EDICTOS 12 DE SEPTIEMBRE DE 2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SAN­TANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada de la causante VIRGINIA SUAREZ DE ARANDA, quien en vida se identificaba con la Cédula de Ciudadanía número 28.222.336, expedida en Los Santos (Sder), fallecida el día Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Trece (2013) en el municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respecti­vo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 036 de fe­cha Ocho (08) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO (E)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las per­sonas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Suce­sión Doble intestada de los Causantes RUBEN CALA CALA (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Socorro, Santander el día 03 de Febrero de 2022, y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 5.700.118 y INOCENCIA CAMACHO DE CALA (Q.E.P.D.), quien falleció en el Munici­pio de Palmar, Santander el día 02 de Enero de 2020, y quien en vida se identificaba con las Cedula de Ciudadana número 28.418.348, siendo el Municipio de Socorro, Santander, el lu­gar donde tuvieron su último domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, me­diante Acta número 067 de fecha Diez (10) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Once (11) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA

EDICTOEL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE SOCORRO – SANTANDER EMPLAZA A todas las per­sonas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial Liquidación de Sucesión intestada del Causante MARGARITA VERANO DE SUAREZ (Q.E.P.D), quien falleció en el Municipio de Confines, Santan­der el día 01 de Abril de 2026, y quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía número 20.333.664 siendo el Municipio de Confines, Santander, el lugar donde tuvo su úl­timo domicilio y asiento principal de sus negocios; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta número 068 de fecha Once (11) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Se ordena la publicación de este Edicto en un perió­dico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 902 de mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lu­gar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026) a las 6:00 P.M. Notario Segundo (E), PAOLA ANDREA MARQUEZ AYALA

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE SUCESIÓN INTESTADA DE EMILIANO BARBOSA ARIZA, identificado en vida con la cédula de ciuda­danía número 2.062.995 de Bolivar (Sder), fallecido el 13 de agosto de 2026 en Bolivar (Sder), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Florida­blanca, siendo su estado civil soltero por viudez, con sociedad conyugal liquidada y sin union marital de hecho. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cincuenta y nueve (59) del once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Na­cional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 8 am del día once (11) de septiembre de dos mil veintiseis (2026). VIVIANA MARCELA CARVAJAL MANTILLA NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORI­DABLANCA (E)(Fact.P21161)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito NE­FER YOHANY TAVERA BUSTACARA, identificado con ceda de ciudadanía número 91.527.283 expedida en Bucaramanga obrando en calidad de APODERADO ESPECIAL de los seño­res YENNY SANTOS ALVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.663.226 expedida en Bucaramanga, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, domici­liada en BUCARAMANGA, celular 311- 4914713 y EMERSON FABIAN TAVERA BUSTACARA, identificado con cedula de ciudanía numero 1.098.619.031 expedida en Bucaramanga, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente,, domi­ciliado en Bucaramanga, quienes actúan en calidad de repre­sentantes legales de los menores: FABIAN ANDRES TAVERA SANTOS, nacido el veintitrés (23) de diciembre de 2008, ins­crito en el Registro Civil de Nacimiento Serial No. 40886687, correspondiente a la Notaría Once del Círculo de Bucaraman­ga, VALERY TAVERA SANTOS nacida el tres (03) de marzo de 2014, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento Serial No. 54866684, correspondiente a la Notaría Sesenta y siete del Círculo de Bogotá D.C, y MARIA JOSE TAVERA SANTOS nacida el tres (03) de mayo de 2018, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento Serial No. 59451846, correspondiente a la Notaría Sesenta y siete del Círculo de Bogotá D.C, por medio de la presente nos permitimos radicar SOLICITUD DE CONS­TITUCION DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, en favor suyo, y de los que llegaren a tener, sobre el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 314-73866 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piede­cuesta, y se distingue con el numero predial Nacional 68-547- 01-00-00-00-0986-0903- 9-02-06-1095, han solicitado a este despacho tramitar CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado TORRE 2 APARTAMENTO 0616. HACE PARTE DEL CONJUNTO RE­SIDENCIAL PORTAL DE LA LOMА ЕТАРA 1- PROPIEDAD HORIZONTAL-, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PIEDE­CUESTA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, CON ACCE­SO POR LA PORTERÍA COMÚN CUYA NOMENCLATURA ES: CALLE 23 NÚMERO 4-50. APARTAMENTO TIPO 2, A ESTE APARTAMENTO LE CORRESPONDE EL DERECHO EXCLUSIVO DEL PARQUEADERO NÚMERO 304 Le corres­ponde el folio de matrícula inmobiliaria número 314-73866 de la Oficina de Registro DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PIE­DECUESTA, Y SE DISTINGUE CON EL NÚMERO PREDIAL NACIONAL: 68-547-01-00-00-00-0986-0903-9-02-06-1095. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy once (11) de septiembre del año dos mil vein­tiséis (2026). El presente EDICTO se fija hoy (11) de septiem­bre del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 11:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P21157)

EDICTO N. 811 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante DIOSELINA RABELO DE SUAREZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 28.123.617 fallecida en Floridablanca -Santander el dia seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016) siendo Bucaramanga el último do­micilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día cuatro (04) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) por acta 203.-dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el arti­culo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy siete (07) de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.P21153)

EDICTO N. 704 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JORGE DELGADO JIMENEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 4.193.093 fa­llecido en Bucaramanga - Santander el dia veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día diez (10) de agosto de dos mil veintiséis (2026) por acta 166- dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el arti­culo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy once (11) de agosto del año dos mil veintiséis (2026). LA NOTARIA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P21155)

EDICTO N. 790 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes GILMA ROSA SANCHEZ TORRES Y HORENCIO OSPINA FIGUEROA, quienes en vida se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía números 23.893.058 y 703.237 fallecidos en BUCARAMANGA Y PUERTO BOYACÁ los días en su orden ONCE 11) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) Y VEINTITRÉS (23) DE JULIO DE MIL NOVE­CIENTOS SETENTA Y OCHO (1978) SIENDO BUCARAMAN­GA el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaría el día TREINTA Y UNO (31) DE AGOS­TO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) POR ACTA 193. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P21159)

COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o po­seedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Ur­bana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se in­dica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámi­te y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0191, 01-SEPTIEMBRE-2026, LICENCIA DE PARCELACIÓN, LO 3 VDA BARBOSA, LO 4 VDA BARBOSA, LO 5 VDA BARBOSA, LO 6 VDA BARBOSA, LO 7 VDA BARBOSA, LO VIA SERVI­DUMBRE VDA BARBOSA VIVIENDA, MARYI PAOLA DIAZ BEDOYA, C.C./NIT: 63.547.615, El proyecto pretende desarro­llar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solici­tud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Pará­grafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extra­contractual en la que podría incurrir por los perjuicios que oca­sione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P21158)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Be­renice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0446 del 3 de septiembre de 2026. Por la cual se concede una li­cencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA: 68001-2-26-0002. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RE­SUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CA­RRERA 7 #30-23/25 barrio GIRARDOT del Municipio de Buca­ramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01- 07-00-00-0083-0026-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-53474, a nombre de SONIA AMADO GAR­CIA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aproba­dos y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PA­RÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto admi­nistrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Demolición total y Obra Nueva, para uso de Vivienda, en un lote con un área de 120,00 m2 (según el certificado de plano predial catastral No.36042 de fecha 06/05/2026 expedido por el área metropolitana de Bucaramanga). Se aprueba edificación de Tres (3) Pisos de altura, para Tres (3) unidades de vivienda, con un total de área construida de 248.46 m2, Se aplica la nor­ma urbana No.25-0292NU del 14 de noviembre de 2025, que­dando los siguientes índices del proyecto: índice de ocupación 0.68 y el índice de construcción 1.88, tiene Un (1) cupo de parqueaderos de Residentes, Un (1) cupo de parqueadero de motocicletas, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y nor­mas de accesibilidad. CONSIDERACIONES ESTRUCTURA­LES: Proyecto de obra nueva de 3 pisos de uso residencial que pertenece al grupo de uso I. Se propone sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con las caracte­rísticas de disipación de energía DES de acuerdo a su localiza­ción en zona de amenaza sísmica alta. La cimentación corres­ponde a zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso y de cubierta en placa de concreto aligera­da con casetones. Diseño de elementos no estructurales con grado de desempeño bajo. El proyecto no requiere revisión estructural independiente, el proyecto no requiere supervisión técnica. Se presentan los siguientes documentos técnicos: (1) plano de localización georeferenciada, (2) planos arquitectóni­cos, (1) estudio de suelo, (1) memorias de cálculo estructural, (1) memorias de cálculo de elementos no estructurales, (3) planos estructurales y (2)planos de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La pre­sente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: P1: Y:1279139.4987 y X:1104325.3000. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expen­sas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Hacen parte integral de la presente resolución los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cál­culo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte inte­gral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligacio­nes, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la li­cencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean reque­ridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de ma­nejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar du­rante el desarrollo de la obra la participación del diseñador es­tructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica in­dependiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo pre­visto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construc­ción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupa­ción deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber proto­colizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación oca­sionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previs­tas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la su­pervisión técnica independiente que se expidan durante el de­sarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupa­ción, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sis­temas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter na­cional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arqui­tectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cum­plir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publi­cación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente de­creto en un diario de amplia circulación en el municipio o distri­to donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad hori­zontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centíme­tros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Des­cripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construc­ción, altura total de las edificaciones, número de estaciona­mientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado duran­te todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formula­rio único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto, LINA SOFIA CAMARGO MANTILLA con matrícula profesional No. A68312004-37748084, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil, CARLOS ARTURO ULLOA CUER­VO con matricula profesional No. 68202-51607 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de infor­mación contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, CARLOS AR­TURO ULLOA CUERVO con matricula profesional No. 68202- 51607 STD, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arqui­tecto LINA SOFIA CAMARGO MANTILLA con matrícula pro­fesional No. A68312004-37748084, como responsable legal­mente de la obra. e. Al Ingeniero civil geotecnista CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO con matricula profesional No. 68202-51607 STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONS­TRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL Y OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses conta­dos a partir de la fecha en que quede en firme el acto adminis­trativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por par­te del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del ar­tículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cual­quier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis­trativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presen­te acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de repo­sición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsi­diario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y si­guientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrati­vo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucara­manga, el 3 de septiembre de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P21156)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26- 0454 del 10 de septiembre de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA: 68001-2-26-0231 El Curador Urbano No. 2 de Buca­ramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍ­CULO 1. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la moda­lidad de OBRA NUEVA - ETAPA VII, para destinación Vivienda de Interés Social - VIS, en el predio localizado en la CARRERA 15 # 89-133, barrio QUEBRADA LA IGLESIA del Municipio de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-471135 y número catastral 68001-01-04-00-00-0749- 0089-0-00-00-0000, a nombre de la sociedad CONSTRUC­CIONES ZABDI S.A.S., identificada con NIT 900.497.754-2, en su calidad de propietaria, representada legalmente por el señor JAIME ALBERTO CHAVEZ CARREÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.603.873, en su condición de FIDEICOMITENTE, según documento que obra de Alianza Fiduciaria S.A en su condición de vocera y administradora del FID CIUDADELA VERDE II, ETAPA VII con Nit. 830.053.812, a su vez ZABDI S.A.S. confiere poder especial DIANA ALEJAN­DRA FONSECA URIBE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.611.132, según poder especial del 26 de junio de 2026, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de Vivienda de Interés Social — VIS correspondiente a la etapa VII, en un proyecto urbanístico aprobado mediante licencia de urbanismo moda­lidad desarrollo y PUG No. 68001-2-24-202 del 27 de febrero del 2025, con vigencia hasta 25 de julio del 2025, aprobado mediante resolución No. 25-0066 del 11 de febrero del 2025 por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga emitido por la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. El proyecto hace par­te de un lote de mayor extensión de 45.799.00m2(lote Matriz), y esta etapa ocupa un área de lote de 2.547.29m2. identificado con matricula inmobiliaria No. 300-471135 La cual está ubica­da dentro del LOTE 10 identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-471135 con un área predial de 19.742,08 m2. Esta etapa constructiva cuenta con un Area total construida de: 11.084.11m2, distribuidas en Dos (2) Torres de apartamentos para viviendas VIS, zona de parqueaderos descubiertos para vehículos y bicicletas. El proyecto consta de Ciento Ochenta y cuatro (184) unidades de viviendas VIS distribuidas en Dos (2) torres, la torre 5 de Once (11) pisos y cubierta Cubierta transi­table cuenta con Ochenta y ocho (88) unidades de viviendas y un Area Total Construida de: 5.302.61m2 y Torre 6 de Doce (12) Pisos y cubierta Cubierta transitable cuenta con Noventa y Seis (96) Unidades de viviendas y un Area Total Construida de: 5.781.50m2. En cuanto al Equipamiento comunal privado para la etapa, se exige el cumplimiento de 2.062.59m2 según por el Area de vivienda 1.811.60 m2 según área de vivienda, a lo cual se presentan 2.062,59 m2. quedando un saldo a favor para fu­turas etapas de 2.854,55 m2 correspondientes a y 2.603.55 m2 de etapa V y 251,00 m2 de etapa VII.el proyecto cumple con índice de ocupación y construcción, la etapa cuenta con Treinta y Dos (32) cupos de parqueaderos para residente y Cuatro (4) Bicicletas. En cuanto a parqueaderos, estos se presentan de la siguiente manera: para residentes se aprueban treinta y dos (32) cupos de vehículos para la presente etapa y tomando vein­te nueve (29) de etapa V para un total de sesenta y uno (61), de visitantes se toman veintitrés (23) cupos de reserva en etapa V para la presente etapa, de motocicletas se toman sesenta y uno (61) de reserva de la etapa V para la presente etapa, de bicicletas quedan aprobados cuatro (4) cupos tomando dieci­nueve (19) cupos de etapa VI y quedando diez (10) cupos de etapa VII de parqueaderos de bicicletas para futuras etapas (ver distribución de parqueaderos en planos arquitectónicos). El proyecto presenta revisión independiente de los diseños es­tructurales por parte del Ing. Rubén Dario Forero con matrícula profesional No. 68202-091502 el cual presenta memorial de revisión; OBSERVACIONES: LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artí­culo 6o, Certificación técnica de ocupación. Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el super­visor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la super­visión correspondiente y que la edificación se ejecutó de con­formidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colom­biano de Construcciones Sismo Resistentes y aprobadas en la respectiva licencia. —A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el ena­jenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. Que el proyecto objeto de aprobación requiere revisión independiente y se da aplicabilidad a lo consignado en la LEY 1796 DEL 13/07/2016 - Artículo 6o, Certificación técnica de ocupación. Una vez con­cluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de cons­trucción y previamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gra­vedad de juramento la certificación técnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obra contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con los planos, diseños y especificaciones téc­nicas, estructurales y geotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes y aproba­das en la respectiva licencia. —A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cuales no requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizon­tal o instrumento que permita gene

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