EDICTOS 14 DE FEBRERO DE 2026

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante TEOFILO LUQUE NAVARRO, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No. 2.090.165 de Galán/Santander y quien falleció en el Municipio de Zapatoca/Santander, el día primero (1) del mes de diciembre del año 2020, siendo el municipio de Zapatoca su último domicilio y asiento principal de sus actividades. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N 001 de 12 de febrero del 2026. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 13 del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026), La Notaria Encargada YACKELINNE OSPINO QUINTERO Notario Única Encargada de Zapatoca.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ELDA NELLY CUERVO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.312.124 FALLECIDA EL 15 DE JULIO DE 2.022- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0014 DE FECHA ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este  Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARIA DEL CARMEN NAVAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. No. 28.520.219 FALLECIDA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.025- Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0013 DE FECHA ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy DOCE (12) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2.026), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARÍA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por ESMITH GUERRERO DELGADO, con domicilio y residencia en Floridablanca en la calle 102 A N. 42-32 Hacienda San Juan, identificada con cédula de ciudadanía número 28.049.082 de Vetas, de estado civil soltera unión marital de hecho, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: Un lote de terreno con un área aproximada de 59.40 metros cuadrados, junto con la casa en él construida en dos (2) pisos, distinguida como VIVIENDA No. 17 de la Manzana A, inmueble ubicado en el municipio de Floridablanca, URBANIZACION HACIENDA SAN JUAN, Calle 102 A No. 42-32, Inmueble identificado con inmobiliaria número 300-0211353. Y NPN 682760103000005970006000000000, a favor suyo de conformidad con Sentencia Corte Constitucional C-107 de 2017 respecto de la familia unipersonal. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número dos (002) del trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Articulo 5 del Decreto 2817 de 2.006, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) dias. El presente EDICTO se fija hoy trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 am. ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR Notaria Segunda de Floridablanca

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto en la secretaria de este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por ALBERTO HURTADO MAYORGA, vecino de Floridablanca, de estado civil soltero con unión marital de hecho, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.499.879 de Bogotá, obrando en nombre y representación de los señores GONZALO HURTADO MAYORGA, mayor de edad, de estado civil casado con sociedad conyugal vigente, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.383.155 de Fusagasuga. domiciliada en Bogotá, y JENNY PAOLA PARDO PAEZ mayor de edad, de estado civil casada con sociedad conyugal vigente, identificada con la cedula de ciudadana numero 52.975.569 expedida en Bogotá, domiciliada en Bogotá, según poder especial debidamente otorgado, sobre un inmueble de su propiedad distinguido como: A) APARTAMENTO 701 TORRE TIPO 4-LOCALIZADO EN LA SEPTIMA PLANTA TIENE SU ACCESO POR LA PORTERIA NUMERO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTECASINO PROPIEDAD HORIZONTAL, IDENTIFICADO EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL NÚMERO 12-05 DE LA CARRERA 8A DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA DEPARTAMENTO DE SANTANDER. LE CORRESPONDE EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 300 - 397552 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BUCARAMANGA. CEDULA CATASTRAL No: 01-01-0154-0685-901 CODIGO NPN: 682760101000001540901904070701 B.) PARQUEADERO 378 LOCALIZADO EN LA PLANTA DE PARQUEADERO N+953, TIENE SU ACCESO POR LA PORTERIA NUMERO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTECASINO - PROPIEDAD HORIZONTAL, IDENTIFICADO EN SU PUERTA DE ENTRADA CON EL NÚMERO 12-05 DE LA CARRERA 8A DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA DEPARTAMENTO DE SANTANDER, LE CORRESPONDE EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 300-397247 DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BUCARAMANGA. CEDULA CATASTRAL No 01-01-0154-0380-901 CODIGO NPN: 682760101000001540901905980378 Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria mediante Acta número uno (001) del trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026) y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación del lugar, en cumplimiento de los dispuesto por el Artículo 50 del Decreto 2817 de 2.006, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy trece (13) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las 7:30 a.m. ALVARO JULTAN TAVERA SALAZAR Notaria Segunda de Floridablanca

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante CARMEN CELINA BASTOS RODRIGUEZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía 27.885.255 expedida en Villa caro, quien falleció el día 06 de Febrero de 2026 en el municipio de Bucaramanga Santander, según registro civil de defunción inscrito en la Notaría quinta del círculo de Bucaramanga número de indicativo serial 10682737, siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga, Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 18 de fecha 13 de Febrero de 2.026, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2026, siendo las 8:00 a m. La Notaría, Amparo Martinez Jerez NOTARIA TERCERA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA

EDICTO LA NOTARIA CUARTA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, al trámite notarial de la sucesión de la causante LUZ MARINA CORONEL ESPARZA (Q.E.P.D.), identificada en vida con la cédula de ciudadanía No. 28.212.912, fallecida el día 21 de octubre del año 2025 en el municipio de Piedecuesta (Santander); siendo la ciudad de Bucaramanga (Sder), el último domicilio y asiento principal de los negocios de la causante. la Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número 06 de fecha Diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026); se ordena publicación de este edicto en el periódico de mayor circulación a gusto de los interesados y la radiodifusora de mayor sintonía a gusto de los interesados, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 902 de 1.988. Ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. LA NOTARIA DRA. LUZ HELENA CAICEDO TORRES Notaria Cuarta del Círculo de Bucaramanga

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión ilíquida e intestada de la causante MARIA INES NIÑO ARIZA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 63.271.071 de Bucaramanga, y falleció en Piedecuesta, Santander, el día veintitrés (23) de junio del ano dos mil nueve (2009). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número cero cero tres (003) de fecha doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del decreto número 902 de 1988, modificado por el artículo 20 del decreto 1849 de 1989, se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta ciudad y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga, a los doce (12) dias del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y se fija el día trece (13) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) a las siete y media de la mañana (7:30 am) EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO

 VECINOS

LA CURADORA URBANA No. 1 DE FLORIDABLANCA – Abogada Angélica María Maldonado Velasco, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS EDUARDO PALLARES LOZANO, ha(n) solicitado una licencia de RECONOCIMIENTO-CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL-DEMOLICION PARCIAL, con un uso propuesto de vivienda y Comercio, radicada con el número 68276-1-25-0192, sobre el(los) predio(s) No. 68276-01-03-0092-0006-000, ubicado(s) en la CARRERA 33A 102-05 Barrio BELLAVISTA CASAS, del Municipio de Floridablanca, para: Acto de Reconocimiento de edificación de dos pisos y licencia de construcción en modalidad ampliación, modificación, reforzamiento estructural y demolición parcial.. La presente citación se hace por periódico dado que algunos de los inmuebles colindantes se encontraron desocupados o permanecen cerrados. Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico contactanos@curaduria1floridablanca.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificación de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que se podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud

 CURADURIA

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.° 25-0511 del 18 de noviembre de 2025 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN Radicación: 68001-2-25-0057, El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-ADECUACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Carrera 12 # 17N –  15, Lote 14 - Manzana 8 barrio Kennedy, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-06-00-00-0146-0029-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-87987 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Marina Sierra Afanador, Antonio Alexander Vargas Sierra, Oscar Mauricio Vargas Sierra en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso residencial, en un predio que tiene un área de 140,00 m2 (según escritura pública N.° 2.548 del 28/07/2005 de la Notaría Segunda (2a) de Bucaramanga y certificado de tradición y libertad). Se reconoce inicialmente una edificación de cuatro (4) pisos de altura en donde se desarrolla una (1) unidad comercial y dos (2) unidades de vivienda con un área total construida reconocida de 384,87m2. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación, adecuación, ampliación y reforzamiento estructural para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente, a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación y la reglamentación vigente según Artículo 6o de la Ley 1848 de 2017. Se genera la siguiente intervención: área adecuada de 19,22m2 en el primer (1) piso, correspondiente a la intervención de la unidad comercial existente para proyectar en esta, un (1) cupo de parqueadero vehicular para la unidad de vivienda del primer (1) piso “Apartamento 101”, un área modificada de 167,10m2 correspondiente a modificaciones internas, cumplimiento de la altura máxima permitida, liberación del espacio público, cumplimiento del paramento y retroceso normativo, aislamiento posterior y para fines de diseño y un área ampliada de 61,08m2 correspondiente a la nueva construcción generada en el tercer (3) piso, lo anterior teniendo en cuenta el Artículo 6o de la Ley 1848 de 2017. Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura, con dos (2) unidades existentes “apartamento 101” y “apartamento 201”, con un área total construida de 259,32m2 después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 5 de mayo de 2025 mediante radicado l-WEB-202505-00106107 a la subsecretaría de planeación el acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el día 30 de mayo de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202505-00036753 del 14 de mayo de 2025. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 24-0132NU del 10 de julio de 2024 expedida por la curaduría urbana N.° 2 de Bucaramanga. Consideraciones Estructurales: Estructuralmente consiste en el RECONOCIMIENTO de una edificación de CUATRO (4) niveles a la que se le realiza una MODIFICACION, AMPLIACION, ADECUACION Y REFORZAMIENTO a una estructura de TRES (3) niveles que se encuentra localizada en el municipio de BUCARAMANGA el cual según la NSR10 se clasifica como zona de amenaza sísmica alta, consta de un sistema estructural de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía (DES). El entrepiso corresponde a una placa aligerada, la cubierta corresponde a una cubierta liviana, La cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016, el proyecto en su fase de construcción requiere una supervisión técnica de acuerdo con el TITULO I de la Norma Sismo Resistente Colombiana (NSR-10). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Francisco de Jesús Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Francisco de Jesús Escalante Acosta, con matrícula profesional 08700-69136, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Cristhian David Castellanos Morales, con matrícula profesional 68202-152198, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6o. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN- ADECUACIÓN-REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2,6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7o. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución que a partir de su ejecutoria. Notifíquese Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 18 de noviembre de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0076 del 11 de febrero de 2026 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN-DEMOLICIÓN PARCIAL Radicación: 68001-2-25-0229 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN DEMOLICIÓN PARCIAL, para destinación Dotacional Comercio y Servicio, en el predio localizado en la CALLE 16 # 20 - 46, CARRERA 21 #16- 02/08, BULEVAR BOLIVAR # 20 - 51/59 barrio SAN FRANCISCO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-03-00-00-0072-0006/0007/0008/0009-0- 00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-49922,300-48952,300-49915, 300-26337 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de RAUL NICOLAS GIRALDO ZULUAGA, JOAQUIN HERNANDO GIRALDO ZARATE en su calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se concede licencia de construcción en modalidad de Modificación-Ampliación-Demolición Parcial para uso de dotacional, comercio y/o servicios. Presenta licencia de construcción y adecuación previamente expedida No. S000062, expedida por la Curaduría Urbana de Bucaramanga en cabeza del Arq. Farid Numa Hernández, con fecha 16 de noviembre de 2000. El proyecto consiste en la ampliación, modificación y demolición parcial, manteniendo la unidad de comercio y servicios existente (local 1), anteriormente aprobada, desarrollada en dos (2) pisos y un (1) sótano, la cual se aprueba con código de uso 7 teniendo en cuenta el Artículo 336°. Usos establecidos y cuenta con estudio de movilidad GPV N.° 879-2025, expedido por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga el 4 de diciembre de 2025. Se amplían los predios identificados con los números prediales NPN 68001-01-03-00-00- 0072-0006/0009-0-00-00-0000, dando un área de lote resultante de 276,35 m², para la modificación y ampliación del local anteriormente aprobado y la adición de una (1) nueva unidad dotacional, comercio y/o servicios, la cual se aprueba con códigos de uso 18 y 71 y cuenta con concepto de uso de suelo compatible Rad. 20240117123600 del 17 de enero de 2024, expedido por la Secretaría de Planeación de Bucaramanga. Dando como resultado dos (2) unidades, correspondientes a una (1) unidad de comercio y servicios y una (1) unidad dotacional, comercio y/o servicios. El proyecto se desarrolla con una edificación de tres (3) pisos y un (1) sótano (este último anteriormente aprobado), aprobándose un área modificada de 136,90 m², un área ampliada de 499,44 m², un área de demolición parcial de 374,28 m², para un área total construida de 640,73 m². En general, el proyecto queda aprobado con tres (3) cupos de parqueadero vehicular, un (1) cupo de parqueadero para personas con movilidad reducida, cinco (5) cupos de parqueadero para motocicletas y un (1) cupo de parqueadero para bicicleta. Se aprueba el índice de ocupación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Acuerdo 011 de 2014, al localizarse el predio en suelo de tratamiento urbano de reactivación, su modalidad sector urbano especial (TRA-3). Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana N.° 24-0021NU del 16 de abril de 2024, expedido por la Curaduría Urbana N.° 2 de Bucaramanga. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de tres (3) niveles, localizada en el municipio de Bucaramanga, clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica alta. El sistema estructural corresponde a pórticos de concreto reforzado con capacidad especial de disipación de energía (DES). La placa de entrepiso corresponde a una placa de Steel deck apoyada sobre viguetas de acero. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, por lo cual el proyecto no requiere revisión independiente, de conformidad con la Ley 1796. Se anexan planos estructurales de la intervención con las especificaciones y detalles necesarios para la construcción. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es bueno. La presente actuación no otorga autorización ni licencia para ningún tipo de construcción adicional a la indicada en los planos aprobados. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (artículo 6 de la Ley 675 de 2001). Coordenadas: N:1280495.280 E: 1105211.736. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Ivan Guillermos Gomez Serna, con matrícula profesional A30552015-1098625965, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Angel Ferney Gomez Espinosa, con matrícula profesional 68202-74022, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Arquitecto Ivan Guillermos Gomez Serna, con matrícula profesional A30552015-1098625965, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Neyer Barreño Leon, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Angel Ferney Gomez Espinosa, con matrícula profesional 68202-74022, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN-AMPLIACIÓN DEMOLICIÓN PARCIAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Morero Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga VC

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0052 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL. Radicado: 68001-2-25-0396 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para destinación al uso de Vivienda en el predio localizado en la Calle 10A #16-51 en el barrio Modelo del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral NPN 68001-01-06-00-00-0038-0021-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-189489 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de David Avellaneda Blanco y Yaneth Guerrero Quinceno en calidad de propietarios, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DЕ RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de vivienda, en un predio que tiene un área de 75,00 m² (según multiplicación de linderos en certificado de libertad y tradición). Se reconoce una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubica una (1) unidad de vivienda y se ubica un (1) cupo de parqueo vehicular, con un área total construida reconocida de 207,30 m². Se adiciona la licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente y a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación, así como para fines de diseño, en donde se genera la modificación de espacios internos con la finalidad de redistribuir los espacios existentes según criterios de diseño, se genera modificación sobre aislamiento posterior para dar cumplimiento normativo y se refuerza la estructura existente. Área total modificada de 224,81 m², Área total reforzada de 170,81 m². Área total intervenida de 395,62 m². Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se ubica una (1) unidad de vivienda existente, con un área total construida de 153,30 m² después de la intervención. El proyecto cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular existente. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, esta Curaduría remitió el día 20 de noviembre de 2025 mediante radicado 1-WEB-202511-00224490 a la Subsecretaría de Planeación el Acto de Reconocimiento radicado, con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la Secretaría de Planeación Municipal, de la cual se recibe respuesta el día 04 de diciembre de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202511-00107196 del 27 de noviembre de 2025. Se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga).  Cuenta con concepto de norma urbana N° VR25-3802 OA-0310-2025 del 27/10/2025 emitido por la Curaduría urbana N° 1 de Bucaramanga a cargo del Arq. Luis Carlos Parra Salazar. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (1.O): Existente - Índice de construcción (I.C): Existente. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Consideraciones estructurales: Reconocimiento de edificación de tres (3) pisos con uso residencial, que actualmente tiene un sistema estructural de pórticos de concreto que no cumple con dimensiones normativas. Se presenta proyecto de modificación, por lo cual se debe implementar un sistema estructural adecuado. Se plantea construcción de estructura en sistema de pórticos de concreto reforzado que cumple con características de disipación de energía DES de acuerdo a la localización en zona de amenaza sísmica alta. Se proyecta cimentación con zapatas individuales unidas con vigas de enlace, placas de entrepiso en concreto aligerado y cubierta inclinada con tejas livianas apoyadas en estructura metálica. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, y se modifican elementos no estructurales. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la correcta ejecución del proyecto. Se requiere supervisión técnica durante la construcción. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas: Punto 1: Norte: 1.280.937.45; Este: 1.104.713.06. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: - Ejecutar la las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. - Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. - Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la - Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. - Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. - Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. - Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. - Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía у Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas construcción Sismo Resistentes. - Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. - Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. - Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. - Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. A la Arquitecta Olga Rocio Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Miguel Roberto Mateus Acosta con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. E. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 02 de febrero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómezo.2 Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga MF 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0063 del 5 de febrero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación:68001-2-25-0158 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la CARRERA 34 # 48-90/100 barrio CABECERA DEL LLANO, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-02-00-0-0262-0009-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-328152 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de RAUL VERGEL LINEROS, SILVANA MARIA VERGEL RAAD, NEGIE MARIA RAAD DE VERGEL en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia 375,00m² de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Comercio y/o Servicios, en un lote con área de tomado de la escritura pública No.86 del 15 de enero de 2009 de la Notaría Primera de Bucaramanga. Se reconoce edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Seis (6) unidades de Comercio y/o Servicios existentes según códigos de uso pot indicados en los planos arquitectónicos, con un total de área construida reconocida de 502,08m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para el cumplimiento normativo actual vigente, acerca del aislamiento posterior y para fines de diseño, Se realizó las siguientes intervenciones: área de modificación de 122,60m2, y Que, mediante estudio del peritaje técnico aportado por parte del profesional encargado, el proyecto es revisado por el equipo estructural de la Curaduría en donde concluye que se requiere el Reforzamiento Estructural de la edificación, esto para el cumplimiento de la normativa NSR-10 con un área de 502,08m² para un área total intervenida de 624,68m². Teniendo en cuenta el artículo secretaría 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la de Planeación Municipal el día 08 de julio de 2025 mediante oficio, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, se recibe respuesta extemporánea el día 22 de septiembre de 2025. Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: Edificación de Dos (2) Pisos de altura, para Seis (6) unidades de Comercio y/o Servicios existentes según códigos de uso pot indicados en los planos arquitectónicos, con un total de área construida después de la intervención de 502,08m². Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014, y la norma urbana No.25-0114NU del 19/05/2025 de la curaduría 2 de Bucaramanga según el cual queda el proyecto índice de ocupación existente y construcción del proyecto existente. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. OBSERVACIONES ESTRUCTURALES: Estructuralmente el proyecto consiste en el reconocimiento con modificación de edificación de dos (2) niveles, localizada en el municipio de Bucaramanga clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a pórticos de concreto reforzado con capacidad especial de disipación de energía (DES). La placa es aligerada de 30 cm de espesor. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796. El peritaje recomienda realizar un reforzamiento. Se anexan planos estructurales de la intervención con especificaciones y detalles necesarios para la construcción. El grado de desempeño de los elementos no estructurales manejo es bajo. El proyecto requiere de supervisión técnica en su fase de construcción. Debe cumplir con la Construcción del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos Este: para propiedad 4.987.808,25. horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: Punto 1: Norte:2.344.289,36 у cancelación Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y de estudios la presente geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad c. competente. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 h. de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. 1. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Fernando Antonio Sandoval Manrique, con matrícula profesional 68700-25303, como responsable b. c. d. legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. Al Ingeniero civil Alvaro Hernando Rey Romero, con matrícula profesional 68202-342172, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. Al Arquitecto Fernando Antonio Sandoval Manrique, con matrícula profesional 68700-25303, como responsable legalmente de la obra. Al Ingeniero civil geotecnista Cesar Augusto Velasco Martínez, con matrícula profesional 68202-131667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Alvaro Hernando Rey Romero, con matrícula profesional 68202-342172, como responsable legalmente de los Diseños Elementos No Estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6° La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 5 de febrero de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Cómez Curador Urbano No de Bucaramanga

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N.º 26-0012 del 6 de enero de 2026. Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN. Radicación: 68001-2-25-0154.  El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la Calle 19 #30-21/25 barrio San Alonso, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN: 68001-01-03-00-00-0165-0020-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-11141 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de VMS21 S.E.S - SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, Mónica Liliana Mantilla Vargas en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Se concede ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y licencia de construcción en modalidad MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso residencial, en un predio que tiene un área de 390,00m² (dado la multiplicación de los linderos según las escrituras N.º 3596 del 30/12/2021 de la Notaria 6 de Bucaramanga), Se reconoce inicialmente una edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrolla dos (2) unidades de vivienda con un área total construida reconocida de 726,10m³. Se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación, ampliación y reforzamiento estructural para dar cumplimiento a la normatividad actual vigente, a los requerimientos establecidos en el informe técnico emitido por Secretaría de Planeación y la reglamentación vigente según Artículo 6º de la Ley 1848 de 2017. Se genera la siguiente intervención: área modificada de 86,43m² correspondiente a modificaciones internas, cumplimiento del paramento y retroceso normativo, aislamiento posterior y para fines de diseño y un área ampliada de 86,87m² correspondiente a la nueva construcción generada en el tercer (3) piso, lo anterior teniendo en cuenta el Artículo 6º de la Ley 1848 de 2017. Finalmente, se aprueba el proyecto con las siguientes características: Edificación de tres (3) pisos de altura en donde se desarrollan dos (2) unidades de vivienda, con un área total construida de 659,77m² después de la intervención. Teniendo en cuenta el artículo 2.2.6.1.2.2.5 y 2.2.6.4.1.1 del Decreto 1077 del 2015, se informó y se envió copia del reconocimiento a la secretaria de Planeación Municipal el día 11 de julio de 2025 mediante radicado 1-WEB-202507-00142924 a la subsecretaria de planeación el acto de reconocimiento radicado con el fin de obtener respuesta a la solicitud enviada a la secretaria de planeación municipal, de la cual se recibe respuesta el día 28 de agosto de 2025 mediante el informe técnico 2-GDT-202508-00075470 del 25 de agosto de 2025. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana No. 25-0139NU del 16 de junio de 2025 expedida por la curaduría urbana N.º 2 de Bucaramanga. Estructuralmente el proyecto consiste en una edificación de TRES (3) niveles, localizado en el municipio de BUCARAMANGA clasificado según la NSR-10 como zona de amenaza sísmica ALTA, el sistema estructural corresponde a un sistema de pórticos en concreto con capacidad especial de disipación de energía DES. La placa de entre piso corresponde a una placa aligera en una dirección. La cubierta corresponde a una cubierta liviana. El sistema de cimentación corresponde a zapatas aisladas unidas por vigas de amarre. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los documentos técnicos aportados concluyen que la estructura requiere ser reforzada. El grado de desempeño de los elementos no estructurales es BAJO, Se anexan planos estructurales de la intervención con especificaciones de materiales y detalles constructivos. El proyecto requiere supervisión técnica en su construcción. Se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014 (POT Bucaramanga). Anexa al expediente declaración juramentada de antigüedad de la edificación y peritaje técnico estructural. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urban Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles a la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. evo profesional, el que asumirá. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. 1. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. 1. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelante, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°, Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. A la Arquitecta Maria Cristina Tarazona Martínez, con matrícula profesional 68700-48162, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. e. Al Ingeniero civil Cesar Augusto Tarazona Cely, con matrícula profesional 68202-163475, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Ingeniero Juan Sebastian Garcia Suarez, con matrícula profesional 151037-0645544, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Oscar Manuel Padilla Garcia, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de AMPLIACIÓN-MODIFICACIÓN tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 6 de enero de 2026. Arq. Berenice Catherine Moreno Cómez Curador Urbano No de Bucaramanga. 

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 26-0055 del 3 de febrero de 2026 Por la cual se declara un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Radicación: 68001-2-25-0273. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. ARTÍCULO 1°. Declarar un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN y conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la LOTE 14 barrio GRANJAS DE PROVENZA, del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-04-00-00-0745-0003-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-285541 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de OMAIRA JAIMES DE CADENA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en la presente resolución se describen así: Acto de Reconocimiento y Licencia de Construcción en modalidad de Modificación, para uso de Vivienda, en un lote con área de 65,00m². Se reconoce edificación de cinco (5) Pisos de altura, para cinco (5) unidades de vivienda, con un total de área construida reconocida de 273,75m², se adiciona la licencia de construcción en modalidad de modificación para dar cumplimiento con la normativa actual aplicable y con fines de diseño, teniendo en cuenta el 2-GDT202509-00083258 del 19 de septiembre de 2025 con un total de área de modificación de 224,55m². Finalmente, el proyecto se aprueba de la siguiente manera: una edificación de cinco (5) Pisos de altura, para cinco (5) unidades de vivienda, y un total de área construida después de intervención de 170,00m². La edificación reconocida deberá ajustarse a lo estipulado por la Subsecretaría de Planeación en el informe técnico 2-GDT202509-00083258 del 19 de septiembre de 2025. ANEXOS: Declaración juramentada de antigüedad de la edificación, peritaje técnico estructural. Se aprueba el reconocimiento de la edificación existente teniendo en cuenta los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017, lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, el artículo 471 del Acuerdo 011 de 2014. CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Reconocimiento de edificación de 5 pisos con residencial. De acuerdo con el peritaje estructural la edificación está construida en sistema estructural de pórticos de concreto reforzado que cumple con los requisitos de disipación de energía especial DES, de acuerdo con su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se plantean modificaciones para cumplir con el aislamiento posterior, se modifica la geometría de la edificación por lo cual se presenta memoria de cálculo con el chequeo de la estructura modificada. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles constructivos necesarios para la modificación. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Coordenadas: N: 1275090.075 E:1106106,161. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y de estudios la presente geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad c. competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 h. de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. h. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. i. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. j. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. k. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. l. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Carlos Fidel Matajira Ochoa, con matrícula profesional A68091999-91227688, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños de elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 3 de febrero de 2026 Arq. Berenice Catherine Moreno Cómez Curador Urbano No de Bucaramanga VC