EDICTOS 13 DE FEBRERO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes LUDWIG HENRY ALBERTO STUNKEL OGLIASTRI, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 2.029.978, fallecido el día 28 de febrero de 2015, en el municipio de Floridablanca - Santander; y CECILIA GARCIA DE STUNKEL, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.935.790, fallecida el día 17 de marzo de 2023, en el municipio de Floridablanca - Santander; siendo para ambos el municipio de Bucaramanga - Santander; el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 021 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Círculo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P13907)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante ROSAURA JIMÉNEZ DE GUIZA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.181.022, fallecida el día 19 de febrero de 2023, en el municipio de Floridablanca - Santander; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander; el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 025 de fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Circulo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P13907)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del causante CARLOS EDIMERK ZAMBRANO PEÑA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.055.650.052, fallecido el día 17 de noviembre de 2024, en el municipio de Tumaco – Nariño; siendo el municipio de Bucaramanga - Santander; el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 026 de fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible e esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. La Notaria Primera (E) del Circulo de Bucaramanga MARIA ESPERANZA ZAMBRANO PINTO. (Fact.P13907)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada del causante GIL ANTONIO ACOSTA RUEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.184.556, fallecido en el municipio de Bucaramanga, el día dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018), siendo su ultimo domicilio el municipio de Floridablanca (Sder), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número seis (6) de fecha siete (7) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente EDICTO, se fija hoy diez (10) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, LILIANA DEL PILAR MORALES VIVIESCAS NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P13899)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada de la causante MARIA ALIX PEREZ RUEDA, quien se identificó en vida con la Cédula de Ciudadanía No 28.377.058, fallecida en Bucaramanga (Stder.), el 24 de Mayo de 2019, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Stder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número uno (01) del 11 de Febrero de 2025, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, miércoles 12 de Febrero de dos mil veinticinco (2025) a las 08:00 de la mañana Fecha de desfijación el martes, 25 de Febrero de dos mil veinticinco (2025) a las 5:00 pm La Notaria Única, Dra. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO(Fact.P13902)
EDICTO NUMERO 04 LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE PLAYON SANTANDER HACE SABER: A todas las personas que se crean con dereche a intervenir en la Sucesión doble Intestada de la señora EMILIA ALBARRACIN DE GAMBOA, identificada con la cedula de ciudadanía número 28.147.296 de Girón Santander, quien falleció el siete (7) de mayo de 2021 en el municipio de Bucaramanga, y el señor ROBERTO GAMBOA ROJAS, identificado con la cedula de ciudadanía número 2.081.381 de Charta Santander, quien falleció el nueve (9) de septiembre de 1999 en Bucaramanga y siendo su último Domicilio, residencia y asiento principal de sus negocios el municipio de el Playón Santander, Sucesión cuyo trámite se inició en esta Notaría el día tres (3) de febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025) En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 902 de 1988, en concordancia con el Artículo 490 del Código General de Proceso, se fija el presente Edicto en la Secretaria de la Notaría Única del Círculo de Playón - Santander por el término de diez (10) dias. Se expiden Copias para su publicación en un periódico de circulación Nacional y se difunda en la emisora local, siendo las Ocho en punto de la mañana (8:00 am), de hoy tres (3) de febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025). La Notaria, DRA MARITZA VERA VALDIVIESO NOTARIA UNICA PLAYON-SANTANDER(Fact.P13911)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes JOSE DEL CARMEN LOPEZ PINTO (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.123.166; fallecido el día veintinueve (29) de mayo del año Dos Mil nueve (2009) en el Municipio de Mogotes, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander; HERMINIA SIERRA TAVERA (Q.E.P.D), identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 28.249.067; fallecido el día veintinueve (29) de mayo del año Mil novecientos noventa y ocho (1.998) en el Municipio de San Gil, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 001 de fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE de los causantes MARIA EVA SIERRA DE PINTO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.249.939 y quien falleciera en San Gil, Santander, el día veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1.993); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander; y EVANGELISTA PINTO Y/O EVANGELISTA PINTO AGUILAR Y/O EVANGELISTA PINTO ZAMBRANO, QUIEN CORRESPONDE A LA MISMA PERSONA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.125.031 y quien falleciera en Mogotes, Santander, el día veintisiete (27) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1.999); y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 003 de fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante LUIS ANTONIO MUÑOZ SOLANO (Q.E.P.D), identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 5.742.502; fallecido el día venidos (22) de enero del año Dos Mil veintitrés (2023) en el Municipio de Bucaramanga, Santander, siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el Municipio de Mogotes, Santander; Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 002 de fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE MOGOTES
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora ERNESTINA PARRA DE BARAJAS, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.232.666 de Málaga, fallecida el 6 de Enero de 1995 en la Ciudad de Málaga para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero cuatro (004) de fecha doce (12) de Febrero de 2025. Se fijarà el presente Edicto el dia 13 de Febrero de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P13912)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (IO) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ROMELIA RODRIGUEZ VILLAMIZAR (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 26.834.281, FALLECIDA EL DíA 31 DE JULIO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 013 DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante JOSE ENCARNACION PACHECO GARCIA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, JOSE ENCARNACIÓN PACHECO GARCÍA, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.057.633 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Floridablanca (Santander), el dos (02) de septiembre de 2.022. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 03 del diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 0 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO, EDISSON AYALA ANGARITA(Fact.P13901)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes HIPOLITO CEPEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.083.596, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 15 de Agosto del año 1975, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, inscrito bajo el Indicativo Serial No. 09713981 y MARIA CONCEPCION PATIÑO DE CEPEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.114.602, quien falleció en Bucaramanga-Santander, el día 20 de Mayo del año 2016, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Quinta del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 09201910 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 016 de fecha 12 de Febrero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA ( E) Amparo Martinez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13910)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ORLANDO TRIANA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 91.232.023 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bogotá-Cundinamarca, el día 05 de Julio del año 2024, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No. 11103655 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 015 de fecha 11 de Febrero de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Once (11) días del mes de Febrero del año 2025, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E) Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P13903)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada e ilíquida del causante YORGUIN ARLEY CARVAJAL GÓMEZ, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 1.098.823.938 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 07 junio de 2022 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 002 de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P13904)
CARTA
San Alberto (Cesar) 12 Febrero 2025, Señores víctimas Del bloque Central Bolívar. Acto De Perdón víctimas. Mis más sentidas palabras de perdón para todos y cada una de las víctimas en todas las zonas que estuve yo Humberto Galeano Bandera Identificarlo con cedula #13724236 Desmovilizado del bloque Central Bolívar. de las Autodefensas Unidas de Colombia pertenecí a los Frentes Fidel Castaño Gil en la zona de Barrancabermeja Santander. Pido perdón por todo el sufrimiento y daño causado a ustedes y a sus familias, es muy Importante para mí pedirles perdón decirles que esto jamás volverá a suceder que esta guerra absurda de la cual hice parte y que hoy en día estoy muy arrepentido es así que mediante este acto de disculpas públicas pido perdón por los desplazamientos forzado, homicidios, secuestros entre otros delitos por los cuales fui condenado, por las graves vulneraciones a sus derechos fundamentales estipulados en nuestra constitución y en la ley. Señores Víctimas pido perdón hoy en día para enmendar al menos en algo ese dolor de ustedes pido perdón para que seamos un país sin más guerra y que en algún momento me pueda aceptar en la sociedad, perdón, para todos y cada uno de ustedes. HUMBERTO GALEANO BANDERA. CC 13.724.236 Bucaramanga (Fact.P13908)
PERDÓN PÚBLICO A LAS VÍCTIMAS DIRECTAS DE JAIME ANDRÉS ARIAS Yo, Jaime Andrés Arias, identificado con cédula de ciudadanía 91161138 de Floridablanca, Santander, quien entre los años 2002 y 2003 militó en la organización al margen de la ley llamada Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Central Bolívar; Frente Fidel Castaño Gil con el Alias de “Jimmy”, y quien hoy día es postulado a la ley 975 de justicia y paz, por medio de este escrito quiero hacer un perdón sincero y desde lo más profundo de mi corazón a las víctimas directas que por mi accionar delictivo en el extinto Bloque Central Bolívar, Frente Fidel Castaño Gil quiero reconocer plenamente los errores cometidos en el pasado, errores que han causado un sufrimiento irreparable. Lamento profundamente haber contribuido con mis acciones a un dolor que no tiene medida. Las secuelas físicas, emocionales y morales que mi participación en este grupo ilegal dejó en sus vidas me llenan de un dolor y una vergüenza que llevaré conmigo siempre. Durante mi tiempo en las Autodefensas, fui responsable de promover actos en contra de la población civil, causando terror y afectando gravemente sus vidas, fui autor de actos que violaron el derecho fundamental a la vida y la dignidad de muchas personas. Me dirigí con violencia a quienes no merecían tal trato y cometí injusticias que hoy, con total conciencia y arrepentimiento, reconozco y asumo plenamente. A aquellos a quienes exigí, a quienes humillé y a quienes causé dolor, no hay palabras suficientes para expresar cuánto lamento haberles infligido tales sufrimientos. Desde que enfrenté la justicia en 2010, he buscado activamente asumir la responsabilidad por mis actos. En mis años de encarcelamiento, he colaborado con las autoridades y con las víctimas para esclarecer la verdad y comenzar el proceso de reparación. Sin embargo, entiendo que la reparación verdadera va más allá de palabras o acciones legales; es un compromiso profundo de transformación personal y social. Sé que mis disculpas no son suficientes para borrar el pasado ni para sanar las heridas que causé. Sin embargo, les pido sinceramente perdón a cada una de las víctimas directas e indirectas, a sus familias y a la comunidad que he lastimado con mis acciones. Reconozco que mis actos vulneraron derechos sagrados, causando sufrimiento a las víctimas menoscabando su dignidad humana, ocasionando daños físicos, morales, psicológicos, por tanto, comprometo mi vida a nunca más incurrir en acciones que menoscaben la dignidad humana y los principios del derecho internacional humanitario, es decir a no volver a cometer delitos en contra de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Reconocer el daño causado mediante mis acciones es un paso crucial hacia el proceso de reconciliación y reconstrucción social, en el cual se promueve un entorno donde los derechos humanos sean respetados integralmente. Este reconocimiento no solo valida las experiencias de aquellos afectados, sino que también establece las bases para la restauración de la dignidad y la confianza mutua. Al enfrentar de manera franca y transparente las consecuencias de mis actos, aportó activamente a la construcción de una sociedad más justa y empática, donde el respeto por los derechos fundamentales de cada individuo se convierte en el cimiento sobre el cual edificar un futuro de paz y armonía duradera(Fact.P13909)
COMUNICACION A VECINOS
CE25-0755 AVISO – COMUNICACIÓN A VECINOS COLINDANTES Y TERCEROS INTERESADOS El Curador Urbano No. 2 de Piedecuesta, Arquitecto Guillermo Serrano Carranza en uso de sus facultades legales y en cumplimiento a lo ordenado inciso tercero del artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 se permite comunicar a los PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES VECINOS COLINDANTES al inmueble ubicado en CM CAMPESTRE BOSQUE DE NORMANDIA LT 52 del municipio de Piedecuesta, con cédula catastral número 00 00 0008 0615 000 así como a TERCEROS INTERESADOS, que en fecha, 11 de febrero de 2025 los señores JOSE MAURICIO RUEDA MATEUS, presentó una solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA MODALIDAD DE OBRA NUEVA con número de radicado 68547-2-24-0227. El presente aviso se publica en razón de que quien lo considere pertinente podrá hacerse parte hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado. Este trámite conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se realizará por medios electrónicos al correo electrónico contacto@curaduria2piedecuesta.com. En todo caso, en el trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Los documentos digitalmente y deban ser suscritos, deben realizarse en firma digital, en caso de contar con dicho medio, o en su defecto ser suscritos mediante firma autógrafa mecánica, la cual deberá digitalizarse o escanearse, no obstante, la persona que allegue dichos documentos, serán responsables de la veracidad y autenticidad de los mismo; por consiguiente se deberán dejar nombres, cédula, teléfono, correo electrónico y dirección de la persona que suscriba los documentos con el fin de realizar una verificación de estos. Toda petición o cualquier tipo de solicitud que se efectué de forma virtual se tiene por radicada en la fecha y hora de recepción, si se realiza en el horario no laboral, esta se tendrá por radicada al día hábil siguiente.
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0213, 25-NOVIEMBRE-2024, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, VIENTO DE LLANADAS FASE II LOTE 18 MZ 35 FASE 2, VIVIENDA MULTIFAMILIAR, DARLINSON ESNEY ROJAS RIVERA, C.C./NIT: 1.095.949.871, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.(Fact.P13906)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-24-0210, 20-NOVIEMBRE-2024, RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE EDIFICACION, CALLE 3 B # 24 A 33 EL PROGRESO LOTE # 25 MZ 10, VIVIENDA JAIRO ROBLES PEREZ, C.C./NIT: 5.671.908, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P13905)
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0042 del 29 de enero de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0249, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 44 # 34 - 12 barrio ALVAREZ LAS AMERICAS, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0242-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-44355 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de GERMAN MAURICIO ARIAS, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe ks obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen asi: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Ampliación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 124.95m² tomado del certificado de tradición y libertad. Se reconoce edificación de Un (1) Piso Terraza descubierta de altura, para Una (1) unidad de vivienda, cuenta con Un (1) cupo de parqueadero existente, con un total de área construida reconocida de 122.13m2, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 67.89m2, área de ampliación de 127.38m2 para un área total intervenida de 195.27m2. Que dando cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, esta Curaduría remitió el dia 4 de septiembre de 2024 a la subsecretaria de planeación el Acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el 20 de septiembre de 2024 el informe técnico 2-GDT-202409-00068665 de 17 de septiembre de 2024. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Tres (3) pisos, cuentan con Dos (2) unidades de vivienda, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 235.02m², quedando con Dos (2) cupos de parqueadero asi; Un (1) cupo de parqueadero existente y Un (1) cupo de parqueadero nuevo. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1843 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.21-0227NU del 11/11/2021 según el cual queda el proyecto Indice de ocupación existente y construcción del proyecto 188. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO. Se anexa planos y memorias de cálculo de la intervención. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1:X:4988125.0403 y Y:2345489.2903; Punto 2: X:4988120.8726 y Y:2345496.6893; Punto 3: X:4988108.1113 y Y:2345489.2217; Punto 4: X:4988112.2786 y Y:2345481.8230. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así corno ks memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacer, parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 226.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espada publico. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente: c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que La modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 22.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y es nidios aprobados, con el fin de que aneadla las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el articulo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Juan Carlos Ortiz Peña, con matrícula profesional A30152018-1098716060, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional No.68202-175105, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Edwin Fernando Valencia Pinzón, con matrícula profesional No.68202-175105, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero civil Edwin Femando Valencia Pinzón, con matrícula profesional No.68202-175105, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Arquitecto Juan Carlos Ortiz Peña, con matrícula profesional A30152018-1098716060, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el articulo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 29 de enero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.
CAS
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000844 DE 09 DE DICIEMBRE DE 2024 Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce permanente y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 de 08 de octubre de 2024, y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: OTORGAR al MUNICIPIO DE MOGOTES - SANTANDER con NIT 890.205.632-5 , PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, para la ejecución del proyecto "CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE VEHICULAR UBICADO ENTRE LAS VEREDAS GUAURE Y SAN MIGUEL, SOBRE EL RIO GUAURE EN EL MUNICIPIO DE MOGOTES - DEPARTAMENTO SANTANDER", según lo consagrado en el Decreto No. 1076 del 2015 para intervención de cauce; en los siguientes puntos: DESCRIPCIÓN OBRA O ACTIVIDAD, PUNTO, COORDENADAS PLANAS MAGNA SIRGA ORIGEN BOGOTA, ESTE, NORTE, CORRIENTE Y/O RONDA HÍDRICA A INTEVENIR Construcción de un puente vehicular con 25 metros de luz y 6 metros de ancho con sus respectivas barandas metálicas y el cual cuenta con las siguientes características: Superestructura: Vigas en reforzadas, concreto postensadas y tablero de concreto. Subestructura: Estribos en concreto reforzado, apoyado sobre viga cabezal que a su vez se soporta sobre tres pilotes metálicos en cada extremo, relleno de concreto con longitud de 10 metros y 1.2 metros de diámetro. A. Punto de apoyo sobre la margen izquierda en la sección de cauce del rio Guaure, vereda Guaure. ESTE, 1118574.09 NORTE, 1203765.69 Rio Guaure B. Punto extremo sobre la margen derecha en la sección de cauce del rio Guaure. Vereda san Miguel. ESTE, 1118567.63 NORTE, 1203783.16 Parágrafo Primero: El carácter PERMANENTE a que se hace alusión ha de entenderse respecto de las obras a construir. Sin embargo, la autorización para la construcción de las obras tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo. Parágrafo Segundo: La Ocupación de Cauce otorgada deberá estar ceñida estrictamente a las especificaciones y recomendaciones técnicas de los estudios y planos presentados para tal fin ante esta Autoridad Ambiental. Parágrafo Tercero: Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo. Parágrafo Cuarto: Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico SAO No. 296 de 14 de agosto de 2024. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER; las OBRAS DISEÑOS Y ACTIVIDADES presentados, para la construcción del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE VEHICULAR UBICADO ENTRE LAS VEREDAS GUAURE Y SAN MIGUEL SOBRE EL RIO GUAURE EN EL MUNICIPIO DE MOGOTES - DEPARTAMENTO SANTANDER”, conforme a la documentación presentada y avalada por cada uno de los profesionales idóneos y directamente responsables. Parágrafo: Las obras de Ocupación de Cauce que se autorizan deberán realizarse acorde con las especificaciones de los planos, diseños y estudios presentados y aprobados por la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS. Por tal motivo, cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y posterior aprobación. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que durante la ejecución de las obras, estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y las siguientes obligaciones: • Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. • Disponer los escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en sitios debidamente autorizados, por fuera del área de influencia de la corriente hídrica relacionada para la respectiva ocupación de cauce. • Conservar y preservar la vegetación protectora de las márgenes de la fuente hídrica objeto de solicitud de ocupación de cauce. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se deberá solicitar el permiso correspondiente. • No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la ejecución de las actividades de ocupación de cauce, y si están presentes, para ellos deberá implementar un plan de manejo de reubicación de dicha fauna. • Se prohíben los vertimientos de residuos líquidos y sólidos al cauce de la fuente hídrica objeto de intervención y las aguas domesticas a generar en la etapa de construcción. • Evitar que los suelos y el material de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica del mismo y su dinámica fluvial. • Se prohíbe el lavado de equipos y maquinaria dentro o cerca del cuerpo de agua. • Los materiales de construcción deberán provenir de sitios debidamente autorizados por las autoridades competentes. • Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustible y/o lubricantes durante las labores de construcción de la obra. • No alterar la calidad del agua durante la ejecución de la obra. • Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar deslizamientos y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deberán implementar si afectar el caudal y la dinámica fluvial propia de dichos cuerpos de agua. • Realizar las actividades de reconformación, recuperación, y/o revegetalización del área intervenida por el proyecto. Lo anterior con el fin de que dichas áreas recuperen las características existentes antes de realizar la ocupación de cauce si lo fuese necesario. • Se deberá realizar limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. • Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de la corriente intervenida, de tal manera que se logre la recuperación de la misma. • El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido. • En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a la indicada, se deberá solicitar la respectiva modificación del permiso. ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., para que presente en un término de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación de las obras aprobadas, un informe final a esta Autoridad Ambiental mediante el cual establezca la culminación de las actividades con el cumplimiento de las obligaciones, el cual debe incluir los anexos del seguimiento de las medidas implementadas durante la ejecución del proyecto, para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que el presente permiso sólo aplica sobre las coordenadas relacionadas en el artículo primero de la presente providencia, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, así como el desarrollo de actividades y/o explotación de materiales de arrastre, entre otros, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental Competente, previo inicio de la fase constructiva. ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que los materiales de construcción (piedra, arena, concreto, etc), a utilizar en las obras, deben provenir de canteras o plantas de beneficio certificadas y legalizadas ambientalmente. ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que deberá dar cumplimiento al Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.19.5., el cual establece que. “.... Las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso...”deben ser presentadas ante esta autoridad ambiental para su aprobación. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados frente a la protección y conservación de los bosques a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no. • Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45°. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que será responsable civilmente ante la Nación y/o terceros, por la contaminación de los recursos naturales y daños que se pudieran ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras practica que lleven al deterioro ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORMAR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que según lo observado en campo y de conformidad con la información técnica allegada, las obras civiles y procedimientos de ejecución de actividades planteadas por el consultor, deben ser ejecutadas tal y como se presentan en el esquema y documento técnico correspondientes, con las dimensiones y profundidades allí establecidas y los métodos constructivos detallados con sus especificaciones técnicas, previniendo siempre de no causar daños a tercero y al medio ambiente. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REQUERIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., para que de aviso previo al inicio de las actividades de obra establecidas para la solicitud de ocupación de cauce permanente para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE VEHICULAR UBICADO ENTRE LAS VEREDAS GUAURE Y SAN MIGUEL SOBRE EL RIO GUAURE EN EL MUNICIPIO DE MOGOTES - DEPARTAMENTO SANTANDER", allegando la siguiente información: • Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir. • Medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que por ningún motivo permitirá al personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades de caza o captura de fauna Silvestre en el área que lo comprende y su entorno. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INFORMAR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que deberá hacer seguimiento detallado durante todo el proceso constructivo, con el fin de hacer las reparaciones correspondientes a que haya lugar y verificar que no se presente ningún cambio en la dinámica de la fuente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., para que adopte las mejores prácticas de ingeniería (planificación, diseño y construcción) que contribuyan a disminuir el riesgo frente a desastres naturales, consecuencias negativas que a mediano y largo plazo afecten la calidad de las obras, su entorno y el medio ambiente. Lo mismo el control de procesos erosivos y fomentar la protección de taludes y la recuperación de áreas de riesgo, tal que no ponga en peligro a predios aledaños. ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: INFORMAR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que el permiso y la autorización otorgados por medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad privada; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo al inicio de las actividades. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: INFORMAR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que en el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de las obras o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva de los encargados de la ejecución de las obras y por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. También la responsabilidad de las intervenciones a los cauces y sus efectos posteriores, corresponde enteramente al titular del permiso; La Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, únicamente da el aval desde el punto de vista ambiental por las afectaciones a los recursos naturales. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que, en caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. Parágrafo: El presente proveído no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo del MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.qov.co. Parágrafo: DE LOS COSTOS Informar al titular, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la ley 2387 de 2024. Parágrafo primero: INFORMAR al MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado mediante Acto Administrativo y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridas. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa del MUNICIPIO DE MOGOTES-SANTANDER., allegando la respectiva constancia para ser anexada al expediente No. 210.050.00048.2023. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 al MUNICIPIO DE MOGOTES - SANTANDER, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.050.00048.2023. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante el Director General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO Director General (E). (Fact.P13900)