EDICTOS 14 DE AGOSTO DE 2025
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA de la causante MARIA FAUSTINA MANTILLA MANTILLA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.149.405, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 74 de fecha once (11) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 11 de Agosto de 2.025. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON.(Fact.P16219)
EDICTO LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE GAMBITA SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, dentro del trámite Notarial y liquidación de la sucesión intestada de la causante MARIA ELENA CIPAGAUTA DE LAITON, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 28.139.196 expedida en Gámbita, siendo el municipio de Gámbita su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Quien falleció en Gámbita el VEINTIUNO (21) de MAYO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Aceptando el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 04 de fecha VEINTIOCHO (28) de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y su difusión en una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días. – El presente Edicto se fija a VEINTINUEVE (29) de JULIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las 8 de la mañana. – Gámbita, Julio 29 de 2025.- La Notaria única del Círculo, HELDA CARMENZA MATEUS ESPITIA(Fact.5657)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del Causante JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 18.914.615, fallecido el nueve (09) de enero de dos mil ocho (2.008) en Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta (060) del trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16215)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del Causante BENJAMIN ARDILA CASTRO, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 5.624.967, fallecido el trece (13) de abril de dos mil veinticuatro (2024) en Bucaramanga (Santander), siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y nueve (059) del doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am, del trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2.025). EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ(Fact.P16216)
EDICTO N. 576 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante ISABEL VERGARA ANGARITA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 63.292.105, fallecida en BUCARAMANGA EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo BUCARAMANGA el último domicilio de la causante sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 182. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am. de hoy TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) LA NOTARÍA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO (Fact.P16217)
EDICTO N. 579 EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante TIMOLEON PLATA OREJARENA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.742.263, fallecido en FLORIDABLANCA EL DÍA TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) POR ACTA 183. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08.00 am. de hoy TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARÍA (Ε), ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P16218)
CURADURIAS
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0148 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0043 FECHA DE RADICACIÓN 28-feb-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 18-mar-25 FECHA EXPEDICIÓN: 22-jul-25, LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CINCO (5) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 4 MZ 5 FASE I (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463449 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0686-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, TITULAR(ES): HECTOR MARIN MARIN NIT / CC: 5625858-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; ARQUITECTO PROYECTISTA: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; INGENIERO CALCULISTA: SERGIO ANDRES VANEGAS HERRERA, MATRÍCULA: 68202-179408, CC: 1098650894; INGENIERO GEOTECNISTA: LEONEL LEAL LEMUS, MATRÍCULA: 68202-49891, CC: 91234010; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: GERMAN ORLANDO BAUTISTA OTERO, MATRÍCULA: 68202-43047, CC: 79316573; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO 1.1 POT Acuerdo 100 Área de Actividad: MIXTA TIPO 2 Tratamiento: DESARROLLO FN: 12-Nuevo Girón 1.2 ZN RIESGO a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO ESCALA UN RESIDENCIAL NO APLICA 5, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0 0 0 0 0 0, 2.4 Sis.Lotes Lote Individual 2.5 Est E-3, 2.6 TipoVIV N/A, 3. CUADROS DE ÁREAS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 70.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 56.00, PISOS RESTANTES 233.60, LIBRE PRIMER PISO 14.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 289.60, LIBRE PRIMER PISO 14.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS O. Nueva Reconoc. Ampl. SUBTOT Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda 289.60 0.00 0.00 289.60 0.00 0.00 0.00 289.60, Comercio 00.00 0.00 0.00 00.00 0.00 0.00 0.00 13.60, Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, Institucional/Dotacional 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, Industrial 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, TOTAL INTERVENIDO: 289.60 0.00 0.00 289.60 0.00 0.00 0.00 289.60, GESTIÓN ANTERIOR: TOTAL CONSTRUIDO: 00.00, MT LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 289.60, N/A; 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 14 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. No. EDIFICIOS 1, f. ETAPAS CONSTRUCCION 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.8, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.16, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS NIVEL a. LATERAL 0.14 A PARTIR DEL 3SER PISO INCLUSIVE, b. LATERAL 2(*) 0.14 A PARTIR 3er PISO INCLUSIVE, c. POSTERIOR 2 NIVEL TERRENO, d. POSTERIOR 2(*) N/A N/A, e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS 14. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 0 Mts. POR: 0 0 Mts. POR: 0, b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: PEAT 0 Mts. POR: 0, RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0 0 SERVICIOS COMUNALES 0 0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0, 4.5 ESTRUCTURAS TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT.: BAJO.A.9.2.1.c, TIPO ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado MÉTODO DE DISEÑO: Método de la Resistencia Ultima ANÁLISIS SÍSMICO: Método del Análisis Dinámico Elástico Cronológico. (A.5.5,NSR10), 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Planos Estructurales del proyecto 5, Planos Elementos No Estructurales 2, Estudio de Suelos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES / CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico previamente aprobado de la urbanización Vientos de llanadas. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-4919 de fecha 23 de diciembre de 2022 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 1025026138 F.:10-jul-25 Valor: $ 1.297,961.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere # Imp./Rec.: 2502500429942 F.:10-jul-25 Valor: $ 454,080.00 Tipo: Estampillas. 8. VIGENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. CONTINÚA EN CAPÍTULO 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P16220)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0164 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0051 FECHA DE RADICACIÓN 20- mar-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 28-mar-25 FECHA EXPEDICIÓN: 31-jul-25, LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE DEMOLICIÓN TOTAL, CERRAMIENTO PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER UNIFAMILIAR EN UNA ALTURA DE UN (1) PISO, SE PROYECTA LA DEMOLICIÓN TOTAL SOBRE UN ÁREA DE 88.25 m² Y CERRAMIENTO SOBRE 45.88 ML. EN 1.1 POT Acuerdo 100 Area de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2 Tratamiento: CONSOLIDACIÓN EN: El poblado EL PREDIO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES) CL 41 22 23 (ACTUAL) - , CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300394164 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0009-0010-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: EL POBLADO, COMUNA/LOC./SECTOR: POBLADO, TITULAR(ES): IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA NIT / CC: 890102513-4- REP. LEGAL: HECTOR ARIEL CAMPUZANO FONSECA CC. 5937240, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: ELIAS MAGDIEL VILORIA CHAPARRO, MATRÍCULA: A17012010-73203203, CC: 73203203; ARQUITECTO PROYECTISTA: CRISTIAN ABIMAEL ARGUELLO SARMIENTO, MATRÍCULA: A16142020-91530080, CC: 91530080; INGENIERO CALCULISTA: RICHARD YASER HEREDIA MONTES, MATRÍCULA: 68202-239152, CC: 1096200607; INGENIERO GEOTECNISTA: ELKIN SUAREZ CALDERON, MATRÍCULA: 68202-170182, CC: 91283982; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO 1.1 POT Acuerdo 100, Area de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: El Poblado, 1.2 ZN RIESGO a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO – ESCALA - UN RESIDENCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0 0 0 0 0 0, 2.4 Sis.Lotes Lote Individual 2.5 Est E-3, 2.6 TipoVIV N/A, 3. CUADROS DE ÁREAS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 AREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 465.00, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 88.25, PISOS RESTANTES 0.00, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 88.25, LIBRE PRIMER PISO 376.75. 3.4 AREAS CONSTRUIDAS O. Nueva Reconoc. Ampl. SUBTOT Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, 289.600.00 Comercio 00.00 0.00 0.00 00.00 0.00 0.00 0.00 0.00, Servicios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, Institucional/Dotacional 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, Industrial 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, TOTAL INTERVENIDO: 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00, GESTIÓN ANTERIOR: 0.00, MT LINEALES DE CERRAMIENTO: TOTAL CONSTRUIDO: 88.25, DEMOLICIÓN TOTAL: 88.25. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 1 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS N/A Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. No. EDIFICIOS 1, f. ETAPAS CONSTRUCCION -, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X, j. INDICE DE CONSTRUCCIÓN X, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA, b. AISLAMIENTOS MTS NIVEL a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A N/A, c. POSTERIOR N/A N/A, d. POSTERIOR 2(*) N/A N/A, e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 3.5 Mts. POR: CL 41. 2.0 Mts POR: KR 22 B, b. CERRAMIENTO NO, Mts 45.88 ALTURA 1.85 Mts, c. VOLADIZO 0 Mts. POR: 0 Mts. POR: 0, RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0 0 SERVICIOS COMUNALES 0 0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0, 4.5 ESTRUCTURAS TIPO CIMENTACIÓN: Vigas corridas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT.: BAJO.A.9.2.1.c, TIPO ESTRUCTURA: Mampostería, MÉTODO DE DISEÑO: N/A, ANÁLISIS SÍSMICO: NA, 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 4, Estudio de Suelos 1, Informe de demolición 1. 6. PRECISIONES / CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del plano urbanístico previamente aprobado de la urbanización El poblado - Área y linderos tomados de la escritura pública No-906 de fecha 25 de junio de 2015 expedida por la notaría única del círculo de Girón. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE.DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS #./Rec.: 1025027827 F.: 10-jul-25 Valor: $ 601.159.00 Tipo: Delineación PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: Sí Requiere # Imp./Rec.: 209.770 F.:10-jul-25 Valor: $ 209.770.00 Tipo: Estampillas. 8. VIGENCIA - VIGENCIA: ESTA LICENCIA VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación CONTINÚA EN CAPÍTULO 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA - Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n)cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P16221)
CURADORA URBANA N° 1 – Giron ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0169 No DE RADICACIÓN 68307-1-25-0054 FECHA DE RADICACIÓN 2 6- mar-25 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 29-abr-25 FECHA EXPEDICIÓN: 11-ago-25, JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO 1098602764 68202-158428 Ingeniero Calculista. 1. MARCO NORMATIVO APLICABLE AL PROYECTO 1.1 POT Acuerdo 100/2010, Area de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, Ficha Zona Normativa/ Norma: UN-BE -Bellavista Tipo Vía: V-P-Vía Peatonal. 1.2. ZN RIESGO a. Remoción en Masa: NO APLICA b. Inundación: NO APLICA 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO 2.1 USOS DESCRIPCIÓN USO – ESCALA - UN RESIDENCIAL NO APLICA 4, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos Resid V-Publ Bicic. Motos C/D MvR 0 0 0 0 0 0, Convenciones: : RS/PV:Residentes/Privados-V-PUBLI:visitantes/públicos-BICIC:bicicletas-C/D:Cargue y Descargue-MvR: Movilidad reducida2.4 Sis. Lotes Lote Individual -Conv.: SLoteo: Sistema Lotes/ Estr: Estrato/ Tipo de Vivienda. 2.5 Est E-3, 2.6 Tipo VIV N/A, 3. 3. CUADROS DE ÁREAS TOTAL CONSTRUIDO PROYECTO ÁREAS INTERVENIDAS METROS CUADRADOS (M²), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A, 3.2 AREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M²) LOTE 100.10, SÓTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 85.97, PISOS RESTANTES 270.78, 3.3 TOTAL CONSTRUIDO 356.75, LIBRE PRIMER PISO 14.13. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USOS VIVIENDA- VIVIENDA- METROS LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, N/A: 00.00, INTERVENCION(ES)-AREA RECONOCIMIENTO 356.75 VIVIENDA REFORZAMIENTO 0.96, GESTIÓN ANTERIOR: TOTAL CONSTRUIDO: 00.00 356.75. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 4 i. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 11.41 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0, d. SEMISÓTANO NO, e. Número de Edificaciones 1, f. Número de Etapas de Construcción 0, g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO, h. Área bajo cubierta INCLINADA/ALTILLO NO, i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN X, j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN X, 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA - CONTINUA, b. AISLAMIENTOS Metros A NIVEL DE; a. LATERAL N/A N/A, b. Segundo/Otro Lateral N/A N/A, c. POSTERIOR N/A N/A, d. Segundo/Otro Posterior N/A N/A, e. ENTRE Edificios/Edificación(es) N/A Y N/A (*) Apl. predios esquin, f. EMPATE(ES) O PATIOS 0.63 X 2 nivel terreno. g. OTROS 12.87. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO a. ANTEJARDÍN 1.8 Mts. POR: peat. 2 0 Mts POR: 0, b. CERRAMIENTO NO, Mts 0 ALTURA 0 Mts, c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: 0 Mts. POR: 0, RETROCESOS No Aplica. Convenciones: #= número - Habit.= Habitables - Exc.= Excepción - No Habit.= No Habitables - N/A= No Aplica - GA= Gestión Anterior. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO DESTINACIÓN % Mts ZONAS RECREATIVAS 0 0 SERVICIOS COMUNALES 0 0, ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. Convenciones: N/A= No Aplica | GA= Gestión Anterior. 4.5 ESTRUCTURAS Tipo/Característica de Cimentación: Zapatas Aisladas: Grado de Desempeño Elementos No Estructurales: NO APLICA. Tipo/Característica de Estructura: Pórticos de Concreto Reforzado. Método de Diseño: N/A, Análisis Sísmico: N/A Convenciones: *CAR. SEGÚN GEST. ANTER.= Características según la gestión anterior. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 2 Plano levantamiento arquitectónico existente 2 Planos de reforzamiento estructural 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1. 6. PRECISIONES / CONSIDERACIONES - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del urbanismo previamente aprobado de LAS PALMAS aprobado bajo resolución No. 003876 de fecha 25-oct-18 expedida por planeación municipal. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-3032 de fecha 26 de agosto de 2022 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. - Se anexa al expediente declaración juramentada de la existencia de la edificación. - El área libre del primer piso consta de 12.87 m² (antejardín) y 1.26 m² (vacío interno). - VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. - VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Reposa En El Expediente Oficio De Responsabilidad Del Constructor, Dando Cumplimiento A La Resolución 90708 De Agosto 30 De 2013, Arts. 13 Y 14.4. Distancias Mínimas De Seguridad Establecidas En El Retie. 7. VIGENCIA - ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del urbanismo previamente aprobado de LAS PALMAS aprobado bajo resolución No. 003876 de fecha 25-oct-18 expedida por planeación municipal. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-3032 de fecha 26 de agosto de 2022 expedida por la notaría quinta del círculo de Bucaramanga. - Se anexa al expediente declaración juramentada de la existencia de la edificación. - El área libre del primer piso consta de 12.87 m² (antejardín) y 1.26 m² (vacío interno). - VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. - VIGENCIA: LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. 3.4 ÁREA(S) INTERVENIDA(S) USO(S) INTERVENCIÓN(ES) ÁREA VIVIENDA RECONOCIMIENTO 356.75 VIVIENDA REFORZAMIENTO 0.96 JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO 1098602764 68202-158428 Ingeniero Calculista CONTINÚA EN CAPÍTULO 8. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: CONSIDERANDO Que, con radicado número 68307-1-25-0054 el(los) solicitante(s) identificados(s)(as) con los siguientes documentos y obrando en la(s) calidad(es) que se muestran a continuación: Uriel Castillo Ibañez Nit / Cc: 91179831- , Titular(es) del predio ubicado en la(s) dirección(es): LT DE TERRENO (ACTUAL) , E identificado(s) con la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) # 300248230, A su vez con número(s) predial nacional (cedula(s) catastral(es)): 01-02-0238-0036-000, Aportada(s) para efecto del trámite de licenciamiento urbanístico de: Reconoc. Existencia Edificaciones Y Licencia De Construcción En La(s) Modalidad(es) De Reforzamiento Estructural. Que, conforme con los procedimientos aplicables para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones, indicados en la subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, y a lo dispuesto en las Resoluciones 1025 y 1026 del 2021 expedidas por MINVIVIENDA, la solicitud se presentó a insistencia del solicitante radicación en indebida forma el día: 26-mar-2025. Que teniendo en cuenta que se allegaron los documentos faltantes y requisitos del trámite a realizar; el solicitante cumplió con la radicación en legal y debida forma del trámite el día: 29-abr-25. Que debido a que no fue posible la notificación de uno o algunos vecinos colindantes, se realizó la publicación de un aviso/edicto; garantizando el cumplimiento del Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015; Fecha de publicación: 09-may-25; Medio de Publicación: PERIODICO EL FRENTE. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.6.1.2.2.3 (De la revisión del proyecto) y 2.2.6.1.2.2.4 (Acta de observaciones y correcciones), del Decreto 1077 de 2015, y como resultado de la revisión y estudio en los componentes arquitectónico, urbanístico, de ingeniería estructural y jurídico, se generó acta de observaciones y correcciones de fecha: 12-mayo 25, acta comunicada al solicitante por el medio autorizado. Que, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.6.1.2.2.4 (Acta de observaciones y correcciones), del Decreto 1077 de 2015. El solicitante para dar respuesta, contará con un plazo de treinta (30) días hábiles al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la expedición de la licencia. Se generó respuesta a solicitud de prórroga al acta de observaciones y correcciones en la fecha: 17-junio 25, comunicada al solicitante por el medio autorizado. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077 de 2015 y una vez verificados los aspectos jurídicos, urbanísticos, arquitectónicos y de ingeniería estructural, el equipo interdisciplinario revisor recomendó al Curador(a) dar viabilidad a la solicitud presentada y este despacho generó Acta de Viabilidad a la solicitud adjuntándose a la misma la liquidación correspondiente a la expensa de cargo variable el día: 07-jul-25. Que el titular del presente acto de reconocimiento aportó declaración juramentada de antigüedad donde precisa que la edificación a reconocerse existía con anterioridad de más de 10 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Que en cumplimiento de lo anterior el solicitante del trámite acreditó los comprobantes de pagos de expensa de cargo variable e impuestos, gravámenes, tasas, participaciones y contribuciones asociados a la expedición de licencias urbanísticas, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015: # Imp./Rec.: 2502500482797 F.: 29-jul-25 Valor: $ 559,202.00 Tipo: Estampillas DELINEACIÓN: Sí Requiere PLUSVALÍA: No Requiere # Imp./Rec.: 1025028880 F.: 29-jul-25 Valor: $ 1,598,921.00 Tipo: Delineación. Convenciones: # Imp./Rec.= Número de Impuesto o Recibo de Pago F= Fecha Pago. Que, de conformidad con los documentos aportados y una vez estudiado el proyecto propuesto en concordancia con las normas vigentes, la presente solicitud CUMPLE con los parámetros establecidos por la ley, en virtud de lo aquí descrito, RESUELVE OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA EN UNA ALTURA DE CUATRO (4) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT DE TERRENO (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300248230 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-02-0238-0036-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: LAS PALMAS, COMUNA/LOC./SECTOR: BELLAVISTA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: Solicitante(s)/Titular(es): Nombres Apellidos/Razón Social NIT/CC En calidad de: Uriel Castillo Ibáñez CC 91179831 Propietario, Profesional(es) Responsable(s): Rafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Constructor Responsable, Profesional Responsable CC Matrícula En calidad de: Rafael Arguello Niño 13847245 68700-42718 Arquitecto Proyectista. Curadora Urbana N° 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista(Fact.P16222)