EDICTOS 13 DE DICIEMBRE DE 2025
EDICTO N. 1004 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante AMANDA ARDILA ACEVEDO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 37.823.872 fallecida en FLORIDABLANCA el día PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 361. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, SIENDO LAS 08:00 Α.M. DE HOY DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS (Fact P17895)
EDICTO N. 1005 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUIS EDUARDO ARDILA ACEVEDO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 5.550.141 fallecido en BUCARAMANGA el día CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 362. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de DIEZ (10) DÍAS Y SE EXPIDEN COPIAS PARA SU PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y RADIO LOCAL, siendo las 08:00 a.m. de hoy DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS (Fact P17895)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante JORGE RODRIGO GUARIN CORZO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 7.300.196 expedida en Chiquinquirá, fallecido en el municipio de Floridablanca, el seis (06) de Septiembre del dos mil dieciocho (2018), siendo su último domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número ciento dieciocho (118) de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 7:30 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P17886)
EDICTO LA NOTARIA PPRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante CARMEN DUARTE ORTIZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.395.966 expedida en San Vicente de Chucurí, fallecida en el municipio de Girón, el veinte (20) de junio del año dos mil veinte (2020), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca, aceptando el trámite respectivo en ésta Notaría mediante Acta número ciento veintinueve (129) de fecha once (11) de Diciembre del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy doce (12) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 8:00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact. P 17894)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO EL CÍRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión intestada de la causante ISABEL GARCIA DE VASQUEZ quien se identificaba en vida con la CC N° 28.397.005, quien falleció en Piedecuesta, Santander el 11 de enero de 2024, siendo el municipio de Piedecuesta, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios; para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Aceptado el trámite de sucesión en esta notaria mediante Acta 0021 de fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y la radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) siendo las 8:00 am. GONZALO GARCÍA BAUTISTA Notario Segundo del Círculo de Piedecuesta
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de los de los causantes MARIA DEL CARMEN ACEVEDO DE GOMEZ (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.494.177 de Zapatoca y quién falleció en el municipio de Zapatoca, el día 27 de septiembre de 2009, según Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 5128720. y el señor JOSE ANTONIO GOMEZ SUAREZ (q.e.p.d.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 5.794.618, y quien falleció el 26 de agosto del 2025 en la ciudad de Bucaramanga estando de paso según registro civil de defunción número 11553501; siendo el municipio de Zapatoca, Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 029 del 11 de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus actividades. El presente Edicto se fecha y se fija el día 12 del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca ) (Fact.P17891)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante RAMIRO ALFONSO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 7.604.434, fallecido el día 19 de julio de 2025, siendo la localidad de Betulia - Santander su último domicilio y sede principal de sus negocios el municipio de Betulia. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 030del 11 de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 12 del mes de Diciembre de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca. ) (Fact.P17891)
EDICTONOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES CARLOS JULIO BANDERAS ZARATE (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SEIDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.783.541, FALLECIDO EL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2019 Y MARIA SONIA ARDILA DE BANDERAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.468.480, FALLECIDA EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, Conforme al Acta 218 DE FECHA ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.El presente Edicto se fija hoy DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MILVEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 12:00 P.M. del día VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17897)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION OE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES ALFREDO DUARTE(Q.E.P.D.) Y ANA EMILCE URIBE DE DUARTE(Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No.1.756.402 Y 26.860.542, FALLECIDOS EL 03 DE ABRIL DE 2006 Y 15 DE DICIEMBRE DE 2023.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, conforme al Acta 0223 DE FECHA ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante MARÍA DE JESÚS OLARTE HERNÁNDEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 28.410.649 expedida en Simacota (Sder), fallecida el día Seis (06) de Noviembre del año 2022 en el Municipio de Socorro (Sder), siendo esta misma municipalidad, el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría e iniciada mediante Acta número 069 de fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 3º. Del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el Término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO DE SOCORRO (E) (Fact 5972)
CURADURIAS
CURADORA URBANA N° 1 – GIRON ARQ. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA RESOLUCION N° 0235, No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0119 FECHA DE RADICACIÓN 07-jul-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 20-ago-25 FECHA DE EXPEDICIÓN: 03-dic-25 FECHA EJECUTORIA: LA SUSCRITO(A) CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA N EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE MODIFICACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE SESENTA Y DOS (62) UNIDADES DE VIVIENDA (VIS) Y UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO; ADEMÁS CUENTA CON CUARENTA Y CINCO (45) CUPOS DE PARQUEADERO PRIVADOS DE USO RESIDENCIAL, SEIS (6) CUPOS DE PARQUEADERO DE USO PÚBLICO, UN (1) CUPO DE PARQUEADERO DE USO PÚBLICO PARA EL USO COMERCIAL Y UN (1) CUPO DE PARQUEADERO DE USO PRIVADO PARA EL USO COMERCIAL. LA EDIFICACIÓN CUENTA CON UNA ALTURA TOTAL DE DOS (2) SÓTANOS Y OCHO (8) PISOS Y CUBIERTA EN PLACA NO TRANSITABLE. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT DE TERRENO (ACTUAL) - , CON MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) # 30094663 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-05-0030-0543-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: MALPASO, COMUNA/LOC./SECTOR: MALPASO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Urdivar Sas NIT900299769-3 Propietario, Edgar Jalid Vargas Diaz CC13824765 Representante Legal. Profesional(es) Responsable(s): Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Jose Andres Bautista Castro 13747326 A68172005- 13747326 Constructor Responsable, Jose Andres Bautista Castro 13747326 A68172005- 13747326 Arquitecto Proyectista, Luis Alejandro Reatiga Lizarazo 13823234 68202-05593 Ingeniero Calculista, Luis Alejandro Reatiga Lizarazo 13823234 68202-05593 Diseñador No Estructurales, Otoniel Diaz Pedraza 91226930 68202-28190 Revisor Independiente Estructural Cristian Eduardo Rey Galindo 91488782 68202-106912 Ingeniero Geotecnista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO. 1.1 POT Acuerdo 100/2010 Área Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, Ficha/Zona Normativa/Norma: NU-MA-Malpaso, Tipo Via:V-v-Vía Vehicular. 1.2 ANTECEDENTES (Actuaciones Urbanísticas Anteriores:) Acto: 68307-1-19-0183 F.Expedido Acto: 19-nov-19 F.Ejecutoriado.: 10-dic-19 F.Vigencia: 10-dic-21 TRM: Licencia De Construcción. 1.2 Zona Riesgo a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 Micro-Zonificación NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN - RESIDENCIAL TIPO 2 62, COMERCIAL GRUPO 2 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Rs/Pv V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 45 6 0 0 0 0, 1 1 0 0 0 0. Convenciones: RS/PV: Residentes/Privados V-PUBLI: visitantes/públicos BICIC: bicicletas |C/D: Cargue y Descargue MvR: Movilidad reducida. 2.4 SLoteo Lote Individual, 2.5 Estr E-3, 2.6 Tipo VIV VIS, Conv.: SLoteo: Sistema Lotes Estr: Estrato Tipo VIV: Tipo de vivienda. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 1.421.00, SÓTANO 2323.67, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 773.49, PISOS RESTANTES 3,798.90. 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 6,896.06. LIBRE EN PRIMER PISO 647.51. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) ÁREA. VIVIENDA NUEVA 2,056.28. COMERCIO NUEVA 12.54, METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, GESTION ANTERIOR: 00.00, N/A: 00.00 TOTAL CONSTRUIDO 6,896.06. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 8 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 23.85 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 2, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 0, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er Piso Equipamiento(s)/Estacionamiento (s - NO, h. Área bajo cubierta inclinada/altillo NO, i. Índice de Ocupación 0.54, j. Índice de Construcción 2.54. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL 04.18 NIVEL TERRENO, b. Segundo/Otro Lateral 05.21 NIVEL TERRENO, c. POSTERIOR 5.28 NIVEL TERRENO, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS N/A X N/A N/A. g. OTROS 647.51. Convenciones: #= número Habit.= Habitables Exc.= Excepción No Habit.= No Habitables N/A= No Aplica GA= Gestión Anterior. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 2 metros por: Vehicular, 0 metros por: 0, b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 metros. c. VOLADIZO 0 metros por: 0 metros por: 0. d. RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0,0, SERVICIOS COMUNALES 0,0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. Convenciones: N/A= No Aplica lGA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas, Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: BAJO.A.9.2.1.c. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado, Método de Diseño: Método de la Resistencia Ultima, Análisis Sísmico: Método del Análisis Dinámico Elástico Espectral.(A.5.4,NSR10). Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE Plano de localización georreferenciada 1, Planos Estructurales del proyecto 41, Planos Elementos No Estructurales 2, Memoria de Calculos Estructurales 5, Memoria de Calculos de Elementos No Estructurale 1, Estudio de Suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1, Planos Arquitectónicos 12. 6. PRECISIONES. - La presente licencia de construcción en la modalidad de modificación se realiza sobre la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva previamente expedida bajo el número de resolución 68307-1-19-0183 de fecha 19 de noviembre de 2019 debidamente ejecutoriada y expedida por la curaduría número uno de Girón; de la cual se tomo la información concerniente a las dimensiones y/o linderos del predio, dimisiones del perfil vial y demás aspectos normativos. La Presente Licencia Se Expide Bajo El Principio Constitucional De La Buena Fe, Teniendo En Cuenta Que El Solicitante Declara: 1.que La Licencia Corresponde A Un Proyecto De Vivienda De Interés Social. - 2.que El Predio No Se Encuentra Afectado Por Vías Locales O Del Plan Vial Ni Por Ninguna Forma De Espacio Público. - 3.que El Predio No Se Encuentra En Zona De Alto Riesgo Por Inundación, Deslizamiento O Cualquier Riesgo De Desastre. De Acuerdo Al Artículo 4 Del Acuerdo 025/2016 Que Modifica Los Numerales 3 Y 5 Del Artículo 103 Del Acuerdo N° 017/2016 Estatuto Tributario Del Municipio De Girón; El Cual Adiciona Al Articulo 3. Hecho Generador... El "parágrafo. Las Obras De Construcción En La Modalidad De Modificación O Refacción Que No Generen Incremento De Áreas A Unidades Inmobiliarias Adicionales, Están Exentas Del Impuesto De Delineación Urbana". Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1. 2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal I.2.4.6.a). Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR-10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, áreas eléctricas y de teléfonos-RETIE. Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando la licencia se realice en edificaciones cuya área total construida supere los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019 Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 ”por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRÓN (Fact.P17893)
CAS
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO. AUTO SAO.547.2025 -11-12-2025. San Gil, diciembre 11 del 2025. Que mediante Resolución DGL N. 0387 de mayo 26 de 2011, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS aprobó el programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua PUEAA presentado por el municipio del páramo departamento de Santander obrante en el expediente CAS N 1007- 0100-2008 U 1007-0014-2018. El anterior acto administrativo fue notificado personalmente al señor JOSE DE JESUS RUEDA BARRERA en calidad de alcalde municipal de paramo, el día 16 de Junio de 2011. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.24729.2025 de 24 de noviembre de 2025, la empresa ESA SERVICIOS INTEGRADOS O.C. identificada con NIT 830130670-3 cuyo representante legal es la señora ELIZABETH SILVA DE SALAZAR identificada con cedula de ciudadanía N. 37.886.526 expedida en san gil, Santander, allega a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, actualización al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA del municIpI0 del Páramo, departamento de Santander. Por medio del memorando SAO.2095.2025 de 05 de diciembre de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana, asigna el expediente CAS 1007-0100-2008 U 1007-0014- 2018 a la contratista de la CAS, Ingeniera Ambiental Jessica Ortiz para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que mediante el Auto SAO.637.2025 del 04 de d1C1embre del 2025, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, dispuso: "Requerir al munic1p10 del Páramo - Santander, con NIT 800.099.819-2, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO TRES PESOS ($1,905.103) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Anb1u· tal a la sohc1tud de actualización del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, para el municipio del Páramo, Departamento de Santander, el respectivo acto administrativo fue notificado el 23 de septiembre de 2025 por correo electrónico. La citada empresa, canceló el valor antes descrito en la cuenta de Ahorros No. 0479-0012-1527 del Banco Davivienda - Convenio 1579549 a nombre de Tasas por Evaluación Ambiental - CAS, los documentos y/o soportes correspondientes obran dentro del Expediente CAS No. 210 50.00105.2025. Considerado todo lo anterior, se declara conveniente y viable dar InrcI0 formal a este trámite, en los términos de la legislación ambiental vigente. Que mediante Radicado CAS No 80.30.20290.2025 de octubre 01 de 2025. el señor GABRIEL RICARDO TORRA CALDERON identificado con cedula de ciudadanía No. 1.098.604.321 expedida en Bucaramanga- Santander allegó a la Subdirección de Administración de Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles. Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, comprobante de pago por valor de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHENTA PESOS ($5.563.080) M/CTE en cumplimiento a lo dispuesto mediante AUTO SAO No 462.2025 de septiembre 23 de 2025 y correspondiente al valor por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas ubicado en el predio Lote Los Pinos con matrícula 314-47469. en la vereda Tabacal del municipio de Los Santos, departamento de Santander. Por medio del memorando SAO.2109.2025 de 10 de diciembre de 2025, la Ingeniera Ambiental Jessica Ortiz hace devolución del expediente CAS 1007-0100-2008 U 1007-0014-2018 al subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, con actuaciones pertinentes relacionadas. Por medio del memorando SAO.2114.2025 de 11 de diciembre de 2025, el subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Partic1pac1ón Ciudadana asigna el expediente CAS 1007-0100-2008 U 1007-0014- 2018 a la contratista de la CAS, Ingeniero Ambiental Pedro Ellas Rincón Velásquez para que sea atendido y se adelanten las actuaciones administrativas a que haya lugar. Que la CAS recibe correo electrónico el día 09 de diciembre del 2025, al correo notificacionessao@cas.gov.co. el cual el remitente envía desde el correo electrónico planeacion@paramo-santander.gov.co. el comprobante de pago del en cumplimiento al AUTO SAO No. 637.2025 del 04 de d1c1embre del 2025, por un valor de un millón novecientos cinco mil ciento tres pesos M/CTE ($1.905 103). Por medio del Acuerdo 0256 de Junio 26 de 2014, se establece que es competencia de la subdirectora de Adm1nistrac1ón de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Part1e1paclón Ciudadana de la CAS, tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como, desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno. En mérito de lo expuesto, DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA • PUEAA municipio Paramo - Santander con NIT 800.099.819-2, representado legalmente por el señor MAURICIO GAMEZ HERNÁNDEZ alcalde municipal o quien haga sus veces. SEGUNDO: DECLARAR 1n1c1ado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMA DE USO EFICIENTE Y AHORRO DEL AGUA • PUEAA mun1c1pio Paramo - Santander, con NIT 800 099.819-2 representado legalmente por el señor MAURICIO GAMEZ HERNÁNDEZ alcalde municipal o quien haga sus veces. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, para ser anexada al Expediente CAS No. 210 50.00105 2025, y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente Providencia al municIpI0 del Paramo - Santander, con NIT 800.099 819-2., o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos 3234936632, dirección Carrera 3 # 3 - 40 municipio de Paramo - Santander, correo electrónico: planeacion@paramosantander.gov.co. alcaldia@paramo-santander.gov.co previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente Providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 1007-0100-2008 U 1007-0014-2018. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente Providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLEASE, EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadanía. (Fact.P17889)