EDICTOS 14 DE DICIEMBRE DE 2025

EDICTO EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de la liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante MEDARDO PORRAS ROA, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 13.811.029 y fallecido el día 04 de Agosto de 2.021, en el Municipio de Floridablanca Santander, siendo la ciudad de Bucaramanga el lugar de su último domicilio y asiendo principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaria mediante Acta Número 271 de fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. GP se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, al día doce (12) do diciembre de dos mil veinticinco (2025) a las 7:30 a m. El Notario Primero del Círculo de Bucaramanga DIEGO ALFONSO RUEDA GOMEZ

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante NOHEMI GUARIN CARVAJAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 27.901.160 expedida en Bucaramanga, Santander, quien falleció en Bucaramanga el día 12 de noviembre de 2025, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 04047176, expedido por la notaría Octava de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 238 de fecha 13 de Diciembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante ETELVINA DELGADO ROJAS (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 28.138.162 expedida en El Carmen, Santander, quien falleció en Bucaramanga el día 31 de julio de 2017, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 09270472, expedido por la Notaria Séptima de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 239 de fecha 13 de Diciembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2025. La NotariaMargarita Lopez Cely Notaria Tercera del Círculo de Bucaramanga

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante CRISTOBAL PALOMINO (Q.E.P.D.). identificado en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.536.727, fallecido el día 27 de mayo de 2022 en el municipio de Girón (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios del causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número 93 de fecha Doce (12) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA, DIANA CAROLINA DIAZ BRICEÑO Notaria Cuarta Encargada del Círculo de Bucaramanga.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ONCE DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA-SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación de la sucesión conjunta, intestada e ilíquida de los causantes ALIPIO COTE DELGADO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.096.152 expedida en Guaca, fallecido el 26 de julio de 2.025 en Floridablanca, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios el municipio de Bucaramanga y RAFAELA CASTELLANOS DE COTE, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.160.951 expedida en Guaca, fallecida el 30 de septiembre de 2.007 en Bucaramanga, siendo este el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios; aceptando el trámite esta Notaría, mediante acta número 129 de fecha once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora del lugar, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar público de esta Notaria, por el término de diez (10) días hábiles. El presente edicto se fija hoy, fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las 7:30 a.m. El Notario, FABIAN LEONARDO INFANTE CACERES Notario Once del Círculo de Bucaramanga (Sder).

EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de la causante ELSA MELIDA ARRIETA ROBLES, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. La causante, ELSA MELIDA ARRIETA ROBLES, se identificó con la cédula de ciudadanía número 37.939.020 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en el Municipio de Floridablanca (Santander), el doce (12) de agosto de 2.025. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaria mediante Acta N° 78 del doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy trece (13) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA SEGUNDA (E), YENNY PATRICIA FONSECA NIÑO

 

 CARTA

Bucaramanga, 12 Noviembre 2025 Asunto: Disculpas públicas a las víctimas del conflicto armado de las zonas rural y urbana Lebrija, Lisboa, Girón, Piedecuesta, Pablón "Puerto Berrio", Bucaramanga y Área Metropolitana Yo: Juan Carlos Monsalve Salazar Identificado con cedula de ciudadanía CC: 13.862.313 B/manga/sder. Solicito disculpas a la población civil, que fueron víctimas de violencia, por delitos de: - Desaparición forzosa, -Concierto para delinquir homicidios. En las zonas mencionadas, reconociendo el daño causado. Soy consciente de mis errores y del dolor causado a estas víctimas, vulnerando los derechos humanos internacionales. Dentro del establecimiento penitenciario y carcelario inicie mi proceso personal, realizando cursos y trabajando en carpintería, panadería, bisutería, derechos humanos, etc. Me resocializo llevando un proceso de acompañamiento con la agencia "ARN". Actualmente me dedico a labores de construcción y oficios varios, encontrándome en la misma dirección que tiene la fiscalía. Me comprometo a la no repetición de dichos actos. Gracias por escucharme. Cordialmente: Juan Carlos Monsalve Salazar 13862313

 AVISO DE REMATE

 

AVISO DE REMATE EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL DE MENOR CUANTÍA RADICADO: 68001.40.03.012.2018.00655.01 DEMANDANTE: HERMELINA RIVEROS DE ARDILA DEMANDADO: JOSE HERNANDO PEÑA – MARTHA GONZALEZ JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BUCARAMANGA, ubicado en la Carrera 12 No. 31-08, del municipio de Bucaramanga, para que se les permita y facilite la asistencia, tal como lo prevé el parágrafo 2° del Art. 2 de la Ley 2213 de 2022. HACE SABER, mediante auto del 19 de noviembre de 2025 se ha señalado, Primero: fijar el día martes 27 de enero de 2026 a las 8:30 de la mañana como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-3225847 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de los demandados José Hernando Peña y Marta González el cual se encuentra ubicado en la calle 15 # 35-17 Apartamento 502 edificio Villa Marcela P.H del barrio los pinos del Municipio de Bucaramanga, avaluado en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($ 471.250.000) Segundo: en virtud de lo previsto en la ley 2213 del 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 452 del C.G. del Proceso, la subasta se surtirá de manera virtual para lo cual se utilizará el aplicativo Teams Premium de Microsoft, al que podrán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet entre otros) el cual deberá contar con cámara y micrófono. Tercero: se tendrá como base de la licitación el 70% del avalúo del bien embargado ósea la suma de $ 329.875.000 y quien pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente el dinero del 40% ósea la suma de $188.500.000 de dicho Avaluó a favor del proceso de la referencia y a ordenes de la Oficina Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la cuenta depósito judiciales número 680012041802 del Banco Agrario de Colombia, Se advierte al demandante que por tratarse de un proceso mediante el cual se hace exclusiva la garantía real grabada con hipoteca la postura para la adjudicación del bien por cuenta del crédito y costas debe hacerse por el 100% del avaluó para dicho bien lo anterior de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 468 del C.G. del Proceso, y en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte suprema de Justicia STC 2136-2019 Radicado No. 2300122140020180020701 de fecha 25 de febrero del 2019, M.P. DRA. MARGARITA CABELLO BLANCO, Cuarto: ADVERTIR a la parte ejecutante que la elaboración y publicación del aviso de remate deberá realizar por su cuenta conforme a lo previsto en el artículo 450 del código general del proceso adicionado la información que aquí se establece sobre el  trámite de la diligencia, el que deberá ser publicado por una vez con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para la subasta, en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad o en una radiodifusora local, previo a la fecha y hora señaladas, la publicación deberá emitirse de manera legible en formato PDF al correo de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en la que deberá observarse claramente la fecha en que se realizó. Además, en dicha publicación se verá indicar que la audiencia se efectuará de manera virtual a través de link que estará publicado en la página web www.ramajudicial.gov.co en el micrositio del despacho-remates 2025. Lo anterior para realizar el correspondiente control de legalidad. Quinto: infórmese a las partes y a los interesados en la diligencia de remate que el despacho ha establecido los siguientes parámetros para cumplir con los artículos 451 y siguientes del C.G. del Proceso, acorde al artículo 7 de la ley 2213 del 2022. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN SOBRE CERRADO: Las personas que pretendan hacer postura deberán tener en cuenta lo siguiente: INGRESÓ A LA SEDE JUDICIAL. Quien acredite su interés en la diligencia deberá aportar en el momento del ingreso en la sede judicial donde funciona este despacho judicial. 1- su documento de identidad 2- copia del comprobante depósito para hacer la postura correspondiente 3- el sobre cerrado a que se refiere a los artículos 451 y siguientes del C.G. del Proc, OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE SOBRE CERRADO deberá radicar físicamente en sobre cerrado en la secretaría de la oficina de servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de los 5 días  anteriores al remate o en la oportunidad señalada en el artículo 452 del C.G. del Proceso, SOLICITUD DE ENLACE PARA QUE LAS PARTES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Una vez señalada la fecha y hora para la diligencia de remate se enviará al correo electrónico de las partes el enlace dispuesto para la audiencia correspondiente siempre y cuando la dirección electrónica repose en el expediente de lo contrario los extremos de la litis deberán elevar la correspondiente petición. SOLICITUD DEL ENLACE PARA QUE LOS POSTORES PARTICIPEN EN LA AUDIENCIA: Las personas que hayan constituido el correspondiente depósito judicial y que tengan interés en participar en la diligencia de remate deberán enviar un correo electrónico al buzón j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co dónde deberán tener en cuenta lo siguiente: ASUNTO: Deberá referenciar el asunto del correo electrónico única y exclusivamente así: SOLICITUD DE ENLACE DILIGENCIA DE REMATE EJECUTIVO RADICADO 012-2018-00655-01. ARCHIVOS A ADJUNTAR: Para que efectivamente el despacho comparta el enlace al interesado en el remate se tendrá que adjuntar el correo electrónico en formato PDF, copia del documento de identidad de quien pretenda hacer postura, siempre y cuando haya constituido el depósito judicial conforme lo establece el artículo 451 del C.G del Proceso, IV: PRESENTACIÓN DE LA POSTURA DE MANERA VIRTUAL: Los interesados deberán presentar: 1. la oferta de forma digital debidamente suscrita con una clave personal que solo debe conocer el oferente y que suministrara en el desarrollo de la audiencia virtual cuando lo indique el Juez. 2. copia el documento de identidad 3. copia del comprobante de depósito para hacer la postura correspondiente en los términos en lo previsto en el artículo 451 y su siguiente del C.G. del Proceso, lo anterior a fin de garantizar los principios de transparencia integridad y autenticidad consagrados en el parágrafo del artículo 452 del C.G. del Proceso, La oferta deberá remitirse única y exclusivamente al correo electrónico: j02ecmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co en los términos de los artículos 451 y 452 del C.G. del Proceso, se itera que dicho documento debe ser digital con clave asignada por el oferente. Advertir a los interesados en adquirir el bien subastado que remitan la postura al correo electrónico indicado, que su participación en la audiencia es indispensable para que suministren la contraseña del archivo digital de la oferta. Cuando el postor no esté presente en la audiencia virtual al abrir los archivos digitales o no suministre la contraseña del archivo digital, se tendrá por no presentada la oferta. SEXTO: Adviértasele la parte demandante que deberá allegar el certificado de tradición y libertad actualizado correspondiente del bien secuestrado expedido dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate. SÉPTIMO: Tanto la constancia de la publicación del aviso de la diligencia de remate, como el certificado de libertad y tradición del bien deberán remitirse antes de la hora señalada para la realización de la audiencia al correo electrónico: de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, ofejcmbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co estableciendo como asunto del mensaje electrónico única y exclusivamente así: ENTREGA DE PUBLICACIONES Y CERTIFICADOS PARA DILIGENCIA DE REMATE PROCESO EJECUTIVO RADICADO 012-2018-00655-01. SO PENA DE QUE EL JUZGADO SE ABSTENGA DE HACER LA APERTURA DEL REMATE. Para efectos de allegar el aviso, preferiblemente deberá remitirse el link del periódico donde se publicó o imagen clara y nítida del área o espacio en que aparece en la prensa. OCTAVO: poner en conocimiento de las partes de los posibles postores la circular PCSJC21-15 del 8 de julio del 2021, mediante el cual se indica que sin excepción la sumas iguales o superiores a 15 SMLVM, deberán tramitarse siempre mediante la funcionalidad de pago con abono a cuenta por lo tanto las posturas que sean consignadas por un monto igual o superior y que no sean tenidas en cuenta en la audiencia de remate bien sea porque no se realiza la misma o no sea la postura seleccionada para la adjudicación del bien a rematar su devolución se hará efectiva una vez se aporte la certificación de vigencia de la cuenta bancaria (no superior a un mes) el nombre del titular, correo electrónico y teléfono celular de contacto. El nombre del secuestre Leonardo Isai Velandia Afanador quien puede ser ubicado en el Conjunto Paralela 150 Apto.1509 torre 1 del municipio de Floridablanca. Celular 3183623704, correo electrónico isve52@gmail.com Obsérvese notifíquese y cúmplase Nubia Estela Arévalo Galván Juez, firma electrónica. Apoderado de la parte demandante Carlos José Meza Prado.  (Fact. P-17890)