EDICTOS 13 DE JULIO DE 2025

DICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por el señor JANNER FRANCISCO NAVARRO VELASQUEZ, varón, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.098.735.738 de Bucaramanga, de estado civil soltero sin unión marital de hecho, vecino y residente en el Municipio de Floridablanca, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: APARTAMENTO 501 BLOQUE 3-4 DE LA URBANIZACION ALTOS DE BELLAVISTA III ETAPA SECTOR 16, PROPIEDAD HORIZONTAL, DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Inmueble identificado con el número de matricula inmobiliaria 300 265201 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y se distingue en el catastro como Código NPN No. 682760102000005820901900000077. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número cuatro (004) de doce (12) de julio de dos mil veinticinco (2025) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Articulo 5° del Decreto 2817 de 2.006, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy doce (12) de julio del año dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a.m. ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Notario Segundo de Floridablanca(Fact.P15785)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante SELENE GAMBOA VILLAMIZAR (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía 60.257.006 expedida en Pamplona, quien falleció en Bucaramanga, Santander, el día 26 de Enero del año 2023 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria sexta del circulo de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial número 10677994, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 123 de fecha 11 de Julio de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los once (11) días del mes de Julio del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga. (Fact.P15784)

EDICTO N. 478 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante LUIS FELIPE ESTUPIÑAN ESPINDOLA. quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.849,657, fallecido en BUCARAMANGA (SANTANDER), el día VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 142 DE JULIO 08 DE 2025. e n cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P15754)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de sucesión intestada e ilíquida del causante ABELARDO MENDEZ ARAQUE, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.205.445 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 06 de febrero de 2.022 en Soledad - Atlántico, siendo el municipio de Bucaramanga el asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 038 de fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P15788)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la adición a la liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de la sucesión intestada e ilíquida de la causante FLORALBA ORTEGA GOMEZ, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.338.940 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 03 de agosto de 2024 en Piedecuesta, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 039 de fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P15788)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida del causante MARTIN SAMUEL ORTIZ DEL VALLE, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 91.214.550 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 19 de marzo de 2023 en Duitama, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 040 de fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P15788)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante FLOR ANGELA SANABRIA CESPEDES, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 37.705.643 expedida en Charalá, quien falleció el 19 de febrero de 2024 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 041 de fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder). (Fact.P15788)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la sucesión intestada e ilíquida de la causante LUDY STELLA JAIMES SIERRA, identificada en vida con la cédula de ciudadanía número 63.498.011 expedida en Bucaramanga, quien falleció el 29 de mayo de 2025 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio; aceptando el trámite esta Notaría, mediante Acta número 042 de fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaría, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder) (Fact.P15788)

 CARTA

Bucaramanga 12 de Julio de 2025, ACTO DE PERDÓN… VICTOR JULIAN GOMEZ GUTIERREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.095.829.355 de Floridablanca - Santander, Cometí actos en contra de la convivencia pacífica del sector Bucarica IV etapa en la ciudad de Floridablanca y en especial amenazas en contra de la señora LINA OFELIA ACUÑA ROZO, hechos por los cuales pido perdón por este conflicto, en especial a las personas que con mi actuar les cause algún daño, es así que me comprometo a que estos actos nunca más volverán a suceder, ya que he venido de la mano con acompañamiento profesional y de mi familia con quienes he venido trabajando en mi proceso de resocialización y psicoterapias para ser una mejor persona y Mi compromiso con la no repetición de estos hechos y que jamás volveré agredir o amenazar a nadie, así mismo reconozco toda la zozobra o miedo que les cause; hoy me coloco aquí por medio de esta palabras de solicitarle que me perdonen y que estos hechos jamás se volverán a repetir. (Fact.P15787)

 CARTA

Bucaramanga 3 de julio de 2025­ Señores: víctimas del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia Disculpas públicas a las víctimas­ Luis Alfonso Hita Gómez con cedula #91447067, desmovilizado de las autodefensas unidas de Colombia del bloque central bolívar, pertenecí al frente Fidel castaño gil, opere en Barrancabermeja Santander pido perdón a toda la población civil inocentes a las cuales les ocasione mucho daño. dolor y sufrimiento reconozco que no debí hacerles daño es así que con la orientación que me ha brindado la agencia de reintegración y normalización que nos ha ayudado a que podamos llegar a una reconciliación nacional y esto es lo que quiero aportar a esta reconciliación con las víctimas que no volverá a delinquir y que me permitan un encuentro con las víctimas y manifestarle que me perdonen, así mismo ya fui condenado por las graves violaciones a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que cometí contra las víctimas, como delitos de lesa humanidad, homicidios, secuestros, tortura en persona protegida , entre otros delitos.­ Pido nuevamente perdón a las víctimas y reconozco ese daño causado que jamás debió suceder contra ustedes víctimas inocentes de este conflicto colombiano.­ Espero puedan salir adelante y que podamos tener un encuentro de reconciliación nacional si la unidad de víctimas no lo permiten para pedirles perdón en un acto simbólico en público y en presencia de ustedes.­ En lo que respecta de mi aporte a la reconciliación le manifiesto victimas que es mi compromiso de no volver a delinquir ni atentar jamás contra nadie, comprometido y aportar a la paz de mi país, así mismo que me he comportado como un ser humano ejemplar para que la sociedad me acepte­ Luis Alfonso Hita Gómez­ cc: 91447067­ 

Bucaramanga 12 de julio de 2025, Solicitud publica de disculpas y reconocimiento de responsabilidad. Yo, Nelson Quintero Martínez, identificado con cedula de ciudadanía número 91.445.343 de Barrancabermeja –Santander, en mi calidad de postulado a la ley de justicia y paz, y tras haberme sometido al procedimiento establecido en la ley 975 de 2005, fui condenado mediante sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sala del conocimiento de justicia y paz, bajo el radicado  11001 2252 000 2014 00059, el 19 de diciembre del 2018, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta sentencia, me dirijo con respeto y humildad a todas las víctimas de mis actos. Comunico que hice parte del grupo armado ilegal Autodefensas Unidas de Colombia, integrado el Bloque Central Bolívar, frente Walter Sánchez – Fidel Castaño, operando en los municipios Barrancabermeja, San Rafael, la Gómez, Puente Sogamoso, Caño Guarapo, Mate piña, La Fortuna, Uribe Uribe, Centro Ecopetrol y Puerta del once. Norte Santander, La Esperanza, El Rubí, Guacamayos, La Quitas, La Aguada. Parte de Antioquia, Yondo, cuatro Bocas, El Bagre, Cerro Mosquito, dentro de esta organización, desempeñe distintos roles, siendo identificado como alias “pantera”, con profundo pesar reconozco, que durante mi permanencia en este grupo participe en hechos que causaron daño a muchas personas. Los delitos por los cuales fui condenado responden a patrones de macro criminalidad, incluyendo desapariciones forzadas, homicidios, desplazamientos, torturas, reclutamiento de menores y violencia basada en género, sé que estos crímenes representaron graves violaciones a los derechos humanos y dejaron un profundo sufrimiento en muchas familias y comunidades. Hoy, con humildad y un sincero arrepentimiento, me dirijo a todas las victimas del Bloque Central Bolívar- frente Fidel Castaño – Walter Sánchez de las AUC, especialmente aquellas que sufrieron directamente por mis acciones. También extiendo este mensaje a quienes perdieron la vida en esta despiadada guerra y no tuvieron la oportunidad de pedir perdón por sus aberrantes actos, hoy en su nombre también solicito ese perdón. Reconozco el daño irreparable que causé, el miedo y el sufrimiento que sembré y el impacto desbastador que mis acciones dejaron en la vida de muchas personas. Nada puede justificar el dolor infligido y lamento profundamente el haber atentado contra la dignidad y la tranquilidad de tantas familias. Desde lo más profundo de mi corazón pido perdón a todas las víctimas que sufrieron el daño causado por esta despiadada guerra, y por los errores que cometí en el pasado. Hoy anhelo que la sociedad en algún momento, pueda encontrar la fuerza para perdonar mis acciones, sé que mis palabras no podrán borrar el dolor ni devolver lo perdido, pero quiero expresar mi compromiso genuino con la verdad, la justicia y la reparación, hoy comprendo con total certeza que la violencia nunca ha sido ni será el camino y que ninguna causa puede justificar el sufrimiento infligido. Me comprometo a seguir por la senda de la legalidad, a respetar las leyes y aportar dentro de mis posibilidades a la reconciliación, la construcción de paz en nuestro país. A todas las víctimas y sociedad en general, les reitero mi compromiso de no repetir esta historia y de trabajar por la convivencia y el bienestar de quienes han sufrido las consecuencias del conflicto. Como parte de mi compromiso con la reconciliación, he emprendido diversas acciones para reparar simbólicamente a las víctimas y contribuir a la construcción de paz en Colombia. En este camino de reconstrucción y aprendizaje he realizado diferentes cursos con el SENA para llevarlos a practica en la construcción de un proyecto con mi familia, entre ellos complete diferentes cursos, los cuales me han brindado herramientas para desarrollar iniciativas productivas sostenibles y aportar al bienestar de mi comunidad, atraves de estas formaciones, busco general impacto positivo y contribuir al desarrollo de entornos más justos y sostenibles. Cordialmente. Nelson Quintero Martínez CC: 91445343 Barrancabermeja

 

CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN Autorizado para Conciliar en Derecho mediante las Resoluciones Nos. 1804 del 3 de octubre de 1991 y 0043 del 31 de enero de 2003 del Ministerio de Justicia y del Derecho - Código No. 1017, y Autorizado para conocer de los procedimientos de Insolvencia Económica de la persona natural no Comerciante, mediante Resolución No. 1781 del 5 de diciembre de 2019 del MinJusticia y del Derecho OVIDIO MANTILLA ORTIZ Operador EMPLAZAMIENTO NOTIFICACION DE ACEPTACIÓN, FIJACIÓN, DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DEL PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y DE LA PEQUEÑA COMERCIANTE PARA LA NEGOCIACIÓN DE DEUDAS como lo estipula la ley 2445 del 2025 que modifica LEY 2445 del 2025 artículo 5, y 8 que reformo los ARTICULOS 533 y 537 CGP y cumpliendo lo que dice el artículo 108 y 293 del CGP para su emplazamiento en un periódico de amplia circulación en nuestro territorio VANGUARDIA LIBERAL y/o EL FRENTE EMPLACESE a DANILO BARRERA SANTAMARIA- que se desconoce su número de cédula de ciudadanía, su dirección y de un medio electrónico y/o celular. OVIDIO MANTILLA ORTIZ mayor de edad, obrando en mi calidad de operador de insolvencia de persona natural no comerciante del CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN DE LA CORPORACIÓN COLEGIO SANTANDERIANO DE ABOGADOS de acuerdo a lo preceptuado en la ley 2445 del 2025 que modifica el artículo 548 del CGP, me permito informar que ha sido aceptada el día dieciséis (16) de junió del 2025 la NEGOCIACION DE DEUDAS de la señora LEIDY MARCELA PINTO MARTINEZ mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.098.604.403, expedida en Bucaramanga y dando inicio al correspondiente tramite DEL ACUERDO DEL PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y DE LA PEQUEÑA COMERCIANTE, LEY 2445 DEL 2025 CITACIÓN En razón de lo anterior, solicitamos su competencia a la audiencia de negociación de deudas que se llevará a cabo el día martes 15 de julio del año 2025 a las dos y treinta (2.30 pm) de la tarde Es importante que en esta audiencia de se presente con su Cédula de Ciudadanía, su representación legal si es una empresa (cámara de comercio), las pruebas que pretenda hacer valer para el reconocimiento de su obligación Las notificaciones y la información adicional las recibimos en la carrera 13 No 35-36 oficina 303 Edificio Júpiter de Bucaramanga y/o al correo electrónico centro.colesabo@outlook.com y/o operadorcolsanabo@gmail.com Atentamente OVIDIO MANTILLA ORTIZ Operador Operador De Insolvencia(Fact.P15763)

 AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE AVISA: Que dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR radicado bajo el No. 68001-31-03-001-2012- 00169-01 adelantado por OMAIRA FLÓREZ BARRERA, contra EDILMA PLATA DE RODRÍGUEZ y OSVALDO RODRÍGUEZ PLATA, al cual se acumuló EJECUTIVO HIPOTECARIO (GARANTÍA REAL), iniciado por OMAIRA FLORES BARRERA contra OSVALDO RODRÍGUEZ PLATA y EDILMA PLATA DE RODRÍGUEZ El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, mediante auto del 18/06/2025 teniendo en cuenta la solicitud de la parte demandante, por ser procedente y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 448 del C. G. del P., dado que se cumplen los requisitos, señalará fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate en la Sala de Audiencias Virtual del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, respecto del siguiente bien: - CARRERA 7 No. 8- PAR, BARRIO SAN JORGE, DEL MUNICIPIO DE LEBRIJA (SANTANDER), el cual se encuentra distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 300-338361 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga. Bien previamente embargado, secuestrado y avaluado en este proceso en la suma de $506.410.000. Para llevar a cabo la audiencia de remate se fijará fecha como pasa a indicarse: Fecha y hora del remate:  TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DOS MIL VEINTICINCO (2025) A PARTIR DE LAS 8:30 AM, Enlace de acceso (ingrese 15 minutos antes de la hora fijada) DEBE SER SOLICITADO CON ANTICIPACIÓN EN LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE B/MANGA: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, La audiencia se realizará de forma virtual por la plataforma o aplicación indicada por el Consejo Superior de la Judicatura. Se solicita que estén conectados 15 minutos antes de la hora de la audiencia, con los medios tecnológicos idóneos (internet con buena capacidad, cámara y micrófono) así como en un sitio que permita la realización de la audiencia sin interferencias de ruido u otros distractores. Lo anterior, sin perjuicio que los interesados asistan presencialmente a la sala de audiencias física con que cuenta la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito, para lo cual deberán acudir a la Carrera 12 No. 31-08, segundo piso, Oficina 204, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. La licitación comenzará a la hora indicada y no se cerrará sino después de haber transcurrido una hora, siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo, previa consignación del 40% del mismo, en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de la Oficina de Ejecución a la cuenta No. 68001-20-31-800. Aún con lo anterior, conviene recordar que, si el remate lo realiza el ejecutante con garantía real por cuenta de su crédito, la postura será necesariamente la que cubra el 100% del valor del inmueble conforme las reglas especiales del Art. 468 del C.G.P. Igualmente, se advierte a los interesados que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. de forma física, o, presentar las ofertas por medio de MENSAJE ELECTRÓNICO EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF PROTEGIGO POR CONTRASEÑA O CLAVE, dirigido al correo electrónico: ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, caso en el cual deberá cumplirse con los requisitos de los Artículos 451 y 452 del C.G.P.; ADVIÉRTASE QUE DE TRATARSE DE UNA OFERTA ELECTRÓNICA, de conformidad con el punto 7, inciso 2, numeral 4.6 de la Circular PCSJC21-26, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, LA CONTRASEÑA O CLAVE para abrir el archivo de la oferta DEBERÁ SER SUMINISTRADA POR EL POSTOR DE VIVA VOZ EN LA AUDIENCIA DE REMATE CUANDO LA TITULAR DEL DESPACHO LA REQUIRA o, en caso de no ser posible por problemas de conexión o similares, habrá de ser informada ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE LOS DIEZ (10) MINUTOS SIGUIENTES A LA CULMINACIÓN DE LA HORA OTORGADA PARA RECIBIR POSTURAS O CUANDO POR MOTIVOS ESPECIALES ASÍ LO DISPONGA LA DIRECTORA DEL PROCESO, mediante mensaje de datos dirigido al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, SO PENA DE NO SER TENIDA EN CUENTA. Matrícula 300-338361, avalúo (100% inmueble) $506.410.000, Postura admisible (70% de la cuota parte) $354.487.000, Previa consignación (40% de la cuota parte) $202.564.600. El aviso de remate se difundirá mediante inclusión en un listado que se publicará EL DÍA DOMINGO por una sola vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de más amplia circulación de la localidad, esto es, Vanguardia Liberal, El Tiempo, El Frente o La República; Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deberá agregarse al expediente antes de dar inicio a la subasta. A la presentación de estos documentos deberá allegarse un certificado de libertad y tradición actualizado del respectivo inmueble, expedidos dentro del mes anterior a la fecha del remate, los cuales deberán allegarse en formato PDF al correo electrónico ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co antes de iniciar la subasta. Se informa a los postores que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la Ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5%. Se informa a los postores interesados, que funge como secuestre RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ, quien puede ser contactado a través del correo electrónico raulmanbo81@hotmail.com, o al teléfono 3186189926; a efectos que sea permitido el ingreso al inmueble. Igualmente, se advertirá a las partes y al secuestre RAÚL MANRIQUE BOHÓRQUEZ, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración o servicios públicos a efecto de que el Despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas y se pueda reservar lo necesario para el pago de las mismas, conforme al numeral 7 del artículo 455 del C.G. del P. Las partes podrán consultar el proceso, el cual queda a su disposición, de forma virtual, pidiendo la autorización o enlace para su ingreso, al correo ofejccbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Las partes y postores interesados en participar en la audiencia de manera virtual deberán ingresar el día y hora indicado y dar clic en la siguiente secuencia: Página de la Rama Judicial – Publicaciones procesales – en la Sección Despacho digitar JUZGADO 001 DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA – filtrar por la opción “Remates” - pulsar o dar clic en el año y la fecha de la diligencia - ir a la hora de la diligencia y dar clic en el Link de la audiencia. NOTA: El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos, será causal para no tener en cuenta la postura. El presente aviso se expide en la Oficina de Ejecución del Circuito de Bucaramanga, hoy 20 de junio de 2025. Cordialmente, Stella Mosquera Guevara Profesional Universitario Grado 12º(Fact.P15789)

AVISO DE REMATE Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. Radicado: 68001400301320200025201. Proceso: EJECUTIVO HIPOTECARIO. Demandante: MARTHA ELENA PAREDES PRADA. Demandados: VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS-JOHAN SANTIAGO SANGUINO ORDUZ- MARIA JOSE SANGUINO ORDUZ- DAVID JOHAO SANGUINO HURTADO HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Por auto de fecha VEINTE (20) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), En atención a la solicitud presentada por la apoderado judicial de la parte demandante, de conformidad a lo reglado en el artículo 448 del Código General del Proceso, el despacho encuentra procedente acceder a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de remate del bien mueble embargado, secuestrado y debidamente avaluado. - Predio Urbano ubicado en carrera 10 No. 28-17 Barrio Girardot de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-73406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, numero predial 680010107000000690018000000000, de propiedad de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS y LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Por lo expuesto, el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, RESUELVE: PRIMERO: FÍJESE el día MIÉRCOLES TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, identificado con la radicación No. 680014003 013 2020 00252 01, adelantado por MARTHA ELENA PAREDES PRADA en contra de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad JOHAN SANTIAGO SANGUINO ORDUZ Y MARIA JOSE SANGUINO ORDUZ, DAVID JOHAO SANGUINO HURTADO representado por la madre VIVIANA ANDREA HURTADO CAMACHO, Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA para llevar a cabo el remate del bien inmueble Predio Urbano ubicado en la carrera 10 No. 28-17 Barrio Girardot de Bucaramanga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-73406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, numero predial 680010107000000690018000000000, de propiedad de VIVIANA ORDUZ BOLAÑOS y LUIS ENRIQUE SANGUINO OREJUELA. Los linderos del predio se encuentran consignados en el folio de matrícula inmobiliaria, correspondiente al bien inmueble a rematar y Escritura 3661 del 13-09-2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga. El bien inmueble a subastar, se halla avaluado en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($343’756.000). Cabe destacar, que el secuestre del bien inmueble objeto de remate es la auxiliar de la justicia LAURA JULIANA PRADA RODRIGUEZ, quien puede ser ubicada en Carrera 12 No. 200 - 14 Mediterrane Royal Floridablanca, celular: 3124241154, correo electrónico: lauritaprada87@hotmail.com Dicho remate se llevará a cabo en las instalaciones de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga ubicados en la Carrera 12 No. 31-08 de esta Ciudad. ADVIERTASE al DEMANDANTE, que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace efectiva una garantía real, la adjudicación del bien por cuenta del crédito debe hacerse por el 100% del avalúo aprobado para ese bien, siendo esta la suma de ($343.756.000), lo anterior de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del art. 468 del C.G.P y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia STC2136-2019, Radicación No. 23001-22-14-000-2018-00207-01 de fecha 25 de febrero de 2019 M.P. Dra. Margarita Cabello Blanco. SEGUNDO: Será postura admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo del bien inmueble ($240.629.200), previa consignación del (40%) del avalúo del inmueble ($137.502.400), pudiéndose hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P., debiéndose consignar a favor del presente proceso el dinero respectivo para hacer postura en la cuenta de depósitos judiciales No. 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, cuyo titular es la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga. TERCERO. ANÚNCIESE el remate y llévese a publicación por la parte interesada bajo las formalidades de que trata el artículo 450 del C.G.P y la Circular PCSJC1-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en un diario de amplia circulación del municipio de Bucaramanga que puede ser VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO o EL FRENTE, lo cual deberá hacerse el día domingo. Se publicará: I. El aviso de remate de conformidad a lo estipulado en el artículo 450 del C.G.P;II. Informar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma LIFESIZE que es uno de los medios tecnológicos puestos a disposición de este estrado por el Consejo Superior de la Judicatura para todas las actuaciones que deban realizarse de manera virtual; III. Informar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; IV. Informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en la página https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/. EXHÓRTESE a la parte interesada en la diligencia de remate, para que con DOS (2) DÍAS AL MENOS DE ANTELACIÓN aporte copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co , igualmente se tendrá que allegar el certificado de tradición y libertad del bien inmueble objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. Con el fin de realizar el respectivo control de legalidad previo a la diligencia de remate. Igualmente, ADVIÉRTASE a las partes, que previo a llevarse a cabo la diligencia de remate, informen si existen deudas pendientes tales como impuestos, administración, servicios públicos a efecto de que el despacho y los posibles postores tengan conocimiento de las mismas. CUARTO: ADVIÉRTASE a los postores que su oferta deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: I. Presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita. II. Identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura. III. Indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura IV. Señalar el monto por el que hace la postura. V. Si es persona natural se deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una persona jurídica deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; VI. Anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días; VII. Allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado, con la facultad expresa cuando se pretenda licitar o solicitar adjudicación en nombre de su representado; VIII. Anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso. QUINTO: ADVIÉRTASE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. SEXTO: ADVIÉRTASE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J07ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en su momento oportuno informe la contraseña reservada que abre la oferta digital. (Circular PCSJC21-26 del Consejo Superior de la Judicatura que regula la subasta virtual) SÉPTIMO. REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales que para efectos del mejor desarrollo de la audiencia programada dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia deberán suministrar, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados, o corroborar o corregir los datos ya existentes al respecto. Pues, será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por LIFESIZE, fijada en la fecha y hora señalada. OCTAVO. Los interesados en el remate, pueden consultar el expediente solicitando el link de acceso al correo electrónico: ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co NOVENO. De conformidad con el inciso 3º del artículo 448 del C.G.P., no se adoptará ninguna medida tendiente a sanear el proceso, pues el mismo no se halla viciado de nulidad. DÉCIMO. REQUIÉRASE a la parte ejecutante allegue copia de la escritura No. 3661 del 13-09-2012 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, a efectos de conocer los linderos del inmueble objeto del remate. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8b8633fd3a1e7a14b6216685d8dd2deec77d1210d60e582075a19ad107af31a8 Documento generado en 03/09/2024 07:27:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL:https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE Carlos José Meza Prado cc 12.548.463 tp 28665. (Fact.P15783)

AVISO DE REMATE Radicado: 68001400301320150083101 Demandante: ALVARO MONROY MARTINEZ Demandado: RICARDO VILLAREAL CAMACHO Asunto: AVISO DE REMATE El JUZGADO MUNICIPAL DE EJECUCIÓN CIVIL 004 DE BUCARAMANGA HACE SABER: Radicación 68001400301320150083101 Que dentro del proceso ejecutivo adelantado por ALVARO MONROY MARTINEZ con mediación del abogado DAVID SAMUEL FORERO PORRAS, se ha fijado la hora NUEVE (9:00) de la mañana del día jueves 24 de julio de dos mil veinticinco para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REMATE del bien previamente embargado secuestrado y avaluado pericialmente de este proceso a saber: VEHÍCULO DE PLACAS KB0366; MARCA: CHEVROLET; LÍNEA: CAPTIVA SPORT, CLASE: AUTOMÓVIL; MODELO: 2010, COLOR: GRIS TECH NO, DE SERVICIO PARTICULAR, CON MOTOR #NAS664489, CON SERIE NO. 3GNALHE14AS664489, CARROCERÍA SEDÁN. El anterior bien fue avaluado en la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL MCTE ($ 25.770.000), se trata del vehículo de PLACAS KB0366 de propiedad del demandado RICARDO VILLAREAL CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía 91.226.490 este bien objeto de remate se encuentra en entrega de depósito al ejecutante ALVARO MONROY MARTINEZ ubicado en la calle 0 No. 14 - 35 Barrio San Rafael Norte Bajo de la ciudad de Bucaramanga y cuyo secuestre es el auxiliar de la justicia ARMANDO MANRIQUE BOHORQUEZ, identificado con el documento No. 13.842.367 residente en la calle 59 No. 4- 40 interior 11 Bucaramanga - Santander correo electrónico armandomanrique54@gmail.com y su número de contacto es 315 3940 859 Se advierte, que la diligencia de remate se llevará a cabo empleando las tecnologías de la comunicación y las informaciones que se han dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, para ello, se utilizará la aplicación TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://publicacionesprocesales.ramajudidal.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio?p_p_¡d=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesaies_PublicacionesEfectosProcesalesPortIet_lNSTANCE_qOzzZevqlWbb_típoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_action=fi lt erCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesaiesPortlet INSTANCE aOzzZevalWbb ídTipo=8766896 Por otra parte, atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado "abono a cuenta". Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente certificación bancada del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. Individualizado el bien objeto de remate, el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DISPONE PRIMERO: TÉNGASE como base para el REMATE del del vehículo de PLACAS KB0366; MARCA: CHEVROLET; LÍNEA: CAPTIVA SPORT, CLASE: AUTOMÓVIL; MODELO: 2010, COLOR: GRIS TECHNO, DE SERVICIO PARTICULAR, CON MOTOR #NAS664489, CON SERIE NO. 3GNALHE14AS664489, CARROCERÍA SEDÁN, propiedad del ejecutado RICARDO VILLAREAL CAMACHO, esto es la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL MCTE ($ 25.770.000). SEGUNDO: SEÑALAR la hora de las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) DEL DÍA PRÓXIMO VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), para llevar a cabo la diligencia de remante del siguiente bien: PLACAS KB0366; MARCA: CHEVROLET; LÍNEA: CAPTIVA SPORT, CLASE: AUTOMÓVIL; MODELO: 2010, COLOR: GRIS TECHNO, DE SERVICIO PARTICULAR, CON MOTOR #NAS664489, CON SERIE NO. 3GNALHE14AS664489, CARROCERÍA SEDÁN, propiedad del ejecutado RICARDO VILLAREAL CAMACHO, ubicado en calle 0 No. 14 - 35, Barrio San Rafael Norte Bajo de la ciudad de Bucaramanga - Santander, registrado en la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. Cabe destacar, que este bien objeto de remate sé encuentra en entrega en depósito al ejecutante ALVARO MONROY MARTINEZ, Calle 0 No. 14 - 35. Barro San Rafael Bucaramanga. Tel.3156230108.  TERCERO: ADMÍTASE como postura la que cubra el 70% del avalúo, que corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL PRESOS ($ 18.039.000 M/CTE), previa consignación del 40% del mismo, esto es, DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS ($ 10.308.000 M/CTE), en el Banco Agrario de Colombia S.A. de esta ciudad, a órdenes de esta Oficina de Ejecución Civil Municipal a la cuenta No. 680012041802. CUARTO: A LA PARTE INTERESADA, ADVIÉRTASELE que deberá elaborar el AVISO DE REMATE en la forma indicada en el Art. 450 del C. G. P. y la Circular PCSJC21-26 del 17/11/2021 emanado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, para su publicación por una sola vez en un periódico de amplia circulación del lugar y con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. La publicación podrá llevarse a cabo en VANGUARDIA LIBERAL, EL TIEMPO, o EL FRENTE y deberá hacerse el día domingo. Y que en el mismo, deberá: (i) Informar el contenido de este auto en su integridad; (ii) Señalar que el remate del bien se llevará a cabo de manera virtual a través de la plataforma TEAMS que es uno de los medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura; (iii) Indicar que el expediente se encuentra digitalizado y disponible para su consulta en el micrositio web de este Juzgado, con la identificación del número de radicación del proceso, el nombre de las partes, el bien objeto de remate y el avalúo del mismo; (iv) deberá informar que el link para acceder a la audiencia de remate virtual estará publicado en el micrositio- web que la RAMA JUDICIAL ha dispuesto para este Despacho y al que se accede en el siguiente link: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicaciones-procesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_tipoCategoria=tipoPub&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_action=filterCategories&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqlWbb_idTipo=8766896. QUINTO: A LA PARTE INTERESADA ADVIÉRTASELE así mismo, que deberá allegar copia del anuncio de remate publicado en el periódico de amplia circulación, el cual se remitirá de manera legible en formato PDF al correo de la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, así como certificado de  tradición y libertad del bien objeto de subasta expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la audiencia de remate. (ART. 450 C.G.P.) SEXTO: CONMÍNESE a la PARTE INTERESADA para que cumpla con las cargas de publicar el aviso de remate, so pena de decretar como lo contempla el artículo 317 numeral 1 del C. G. del P., el desistimiento de la cautelar. Y para que dentro del término de cinco días (05) siguientes contados simultáneamente con la ejecutoria de esta providencia, informe en los términos del numeral 7 del artículo 455 del C. G. del P., lo adeudado por concepto de impuestos, por parte del bien objeto de remate. SÉPTIMO: ADVIÉRTASELE a los postores que su OFERTA deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: (i) presentarse en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C. G. del P. (ii) deberá presentarse en sobre cerrado físico o en forma digital, legible y debidamente suscrita por el interesado; (iii) identificar el bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura; (iv) indicar la cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura; (v) señalar el monto por el que hace la postura; (vi) si se actúa a través de apoderado, allegar copia del poder y documento de identidad del apoderado que deberá ser abogado. El apoderado que licite o solicite adjudicación en nombre de su representado, requerirá facultad expresa; (vii) anexar la copia del comprobante de depósito judicial para hacer la postura correspondiente en los términos previstos en el artículo 451 del Código General del Proceso, (viii) si es PERSONA NATURAL, deberá precisar el nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél. Si es una PERSONA JURÍDICA deberá informar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este; (vii) anexar copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días. OCTAVO: ADVIÉRTASELE a los postores que la oferta debe remitirse de forma física o digital, legible y debidamente suscrita. En caso de presentarse la oferta de manera física, la misma se deberá radicar dentro del término previsto en la ley procesal ante la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de Bucaramanga. NOVENO: ADVIÉRTASELE a los postores que, en caso de presentarse la oferta de manera digital, la misma deberá constar en un solo archivo digital en formato PDF, el cual estará protegido con la respectiva contraseña que le asigne el postulante. A su vez, dicha postura se deberá remitir dentro del tiempo determinado en la ley procesal y con los requisitos enunciados en este auto única y exclusivamente al siguiente correo electrónico: J04ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y Se le coloca de presente finalmente al postor digital que en la celebración de la audiencia virtual será necesaria su presencia, con el fin de que en contraseña reservada que abre la oferta digital. DÉCIMO: ADVIÉRTASE a los interesados, que todo el que pretenda hacer postura, podrá hacerla dentro de los cinco (05) días anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G.P. y que en virtud de la reforma del artículo 12 de la ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 al art. 7 de la ley 11 de 1987, el impuesto del 3% que se consigna a órdenes del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, se modificó ahora en un 5% y las disposiciones del articulo 448 y s.s del Código General del Proceso. DÉCIMO PRIMERO: REQUIÉRASE a las partes intervinientes en el presente proceso, así como a sus apoderados judiciales, para que, dentro del término de la ejecutoria de la presente providencia, suministren, si aún no lo han hecho, las direcciones de sus correos electrónicos, números de celular, números de teléfono fijo y dirección física actualizados y/o se corroboren los datos ya existentes al respecto. Esto, como quiera, que será a dichas direcciones a donde se enviará el enlace para unirse a la audiencia virtual por TEAMS, fijada en la fecha y hora señalada en el ordinal PRIMERO de este auto. DÉCIMO SEGUNDO: REQUIÉRASE así mismo a la parte ejecutante, para que, una vez publicado el aviso de remate y en todo caso, DOS (02) DÍAS ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA DILIGENCIA; allegue al proceso, la respectiva PUBLICACIÓN y CERTIFICADO DE TRADICION. DÉCIMO TERCERO: ADVIÉRTASE a los interesados que atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29-01-2021 y la Circular PCSJC21-15 del 08/07/2021 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los depósitos para hacer postura, en caso de hacer la respectiva devolución a los postores, se hará a través del mecanismo denominado "abono a cuenta". Por lo tanto, se debe aportar y allegar al proceso la correspondiente CERTIFICACIÓN BANCARIA de la cuenta del titular del depósito judicial para proceder a materializar la comentada devolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por el doctor Ángel Uriel Gelves Pineda Juez Juzgado Municipal De Ejecución Civil 004 Bucaramanga – Santander. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. (Fact.P15770)