EDICTOS 14 DE MARZO DE 2025
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión del causante MANUEL AGUSTIN CEBALLOS MANJARRES, para que dentro de los diez (IO) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, MANUEL AGUSTIN CEBALLOS MANJARRES, se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.712.189 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el veinticinco (25) de abril de 2.015. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 01 del tres (03) de febrero de dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaria por el término de diez (IO) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA.(Fact.P14278)
EDICTO N. 394. EL NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante: FABIO ESTEBAN ACERO, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 88.170.105, fallecido en Bucaramanga (Sder), el día diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio del causante. sucesión cuyo tramite se inició en esta notaria el día veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por Acta 102. En cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el Artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la Notaria por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). EL NOTARIO, HECTOR ELIAS ARIZA VELASCO. Hay Firma(Fact.P14279)
SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32 EDICTO EM PLAZA: A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del causante LUIS MARIA JAIMES VEGA quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 3.011.626 fallecido en Bucaramanga, Santander, el día 23 de marzo 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga, el último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0017 de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 Artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy cuatro (04) de marzo, del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las 8:00 α.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy Johanna Bayona Gomez. LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32(Fact.P14275)
CARTA
Bucaramanga 14 de Marzo del 2025 Asunto: solicitud de perdón para las víctimas del conflicto armado en Colombia Reciban un respetuoso saludo. Yo Enrique Encinales Acosta identificado con la cc 91 446 168 de San Alberto César, desmovilizado y postulado a la ley 975 Ley de justicia y paz, fui un integrante del frente Fidel castaño y Walter Sánchez del bloque central Bolívar de las AUC. Muy respetuosamente me dirijo a todos ustedes y con el más profundo deseo de pedirles mis más sinceras disculpas por el tan monstruoso sufrimiento llanto dolor y secuelas dejadas por mí a lo largo del conflicto armado en Colombia más exactamente del bloque central Bolívar, los daños irreparables que he ocasionado por mis acciones, daños físicos, psicológicos, familiares y sociales, reconozco y asumo mi responsabilidad individual y tengo Claro que no hay justificación alguna para estos tan infames y aberrantes actos que perpetré, con los que violé normas jurídicas y constitucionales que son las que nos rigen, y también infringí en los Derechos Humanos y en el derecho internacional humanitario, DD HH causando así tan horripilante dolor y sufrimiento destruyendo núcleos familiares y sociales en los que con violencia arrebaté y despojé a sus seres queridos soy sabedor de que mi permanencia en este conflicto armado resultaron en desapariciones forzadas, torturas, desplazamientos, secuestros, homicidios y que estos actos tan atroces e infames lo único que ocasioné fue llanto dolor y tristeza y manifiesto desde lo más profundo de mi ser que lamento ese dolor, la angustia y zozobra que contribuí a generar en los diferentes municipios, pueblos y veredas donde fue mi accionar Arrepentido por todo este tan infame dolor que causé y comprometido en el marco del proceso de paz de la ley 975 del 2005 y con los programas de la ARN agencia de reintegración y normalización nacional que inicié en busca del camino para una resocialización y una verdadera reconciliación. Este proceso aparte de mi transformación personal también lo que se busca es la garantía de la no repetición y con la firmeza y sólida contribución de construir una sociedad más justa y pacífica en busca de una verdadera Paz al comprender lo equivocado que estaba y por todo el daño causado reitero ME PERDONEN a todas las víctimas del conflicto armado en Colombia, por tan aberrantes actos que no son justificados ni podrán ser reparados. Mi compromiso es seguir adelante incansablemente en el proceso de resocialización junto con Ia ARN, ser una persona de bien y poder hacer parte de esta sociedad y poder aportar en algo en busca de un entorno Digno y con respeto para un mejor futuro. Con sentimiento de respeto Enrique Encinales Acosta cc 91446168
COMUNICACION VECINOS
AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que FONDO DE EMPLEADOS DE LA UIS FAVUIS, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0018 con fecha 22 de enero de 2025, para Lt 1 De Terreno Real De Minas del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-05-0587-0127-000, para uso de Comercio y/o Servicios. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como señalado en Ley 1437 de 2011 articulo 53 y siguientes el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo tramite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónico; curadunaurbana.bg@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduna2hucaramanga.co. Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduraria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curadan2bucaramanga.co. las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No 2 de Bucaramanga.
CURADURIAS
CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA PARA LA ETAPA CONSTRUCTIVA V: RADICACION No. 68001-2-24-0208 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA, para destinación Vivienda VIS, Comercio y servicios, en el predio localizado en la CALLE 70 #17 KM 3 VÍA GIRÓN barrio QUEBRADA LA IGLESIA, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-471135 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-04-0749-0089-000, a nombre de CONSTRUCCIONES ZABDI SAS , en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad de Obra Nueva para uso de Vivienda de Interés Social – VIS y comercio correspondiente a la ETAPA V constructiva de un proyecto urbanístico aprobado mediante licencia de urbanismo modalidad desarrollo y PUG No. 68001-2-24-0202 del 27 de febrero de 2025 con vigencia hasta el 25 de julio de 2025 aprobado mediante resolución No. 25-0066 del 11 de febrero de 2025 por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. El proyecto hace parte de un lote de terreno de mayor extensión de 45.799,00 m² y esta etapa ocupa un área de lote de 6.169,98 m². Esta etapa cuenta con un área total construida de 19.303,37 m² distribuidos en términos generales en dos torres de apartamentos, edificio de parqueaderos con portería, cuarto de basuras, administración y demás áreas comunales y técnicas, zona de parqueo descubierta, áreas técnicas y un (1) local comercial (ver códigos de uso en plano arquitectónico A-100). El proyecto cuenta con ciento ochenta y cuatro (184) unidades de vivienda VIS distribuidas en dos torres de once (11) pisos para Torre 1 con ochenta y ocho (88) unidades de vivienda con un área total construida de 5.344,09 m² y Torre 2 con doce (12) pisos con noventa y seis (96) unidades de vivienda y 5.827,91 m², esta etapa cuenta con un edificio de parqueo con un área total construida de 7.859,81 m² con seis (6) niveles de altura donde se distribuyen doscientos quince (215) cupos de parqueo para vehículo, doscientos cuarenta y siete (247) cupos de parqueo para moto, un (1) local comercial con área de 75,93 m², juegos infantiles, oficina de administración, cuartos de basura, cuartos técnicos y demás espacios comunales requeridos según artículo 323 del POT, el proyecto cuenta con 4.817,32 m² de área destinada a equipamiento comunal privado de los cuales 3.005,73 queda como área a favor para futuras etapas constructivas. En cuanto a parqueaderos, estos se presentan de la siguiente manera: para residentes se aprueban sesenta y uno (61) cupos de vehículos para la presente etapa, uno (1) para el local comercial, quedando ochenta y nueve (89) para futuras etapas, de visitantes se aprueban veintitrés (23) cupos para la presente etapa quedando sesenta y nueve (69) para futuras etapas, de motocicletas se aprueban sesenta y uno (61) en la presente etapa y quedan aprobados ciento ochenta y seis (186) para futuras etapas, de bicicletas quedan aprobados veintitrés (23) cupos quedando aprobados seis (6) cupos para futuras etapas (ver distribución de parqueaderos en planos arquitectónicos). Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Cumplir con perfil vial según concepto de norma urbana. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Presenta planos constructivos y memorias de cálculo estructural. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Consideraciones estructurales: Proyecto de obra nueva de uso residencial. Contiene 4 unidades de construcción. Son 2 edificaciones de uso residencial en sistema de muros de carga de concreto reforzado con alturas de 10 y 11 pisos. 1 unidad de uso parqueaderos de 6 niveles en sistema de pórticos de concreto reforzado y 1 unidad de 1 solo nivel de uso complementario al uso vivienda (cuartos de zonas comunes) en sistema de pórticos de concreto reforzado. Cumplen con los requisitos de disipación de energía DES de acuerdo a su localización en zona de amenaza sísmica Alta. Se presentan memorias de calculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para ejecutar el proyecto. COORDENADAS X: 1275939.295 – Y: 1105433.462. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Sergio Andres Fernandez Rojas, con matrícula profesional A301032014-1098685755, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Dalton Moreno Girardot, con matrícula profesional 68202-15488, como responsable legalmente de los diseños estructurales y elementos no estructurales de la Torre 1 – Torre 2 – Tanque de agua – Muros de contención – Subestación y cuarto de Máquinas y de información contenidas en ellos. c. Al ingeniero Rubén Darío Forero, con matrícula profesional 68202-091502, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales y elementos no estructurales de la Torre 1 – Torre 2 – Tanque de agua – Muros de contención – Subestación y cuarto de Máquinas portería y cuarto de basuras y de información contenidas en ellos. d. Al ingeniero Abedulio Camargo Benítez, con matrícula profesional 68202-26578, como responsable legalmente de los diseños estructurales del edificio de parqueaderos y portería y de la información contenida en ellos. e. Al ingeniero Luis Fernando Pinilla Rueda, con matrícula profesional 68202-331831, como responsable legalmente de los diseños estructurales del cuarto de basuras y de la información contenida en ellos. f. Al ingeniero Cristian Ricardo Caballero Ramírez, con matrícula profesional 68202-196075, como responsable legalmente de la revisión independiente de los diseños estructurales del edificio de parqueaderos. g. Al Ingeniero Alexander Enrique Osorio Rodriguez, con matrícula profesional 68202-122098, como responsable legalmente de la obra. h. Al Ingeniero geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6º. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10º. Contra este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11º. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 10 de marzo de 2025. Arq. Berenice Catherine Moreno GómezCurador Urbano No. 2 de Bucaramanga en provisionalidad
CAS
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000865 del 14 de noviembre de 2023 "Por la cual se autoriza un aprovechamiento forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a los señores ESTHER BLANCO ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.710.821 expedida en EL PLAYON (Santander) y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ, Identificado con cédula de ciudadanía No. 80.470.133 expedida en Suba, para que lleve a cabo labores de Aprovechamiento Forestal Aislado y de Sombrío de doscientos setenta (270) individuos arbóreos, que se encuentran dispersos en arreglos de producción silvopastoril (Pastos con árboles maderables de valor comercial), distribuidos en doce (12) especies, los cuales arrojan un volumen de ochocientos sesenta y tres coma cincuenta y nueve metros cúbicos (863,59m3) de madera, ubicados en el predio denominado LAGO VERDE localizado en la vereda CACHIPAYAL del municipio de LA BELLEZA, departamento de SANTANDER. PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas en la siguiente tabla: No. Especie N.V. Especie N.C. N.de árboles Vol. (m3) 1. AMARILLO Nectandra sp 12 30.37 2. CEDRO Cedrela odorata 33 97.77 3. CEIBA YUCA Ceiba pentandra 10 99.83 4. CHINGALE Jacaranda copaia 18 41.06 5. FRIJOLITO Schizolobium parahybum 110 295.72 6. GUACIMO Guazuma ulmifolia 3 17.15 7. GUAYACAN HOBO Centrolobium paraense 18 66.37 8. HIGUERON Ficus glabrata 12 117.76 9. JUANA MESTIZA Pterocarpus officinalis 12 34.52 10. MULATO MOHO Cordia sp 36 55.43 11. TACHUELO Xanthoxylum rhoifolium 3 3.31 12. VARA SANTA Tryplaris americana 3 4.30 TOTAL 270 863.59 PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal se realizará únicamente en el área correspondiente al predio LAGO VERDE, en un polígono con un área total de 18,35 has, delimitados bajo las siguientes coordenadas: N. VERTIC. COORDENADAS Latitud N Longitud O 1 5°51'26.85" 74°01'36.84" 2 5°51'30.07" 74° 1'45.93" 3 5°51'35.26" 74° 1'54.95" 4 5°51'27.39" 74°1'52.20" 5 5°51'22.96" 74° 1'47.40" 6 5°51'19.69" 74°1'36.15" PARÁGRAFO TERCERO: Por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados y revisados. PARAGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 257.2023 de 31 de mayo de 2023, hace parte integral del presente proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TERMINO y PRORROGA - INFORMAR los señores ESTHER BLANCO ORTEGA y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ, que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización. ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR los señores ESTHER BLANCO ORTEGA y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS SALVOCONDUCTOS – ADVERTIR los señores ESTHER BLANCO ORTEGA y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ, que deberá tramitar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, los salvoconductos de movilización, para el transporte y comercialización de la madera extraída como resultado del aprovechamiento forestal autorizado. PARÁGRAFO: Los salvoconductos que se expidan con base en la presente Autorización, no son documentos negociables, y si con ellos se ampara la movilización de productos extraídos de aprovechamientos ilegales, incurrirá en la cancelación inmediata de la Autorización de Aprovechamiento Forestal; sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a los señores ESTHER BLANCO ORTEGA y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ, para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final. ARTÍCULO SEXTO: DE LA COMPENSACION - REQUERIR, los señores ESTHER BLANCO ORTEGA y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ, para que como medida de compensación del Aprovechamiento Forestal autorizado, realice la siembra de mil ciento ochenta y cinco (1.185) árboles de especies nativas de la región así: - Por cada individuo talado de la especie cedro (cedrela odorata), deberá sembrar diez (10) individuos de especies nativas de la región, para un total de mil ciento (1140) árboles - Por cada individuo talado de las demás especies, deberá sembrar cinco (5) individuos de especies nativas de la región, para un total de ciento noventa y cinco (195) árboles. PARÁGRAFO PRIMERO: La medida de compensación deberá desarrollarse de manera simultánea con las labores de aprovechamiento forestal. Los árboles plantados deberán estar identificados, marcados y georreferenciados con numeración secuencial, para que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, realice las respectivas visitas de seguimiento ambiental. PARÁGRAFO SEGUNDO: La compensación forestal deberá ser realizada en áreas cercanas del predio donde se va a realizar el aprovechamiento forestal o en la zona de protección de un cuerpo de agua cercano, a los árboles plantados se les debe brindar las labores de preservación necesarias como podas y fertilizaciones durante tres (3) años, todo con el propósito de salvaguardar su desarrollo y así poder garantizar su supervivencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR a los señores ESTHER BLANCO ORTEGA y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a los señores ESTHER BLANCO ORTEGA y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ que la suspensión de actividades por un termino igual o superior a noventa (90) días calendarios, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESION - ADVERTIR a los señores ESTHER BLANCO ORTEGA y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. ARTÍCULO DECIMO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del Titular de la presente Autorización. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a los señores ESTHER BLANCO ORTEGA y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a los señores ESTHER BLANCO ORTEGA y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental consagrado en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN. Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No. 1007-0043-2023. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: COPIA de la presente providencia deberá ser enviada a la Alcaldía del municipio de San Vicente de Chucuri, departamento de Santander, para su conocimiento y fines pertinentes ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a los señores ESTHER BLANCO ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.710.821 expedida en EL PLAFON (Santander) y HECTOR HORACIO MARIN TELLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.470.133 expedida en Suba- (S), haciéndole entrega de una copia de la misma al, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 1007-0043- 2023. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ, Director General. (Fact.P14276)