EDICTOS 14 DE NOVIEMBRE DE 2025

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MALAGA SANTANDER De conformidad con el articulo 3 del decreto 902 de 1988 EMPLAZA a todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en el doble sucesorio de los señores: LUIS ALEJANDRO HIGUERA, Identificado con la cédula de ciudadanía número 2.121.109 expedida en Malaga fallecido el 19 de Marzo de 1999 y MARIA ANTONIA RAMIREZ DE HIGUERA, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.232.293 de Malaga, fallecida en Málaga el dia 12 de octubre de 2020, para que lo hagan valer dentro de los diez (10) dias hábiles y subsiguientes a la publicación en los distintos medios de comunicación y ante este despacho situado en Málaga. Este tramite se inició mediante acta cero cero setenta (0070) de fecha doce (12) de Noviembre de 2025. Se fijará el presente Edicto el dia 13 de Noviembre de 2025 a las 7:30 A.Μ.- EL NOTARIO PRIMERO ABG. NELSON EDUARDO MORENO PRADA(Fact.P17456)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE MOGOTES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en un periódico de amplia circulación a nivel nacional, en el Trámite Notarial LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA E ILIQUIDA Y LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL POR CAUSA DE MUERTE del causante MARCO ANTONIO ESPINOZA CARREÑO (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 2.124.245, у quien falleciera en Mogotes, Santander, el día primero (01) de junio de mil novecientos setenta y tres (1.973): y quien al momento de su deceso tenían como domicilio y asiento principal de sus negocios el municipio de Mogotes, Santander, Aceptando el trámite respectivo en esta Notaría, mediante Acta Número 18 de fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 902 de Mayo Diez (10) del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), modificado por el Decreto 1729 del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). Para efectos del Artículo 490 del Código General del Proceso en concordancia con en el Artículo 3 del citado Decreto se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de Diez (10) días hábiles, dentro de los cuales pueden intervenir los interesados y dentro del mismo se expidan copias para su publicación y difusión en un periódico de amplia circulación Nacional y en una Emisora con cubrimiento en la región. El presente Edicto se fija el día veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), siendo las Siete y Treinta de la Mañana (7.30 a.m.). EL NOTARIO, EDWIN RAMON RINCON AYALA.

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: JUAN DE DIOS HERNANDEZ RIVERO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 5.753.807, falleció el día 04 de noviembre de 2024 en San Vicente de Chucuri <S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número sesenta y uno (061) de fecha Once (11) de noviembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P17460)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante: DILIA DIAZ LOPEZ, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 28.404.581, falleció el día 30 de JULIO de 2024 en San Vicente de Chucuri (S), siendo San Vicente de Chucurí (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y cinco (055) de fecha Siete (07) de noviembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P17461)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para Intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada del causante: JOSE ARTURO OSORIO CASTILLO, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 13,721,525, falleció el día 02 de noviembre de 2025 en El Carmen (S), siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y seis (056) de fecha Once (11) de noviembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notarla, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notarla Única de San Vicente de Chucuri, hoy Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P17463)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de la causante NICOLASA GOMEZ QUINTERO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 28.402.853, quien falleció el día 04 de junio de 2025, en San Vicente de Chucuri (s); siendo San Vicente de Chucuri (s), siendo San Vicente su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número 0060 de fecha once (11) de noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy doce (12) de noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P17462)

EDICTO EL NOTARIO UNICO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA  A todas las personas que se crean con derecho para intervenir en el Trámite Notarial de Sucesión Intestada de los causantes: JOSE ALBERTO RIOS MEJIA y ANA LUCIA GOMEZ, quienes en vida se identificaron con las cédulas de ciudadanía números 5.751.985, fallecido el día 08 de diciembre de 2024 en Bucaramanga (S) y 28.401.839, fallecida el día 30 de enero de 2019 en San Vicente de Chucuri (S). siendo San Vicente de Chucuri (s), su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Este trámite fue Presentado y Aceptado en este Despacho Notarial, mediante Acta número cincuenta y ocho (58) de fecha Once (11) de noviembre Dos Mil Veinticinco (2025) y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, se ordenó la fijación del presente edicto en lugar visible de la Notarla, por el término de diez (10) días, así como su publicación y difusión en un diario de circulación Nacional y por una emisora local. Este edicto se fija en un lugar público de la Notaría Única de San Vicente de Chucuri, hoy Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Ocho de la Mañana (08:00 AM). y se expiden las respectivas copias para su publicación en prensa y radio. La Notaría, NAIR CATALINA MADIEDO BARRERA. (Fact.P17464)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DE CIRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial de la  LIQUIDACION DE LA SUCESION INTESTADA DEL CAUSANTE GASTON DE JESUS RUSSO CORTES  (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 7.454.936, FALLECIDO EL DíA 20 DE OCTUBRE DE 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 0171 DE FECHA TREINTA  (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente Edicto se fija hoy TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las (7:30 A.M.). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 P.M. del día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIO PRIMERO DE BARRANCABERMEJA. (Fact.P17466)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto, respecto al trámite de liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes EDUARDO TARAZONA CARVAJAL (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 2.037.027 expedida en Bucaramanga, quien falleció en Bucaramanga. Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 06529525, expedido por la Notaria Octava de Bucaramanga y MARIA INES GORDILLO GUTIERREZ (Q.E.P.D), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía 41.306.546 expedida en Bogotá, quien falleció en Floridablanca, Santander, y a quien actualmente le corresponde el Registro Civil de Defunción indicativo serial 10668212, expedido por la Notaria Octava de Bucaramanga, siendo la ciudad Bucaramanga su ultimo domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el tramite respectivo mediante ACTA No. 213 de fecha 13 de Noviembre de 2.025, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Articulo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de Diez (10) dias. El presente EDICTO se fija hoy a los Trece (13) dias del mes de Noviembre del año 2025. La Notaria, Margarita Lopez Cely Notaria Tercera del Circulo de Bucaramanga(Fact.P17465)

EDICTO EL SUSCRITO ESCRIBIENTE DEL JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE PIEDECUESTA  CITA Y EMPLAZA  A CAMILO ANDRÉS BONILLA ANAYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.005.334.080 de Piedecuesta, con dirección desconocida, para que se presente ante este Despacho localizado en la Carrera 6 #9-82, Piso 3, Oficina 303 de esta localidad, a efectos de practicar diligencia de audiencia preliminar de TRASLADO DE ESCRITO DE ACUSACIÓN, solicitada por la Fiscalía 04 Local de Piedecuesta, dentro del radicado 685476000 147 2024 11403 adelantado en su contra por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA.  Dentro del término de fijación del presente edicto deberá remitir comunicación al correo institucional de este Juzgado j03mpalpmixpiedecuesta@cendoj.ramajudicia.gov.co poniendo de presente que ya conoce el emplazamiento y que es la persona emplazada, para entrar a señalar fecha y hora en la que deberá hacerse presente en el Despacho para notificarse personalmente.  Se advierte al emplazado que, de no comparecer en el término indicado, se declarará persona ausente y se le designará Defensor Público quien lo asistirá y representará en todas las actuaciones procesales.  Para los fines indicados en el art. 127 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se fija el presente edicto en un lugar público y visible de la secretaría de este Juzgado, al igual que del edificio en el cual funciona el Despacho por el término de cinco (5) días contados a partir del 13 de noviembre de 2025; igualmente se expiden copias para su publicación en un diario de amplia circulación regional y en un medio radial.  CARLOS ANDRÉS SILVA DURÁN ESCRIBIENTE. (Fact.P17457)

 VECINOS COLINDANTES

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, Bucaramanga, 08 de Julio de 2025. AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA. La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga, siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que ROSA DELIA CASTILLO, ha solicitado un LICENCIA DE CONSTRUCCION en modalidad de OBRA NUEVA en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-25-0164 con fecha 16 de Mayo de 2025, para CARRERA 12B # 103 C – IMP. LOTE 19 MANUELA BELTRAN del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-04-0373-0002-0000; para uso de Vivienda. Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos: curaduriaurbana2bg@gmail.com. De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co, Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico: contacto@curaduria2bucaramanga.co. Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los trámites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente. Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez. Curador Urbano No 2 de Bucaramanga. (Fact.P17459)

 CURADURÍAS

CURADURÍA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCIÓN N° 25-0488 del 05 de noviembre de 2025 Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA: Radicación: 68001-2-25-0196 El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga, en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 P.O.T. de Bucaramanga, y. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Conceder una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA, para destinación a uso de Vivienda, Comercio y/o servicios en el predio localizado en la Avenida 51N # T21-156/158 en el barrio Colorados del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral NPN 68001-01-08-00-00-0014-0001-0-00-00-0000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-87385 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, a nombre de Helbert Alfonso Rodríguez Anaya en calidad de propietario, para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba licencia de construcción en modalidad DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA para uso de Vivienda, Comercio y/o servicios, en un predio que tiene un área de 188,00 m2 (según certificado de plano predial catastral N° 27693 del 09/10/2025 emitido por el Área Metropolitana de Bucaramanga “AMB”). Se aprueba inicialmente la demolición total de la construcción preexistente con un área total a demoler de 188,00 m2. Lo anterior implica la demolición completa de la estructura existente, esto significa que todos los elementos constructivos anteriores deben ser removidos, dejando el terreno en condiciones adecuadas para iniciar una nueva construcción. No debe haber ambigüedad en cuanto a la extensión de la demolición, se requiere que sea total y absoluta, sin dejar vestigios de la edificación previa. El proyecto aprobado consiste en la proyección de una edificación de dos (2) pisos de altura y terraza descubierta, en donde se desarrolla una (1) unidad de comercio y/o servicios (códigos de uso y escala indicados en planos arquitectónicos aprobados) y tres (3) unidades de vivienda, con un área total construida de 288,48 m2. El proyecto cuenta con un (1) cupo de parqueo vehicular para comercio. Las unidades de vivienda aprobadas se denominan “Apartamento 201, Apartamento 202 y Apartamento 203”. Debe cumplir con lo indicado en el concepto de norma urbana N° OA-Ol 54A-2025 (VR25-2016) emitida el día 26 de septiembre de 2025 por la Curaduría urbana N°1 de Bucaramanga a cargo del Arq. Luis Carlos Parra Salazar. La norma urbana tiene en cuenta el informe técnico por concepto de perfil vial N° 2-GDT-202508- 00069621 del 04/08/2025 emitido por Secretaría de Planeación. Los índices del proyecto corresponden a los siguientes coeficientes: Índice de ocupación (LO): 0,68 - Índice de construcción (I.C): 1,53. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008 relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Consideraciones estructurales: Proyecto consiste en obra nueva de una edificación de dos (2) niveles de uso mixto, con uso comercial y residencial. Estructuralmente consta de un sistema estructural de pórticos de concreto reforzado resistente a momentos con capacidad especial de disipación de energía DES el cual está dentro de los sistemas permitidos para zona de amenaza sísmica alta. Las placas de entrepiso y de terraza corresponden a placas de concreto aligeradas con casetón. La cubierta del punto fijo corresponde a una cubierta con teja liviana sobre estructura metálica. La cimentación consiste en zapatas aisladas conectadas mediante viga de enlace. La edificación pertenece al grupo de uso 1, el proyecto NO requiere revisión independiente según ley 1796 de 13 de julio de 2016. Los Materiales utilizados para la construcción según el diseñador son: Concretos de 21MPa y acero de refuerzo Fy:420MPa. Se presentan planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto. Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos. Durante la ejecución de las obras debe tenerse en cuenta lo establecido en la Resolución 0472 del 28 de febrero de 2017 del Ministerio de Ambiente, donde se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición. Coordenadas: Pl: Norte: 1278988.81, Este: 1104340.01. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2º. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021: A. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. B. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. C. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licénciamiento ambiental. D. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017). E. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. F. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazará a aquel que se desvinculó de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, el que asumirá la obligación del profesional saliente será el titular de la licencia. G. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Título 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6o de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal. H. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. I. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. J. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. K. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. L. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. M. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. N. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4º. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: A. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. B. El nombre o razón social del titular de la licencia. C. La dirección del inmueble. D. Vigencia de la licencia. E. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 5º. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: A. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. B. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenida en ellos. C. A la Arquitecta Olga Rocío Parada Bernal con matrícula profesional 68700-71103, como responsable legalmente de la obra. D. Al Ingeniero civil Miguel Roberto Mateus Acosta con matrícula profesional 68202-109529, como responsable legalmente del estudio geotécníco y de suelos. E. A la Ingeniera civil Laurent María Bohórquez Ríos con matrícula profesional 68202-413636, como responsable legalmente de los diseños no estructurales y de información contenida en ellos. ARTÍCULO 6º. La Licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN TOTAL - OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7º. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8º. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9º. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, el 05 de noviembre de 2025. Arq. Berenice Katherine Moreno Gómez Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga. MF (Fact.P17455)

 

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. AUTO SAO 527.2025. San Gil, 20 Octubre de 2025. DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO CONSECION DE AGUAS SUBTERRANEAS, presentada por la señora la empresa COMPAÑÍA CAUCHERA COLOMBIANA S.A., con NIT. 900.605.891-8 para el otorgamiento de permiso en el LOTE N°8 que se encuentra ubicado en el predio LOTE E COMPLEJO CAUCHERO, con matrícula 324-72878, de la vereda Terraza del municipio de Cimitarra, departamento de Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a solicitud de CONSECION DE AGUAS SUBTERRANEAS, presentada por la empresa COMPAÑÍA CAUCHERA COLOMBIANA S.A., con NIT. 900.605.891-8 para el otorgamiento de permiso en el LOTE N°8 que se encuentra ubicado en el predio LOTE E COMPLEJO CAUCHERO, con matrícula 324-72878, de la vereda Terraza del municipio de Cimitarra, departamento de Santander. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS 210.20.00113.2025,
y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, para el LOTE N°8 que se encuentra ubicado en el predio LOTE E COMPLEJO CAUCHERO, con matrícula 324-72878, de la vereda Terraza del municipio de Cimitarra, departamento de Santander. CUARTO: NOTIFICAR. Por la Subdirección d e la Administración d e l a Oferta d e los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa COMPAÑÍA CAUCHERA COLOMBIANA S.A., con NIT. 900.605.891-8, localizada en el correo electrónico ciacaucheracontabilidad123@gmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS 210.20.00113.2025. PARÁGRAFO 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EYMAR YESID BÁEZ CAMACHO. Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Fact.P17467)