EDICTOS 14 DE ENERO DE 2026
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARICHARA – SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante JOSE IGNACIO VELASQUEZ PLATA, fallecido el dia 09 de Marzo de 2013 en Bucaramanga, Santander, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Barichara (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número uno (01) del 13 de enero de 2026, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria, por el término de diez (10) dias. El presente edicto se fija hoy, miércoles, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: martes, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) a las 05:00 de la tarde. LA NOTARIA ENCARGADA, LADY FERNANDA VELASQUEZ RUEDA.(Fact.P18188)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE ANA MATILDE CAMACHO VDA DE CASTELLANOS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 27.912.304, fallecida en Floridablanca, el día cinco (05) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) siendo su estado civil soltera por viudez. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero cero tres (003) del trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA, ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P18187)
EDICTO N. 1060 LA NOTARÍA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante TARCISIO VEGA BLANCO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.156.200 fallecido en BUCARAMANGA el día NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) por ACTA 370. Cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.P18190)
EDICTO N. 1066 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante JOSE ALFREDO LIZARAZO ORDUZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 91.538.033 fallecido en Floridablanca el dia veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante, sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) por acta 376.-cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 am de hoy treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) LA NOTARIA (E) ELIZABETH MANCIPE PICO(Fact.P18191)
CARTA
Bogotá, 6 de enero de 2026. Señores COMUNIDAD VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO E.S.M Asunto: Perdón público a las víctimas de mi actuar ilegal Como integrante del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas ilegales de Colombia AUC. Encontrándome recluido en la Cárcel Modelo de Barranquilla, dando cumplimiento a lo dispuesto en la “sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá dentro del radicado RAD: 11001 2252 000 2014 00059 siendo Magistrada Ponente Dra. Uldi Teresa Jiménez López, Postulados Condenados: Rodrigo Pérez Álzate y otros, en su numeral Centésimo Quincuagésimo” y en mi calidad de desmovilizado de las extintas autodefensas del sur de Bolívar, Bloque Central Bolivar, frentes fidel castaño y Walter Sanchez , me dirijo a las víctimas de las poblaciones de Barrancabermeja, Bucaramanga y San Rafael, entre otros, en donde milite desde principios del año 2001 hasta el 31 de enero de 2006 fecha de la desmovilización y de la manera más sincera y profunda, con todo respecto, pido perdón por las lesiones físicas psicológicas morales y/o económicas que les ocasione con conductas ilegales como homicidio, desaparición forzada, hurto de hidrocarburos, secuestros y otros delitos atroces, con las cuales vulnere sus derechos humanos amparados por el derecho internacional humanitario, por lo anterior me comprometo a no volver a delinquir, apoyar al esclarecimiento de la verdad y su reparación integral. Se que las víctimas de mi actuar están en su derecho de no perdonarme pero pido con total arrepentimiento poder ser merecedor del mismo, hacer esta petición hace parte de mi transformación persona, para seguir contribuyendo a la sociedad realizando trabajos lícitos una vez recobre mi libertad, por tanto me comprometo con ustedes a jamás volver a realizar actos delictivos. Atentamente, JOSE FERNANDO GOMEZ SANCHEZ Cc 91’515.790 de Bucaramanga
CURADURIA
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0556 del 16 de diciembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0136, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTICULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 104D #5-02 barrio PORVENIR, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-00-00-0606-0001-0-00-00-0000 y folio de matricula inmobiliaria 300-193423 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de MARIELA AMADO DE MEDINA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen asi: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación y Demolición Parcial para uso de Vivienda, en un lote con área de 77,00m³. Se reconoce edificación de dos (2) Pisos, para dos (2) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 141,02m2, Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento con las observaciones presentadas en el informe técnico 2-GDT-202507-00057452 del 3 de julio de 2925 de la Subsecretaria de Planeación acerca del cumplimiento de la normativa, para fines de diseño, con un área total modificada de 57,65m2. Finalmente, se aprueba un total dos (2) unidades de vivienda, en dos (2) Pisos de altura, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 118,56m2. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de la secretaria de planeación 2-GDT-202507-00057452 del 3 de julio de 2025. ANEXO5: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 2 pisos con uso residencial actualmente tiene sistema estructural de muros de mamposteria. De acuerdo con el resultado del peritaje estructural se requiere reforzar la estructura por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo con la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifican elementos no estructurales en el primer piso Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: E: 1.274.988 N: 1.104.194. Extas obras no podran iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. (Fact.P18186)