EDICTOS 13 DE SEPTIEMBRE DE 2025

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (1O) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LA CAUSANTE ESTHER RUEDA LOZADA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 37.932.765, FALLECIDOS EL 09 DE AGOSTO de 2024.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0139 DE FECHA DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (1O) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.(Fact.P16613)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE JESUS OCTAVIO GONZALEZ GIRALDO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 702.731, FALLECIDO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2012.- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0142 DE FECHA DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025)  siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2.025), DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P16612)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el artículo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio del señor SIMON AUGUSTO SARMIENTO PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.748.326 de San Jose de Miranda, fallecido el 26 de Junio de 2025 en el Municipio de Málaga, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta número cero cero cuarenta y uno (0041) de fecha veintitrés (23) de Agosto de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 26 de Agosto de 2025 a las 7:30 A.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P16617)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de ROGELIO CHIPAGRA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No. 2.012.299, falleció el 06 de Agosto de 2011 en el municipio de Floridablanca, tal como consta en el registro civil de defunción y la señora CELINA CARVAJAL DE CHIPAGRA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 27.905.637, falleció el dia 17 de enero de 2019 en el municipio de Floridablanca, tal como consta en el registro civil de defunción. Su último domicilio fue el municipio de Floridablanca, Santander Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero sesenta y dos (062) del nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR. (Fact.P16610)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al tránsito  de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante GUILLERMO ESPINEL GARCIA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 5.548.329 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10914189, expedido por la Notaría octava de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 171 de fecha 12 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los doce (12) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16618)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada del causante ELVER SOTOMONTE CARRILLO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 13.843.043 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción Indicativo serial 10762377, expedido por la Notaria Sexta de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 160 de fecha 30 de Agosto de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los treinta (30) días del mes de Agosto del año 2025. La Notaría, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16620)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CANDELARIA POVEDA (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.417.735 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Floridablanca, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11148616, expedido por la notaría segunda del círculo de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 164 de fecha 05 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los cinco (05) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaría, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16619)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante GLORIA EXCELSA OVIEDO DE BERNAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 37.920.659 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Floridablanca, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 05983855, expedido por la Registraduría de Floridablanca Santander, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 172 de fecha 12 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercera (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los doce (12) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga (Fact.P16621)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ARAMINTA HERNANDEZ DONADO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 49.764.182 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 11324753, expedido por Notaría sexta de Bucaramanga Santander, siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 173 de fecha 12 de Septiembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los doce (12) días del mes de Septiembre del año 2025. La Notaria, Margarita López Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga(Fact.P16622)

EDICTO N. 667 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARIA FERNANDA CABANA MONSALVE, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 1.098.785.676, fallecida en Bucaramanga el dia veintiuno (21) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día nueve (09) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 220. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy nueve (09) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16605)

EDICTO N. 653 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante ALIRIO RODRIGUEZ ORDOÑEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 13.800.744, fallecido en Piedecuesta el dia quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 214. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO(Fact.P16616)

AVISO

AVISO APERTURA LIQUIDACION PATRIMONIAL, Se informa de la apertura del procedimiento de LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL, invocado por la señora ANDREA JAIMES MORALES, identificada con C.C. N°60.391.986 de Cúcuta, con E-mail: andrejamo@hotmail.com.  en calidad de persona natural no comerciante, mediante el Auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), proferido por el JUEZ VEINTITRÉS CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, dentro del proceso con Rad. N°68-001-40-03-023-2024-00634-00, con el fin de emplazar a todas las personas determinadas e indeterminadas, que consideren que ostentan la calidad de acreedores de la Deudora, así mismo se informa a todas las personas, que mediante el Auto de fecha cuatro (4) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2.025) se designa como liquidadora a la DEUDORA ANDREA JAIMES MORALES, con E-mail: andrejamo@hotmail.com y celular número: 3183770283, de manera conjunta con el profesional del derecho Dr. DANIEL MILLAN MILLAN, identificado con C.C. N°91.213.333 de Bucaramanga, abogado en ejercicio, portador de Tarjeta Profesional N°259.453 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, con E-mail:  danielmillanmillan@yahoo.com.ar  , quien funge como su apoderado en este trámite, todo ello, para que, en el término de 20 días siguientes a la fecha de publicación del presente AVISO, hagan valer sus créditos, presentándose personalmente o mediante apoderado judicial, con las pruebas siquiera sumarias de la existencia de su crédito. (Fact.P16614)

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 10 de septiembre de 2025 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que UNIDAD RESIDENCIAL QUINTAS DEL CACIQUE CONJUNTO 2, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0235 con fecha 1 2025, para 2025. para Cra. 49 #72-127 LOTE 2 CONJUNTO 2 SECTOR B. LAGOS DEL CACIQUE del Municipio de Bucaramanga, para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, asi como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos;  curaduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.P16609)

 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 25-0415 del 1 de septiembre de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-25-0130 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: *RESUELVE:*  ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 65 # 2AW - 89, Lote 13 - Manzana 8 barrio Mutis, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-05-00-00-0323-0028-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-28707 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Javier Enrique Santander Tellez, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. *PARÁGRAFO.* Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Ampliación, para una edificación de uso de Residencial, en un lote con área de 140,00m' (de acuerdo con el certificado de libertad y tradición N.º 300-28707 y escritura N.° 565 del 18 de marzo de 2005, notaria cuarta del círculo de Bucaramanga y linderos según carta catastral). Se reconoce inicialmente una edificación de tres (3) Pisos de altura, con dos (2) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 274,68m'; Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaria de Planeación en cuanto al cumplimiento del aislamiento posterior y la liberación de la ocupación del espacio público "cerramiento en mampostería y reja metálica que sobre pasa la altura permitida ubicada sobre el área del antejardín", con un total de área modificada de 202,44m', también se adiciona la licencia de construcción en modalidad de ampliación, en donde amplían el voladizo del segundo (2) piso, un área construida en el tercer (3) piso y ampliación de la terraza de la edificación y se genera otra unidad de vivienda "Apartamento 301", con un área total ampliada de 77,57m?. Finalmente, se aprueba una edificación de tres (3) pisos y terraza de altura para (3) unidades de vivienda, en donde en el primer (1) piso se ubica el "Apartamento 101", en el segundo (2) piso el "apartamento 201", en el tercer (3) piso y terraza libre no construible el "apartamento 301", con un área total construida de la edificación de 285,55m' después de la intervención. Se informó y se cavió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 12 de junio de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, obteniendo respuesta por parte de la secretaria de planeación el día 1 de julio de 2025 con informe técnico N.° 2-GDT-202506-00053489 con fecha del 24 de junio de 2025. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. *ANEXOS:* Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Consideraciones Estructurales: Reconocimiento de edificación de 3 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mampostería. Se presenta proyecto de modificación y ampliación para lo cual de acuerdo con el informe estructural se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica para cubrir la escalera. Se presentan memorias y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Falso Norte: 2342256.442 - Falso Este: 4985835.764. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c . Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 194 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos  proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes d e carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos e n ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4 El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución d e l a s obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m ) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde l a vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. L a clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantilla, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Miguel Gamboa Rios, con matrícula profesional 68202-150034, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c . Al Ingeniero civil Miguel Gamboa Rios, con matrícula profesional 68202-150034, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Diego Fernando Butron Mantila, con matrícula profesional A30592012-1098660047, como responsable legalmente de la obra. e. A la Ingeniera Diana Maria Ortega Duarte, con matrícula profesional 68202-283925, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6° La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de l a respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. *ARTICULO 7º.* Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. *ARTÍCULO 8°.* Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. ARTÍCULO 9. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10 Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de septiembre de 2025. *Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez.Curador Urbano N 2 de Bucaramanga.