EDICTOS 14 DE NOVIEMBRE DE 2024

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación-de la sociedad conyugal y de la herencia dé la causante GILMA ESTER GOMEZ PELAYO, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 28.271.411, fallecida el día 30 de septiembre de 2010, en el Municipio de Bucaramanga – Santander siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 225 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante MARÍA ELISA SUAREZ DE GUIZA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.559.163, fallecida el día 22 de mayo de 2004, en el Municipio de Bucaramanga - Santander: siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 223 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia de los causantes HILARIO DAZA SANCHEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.966.302, fallecido el día 02 de julio de 2024, en el Municipio de Floridablanca - Santander y MARIA LUISA GUERRERO DE DAZA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.735.842, fallecida el día 10 de octubre de 2023, en el Municipio de Piedecuesta - Santander, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 226 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal y de la herencia del causante CARLOS EDUARDO BARRERA MANTILLA, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 91.204.435, fallecido el día 24 de marzo de 2024, en Collier County, Naples, Florida - Estados Unidos, siendo el municipio de Bucaramanga - Santander, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 227 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante AMINTA ESPINEL DE RAMÍREZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 27.930.061, fallecida el día 16 de noviembre de 2023, en el Municipio de Bucaramanga - Santander, siendo este mismo municipio, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite notarial fue aceptado en esta Notaría mediante Acta Número 229 de fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 902 de 1988 y el Artículo 626 del C. G P, se fija el presente Edicto en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días y se expide copia del mismo para su publicación por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radiodifusora de la localidad. El presente edicto se fecha y se fija en Bucaramanga, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024) a las 7:30 a.m. La Notaría Primera Encargada del Círculo de Bucaramanga, LILIANA ORTEGA GUALDRON

EDICTO EL NOTARIO ÚNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURI DE DEPARTAMENTO DE SANTANDER REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: ALVARO GOMEZ DELGADO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 91.041493, quien falleció el día 25 de marzo de 2024 en Valledupar (Cesar), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta (056) de fecha siete (07) de Noviembre Dos Mil Veinticuatro (2024) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notada. por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri hoy Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (07:30 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA.(Fact.P12811)

 

EDICTO LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE PIEDECUESTA EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto, dentro del trámite notarial de liquidación de la herencia de JAIME BARRAGAN OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía 91.354.351, quien falleció el 29 de septiembre de 2022, en Piedecuesta, Santander. Piedecuesta, Santander, fue el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. el trámite se aceptó en esta notaria mediante acta numero 0070-2024 de fecha 21 de octubre de 2024. se ordena la publicación de este edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3. del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en un lugar visible de la notaría por el termino de diez (10) dias. Piedecuesta, 22 de octubre de 2024. LA(EL) NOTARIA(O), ADRIANA HAYDEE MANTILLA DURAN(Fact.P12808)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SABANA DE TORRES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en este despacho, en el trámite notarial de la constitución del patrimonio de familia inembargable solicitado por el señor JOHN JAIRO DAVILA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 1.098.632.678 expedida en Bucaramanga, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la Hacienda el Encanto dorado ubicado en la vereda de pescadero del municipio de Sabana de Torres, Santander, Identificado en catastro con el numero 00-01-0003-0334-000 NPN/00- 01-00-00-0003-0334-0-00-00-000 e inscrito en el follo de matrícula Inmobiliaria número 303-50045 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Barrancabermeja. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta número cero cero uno (001) de fecha siete (07) de noviembre de 2024 y ordenada su publicación en el periódico de amplia circulación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto 2817 del 2016, además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el termino de quince (15) días. El presente EDICTO se fija hoy siete (07) de noviembre de 2024 a las 9:07 am. Victor Alfonso Camargo Noreña Notaria Único del círculo de Sabana de Torres(Fact.P12805)

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE SOCORRO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite sucesoral intestado vía notarial de liquidación de herencia  de la causante MARÍA INOCENTE LUQUE DE MESA, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía Número 28.110.332 expedida en Chima (Sder), fallecida el día Veintitrés (23) de Agosto del Año Dos Mil Diecinueve (2019) en el Municipio de Chima, siendo la municipalidad de Socorro, el lugar  de su último domicilio y del asiento principal de sus negocios.  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria e iniciada mediante Acta número 058 de fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo la publicación de este Edicto ordenada en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento con la dispuesto por el Artículo 3º del Dto. 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el Termino de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).   RAFAEL EDUARDO MALDONADO BAUTISTA NOTARIO PRIMERO DEL SOCORRO (E)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA SUCESION INTESTADA DE LA CAUSANTE CECILIA DELGADO DE MACIAS (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA. No. 28.005.804, FALLECIDO EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2.022. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 183 DE FECHA SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días.  El presente Edicto se fija hoy SIETE (07) DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).  DARIO FRANCISCO ALVAREZ CASTRO, Notario Primero de Barrancabermeja, HAY FIRMA(Fact.P12810)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJAEMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión de la causante LUCILA DOMINGUEZ TURIZO, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. El causante, LUCILA DOMINGUEZ TURIZO, se identificó con la cédula de ciudadanía número 63.459.976 expedida en Barrancabermeja, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Barrancabermeja (Santander), el dieciséis (16) de enero de 2.024. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta N° 83 del treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA(Fact.P12809)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal del(la)(los) Causante(s) NANCY CHAVEZ ARANDA, quien se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía número 63.324.404, fallecido(a)(s) el veinticinco (25) de octubre de dos mil quince (2015) en Floridablanca (Santander), siendo el Municipio de Bucaramanga, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo en este Despacho Notarial, mediante Acta número ciento treinta (130) del doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días, así como su publicación en un diario de circulación Nacional y su difusión por una vez en una radiodifusora local. Se ordena expedir copia del presente edicto para su publicación en prensa y radio.  El presente edicto se fija en lugar visible de este despacho, a las 07:00 am del trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12803)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA:   A todas las personas que quieran oponerse a la CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE VOLUNTARIO presentada por LUZ DARY HERNANDEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía 28.218.708 expedida en Lebrija, que, como acreedores del (los) constituyente(s), la consideren lesiva de sus derechos, para dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente edicto formulen las objeciones a que haya lugar. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 002 de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024),  en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto 2817 del 22 de agosto de 2006, se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de amplia circulación del lugar, así como su fijación por el término de quince (15) días en un sitio visible de la Notaría. El presente EDICTO se fija hoy trece (13) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 7:00 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO DE BUCARAMANGA, CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMENEZ(Fact.P12804)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZAA todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante VICTOR ALBERTO BALLESTEROS GALVIS quien en vida se identificaba con Cedula No. 91.450.932; fallecido el día  Veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018) en el Municipio de Aratoca; siendo el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios el Municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 071 de fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO. (Fact.5016)

EDICTO N. 890 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada de la causante SUSANA JURADO DE DIAZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.401.309, fallecida en Piedecuesta – Santander, el dia veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021), siendo Bucaramanga el último domicilio de la causante. sucesión cuyo tramite se inicio en esta notaria el día seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) por acta 266.-- cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaria de la notaría por el termino de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 a.m. de hoy siete (07) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). LA NOTARIA (E), ELIZABETH MANCIPE PICO. (Fact.B12806)

SANDY BAYONA GÓMEZ LA NOTARIA NOVENA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA (E) CRA 36 No. 51-32  EDICTO EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con el derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, del trámite notarial de la sucesión intestada del  causante ABIGAIL MALDONADO MUÑOZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 28.268.521, fallecida en la ciudad de Piedecuesta, Santander el día 28 de Enero del 2024, siendo la ciudad de Bucaramanga el ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo mediante Acta No. 0108 de fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación del presente edicto en el periódico y radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el decreto 902 de 1.988 artículo 3º. numeral 3) ordenándose además su fijación en un lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy doce (12) de Noviembre, del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA (Ε), Sandy  Johanna Bayona Gomez. (Fact.P12807)

 CURADURIAS

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez RESOLUCION N° 24-0590 del 8 de noviembre de 2024 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA: Radicación No. 68001-2-24-0079 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Industria, Comercio y Servicio, en el predio localizado en la Carrera 14 # 13 - 39/51 barrio Gaitan, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-87951/152185 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001-01-07-0116-0027/0026-000, a nombre de Victor Alfonso Nuñez Avila, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad Demolición - Obra Nueva para uso Industrial, comercio y/o servicios en dos predios medianeros con frente a vía vehicular con área de 450,00 m2. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de dos pisos en los que se desarrolla un local industrial con código de uso 110 a escala Local (A) con área generadora de 120.36 m2 y un local comercial con código de uso 43 a Escala Local con área generadora de 124.64 m2. Según áreas generadoras el proyecto cumple con lo indicado en artículo 362 del acuerdo municipal 011 de 2014 correspondiente a exigencias de cupos de parqueo generando un (1) cupo de parqueo para vehículo según la actividad comercial y un (1) cupo de parqueo para vehículo según la actividad industrial adicionando dos (2) cupos de parqueo para moto y uno (1) para bicicleta. El proyecto cuenta con un área total construida de 435.21 m2. El proyecto cumple con artículo 313 y 314 del POT correspondientes a índice de ocupación y de construcción. Se aprueba teniendo en cuenta concepto de norma urbana No. 23-0200 NU del 23 de octubre de 2023 expedida por la curaduría urbana No. 2 de Bucaramanga. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Tener en cuenta que la viabilidad de servicios públicos se tiene establecida desde la licencia inicial No. 68001-2-20-0377 expedida el 27 de julio de 2021. Debe cumplir con manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el Diseño Construcción del Espacio Público de Bucaramanga. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). COORDENADAS X: 1104516.38 - Y: 1280655.84. iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3°. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. n. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia.  e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Gladys Tatiana Villamizar Villamizar, con matrícula profesional A3072022-1098727763, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Yainer Rafael Almario Niño, con matrícula profesional 68202-436377, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Cristian Ivan Hernandez Mejia, con matrícula profesional A3012018-1098761170, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero geotecnista Camilo Andres Diaz Guzman, con matrícula profesional 68202-385720, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 8 de noviembre de 2024 Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AC.(Fact.P12815)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION No. 24-0570 del 29 de octubre de 2024 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN Radicación: 68001-2-24-0262. El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN, para destinación Dotacional, Comercio y/o Servicios, en el predio localizado en la Carrera 35 # 48 - 29/31/43/55,Calle 48 # 35 - 16,Carrera 35A # 48 - 30 barrio Cabecera del Llano, del Municipio de Bucaramanga, identificado con número catastral 68001-01-02-0280-0002/0006/0022/0023-000, 68001-01-02-0280-0024-904,68001-01-02-0280-0036-904 y folio de matrícula inmobiliaria 300-7873,300-44473,300-99930,300-99931,300-34047,300-213464 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Dagoberto Olger Bayona Carrascal, CHP Materiales para construcción S.A.S, Héctor Julio Guevara Contreras, Ana Laid Jaimes Ramos en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO. 1 .as obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se otorga Modificación de Licencia Vigente y licencia de construcción en modalidad de modificación y ampliación, para una edificación con uso dotacional, comercio y/o servicios, en un lote con área de 1.576,20m2; En la presente solicitud de licencia se genera la siguiente intervención: Área total modificada de 773,82m2 correspondiente a la redistribución de espacios internos de la edificación; Adicionalmente, se genera la ampliación de un sótano, un área de parqueo en primer (1) piso, un área de depósito en el tercer (3) piso, y dos (2) niveles adicionales que corresponden al cuarto (4) y quinto (5) piso de la edificación, con un área total ampliada de 1.773,59m2. La edificación aprobada cuenta con las siguientes características: una altura de cinco (5) pisos, sótanos, semisótano, once (11) unidades comerciales y un área total construida de la edificación de 6.746,76 m2 después de la intervención. Se aplica lo correspondiente al artículo 324 del plan de ordenamiento territorial de Bucaramanga: normas aplicables para englobes de predios. Basado en la licencia anterior N." 68001-2- 21-0404: expedida el 24 de enero de 2022, 68001-2-23-0159: expedida el 8 de agosto de 2023, 68001-2-23-0240: expedido el 3 de enero de 2024, 68001-2-23-0396: expedido el 5 de enero de 2024, emitido por la Curaduría Urbana de Bucaramanga N.” 2 en cabeza de la Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Anexa para el expediente licencia y planos aprobados anteriores. Debe cumplir con lo indicado en las observaciones del concepto de norma urbana. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, Respetar el perfil vial exigido en la norma. Los daños causados en la ejecución de las obras son responsabilidad del titular de la licencia. La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Ver cuadro de áreas en planos. Consideraciones Estructurales: El proyecto consta de cuatro (4) unidades de construcción independientes estructuralmente: el Módulo 1 con seis niveles más un sótano, el Módulo 2 con seis niveles, el Módulo 3 con cinco niveles, y el Módulo 4 con cuatro niveles más un sótano. La construcción está ubicada en el municipio de Bucaramanga, clasificada por la NSR-10 como una zona de amenaza sísmica alta. El sistema estructural es combinado, compuesto por muros de concreto reforzado DES y pórticos de acero no resistentes al momento. Las placas se construyen con láminas de Steel deck apoyadas sobre viguetas tipo 1PE, mientras que la cubierta es liviana. La edificación pertenece al grupo de uso 1 y, conforme a la Ley 1796 de 2016, SI requiere revisión independiente. Los materiales utilizados y especificados por el diseñador son: concreto de 28 MPa, acero de refuerzo Fy: 420 MPa y acero estructural ASTM A572. La estructura del Módulo 4 perteneciente a la licencia 68001-2-23-0396, no presenta modificaciones que afecten el sistema de resistencia sísmica. Se anexan planos de la modificación. Debe presentar la localización geo referenciada de conformidad con el Acuerdo 011 de 2014 (POT 2G). Proyecto radicado en vigencia del Acuerdo 011 de 2014.Coordenadas: X: 1106964.3544 - Y: 1278813.4246. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales v elementos a los que hace referencia la Resolución 341 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 2.2.6.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. I Insta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. g. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. h.  Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. i. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. j. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. k. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: a. La clase v número de identificación de la licencia, v la autoridad que la expidió. b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia de la licencia. e. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Oscar Manuel Padilla García, con matrícula profesional 68202-119462, como responsable legalmente de los diseños estructurales de información contenidas en ellos. c. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de los diseños de los elementos no estructurales y de información contenidas en ellos. d. Al Arquitecto Giovanni Enrique Martínez Cárdenas, con matrícula profesional A68022006-91513382, como responsable legalmente de la obra. e. Al Ingeniero Javier Caballero Esteban, con matrícula profesional 68202-150761, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. f. Al Ingeniero Alexander (Amargo Sánchez, con matrícula profesional 68202-109514, como responsable de la revisión independiente. ARTÍCULO 6°. La MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE Y LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN MODALIDAD DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN, tendrá una vigencia hasta el 7 de agosto de 2025, de acuerdo con la licencia de construcción en modalidad de modificación N. 68001-2-23-0159 y la licencia de construcción en modalidad de modificación N° 68001-2-23-0396 con vigencia hasta el 5 enero de 2026, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021 y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió v de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Expedida en Bucaramanga, el 29 de octubre de 2024. Arq. Berenice Catherine Moreno Gomez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga AR(Fact.P12813)

CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, Sylvia Carolina Ferrada Bautista RESOLUCION N° 0260, No. RADICADO: 68307-1-24-0082 FECHA DE RADICACIÓN 21-may-24, RADICACIÓN LEGAL Y DEB. FORMA 04-jul-24, FECHA EXPEDICIÓN: 01-nov-24, LA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON, SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 388/1997; EN EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1077/2015; EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO LEY 1437/2011 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EN CONSIDERACIÓN DEL ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LA SOLICITUD RADICADA: RESUELVE OTORGAR LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA(S) MODALIDAD(ES) DE OBRA NUEVA PARA UNA EDIFICACIÓN DE CARÁCTER MULTIFAMILIAR QUE CONSTA DE CINCO (5) UNIDADES DE VIVIENDA Y UNA (1) UNIDAD COMERCIAL EN UNA ALTURA DE CINCO (5) PISOS. EN EL PREDIO URBANO LOCALIZADO EN LA(S) DIRECCION(ES): LT 14 MZ 6 FASE I (ACTUAL) -, CON MATRÍCULA(S) INMOBILIARIA(S) # 300463479 Y CED. CATASTRAL(ES) 00-00-0003-0114-000 URBANIZACIÓN/BARRIO/VEREDA: VIENTOS DE LLANADAS FASE I, COMUNA/LOC./SECTOR: NUEVO GIRÓN, TITULAR(ES): ANA VICTORIA VILLAMIZAR RUEDA NIT / CC: 63527840-, CONSTRUCTOR RESPONSABLE: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; ARQUITECTO PROYECTISTA: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; INGENIERO CALCULISTA: SERGIO ANDRES VANEGAS HERRERA, MATRÍCULA: 68202-179408, CC: 1098650894; INGENIERO GEOTECNISTA: LEONEL LEAL LEMUS, MATRÍCULA: 68202-19891, CC: 91234010; DISEÑADOR NO ESTRUCTURALES: JAIME ANDRES TARAZONA MARTINEZ, MATRÍCULA: A30422016-13723410, CC: 13723410; REVISOR INDEPENDIENTE ESTRUCTURAL: GERMAN ORLANDO BAUTISTA OTERO, MATRÍCULA: 68202-43047, CC: 79316573; CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. MARCO NORMATIVO, 1.1 POT Acuerdo 100, Área de Actividad: MIXTA TIPO 2, Tratamiento: DESARROLLO, F/N: 0 N/A.  1.2 ZN RIESGO, a. Remoción en Masa: NO APLICA, b. Inundación: NO APLICA, 1.3 MICRO-ZONIFICACIÓN NA No Aplica y N/A No Aplica. 2. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO, 2.1 USOS, DESCRIPCIÓN USO, ESCALA, UN, RESIDENCIAL NO APLICA 5, COMERCIAL NO APLICA 1, 2.2 Estacionamientos/Parqueaderos, Resid, 0.0, V-Publ, 0.0, Bicic. 0.0, Motos 0.0, C/D 0.0, MyR 0.0. 2.4 Sis. Lote individual. 2.5 E-3, 2.6 Tipo ViV. N/A. 3. CUADROS DE ÁREAS (M2). 3.1 NOMBRE DEL EDIFICIO PROYECTO:NA. 3.2 ÁREAS PROYECTO ARQUITECTÓNICO(M2), LOTE 70.00, SOTANO 0.00, SEMISÓTANO 0.00, PRIMER PISO 56.00. PISOS RESTANTES 233.60.  3.3 TOTAL CONSTRUIDO 289.60, LIBRE PRIMER PISO 14.00. 3.4 ÁREAS CONSTRUIDAS, O Nueva, Reconoc., Ampl. SUBTOT. Adec. Modif. Reforzam. TOT. Vivienda: 276.00, 00.0, 0.00, 276.00, 0.00, 0.00, 0.00. 276.00, Comercio: 13.60, 0.00, 0.00, 13.60, 0.00, 0.00, 00.0, 13.60. Servicios: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Institucional /Dotacional: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. Industrial: 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00, 0.00. TOTAL, INTERVENIDO 289060, 0.00, 0.00, 289.60, 0.00, 0.00, 0.00, 289.60. GESTIÓN ANTERIOR 00.0 MT. LINEALES DE CERRAMIENTO: 0, TOTAL CONSTRUIDO: 289.60.00, N/A 00.00. 4. EDIFICABILIDAD 4.1 VOLUMETRÍA a. No. PISOS i. HAB./Ex. 5 ii. NoHAB. 0, b. ALTURA EN MTS 14 Y 0 Y 0, c. SÓTANOS 0. d. SEMISÓTANO NO. e. No. EDIFICIOS 0. f. ETAPAS CONSTRUCCION 0. g. 1er PISO EQUIP. Y/O ESTACIÓN. NO.  h. M2 BAJO CUBIERTA INCLINADA/ALTILLO NO. i. ÍNDICE DE OCUPACIÓN 0.8. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN 4.16. 4.2 TIPOLOGÍA Y AISLAMIENTOS.  a. TIPOLOGÍA CONTINUA, b. AISLAMIENTOS – MTS - NIVEL. a. LATERAL N/A N/A, b. LATERAL 2(*) N/A, N/A. c. POSTERIOR 2.00 NIVEL TERRENO. d. POSTERIOR 2(*), N/A, N/A. e. ENTRE EDIFICACIONES N/A Y N/A. (*)Apl. predios esquin. f. EMPATES Y PATIOS N/A X N/A N/A, N/A. g. OTROS N/A. 4.3 ELEMENTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO PÚBLICO. a. ANTEJARDÍN. 0 Mts POR:  0, 0 MTRS. Por: 0, b. CERRAMIENTO NO, MTS., 0, ALTURA, 0 Mts. c. VOLADIZO 0.6 Mts. POR: PEAT. 0, 0 Mts POR: 0, d. RETROCESOS N/A 4.4 EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DESTINACIÓN %, Mts. ZONAS RECREATIVAS 0 0. SERVICIOS COMUNALES 0 0. ESTACIÓN. ADICIONALES 0 0. 4.5 ESTRUCTURAS, TIPO CIMENTACIÓN: N/A, GRADO DE DESEMPEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCT: No Aplica, TIPO DE ESTRUCTURA: Pórticos de Concreto Reforzado.  MÉTODO DE DISEÑO: N/A, ANÁLISIS SÍSMICO:  N/A. 5. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE LICENCIA Planos Arquitectónicos 3, Memoria de Cálculos de Elementos No Estructurales 1, Planos estructurales del proyecto 5, Memoria de Cálculos Estructurales 1, Estudio de suelos 1, Informe de revisión estructural independiente 1. 6. PRECISIONES/CONSIDERACIONES La información concerniente a las dimensiones del perfil vial fueron tomadas del concepto del plano urbanístico previamente aprobado de VIENTOS DE LAS LLANADAS FASE 1, - Área y linderos tomados del certificado de libertad y tradición No. 300-463479, con fecha de impresión 21 de mayo de 2024. Se debe dar cumplimiento a las especificaciones técnicas de las entidades competentes sobre redes eléctricas y telefónicas. RETIE. DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES COMPETENTES SOBRE REDES AÉREAS ELÉCTRICAS Y DE TELÉFONOS. 7 INFORMACIÓN DE TRIBUTOS: # Imp./Rec.: 2502400583627 F.: 29-oct-24 Valor: S 141.700.00, Tipo: Estampillas PLUSVALÍA: NO Requiere DELINEACIÓN: SÍ Requiere # Imp./Rec.: 1024044937 F.: 29-oct-24 Valor: $ 172.823.00 Tipo: Delineación. 8 VIGENCIA: VIGENCIA: ESTA LICENCIA TIENE UNA VIGENCIA DE TREINTA Y SEIS (36) MESES PRORROGABLES POR UNA SOLA VEZ POR DOCE (12) MESES. CONTADOS A PARTIR DE SU EJECUTORIA. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación. El de reposición, ante el curador urbano que expidió la licencia y el de apelación, ante la oficina de ordenamiento territorial municipal. Los cuáles deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. 9. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESENTE LICENCIA - Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 1, Decreto 1077/2015). -Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente, (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Decreto 1077/2015). -Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia a la Resolución 541 de 1994, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 2820 /2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. (ART.2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Decreto 1077/2015). -Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el ART. 2.2.6.1.4.1 del Decreto 1077/2015 (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área, ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, del Decreto 1077/2015) y para edificaciones de los grupos de uso III o IV (CAP. A.2, I.4 del NSR10) y en caso de alterar el sistema estructural y en reforzamientos (CAP. A.10, I.4 del NSR10). -Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área (ART. 2.2.6.1.2.3.6 Numeral 7, Decreto 1077/2015 y TIT. I del NSR10). -Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373/1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8 Decreto 1077/2015) y Decreto 3102/1997. -Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida (ART. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 9, del Decreto 1077/2015), Ley 361 de 1997 y Decreto 1538 /2005 y Leyes 1287 de 2009, 1346 de 2009 y 1618 de 2013. -El replanteo será de entera responsabilidad del constructor y de la supervisión técnica; éste está obligado a respetar el espacio público y los predios vecinos, y en ningún caso podrá construir sobre estos. (Título I del NSR10, literal l.2.4.6.a). -Esta Licencia no autoriza tala de árboles, ni excavaciones o similares en el espacio público para lo cual se debe consultar a la autoridad competente. (ART. 2.2.6.1.1.2, Numeral 5, Decreto 1077/2015). -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -El titular de la licencia está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, en cumplimiento a lo dispuesto por el ART. 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077/2015. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) cancelado por concepto de expensas del impuesto de delineación y construcción, la suma consignada en los recibos adjuntos al expediente. -Que el(los) solicitante(s) ha(n) reunido los requisitos exigidos en los Decretos 256871974, 3371998, 926/2010, para las edificaciones sismorresistentes, la Ley 9/1989 Y 38871997, el Decreto 1077/2015 y el Decreto 1197 de 2016 que modifica parcialmente el Decreto 1077/2015, los cuales reglamentan los requerimientos para la expedición de licencias urbanísticas y sus modalidades, por parte de las oficinas de planeación de los municipios ubicados en el territorio nacional. -Los ingenieros responsables de la información, diseños y cálculos estructurales y estudio de suelos declaran bajo la gravedad de juramento sobre la veracidad de la información indicada en el presente formato, el cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la NSR- 10 y asumen la responsabilidad civil y penal por los datos que se puedan causar por la mencionada información, exonerando al municipio de toda responsabilidad que pueda derivarse por esta actuación. Así mismo la presente información se anexará en las respectivas memorias de diseño, con su respectivo memorial de responsabilidad, y cumple con la experiencia de los diseñadores estructurales, indicada en el Titulo vi, Capitulo II, ART 27 de la Ley 400 de 1997, NSR 10. -Se hacen responsables los interesados, por la veracidad de la información consignada en la documentación presentada para la expedición de la presente licencia; en conformidad a lo estipulado en el ART. 83 de la Constitución Política de Colombia. -Contra la presente resolución proceden los recursos otorgados por la ley, los cuales podrán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. -No se autoriza la ocupación temporal o permanente con materiales y elementos de construcción o provenientes de demolición alguna en áreas de espacio público. Dichas ocupaciones tan solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado. Las áreas donde se efectué el cargué y descargue, almacenamiento de materiales y elementos, se hará en concordancia con lo establecido por la RES 541/1994 del MINAMBIENTE. -El constructor será responsable si los inmuebles perecen o amenazan ruina, en todo o en parte, por vicios de construcción o por vicios de suelo que el constructor haya debido conocer, o por vicios de materiales, cuya garantía legal de acuerdo con las previsiones del ART. 8 de la ley 1480 /2011 es de estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año. -Se obliga al constructor y/o promotor responsable a cumplir con las obligaciones establecidas en la RES 472 /2017 "por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición — RCD y se dictan otras disposiciones" del ministerio de ambiente y desarrollo sostenible. -Se debe dar cumplimiento a especificaciones técnicas de entidades competentes sobre redes, aéreas eléctricas y de teléfonos-RETIE SYLVIA CAROLINA FERRADA BAUTISTA CURADORA URBANA N° 1 DE GIRON(Fact.P12812)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.626.2024 San Gil, 12 de noviembre de 2024. Mediante Resolución DGL No. 0001232 del 22 de diciembre de 2017, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, otorgó a la empresa AVIDESA MAC POLLO SA identificada con NIT 890.201.881-4, a través de su representante legal, LICENCIA AMBIENTAL por el término de diez (10) años, para el proyecto CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTA DE BENEFICIO AVICOLA Y PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL REGIONAL DE MARES (PBAR) a desarrollarse en la vereda el Zarzal, del municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander. El anterior Acto Administrativo fue notificado personalmente el día 22 de diciembre de 2017 al señor ALDEMAR ALVERNIA VERJEL identificado con cédula de ciudadanía No. 91.277.885 expedida en Bucaramanga. Mediante Resolución DGL No. 000256 del 13 de abril de 2018, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, admitió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución DGL No. 0001232-2017 y realizó modificación al artículo primero de la Resolución DGL No. 0001232-2017 frente a la ubicación del proyecto objeto de licenciamiento conforme al folio de matrícula inmobiliaria quedando en el mismo a desarrollarse en la vereda Meseta San Rafael del municipio de Barrancabermeja (S). El anterior Acto Administrativo fue notificado personalmente el día 29 de agosto de 2018 al señor WILLIAN SERRANO PINTO identificado con cédula de ciudadanía No. 5.560.149 expedida en Bucaramanga. Mediante Resolución DGL No. 000845 del 19 de noviembre de 2019, la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, autorizó la cesión parcial del 50% de los derechos y obligaciones, originados y derivados de la Licencia ambiental otorgada mediante la Resolución DGL No. 000132 del 22 de diciembre de 2017 y modificada parcialmente con la Resolución DGL No. 000256 del 13 de abril de 2018 (por la cual resuelve recurso de reposición) y demás trámites adelantados dentro del expediente No 1007-319-2017 de la empresa AVIDESA MAC POLLO S.A. identificada con NIT 890.201.881-4, a la empresa FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S identificada con NIT 900.994.578-4. (...) Se compartirá la responsabilidad frente a los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución DGL No. 000132 del 22 de diciembre de 2017 y modificada parcialmente con la Resolución DGL No. 000256 del 13 de abril de 2018 y demás actos administrativos que obran en el expediente No. 1007-319-2017. El anterior Acto Administrativo fue notificado personalmente el día 19 de noviembre de 2019 al señor ALDEMAR ALVERNIA VERJEL identificado con cédula de ciudadanía No. 91.277.885 expedida en Bucaramanga. Así mismo, con Resolución DGL No. 001077 de 23 de diciembre de 2019, se modifica el artículo quinto de la Licencia Ambiental Otorgada mediante la Resolución DGL No. 0001232 de diciembre de 2017. La anterior providencia fue notificada personalmente el día 26 de diciembre de 2019, al Señor ALDEMAR ALERNIA VERGEL identificado con cédula de ciudadanía No. 91.277.885 expedida en Bucaramanga, en calidad de representante legal de la Empresa FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S y a través del correo electrónico directoriuridico@macpollo.com a la Señora María Isabel Montañez Camargo, en calidad de representante legal de la Empresa AVIDESA MAC POLLO S.A, el día 20 de noviembre de 2019. De otra parte, mediante Auto SAA 698 del 28 de octubre de 2022, se requirió a la Empresa AVIDESA MAC POLLO S.A., para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la citada providencia, de cumplimiento al artículo novenos de la Resolución DGL No. 001232 de diciembre 22 del 2017, correspondiente al trámite del plan de contingencia para el transporte de sustancias nocivas para los vehículos que transportan las aguas residuales generadas a las actividades del proyecto. Acto administrativo notificado vía correo electrónico directonuridico@macpollo.com. el día 8 de marzo de 2023 a la empresa AVIDESA MAC POLLO S.A. Con Auto SAA No. 1620 de 14 de diciembre de 2022, se ordenó una investigación administrativa de carácter ambiental, en contra de la empresa AVIDESA MAC POLLO S.A., identificada con Nit. No. 890.201.881-4 por el hecho: Realizar labores de descapote y limpieza de terreno violando el artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2016, en tanto se encuentra dentro del distrito regional de manejo integrado - DRMI del humedal San Silvestre, sin contar con Licencia Ambiental. Así mismo, en el citado Acto administrativo notificado vía correo electrónico directoriuridico@macpollo.com. el día 8 de marzo de 2023 a la Empresa AVIDESA MAC POLLO S.A., la suspensión inmediata de actividades realizadas en los puntos 3 zona de protección N: 7°06'49.51” E: 73°37’16.56” y el punto 4 zona de descapote y limpieza, N: 7°06’43.19” E: 73°37’30.36”. Acto Administrativo notificado vía correo electrónico directoriuridico@macpollo.com. el día 8 de marzo de 2023 a la Empresa AVIDESA MAC POLLO S.A. Con el fin de dar seguimiento al asunto, mediante Auto SAA No. 0255 de 6 de mayo de 2024, la Subdirectora de Autoridad Ambiental ordenó la práctica de visita de inspección ocular al sitio de interés, durante los días del 9 al 11 de mayo de 2024, emitiendo como resultado el concepto técnico SAA No. 576 de 13 de junio de 2024. Mediante Resolución SAA.200.2024 “por la cual se efectúan unas declaraciones, requerimientos, y se dictan otras disposiciones” de fecha 20 de agosto de 2024. El anterior Acto Administrativo fue notificado a través del correo electrónico a directorjuridico@macpollo.com. friqomaq.contabilidad@qmail.com a la Empresa AVIDESA MAC POLLO S.A, y FRIGORIFICO DEL MAGDALENA MEDIO S.A.S el día 29 de agosto de 2024. Mediante Radicado CAS. 80.30.9788.2024 de fecha 28 de mayo de 2024 se notifica a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) formalmente el cambio de la denominación social de la compañía de AVIDESA MAC POLLO S.A. a AVSA S.A., aclarando con esto que la modificación a la razón social supone solamente el cambio del nombre de esta, no su transformación, fusión, escisión o circunstancia semejante, de manera que, sus obligaciones y derechos no han variado, y, por tanto, estos permanecen indemnes. A través del Radicado 80.30.16318.2024de fecha 26 de agosto de 2024, la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No.37.838.464, se hace entrega del cd contentivo de la SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL DGL No. 001232 del 22 de diciembre de 2017 del proyecto construcción y operación de la planta de beneficio avícola y la planta de beneficio animal regional mares, ubicado en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander. Por medio del Oficio SAO No.1892.2024 con radicad 80.10. 7812.2024 del 01 de noviembre de 2024, se solicita a la empresa AVSA S.A la presentación de los documentos que se relaciona a continuación, aunado a la entrega en forma física de todo el Estudio de Impacto Ambiental y demás documentos técnicos de soporte para el trámite de modificación de Licencia Ambiental, estos son: • Pruebas de bombeo de los pozos done se solicita concesión de aguas subterráneas. • Soportes de los procesos de socialización de la Modificación de la Licencia Ambiental. • Solicitud de registro de Programa de Arqueología Preventiva del proyecto objeto de modificación. El anterior oficio fue notificado al correo electrónico reportado en el FUN de la solicitud de modificación de la licencia ambienta el día 01 de noviembre de 2024. Por medio del Radicado CAS. No. 80.30.16318.2024 de 26 de agosto de 2024 la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 37.838.464 expedida en Bucaramanga. Actuando como primer suplente del Gerente General de AVSA S.A., con Nit. 890.201.881-4 presenta SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL DGL No. 001232 del 22 de diciembre de 2017 del proyecto construcción y operación de la planta de beneficio avícola y la planta de beneficio animal regional mares, ubicado en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander. Así mismo relaciona documentación a la presente solicitud. Mediante Auto SAO No. 621.2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, requiere a la empresa AVSA S.A con NIT. 890.201.881-4, para que a través de la señora MARIA ISABEL MONTAÑEZ CAMARGO, primer suplente del Gerente General de la sociedad para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISITE MIL QUINIENTOS PESOS ($49.227.500,oo) M/CTE. por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO AVÍCOLA Y LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL REGIONAL MARES” ubicado en el predio Horizonte, vereda Tapazon (sector Lizama), del Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander. La anterior providencia fue notificada el día 08 de noviembre de 2024, por correo electrónico previa autorización, por conducto de la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables disponibles, educación ambiental y participación ciudadana de la CAS. Por medio del Radicado CAS No. 80.30.22320.2023 de fecha 12 de noviembre de 2024, la empresa AVSA S.A con NIT. 890.201.881-4, a través de la señora CARMEN CECILIA ARENAS RODRIGUEZ, Segundo suplente del Gerente General de la sociedad, allega ante la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, comprobante de pago por valor de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISITE MIL QUINIENTOS PESOS ($49.227.500,oo) M/CTE COP., por concepto de MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL otorgada mediante Resolución DGL No. 001232 del 22 de diciembre de 2017, modificada parcialmente con la Resolución DGL No. 00256 del 13 de abril de 2018 y Resolución 845 del 19 de noviembre de 2019 para el desarrollo del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO AVÍCOLA Y LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL REGIONAL MARES” ubicado en el predio Horizonte, vereda Tapazon (sector Lizama), del Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander, en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto SAO No. 621.2024 de fecha 08 de noviembre de 2024. Que, por su parte, el Artículo 31 del numeral 2 de la Ley 99 de 1993, señala que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, la función de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 12 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, faculta a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permiso, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. El artículo 70 de la ley 99 de 1993, señala que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Mediante Acuerdo 0256 de 26 de junio de 2014, se establece que es competencia del Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno mediante Resolución DGL No. 0001103 del 25 de noviembre de 2014. En mérito de lo expuesto, DISPOPE: PRIMERO: Admitir la solicitud de MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL otorgada mediante Resolución DGL No. 001232 del 22 de diciembre de 2017, modificada parcialmente con la Resolución DGL No. 00256 del 13 de abril de 2018 y Resolución 845 del 19 de noviembre de 2019 para el desarrollo del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO AVÍCOLA Y LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL REGIONAL MARES” ubicado en el predio Horizonte, vereda Tapazon (sector Lizama), del Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander. SEGUNDO: Declárese iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL otorgada mediante Resolución DGL No. 001232 del 22 de diciembre de 2017, modificada parcialmente con la Resolución DGL No. 00256 del 13 de abril de 2018 y Resolución 845 del 19 de noviembre de 2019 para el desarrollo del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE BENEFICIO AVÍCOLA Y LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL REGIONAL MARES” ubicado en el predio Horizonte, vereda Tapazon (sector Lizama), del Distrito de Barrancabermeja, Departamento de Santander. Parágrafo 1: El presente trámite de Modificación de Licencia Ambiental, lleva implícito la solicitud de los siguientes permisos derivados por el uso, demanda y/o aprovechamiento de los Recursos Naturales para la ejecución del proyecto objeto de licenciamiento durante la vida útil del mismo: • PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE, PLAYAS Y LECHOS. • PERMISO DE VERTIMIENTO A FUENTE DE AGUA SUPERFICIAL. • PERMISO DE EMISIONES A TMOSFERICAS. • CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS Y SUPERFICIAL. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERA SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y la constancia de la publicación y un ejemplar en original del diario deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ser anexado al Expediente CAS No. 1007-0319-2017. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la a la empresa AVSA S.A. con NIT. 890.201.881-4, o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 6076380144 o 6013693300, correo electrónico: dptoiuridico@avsasa.com, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 1007-319- 2017. Parágrafo 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE EYMAR YESITH BAEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables, Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.12814)