EDICTOS 12 DE SEPTIEMBRE DE 2025
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO. DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES RAMON EMILIO GIRALDO JIMENEZ (Q.E.P.D.) Y ARNOLDA GONZALEZ DE GIRALDO (Q.E.P.D.), QUIENES EN VIDA SE IDENTIFICABAN CON LA C.C. No. 3.579.737 y 36.515.039, FALLECIDO EL 24 DE MARZO DE 2014 y 13 DE AGOSTO DE 2017.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0134 DE FECHA CUATRO (04) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2,025), so ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local. en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3, Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notarla por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P16592)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico. en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE VIRGILIO ORDOÑEZ GOMEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA LA C.C. No. 2.146.780, FALLECIDO EL 04 DE FEBRERO DE 1981 Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria. conforme al Acta 0143 DE FECHA DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimento a Io dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16600)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de los causantes ISMAEL SANTOS MEDINA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 2.125.247, fallecido el veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) en Bucaramanga, (Santander) y MARIA ZORAIDA MURILLO DE SANTOS, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 28.468.213, fallecida el veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) en Bucaramanga, (Santander), siendo la ciudad de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta y ocho (068) del diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16591)
EDICTO N. 668 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes CECILIA CARVAJAL DE DELGADO Y JESUS DELGADO MATAJIRA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 28.149.159 y 5.733.536, fallecidos en Giron los días en su orden veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022) y siete (7) de agosto de mil novecientos ochenta (1980), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 221. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).- EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16594)
EDICTO N. 638 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes JOSE ANTONIO ALBARRACIN ANTOLINES Y ELSA RAMIREZ DE ALBARRACIN, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 1.983.107 y 27.684.899, fallecidos en BUCARAMANGA Y FLORIDABLANCA los días en su orden VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013) Y DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), SIENDO BUCARAMANGA el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACТА 207. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TREINTA (30) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA(E), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16603)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 25-0396 del 02 de septiembre de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-24-0453. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1°. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Calle 33A #24-37 en el barrio Antonia Santos Centro del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-01-00-00-0017-0016-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-89131, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga a nombre de Andrés Joaquín Luna Ballesteros en su calidad de poseedor, para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA para uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en un predio que tiene un área de 188,60 m³ (según escritura pública N° 3736 del 14/11/1960 Notaría Segunda de Bucaramanga). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 188,60 m². Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios - ver códigos de uso y escala en planos arquitectónicos - y dos (2) unidades de vivienda, con un área total construida de 375,82 m². El proyecto cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular para residentes y un (1) cupo de parqueo para motocicletas. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan "APARTAMENTO 201" y "APARTAMENTO 301" ubicado en el segundo y tercer piso respectivamente. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° 24-0274NU emitido el día 23 de diciembre de 2024 por la Curaduría urbana N° 2 de Bucaramanga a cargo de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.0): 0,65-Indice de construcción (1.C): 2,00. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Proyecto de uso mixto, comercial en piso 1 y residencial en pisos 2 y 3. Estructuralmente consiste en obra nueva de una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta en placa de las mismas características de las placas de entrepiso Presenta aislamiento sísmico. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Punto 1: Norte: 1279476.4965. Este: 1105815.1232. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. Al Arquitecto Daniel Andres Herrera Niño con matrícula profesional A30422022-109814416, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.
b. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. c. Al Arquitecto Jefferson Amaya Morales con matrícula profesional A30652013-1098637053, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo con matrícula profesional 68202-51607, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Carlos Arturo Ulloa Cuervo con matrícula profesional 68202-51607 como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 2 de septiembre de 2025. Arq Berenice Catherine Moreno Gomez, Curador Urbano No 2 de Bucaramanga (Fact.P16596)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista - RESOLUCION N° 0179 del 11 de septiembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de PARCELACIÓN: 68307-1-25-0109 EL CURADOR URBANO UNO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Acuerdo Municipal 100 del 30 de Noviembre de 2010, el Decreto 00137 del 12 de octubre de 2021, y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de PARCELACIÓN, para el predio denominado como LOTE DE TERRENO, ubicado en la vereda CARRIZAL de la nomenclatura de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0000-0001-0420-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-166068 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 4 ha + 3.262 m² o 43.262,00 m², según resolución No. CAT-011370 de fecha 04/12/2024 expedida por el área metropolitana de Bucaramanga, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Girón, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. - Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: LICENCIA DE PARCELACIÓN en uso de suelo de EXPANSIÓN URBANA, para el predio denominado como LOTE DE TERRENO, ubicado en la vereda CARRIZAL de la nomenclatura de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0001-0420-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-166068 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, con un área de 4 ha + 3.262 m² o 43.262,00 m², según resolución No. CAT-011370 de fecha 04/12/2024 expedida por el área metropolitana de Bucaramanga; se aprueba un total de veintiún (21) parcelas y LOTE DE CESIÓN TIPO A. Los cuales se describen a continuación: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA LOTE 43262.00 m², ÁREA NETA LOTE 43262.00 m², CESIONES TIPO A 3% 1297.86 m², SUB TOTAL 41964.14 m², VÍAS 8341.74 m², TOTAL 33622.40 m². PARCELAS CUADRO DE ÁREAS PC 01 - PARCELA 01 1250.62 m², PC 02 - PARCELA 02 1250.72 m², PC 03 - PARCELA 03 1250.34 m², PC 04 - PARCELA 04 1250.54 m², PC 05 - PARCELA 05 1250.37 m², PC 06 - PARCELA 06 1251.90 m², PC 07 - PARCELA 07 2076.82 m². PARCELAS CUADRO DE ÁREAS PC 08 - PARCELA 08 1253.98 m², PC 09 - PARCELA 09 1556.83 m², PC 10 - PARCELA 10 1263.18 m², PC 11 - PARCELA 11 1253.24 m², PC 12 - PARCELA 12 1519.84 m², PC 13 - PARCELA 13 1444.26 m², PC 14 - PARCELA 14 1476.43 m², PC 15 - PARCELA 15 1687.03 m². PARCELAS CUADRO DE ÁREAS PC 16 - PARCELA 16 2578.55 m², PC 17 - PARCELA 17 1476.63 m². PARCELAS CUADRO DE ÁREAS PC 18 - PARCELA 18 2659.61 m², PC 19 - PARCELA 19 2448.31 m², PC 20 - PARCELA 20 1946.65 m², PC 21 - PARCELA 21 1476.55 m², SUB TOTAL 33622.40 m², CS TA - CESIÓN TIPO A 1297.86 m², TOTAL 34920.26 m². PARÁGRAFO 1º. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. PARÁGRAFO 2º. La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños de la parcelación, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. c. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. d. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o supervisor técnico independiente. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto y/o en las actas de supervisión. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas: a. Al Arquitecto RAFAEL ARGUELLO NIÑO, con matrícula profesional 68700-42718, como Parcelador responsable. b. Al Arquitecto RAFAEL ARGUELLO NIÑO, con matrícula profesional 68700-42718, responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero civil ELKIN SUAREZ CALDERON, con matrícula profesional 68202-170182, responsable legalmente del estudio de suelos. d. Al topógrafo ORLANDO ORTIZ MANTILLA, con matrícula profesional 01-2738, como responsable legalmente del levantamiento topográfico. ARTÍCULO 6º. La licencia de parcelación tendrá una vigencia de treinta seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el 11 de septiembre de 2025. Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón(Fact.P16598)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA AUTO SAO.422.2025 - 10-09-2025. San Gil, Septiembre 10 de 2025. Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.20381.2024 de 16 de octubre del 2024, el señor JORGE EDUARDO LONDOÑO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 10.237.362 expedida en Manizales, Caldas en calidad de representante legal de la empresa GEOBIOMAS INGENIERIA S.A.S., con NIT. 901.005.818-9, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, en los municipios de Simacota, Cimitarra y Puerto Parra del departamento de SANTANDER. Por lo anterior, se adjunta la siguiente información • Certificado de Existencia y Representación Legal • RUT • Cédula de Ciudadanía Representante Legal • Formulario Único Nacional de solicitud de permiso de recolección con fines de elaboración de estudios ambientales. • Documento Metodologías de Recolección y Perfil Profesionales • Metodología corregida de captura y perfiles profesionales • Formato único Nacional corregido de Solicitud permiso de Recolección con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. Que, mediante Oficio SAO No.44.2025 de febrero 02 de 2025, con Radicado CAS No. 80.10.479.2025 de febrero 25 de 2025, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, requiere documentación adicional para dar continuidad al permiso de Recolección de Especies de Fauna y Flora. Que, mediante Radicado CAS No. 80.30.5531.2025 de marzo 26 de 2025, el señor JORGE EDUARDO LONDOÑO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía 10.237.362 expedida en Manizales, Caldas en calidad de representante legal de la empresa GEOBIOMAS INGENIERIA S.A.S., con NIT. 901.005.818-9, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS la siguiente documentación complementaria en medio físico y magnético: • Formatos únicos nacionales de solicitud de permiso de recolección con fines de elaboración de estudios ambientales. • Metodologías establecidas detalladas para la recolección de especies. • Certificados de grupos étnicos expedidos por el Ministerio de interior. Con la anterior Información se dio apertura al expediente 270.RE.00044.2025, con asunto PERMISO DE RECOLECCION DE ESPECIES, en el área de jurisdicción de la CAS del departamento de SANTANDER. Que, mediante Memorando SAO No. 539 de mayo 07 de 2025, el subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Educación Ambiental y Participación ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, asigna el expediente 270.RE.00044.2025 al Ingeniero NICOLAS ROMERO MATEUS, Contratista, para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que mediante concepto técnico SAO.288.2025 de Julio 30 de 2025 se recomienda realizar el desglose del expediente 270.RE.00044.2025 por Proyecto o polígono de solicitud. Así mismo, se recomienda apertura nuevo expediente con la Información correspondiente al Proyecto “PLAYA VENTURA". Que con esta información se da apertura al expediente 270.RE.00107.2025 20 DE AGOSTO con asunto PERMISO DE RECOLECCION DE ESPECIES, en los municipios de Cimitarra en el corregimiento de Puerto Araujo departamento de SANTANDER. Con el Auto SAO.366.2025 de agosto 29 de 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, dispuso a: "GEOBIOMAS INGENIERIA S.A.S., con NIT. 901.005.818-9, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 6.720.560) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, en el área de jurisdicción de la CAS del departamento de SANTANDER. La anterior providencia fue notificada el día 29 de agosto de 2025, a través del correo electrónico, con previa autorización. Que mediante Radicado CAS No 80.30.17739.2025 de septiembre 03 de 2025, la empresa GEOBIOMAS INGENIERIA S.A.S., con NIT. 901.005.818-9, cancela la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 6.720.560) M/CTE, en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS; conforme a lo requerido mediante el Auto SAO.366.2025 de agosto 29 de 2025, los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 270.RE.00107.2025. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar inicio formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, de la empresa, en el área de jurisdicción de la CAS del departamento de SANTANDER. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE ESPECIES SILVESTRES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA CON FINES DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES, de la empresa GEOBIOMAS INGENIERIA S.A.S., con NIT. 901.005.818-9, en el área de jurisdicción de la CAS del departamento de SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al expediente CAS No. 270.RE.00107.2025, y asi, continuar con el trámite correspondiente a la evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa GEOBIOMAS INGENIERIA S.A.S., con NIT. 901.005.818- 9, o quien haga sus veces, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 270.RE.000107.2025 Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponible, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P16595)