EDICTOS 13 DE AGOSTO DE 2025
EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación herencia del causante ALONSO CABALLERO PRIETO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 13.210.372, fallecido el 8 de enero de 2025 en Bucaramanga; siendo Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 160 de fecha ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día once (11) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ(Fact.P16194)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante BERTILDE ROJAS DE CASTRO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 24.075.416, fallecido(a) en el municipio de Girón, Departamento de Santander, el día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 68 de fecha primero (1) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Agosto de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P16192)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante NELSON SOLANO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 91.180.278, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2.022), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 70 de fecha primero (1) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 1 de Agosto de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P16193)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante JESUS MARIA MANTILLA CALDERON, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.644.641, fallecido(a) en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, el día DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 72 de fecha primero (01) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 01 de Agosto de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P16190)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante LILIA GARAVITO CASTRO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 41.442.791, fallecido(a) en el municipio de Piedecuesta, Departamento de Santander, el día DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 73 de fecha seis (06) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 06 de Agosto de 2.025 La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON. (Fact.P16191)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante LIBIA ROSA ALVAREZ JIMENEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Número 37.932.909,fallecido en el municipio de Floridablanca, el dia primero (1) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número sesenta y nueve (69) de fecha once (11) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy doce (12) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER)(Fact.P16177)
AVISO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA HACE SABER En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, República de Colombia, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) ante esta Notaria, Comparece JAVIER CAMACHO PIÑA abogado en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía número 91.252.354 de Bucaramanga, con tarjeta profesional número 120.074 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado de MATILDE CARRILLO GONZALEZ identificada con la cedula de ciudadanía número 63.321.494 de Bucaramanga, de estado civil soltera sin union marital de hecho, presento solicitud escrita para iniciar el trámite de constitución de patrimonio de familia inembargable, a favor suyo, de su hija menor de edad JULIETH VALENTINA BOTERO CARRILLO, identificada con la tarjeta de identidad número 1.090.068.676 de Floridablanca, siendo su padre JULIAN BOTERO GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.464.679 expedida en Sevilla, sobre el inmueble de propiedad la solicitante MATILDE CARRILLO GONZALEZ, que se describe a continuación: Un lote de terreno junto con la casa construida en él, de una planta, con dirección diagonal 54, número 53-34 del Barrio El reposo, predio ubicado en la jurisdicción del municipio de Floridablanca - departamento de Santander, cuya área aproximada es de 147.90 mts2. está compuesta de la siguiente manera dos (2) piezas, sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) lavadero. Predio que esta alinderado de la siguiente manera POR EL NORTE: En 23.00 mts con el lote número 95, POR EL ORIENTE: En 6.00 mts con propiedades que son o fueron de IMAR LTDA, POR EL SUR: En 26.30 mts, con lates números 85 y 93, POR EL OCCIDENTE: En 6.89 mts con diagonal 54. Se distingue en el catastro como codigo anterior: 01 03 04 0100 29000 Predio Nro Nacional 682760103000004010029000000000, Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria número 300-111135 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga TRADICION: Este inmueble lo adquirió MATILDE CARRILLO GONZALEZ, siento soltera sin unión marital de hecho por compraventa realizada a MATILDE CARRILLO GONZALEZ, mediante escritura pública número 993 de 18 de marzo del año 2015 del otorgada en la Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga, debidamente registrada en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, al folio de matricula inmobiliaria 300-111135, Que por efecto de lo anterior, se cita a todas las personas que estimen tener derecho a oponerse a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. Este EDICTO se fija hoy once (11) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 08:00 am. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO UNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de los causantes FRANCISCA MUÑOZ VEGA, fallecida el día primero (01) de octubre de dos mil veintidós (2022) en el municipio de Sabana de Torres, Santander y DAMAS HERRERA, fallecido el día diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) en el municipio de Floridablanca, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día cinco (05) del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025) mediante Acta número 016 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 2:35 de la tarde. Victor Alfonso Camargo Noreña Notario Única del circulo de Sabana de Torres. (Fact.P16178)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes JUAN DE DIOS ZAMBRANO PINTO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.123.827, у quien falleciera en Mogotes, Santander, el día dieciséis (16) de diciembre del dos mil tres (2003): y ELVIRA ZAMBRANO DE ZAMBRANO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.377.379, y quien falleciera en Bogotá, DC, el día nueve (09) de marzo del dos mil veinticuatro (2024); y quienes al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 11 de fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día doce (12) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE MOGOTES SANTANDER(Fact.P16202)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante LUIS CRUZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.123.827, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día dieciséis (16) de diciembre del dos mil tres (2003); quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 5.687.336, y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintiséis (26) de junio del dos mil veinticuatro (2024); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 12 de fecha once (11) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día doce (12) de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE MOGOTES SANTANDER(Fact.P16203)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA, de la causante ELBA ARIAS DE HERNANDEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.793.472 de Bucaramanga, fallecida el 10 de julio de 2025 en Floridablanca, tal y como consta en la copia autentica del Registro civil de Defunción inscrito en la Notaria Octava de Bucaramanga Santander, bajo el indicativo serial No 10497520 del 02/11/2021, siendo su último domicilio Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal de la causante con el señor JAIME HERNANDEZ, quien se identificó con Cédula de Ciudadanía número 13.821.705 expedida en Bucaramanga. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cincuenta y cinco (055) del once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988. se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el termino de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P16187)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante NUVIA CAMELO RINCÓN, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, NUVIA CAMELO RINCÓN, se identificó con la cédula de ciudadanía número 26.673.970 expedida en Aguachica, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja (Santander) y falleció en el municipio de Puerto Wilches (Santander), el veinticinco (25) de diciembre de 2.017. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 51 del seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), Se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a. m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA. (Fact.P16205)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARIA DEL CARMEN PORRAS BOHADA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía. Número 37.810.688 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 10984094, expedido por la Notaria Segunda de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 146 de fecha 12 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga.
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante MARGARITA GUTIERREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.400.368 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Piedecuesta, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 10935094, expedido por la Notaría Segunda de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 147 de fecha 12 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ANGEL DE JESUS TOLOZA RIVERO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 13.889.673, quien falleció en El Carmen, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción con número de serial 05979704, expedido por la Registraduría de el Carmen, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 148 de fecha 12 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga
EDICTO N. 526 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes GERARDO RAMIREZ LEON Y ZORAIDA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 2.188.642 y 28.421.081, fallecidos en Bucaramanga y Floridablanca los días en su orden veintiuno (21) de marzo del año dos mil (2000) y veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) por acta 163. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil veinticinco (2025).-EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16185)
EDICTO N. 536 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE VICENTE CAMPOS NEIRA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 2.910.340, fallecido en Floridablanca el dia diecisiete (17) de octubre de dos mil (2000), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025) por acta 170. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025).-EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO (Fact.P16186)
EDICTO N. 575 EL NOTARIO SEPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de los causantes EVELIO DE JESUS CARRILLO Y VICENTA TORRES RANGEL, quienes en vida se identificaban en su orden con las cedulas de ciudadanía números 5.636.651 y 28,147,502, fallecidos en Bucaramanga los días en su orden diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008) y veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), siendo Bucaramanga el último domicilio de los causantes, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) por acta 181. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy doce (12) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO (Fact.P16206)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada de la causante GLORIA AMPARO OROZCO DE SERRANO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.277.602 de Bucaramanga, y falleció en Floridablanca, el día veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y nueve (59) de fecha nueve (09) días de agosto del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y se fijará a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 a.m.) EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16188)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el tramite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida e intestada del causante MARIO ORTIZ LEON, quien en vida se identifico con cédula de ciudadania número 2.209.378 de zapatoca, y falleció en Piedecuesta, el día cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cincuenta y ocho (58) de fecha nueve (09) días de agosto del año dos mil veinticinco (2025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto numero 902 de 1988, modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los nueve (09) dias del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) y se fijara a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO(Fact.P16189)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgado Promiscuo Municipal Sucre – Santander Sucre, Santander, 11 de agosto de 2025. EDICTO EMPLAZATORIO. Mediante orden proferida por el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Sucre Santander, con Función de Control de Garantías, en turno de disponibilidad, en audiencia preliminar de Declaración de Persona Ausente, celebrada el 4 de agosto de 2025, dentro del proceso CUI-680776106030-2017-00052-00, por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA , se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P. y EMPLAZAR mediante edicto al indiciado JOSE RAUL CHIRIVI, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 9.523.834 expedida en Sogamoso - Boyacá, nacido el 25/03/1961 en Firavitoba (Boyacá) sin más datos personales conocidos, quien es requerido por la Fiscal Tercera Local de Barbosa Santander, Doctora GLORIA ESPERANZA BARRERA BARRERA, correo electrónico gloria.barrera@fiscalia.gov.co, ubicada en la Calle 8 No. 8- 22 de Barbosa Santander. Para la diligencia se presentó la Defensora Pública, Doctora SARA IDALID OLARTE ARIZA, correo electrónico zarabanda56@hotmail.com quien lo asistirá en las actuaciones y con quien se surtirán los avisos y notificaciones. Este edicto se fijará en un lugar visible de la Secretaría de este Juzgado y, micrositio de Edictos de la Pagina Rama Judicial, dispuesto para esta oficina judicial1, por el término de cinco (5) días, como también su publicación en un medio radial y de prensa local para efectos de cumplir las exigencias del artículo 127 del C.P.P. Copia del presente edicto se remitirá a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, con el objeto de que se sirva tomar la determinación respecto a la publicación que se debe efectuar de conformidad con la norma antes citada. Se fija a partir del día doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) a partir de las ocho de la mañana (8. AM) y se desfija el día veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) a la hora de las seis de la tarde (6 PM). KATLINE NATHALY VARGAS QUITIAN secretaria(Fact.P16182)
Consejo Superior de la Judicatura Juzgados de Bucaramanga, pertenecientes al Sistema Penal Acusatorio Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga Edicto Emplazatorio Mediante orden proferida en audiencia preliminar celebrada por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE BUCARAMANGA DESCENTRALIZADO EN GIRON SDER el día seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en la actuación identificada con el código único de investigación 68001-60-00-160-2022-64376-00 se dispuso dar aplicación al artículo 127 del C.P.P, y EMPLAZAR mediante EDICTO, a JUAN CAMILO CORRALES MATEUS, identificado con C.C. 91.500.108 y GLORIA DEL PILAR URIBE ARANGO identificada con C.C. 34.459.999, en aras de informarles que se encuentran requeridos por el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE BUCARAMANGA DESCENTRALIZADO EN GIRON SDER, y por el FISCAL 07 DE GIRÓN, SANTANDER, para ser vinculados a la aludida investigación. Este EDICTO se fija por el término de cinco (5) días hábiles y se publica en un medio radial y prensa de cobertura local, a cuyo término el Juez competente, declarará persona ausente al referido indiciado, designándole abogado defensor adscrito al sistema de Defensoría Pública, quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones y con quien se surtirán los avisos o notificaciones a que haya lugar. Se fija el lunes, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las seis de la mañana (6:00 a.m.) y se desfijará el viernes, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025), a las diez de la noche (10:00 p.m). Bucaramanga, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025) JHONATAN HARRYS RODRÍGUEZ VESGA Secretario(Fact.P16183)
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ABIGAIL MACHUCA CORREA, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA radicada con el número 68001-1-25-0109 y la fecha 2025-05-29, sobre el(los) predio(s) No. 68001010506660009000, número de Matricula 300 170335, ubicado(s) en CARRERA 30W # 64-34 - LO 17 M2 9 VR MONTERREDONDO, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en modalidad de obra nueva de un edificio de vivienda multifamiliar de 3 pisos.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16196)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que SERING INGENIERIA Y ARQUITECTURA LIMITADA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, INICIAL radicada con el número 68001-1-25-0101 y la fecha 2025-05-21, sobre el(los) predio(s) No. 68001010500720015000, número de Matricula 300 49967, ubicado(s) en CALLE 35 # 8-59, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 pisos de altura destinado a comercio y/o servicio, conformado por dos unidades de comercio.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16197)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JUAN CARLOS ORTIZ GONZALEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, ADECUACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0079 y la fecha 2025-04-29, sobre el(los) predio(s) No. , número de Matricula 300 410472 / 300410743 / 300 41993, ubicado(s) en CARRERA 3 # 38-18 APARTAMENTO 101, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de modificación y adecuación, cuyas intervenciones corresponden al cambio de uso del espacio destinado originalmente a garaje en el primer nivel, para funcionar como local comercial. Esta adecuación implicó ajustes en la distribución interna del área intervenida, con el fin de adaptarla a la nueva actividad económica, sin que ello afecte la volumetría ni los metros cuadrados construidos previamente reconocidos de la edificación. Se conserva las condiciones físicas y funcionales aprobadas. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P16195)
CURADURIAS
CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0362 del 11 de agosto de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN 68001-2-25-0207 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CARRERA 46 #64-19 barrio LA FLORESTA, del Municipio de Bucaramanga identificado con número catastral NPN 68001-01-02-00-00-0369-0020-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-32089 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUBIN ANDRES ACEVEDO ROJAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en Modalidad Modificación para Uso de, Vivienda. Presenta planos aprobados anteriores con DTC-950/91 expedida el 04 de octubre del 1991 emitida por el Departamento Administrativo de planeación. El proyecto consiste en el desarrollo de la distribución interna de espacios al interior del predio en el primer piso cumpliendo con su índice de ocupación existente y su índice de construcción existente aprobado. Según Norma Urbanística 25-0028NU de fecha 04 de febrero del 2025 en cabeza de la curadora Arq Berenice Catherine Moreno Gómez. La modificación se aprueba bajo los siguientes parámetros: Área del predio 180.00 m2 (dado por la multiplicación de sus linderos consignados en el certificado de libertad y tradición), área total modificada de 1.00 m2, área total Construida de 216.03m2. Se aprueba Una (1) unidad de vivienda Existente y Un (1) cupo de Parqueaderos Existente desarrollándose en una altura de Dos (2) pisos existentes. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Anexa para el expediente planos aprobados y licencia anterior. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto que consiste en modificación de un espacio arquitectónico para lo cual se desplaza un muro divisorio. No se afecta el sistema de resistencia sísmica por lo cual la estructura aprobada no presenta cambios y mantiene las condiciones de la licencia anterior. Se presenta certificación y detalles constructivos de elementos no estructurales. Conservar paramento actual. Ver cuadro de áreas en planos. Cumple con los índices del POT. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. Estructuralmente cumple con la Norma Sismorresistente. Conservar paramento actual. Debe presentar la localización geo referenciada de Norte: 1277730.5236 Este: 107339.3426 conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. с. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Jefferson Amaya Morales, con matrícula profesional A30652013-1098637053, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497 STD, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Jefferson Amaya Morales, con matrícula profesional A30652013-1098637053, como responsable legalmente de la obra. d. Al Arquitecto Jefferson Amaya Morales, con matrícula profesional A30652013-1098637053, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil, Diana María Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulada el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el de agosto de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga RG
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO.278.2025 - 23-07-2025 San Gil, 23 de julio de 2025. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.4914.2025 de fecha 18 de marzo del 2025, el señor SERGIO NOCUA CORREA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.840.702 expedida en Bucaramanga, Santander, como representante legal de la empresa POLINIZA S.A.S. con NIT 900.964.448-7, solicita permiso de ocupación de cauce por medio físico allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS los siguientes anexos: -Formulario Único Nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos Cédula de ciudadanía -Copia de certificado de libertad y tradición N° matrícula inmobiliaria 321-41184 -Descripción detallada del proyecto a ejecutar y de obras o actividades que requieren la ocupación de cauce. -Memorias de cálculo del proyecto. -Planos y diseños. -Certificado de uso de suelos. - Cámara de comercio. -Informe de levantamiento topográfico. -Estudio hidrológico de la microcuenca el Roblal. -Estudio geotécnico de suelos. Que, de acuerdo a la información presentada la subdirección de administración de la oferta de los recursos naturales renovables disponibles, educación ambiental y participación ciudadana de la CAS, hace apertura al expediente No. 210.50.00067.2025 con fecha del 11 de junio del 2025, cuyo asunto es ocupación de cauce al proyecto “construcción de un reservorio en geomembrana con dique de talud reforzado mediante geotextil, sistema de captación impulsado por motobomba y manejo de aguas de escorrentía mediante obras complementarias”, solicitado por la empresa POLINIZA S.A.S. con NIT 900.964.448-7, cuyo representante legal es el señor SERGIO NOCUA CORREA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.840.702 expedida en Bucaramanga, Santander. Que la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, emitió Concepto Técnico No.198.2025 de fecha 18 de junio del 2025, en el cual se liquidó el valor del Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, para la Quebrada Guayata, para un proyecto "construcción de un reservorio en geomembrana con dique de talud reforzado mediante geotextil, sistema de captación impulsado por motobomba y manejo de aguas de escorrentía mediante obras complementarias” del predio la portada de Villa Flor, vereda San Vicente, municipio de Oiba - Santander, a solicitud realizada por la empresa POLINIZA S.A.S. con NIT 900.964.448-7, cuyo representante legal es el señor SERGIO NOCUA CORREA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.840.702 expedida en Bucaramanga, Santander. La anterior providencia fue notificada el día 10 de julio de 2025, a través del correo electrónico polinizasas@outlook.es, con previa autorización. Que la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, emitió AUTO DE LIQUIDACIÓN No.218.2025 de fecha 18 de junio del 2025, en el cual se REQUIERE a la empresa POLINIZA S.A.S. con NIT 900.964.448-7, cuyo representante legal es el señor SERGIO NOCUA CORREA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.840.702 expedida en Bucaramanga, Santander, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, la suma de SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($ 6.105.390). por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE, Quebrada Guayata, para un proyecto “construcción de un reservorio en geomembrana con dique de talud reforzado mediante geotextil, sistema de captación impulsado por motobomba y manejo de aguas de escorrentía mediante obras complementarias” del predio la portada de Villa Flor, vereda San Vicente, municipio de Oiba - Santander. La anterior providencia fue notificada el día 10 de julio de 2025, a través del correo electrónico polinizasas@outlook.es, con previa autorización. Que la empresa POLINIZA S.A.S. con NIT 900.964.448-7, cuyo representante legal es el señor SERGIO NOCUA CORREA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.840.702 expedida en Bucaramanga, Santander, a través del radicado CAS No. 80.30.13609.2025 del 14 de julio del 2025, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander el comprobante de pago por valor de SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($ 6.105.390) M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No 218.2025 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de OCUPACIÓN DE CAUCE de tipo permanente para el proyecto "construcción de un reservorio en geomembrana con dique de talud reforzado mediante geotextil, sistema de captación impulsado por motobomba y manejo de aguas de escorrentía mediante obras complementarias" del predio la portada de Villa Flor, vereda San Vicente, municipio de Oiba - Santander. La anterior providencia fue notificada el día 10 de julio de 2025, a través del correo electrónico polinizasas@outlook.es, con previa autorización. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia del subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, presentada por la empresa POLINIZA S.A.S. con NIT 900.964.448-7, cuyo representante legal es el señor SERGIO NOCUA CORREA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.840.702 expedida en Bucaramanga, Santander para el desarrollo del proyecto: “construcción de un reservorio en geomembrana con dique de talud reforzado mediante geotextil, sistema de captación impulsado por motobomba y manejo de aguas de escorrentía mediante obras complementarias" del predio la portada de Villa Flor, vereda San Vicente, municipio de Oiba - Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, presentada por la empresa POLINIZA S.A.S. con NIT 900.964.448-7, cuyo representante legal es el señor SERGIO NOCUA CORREA identificado con cédula de ciudadanía N° 91.840.702 expedida en Bucaramanga, Santander, para el desarrollo del proyecto: "construcción de un reservorio en geomembrana con dique de talud reforzado mediante geotextil, sistema de captación impulsado por motobomba y manejo de aguas de escorrentía mediante obras complementarias" del predio la portada de Villa Flor, vereda San Vicente, municipio de Oiba - Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERA SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (101 días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.50.00067.2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE DE TIPO PERMANENTE, para el desarrollo del proyecto: “construcción de un reservorio en geomembrana con dique de talud reforzado mediante geotextil, sistema de captación impulsado por motobomba y manejo de aguas de escorrentía mediante obras complementarias “del predio la portada de Villa Flor, vereda San Vicente, municipio de Oiba - Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa la empresa POLINIZA S.A.S. con NIT 900.964.448-7, cuyo representante legal es el señor SERGIO NOCUA CORREA identificado con cédula de ciudadanía No. 91.840.702 expedida en Bucaramanga, localizado en el correo electrónico polinizasas@outlook.es a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.50.00067.2025. PARÁGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (Fact.P16204)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS DIRECCIÓN GENERAL. RESOLUCIÓN DGL No. 000401 DEL 08 DE JULIO DE 2024. "Por la cual se autoriza una cesión de derechos y obligaciones y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.086 del 15 de febrero de 2024, y RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante Resolución DGL No.00001239 del 18 de Diciembre del 2014 y demás trámites adelantados dentro del expediente No. 1007-092 2013, de los señores HERMES AMADO CASTILLO, identificado con cedula de ciudadanía N° 80.421.419 de Bogotá NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía N° 39.758.947 expedida en Fontibón, ROGELIO PARDO ARIZA, identificado con cedula de ciudadanía Nº 13.955.704 expedida en Vélez y RICARDO VANEGAS SIERRA, identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.078.087 expedida en Bogotá, a favor de la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S con Nit 900.708.73-3, representada legalmente por la señora ANGELICA ZULUAGA DABROWSKA, identificada con cedula de ciudadanía Nº 39. 785.695 de Usaquén, y de los señores ELIANA DACONTE SERRANO identificada con cédula de ciudadanía Nº 22.521.72 y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ identificado con cedula de ciudadanía 5.668.593 de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la ejecutoria de la presente resolución, tener como beneficiario del Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante Resolución DGL No.00001239 del 18 de diciembre del 2014, a la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S y los señores ELIANA DACONTE SERRANO y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ quien asume como cesionarios de todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. ARTÍCULO TERCERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones interpuestas en la Resolución DGL No.00001239 del 18 de diciembre del 2014. Parágrafo: Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental a la Licencia Ambiental, correrá a cargo de la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S con Nit 900.708.73-3, representada legalmente por la señora ANGELICA ZULUAGA DABROWSKA, identificada con cedula de ciudadanía Nº 39.785.695 de Usaquén, y los señores ELIANA DACONTE SERRANO y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ de conformidad con lo señalado en la Ley 633 de 2000, regulado por el Acuerdo CAS No. 208 de 2012. ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S y los señores ELIANA DACONTE SERRANO y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ que de conformidad con el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO QUINTO: DE LAS SANCIONES. INFORMAR a la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S, y los señores ELIANA DACONTE SERRANO y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ que el incumplimiento a la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en la Resolución DGL No. 000376 de fecha 30 de abril de 2015 y las demás actuaciones que obren dentro del expediente No. 083- 201 O, le acarreará la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO SEXTO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, acosta del titular del presente trámite ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente proveído y la constancia deberá ser allegada a la oficina de la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de la Corporación Autónoma Regional de Santander, para ser anexado al expediente No. 1007-092-2013. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia, a los señores HERMES AMADO CASTILLO, identificado con cedula de ciudadanía N° 80.421.419 de Bogotá NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía N° 39.758.947 expedida en Fontibón, ROGELIO PARDO ARIZA, identificado con cedula de ciudadanía Nº 13.955.704 expedida en Vélez y RICARDO VANEGAS SIERRA, identificado con cedula de ciudadanía Nº 19.078.087 expedida en Bogotá y a la SOCIEDAD ZURICH INTERNATIONAL TRADING S.A.S con Nit 900. 708. 73-3, representada legalmente por la señora ANGELICA ZULUAGA DABROWSKA, identificada con cedula de ciudadanía Nº 39.785.695 de Usaquén, o quien haga sus veces, y los señores ELIANA DACONTE SERRANO y ANGEL MARIA AGUILAR GUTIERREZ en el correo electrónico elianadaconte@hotmail.com. y/o angelaguilar021964@gamil.com. haciéndosele entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente 1007-092-2013. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede por Sede Administrativa, ante el Director General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 4 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. RAÚL DURÁN PARRA. Director General (Fact.P16199)
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCION GENERAL. 18 DIC 2014. RESOLUCION DGL No. 0001239. "Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993 у. CONSIDERANDO Que mediante Oficio radicado CAS No. 5976 de fecha 30 de Julio de 2013, el señor HERMES AMADO CASTILLO, solicitó ante esta Autoridad Ambiental, Licencia Ambiental para la explotación de una mina de carbón, calizas y demás concesibles, a desarrollarse en los municipios de La Paz y Vélez (Santander), allegando la siguiente documentación: RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a los señores HERMES AMADO CASTILLO, Identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.419 expedida en Bogotá, NUBIA PATRICIA TOBON ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.758.947/expedida en Fontibón, ROGELIO PARDO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.955.704 expedida en Vélez y RICARDO VANEGAS SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.078.087/expedida en Bogotá, Licencia Ambiental para la Explotación de Asfaltitas, Materiales de Construcción y demás concesibles del área objeto del Contrato de Concesión No. CEI-101, otorgado por INGEOMINAS (Hoy Agencia Nacional de Mineria), para una extensión de 660 hectáreas y 609 metros cuadrados, ubicadas en la jurisdicción municipal de La Paz y Vélez, departamento de Santander, el cual se delimita por las siguientes coordenadas planas: Punto, Norte, Este, PA 1.173.749 1.053.103, 1 1.173.988 1.052.060, 2 1.174.622 1.050.700, 3 1.170.634 1.048.841, 4 1.170.000 1.050.200. ARTICULO SEGUNDO: La presente licencia ambiental se otorga desde la ejecutoria del presente Acto Administrativo y hasta el vencimiento definitivo del Contrato de Concesión para la explotación - Explotación de un Yacimiento de Asfaltitas, materiales de construcción y demás concesibles No. CEI-101, celebrado entre el instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS y los señores Rubén Dagoberto Ramirez Villamil y Camilo Vanegas Moller, incluyendo sus prórrogas. ARTICULO TERCERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental, que hace parte integral del Estudio de Impacto Ambiental presentado por los señores HERMES AMADO CASTILLO NUBIA PATRICIA TOBON ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA y RICARDO VANEGAS SIERRA, el cual se señala a continuación y se halla conformado por actividades y programas diseñados con el fin de prevenir, mitigar, corregir y compensar los posibles impactos que el desarrollo del proyecto pueda ocasionar en los distintos componentes del ambiente. PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE PRE OPERACIÓN Y OPERACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE ASFALTITAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMÁS CONCESIBLES: Manejo de aguas lluvias y de escorrentía, Manejo de aguas residuales de la mina, Manejo y control de gases, Manejo de ruido y material particulado, Manejo de estériles y escombros, Manejo de fauna y flora y Manejo paisajístico. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS: Manejo de residuos sólidos. PROGRAMA DE MANEJO DE VÍAS: Manejo de vías. PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN: Señalización. PROGRAMA DE GESTIÓN SOCIAL: Información y Comunicación y Contratación de Mano de Obra Local. PROGRAMA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN: Educación y capacitación al personal. PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: Higiene y Seguridad Industrial. PLAN DE CONTINGENCIA. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO DE LA MINA. PROGRAMA DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y MONITOREO: Monitoreo de recursos naturales y seguimiento a la infraestructura social y Seguimiento y Cierre de la Gestión Social. ARTICULO CUARTO: Requerir a los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA Y RICARDO VANEGAS SIERRA, para que planten como mínimo quinientos (500) árboles anuales de especies nativas de la región, los cuales deben ser establecidos como barrera viva y/o sobre fuentes hídricas aferentes al área del proyecto, a los cuales deberá hacerles mantenimientos trimestrales. consistente en plateo, abonamientos, fertilizaciones, controles fitosanitarios, podas de formación, resiembras, etc., durante tres (3) años después de establecidos. La actividad de siembra deberá coincidir con el inicio de la época de lluvias con el fin de garantizar su supervivencia. La arborización debe llevarse a cabo teniendo en cuenta especies nativas resistentes y adaptables al medio con el fin de recuperar el equilibrio ecológico de la zona. ARTICULO QUINTO Informar a los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA Y RICARDO VANEGAS SIERRA, que la madera que se utilizará para el sostenimiento de las bocaminas y otras, debe contar los respectivos permisos de la autoridad ambiental competente; por ningún motivo se podrán talar árboles o intervenir la vegetación existente en las áreas del proyecto, así como tampoco se podrán adelantar quemas u otras prácticas que lleven al deterioro del medio ambiente. ARTÍCULO SEXTO: Requerir a los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA y RICARDO VANEGAS SIERRA, para que en cumplimento a lo establecido en el artículo tercero del Decreto No. 1449 de 1977, que condiciona a los propietarios de predios a mantener en cobertura boscosa las franjas forestales protectoras de los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia y una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o temporales y alrededor de los lagos o depósitos de agua. ARTICULO SEPTIMO: Requerir a los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA y RICARDO VANEGAS SIERRA, para que mantengan una franja forestal protectora, no menor a 30 metros a lado y lado de la fuente hídrica Innominada que discurre por el sector donde se instalará el patio de acopio; así como realizar los respectivos diseños para que las aguas lluvias que caigan al patio de acopio, no discurran a la fuente hídrica. ARTÍCULO OCTAVO: Informar a Los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA Y RICARDO VANEGAS SIERRA, que quedan obligados a contratar un profesional o a una empresa experta en temas Minero -Ambientales, con el fin de que realice la interventoría ambiental del proyecto, y así puedan presentar a la CAS informes anuales del avance de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental. ARTICULO NOVENO: Durante y después de la etapa de construcción del proyecto minero. los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA Y RICARDO VANEGAS SIERRA, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: - Mantener en perfecto estado de transitabilidad todas las vías que se utilicen para la evacuación tanto de mineral como de material estéril. Dicho mantenimiento consistirá básicamente en afirmado de la superficie de rodadura y apertura de los drenajes laterales de descole. - Propender porque la mano de obra no calificada que se requiera en el desarrollo de las actividades, sea contratada en el área de influencia directa del mismo, es decir de los sectores más próximos al proyecto, esto con el fin de compensar desde el punto de vista social algunos de los impactos ocasionados por el desarrollo de las obras. - Todo el personal técnico, administrativo y demás, deberá estar afiliado a un sistema de seguridad social, de acuerdo a lo establecido por la Ley. - Crear un centro de primeros auxilios en el área de trabajo minero, dotado con los elementos básicos necesarios para atender al personal, en la eventualidad de la ocurrencia de un accidente. - Crear un sistema efectivo de comunicaciones, que permita entrar en contacto directo de los frentes de explotación con las autoridades y entidades de seguridad, tales como: Ejército Nacional, Policía Nacional, Cruz Roja, Bomberos etc. para que puedan intervenir de manera oportuna en la eventualidad de un siniestro o situación de emergencia. - Implementar la debida aplicación del Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. - Mantener en perfecto estado de transitabilidad todas las vías que se utilicen para la evacuación del material tanto de mineral como de material estéril, la cual será impactada por el tránsito de volquetas. Dicho mantenimiento consistirá básicamente en afirmado de la superficie de rodadura y apertura de los drenajes laterales de descole. - Realizar la señalización de toda la zona de actividad minera, con vallas de carácter informativo y preventivo, que alerten a la comunidad de los cuidados que se deben tener al transitar por dichos sectores. Dichas vallas deben ser elaboradas en un material adecuado a fin de garantizar su durabilidad y con colores de fácil percepción para los transeúntes. - Por ningún motivo se podrá intervenir las franjas forestales de los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia y una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o temporales y alrededor de los lagos o depósitos de agua y así como tampoco se deberán disponer en ellas materiales que deterioren la calidad del recurso hídrico, tales como residuos sólidos o material estéril producto de las excavaciones. - Evitar la alteración de las aguas de escorrentía por contacto con residuos de combustible, grasas, aceites, aditivos y acelerantes o concreto y otros residuos líquidos contaminados. - Hacer restauración final de las áreas intervenidas que hayan quedado expuestas a los agentes erosivos por la ejecución del proyecto, mediante la siembra de pastos naturales con el fin de evitar el arrastre y transporte de sedimentos por efectos de la escorrentía superficial. - De ninguna manera, los titulares del proyecto, permitirán que el personal que labora en el mismo realice actividades de caza o captura de fauna silvestre en el área que lo comprende la presente Licencia Ambiental y deberán dictar al menos un taller semestral de capacitación al personal que labore, en temas de conservación ambiental por parte de personal profesional en este tipo de temas. - Los residuos producto de la utilización de maquinaria y/o equipos como son envases. grasas, aceites entre otros, se deben recolectar y disponer en sitios de tal forma que no afecten el ambiente. - Los residuos provenientes del mantenimiento de maquinaria, deberán ser dispuestos en recipientes herméticos, asegurando su disposición final en sitios destinados por los municipios para esa actividad. - No se deben verter aceites, grasas, pinturas, combustibles o cualquier producto químico a los cuerpos de agua o suelos. - Los aceites deben verterse en tanques especiales dispuestos en los talleres. - En caso de que por alguna eventualidad los interesados tengan que modificar la geometría de diseño o forma de explotación deberá informar a la C.A.S. con el propósito de evaluar y tomar las medidas ambientales que el cambio amerite. ARTÍCULO DECIMO: Los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA y RICARDO VANEGAS SIERRA, serán responsables de los daños ambientales o perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las actividades de explotación de los materiales pétreos y del posible deterioro de los recursos naturales y ambiente en general. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al sitio de interés cuando lo estime necesario, con el fin de verificar a cabalidad el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente providencia. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Advertir a los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA y RICARDO VANEGAS SIERRA, que durante la vigencia de la presente Licencia Ambiental, podrán ceder a otras personas sus derechos y obligaciones, pero ese acto sólo tendrá efectos una vez se haya comunicado expresamente la cesión a la autoridad ambiental competente. El cedente deberá agregar al escrito en que comunica la cesión, copia auténtica del acto o contrato en que la cesión tiene origen. Parágrafo: El cesionario sustituye en todos los derechos y obligaciones al solicitante o al titular cedente del permiso, sin perjuicio de la responsabilidad del Cedente, por violación a normas ambientales. ARTICULO DECIMO TERCERO: Advertir a los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA Y RICARDO VANEGAS SIERRA, que la presente Licencia Ambiental podrá suspenderse o revocarse conforme a las circunstancias previstas en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO DECIMO CUARTO: Los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA Y RICARDO VANEGAS SIERRA, podrán solicitar la modificación, total o parcial de la Licencia Ambiental otorgada, cuando las condiciones de efecto ambiental que fueron consideradas al momento de otorgarlo hayan cambiado. ARTICULO DECIMO QUINTO: Requerir a los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS, ROGELIO PARDO ARIZA y RICARDO VANEGAS SIERRA, para que cancelen anualmente las tarifas de seguimiento ambiental, para cuyo efecto deberán dentro del primer mes de cada año allegar los costos de operación del proyecto. ARTICULO DECIMO SEXTO: Los señores HERMES AMADO CASTILLO, NUBIA PATRICIA TOBÓN ROJAS. ROGELIO PARDO ARIZA Y RICARDO VANEGAS SIERRA, serán responsable civil y penalmente, de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, en la ejecución de la Licencia Ambiental otorgada, para lo cual deberán tomar las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Advertir a los señores HERMES AMADO CASTILLO NUBIA PATRICIA TOBON ROJAS ROGELIO PARDO ARIZA Y RICARDO VANEGAS SIERRA que el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Acto Administrativo, acarreará las sanciones previstas en el articulo 40 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009. ARTICULO DECIMO OCTAVO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma y la constancia deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander, con sede el municipio de San Gil, para anexarla al presente expediente. ARTICULO DECIMO NOVENO: Compulsar copia de la presente providencia al señor Procurador 24 Judicial II Agrario y Ambiental de Bucaramanga, y a los Alcaldes de los municipios de La Paz y Vélez del departamento de Santander, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO VIGESIMO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ambiental de esta Corporación, súrtase diligencia de notificación personal del contenido de la presente providencia al señor HERMES AMADO CASTILLO, en calidad de titular y autorizado de los señores Nubia Patricia Tobón Rojas, Rogelio Pardo Ariza y Ricardo Vanegas Sierra, quien podrá ubicarse en la Avenida Calle 80 No. 62-54, apartamento 116. Unidad 5 de la ciudad de Bogotá, a quien se le hará entrega de copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Contra lo dispuesto en la presente providencia procede por Sede Administrativa, ante la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Santander, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. FLOR MARIA RANGEL GUERRERO DIRECTORA GENERAL CAS (Fact.P16200)