EDICTOS 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante MARCO ANTONIO NORIEGA SEQUEDA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 5.705.311, fallecido el día 26 de abril de 2024, en el Municipio de Floridablanca; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 165 de fecha seis (06) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P12252)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante GRACIELA PEDROZA DE PEÑALOSA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.947.758, fallecida el día 16 de abril de 2024, en el Municipio de Floridablanca; siendo el Municipio de Bucaramanga, su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 166 de fecha nueve (09) de septiembre de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. El Notario Primero de Bucaramanga, DIEGO ALFONSO RUEDA GÓMEZ (Fact.P12252)

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ DEPARTAMENTO DE SANTANDER REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes JOSE IGNACIO ROSAS ALARCON y MARIA IRENE CAMACHO DE ROSAS, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números 2 111 493 y 28 396 903, quienes fallecieron el primero de ellos el día 10 de mayo de 2012 en Floridablanca (s) y la segunda de los nombrados falleció el día 03 de marzo de 2024 en San Vicente de Chucuri (s). siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial. mediante Acta número 045 de fecha diez (10) de septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988. Se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Once (11) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. El Notario, OSCAR FRANCISCO CASTELLANOS PRADA. (Fact.B14936)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JAIRO GIL MONTALVO NAVARRO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 5.590.852, FALLECIDO EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2.001. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 148 DE FECHA SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA (Fact.B14935)

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE SAN GIL – SANTANDER  EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el Trámite Notarial de Liquidación de la Sucesión de la causante: ESPERANZA CELIS CALDERON, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.421.745, fallecida el día quince (15) de marzo del dos mil veintitrés (2023) en la Ciudad de Bucaramanga (Santander), siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de San Gil (Santander). Aceptado el trámite respectivo mediante Acta número 083 de fecha Once (11) días del mes de septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación Nacional y en la radiodifusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy doce (12) de septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 8:00 AM LA NOTARIA PRIMERA  ANGELA YOLIMA SANCHEZ ACUÑA (Fact.4898)

SANDY BAYONA GOMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E), CRA 38 No 51-32, EDICTO EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante JAVIER ALVERNIA GARCIA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13.876.827 fallecido en el municipio de Floridablanca, el día 26 de Marzo de 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios.  Aceptando el trámite respectivo mediante Acta No. 0079 de fecha doce (12) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy doce (12) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 AM. La Notaria (E) Sandy Bayona Gómez hay Firma. (Fact.P12248)

 CURADURIAS

GIRON SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL NOTIFICACIÓN VECINOS COLINDANTES NOTIFICACION: Señores VECINOS COLINDANTES SIN DIRECCION PARA NOTIFICACIONES ACTO QUE SE PUBLICA: RADICADO 2410008736 PLAN ESPECIAL RURAL ARAYANES COUNTRY CLUB. Notificación a vecinos colindantes que se hagan parte dentro del proceso de Revisión del Plan Especial Rural conforme a !o establecido en el capítulo IV artículo 5 numeral 18 de la resolución 2851 de diciembre 06 DE 2016 EXPIDE LA NORMATIVIDAD PARA LOS PLANES ESPECIALES RURALES, "ARAYANES COUNTRY CLUB” El predio denominado “LT LOS ARAYANES" Que se encuentra localizado en la zona rural de la vereda Ruitoque en el municipio de Girón departamento de Santander, con una extensión de 7 hectáreas 3.068 m2, inscrito en el catastro con el número predial 68-307-00-00-0006-0337-000 e identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-251237, con acceso por vía rural terciaria que se conecta con el Anillo Vial Ruitoque Alto. VECINOS COLINDANTES DEL PER “ARAYANES COUNTRY CLUB”: NORTE: 300-262318: LOTE "MIRCALES" VEREDA LA ESPERANZA CGTO.ACAPULCO - RAUL GONZALEZ COY - CC.-19446693 / 68307-00-00-0006-0026-000 / 68307-00-00¬0006-0002-000. ORIENTE: 300-225188: LOTE LOS TURPIALES - ARGEMIRO MORALES RIOS - CC 5608416 -Predio 68307-00-00-0006-0009-000 OCCIDENTE: 300-420876. SUR: 300-171: 300-271598: LT EL REFUGIO, CERRADO - PROPIETARIOS- CC 53123759. LAURA ROCIO VILLAMIZAR GELVEZ / CC 91160707 JORGE IVAN VILLAMIZAR GELVEZ/ CC 1032435041 JENNY CAROLINA VILLAMIZAR GELVEZ 300-271055: LOTE "EL RETAZO" VEREDA NAZARETH CGTO.ACAPULCO, JENNY CAROLINA VILLAMIZAR GELVEZ CC 1032435041. En razón de lo anterior se NOTIFICA por este medio, que en la oficina de la Secretaría de Ordenamiento Territorial de Girón dio inició el trámite de aprobación del Plan Especial Rural “ARAYANES COUNTRY CLUB” inscrito en el catastro con el número predial 68-307-00-00-0006-0337-000 e identificado con la matrícula inmobiliaria número 300-251237, lo anterior con el fin de poner a su disposición los estudios técnicos para ser consultados, conozcan la propuesta y expresen sus recomendaciones y observaciones, si hay lugar a ello, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación. (Artículo 29 de la ley 1437 del 2011). La presente se notificará a través de un medio de comunicación de amplia difusión municipal o regional, y se ubicará una valla informativa en un lugar visible desde la vía pública, según lo contenido en la Resolución 2851 de diciembre 06 DE 2016. SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MUNICIPIO DE GIRON. (Fact.P12250)

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER SUBDIRECCION DE PLANEACION Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL RESOLUCION SPL No. 83.2024 - 28-08-2024 "POR LA CUAL SE REALIZA EL REGISTRO DE LA WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S (W&W ENGINEERING S.A.S) COMO PERSONA JURÍDICA DEDICADA A LA EXPLORACIÓN Y PERFORACIÓN CONDUCENTE AL ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y A SU APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - C.A.S. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.". El Subdirector de Planeación y Ordenamiento Ambiental en uso de las facultades otorgadas en el Artículo Tercero de la Resolución DGL No. 000093 del 25 de febrero de 2020 y; RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Inscribir dentro del Registro de la actividad que establece el inciso 1 del Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución DGL. No. 000093 del 25 de febrero de 2020, a la Empresa WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S. (W&W ENGINEERING S.A.S), identificada con NIT 900540780-8, como persona jurídica dedicada a la exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento de aguas subterráneas en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Se aclara que el presente registro es válido únicamente dentro del territorio de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTICULO SEGUNDO: Inscripción de Equipos: Dentro de la inscripción que aquí se realiza en favor de la Empresa WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S. (W&W ENGINEERING S.A.S), identificada con NIT 900540780-8, regístrese dentro de la información relacionada los siguientes equipos utilizados en los procesos de exploración geofísica, perforación, mantenimiento y bombeo de pozos: EQUIPO: W&W-1 MARCA: W&W ENGINEERING PROFUNDIDAD DE PERFORACIÓN: 250 m CALIBRACION O MANTENIMIENTO El equipo requiere Mantenimiento preventivo y correctivo de acuerdo al alistamiento diario del equipo, cada 3 meses.  PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que se requiera utilizar un equipo diferente al registrado dentro del proceso de perforación o sus etapas subsiguientes (bombeo y caracterización físico química del agua), la persona jurídica aquí inscrita deberá informar a esta Autoridad Ambiental y allegar la documentación pertinente. PARÁGRAFO SEGUNDO: La persona jurídica objeto de la presente inscripción, garantizará para la debida prestación del servicio de exploración y perforación conducente al alumbramiento de aguas subterráneas y a su aprovechamiento, el mantenimiento adecuado, que requiera el equipo aquí registrado, sin distinción de que el mismo sea de su dominio, posesión o tenencia, así mismo, si es necesario la utilización de otro equipo dentro del proceso de perforación o sus etapas subsiguientes (bombeo y caracterización físico química del agua), se deberá informar a esta autoridad y allegar la documentación requerida. Declarar que el equipo W&W-1 requiere acciones de mantenimiento preventivo, con un programa preciso de inspecciones, pruebas, limpieza, lubricación y sustitución de piezas desechables. Lo anterior teniendo en cuenta que es un equipo especialmente diseñado con el único propósito de perforar pozos a través de la tierra, y dado que son máquinas sujetas a un conjunto único de vibraciones, tensiones físicas, desgaste y rupturas: Además teniendo en cuenta otras variables como su entorno de trabajo medio, el clima, los ciclos de carga de la máquina, los tiempos de funcionamiento, los requisitos normativos, y las recomendaciones del fabricante, de igual manera se requiere mantener actualizado el documento de soporte de historial de mantenimiento periódico realizado al equipo. ARTÍCULO TERCERO: Inscripción de Personal: Inscribir en el registro de personas naturales y/o jurídicas que trata el inciso 2 del Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015, en lo siguiente: "... Los ingenieros, geólogos, hidrólogos y otros profesionales vinculados a la exploración de aguas subterráneas también deberán inscribirse ante la autoridad ambiental competente, tanto para actuar individualmente como para dirigir o asesorar empresas de las mencionadas en el inciso anterior...". Y conforme al procedimiento establecido en la Resolución No. 0093 de fecha 25 de febrero de 2020, a los siguientes profesionales para el ejercicio de dirección o asesoramiento de la Empresa WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S. (W&W ENGINEERING S.A.S), identificada con NIT 900540780-8. NOMBRE, PROFESIÓN, REQUISITOS, OBSERVACIONES, CUMPLE / NO CUMPLE 1. RAMIRO MENESES GONZALEZ GEOLOGO Fotocopia de la cédula de ciudadanía Anexa fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 91.286.704, expedida el 30 de noviembre de 1990, en Bucaramanga- Santander. CUMPLE, Fotocopia de Matricula Profesional Anexa fotocopia de la Matricula Profesional Definitiva 3816 expedida el 01/09/2014 expedida por el Consejo Profesional de Geología Colombia. CUMPLE, Certificado de vigencia de la matricula profesional y antecedentes disciplinarios expedido por entidad competente Anexa certificado de vigencia y antecedentes expedido 13 de Junio de 2024, por el Consejo Profesional de Geología de la república de Colombia. Indica estar vigente, y sin antecedentes disciplinarios. CUMPLE, 2. CARLOS AUGUSTO RUEDA DUARTE ING. DE PETROLEOS  Fotocopia de la cédula de ciudadanía Anexa fotocopia de la cédula de ciudadanía No. 13.894.377, expedida el 30 de noviembre de 1990, en Barrancabermeja- Santander. CUMPLE, Fotocopia de Matricula Profesional Anexa fotocopia de la Matricula Profesional Definitiva 613 expedida el 13/09/1988 expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos. CUMPLE, Certificado de vigencia de la matricula profesional y antecedentes disciplinarios expedido por entidad competente Anexa certificado de vigencia y antecedentes expedido 13 de Julio de 2024, por el Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos de la república de Colombia. Indica estar vigente, y sin antecedentes disciplinarios. CUMPLE. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que se requiera cambio de profesionales o inclusión de profesionales diferentes a los aquí inscritos la Empresa WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S. (W&W ENGINEERING S.A.S), identificada con NIT 900540780-8. deberá informar a esta autoridad y allegar la documentación requerida. En todo caso, el personal profesional aquí registrado no genera ninguna vinculación laboral con la corporación Autónoma Regional de Santander- C.A.S. y se considera indemne ante cualquier situación de controversia al respecto y/o frente a terceros. ARTÍCULO CUARTO: Se informa a la Empresa WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S. (W&W ENGINEERING S.A.S), identificada con NIT 900540780-8, que en el evento que requiera contratar con otra persona natural o jurídica los servicios de exploración geofísica y el perfilaje eléctrico para la prospección de aguas subterráneas, ésta deberá contar con la inscripción en el registro de personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas que se dediquen a la exploración de aguas subterráneas con miras a su posterior aprovechamiento, incluida la exploración geofísica y el perfilaje eléctrico y quienes se dediquen a perforar pozos o construir, ante la Corporación Autónoma Regional de Santander dentro de su jurisdicción de acuerdo a lo requerido en el Artículo 2.2.3.4.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y a su vez en la Resolución DGL. No. 000093 del 25 de febrero de 2020. ARTÍCULO QUINTO: El registro que se efectúa a través del presente acto administrativo, es independiente a los lineamientos técnicos que se establezca por la Autoridad Ambiental, para el otorgamiento de permisos para prospección y exploración de aguas subterráneas y de concesiones de aguas. ARTÍCULO SEXTO: Plazo de inscripción: Las personas naturales y jurídicas que se inscriben por medio del presente acto administrativo, deberán renovar su registro ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., cuando consideren que hay cambios en sus respectivas situaciones o capacidades que ameriten la actualización, sin embargo debe hacerlo cada cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, de no realizar dicha renovación será retirado del respectivo registro; la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no se hace responsable por daños o perjuicios que se puedan ocasionar a propietarios o terceros por la suspensión o retiro del registro de la empresa perforadora. ARTICULO SÉPTIMO: Informar a la Empresa WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S. (W&W ENGINEERING S.A.S), identificada con NIT 900540780-8, que el registro de perforadores no constituye certificado de garantía o idoneidad sobre los servicios que presta, por tal motivo será de forma exclusiva civilmente responsable por los perjuicios que pueda ocasionar a sus usuarios con las labores que efectúe y a la nación por los daños ecológicos o ambientales que pueda ocasionar con sus actividades. ARTÍCULO OCTAVO: Advertir a la Empresa WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S. (W&W ENGINEERING S.A.S), identificada con NIT 900540780-8, identificada con NIT 900.962.699-1, que la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., de oficio o a petición de parte interesada, practicara el seguimiento al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente inscripción, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones impuestas en el presente acto administrativo, pudiéndose en cualquier momento instar al cumplimiento de los mismos sopena de proceder a la cancelación de la misma. ARTÍCULO NOVENO: Advertir a la Empresa WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S. (W&W ENGINEERING S.A.S), identificada con NIT 900540780-8, que el incumplimiento de las condiciones en que fue aprobado la presente inscripción o realizar perforaciones de pozos sin el respectivo permiso proferido por la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S. dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, y podrá conllevar consigo a la cancelación de la inscripción aquí realizada. ARTÍCULO DECIMO: La Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no se hace responsable ante una inadecuada perforación por falta de idoneidad de la empresa perforadora o de sus profesionales vinculados a la misma.  ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: Comuníquese el contenido de la presente Resolución, a la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Ordénese a la Empresa WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S. (W&W ENGINEERING S.A.S), identificada con NIT 900540780-8, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y demás normas que así lo reglamente, realice la publicación del encabezamiento y la parte resolutiva del presente Acto Administrativo, en un periódico de amplia circulación nacional y regional o Diario Oficial, dentro de los diez (10) días siguiente a la fecha de ejecutoria, debiendo presentar la constancia de publicación con su respectivo ejemplar, ante la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S, ubicada en la carrera 12 No. 9-06 sede principal CAS con oficio remisorio a nombre de la suscrita, para que obre dentro del expediente de registro. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Por la secretaría de la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander - C.A.S., en atención a lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, súrtase diligencia de notificación personal del contenido de la presente Resolución al señor LIBARDO ANTONIO GONZALEZ PINZON identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.232.786 de Bucaramanga, en calidad de Representante Legal de la Empresa WORKOVER & WIRELINE ENGINEERING S.A.S. (W&W ENGINEERING S.A.S), identificada con NIT 900540780-8, y/o quien haga sus veces, quien se podrá ubicar en la Carrera 39 No. 42-28 Apto 302 Barrio Cabecera del Llano, en la ciudad de Bucaramanga - Santander - Celulares 3123868429 - 3233067354, y/o mediante correo electrónico previamente autorizado . Hágase entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia de notificación, para su conocimiento y fines pertinentes. PÁRAGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia procede por Sede Administrativa, ante la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental el recurso de reposición como lo estipula el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación, personal o por aviso, según sea el caso. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE OSCAR MIGUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ Subdirector de Planeación y Ordenamiento Ambiental. (Fact.P12241)