EDICTOS 13 DE FEBRERO DE 2026
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores GERARDO ALVARADO NIÑO, identificado con Cédula de Ciudadanía número 5.616.647 expedida en Concepción, Santander, fallecido el 26 de Febrero de 2013 en el Municipio de Floridablanca, Santander y DELIA BORRERO DE ALVARADO, identificada con Cédula de Ciudadanía número 28.074.701 expedida en Concepción, Santander, fallecida el 3 de Enero de 2023 en el Municipio de Málaga, Santander para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero uno (001) de fecha doce (12) de Febrero de 2026. Se fijará el presente Edicto el dia 13 de Febrero de 2026 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARLENY AFANADOR (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 37.928.327, FALLECIDA EL 24 DE AGOSTO DE 2017.-Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0010 DE FECHA CUATRO (04) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CINCO (05) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (8:00 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
NOTARÍA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EDICTO – EMPLAZAMIENTO En el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, República de Colombia, la suscrita Notaria Primera del Circulo de Floridablanca, EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a oponerse a la constitución de PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitada por GLORIA INES NEIRA CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía número 35.330.269 de Bogotá D.C, de estado soltera sin unión marital de hecho, a favor suyo. El patrimonio se pretende constituir sobre el siguiente inmueble: CASA NÚMERO 32 DE LA MANZANA B, QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PRADOS DE LAURENTIA PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA (SANTANDER), con acceso por la porteria común cuya nomenclatura es calle 200 No. 13-290. Casa Tipo 1, con área total construida de 107.08 metros cuadrados aproximadamente y un área privada libre de 9.77 metros cuadrados aproximadamente. Su construcción es de dos pisos, más un altillo distribuida así: PRIMER PISO. Con área construida privada de 46.95 metros cuadrados y àrea libre privada de 9.77 metros cuadrados, consta de Sala, estar de TV, baño, comedor, cocina y patio. SEGUNDO PISO. -Con área construida privada de 41.96 metros cuadrados, consta de una alcoba principal con baño, alcoba No. 2, hall de alcobas, baño general, estudio y balcón. ALTILLO EN NIVEL TRES. Con un área de 18.17 metros cuadrados aproximadamente. Se encuentra construida en un lote con área de 56.91 metros cuadrados aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes LINDEROS y medidas aproximadas: por el SUR, en linea recta y longitud de 5 metros, con la casa número 42; por el OCCIDENTE, en linea recta y longitud de 10.98 metros, con la casa número 31 de la misma manzana; por el NORTE, en linea recta y longitud de 5 metros con via interna vehicular del conjunto adyacente a la Manzana A; por el ORIENTE, en linea recta y longitud de 10.98 metros, con la casa número 33 de la misma manzana. Se distingue en el catastro como predio número 010402140232801. Predio Número Nacional: 682760104000002140941800000000. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-333359 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Este edicto se fija por el término de quince (15) días hábiles en lugar visible al público de esta Notaría y se publicará una (1) vez en un periódico de amplia circulación Nacional, dentro del mismo término, conforme al artículo 5 del Decreto 2817 de 2006 (compilado en el Decreto 1069 de 2015). Las oposiciones deberán presentarse por escrito en esta Notaria dentro del término de fijación y antes de la suscripción de la escritura pública que constituya el patrimonio de familia. Constancia de fijación: Hoy doce (12) de febrero de 2026, siendo las 07:30 a. m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito los señores LEIDY YADIRA SANCHEZ GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía número 1.098.648.959 expedida en Bucaramanga y NORBERTO CORDERO OCHOA identificado con cédula de ciudadanía número 13.748.275 expedida en Bucaramanga, obrando en calidad de progenitores y representantes legales de los menores MITCHAEL SCHENEIDER CORDERO SANCHEZ, identificado con NUIP 1095315816, nacido el veintiuno (21) de diciembre de 2013 en Bucaramanga, Santander, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento con el indicativo Serial No. 5341525, correspondiente a la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga y KEVIN DAVD CORDERO SANCHEZ, identificado con NUIP 1095313926, nacido el veinticuatro (24) de marzo de 2012 en Bucaramanga, Santander, inscrito en el Registro Civil de Nacimiento con el indicativo Serial No. 52649890, correspondiente a la Notaría Tercera del Círculo de Bucaramanga, han radicado SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE en favor suyo, y de los que llegaren a tener, sobre el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 300-189608 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y HACE PARTE del predio catastral número: 68-276-01-03-00-000566-0002-0-00-00-0000, han solicitado a este despacho tramitar CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado UN LOTE DE TERRENO DISTINGUIDO CON EL NÚMERO DOS (2) DE LA MANZANA DOS (2) JUNTO CON LA CASA DE HABITACIÓN EN EL CONSTRUIDA CON LA SIGUIENTE NOMENCLATURA: CALLE SEXTA (6ª) NÚMERO CUARENTA Y DOS CERO ОСНО (42-08), SITUADO EN LA URBANIZACIÓN SAN BERNARDO IV ETAPA SECTOR 3 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA – SANTANDER Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 300-189608 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y HACE PARTE del predio catastral número: 68-276-01-03-00- 000566-0002-0-00-00-0000. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hoy doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). El presente EDICTO se fija hoy doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (E), Ampare Martinez Jerez NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JORGE ORDUZ REYES (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 13.906.210 expedida en Concepción, quien falleció el día 27 de enero de 2021 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría Novena del Círculo de Bucaramanga, Santander, bajo el indicativo serial 10238759, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 17 de fecha 11 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los once (11) días del mes de Febrero del año 2026. La Notaría, Luz Amparo Martínez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA EL JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA A V I S A A la comunidad en general y especialmente a los habitantes del Municipio de Girón Santander, que mediante auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con el Art. 18 de la ley 472 de 1998, se ADMITIÓ la demanda del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, instaurada por EDISON MEJÍA HERNÁNDEZ en contra del MUNICIPIO DE GIRÓN SANTANDER Y OTROS con número de radicado 680013333001-2025-00254-00, por la presunta vulneración de derechos e intereses colectivos: “consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, literales: d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. g) La seguridad y salubridad públicas. m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”. Con el objeto de obtener las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que se amparen los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, y el respeto a las normas urbanísticas. SEGUNDA: Que se ordene a los HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR CARLOS SAMUEL BARRERA ARIAS, y/o a quien tenga la posesión material del inmueble ubicado en la Calle 44 # 22-65 del barrio El Poblado de Girón y al MUNICIPIO DE GIRÓN, la RESTITUCIÓN INMEDIATA del espacio público invadido (antejardín). Esto implica la DEMOLICIÓN de las escaleras, la cubierta y cualquier endurecimiento o cerramiento que se encuentre sobre la franja de antejardín, volviendo el inmueble a su estado original conforme a los paramentos legales. TERCERA: que se condene en costas y agencias en derecho a las partes demandadas o accionadas.” El presente aviso se libra a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y se publica en la página WEB de la Rama Judicial y en el aplicativo de consulta judicial SAMAI. Firmado Por: Diana Marcela Hernandez Florez Secretario Juzgado Administrativo Oral 001 Bucaramanga – Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12c4348767b692db4cc5a8859929f757e43b1783057eca3bade84e1be0230538 Documento generado en 05/02/2026 09:07:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-26-0012, 28-ENERO-2026, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, PARKHOUSE SECT LA LOMA LT 18, VIVIENDA UNIFAMILIAR, JOHNN ALBERTO PRIETO VARGAS, C.C./NIT: 79.749.319, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EMILCEN ROMERO MONSALVE ,PEDRO WILLIAN ROMERO MONSALVE ,CAROLINA ROMERO COLMENARES ,LINA MARCELA ROMERO COLMENARES ,ADRIANA MILENA ROMERO COLMENARES , ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0200 y la fecha 2025-08-29, sobre el(los) predio(s) No. 68001010501880010000, número de Matrícula 300 182793, ubicado(s) en CALLE 45 N° 3-21 CALLE 45 N° 3-25 CALLE 45 N° 3-05, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de un (1) piso de altura, destinada al uso dotacional de Escuela Deportiva. El trámite se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial de las construcciones existentes localizadas sobre el área clasificada como DRMI, modificación del área destinada a parqueaderos, con el fin de habilitar una nueva cancha deportiva, modificación de la distribución interna de la cafetería y de las baterías de servicios sanitarios y reforzamiento estructural. La edificación reconocida se consolida como una construcción de un (1) piso de altura, conformada por tres (3) canchas deportivas, cafetería, baterías de baños, área administrativa y zona de parqueaderos. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GINA ALEJANDRA PITA SALAZAR,LUIS JESUS PITA PINTO,YEISON DAVID PITA SALAZAR, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-25-0291 y la fecha 2025-12-19, sobre el(los) predio(s) No. 68001010500150002000, número de Matrícula 300 13690, ubicado(s) en AVENIDA LA ROSITA N° 21-48, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y demolición total de lo existente, para la ejecución de una edificación de dos (2) pisos de altura, destinada a uso de comercio y/o servicios, específicamente para parqueaderos. El proyecto contempla la provisión de tres (3) cupos de estacionamiento vehicular y once (11) cupos para motocicletas. En el primer piso se localizan los cupos de parqueo, así como un (1) baño y un (1) depósito. En el segundo piso se dispone el área administrativa asociada a la operación del establecimiento. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que DAYANA VANNESA ROJAS LIZCANO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0202 y la fecha 2025-09-02, sobre el(los) predio(s) No. 68001010500890004000, número de Matrícula 300 4564, ubicado(s) en CALLE 34 N°6-28/30, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de un (1) piso de altura, destinada al uso de vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de modificación redistribución interna de algunos espacios existentes igualmente modificación a la fachada, demolición parcial del primer piso con el fin de restablecer el aislamiento posterior exigido por la normativa urbanística vigente, así como la demolición de un área localizada en el frente de la edificación, ampliación de la edificación mediante la construcción de un segundo y un tercer piso nuevos, actuaciones que hicieron necesario el reforzamiento estructural integral del inmueble. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0070 del 9 de febrero de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de 2. 3. 4. 5. 6. 7. CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0190 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 23 #14 - 21/31/33 barrio GRANADA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-07-00-00-0028-0013/0022/0023-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300- 213616,300-213617,300-213618 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de JOSÉ VICENTE HERRERA RODRÍGUEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 526,04m². Se reconoce edificación de Un (1) piso de altura, para Tres (3) unidades de comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 295,00m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento con las observaciones presentadas en el informe técnico 2-GDT-2025- 0800072805 del 19 de agosto de 2025 de la Subsecretaria de Planeación acerca del cumplimiento de la normativa, para fines de diseño, con un área total modificada de 64,20m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: una edificación de Un (1) piso de altura, para Tres (3) unidades de comercio y/o servicios, con cuatro (4) cupos de parqueo vehicular. Con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 225,59m². Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de la secretaria de planeación 2-GDT-2025-0800072805 del 19 de agosto de 2025 ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de un conjunto de edificaciones de 1 piso con uso comercial. De acuerdo con el peritaje estructural las edificaciones presentan un sistema estructural de muros de mampostería que no cumplen con normativa sismorresistente. Se presenta proyecto de modificación y reforzamiento con un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructuras en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace y cubiertas inclinadas con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales. Se presentan estudio de suelo, memorias estructurales y no estructurales, planos estructurales y de elementos no estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bajo. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Norte: 1104737.8077 Este: 1279749.6415. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º, Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero f. geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. 1. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. b. c. d. Al Arquitecto Maria Juliana Uribe Alucena, con matrícula profesional A1992010-37901738, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Dominguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. Al Arquitecto Maria Juliana Uribe Alucena, con matrícula profesional A1992010-37901738, como responsable legalmente de la obra. Al Ingeniero civil Jhon Edinson Dominguez Acero, con matrícula profesional 68202-158428, como responsable legalmente de los diseños de elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase Expedida en Bucaramanga, el de febrero de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N.º 26-0064 del 06 de Febrero de 2026.Por la cual se concede una licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO Radicación: 68001-2-25-0489. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 179 16 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO, en el predio localizado en la CARRETERA AL MAR Nº 5 - 58 BR ESPERANZA 111 del Municipio de Bucaramanga, identificado el número predial nacional - NPN 68001-01-06-00-00-0504-0002-0-00-00-0000 y con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-41362 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de COINOBRAS S.A.S. ·en su condición de FIDEICOMITENTE DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISO EL ZULIA; en su calidad de propietario(s) para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. La subdivisión autorizada en la presente resolución se describe así: Licencia de subdivisión en la modalidad de RELOTEO de un predio con un área de terreno de 4.382.85 m2 de acuerdo con lo consignado en el CERTIFICADO PLANO PREDIAL CATASTRAL Nº 27016 del 17 de septiembre de 2025 expedido por el Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB y según el certificado de tradición y libertad al cual se le proyecta la segregación de un lote de terreno al lote de terreno inicial: LOTE 1 con un área de 2.133.37 m2 y quedando un saldo de terreno denominado LOTE 2 con un área de 2.249.48 m2, identificado con coordenadas Magna Sirgas del Punto 1: Este:.4985688.37 y Norte: 2347702.18. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen la distribución de la subdivisión en la modalidad de reloteo, el acotado de los linderos, la localización geo referenciada, los cuadros de coordenadas, el amojonamiento y demás información pertinente han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana N.º 2 de Bucaramanga y hacen parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3°. Reconocer al profesional responsable de los estudios y documentos presentados, quien, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declara que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, a la Topógrafo, JORGE ARMANDO CONTRERAS CALDERON con matrícula profesional No. 01-13815, como responsable legal del levantamiento topográfico presentado y de los diseños contenidos en los planos de la subdivisión en la modalidad de reloteo. ARTÍCULO 4º. La licencia de SUBDIVISIÓN en la modalidad de RELOTEO tendrá una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 5°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del. Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 06 de Febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga
CURADURÍA URBANA N° 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 26-0065 del 6 de febrero de 2026.Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0259. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 44 #34-06/14 barrio CABECERA DEL LLANO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0270-0001-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-50940 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de NUBIA STELLA AREVALO GALVAN, LUZ DARY AREVALO GALVAN, LAID AREVALO GALVAN Y LUZ MARINA AREVALO GALVAN en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de Modificación y Adecuación, para uso de Comercio y/o Servicios, en un predio con un área de 360.00m2 dado por la multiplicación de linderos según el certificado de tradición y libertad. Según licencia anterior aprobada ACTO DE RECONOCIMIENTO Y LICENCIA D E CONSTRUCCIÓN CON MODALIAD MODIFICACIÓN No.68001-2-19-0250 expedida el 12 de noviembre de 2019 con vigencia hasta 11 de noviembre de 2021 emitida por la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga por la arquitecta Berenice Catherine Moreno Gómez donde estaba aprobada Una (1) unidad de vivienda y Dos (2) unidades de comercio en Dos (2) pisos de altura con un área total construida de la edificación de 302,38m2. Se realiza las modificaciones internas de la unidad de comercio nueva con un área de 176,39m2 y la adecuación de la unidad de vivienda a comercio con un área de 176,39m2, para un área total intervenida de 352,78m2, el resto de la edificación se mantiene en cuanto a sus unidades y distribución a excepción de la modificación planteada. Finalmente, el proyecto está conformado por una edificación de Dos (2) pisos de altura, cuenta con Dos (2) unidades de comercio y/o servicios anterior aprobada y Una (1) unidad de comercio y/o servicios nueva según código de uso pot No.17 a escala Zonal, para un total de Tres (3) unidades de comercio y/o servicios, cuenta con Dos (2) de parqueaderos de vehículos para la nueva unidad de comercio. Con un área total construida de la edificación de 302,38m2. Se aprueba según Resolución No.215 de 21 de octubre de 2025 por la cual se aprueba el plan de implantación procedimiento abreviado y Norma Urbana No.18-0195 NU del 06/06/2018 expedida por la Curaduría Urbana N° 2 de Bucaramanga, se mantienen los índices del proyecto de ocupación anterior aprobado y construcción quedando como anterior aprobado, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el título J y K de la NSR-10. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en modificación de una edificación de uso comercial de dos (2) pisos, el proyecto consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy: 420MPa. Se presentan estudio de suelo, memorias de cálculo estructural, memorias de elementos no estructurales y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X: 1106692,64, Y: 1279800,52. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o e l acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando s e trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles a l concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece e l artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar a l menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Lina Sofía Camargo Mantilla, con matrícula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Lina Sofía Camargo Mantilla, con matrícula profesional A68312004-37748084, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Wilmar José Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de ADECUACIÓN-MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido e n el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 d e 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por e l artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, e n un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o e n su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.
CURADURIA URBANA No. 1 de GIRON Arq. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION No. 260040 del 10 febrero 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA Rad.: 68307-1-25-0148. EL CURADOR URBANO PRIMERO DEL MUNICIPIO DE GIRON, ARQUITECTA SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Acuerdo Municipal 100 del 30 de Noviembre de 2010, el Decreto 00137 del 12 de octubre de 2021, y demás Decretos y Leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia urbanística de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, en el predio identificado como LOTE SALDO DOS NB (2 NB) de la vereda SOGAMOSO de la nomenclatura de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-00-00-0014-0012-000 (mayor extensión) y folio de matrícula inmobiliaria 300-471354 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de sociedad GRUPO HERCAR S.A.S. identificada con NIT.: 900.261.266-6, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Girón, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de construcción en la modalidad de Obra Nueva para uso dotacional (estación de bomberos), en un lote de 155.942,306m². La edificación se compone de seis (6) unidades estructurales independientes y estas se desarrollan en una altura máxima de dos (2) pisos descritos en los cuadros a continuación: CUADRO DE ÁREAS ÁREA DEL LOTE 155942.306 m-. DESCRIPCIÓN - ÁREA LIBRE - ÁREA CONSTRUIDA. PRIMER PISO ESTACIÓN DE BOMBEROS 155031.956 865.40, PLANTA BAJA ESTACIÓN DE BOMBEROS 0.00 641.32, PLANTA BAJA FARO 0.00 44.95, PRIMER PISO FARO 0.00 44.95, MEZZANINE PISO 1 0.00 17.19, SEGUNDO PISO FARO 0.00 44.95, MEZZANINE PISO 2 0.00 17.19, ÁREAS TOTALES 155031.956 1675.95. CUADRO DE ÁREAS ESTRUCTURAS INDEPENDIENTES DESCRIPCIÓN - ÁREA CONSTRUIDA ESTACIÓN DE BOMBEROS MÓDULO 1 220.50, ESTACIÓN DE BOMBEROS MÓDULO 2 280.24, ESTACIÓN DE BOMBEROS MODULO 3 440.13, ESTACIÓN DE BOMBEROS MÓDULO 4 280.41, ESTACIÓN DE BOMBEROS MODULO 5 280.44, ESTACIÓN DE BOMBEROS PORTERÍA 5.00, ÁREA TOTAL FARO 169.23 ÁREAS TOTALES 1675.95. METROS LINEALES CERRAMIENTO 208.76. Las obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Girón y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A el Arquitecto CARLOS MARTIN DIAZ PRADA, con matrícula profesional 68700-72070, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil ROSEMBERG BALLESTEROS ALVAREZ, con matrícula profesional 68202-276183, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al el Arquitecto CARLOS MARTIN DIAZ PRADA, con matrícula profesional 68700-72070, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil JAVIER CABALLERO ESTEBAN, con matrícula profesional 68202-150761 STD, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil YEIBER ALEXANDER VARGAS MARTINEZ, con matrícula profesional 121037-0574803, como responsable legalmente de la segunda revisión estructural independiente. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Girón, el 10 de febrero de 2026. Arq. SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA Curador Urbano No. 1 de Girón