EDICTOS 14 DE MAYO DE 2025
Notaría UNICA GALAN-SANTANDER EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA UNICA DEL CÍRCULO DE GALAN, SANTANDER. EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente EDICTO, en el trámite de liquidación notarial de la Sucesión intestada del causante EDUARDO FIGUEREDO CONTRERAS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.090.737, y falleció en Piedecuesta, Santander, el veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo el lugar de su último domicilio el Municipio de Galán, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta número cero uno (01) de fecha nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se ordena la publicación de este EDICTO en un periódico de Circulación Nacional y su difusión por una vez en la emisora del lugar si la hubiere, así como su fijación por el término de diez (10) días en un sitio visible de la Notaría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, modificado y adicionado por el Decreto 1729 del 3 de Agosto de 1.989. El presente edicto, se fija hoy doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025), siendo las siete y treinta de la mañana (7:30 a.m.), en lugar público de esta Notaría. La Notaria, ROSA MARIA BARRERA ABRIL Notaría Única de Galán Santander Hay firma y sello. (Fact.P15023)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE MARITZA MARTINEZ ALMANZA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.011.679, FALLECIDA EL DÍA 20 DE MAYO DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 057 DE FECHA SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15017)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE DIEGO ALEXIS PARRA OROZCO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 1.096.189.895 FALLECIDO EL DíA 23 DE FEBRERO DE 2.025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 060 DE FECHA SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy OCHO (08) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTE (20) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15018)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA CONJUNTA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS CAUSANTES FANNY CORPAS DE VALLE (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 26.916.127, FALLECIDA EL DÍA 01 DE ENERO DE 2021 Y GONZALO VALLE TORO (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 1.773.862, FALLECIDO EL DÍA 30 DE MAYO DE 2015. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 064 DE FECHA DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P15020)
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE GLORIA CECILIA CARVAJAL MARTINEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.016.213, FALLECIDO EL DíA 05 DE ABRIL DE 2.022. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 058 DE FECHA SEIS (06) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARÍO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE ISMENIA ALVAREZ DE ALDANA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.397.655, FALLECIDA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 1.991. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 054 DE FECHA TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). ROSALBA RINCON GOMEZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE AMALIA EDITH OROZCO CAEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.006.410, FALLECIDA EL DíA 14 DE MARZO DE 2024. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 040 DE FECHA OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy NUEVE (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 AM.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA.
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el tramite notarial de LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESIÓN INTESTADA de JOSE TEODOCIO ARIAS DELGADO, fallecido el 13 de Noviembre de 2008 en el Municipio de Bucaramanga Santander, Identificado en vida con la cédula de ciudadanía número 2.066.287, siendo su ultimo domicilio Floridablanca (Sder). Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con MARIA LOURDES LANDAZABAL DE ARIAS, identificada con Cedula de Ciudadanía No.28.048.885 de Vetas Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero veintinueve (029) del trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de la expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) dias, asi como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P15021)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE FLORIDABLANCA - EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL del causante JULIO CESAR ESTEBAN SUAREZ, quien en vida se identificó con cedula de ciudadanía No 5.730.067, fallecido en el Municipio de Bucaramanga- Santander, el día tres (03) del mes de septiembre de das mil veinte (2020) como consta en la copia autentica del registro civil de Defunción indicativo serial No 10133919 correspondiente al año 2020, expedido por la Notaria 9 de Bucaramanga Santander, ultimo domicilio Floridablanca. Igualmente se liquida la sociedad conyugal del causante con FLOR DE MARIA LOPEZ DE ESTEBAN, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.330.642 de Rionegro, Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta cero treinta (030) del trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en cumplimiento de lo expuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) dias, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio. El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 7:30 am del dia trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025). EL NOTARIO SEGUNDO DE FLORIDABLANCA ALVARO JULIAN TAVERA SALAZAR(Fact.P15022)
EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante PEDRO MARTINEZ MARTINEZ quien en vida se identificaba con la cedula No. 5.603.008, fallecido el día Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de su ultimo domicilio y asiendo principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta número 022 de fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025) a las 6:00 P.M. La Notaria Segunda, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO.(Fact.5467)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante FAUSTINO DAVID EGEA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 2.055.439 expedida en Barrancabermeja Santander, quien falleció en Barrancabermeja Santander el día 02 de Abril del año 2023 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Registraduría de Barrancabermeja Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 05795622 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 067 de fecha 09 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga.(Fact.P15009)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante JOSE JOAQUIN GONZALEZ BLANCO (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 13.818.323 expedida en Barrancabermeja Santander, quien falleció en Bucaramanga Santander el día 02 de Mayo del año 2022 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria quinta de Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10540306 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 068 de fecha 09 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15010)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de la causante TERESA RODRIGUEZ DE PEÑA (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 27.913.813 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga Santander el día 08 de Junio del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria octava de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 11103513 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 069 de fecha 09 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15011)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes ALBERTO MARAVEL SERRANO HERNANDEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 91.220.217 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga Santander el día 09 de Junio del año 2024 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Segunda de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 11148512 y LIBIA JOSEFINA PONTILUIS GARCIA quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 26.962.524 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga Santander el día 09 de Abril del año 2018 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Novena de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 0949512 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 070 de fecha 10. de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 a.m. La Notaria, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) Circulo de Bucaramanga. (Fact.P15012)
EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de adición a la liquidación notarial de la sucesión intestada del causante PEDRO LOPEZ (Q.E.P.D) quien en vida se identificó con la Cedula de ciudadanía Número 91.260.273 expedida en Bucaramanga Santander, quien falleció en Bucaramanga Santander el día 26 de Junio del año 2023 conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaria Segunda de Bucaramanga Santander, inscrita bajo el Indicativo Serial 10936000 siendo la ciudad Bucaramanga su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 071 de fecha 10 de Mayo de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los diez (10) días del mes de Mayo del año 2025 a las 8 am. La Notaria, Amparo Martínez Jerez Notaria Tercera (E) del Círculo de Bucaramanga. (Fact.P15013)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia en la sucesión iliquida, e intestada del causante SEGUNDO JUAN DE DIOS HERREÑO GUEVARA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 19.114.982; y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia tres (03) del mes de abril del año dos mil seis (2.006). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número veintiocho (28) de fecha siete (07) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2. del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CESAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.(Fact.P14994)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión iliquida, doble e intestada de la causante OLGA MALDONADO DE CELIS quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 28.391.215; y falleció en Floridablanca (Santander - Colombia) el día catorce (14) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2.023): y testada del causante ROBERTO CELIS GARCÍA, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.024.074; y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día trece (13) del mes de abril del año dos mil doce (2.012) el tramite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número veintinueve (29) de fecha ocho (08) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 30. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). siendo las siete de la mañana (7:00 a.m): EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.(Fact.P14995)
EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia y de la sociedad conyugal en la sucesión iliquida, doble e intestada de los causantes ROBERTO MORENO VARGAS, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 2.118.406 falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2.025):y LUCIA MORENO DE MORENO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 21.064.173, y falleció en Bucaramanga (Santander - Colombia) el día veintisiete (27) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025) el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número treinta (30) de fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). y se fijara a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025) siendo las siete de la mañana (7:00 a.m.). EL NOTARIO, CÉSAR AUGUSTO BEDOYA BEDOYA NOTARIA OCTAVA (8) DE BUCARAMANGA NOTARIO.(Fact.P14996)
EDICTO EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARBOSA SANTANDER EMPLAZA: Al señor JORGE ANDRÉS PINZÓN PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.341.670, nacido el 18 de marzo de 2003 y requerido por la Fiscalía Primera Seccional de Barbosa Santander para ser vinculado a la investigación penal con Código Único de Investigación 15469600012020240014800, por el delito de Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Para los efectos del artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por el término de cinco días hábiles, a partir de las 08:00am de hoy 13 de mayo de 2025, Así mismo se realiza la publicación en la página web de la Rama Judicial, en el micro sitio de este Despacho y se remitirá copia al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Dirección Ejecutiva para lo indicado anteriormente. Todo lo precedente según lo ordenado por este Juzgado en audiencia preliminar de Control de Garantías de declaratoria de persona ausente, celebrada el 09 de mayo de 2025. JUAN SEBASTIAN TÉLLEZ VILLAMIZAR Secretario
CARTAS
Bucaramanga, 14 de mayo de 2025 Señores: víctimas del conflicto colombiano Bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia Acto de perdón Yo, Rito Antonio Rueda Melo identificado con cedula # 91045722 desmovilizado del bloque central bolívar de las autodefensas unidas de Colombia del frente sur andaquies, en mi condición de patrullero con el alias de chucuri, pido perdón a todas y cada una de las víctimas de los pueblos de Florencia Caquetá, Morelia, velen zanjase murillo y solita del departamento del Caquetá del año 2001 hasta el año 2004 fecha de mi captura. Pido perdón a todas las víctimas de esto municipios personas que eran totalmente inocentes que jamás hicieron nada malo, es así que yo les hice graves afectaciones su derechos humanos y del derecho internacional humanitario, atentando también a sus familias que padecieron este sufrimiento, les manifiesto que esto jamás debió suceder y que jamás volveré atentar contra ninguna persona y en especial contra ustedes que son el eje central de este proceso. Pido perdón por todas estas agresiones hacia ustedes, además que ya fui condenado por la justicia transicional, y gracias a esa resocialización que me han brindado la agencia de reintegración y normalización (arn), que nos han brindado esa ayuda para poder ser mejores seres humanos, y que en lo personal quiero contribuir a esa reconciliación nacional con ustedes las víctimas, que desde mi oportunidad de trabajo que se me ha dado y quiero ser un gestor de paz para contribuir con la paz de este país si me lo permiten y que en la actualidad en mi trabajo que desempeño de construcción, he dado buen ejemplo de superación y de contribuir con una reconciliación nacional con ustedes las víctimas, pido perdón hoy y siempre y que esto jamás debió suceder de atentar contra las víctimas, así mismo reconozco todo el daño causado a las víctimas, por todo ese dolor que debieron padecer ellos y sus familias, por mis acciones que llevaron a que tuvieran que sufrir personas inocentes de este conflicto Ojala se me pueda brindar la oportunidad de expresarles estas palabras de perdón en público y que esto sirva como un acto de reconciliación nacional con ustedes y que se pueda estar presente con ustedes y decirles que vuelvo y les pido perdón.Firma Rito Antonio rueda Melo Cc91045722
Hoy, 14 de MAYO DEL 2025, me dirijo a ustedes, las personas que han sido víctimas de mi accionar en diferentes regiones del país. Pertenecí, desde el 12 de diciembre del año 2000 hasta diciembre del 2005, al Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, organización armada al margen de la ley. Durante ese tiempo, operé en las zonas de Barrancabermeja, Bucaramanga, Puerto Berrío, Maceo y Caracoli, participando en hechos que provocaron un profundo sufrimiento en estas comunidades. Hoy, con plena conciencia del dolor que causé, reconozco que pedir perdón no es un acto simple ni suficiente para sanar las heridas que dejé en sus vidas. Entiendo que este proceso puede ser difícil y que, aun cuando no tienen la obligación de perdonarme, yo sí tengo el deber de asumir la responsabilidad de mis actos y solicitar su indulgencia. He reflexionado profundamente sobre lo que hice y me esfuerzo por comprender el sufrimiento que generé. No solo afecté a quienes fueron víctimas directas, sino también a sus familias y comunidades. Me pongo en su lugar e imagino el dolor, el miedo y la pérdida que vivieron debido a mis acciones. Sé que nada de lo que diga podrá borrar ese sufrimiento, pero quiero que sepan que reconozco la magnitud del daño que causé y que lamento profundamente cada uno de mis actos. Actué de manera equivocada, tomé atribuciones que no me correspondían y participé en hechos que nunca debieron ocurrir. No hay justificación para lo que hice. Asumo mi responsabilidad sin excusas y desde lo más profundo de mi ser, les pido perdón con la esperanza de que, aunque no pueda cambiar el pasado, mis palabras y acciones en el presente puedan, de alguna manera, contribuir a la reparación del daño. Soy plenamente consciente de que ninguna palabra podrá reparar el dolor ni devolver lo que se perdió a causa de mis acciones. No espero que estas líneas alivien su sufrimiento, pero considero mi deber expresarlas con sinceridad. Quiero dejar claro que el perdón es una decisión completamente personal y que cada uno de ustedes tiene la libertad de otorgarlo o no. No pretendo imponer una respuesta ni minimizar la gravedad de lo ocurrido. Respeto profundamente lo que sienten y lo que han vivido, y comprendo que para muchos este proceso puede ser difícil o incluso imposible. Durante esos años, cometí delitos como desplazamiento forzado, homicidios y extorsiones que atentaron gravemente contra la dignidad humana y que nunca debieron ocurrir. Estos actos no solo arrebataron vidas y fracturaron familias, sino que también desintegraron comunidades enteras, generando miedo, desconfianza y una huella de dolor que aún persiste. Contribuí al rompimiento del tejido social, instalando el miedo como una constante en la vida de los habitantes de estas regiones. La confianza entre vecinos se vio destruida, los lazos comunitarios se fragmentaron y las dinámicas económicas y culturales de pueblos enteros se vieron afectadas por la violencia que ayudé a perpetuar. Hoy reconozco que todos los seres humanos somos iguales, sin distinción de raza, género, ideología, condición social o cualquier otra diferencia. No existe ninguna justificación válida para haber causado tanto dolor. Nadie merece ser sometido a la violencia, y ningún argumento, creencia o circunstancia puede justificar el daño que infligí. Asumo la responsabilidad individual por los delitos que cometí. No fueron hechos inevitables ni justificables; por el contrario, fueron decisiones que nunca debí tomar y que vulneraron los derechos fundamentales de seres humanos que, al igual que yo, tienen el derecho a vivir con dignidad. Sé que pedir perdón no me da derecho a obtenerlo. Cada una de las víctimas y sus familias tienen la libertad de decidir si pueden o no otorgarlo, y yo debo aceptar su decisión con respeto. No hay palabras que puedan borrar el sufrimiento que causé, pero sí quiero manifestar que mi arrepentimiento es genuino y que no solo reconozco mi culpa, sino que también me comprometo a que estos hechos no se repitan. En el pasado, actué desde una posición de violencia y poder ilegítimo, imponiendo miedo y sufrimiento a personas inocentes. Hoy renuncio completamente a cualquier justificación para mis actos y rechazo toda forma de violencia. Me comprometo a respetar los derechos humanos y a no volver a incurrir en ningún tipo de acción que viole la dignidad de las personas o infrinja el Derecho Internacional Humanitario. Miro hacia el futuro con la convicción de que debo asumir un rol diferente en la sociedad. Sé que no puedo reparar por completo el daño que causé, pero puedo y debo trabajar por la reconstrucción del tejido social. Mi compromiso es vincularme con las comunidades afectadas y con la sociedad en general como un ciudadano respetuoso de la ley, aportando desde mi experiencia para evitar que la historia se repita. Renuncio al discurso de poder y dominación que alguna vez sostuve. No soy más que cualquier otra persona, y no hay ninguna razón que justifiqué el daño que hice. Mi deber es escuchar, aprender y aportar, con la esperanza de que, con el tiempo, pueda contribuir a la reparación simbólica y real del dolor que ayudé a causar. GIOVANNY RINCON AGAMEZ C.C 91445292
VECINOS COLINDANTES
COMUNICACIÓN A VECINOS Y TERCEROS INTERESADOS CURADORA URBANA Nº 1 SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CARRERA 25 # 31-47 - CENTRO HISTÓRICO De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, se comunica a los propietarios o poseedores o tenedores o residentes o comuneros del inmueble objeto del trámite o colindantes al predio objeto de la solicitud que a continuación se relacionan, que ante esta Curaduría Urbana se ha presentado la siguiente solicitud de licencia. (Se indica en orden: Nº de Expediente, Fecha de Radicación, Trámite y modalidad, Dirección de inmueble(s) objetos de solicitud, Nombre del solicitante, Uso (s) propuestos: 68307-1-25-0013, 22-ENERO-2025, LICENCIA DE CONSTRUCCION, OBRA NUEVA, CONDOMINIO HACIENDA ROCA VERDE PROPIEDAD HORIZONTAL-LOTE 27, VIVIENDA UNIFAMILIAR, RUBEN DARIO HUERFANO HERNANDEZ, C.C./NIT: 88.216.587, LUZ ANGELA GUZMAN PATIÑO, C.C./NIT:M 37.746.146 El proyecto pretende desarrollar el(los) uso(s): RESIDENCIAL. Esta publicación se efectúa para que Usted pueda hacerse parte dentro de la actuación iniciada y hacer valer sus derechos, caso en el cual, deberá dirigir un escrito, en el cual se manifiesten los motivos de orden técnico que fundamentan su objeción en relación con la solicitud radicada. Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina de la curadora urbana No 1 Sylvia Carolina Ferrada Bautista ubicada en la Carrera 25 # 31-47 - Centro Histórico, Lo anterior de acuerdo con los Artículos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Conforme con el Parágrafo del Artículo 2.2.6.1.2.2.2 del Decreto 1077 de 2015 “Las objeciones y observaciones se deberán presentar por escrito, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.” Las comunicaciones deben dirigirse a la oficina del Curador Urbano No 1 de Girón, ubicada en la Calle 25 No. 31-47 Centro Historico, hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva, acto que podrá expedirse a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación. (Fact.P15016)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ELIANA DUARTE DUARTE,SERGIO ENRIQUE DUARTE DUARTE,CARLOS ANDRES DUARTE DUARTE, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0062 y la fecha 2025-04-04, sobre el(los) predio(s) No. 68001010502040016000, número de Matrícula 300 1529, ubicado(s) en CALLE 48 # 2OCC-59, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 3 pisos de altura, destinado a vivienda multifamiliar conformado por 3 unidades de vivienda. Se acompaña de licencia de construcción en la modalidad de demolición parcial a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15002)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que JOSE DOLORES RAMIREZ NIÑO, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0039 y la fecha 2025-03-03, sobre el(los) predio(s) No. 010800520007000, número de Matrícula 300 292025, ubicado(s) en CALLE 55N # 25-100, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de Reconocimiento de una edificación destinada a vivienda Multifamiliar de cuatro pisos de altura, con cubierta liviana e inclinada. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades demolición parcial, modificación y reforzamiento estructural, las cuales consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo en todos los pisos, lo cual implicó modificaciones internas de los espacios en todos los pisos, igualmente se aprueba la demolición de la escalera primer piso que se encuentra invadiendo espacio público reubicando la misma dentro del paramento de construcción de la edificación. Se refuerza estructuralmente toda la edificación. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15003)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que CARLOS ANDRES JOYA MARTINEZ, JEANNETHE VIVIABIANA JOYA MARTINEZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, AMPLIACIÓN, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0043 y la fecha 2025-03-12, sobre el(los) predio(s) No. 68001010700380004000, número de Matrícula 300 38825, ubicado(s) en CALLE 23 # 13-45/47, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 1 piso de altura destinado a comercio y/o servicio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Demolición parcial, modificación y ampliación, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, modificaciones en la distribución interna de los espacios y cubierta, esta última de eleva a doble altura con estructura nueva, la ampliación corresponde a la construcción de un segundo piso culminado en cubierta en teja liviana inclinada. Se refuerza estructuralmente la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15004)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que YOAB ENRIQUE CASTRO RODRIGUEZ, JENNY DIAZ PEREZ, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL radicada con el número 68001-1-25-0069 y la fecha 2025-04-14, sobre el(los) predio(s) No. 68001010202190002000, número de Matrícula 300 34702, ubicado(s) en CALLE 37 # 36-32, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de 2 pisos de altura, acompañado de una licencia de construcción en las modalidades de reforzamiento, modificación, ampliación de dos pisos y demolición parcial, para una edificación comercial y empate contra una edificación colindante,. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15005)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que HECTOR JULIO GUEVARA CONTRERAS, ANA LAID JAIMES RAMOS, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0018 y la fecha 2025-02-04, sobre el(los) predio(s) No. 010200040015000, número de Matrícula 300 4518, ubicado(s) en CARRERA 28 # 30-35, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición y ampliación, destinados a comercio/servicio y vivienda, conformado por dos (2) unidades de vivienda y una (1) unidad comercial , para llevar a cabo las siguientes intervenciones: Redistribución interna total del primer piso / Intervención sobre la estructura existente, que incluye la demolición y elevación de la altura de la placa, debido a que la nueva estructura proyectada reduce significativamente la altura libre del entrepiso del primer nivel / Construcción de un segundo y tercer piso. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15006)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que RENATO FRANCISCO GUIDA DE ANDREIS, ORLANDO ARGUELLO MARTINEZ, ha(n) solicitado: LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-25-0021 y la fecha 2025-02-06, sobre el(los) predio(s) No. 010201370006000, número de Matrícula 300 3131, ubicado(s) en CARRERA 32 # 49-36, del Municipio de Bucaramanga para: Licencia de construcción en las modalidades de modificación, demolición parcial, ampliación y reforzamiento estructural de dos pisos de altura de uso comercial, cuyas intervenciones consisten en, Modificación espacial de algunos espacios internos en el primer y segundo piso y modernizar fachada, Ampliación parcial del primer y segundo piso con el fin de optimizar los espacios destinados a la actividad comercial, Demolición parcial del primer piso, para dar cumplimiento al indice de ocupación y Reforzamiento estructural de toda la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15007)
El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que WILFREDO RENZO BENITO SALINAS FERREIRA , ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, AMPLIACIÓN radicada con el número 68001-1-25-0023 y la fecha 2025-02-07, sobre el(los) predio(s) No. 010401020043000, número de Matrícula 300 23701, ubicado(s) en AV 88 # 20-07, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación existente de una vivienda unifamiliar de dos pisos, acompañada de una licencia de construcción en la modalidad de modificación, demolición parcial, ampliación y reforzamiento estructural, la modificación consiste en la redistribución de los espacios internos de la vivienda, demolición parcial en la parte posterior para cumplir con el aislamiento posterior, ampliación de unas áreas en el segundo piso y reforzamiento estructural de la unidad de vivienda. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P15008)
CURADURIAS
CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0061 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0150 FECHA DE RADICACIÓN 30-ago-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 10-oct-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 04-abr-25 FECHA EJECUTORIA. LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE AMPLIACIÓN PARA VIVIENDA BIFAMILIAR DE TRES (3) PISOS Y TERRAZA CON ACCESO A ESTA ÚLTIMA DESDE UNA ESCALERA CON CUBIERTA LIVIANA E INCLINADA, QUE CONSTA DEL RECONOCIMIENTO DEL 1ER, 2DO PISO Y LA AMPLIACIÓN DEL 3ER PISO Y TERRAZA. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): TV 21 8 A 03 LT11 MZI (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300159809 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0228-0011-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: ALTOS DE ARENALES, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): PEDRO JOSE MORA BARRERA NIT / CC: 91227444-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: FRANCISCO DE JESUS ESCALANTE ACOSTA, MATRÍCULA: 0870069136, CC: 8767433; ARQUITECTO PROYECTISTA: FRANCISCO DE JESUS ESCALANTE ACOSTA, MATRÍCULA: 0870069136, CC: 8767433; INGENIERO GEOTECNISTA: MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA, MATRÍCULA: 68202-109529, CC: 13957958; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OTONIEL DIAZ PEDRAZA, MATRÍCULA: 68202-28190, CC: 91226930; OTROS PROFESIONALES: MAURICIO ALBERTO PARRA ARENAS, MATRÍCULA: 2293-91499815, CC: 91499815; INGENIERO DISEÑADOR ESTRUCTURAL: OTONIEL DIAZ PEDRAZA, MATRÍCULA: 68202-28190, CC: 91226930; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 9-Arenales. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN FA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL, TIPO 2, 2. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 2, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2,4 Sis. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 54.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 0.00, PISOS RESTANTES 121.80. 3.3. TOTAL, CONSTRUIDO 174.30, LIBRE PRIMER PISO 1.50. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 114.36, 59.94, 174.30, 0.00, 0.00, 0.00, 174.30. Comercio: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO: 0.00, 114.36, 59.94, 174.30, 0.00, 0.00, 0.00, 174.30. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 174.30, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 1, b. ALTURA EN MTS 11.3 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 1. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN x. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 3.23. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS 1.5. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0, 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., NO Mts. 0 ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts POR: DG 8A, 0.6 Mts. POR: TV 21. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: Zapatas Aisladas. GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: Método de la resistencia última. ANALISI SÍSMICO: Método de la fuerza Horizontal Equivalente. (A.4 NSR10). 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 1, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1. Peritaje Estructural si, Planos Elementos No Estructurales 1, Planos Estructurales del Proyecto 1, Estudio de Suelos 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. -La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fue tomada del plano urbanístico de la urbanización Altos de Arenales. -Dentro del expediente reposa la declaración juramentada de la antigüedad de la edificación. -Área y linderos tomados de la escritura pública No. 1652 de fecha 22 de mayo de 1990 expedida por la notaría séptima del círculo de Bucaramanga. -El predio es esquinero y colinda con dos perfiles peatonales DG 8 A y TV 21. -La edificación contará con una altura de tres (3) pisos y Terraza piso No Habitable. -La distancia máxima desde el punto más lejano de la edificación hasta la puerta de acceso es de 12.01 MI. REPOSA EN EL EXPEDIENTE OFICIO DE RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR, DANDO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN 90708 DE AGOSTO 30 DE 2013, ARTS. 13 Y 14.4. DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL RETIE. 7. INFORMACIÓN UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA.! Contra DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 2502500215159 F.: 02-abr-25 Valor: $ 272,470.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Aplica DELINEACIÓN: SÍ Requiere. # Imp./Rec.: 1025015820 F.: 02-abr-25 Valor: $ 781,197.00 Tipo: Delineación. 8. VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. | Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P15015)
CURADORA URBANA N° 1 – Girón ARQ. Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0076 No DE RADICACIÓN 68307-1-24-0182 FECHA DE RADICACIÓN 07-0ct-24 RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA: 20-nov-24 FECHA DE EXPEDICIÓN 05-may-25 FECHA EJECUTORIA. LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE: OTORGAR RECONOC. EXISTENCIA EDIFICACIONES Y LICENCIA DE CONSTRUCCION EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER COMERCIAL Y/O SERVICIOS QUE CONSTA DE UNA (1) UNIDAD COMERCIAL EN UNA ALTURA DE TRES (3) PISOS, EN A PRESENTE LICENCIA SE MODIFICAN LAS ÁREAS CORRESPONDIENTES AL PRIMER PISO Y SE REALIZA LA AMPLIACIÓN DEL SEGUNDO Y TERCER PISO. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT DE TERRENO (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300468743 Y CED. CATASTRAL(ES) 01-03-0623-0027-000, URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: CIUDADELA VILLAMIL, COMUNA/LOC./SECTOR: POR DEFINIR, TITULAR(ES): SANDRA MILENA SUAREZ MARTINEZ NIT / CC: 37748297-, SERGIO ADRIAN SUAREZ MONTEALEGRE IDENTIFICADO CON CC: 1080189300, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: ASDRÚBAL ARIZA HERNANDEZ, MATRÍCULA: A68041998-91274989, CC: 91274989; ARQUITECTO PROYECTISTA: ASDRUBAL ARIZA HERNANDEZ, MATRÍCULA: A68041998-91274989, CC: 91274989; INGENIERO CALCULISTA: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; INGENIERO GEOTECNISTA: MIGUEL ROBERTO MATEUS ACOSTA, MATRÍCULA: 68202-109529, CC: 13957958; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: OSCAR MANUEL PADILLA GARCIA, MATRÍCULA: 68202-119462, CC: 91527767; OTROS PROFESIONALES: MAURICIO ALBERTO PARRA ARENAS, MATRÍCULA: 2293-91499815, CC: 91499815; CON CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: RESIDENCIAL TIPO 2, Tratamiento: CONSOLIDACIÓN, FN: 9-Arenales. 1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA. 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y NA No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, COMERCIAL, NO APLICA, 1. 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0, V-Publ, 0, Bicic. 0, Motos 0, C/D 0, MyR 0. 2,4 Sis. Lotes. Lote individual. 2.5 Est. E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2), 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO O PROYECTO: N/A. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO (M2), LOTE 80.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 80.00, PISOS RESTANTES 153.44. 3.3. TOTAL, CONSTRUIDO 233.44, LIBRE PRIMER PISO 0.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Comercio: 0.00, 80.00, 153.44, 233.44, 0.00, 80.00, 0.00, 313.44. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL INTERVENIDO: 0.00, 80.00, 153.44, 233.44, 0.00, 80.00, 0.00, 313.44. GESTIÓN ANTERIOR 00.0, MT LINEALES DE CRECIMIENTO: 0. TOTAL CONSTRUIDO: 233.44, N/A, 00.00. 4. EDIFICABILIDAD. 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 3 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 8.66 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO. h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN x. j. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 2.91. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS a. TIPOLOGÍA CONTINUA. b. AISLAMIENTOS MTS, NIVEL. a. LATERAL N/A N/A. b. LATERAL 2 (*) N/A N/A. c. POSTERIOR N/A N/A. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A. N/A. N/A, g. OTROS 19.6. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN 0 Mts POR: 0, 0 Mts POR: 0. b. CERRAMIENTO NO, MTS., NO Mts. 0 ALTURA 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts POR: DG 16 -cl 15B, 0.6 Mts. POR: K 19. d. RETROCESOS N/A. 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. DESTINACIÓN, %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0, 0. SERVICIOS COMUNALES 0, 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0, 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: N/A GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: NO APLICA. TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de concreto Reforzado. MÉTODO DE DISEÑO: N/A ANALISI SÍSMICO: N/A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA. Planos Arquitectónicos 1, Planos Elementos No Estructurales 1, Plano levantamiento arquitectónico existente,1, Estudio de Suelos 1, Planos Estructurales del Proyecto 2, Memoria de Cálculos Estructurales 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIÓN. - La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto de perfil vial RAD 16-05-2024 de fecha 06 de agosto de 2024 expedido por la secretaria de ordenamiento territorial. - Área y linderos tomados de la escritura pública No-424 de fecha 18 de junio de 2021 expedida por la notaría once del círculo de Bucaramanga. - Se encuentra anexo al expediente declaración juramentada de la existencia de la edificación. - Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. 7. INFORMACIÓN DE TRIBUTOS # Imp./Rec.: 2502500269664 F.: 29-abr-25 Valor: $ 364,870.00 Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: No Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere # Imp./Rec.: 1025018513 F.: 29-abr-25 Valor: $ 1,046,257.00 Tipo: Delineación. 8. VIGENCIA: VIGENCIA: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES NO TIENE VIGENCIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA. -Están obligados a contar con el seguro decenal el constructor o enajenador de una vivienda y su aplicación se dará siempre y cuando en la licencia de construcción se soliciten edificaciones que superen los 2000 m2 y cuenten con cinco o más unidades de vivienda. Deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2.2.6.7.1.3.2 del decreto 282 de 2019. -Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición - RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE(Fact.P15014)