EDICTOS 13 DE DICIEMBRE DE 2024
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante CLEOTILDE YEPES PERCIA, fallecida el día catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) en el municipio de Bucaramanga, Santander cuyo trámite se inició en esta Notaría el día once (11) del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) mediante Acta número 035 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 490 del C.G.P., se fija el presente edicto en un lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fija en Sabana de Torres, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 4:41 de la tarde. Víctor Alfonso Camargo Noreña Notario Único del círculo de Sabana de Torres. (Fact.P13321)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ESPERANZA MARIA BADILLO CARDENAS, quien en vida se identificó con Cedula de Ciudadanía No. 28.403.356, quien falleció en Zapatoca-Santander el día 26 de Septiembre del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Única de Zapatoca, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10097748. siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 246 de fecha 11 de Diciembre de 2.024. se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Diez (11) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13309)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión testada del causante HECTOR CASTELLANOS JIMÉNEZ, quien en vida se identificó con la Cedula de Ciudadanía No. 5.562.384, quien falleció en Floridablanca-Santander el día 20 de Agosto del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10832710, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 250 de fecha 11 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy ONCE (11) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13310)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante GLADYS PARRA MORA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 68.249.052, quien falleció en Saravena Arauca el día 25 de Octubre del año 2018, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría municipal de Saravena Arauca, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 5251240, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 252 de fecha 11 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy once (11) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 am. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13311)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante EVANGELINA GARCES DE PARADA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 28.328.830 quien falleció en Bucaramanga, Santander el día 16 de Julio del año 2021, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del círculo de Bucaramanga inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10292121, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 254 de fecha 11 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy once (11) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 am. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13312)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante HUGO HERNANDEZ AGAMEZ (Q.E.P.D)., quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 13.886.483. quien falleció en Bogotá D.C. el día 04 de Septiembre del año 2016, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Treinta y tres de Bogotá D.C., inscrita bajo el Indicativo Serial No. 09243900, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 255 de fecha 12 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy doce (12) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 am. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13313)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes HECTOR JOSE GAITAN CARREÑO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.126.830, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 23 de Febrero del año 2016, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 8858866 y LUCILA ARENAS DE GAITAN, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.147.070, quien falleció en Bucaramanga-Santander el día 14 de Marzo del año 2015, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 7210934 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 242 de fecha 10 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Diez (10) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 am. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13314)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto: respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes JOSE ANTONIO PACHECO GUEVARA, quien en vida se identificó con Cedula de Ciudadanía No. 51.119.075, quien falleció en Floridablanca-Santander el día 06 de Julio del año 2004, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría Especial de Floridablanca, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 4633714. siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios y RAMONA SAPARDIEL DE PACHECO, quien en vida se identificó con Cedula de Ciudadanía No. 36.585.170, quien falleció en Bucaramanga. Santander. El día 16 de julio de 2023, conforme consta en el registro civil de defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el indicativo Serial No. 10540927. Siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 248 de fecha 11 de Diciembre de 2.024. se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Diez (11) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita Lopez Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13315)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ANA ELVIA GARCIA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 27.951.354, quien falleció en Bucaramanga- Santander el día 26 de Febrero del año 2010, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 6672251. siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 243 de fecha 10 de Diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Diez (10) de Diciembre de 2024, siendo las 8:00 am. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P13316)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de la sucesión intestada de la causante MARINA DELGADO DE ARDILA, quien en vida se identificó con Cedula de Ciudadanía No. 37.796.929, quien falleció en Piedecuesta-Santander el día 19 de Julio del año 2022. conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 10345657. siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 256 de fecha 12 de diciembre de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy Diez (12) de diciembre de 2024, siendo las 8:00 a.m. La Notaria, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13320)
EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los díez (10) días siguientes a las publicaciones del presente edicto, en el trámite notarial de la sucesión intestada del causante JAIME MARTINEZ TORRES quien se identificaba en vida con la CC N° 13.830.401 quien falleció en la ciudad de Bucaramanga el 21 de diciembre de 2022 siendo Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. aceptado el trámite respectivo en esta notaria, mediante acta número 065 de fecha 11 de diciembre de 2024, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30. del decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días fijado hoy doce (12) de diciembre de 2.024 a las 7:00 de la mañana. EL NOTARIO DÉCIMO FERNANDO LEON CORTÉS NIÑO
NOTA: Disculpas MEDELLIN ANTIOQUIA, 12 DE DICIEMBRE DE 2024 VICTIMAS DEL CONFLICTO BLOQUE CENTRAL BOLIVAR Yo, EVERT RODRÍGUEZ GRANADOS identificado con cedula de ciudadanía #10188934, postulado a la ley de justicia y paz y excombatiente de las extintas autodefensa unidas del bloque central bolívar, bajo el mando de los excomandantes alias Julián bolívar y Carlos marido Jiménez alias macaco, pertenecí a los frentes Fidel castaño y Walter Sánchez bajo el grado de patrullero, opere en las zonas de Barrancabermeja Santander, Bucaramanga, la meseta de san Rafael y la fortuna. Me dirijo a ustedes con el propósito de expresar estas palabras de perdón hacia ustedes y pedir disculpas públicas por todo el dolor y sufrimiento causado a lo largo de todo este conflicto colombiano. Como desmovilizado y al ver el error que cometí, causando dolor, sufrimiento a todas las víctimas de este conflicto y de la cual hice parte, es así que ustedes las víctimas son el núcleo esencial de este proceso y por el cual estoy pidiendo perdón a ustedes, que jamás se volverá a repetir por parte mía. Hice violaciones a los derechos humanos DDHH, homicidios, desplazamientos forzados, tortura, así mismo dichos actos míos, que no podrán ser olvidados por ustedes víctimas, pero hoy en día con el apoyo de la agencia de reintegración, estoy comprometido con este proceso y que jamás volverá a violar o vulneran sus derechos consagrados en nuestra carta magna. Pedir perdón puede ser un acto muy complejo, ya que en muchas ocasiones nos supone sentimiento de culpa, una responsabilidad y sobre todo el reconocer que hemos fallado o hemos hecho daño a la otra persona. EVERT RODRÍGUEZ GRANADOS CC: 10188934(Fact.P13322)
CURADURIAS
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EDIFICIO COLSEGUROS, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0129 y la fecha 2024-09-02, sobre el(los) predio(s) No. 010101260160901, número de Matrícula 300 281423, ubicado(s) en CALLE 37 # 15-27 L F ED COLSEGUROS, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de Modificación de todo los espacios que compone el local comercial, incluyendo su cubierta. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P13317)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0282 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0076, FECHA DE RADICACIÓN 16-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 16-may-24, FECHA EXPEDICIÓN: 28-nov-24, FECHA EJECUTORIA: LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE DOS (2) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): TV RUITOQUE BAJO LT 5 SEC PRADERA (ACTUAL), CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300433567 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0004-0476-802, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CONJUNTO RUITOQUE PARKHOUSE, COMUNA/LOC./SECTOR: RURAL, TITULAR(ES): MARIA LILIA ORTEGA DE ROJAS NIT / CC: 23543561-, NESTOR RONEY ROJAS ORTEGA IDENTIFICADO CON CC: 74322735 , CONSTRUCTOR RESPONSABLE: ISNARDO URIBE JAIMES, MATRÍCULA: 68202-21548, CC: 91218318; ARQUITECTO PROYECTISTA: WILMER GARCIA CHAPARRO, MATRÍCULA: A16632019-1095806274, CC: 1095806274; INGENIERO CALCULISTA: ISNARDO URIBE JAIMES, MATRÍCULA: 68202-21548, CC: 91218318; INGENIERO GEOTECNISTA: JAVIER RICARDO MARTINEZ GALVIS, MATRÍCULA: 68202-429759, CC: 1098727010; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: ISNARDO URIBE JAIMES, MATRÍCULA: 68202-21548, CC: 91218318; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RURAL, Tratamiento: RURAL, FN: 0-N/A. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FN No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 3. V-Publ, 0. Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2, 4 Sis. Lote individual. 2.6 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1. NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 423.72, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 00.0, PRIMER PISO 169.73. PISOS RESTANTES 132.47. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 302.20. LIBRE PRIMER PISO 253.99. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 302.20, 0.00, 0.00, 302.20, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 302.20. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 302.20, 0.00, 0.00, 302.20, 0.00, 0.00, 302.20. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CRECIMIENTO: 0 TOTAL CONSTRUIDO: 302.20, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 2 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 6.92 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.48. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 0.97. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL. 3 NIVEL TERRENO. b. LATERAL 2 (*) 0.4 NIVEL TERRENO. c. POSTERIOR 3.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2.2 Mts POR: Vehicular. 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.0 Mts. POR: VEHICULAR, 0 Mts POR: 0. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: BAJO. A.9.2.1.c, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Ultima, ANÁLISIS SÍSMICO: Método de Análisis Dinámico Elástico Espectral. (A,5,4, NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 8, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Planos Estructurales del Proyecto 4, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos de Reforzamiento No Estructural 1. Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de norma urbanística No. 68307-1-24-0001 de fecha 05 de enero de 2024 expedida por la curaduría 1 de Girón. -Área y linderos tomados de la escritura pública No-3170 de fecha 23 de octubre de 2023 expedida por la notaría segunda del círculo de Floridablanca. -Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. – DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AEREAS Y DE TELEFONOS. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 2502400649955 F.:20-nov-24 Valor: $ 863.720.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere # Imp./Rec.: 10240516960 F.: 20-nov-24 Valor: $ 4.266.913.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 “por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones” del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P13319)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO 704.2024 -10-12-2024 San Gil, diciembre 10 de 2024 Mediante Radicado CAS No. 80.30.20299.2024 de octubre 15 de 2024, el señor DANIEL PATIÑO MANCILLA identificado con cédula No. C.C 91.426.793 de Retiro, apoderado del señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula No. C.C 3.558.782, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, solicitud de PERMISO VERTIMIENTOS AL SUELO a desarrollarse en el predio rural denominado EL PORTUGAL de la vereda campo 45/ kilómetro 16 del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander, la siguiente documentación en medio físico y digital: • Formato Único Nacional de solicitud de permiso de Vertimiento al Suelo. • Poder Daniel Patiño Notaría segunda de Barrancabermeja del 24 de junio 2022. • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Fabio Alberto Maya Aristizábal. • Copia cédula de ciudadanía del señor Daniel Patiño Mancilla Apoderado General del señor Fabio Alberto Aristizábal. • Certificado de Tradición y Libertad del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 303-110 y código catastral No. 680810001000000100009000000000. de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. • Concepto uso de suelo 0613-2024. • Memorial de responsabilidad. • Evaluación de Impacto Ambiental. • Solicitud permiso de vertimientos al suelo. • Plan de Gestión de Riesgo para el manejo de vertimientos. • Manual del sistema de tratamiento. • Diseño campo de Infiltración. • Ficha de seguridad hipoclorito de calcio. • Levantamiento Topográfico. • Prueba de Infiltración. • Plano de Localización General. • Mapa Localización del tratamiento. • Mapa ecosistemas generales. • Plan de Cierre y abono. Que con la anterior documentación se da apertura al expediente CAS 210.60.00155.2024 de octubre 30 de 2024, con asunto solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS AL SUELO, a nombre del señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula No. C.C 3.558.782. Con Auto SAO.655.2024 y debido a un error de digitación en el valor, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, dispuso: “Requerir al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula No C.C 3.558.782 a través de su apoderado general DANIEL PATIÑO MANCILLA identificado con cédula No. C.C 91.426.793 de Retiro, para que cancele a esta Autoridad Ambiental la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 6.767.377) MT/CTE, por concepto de servicio de evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS AL SUELO a desarrollarse en el predio denominado EL PORTUGAL de la vereda campo 45/ kilómetro 16 del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander, el respectivo acto administrativo fue notificado el día 20 de noviembre de 2024 respectivamente por correo electrónico personal autorizado. Con lo anterior, se aclara que se deja sin efecto el Auto anteriormente mencionado con Auto SAO.677.2024, por un nuevo valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($6.560.460) M/CTE, el respectivo acto administrativo fue .notificado nuevamente el día 27 de noviembre de 2024, por lo tanto deja un valor para reintegrar al señor en mención debido a la diferencia de los mismos. El citado señor, canceló el valor antes descrito en Auto SAO.655.2024 a la cuenta de ahorros de la CAS No. 4-604-23-01127-1 del Banco Agrario de Colombia, convenio 21026; los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210.60.00155.2024, en el cual evidencia la consignación de SEISCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($623) M/CTE de más al valor solicitado, por lo mismo y teniendo en cuenta la suma de la diferencia de valores entre Autos y el valor de más consignado queda consignado reintegrar al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula No. C.C 3.558.782 a través de su apoderado general DANIEL PATIÑO MANCILLA identificado con cédula No. C.C 91.426.793 de Retiro, el saldo a favor. Que mediante Radicado CAS No 80.30.23603.2024 de noviembre 25 de 2024, el señor DANIEL PATIÑO MANCILLA identificado con cédula No. C.C 91.426.793 de Retiro, apoderado del señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula No. C.C 3,558.782, allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, comprobante de pago por valor de SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 6.768.000) MT/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante Auto SAO.677.2024 de noviembre 25 de 2024 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO VERTIMIENTOS AL SUELO a desarrollarse en el predio rural denominado EL PORTUGAL de la vereda campo 45/ kilómetro 16 del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander. Por medio del Acuerdo 0256 de junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto; DISPONE; PRIMERO. ADMITIR la solicitud de PERMISO VERTIMIENTOS AL SUELO a desarrollarse en el predio rural denominado EL PORTUGAL de la vereda campo 45/ kilómetro 16 del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS AL SUELO, solicitada por el señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula No C.C 3.558.782 a desarrollarse en el predio rural denominado EL PORTUGAL de la vereda campo 45/ kilómetro 16 del Distrito de Barrancabermeja, departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.60.00155.2024, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente Providencia al señor FABIO ALBERTO MAYA ARISTIZABAL identificado con cédula No. C.C 3.558.782, a través de su apoderado el señor DANIEL PATINO MANCILLA identificado con cédula No. C.C 91.426.793 de Retiro, quien podrá ser ubicado en los contacto telefónico 3183882390, dirección: diagonal 56 # 18a - 88 barrio Galán, oficina 703 de la ciudad de Barrancabermeja, ciudad de Bogotá D.C, correo electrónico: Daniel.patino20@icloud.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.60.002155.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector Administración de la Oferta Educación Ambiental de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Participación Ciudadana. (Fact.P13308)
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO. SAO.690.2024-02/12/2024 San Gil, Noviembre 28 de 2024. Mediante radicado CAS No. 80.30.14376.2023 de Agosto 09 de 2023, el señor RUBERTINO. RAVELO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.321.643 expedida en Socha, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EXTRACCIÓN DE CARBÓN, a desarrollarse en los predios denominados: EL NARANJITO con matrícula Inmobiliaria No 312-233 y código catastral No. 682660000000000060038000000000 y EL GUANABANO con matrícula Inmobiliaria No. 312- 21203 y código catastral No. 682660000000000090215000000000 del municipio de ENCISO - SANTANDER, para lo cual allegó la siguiente documentación en medio físico. EIA ARE-TB8-17021, LICENCIA ARQUEOLÓGICA, CERTIFICADO MIN INTERIOR, LABORATORIO MACROSCÓPICOS Y DE SUELOS, MUESTREO DE CARBONES, INFORME DE GEOELÉCTRICA, CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA ARE-TB8-17021, REGISTRO MINERO ARE-TB8-17021, CARPETA ANÁLISIS GEOMECÁNICA, SEGUNDO MUESTREO DE CARBONES, PLANOS ARE. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EXTRACCIÓN DE CARBÓN del señor RUBERTINO RAVELO VELANDIA identificado con cédula de ciudadanía No. 74.321.643 expedida en Socha, en los predios EL NARANJITO con matrícula Inmobiliaria No. 312-233 y código catastral No. 682660000000000060038000000000 y EL GUANABANO con matrícula Inmobiliaria No 312-21203 y código catastral 682660000000000090215000000000 del municipio de ENCISO-SANTANDER No. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, solicitada por el señor RUBERTINO RAVELO VELANDIA identificado con cédula de ciudadanía No. 74.321.643 expedida en Socha, en los predios EL NARANJITO con matrícula Inmobiliaria No. 312-233 y código catastral No 682660000000000060038000000000 y EL GUANABANO con matrícula Inmobiliaria No 312- 21203 y código catastral No. 682660000000000090215000000000 del municipio de ENCISO- SANTANDER. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un paródico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.40.00212.2023, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a señor RUBERTINO RAVELO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.321.643 expedida en Socha, quien podrá ser notificado mediante correo electrónico aretb817021enciso@gmail.com o en la Calle 11 No. 2-50 de la ciudad de Soata- Boyacá, celular 3204065855 a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.40.00212.2023. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosa Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Expedientes CAS № 210.40.00212.2023 Educación Ambiental y Participación Ciudadana(Fact.P13307)
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCION GENERAL RESOLUCION DGL No.000807 NOVEMBER 27 DE 2024 “Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce permanente, y se dictan otras disposiciones “ EI Director General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de f993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 de 08 de Octubre de 2024 y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR A LA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL CON NIT 901639128.6 PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, según la información técnica allegada de las obras civiles contempladas del proyecto “estructura hidráulica en concreto, tipo bocatoma la cual consiste en una captación de agua para uso doméstico” ubicado en el predio La Montaña identificado con matrícula inmobiliaria No.324-36313, en la vereda centro, jurisdicción del municipio de Barbosa, departamento Santander’, en los siguientes puntos: DESCRIPCIÓN OBRA O ACTIVIDAD, PREDIO/VEREDA/MUNICIPIO, COORDENADAS W N, CORRIENTE Y/O RONDA HÍDRICA A INTERVENIR. Construcción de estructura hidráulica en concreto para captación de agua de uso doméstico, Predio la Montaña, Vereda Centro, Municipio Barbosa – Santander, 73’37’,9.5 7430, 5”56’28.2 3000, Quebrada el Tablón. Parágrafo Primero: El carácter PERMANENTE a que se hace alusión ha de entenderse respecto de las obras a construir. Sin embargo, la autorización para la construcción de las obras tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo. Parágrafo Segundo: La Ocupación de Cauce otorgada deberá estar ceñida estrictamente a las especificaciones y recomendaciones técnicas de los estudios y planos presentados para tal fin ante esta Autoridad Ambiental. Parágrafo Tercero: Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. Parágrafo Tercero: Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. Parágrafo Cuarto: Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico SAO No. 0497 de 06 de noviembre de 2024. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR A LA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL, que antes de iniciar obras de la ejecución del proyecto “ estructura hidráulica en concreto, tipo bocatoma la cual consiste en una captación de agua para uso doméstico”, deberá tramitar ante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER-CAS solicitud de permiso de concesión de aguas superficiales y contar con la respectiva Resolución que otorgue dicha concesión. ARTÍCULO TERCERO: APROBAR A IA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL, las OBRAS DISEÑOS Y ACTIVIDADES presentados, para la construcción del proyecto “ estructura hidráulica en concreto, tipo bocatoma la cual consiste en una captación de agua para uso doméstico” ubicado en el predio La Montaña, en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Barbosa, departamento Santander, conforme a la documentación presentada y avalada por cada uno de los profesionales idóneos y directamente responsables. Parágrafo: Las obras de Ocupación de Cauce que se autorizan deberán realizarse acorde con las especificaciones de los planos, diseños y estudios presentados y aprobados por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. Por tal motivo, cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y posterior aprobación. ARTICULO CUARTO: REQUERIR A REQUERIR a la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., durante la ejecución de las obras, estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y las siguientes obligaciones: - Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. -Disponer los escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en sitios debidamente autorizados, por fuera del área de influencia de la corriente hídrica relacionada para la respectiva ocupación de cauce. -Conservar y preservar la vegetación protectora de las márgenes de la fuente hídrica objeto de solicitud de ocupación de cauce. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se deberá solicitar el permiso correspondiente. -No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la ejecución de las actividades de ocupación de cauce, y si están presentes, para ellos deberá implementar un plan de manejo de reubicación de dicha fauna. -Se prohíben los vertimientos de residuos líquidos y sólidos al cauce de la fuente hídrica objeto de intervención y las aguas domesticas a generar en la etapa de construcción. -Evitar que los suelos y el material de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica del mismo y su dinámica fluvial. -Se prohíbe el lavado de equipos y maquinaria dentro o cerca del cuerpo de agua. -Los materiales de construcción deberán provenir de sitios debidamente autorizados por las autoridades competentes. -Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a ¡intervenir o el suelo aledaño por combustible y/o lubricantes durante las labores de construcción de la obra. -No alterar la calidad del agua durante la ejecución de la obra. -Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar deslizamientos y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deberán implementar si afectar el caudal y la dinámica fluvial propia de dichos cuerpos de agua. -Realizar las actividades de reconformación, recuperación, y/o revegetalización del área intervenida por el proyecto. Lo anterior con el fin de que dichas áreas recuperen las características existentes antes de realizar la ocupación de cauce si lo fuese necesario. -Se deberá realizar limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. -Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de la corriente intervenida, de tal manera que se logre la recuperación de la misma. -El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido. En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a la indicada, se deberá solicitar la respectiva modificación del permiso. ARTICULO QUINTO: REQUERIR A IA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOCAL., para que presente en un término de quince (i 5) días hábiles posteriores a la culminación de las obras aprobadas, un informe final a esta Autoridad Ambiental mediante el cual establezca la culminación de las actividades con el cumplimiento de las obligaciones, el cual debe incluir los anexos del seguimiento de las medidas implementadas durante la ejecución del proyecto, para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales. ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR A IA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que el presente permiso sólo aplica sobre las coordenadas relacionadas en el artículo primero de la presente providencia, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, así como el desarrollo de actividades y/o explotación de materiales de arrastre, entre otros, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental Competente, previo inicio de la fase constructiva. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR A LA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL que los materiales de construcción (piedra, arena, concreto, etc), a utilizar en las obras, deben provenir de canteras o plantas de beneficio certificadas y legalizadas ambientalmente. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a Ia ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que deberá dar cumplimiento al Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.19.5., el cual establece que. “. .. . Las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso...” deben ser presentadas ante esta autoridad ambiental para su aprobación. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR a la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados frente a la protección y conservación de los bosques a: -Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. -Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. -Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45º. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR a la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales y daños que se pudieran ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL, que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras práctica que lleven al deterioro ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INFORMAR a la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que según lo observado en campo y de conformidad con la información técnica allegada, las obras civiles y procedimientos de ejecución de actividades planteadas por el consultor, deben ser ejecutadas tal y como se presentan en el esquema y documento técnico correspondientes, con las dimensiones y profundidades allí establecidas y los métodos constructivos detallados con sus especificaciones técnicas, previniendo siempre de no causar daños a tercero y al medio ambiente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: REQUERIR A IA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., para que de aviso previo al inicio de las actividades de obra establecidas para la solicitud de ocupación de cauce permanente para el proyecto ‘, estructura hidráulica en concreto, tipo bocatoma la cual consiste en una captación de agua para uso doméstico”, allegando la siguiente información: Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir. -Medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR a Ia ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que por ningún motivo permitirá al personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades de caza o captura de fauna Silvestre en el área que lo comprende y su entorno. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: INFORMAR a la ASOCIACIÓN JUNTA ADMTNTSTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que deberá hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, con el fin de hacer las reparaciones correspondientes a que haya lugar y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de la fuente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: REQUERIR A IA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., para que adopte las mejores prácticas de ingeniería (planificación, diseño y construcción) que contribuyan a disminuir el riesgo frente a desastres naturales, consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afectan la calidad de las obras, su entorno y el medio ambiente. Lo mismo el control de procesos erosivos y fomentar la protección de taludes y la recuperación de áreas de riesgo, tal que no ponga en peligro a predios aledaños. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: INFORMAR a la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que el permiso y la autorización otorgados por medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad privada; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo al inicio de las actividades. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: INFORMAR a Ia ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que en el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de las obras o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva de los encargados de la ejecución de las obras y por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. También la responsabilidad de las intervenciones a los cauces y sus efectos posteriores, corresponde enteramente al titular del permiso; La Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, únicamente da el aval desde el punto de vista ambiental por las afectaciones a los recursos naturales. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: ADVERTIR A IA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que, en caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. Parágrafo: El presente proveído no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo de la IA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL, conforme al Acuerdo CAS 208 de 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.qov.co. Parágrafo: DE LOS COSTOS Informar al titular, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará a la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley ‘1333 de 2009. Parágrafo primero: INFORMAR a la ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL., que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado mediante Acto Administrativo y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridas. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN De conformidad con lo señalado Por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de la ASOCIACIÓN JUNTA ADMTNTSTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL dejando la respectiva constancia para ser anexada al expediente No. 2 f 0.50.0096.2024. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DE NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 201 1 a la ASOCIACION JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO EL NOGAL, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 21 0.50.0096.2024. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante el Director General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá ¡interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E) (Fact.P13323)