAS VIUDA DE ROJAS (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 28.455.893, fallecida el día 29 de diciembre del año 2.018 en el municipio de Floridablanca (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de los causantes. Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 86 de fecha Diez (10) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988 Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO N. 871 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante TELMO ANAYA GARCES, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.162.352 fallecido en Bucaramanga el dia nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 294. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).---LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS(Fact.P17389)
EDICTO N. 882 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes PASCUAL MENDOZA GELVEZ Y DONATILA JAIMES DE MENDOZA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.152.557 y 28.329.465 fallecidos en puerto Wilches y Bucaramanga los dias en su orden nueve (09) de enero de dos mil veinte (2020) y dieciséis (16) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el dia diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 298. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).- LA NOTARIA (E), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS(Fact.P17400)
EDICTO N. 866 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUIS ALIRIO AGUILLON TARAZONA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.650.692 fallecido en Floridablanca el dia diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 292. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).---LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P17395)
EDICTO N. 811 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante MARCO ANTONIO BERDUGO, Quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 19.096.834, fallecido en BOGOTÁ el día QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACTA 266. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17394)
EDICTO N. 867 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA CELINA RIVERA DE ANGARITA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.922.884 fallecida en Bucaramanga el dia once (11) de enero de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 293. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).---LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17396)
EDICTO N. 865 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes CATALINA ARCHILA DE GELVEZ Y MIGUEL GELVEZ GALVIS, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 37.818.452 y 13.802.900 fallecidos en Floridablanca y Bucaramanga los días en su orden veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004) y veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 291. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy seis (06) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).---LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P17404)
EDICTO N. 880 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante SEBASTIAN LANDAZABAL ROJAS, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 2.030.645 fallecido en Bucaramanga el dia primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 296. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).---LA NOTARIA (Ε),BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS(Fact.P17405)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante ROSALBA ZARATE DE BECERRA, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía número 28.009.355 de Barrancabermeja, y falleció en Bucaramanga, el día cinco (05) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y nueve (89) de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cinco (05) dias del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7.30a.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P17406)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante CARLOS ALFONSO ARDILA ARDILA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.582.400, y falleció en Floridablanca, el día veintiocho (28) de julio del año dos mil veintitrés (2023) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y ocho (88) de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.).EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA GETAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO. (Fact.P17407)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante JAIME VELASQUEZ CASTAÑO, quien en vida se identifico con cédula de ciudadanía número 2.032.071 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil seis (2006). el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número ochenta y siete (87) de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P17408)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la doble sucesión iliquida e intestada de los causantes ALVARO QUIÑONEZ RANGEL Y TRINIDAD MARTINEZ DE QUIÑONEZ, quienes en vida se identificaron con las cedulas de ciudadanía números 2.033.388 y 27.907.845, y fallecieron en Bucaramanga (Santander), el día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciséis (2016) y primero (01) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), respectivamente. el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa (90) de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los cinco (05) dias del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y se fijara a los seis (06) dias del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete de la mañana (7:00 a.m). EL NOTARIO CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P17409)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante JUAN CARLOS SARMIENTO FERREIRA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.203.500 de Bucaramanga, y falleció en Bucaramanga, Santander, el día veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número noventa y uno (91) de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) y se fija el mismo siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P17410)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO ENGARGADO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión del causante RODOLFO DUARTE PULIDO quien se identificaba en vida con la cedula de ciudadanía número 91.527.868, quien falleció en el municipio de coveñas el dia 16 de diciembre del 2017, siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 046 de fecha 11 de noviembre de 2025, se ordena la publicación de éste edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) dias. fijado hoy doce (12) de noviembre de 2.025 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO (E) INGRID CAROLINA VARGAS SERRANO(Fact.P17413)
DORIAN JAIME MEJÍA GALEANO, condenado por el juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Antioquía, en hechos ocurridos el 5 de marzo de 2000 por el delito de Homicidio Agravado y Desaparición Forzada, donde las victimas fueron: - OSCAR MAURICIO PEDROZO VILLAREAL - JUAN EVANGELISTA CHACÓN - LONEL PEDROSO VILLAREAL - PEDRO MARIA CHACÓN MORENO - DAGOBERTO MÉNDEZ- PASTOR CHACÓN - LUIS ALFREDO MUÑOZ, Victima de desaparición- PEDRO MARIO CHACÓN ALBARRACIN CONVOCA a todas las personas que se consideren afectadas y crean tener derechos legítimos a la reparación , por los hechos acaecidos en el municipio de Yondo vereda San Luis Beltrán (Antioquia); para que dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de esta publicación de convocatoria en prensa y radio, se hagan presentes a fin de hacer valer sus derechos. Para esta convocatoria favor comunicarse con el abonado celular 3233061612.
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0202, 23-OCTUBRE-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, TV RUITOQUE BAJO-KILÓMETRO 5.4 VIA GIRON LOTE 83 II ETAPA, VIVIENDA UNIFAMILIAR, FERREIRA PINZON INVERSIONES S.A.S, C.C./NIT: 901663148-4, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL (APROBACIÓN DE PISCINA). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P17417)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0119, 07-JULIO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, LOTE DE TERRENO, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, URDIVAR S.A.S, C.C./NIT: 900299769-3, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL Y COMERCIO (TIPO VIS). Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación
CURADURÍAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0486 del 4 de noviembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación:68001-2-25-0334. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 5 #39-51, Carrera 6 #37-72 barrio Alfonso López, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN:68001-01-05-00-00-0101-0013/0012-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-5578,300-38244 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CONCASA CONSTRUCCIONES ASOCIADOS S.A.S, Yovany Ordoñez Blanco en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para una edificación de uso de vivienda, comercio y/o servicios, en un lote con área de 280,00m² (de acuerdo con el certificado de tradición y libertad). Se reconoce inicialmente una edificación de seis (6) Pisos de altura, con veinte (20) unidades de vivienda y ocho (8) locales comerciales, con un total de área construida reconocida de 1.517,70m²; Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y para fines de diseño, con un total de área modificada de 148,37m², Finalmente, se aprueba una edificación de seis (6) Pisos de altura, con veinte (20) unidades de vivienda y ocho (8) locales comerciales y con un área total construida de la edificación de 1.517,70m² después de la intervención. Se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 29 de septiembre de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, sin obtener respuesta alguna a la fecha. Se tiene en cuenta para la expedición de la licencia, informe técnico emitido por parte de la secretaria de planeación N.º 2-GDT-202507-00056426 del 1 de julio de 2025. En lo que corresponde a la compensación transitoria de cupos de parqueadero definidos en el Acuerdo 011 de 2014 Articulo 364, y regulado en el Decreto 0198 de 2015, en caso que se requiera para desarrollar el uso del suelo cupos de parqueaderos, esto es, para el funcionamiento de los establecimientos de comercio, dotacional, y/o industrial, según el caso, el titular del trámite, deberá efectuar la compensación transitoria del deber urbanístico de provisión de cupos de parqueo para predios que desarrollen usos distintos a la vivienda, trámite que deberá efectuar ante el Municipio, Secretaría de Planeación, conforme a lo que dicha entidad establezca respecto al número de cupos a proveer, para lo cual, de acuerdo al área generadora estipulada en planos, deberá compensar 2 parqueadero vehicular. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación 6 pisos con uso mixto, uso comercio en el primer piso y vivienda en pisos 2 a 6. Edificación construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se modifican muros divisorios por lo cual no afectan el sistema de resistencia sísmica. Se presenta plano de elementos no estructurales con las especificaciones y los detalles necesarios para la construcción de muros divisorios. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1.278.578.44-Este: 1.104.276.61. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia, e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. A la Ingeniera civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. A la Ingeniera civil Laurent Maria Bohorquez Rios, con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. A la Arquitecta Olga Rocio Parada Bernal, con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 4 de noviembre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga Ar. (Fact.P17419)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0219 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0053 FECHA DE RADICACIÓN 26-mar-25, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 30-abr-25, FECHA EXPEDICIÓN: 30-oct-2025 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER INDUSTRIAL EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS CON CUBIERTAS LIVIANAS E INCLINADAS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): SIN DIRECCIÓN (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300283268 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-04-0007-0002-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: PALENQUE, COMUNA/LOC./SECTOR: PALENQUE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Avsa S.a NIT 890201881-4 Propietario, Maria Isabel Montañez Camargo CC37838464 Representante Legal, Campo Elias Rey Mendoza CC 91176739 Apoderado. Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Dario Guerrero Mantilla 91240841 68202-40000 Ingeniero Calculista, Nelson Alexander Figueroa Morantes 91279127 68700-67452 Diseñador No Estructurales, Nelson Alexander Figueroa Morantes 91279127 68700-67452 Constructor Responsable, Nelson Alexander Figueroa Morantes 91279127 68700-67452 Arquitecto Proyectista, Javier Caballero Esteban 91509767 68202-150761 Ingeniero Geotecnista Alvaro Fernando Cordoba Moreno 91539598 01-12528 Topógrafo. 1.MARCO NORMATIVO APLICA 1.1 POT Acuerdo 100/2010, Área Actividad: INDUSTRIAL, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-CH-Chimitá Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA. b. Inundación: NO APLICA. 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2.CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO. 2.1 USOS - DESCRIPCIÓN USO – ESCALA – UN. INDUSTRIAL NO APLICA 1. 12. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv- V-Publ Bicic. Motos C/D MyR12 0 0 0 0 0, Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados-V-PUBLI: visitantes/públicos-BICIC: bicicletas-C/D: Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo, Lote Individual. 2.6 TipoVIV N/A, Conv.: S Loteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 2.5 Estr E-6 2.6 TipoVIV. N/A. Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato TipoVIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 26,043.75. SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 1,303.69, PISOS RESTANTES 99.85. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 1,403.54, LIBRE PRIMER PISO 42,740.06. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS- INTERVENCIÓN(ES) ÁREA INDUSTRIAL NUEVA 1,403.54, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTIÓN ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00, TOTAL CONSTRUIDO: 1,403.54. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2/0 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 6 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.05, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.05. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - AISLADA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL 29.1 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 5.33 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR N/A N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 5 metros por: ANILLO VIAL, 2 metros por: CL 2. b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0 metros por: 0, 0 metros por: 0. d. RETROCESOS 25.15 PROYECCION ANILLO VIAL. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0-0, SERVICIOS COMUNALES 0-0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0-0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Método de Diseño: Método de la Resistencia Última, Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A.5.4,NSR10) Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 8, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de Suelos 1, Planos Estructurales del Proyecto 6, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. 6. PRECISIONES. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-25-0025 de fecha 28 de marzo de 2025 expedida por la curaduría número 1 de Girón. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-2008 de fecha 28 de abril de 2014 expedida por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, areas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN