EDICTOS 14 DE FEBRERO DE 2025

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE BARICHARA-SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite Notarial de la Liquidación Sucesoral intestada del causante GERARDO CORZO BAUTISTA, fallecido en el municipio de Bucaramanga Santander, el dia 20 de agosto de 2024, siendo su último domicilio, y asiento principal de sus negocios el Municipio de Villanueva (Sder.). Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número Dos (02) del 12 de febrero de 2025, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación y en la emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 3º, del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy, jueves, trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), a las 08:00 de la mañana. Fecha de desfijación: miércoles, veintiséis (26) de febrero dos mil veinticinco (2025). a las 05:00 de la tarde. LA NOTARIA UNICA, DRA. SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE SAN ANDRES, SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro del trámite de la liquidación sucesoral de la causante JOVITA CELIS DE HERNANDEZ, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 28.353.805 expedida en San Andrés, Santander, fallecida el 22 de noviembre de 2022 en el municipio de Floridablanca, Santander, teniendo como asiento principal de sus negocios el municipio de San Andrés, Santander. Aceptado el trámite de liquidación mediante Acta Número 001 del doce (12) de febrero del 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora de la localidad, en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 3°. Del Decreto 902 de 1.988, ordénese además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias. Para tal efecto se fija el presente EDICTO hoy trece (13) de febrero 2025, siendo las 7:30 am, en las dependencias de esta Notaria EL NOTARIO, OSCAR VILLAMIZAR CACERES(Fact.P13923)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión del causante GUSTAVO CARREÑO CARRION (Q.E.P.D.). identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 5.543.329, fallecido el día 13 de diciembre del año 2023 en San Cristobal, Tachira ( Venezuela); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 11 de Doce (12) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P13927)

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante SOCORRO BLANCO (Q.E.P.D.). identificada en vida con la cedula de ciudadanía No. 37.810.519, fallecida el día 03 de agosto del año 2011 en el municipio de Floridablanca (Sder); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 12 de fecha Doce (12) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025); se ordena la publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA, DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P13928)

 CARTA

BUCARAMANGA, 14 DE FEBRERO DE 2025. ACTO DE PERDÓN VICTIMAS BLOQUE CENTRAL BOLIVAR. Yo, John Fredy Caicedo Rincón identificado con cedula de ciudadanía #91004749, desmovilizado de las autodefensas unidas de Colombia bajo el mando de los comandantes del bloque central bolívar, carlós Mario Jiménez alias macaco y Rodrigo Pérez álzate alias Julián bolívar, en el cargo de escolta y patrullero con el alias de yan Carlos, donde pertenecí a los frentes Walter Sánchez, Fidel castaño y el Alfredo socarras, estuve en las zonzas de Barrancabermeja Santander, sabana de torres, san Rafael y agua chica cesar. Cometí graves violaciones de derechos humanos y derechos internacional humanitario como son, homicidios, desapariciones, terrorismo, desplazamientos forzados y entre otros, pido perdón a las víctimas de este conflicto a las cuales les cause mucho daño. Manifiesto con este escrito de mis más profundas palabras, que le pido perdón a las víctimas de este conflicto, en especial a las cuales con mi actuar les cause daño y a sus familiares que también se vieron afectados, es así que esto nunca más volverá a suceder ya que he venido de la mano con la agencia de reintegración y normalización con la cual ha venido trabajando en mi proceso para que sea una mejor persona y lo ha conseguido. Es muy importante para mí con estas palabras pedirles perdón, porque en ellas se refleja el arrepentimiento, y estas se ven reflejadas en este escrito, no me cansare de pedirles perdón a las víctimas, les pido una y mil veces perdón, así mismo mi compromiso con ustedes de velar para que nada de esto vuelva a suceder, hoy me coloco aquí por medio de esta palabras de solicitarle que me perdonen, que sus vidas ojala vuelvan hacer como antes, aunque es difícil lo, es por esto que estamos aquí pidiéndoles perdón, estas palabras son de corazón y que no son escritas para cumplir una sentencia, si no para que ustedes se sientan conformes. Jhon Fredy Caicedo Rincon 91.004.749  

 

 VECINOS COLINDANTES

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JHON JAIRO ROJAS MORENO, LUIS CARLOS ROJAS MORENO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION radicada con el número 68001-1-24-0206 y la fecha 2024-12-05, sobre el(los) predio(s) No. 68001010301930303900000066, número de Matrícula 300 211774, ubicado(s) en CALLE 14 # 32 C-32 APTO 502, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento del segundo nivel del apartamento 502, el cual forma parte de la misma unidad de vivienda. Dicho altillo representa un aumento en los metros cuadrados (m²) construidos del apartamento 502 y el número de pisos de la edificación pasando a tener 6 piso de altura, sin que ello implique una modificación en el número total de unidades de vivienda que conforman la edificación.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que GERMAN MAURICIO PINZON ARIAS, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, DEMOLICION PARCIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0175 y la fecha 2024-11-07, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202420003000, número de Matrícula 300 44355, ubicado(s) en CARRERA 44 # 34-12, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 pisos de altura culminado en Cubierta plana en concreto destinado a vivienda Multifamiliar conformado por 3 unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Modificación, Ampliación y Demolición parcial. Las cuales corresponden a la demolición parcial de una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo, modificación de algunos espacios internos y ampliación del tercer piso, generando una nueva unidad de vivienda. Finalmente queda aprobado una edificación de 3 pisos de altura, destinada a vivienda multifamiliar, conformada por 4 unidades de vivienda. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que NEILA DENICE GONZALEZ DUARTE, ELIECER MORENO PINILLA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL radicada con el número 68001-1-24-0205 y la fecha 2024-12-03, sobre el(los) predio(s) No. 68001010301930065903, número de Matrícula 300 211773, ubicado(s) en CALLE 14 # 32 C-32 APTO 501, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento del segundo nivel del apartamento 501, el cual forma parte de la misma unidad de vivienda. Dicho altillo representa un aumento en los metros cuadrados (m²) construidos del apartamento 501 y el número de pisos de la edificación pasando a tener 6 piso de altura, sin que ello implique una modificación en el número total de unidades de vivienda que conforman la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ALVARO DELGADO RUEDA, MARIA ELISA ORTEGA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-24-0207 y la fecha 2024-12-05, sobre el(los) predio(s) No. 68001010501130021000, número de Matricula 300 44998, ubicado(s) en CALLE 32 # 20 OCC-33, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura, destinada a vivienda unifamiliar. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial, modificación, ampliación y reforzamiento estructural. Cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el asilamiento posterior, modificación de espacios internos, ampliación del 2 y 3 piso, y el reforzamiento de toda la edificación. Finalmente queda aprobada una edificación de 3 pisos de altura, destinada a vivienda multifamiliar conformada por 4 unidades de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MARIA CATALINA ROJAS CASTELLANOS, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION radicada con el número 68001-1-24-0203 y la fecha 2024-11-26, sobre el(los) predio(s) No. 68001010101350009000, número de Matricula 300 47953, ubicado(s) en CARRERA 15 # 34-26, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en la modalidad de ampliación de una edificación comercial de tres pisos de altura culminada en una cubierta plana en concreto. Este incremento corresponde a la construcción de un punto fijo y una batería de baños en el aislamiento posterior desde el piso al piso tres y a la construcción de un piso adicional en el cual se encuentran dos bodegas, quedando una edificación queda con cuatro pisos de altura culminada en una cubierta liviana con plano inclinado. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que MILSE SUAREZ QUINTERO, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, OBRA NUEVA, DEMOLICIÓN TOTAL radicada con el número 68001-1-24-0188 y la fecha 2024-11-13, sobre el(los) predio(s) No. 68001010701380025000, número de Matrícula 300 88883, ubicado(s) en CALLE 18 # 11-19, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de demolición total de lo existente (construcción 1 piso antigua) y obra nueva para la construcción de una edificación de tres pisos culminado en cubierta en placa no construible ya que alcanzó al altura máxima permitida, su destinación es vivienda multifamiliar conformado por 7 unidades de vivienda. Cuenta con 5 cupos de parqueaderos, de los cuales 4 cupos son de vehículos y 1 para bicicleta. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que EDGAR ALFONSO ALVAREZ GOMEZ, DORIS CECILIA ALVAREZ GOMEZ, NIDIA AMPARO ALVAREZ GÓMEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-24-0196 y la fecha 2024-11-21, sobre el(los) predio(s) No. 0102023971475, número de Matrícula 300 22690, ubicado(s) en CARRERA 44 # 32-104/106, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura y un semisótano destinado a vivienda y comercio, conformado por dos unidades comerciales y tres unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de Modificación correspondiente a intervenciones de algunos espacios internos. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0050 del 4 de febrero de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN v se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación No. 68001-2-24-0434 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Sector 2 Manzana a Lote 8 barrio Cristal Alto, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-00-03-00- 00-0001-0381-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-433963 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de DORIS MARIA PEREZ GELVEZ, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de reconocimiento de la existencia de una edificación para uso residencial en un predio medianero con frente a vía vehicular con área de 60,378 m2, dónde se generan tres (3) unidades de vivienda en cuatro pisos de altura (tercer y cuarto piso existente como dúplex), una por piso para un área total reconocida de: 241,512 m2. Se aprueba Licencia de construcción en modalidad modificación con el fin de dar cumplimiento con la normativa actual aplicable acerca del aislamiento posterior y de cambiar la vivienda del cuarto piso y dejar esta zona como área libre con el fin de dar cumplimiento a la edificabilidad normativa permitida en el sector según resolución de legalización del barrio, cuenta con un total de área de modificación de 71,848 m² y queda finalmente con un área total construida aprobada de 174,384 m². Se aprueba teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2018, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014; y resolución 0640 de 09 de noviembre de 2017 por medio de la cual se legaliza y regulariza el asentamiento humano El Cristal Alto y Bajo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en reconocimiento de una edificación de uso residencial de TRES (3) niveles, el proyecto consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso corresponden a placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana apoyada en estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto presenta modificaciones para cumplir con la normativa urbana. Se plantea modificación en donde el área de cuarto piso se deja como área libre y otra modificación adicional que consiste en demoler 1,75m2 de cada placa para cumplir con el aislamiento posterior. Coordenadas: Norte: 1274399.7300 - Este: 1105917.6624. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente.io o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopté el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así:  a. Al Arquitecto Jennifer Álvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Evertli Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y los no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 4 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano N 2 de Bucaramanga. AC(Fact.P13926)

CURADURIA URBANA N° 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCIÓN N° 25-0069 del 13 de febrero de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA.  Radicación: 68001-2-24-0382. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015,  el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Industria, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la Carrera 31W # 71-10 Lote 7 Provincia de Soto 1 Etapa barrio  Quebrada La Iglesia, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-0751-0106-801 y folio de matrícula inmobiliaria 300-327943 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Inversiones Rescar SAS ,  en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Construcción en modalidad de Obra Nueva, para uso de Industria y Comercio y/o  Servicios, en un lote con área de 1000,00m² según escritura pública. Se aprueba edificación de  Un (1) Piso doble altura con tres niveles internos, para Una (1) unidad de Industria y Comercio y/o  Servicios según los códigos de Uso Pot indicados en los planos arquitectónicos, con un total de área construida de 1205,54m², Se aplica la norma urbana No.24-0234NU del 14 de noviembre de 2024, quedando los siguientes índices del proyecto: índice de ocupación 0.70 y el índice de construcción 1,20,  tiene Cuatro (4) cupos de parqueaderos vehiculares y Dos (2) cupos de parqueadero de carga y descarga, cumple con la norma NSR10 Titulo J y K y normas de accesibilidad. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, consta de un sistema estructural de pórticos de concretos resistentes a momento con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. La placa de entre piso corresponde a una placa aligerada. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 28MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: N:1275481.920 E:1104113.066.. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a.  Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes.  h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.  i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Álvaro Fernando Prada León, con matrícula profesional 68700-63449, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Víctor Eduardo Carrillo Ortiz, con matrícula profesional 68202-25789, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Álvaro Fernando Prada León, con matrícula profesional 68700-63449, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Civil Geotecnista Cesar Augusto Velasco Martínez, con matrícula profesional 68202-131667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Victor Eduardo Carrillo Ortiz, con matrícula profesional 68202-25789, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6º.  La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de  OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses.  La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021  y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º.  Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase.  Expedida en Bucaramanga, el 13 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. CM(Fact.P13925)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0038 del 28 de enero de 2025. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidades de OBRA  NUEVA POR ETAPAS Y CERRAMIENTO: Radicado: 68001-2-24-0145. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la Ley 810 de 2003, la Ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidades de OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO ETAPAS 1 Y 2 del PROYECTO GENERAL DE CONSTRUCCIÓN POR ETAPAS para uso RESIDENCIAL destinado a vivienda de interés social VIS proyectado sobre los predios identificados con los números catastrales 68001-01-04-0292-0516-000, 68001-01-04-0292-0002-000 y 68001-01-04-0292-0517-000, con direcciones LT 1 PD URBANO, LT 2 PD URBANO y LT 3 PD URBANO, con folios de matrícula inmobiliaria 300-483053, 300-483054 y 300-483055 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y áreas de 398.28 m2, 6.453,83 m2 y 211.73 m2 respectivamente, a nombre de la sociedad URBANIZADORA MARVAL S.A.S. como fideicomitente y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como administradora dentro del contrato de fiducia mercantil denominado FIDEICOMISO PANORAMIK con Nit. 830.053.812-2, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes, las cuales no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. PARAGRAFO 1. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: 1. El PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN POR ETAPAS autorizado en el presente acto está compuesto de tres (3) etapas de construcción, dos (2) de las cuales, etapa 1 y 2, se aprueban con el presente acto, y la etapa 3 queda destinada para futuro desarrollo. El proyecto general de construcción se plantea sobre tres (3) unidades prediales que en conjunto conforman un área total de lote 7.063,84 m2 (datos tomados de la Resolución No CAT-011288 de fecha 03/12/2024 emitida por el Área Metropolitana de Bucaramanga), con un área de afectación del sistema vial principal correspondiente a la autopista Bucaramanga - Floridablanca de 220.14 m2 para un área neta y útil urbanizable de 6.843,70 m2. Sobre esta área se proyecta un área de ocupación en primer piso bajo cubierta de 3.542,17 m2, un área construida para índice de construcción de 33.599,73 m2, un área de espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción de 28.279,27 m2, para un área total construida de 61.879,00 m2, lo cual determina un índice de ocupación de 0.52 y un índice de construcción de 4.91 con altura máxima de edificación de 34 pisos. El proyecto total dispondrá de 760 unidades de tipo multifamiliar para vivienda de interés social (VIS), 407 cupos de unidades totales de parqueaderos para vehículos automóviles y camionetas destinados a residentes, visitantes, carga eléctrica y discapacitados, 254 cupos de parqueaderos para motocicletas y 95 cupos de parqueaderos para bicicletas, un equipamiento comunal privado de 7.728,35 m2 distribuidos en 6.039,86 m2 de zonas verdes y juegos, 950.99 de administración y servicios y 737.50 m2 de parqueaderos adicionales y 360.81 ml de cerramiento. Se aprueba bajo la norma Urbana 24-0043NU, expedida el 26 de marzo del 2024 y emitida por la Curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga en cabeza de la Curadora Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Consideraciones técnicas Estructurales: Proyecto de uso residencial de obra nueva a licenciar por etapas. El proyecto consiste en 3 torres sobre una plataforma diseñadas en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas macizas. El sistema de cimentación consiste en placa rígida sobre la cual se apoyan las unidades constructivas. Incluye edificación de 2 pisos destinada a uso recreativo que se proyecta en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado con capacidad de disipación de energía DES y construcción de 2 piscinas enterradas. Las edificaciones pertenecen al grupo de uso 1. El proyecto requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto requiere supervisión técnica que cumpla los requisitos del título I del reglamento NSR-10, Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos desde 21MPa hasta 49MPa y acero de refuerzo Fy=420MPa para barras corrugadas y acero Fy=485Mpa para mallas electrosoldadas. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. PARÁGRAFO 2. La LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODADALIDADES OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO ETAPAS 1 Y 2 del proyecto general de construcción por etapas, cuyas obras de construcción se autorizan mediante el presente acto administrativo son: ■ ETAPA 1: La etapa 1 comprende los niveles de sótano 2, sótano 1, pisos 1 al 4 plataforma, piso 5 y pisos 6 al 18 de la torre 1 con área de ocupación en primer piso bajo cubierta de 3.265,84 m2, un área construida para índice de construcción de 10.058,16 m2, un área de espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción de 19.708,50 m2, para un área total construida de 29.766,66 m2, lo cual determina un índice de ocupación de 0.48 y un índice de construcción de 1.47. Esta etapa 1 cuenta con 224 unidades de tipo multifamiliar para vivienda de interés social (VIS), 162 cupos de parqueaderos para vehículos automóviles y camionetas destinados a residentes, visitantes, carga eléctrica y discapacitados, así como 245 cupos de parqueaderos para otras etapas, 75 cupos de parqueadero para motocicletas y 179 cupos de parqueaderos para otras etapas, 28 cupos de parqueadero para bicicletas y 67 cupos de parqueadero para otras etapas, un equipamiento comunal privado de 1.885,91 m2 distribuidos en 942.45 m2 de zonas verdes y juegos, 282.89 m2 de administración y servicios y 660.07 m2 de parqueaderos adicionales, así como 1.837,67 m2 de equipamiento comunal privado para otras etapas, y finalmente 360.81 ml de cerramiento. ■ ETAPA 2: La etapa 2 comprende los niveles del piso 19 y pisos 20 al 33 de la torre 1, un área construida para índice de construcción de 10.776,60 m2, un área de espacios que no se incluyen en el cálculo del índice de construcción de 3.397,05 m2, para un área total construida de 14.173,65 m2, lo cual determina un índice de construcción de 1.57. Esta etapa 2 cuenta con 240 unidades de tipo multifamiliar para vivienda de interés social (VIS), 110 cupos de parqueaderos para vehículos automóviles y camionetas destinados a residentes, visitantes, carga eléctrica y discapacitados, quedando 135 cupos para la siguiente etapa, 80 cupos de parqueaderos para motocicletas quedando 99 cupos para la siguiente etapa, 30 cupos de parqueaderos para bicicletas quedando 37 cupos para la siguiente etapa, un equipamiento comunal privado de 2.141,77 m2 distribuidos en 1.838,67 m2 de zonas verdes y juegos y 303.09 m2 de administración y servicios, quedando 442.45 m2 de equipamiento comunal privado para la siguiente etapa. PARAGRAFO 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.4.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 33 del Decreto Nacional 1783 de 2021, se determinan las áreas públicas resultantes del proceso de construcción de los predios, así como las áreas privadas resultantes del mismo, generándose seis (6) lotes, tres (3) de ellos identificados como áreas públicas objeto de cesión a favor del municipio de Bucaramanga y los tres (3) restantes correspondientes a las áreas privadas derivadas del proceso de construcción así: ■ ÁREAS PÚBLICAS: • Lote A con un área de 78.27 m2. • Lote B con un área de 141.87 m2. • Lote C con un área de 131.52m2. ■ ÁREAS PRIVADAS: • Lote D con un área de 156.82m2. • Lote R con un área de 4.19 m2. • Lote F con un área de 6.551.17m2.  Lo anterior se ilustra en el plano LC02 que hace parte integral del presente acto. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia. ARTICULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional y municipal sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Gonmar Acevedo Olaya, con matrícula profesional 68700-59816, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b.         Al Ingeniero civil José Pablo Pedraza Serrano, con matrícula profesional 68202-129612, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de la información contenida en ellos. c. Al Ingeniero Dennyz Tatiana Rondón Villarreal, con matrícula profesional 68202-130597, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero o geotecnista Jaime Suárez Díaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil José Pablo Pedraza Serrano, con matrícula profesional 68202-129612, como responsable legalmente de los diseños de los elementos NO estructurales y de información contenidas en ellos. f. Al Ingeniero civil Guillermo Enrique Cortes Falla, con matrícula profesional 68202-41902, como REVISOR INDEPENDIENTE de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en las modalidades de OBRA NUEVA Y CERRAMIENTO tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 28 de enero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano N° 2 de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0064 del 11 de febrero de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACION Radicación No. 68001-2-24-0445 Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 103D #12-14 barrio MANUELA BELTRAN, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01- 04-0578-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-191365 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de LUZMILA PEREZ PEÑA, JAIRO PEREZ PEÑA, IRMA PEREZ PEÑA, HERMES PEREZ PEÑA, GILBERTO PEREZ PEÑA, ELIZABETH PEREZ PEÑA Y CRISANTO PEREZ PEÑA en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se aprueba Acto de Reconocimiento de edificación y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación en un predio medianero con frente a vía vehicular con área predial de 60,50 m2. Se reconoce una edificación de tres (3) pisos donde se generan tres (3) unidades de vivienda. Área total construida reconocida: 189,81 m2. Se aprueba licencia de construcción modalidad modificación para dar cumplimiento con el aislamiento posterior normativo y distribución espacios internas debido a aislamiento posterior. Área total de modificación: 26,91 m2. El proyecto queda finalmente aprobado con un área total construida de 141,90 m2. Se aprueba teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y el Acuerdo 011 de 2014 artículo 471. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural y fotos del sitio. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en reconocimiento de edificación de uso residencial de TRES (3) niveles, el proyecto consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entre piso corresponden placas aligeradas. La cubierta corresponde a una cubierta con teja liviana. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. El proyecto presenta modificación que consiste en la demolición de la parte de la estructura que ocupa el aislamiento posterior. Se presenta validación de la estructura con la modificación propuesta. COORDENADAS N: 2340805.952 — E: 4986187.5232. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente.io o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopté el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. c. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así:  a. Al Arquitecto Jennifer Álvarez Quintero, con matrícula profesional A30422016-1098664142, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Jhon Evertli Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de los diseños estructurales y los no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Jhon Everth Garces Gordillo, con matrícula profesional 68202-315603, como responsable legalmente de la obra. ARTÍCULO 6o. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10o. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11o.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de febrero de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano N 2 de Bucaramanga. AC

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA DOS. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. RESOLUCION N° 25-0053 del 5 de febrero de 2025. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN. Radicación:68001-2-24-0335. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021. el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y  RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 14 #41-56/72/74- CALLE 42 #13-73/77 barrio GARCIA ROVIRA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-01-00-00-0150-0005-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-53240 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de PABLO ENRIQUE LARA GUERRERO, ROQUE JULIO LARA GUERRERO, GERMAN ERNESTO LARA GUERRERO en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el POT del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes.  PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, Comercio y/o Servicios, en un lote con área de 243,00m³ según el certificado de plano predial catastral del Area Metropolitana de Bucaramanga. Se reconoce edificación de Un (1) Piso de altura, para Seis (6) unidades de comercio y/o servicios, con un total de área construida reconocida de 243,00m, se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente y para fines de diseño, Se realizo las siguientes intervenciones: área de modificación de 48,66m2. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.25 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 22 de noviembre de 2024 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se recibió respuesta el día 16 de diciembre de 2024 mediante el informe técnico 2-GDT-202412-00100247 de fecha 05 de diciembre de 2024. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Un(1) piso de altura, Cinco (5) unidades existentes de comercio y/o servicios según códigos de uso por indicados en los planos arquitectónicos, Un (1) cupo de parqueadero vehicular de comercio, con un total de área construida de la edificación después de la intervención de 243,00m³. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.25-0009NU del 20/01/2025 según el cual queda el proyecto Índice de ocupación existente y construcción existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. CONSIDERADIONES ESTRUCTURALES: Proyecto consiste en reconocimiento, modificación y reforzamiento de una edificación de uso comercial de (1) nivel, consta de un sistema estructural de muros de carga en tapia. La cubierta esta construida en tejas de barro apoyadas en cechas de madera. La cimentación. consiste en vigas bajo los muros. La edificación pertenece al grupo de uso 1. Se plantea reforzamiento de los muros de tapia existentes y modificación de una zona interior con un arca de cubierta a renovar en estructura metálica y tejas livianas apoyadas en pórticos de concreto de un solo nivel, el proyecto NO requiere revisión estructural independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X:1278697.346 y E:1105021.978. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estadios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución.  ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.26.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021:  a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.  b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. e. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo I del Reglamento Colombiano de Construcción Sumo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes maternales y elementos que señalen las normas de construcción Sumo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumple con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias.  ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.26.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de ampla circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia.  c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así.  a. Al Arquitecto Cesar Augusto Stapper Ortega, con matrícula profesional A68041999-91281803, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos.  b. Al Ingeniero civil Paula Andrea Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos.  e. Al Arquitecto Cesar Augusto Stapper Ottega, con matrícula profesional A68041999-01281805, como responsable legalmente de la obra.  d. Al Ingeniero civil geotecnista Jhon Jairo Bez Lizarazo, con matrícula profesional 68202-294824, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Paula Andres Jaimes Espinel, con matrícula profesional 68202-132497, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a mis tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021.  ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.  ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga el 5 de febrero de 2025.  Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga