EDICTOS 14 DE JUNIO DE 2025
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE ZAPATOCA, SANTANDER: EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia del causante ALIRIO BELTRÁN MILLÁN quién en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.754.264, siendo su Último domicilio y asiento principal el municipio de Zapatoca Santander, fallecido el día 11 de febrero de 2020, defunción inscrita en la registraduría de San Vicente de Chucuri bajo el indicativo serial No. 9082897. Aceptado el trámite notarial respectivo en esta notaría mediante ACTA N° 011 del 5 de junio de dos mil veinticinco (2025). En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el artículo 589 del C. P.C. se fija el presente Edicto en lugar visible de esta notaría y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación y se difunde en una radiodifusora de la localidad. El presente Edicto se fecha y se fija el día 6 del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). El Notario, OSCAR JULIAN SANABRIA OSPINO Notario Único de Zapatoca. (Fact.P15420)
EDICTO LA NOTARIA PRIMERA (E) DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral intestada de la causante ELCIDA SILVA MELO (Q.E.P.D) quien se identificaba con la cedula de ciudadania número 37.795.379, fallecida en el municipio Bucaramanga, el veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), aceptando el trámite respectivo en ésta Notaria mediante Acta número cincuenta y uno (51) de fecha doce (12) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), y ordenando su publicación en un periódico y una emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3 del Decreto 902 de 1.988, además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias. El presente EDICTO, se fija hoy trece (13) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), a las 8.00 a.m. LA NOTARIA, PAOLA LILIANA MARIN ORTIZ NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE FLORIDABLANCA (SDER) (Fact.P15415)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER. De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el sucesorio de la señora TERESA PEÑA NIÑO, identificada con Cédula de Ciudadanía número 60.258.725 expedida en Pamplona, Norte de, Santander, fallecida el 4 de Febrero de 2024, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) días hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este trámite se inició mediante acta número cero cero veintidós (022) de fecha doce (12) de Junio de 2025. Se fijará el presente Edicto al día 13 de Junio de 2025 a las 7:30 A.M.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P15411)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE FERNELYS NAVARRO LAVERDE (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 71.752.338, FALLECIDO EL DÍA 03 DE ENERO DE 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 084 DE FECHA ONCE (11) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15428)
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante HERNANDO MEJIA RODRIGUEZ, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, HERNANDO MEJIA RODRIGUEZ, se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.562.214, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en el municipio de El Carmen de Chucuri (Santander), el treinta (30) de diciembre de 2.019. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta NO 33 del veintiocho (28) de mayo de dos mil (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.P15429)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de LIQUIDACION DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE ANA DEL CARMEN VILLAMIZAR LIZCANO, quien en vida se identificó con la cedula número 27.651.748 expedida en Cáchira, fallecida en Bucaramanga el 03 de noviembre de 2016, lugar de su último domicilio Floridablanca - Santander, siendo su estado civil soltera. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero treinta y siete (037) del trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el articulo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO ENCARGADO DE FLORIDABLANCA JULY MERCEDES OYOLA NARANJO(Fact.P15412)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite de LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de DARIO OTERO PLATA quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadania número 17.127.092 de Bogotá DC y quien falleció el dia 04 de febrero de 2022 en el municipio de Floridablanca Santander, teniendo al municipio de Floridablanca como su último domicilio, Igualmente se liquida la sociedad conyugal que la causante tenía con la señora BERTHA SUSANA CONTRERAS DE OTERO, identificada con cédula de ciudadanía número 41.377.124 de Bogotá DC. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero treinta y ocho (038) del trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ENCARGADA, JULY MERCEDES OYOLA NARANJO(Fact.P15414)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA Que mediante escrito JONH JAIRO RINCON RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.098.683.676 expedida en Bucaramanga, de estado civil Soltero con unión marital de hecho, domiciliado en la ciudad de Floridablanca (En calidad de Constituyente) y YENI LIBETH ESTRADA CARDENAS, identificada con cedula de ciudadanía número 1.098.759. 976 expedida en Bucaramanga, de estado civil soltera con unión marital de hecho, domiciliada en la ciudad de Floridablanca, en calidad de beneficiarios, padres y representantes legales de la menor LUCIANA RINCON ESTRADA, nacida el 23 de febrero de 2019 inscrita en la Notaría Octava del Círculo de Bucaramanga, bajo el indicativo serial No. 59969502 NUIP 1.097.510.658 correspondiente al año 2019. (en calidad de beneficiaria) radicó SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, en favor de SUYO, de su hija menor LUCIANA RINCON ESTRADA y de los hijos que llegaren a tener, sobre el inmueble identificado con número de matrícula inmobiliaria 314-37215 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Piedecuesta, y se distingue con la cedula catastral 00-01-0001-2139-828 y código NPN 68-418-00-01-00-00-0001-0828-8-00-00-2139, CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE que trata el artículo 37 de la Ley 962 de 2.005 reglamentado por el Decreto 2817 de 2.006. Por tanto, solicita CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el inmueble determinado PARCELA NUMERO CINCO (5) QUE HACE PARTE DEL CONJUNTO CHICAMOCHA DORADO UNIDAD INMOBILIARIA CERRADA, UBICADA EN LA VEREDA MESA DE JERIDAS, DEL MUNICIPIO DE LOS SANTOS - DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 314-37215 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, y se distingue con la cedula catastral 00-01-0001-2139-828 y código NPN 68-418-00-01-00-00-0001-0828-8-00-00-2139. Para efectos del Art 5 del Decreto 2817 de 2.006, se fija este edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de 15 días y se envía para su publicación a un periódico de amplia circulación, hay TRECE (13) de JUNIO del año dos mil veinticinco (2025). El presente EDICTO se fija hoy TRECE (13) de JUNIO del año dos mil veinticinco (2025) siendo las 11:00 am. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15419)
EDICTO N. 409 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante MARY RAMIREZ VIUDA DE RUEDA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía numero 27.910.442, fallecida en Bucaramanga el dia dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025) por acta 122. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto numero 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el articulo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025). LA NOTARIA (Ε), BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS BLANCA LUCIA RAMIREZ DUEÑAS NOTARA SEPTIMA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P15410)
CARTA
BUCARAMANGA, 10 DE JUNIO DE 2025 VICTIMAS DEL CONFLICTO BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA Yo, Edgardo Sánchez Fonse identificado con cedula de ciudadanía #3557755, postulado a la ley de justicia y paz y excombatiente de las extintas autodefensa unidas del bloque central bolívar, bajo el mando de los excomandantes alias Julián bolívar y Carlos marido Jiménez alias macaco, pertenecí a los frentes Fidel castaño y bajo el grado de patrullero, opere en las zonas de Barrancabermeja Santander, Con el propósito de expresar estas palabras de perdón hacia ustedes y pedir disculpas públicas por todo el dolor y sufrimiento causado a todas las víctimas de Barrancabermeja Santander área de influencia cuando estuve en el grupo, reconozco todo el daño causado a ustedes víctimas inocentes. Como desmovilizado y al ver el error que cometí, causando dolor, sufrimiento a todas las víctimas de este conflicto y de la cual hice parte, es así que ustedes las víctimas son el núcleo esencial de este proceso y por el cual estoy pidiendo perdón a ustedes, que jamás se volverá a repetir por parte mía. Hice violaciones a los derechos humanos DDHH, homicidios, desplazamientos forzados, tortura, así mismo dichos actos míos, que no podrán ser olvidados por ustedes víctimas, pero hoy en día con el apoyo de la agencia de reintegración, estoy comprometido con este proceso y que jamás volveré agredir a ninguna víctima, he sido condenado por todos y cada uno de los delitos mencionados por la justicia transicional, que más contribución con las victimas al haber confesado cada uno de mis delitos que estaban en la impunidad, este es mi compromiso con ustedes que sepan la verdad de todo el dolor causado, así mismo se del daño que les hice y que jamás debieron vivir este suceso ya que ustedes eran personas inocentes de este conflicto. Manifiesto con este escrito de mis más profundas palabras, que le pido perdón a las víctimas de este conflicto, en especial a las cuales con mi actuar les cause daño y a sus familiares que también se vieron afectados.Edgardo Sánchez fonse CC: 3557755
VECINOS COLINDANTES
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que INSTITUTO DEL SISTEMA NERVIOSO DEL ORIENTE S.A. ISNOR S.A., CARMEN IRENE GÓMEZ DIAZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION radicada con el número 68001-1-25-0067 y la fecha 2025-04-11, sobre el(los) predio(s) No. 68001010200650014000, número de Matrícula 300 17061, ubicado(s) en CALLE 50 # 23-89, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de modificación y ampliación, cuyas intervenciones consisten en la ampliación del área construida en el primer nivel, destinada a zonas complementarias de servicios, así como en la construcción de un segundo nivel, el cual se habilita como terraza transitable de uso restringido al público, exclusivo para empleado . Dichas intervenciones no implican variaciones en el número de unidades comerciales existentes, manteniéndose en una (1) unidad de comercio, ni generan aumento en el área útil del mismo. Contará con 3 cupos de parqueaderos. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15421)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0053, 26-MARZO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, LOTE DE TERRENO, INDUSTRIAL, AVSA S.A, C.C./NIT: 890201881-4, , El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): INDUSTRIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P15427)
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS. CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA. CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0082, 02-MAYO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, EN LA MODALIDAD DE MODIFICACION Y AMPLIACION, DIRECCION: GLOBO 5, BODEGAS COMERCIALES, URBANIZADORA MARVAL S.A.S, C.C./NIT: 830012053 3, RAFAEL AUGUSTO MARIN VALENCIA , C.C./NIT: 13.832.694, El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): COMERCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Histórico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación.
CURADURIA
CURADURIA URBANA No, 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 25-0258 del 11 de junio de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN y AMPLIACIÓN Radicado: 68001-2-24-0361 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1991, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN- AMPLIACIÓN, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 74 A #49-62/63 barrio LAGOS DEL CACIQUE, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-04-00-00-0653-0801-8-00-00-0000 y 68001-01-04-00-00-0677-0801-8-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-206536 y 300- 215755 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de CONJUNTO RESIDENCIAL PALMERAS DEL CACIQUE I , CONJUNTO RESIDENCIAL PALMERAS DEL CACIQUE II en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Licencia de Ampliación y modificación para uso de vivienda, en un globo de terreno conformado por los predios de los conjuntos con un área de 47.340,00m2, asi: Según escrituras de reglamento de propiedad horizontal conjunto plameras del cacique II No.9038 del 13 de diciembre de 1994 Notaría 3 de Bucaramanga con un área de 27.970,00m2,Según escrituras de reglamento de propiedad horizontal conjunto plameras del cacique I No.7297 del 12 de Octubre de 1993 Notaría 3 de Bucaramanga con un área de 19.370,00m2, con base en la Licencia de construcción No.DTC-927-93 de fecha 19 de julio de 1993 expedida por Departamento administrativo de planeación, se tenia aprobada en el conjunto palmeras I conformado por Noventa y ocho (98) unidades de vivienda con un área total construida de 14.210,00m2 y se tenia aprobada en el conjunto palmeras II conformado por 118 unidades de vivienda con un área total construida de 18.776,16m2 para un área total construida de 32.986,16m2. Se aprueba las siguientes intervenciones según Oficio No. 2 - GOT-202410-00082307 de fecha 23 de octubre de 2024 donde se efectuó "reconocimiento de la situación jurídicamente consolidada de los conjuntos residenciales Plameras del Cacique I y II, derivada de la licencia de Urbanización y construcción, respecto del área de acceso a estos conjuntos" según oficio No.2-GDT- 202410-00076227 de fecha 04 de octubre de 2024 expedido por Secretaria de Planeación y Acta de Asamblea general Extraordinaria conjunta de copropietarios Conjuntos Residenciales Palmeras del Cacique I, Palmeras del Cacique II de fecha 27 de Marzo de 2023, En la presente solicitud de licencia Se aprueba la modificación de 136,50m2 correspondiente áreas comunes libres de acceso a los dos conjuntos y la ampliación de 250,87m2 que corresponde a los siguientes espacios: portería principal, cuarto de basuras, portería palmeras I y portería palmeras II, para un área total intervenida de 387,37m2. quedando después de la intervención así: Conjunto palmeras del cacique queda con un área total construida de 33.237,03m2, con un total de unidades de los dos conjuntos de Doscientos dieciseis (216) unidades de vivienda existentes, distribuidos así: área construida Conjunto Palmeras del Cacique I cuenta con un área de 14.337,75m2, Conformado por Noventa y ocho (98) unidades de vivienda existentes y area construida Conjunto Palmeras del Cacique II cuenta con un área de 18.899,28m2, conformado por Ciento Dieciocho (118) unidades de vivienda existentes, solo se aprueba las intervenciones mencionadas anteriormente, se mantienen las unidades anteriormente aprobadas referenciadas en las escrituras del reglamento de propiedad horizontal de cada conjunto, cupos de parqueaderos anterior aprobado. Se aprueba según Norma Urbana No.24-0235 del 29/11/2024 emitida por la Curaduría No.2 de Bucaramanga por el, se calculan los índices de construcción sobre el área globo total predios de los dos conjuntos area de 47.340,00m2, quedando los índices del proyecto así: Índice de ocupación 0,52 y índice de construcción de 0,70, cumple con las normas de accesibilidad y cumple con el titulo J y K de la NSR-10 CONSIDERACIONES ESTRUCTURALES: Solicitud de modificación y ampliación de 3 estructura metálicas, para uso de portería, donde sus estructuras son sistemas pórticos y pórticos arriostrados concéntricamente. El sistema de entrepiso o cubierta es en lámina colaborante (Steel deck) con conectores de cortante tipo spigo. El sistema de cimentación son zapatas unidas mediante vigas de amarre. Nota: Existe un elemento de apoyo (pórtico en concreto reforzado), en la mitad de la entrada de la portería. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño y Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). Coordenadas Magna Sirgas: X:498809,1717 y Y:2342599.0200. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2o. Los planos que condenen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTICULO 3o. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4o. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTICULO 5o. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así a. Al Arquitecto Brandon Alonso Bautista Florez, con matrícula profesional A35422016-1098711481, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Rosemberg Ballesteros Alvarez, con matrícula profesional 68202-276183, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Brandon Alonso Bautista Florez, con matrícula profesional A35422016-1098711481, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero civil geotecnista Neyer Bareño León, con matrícula profesional 68202-180667, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. e. Al Ingeniero civil Rosemberg Ballesteros Alvarez, con matrícula profesional 68202-276183, como responsable legalmente de los diseños elementos No estructurales y de información contenidas en ellos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1,2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8o. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9o. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 11 de junio de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga.(Fact.P15417)