EDICTOS 15 DE AGOSTO DE 2024

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE GIRON SANTANDER. EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes de la publicación del presente edicto, en la liquidación Notarial de la sucesión INTESTADA del (la) causante LUIS FRANCISCO TORRES GOMEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 2.111.935, fallecido(a) en el municipio de Floridablanca, Departamento de Santander, el día TRECE (13) DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo el municipio de Girón, el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus negocios, Aceptado el trámite respectivo mediante acta No. 56 de fecha doce (12) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024). Para los efectos del artículo 490 del C.G.P., en concordancia con el Art. 3o. del Decreto 902 de 1.988, se fija este edicto en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días y copia del mismo se entrega al apoderado para su publicación en periódico de amplia circulación y en radiodifusora local. Girón, 12 de Agosto de 2.024. La Notaria, Dra. NOHEMI BARRERA ABRIL NOTARIA UNICA DEL CIRCULO DE GIRON(Fact.B14781)

EDICTO NOTARIA PRIMERA DE CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto en el periódico, en el trámite notarial DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SUCESION INTESTADA DE LOS CAUSANTES CRISTINA OFELIA DOVALE DE MORA (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 27.994.592 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDA EL DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO (2001) Y FELIX MORA JIMENEZ (Q.E.P.D.), QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON LA C.C. No. 2.712.306 DE BARRANCABERMEJA, FALLECIDO EL VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL UNO (2001)  Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, conforme al Acta 132 DE FECHA NUEVE (09) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), se ordena la publicación de este Edicto en el periódico y en la Radio difusora local, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3. Del Decreto 902 de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024), siendo las (7:30 A.M). Este Edicto durará fijado hasta las 6:00 PM del día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2.024). DANIT MENDOZA DIAZ, NOTARIA PRIMERA ENCARGADA DE BARRANCABERMEJA. (Fact.B14783)

EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE BARRANCABERMEJA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, en el trámite notarial de liquidación de la sucesión y sociedad conyugal de los causantes RAFAEL ANGEL CHAVERRA GAVIRIA Y PASTORA ROSA CLAVIJO DE CHAVERRA, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, realicen las actuaciones pertinentes para hacerse parte dentro del trámite. Los causantes, RAFAEL ANGEL CHAVERRA GAVIRIA, se identificó con cédula de ciudadanía número 733.189, su último domicilio y asiento principal de negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en el municipio de San Alberto, el veintiuno (21) de septiembre de 1.977 у, PASTORA ROSA CLAVIJO DE CHAVERRA, se identificó con cédula de ciudadanía número 21.940.729 expedida en Puerto Berrio, su último domicilio y asiento principal de sus negocios fue el municipio de Barrancabermeja y falleció en Bucaramanga, el cinco (05) de diciembre de 2.021. Aceptado el trámite de sucesión en esta Notaría mediante Acta Nº 47  del primero (01) de Agosto de dos mil veinticuatro (2.024), se ordena la publicación de este edicto en el periódico y en la radiodifusora local en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1.988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la notaría por el término de diez (10) días.  El presente edicto se fija hoy dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) siendo las 7:30 a.m. EL NOTARIO SEGUNDO, JOSE JAVIER RODRIGUEZ LUNA. (Fact.B14779)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de los causantes MARCELINO LOPEZ LOPEZ quien en vida se identificaba con Cedula No. 5.761.527; fallecida el día  Veintinueve (29) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) en el Municipio de Guapota y FIDELIGNA VERANO DE LOPEZ quien en vida se identificaba con cedula No. 28.421.277; fallecida el día Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022) en el Municipio de Socorro; siendo el lugar de último domicilio y  asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 042 de fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4849)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada de la causante SATURNINO SUAREZ quien en vida se identificaba con Cedula No. 2055434 expedida por el jurado electoral de Guapotá; fallecido el día  Once (11) de Junio del año Mil Novecientos Cincuenta (1950) en el Municipio de Guapota; siendo el lugar de su último domicilio y  asiento principal de sus negocios el municipio de Guapota, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 043 de fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4850)

EDICTO EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE SOCORRO SANTANDER EMPLAZA:  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el Trámite notarial Liquidación de sucesión intestada del causante JUAN BAUTISTA BERDUGO GARZON quien en vida se identificaba con Cedula No. 5.630.014; fallecido el día  Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022) en el Municipio de Socorro, Santander; siendo el lugar de su último domicilio y  asiento principal de sus negocios el municipio de Socorro, Santander. Aceptado el trámite respectivo en esta Notará, mediante Acta número 044 de fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en la Emisora de la localidad, en cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 3º. Del Decreto 902 de Mayo 10 de 1988, y además se ordena su fijación en lugar visible de esta Notaría por término de Diez (10) días. El presente Edicto se fija el Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 08:00 A.M. y se desfijará el Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024) a las 6:00 P.M.   El Notario Segundo, JUAN DAVID MEJIA CATAÑO(Fact.4851)

EDICTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto; respecto al trámite de la liquidación notarial de la sucesión intestada de los causantes VENANCIO RUEDA TAPIAS, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 2.172.893, quien falleció en el Municipio de Floridablanca el día 14 de Enero del año 2009, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca, inscrito bajo el Indicativo Serial No 06493627 e IRENE MARIA BAEZ DE RUEDA, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Número 28.386.090 quien falleció en el Municipio de Bucaramanga el día 23 de Diciembre del año 2002, conforme consta en el Registro Civil de Defunción expedido por la Notaría Registraduría Municipal del Estado Civil de Bucaramanga, inscrita bajo el Indicativo Serial No 04629904 siendo su último domicilio y asiento principal de sus negocios la ciudad de Bucaramanga - Departamento de Santander. Aceptado el trámite respectivo mediante ACTA No. 164 de fecha 12 de Agosto de 2.024, se ordena la publicación del presente EDICTO en el Periódico y Radiodifusora local que determinen los interesados en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo Tercero (3) Numeral Tercero (3) del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de Diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy a los Doce (12) días del mes de Agosto del año 2024, siendo las 8:00 a.m. LA NOTARIA, Margarita López Cely NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA. (Fact.P12054)

EDICTO N. 595 LA NOTARIA SÉPTIMA (E) DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada del causante VICTOR RAMON ORTIZ GALEANO. Quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 5.465.358. fallecido en BUCARAMANGA SANTANDER el día CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTE (2020), Siendo BUCARAMANGA el último domicilio del causante. sucesión cuyo trámite se inició en esta notaría el día DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR ACTA 178. cumplimiento a lo dispuesto en el decreto número 902 de 1988 art. 3 en concordancia con el artículo 590 del código general del proceso, se fija el presente en la secretaría de la notaría por el término de diez (10) días y se expiden copias para su publicación en la prensa y radio local, siendo las 08:00 A.M. DE HOY TRECE (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), LA NOTARÍA, SIRLEY MILENA GAMBOA RUEDA(Fact.B14782)

EDICTO EL NOTARIO OCTAVO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico del trámite notarial de liquidación de la herencia intestada en la sucesión iliquida de la causante MERCEDES SUAREZ DE MILLAN, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 37.805.347 y fallecio en el municipio de Bucaramanga (Santander - Colombia) el dia veintitrés (23) del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). el trámite notarial fue aprobado en esta notaria mediante acta número sesenta (60) de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3. del decreto número 902 de 1.988 modificado por el artículo 2 del decreto 1729 de 1.989. se fija el presente edicto en lugar visible de esta notaria por el termino de diez (10) días y se expide copia del mismo para que se publique por una vez en un periódico de amplia circulación de esta capital y se difunda en una radio difusora de la localidad. el presente edicto se firma en Bucaramanga a los trece (13) dias del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024) y se fijara a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). siendo las siete de la mañana (7:00 α.m.). EL NOTARIO, MANUEL SALVADOR VEGA NIÑO  NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA(Fact.P12048)

EDICTO NOTARÍA DÉCIMA DE BUCARAMANGA CARRERA 21 No. 22-30/40 Telefax 6421111 EL SUSCRITO NOTARIO DECIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los Quince (15) dias siguientes a las publicaciones del presente Edicto, en el trámite de Constitución de Patrimonio de Familia Inembargable sobre el inmueble identificado como: LOTE DE TERRENO JUNTO CON LA CASA EN EL EDIFICADA UBICADA EN LA CALLE 64 A CON PEATONAL GUAYACANES OCCIDENTAL CASA 53 LOTE 19 MANZANA N DE LA URBANIZACION CIUDAD BOLIVAR DE LA CIUDADELA REAL DE MINAS DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, SANTANDER, a favor de la familia compuesta por LUIS EDUARDO MANTILLA ORDUZ, SANDRA PATRICIA ORTIZ CAMACHO, de sus hijos actuales menores de edad JOSETH EDUARDO MANTILLA ORTIZ y LUIS FELIPE MANTILLA ORITZ, y de los que llegare a tener. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante Acta Número 001 de fecha 10 de mayo de 2023, se ordena la publicación de éste Edicto en un periódico de amplia circulación y en una radiodifusora de la localidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°. del Decreto 2817 de 2006, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría por el término de quince (15) días. FIJADO HOY QUINCE (15) DE AGOSTO DE 2.024 A LAS 7:00 DE LA MAÑANA. EL NOTARIO DÉCIMO, FERNANDO LEON CORTES NIÑO(Fact.P12053)

 

CURADURIAS

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que ANDRES COTE VELOSA, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, INICIAL, MODIFICACION, DEMOLICION PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0118 y la fecha 2024-07-31, sobre el(los) predio(s) No. 68001010200260011000, número de Matrícula 300 360022, ubicado(s) en CARRERA 27 # 36-49, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de 2 pisos de altura destinado a uso comercio y/o servicio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de demolición parcial y modificación. Los cuales consisten en demoler una parte de la edificación para recuperar el aislamiento posterior normativo lo cual conllevó a realizar modificaciones internas de espacios, para cumplir con las normas de accesibilidad y aislamientos. La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12049)

El CURADOR URBANO UNO DE BUCARAMANGA en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.2.6.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, CITA a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que hagan parte del proceso y puedan hacer valer sus derechos. Esta citación es con el objeto de informarle(s) que LUIS HUMBERTO ARIAS VERGEL,JOSE DEL CARMEN ARIAS VERGEL,CARMEN MIREYA ARIAS DE SANCHEZ,JOSE ANTONIO ARIAS VERGEL, ha(n) solicitado: RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN, LICENCIA DE CONSTRUCCION, MODIFICACION, REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL, DEMOLICIÓN PARCIAL radicada con el número 68001-1-24-0072 y la fecha 2024-05-27, sobre el(los) predio(s) No. 010201780008000, número de Matrícula 300 38659, ubicado(s) en CARRERA 33A # 30 A - 08, del Municipio de Bucaramanga para: Acto de reconocimiento de una edificación de tres (3) pisos de altura destinado a vivienda unifamiliar y comercio. Se acompaña de licencia de construcción en las modalidades de Modificación, Demolición parcial y reforzamiento estructural, cuyas intervenciones consisten en demoler una parte de la edificación a fin de recuperar el aislamiento posterior normativo, se realizan modificaciones de espacios internos arquitectónicos y además se refuerza estructuralmente la edificación. . La presente citación se hace por periódico dado que algunos inmuebles colindantes son lotes, se encuentran desocupados o permanecen cerrados. De conformidad con el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.2.2. ibidem Las objeciones y observaciones se deberán enviar al correo electrónico curaduriaurbana1@gmail.com, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud. (Fact.P12050)

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Bucaramanga, 19 de Julio de 2024 AVISO DE COMUNICACIÓN EN PRENSA, La curaduría urbana No.2 de Bucaramanga , siendo curadora el Arq. Berenice Catherine Moreno, y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 1077 DE 2015, se permite comunicar a quien pueda interesar que Andrea Reyes Aristizabal, ha solicitado un ACTO DE RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN-MODIFICACIÓN- REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL en esta oficina bajo el radicado No. 68001-2-24-0127 con fecha 03 de Mayo del 2024, para CARRERA 34 #48-40 cabecera del llano del Municipio de Bucaramanga, identificado con el número catastral 68001-01-02-0262-0005- 000 ; para uso de Comercio y Servicio Esta publicación se efectúa para que los vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como los terceros puedan hacerse parte del proceso de licenciamiento y puedan hacer valer sus derechos. Una vez concluidos el estudio técnico, si el proyecto se ajusta a las normas técnicas respectivas se citarán los vecinos colindantes y terceros que se hayan hecho parte del proceso, para la notificación personal del acto administrativo que define la licencia. De conformidad con el Decreto 491 de 2020 artículos 3 y 4, así como lo señalado en Ley 1437 de 2011 artículo 53 y siguientes y el artículo 197, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la intervención de vecinos colindantes o propietarios del inmueble, así como de terceros interesados, se realizará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. Como líneas de atención electrónica, se habilitan los siguientes correos electrónicos; contacto@curaduria2bucaramanga.cocuraduriaurbana2bga@gmail.com De la misma forma podrá consultar nuestra página web http://www.curaduria2bucaramanga.co.  Para efectos de notificaciones de las actuaciones administrativas, estas se realizarán únicamente por el correo electrónico; contacto@curaduria2bucaramanga.co.  Así mismo, procedemos a informar que, las instrucciones establecidas para los tramites de manera electrónica reposan en la página web http://www.curaduria2bucaramanga.co las cuales deberá consultar para surtir los mismos en los términos allí establecidos. Agradezco la atención brindada a la presente, Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez Curador Urbana No. 2 de Bucaramanga. (Fact.B14784)

Curaduría Uno de Floridablanca Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón RESOLUCION N.0197 del 12 de agosto de 2024 Por la cual se concede una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, 68276-1-24-0123, EL CURADOR URBANO 1 DEL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, ARQUITECTO JUAN CARLOS REÁTIGA RINCÓN, En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por: La Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 de 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015, el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, los Decretos No 926 del 2010, 092 del 2011, 340 del 2012 y Decreto 945 de 2017 (NSR-10), el Plan de Ordenamiento Territorial - P.O.T. de Floridablanca, y demás decretos y leyes que le sean aplicables, y: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Conceder una MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE, en el predio localizado en la LOTE AC-2 PARA CESION del barrio EL BOSQUE, de la nomenclatura de Floridablanca, identificado con número catastral 68276-01-04-0191-0002-000 y folio de matrícula inmobiliaria 300-284759 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Registro de Bucaramanga a nombre de MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Floridablanca, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARÁGRAFO. Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Modificación a licencia vigente consistente en la adecuación y modificación de 20.96 m2 de área para pasar de uso institucional a comercio de apoyo en el Nivel ±0.00 primer piso conformado así: un área de adecuación para comercio de apoyo de 20.96 m2; Se conserva el área total construida, perfil vial, parqueaderos y uso principal según licencia inicial; El área de Adecuación-Modificación: 20,96 m2, correspondiente al 0.02% del total del proyecto; AREA TOTAL PRIMER PISO: 139,12 m2; TOTAL DE AREA CONSTRUIDA: 887,22 m2. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2. Los planos que contienen los diseños arquitectónicos y estructurales; así como las memorias de cálculo y estudios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 1 de Floridablanca y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, que hacen parte de la licencia inicial. ARTÍCULO 4. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formularlo único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así: a. Al Arquitecto Cesar Leonel Reina Sánchez, con matrícula profesional 68700-71105, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. a. Al Ingeniero civil Luis Gerardo Urbina Rosa con matrícula profesional 68202-255920, como responsable legalmente de los diseños estructurales y de información contenidas en ellos. b. Al Arquitecto Cesar Leonel Reina Sánchez, con matrícula profesional 68700-71105, como responsable legalmente de la obra. c. Al Ingeniero o geotecnista Jaime Suarez Diaz, con matrícula profesional 25000-15439, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 5. La modificación de licencia no amplía la vigencia establecida en la licencia de construcción inicial, objeto de modificación. ARTÍCULO 6.- Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque; El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Floridablanca, el 12 de agosto de 2024. Arq. Juan Carlos Reátiga Rincón Curador Urbano No.1 de Floridablanca.

CURADURIA URBANA No. 2 DE BUCARAMANGA Arq. Berenice Catherine Moreno Gómez RESOLUCION N° 24-0465 del 08 de agosto de 2024. Por la cual se concede una licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA. Radicado No. 68001-2-24-0075.El Curador Urbano No. 2 de Bucaramanga en uso de sus facultades legales y las conferidas por la Ley 388 de 1997, la Ley 400 de 1997, la ley 810 De 2003, la ley 1796 de 2016, el Decreto 1077 de 2015. el Decreto 2218 de 2015, el Decreto 1197 de 2016, el Decreto 1203 de 2017, el Decreto 1783 de 2021, el Acuerdo Municipal 011 del 21 de mayo de 2014 POT de Bucaramanga, y RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Conceder licencia CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN-OBRA NUEVA, para destinación Vivienda, en el predio localizado en la CALLE 7 # 23-68 barrio COMUNEROS, del Municipio de Bucaramanga, con folio de matrícula inmobiliaria 300-84153 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y número catastral 68001- 01-06-0059-0009-000, a nombre de EVER LUNA PINZON, en su calidad de propietario(s), para que en concordancia con el P.O.T. del Municipio de Bucaramanga, efectúe las obras de conformidad con los planos, documentos técnicos aprobados y disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes. PARAGRAFO, Las obras autorizadas en el presente acto administrativo son: Se aprueba Licencia de Construcción en Modalidad Demolición - Obra Nueva para uso de vivienda en un lote medianero con área de 189,00 m 2 con frente a vía pública vehicular. El proyecto consiste en la proyección de una edificación de tres (3) pisos de altura con terraza en tipología edificatoria continua en la que se generan tres (3) unidades de vivienda. La obra nueva cuenta con un área total construida de 383,14 m 2. Se da cumplimiento al parametro normativo. Se da cumplimiento a los artículos 313 y 314 con respecto a índice de ocupación y de construcción. El proyecto cuenta con un cupo de parqueo para vehículo y uno para moto. Se aprueba teniendo en cuenta el concepto de norma urbana No 23-0229NU del 01 de diciembre de 2023 expedido por la Curaduría Urbana No 2 de Bucaramanga, en el que se indica que debe respetar y cumplir las dimensiones y componentes del perfil vial normativo. Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067 de 2008, relacionado con el Manual para el diseño y construcción del Espacio Público de Bucaramanga. Por el contenido de los planos que se aprueban, estos no son válidos para propiedad horizontal (Art. 6 Ley 675 de 2001). La presente actuación no otorga autorización ni licencia ningún tipo de construcción adicional a la indicada en planos. Estructuralmente cumple con la Norma Sismo resistente NSR/10. El proyecto NO requiere revisión independiente según ley 17% de 13 de julio de 2016. Para la ejecución de las obras se deben tener en cuenta todas las recomendaciones del estudio de suelos. Consideraciones estructurales: Proyecto de obra nueva de edificación de uso residencial de 3 pisos. Localizada en el área urbana de Bucaramanga. Proyecto de pórticos de concreto reforzado con cimentación de zapatas individuales unidas con vigas de enlace. Placas de entrepiso y terraza con perfiles metálicos y lámina metálica. Cumple con requisitos DES de acuerdo a la zona de amenaza sísmica alta. Se presentan memorias de cálculo y planos estructurales que contienen las especificaciones y los detalles necesarios para la ejecución del proyecto. Coordenadas: Norte: 1281373.319-Este: 1105304.501. Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación de los impuestos estos y las expensas correspondientes. ARTÍCULO 2°. Los planos que contienen los dueños arquitectónicos y estructurales, así como las memorias de cálculo y estadios geotécnicos, han sido debidamente aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bucaramanga y hacen parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 3º. El titular de la licencia deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 2.26.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 23 del Decreto 1783 de 2021. a. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. b. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibidos cuando sean requeridos por la autoridad competente. c. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, o el acto que la modifique o sustituya, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en materia de licenciamiento ambiental. d. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 (Decreto 945 de 2017) e. Garantizar durante el desarrollo de la obra la participación del diseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista planos y estudios aprobados, con el fin de que atiendan las consultas y aclaraciones que solicite el constructor. Las consultas y aclaraciones deberán incorporarse en la bitácora del proyecto. f. Designar en un término máximo de 15 días hábiles al profesional que remplazara a aquel que se desvinculó de la ejecución o de la ejecución de la obra. Hasta tanto se designe el nuevo profesional, él asumirá la obligación de los diseños profesional saliente y será el titular de la licencia. g. Obtener, previa la ocupación y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisión técnica independiente, el Certificado Técnico de Ocupación emitido por parte del Supervisor Técnico Independiente siguiendo lo previsto en el Titulo 1 del Reglamento Colombiano de Construcción Sumo Resistente NSR-10. El certificado técnico de ocupación deberá protocolizar mediante escritura pública en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6º de la Ley 1796 de 2016. La ocupación de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado Técnico de Ocupación ocasionará las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolización en el reglamento de propiedad horizontal h. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisión técnica independiente, copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, así como el certificado técnico de ocupación, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitirán copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y serán de público conocimiento. En los casos de patrimonios autónomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, se deberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación. i Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales y elementos que señalen las normas de construcción Sismo Resistentes. j. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. k. Cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad. l. Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. m. Dar cumplimiento a las disposiciones sobre construcción sostenible que adopte el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o los municipios o distritos en ejercicio de sus competencias. п. Realizar la publicación establecida en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles. ARTÍCULO 4°. El titular de la licencia, tal como lo establece el artículo 2.2.6.1.4.9 del Decreto 1077 de 2015, debe instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, localizado en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite la construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se instalará un aviso de treinta (30) centímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos:  a. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió.  b. El nombre o razón social del titular de la licencia. c. La dirección del inmueble. d. Vigencia. E. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autorizados, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obras. ARTÍCULO 5°. Reconocer a los profesionales responsables de los estudios y documentos presentados y quienes, con la firma en el formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas, declaran que conocen las disposiciones vigentes que rigen la materia y las sanciones establecidas, así Al Arquitecto Alvaro Andres Lobo Cely, con matrícula profesional A30192023-1047442350, como responsable legalmente de los diseños arquitectónicos y de la información contenida en ellos. b. Al Ingeniero civil Wilmar Jose Araujo Maestre, con matrícula profesional 68202-05599, como responsable legalmente de los diseños estructurales y no estructurales y de información contenidas en ellos. c. Al Ingeniero Jose Ramon Forero Orozco, con matrícula profesional 68202-21545, como responsable legalmente de la obra. d. Al Ingeniero Isnardo Uribe Jaimes, con matrícula profesional 68202-21548, como responsable legalmente del estudio geotécnico y de suelos. ARTÍCULO 6°. La licencia de CONSTRUCCIÓN en la modalidad de DEMOLICIÓN OBRA NUEVA tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada la respectiva licencia, prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses. La solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 de 2021. ARTÍCULO 7°. Notificar personalmente a los titulares, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021, y lo estipulado en el artículo 66 y siguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°. Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.26.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 1783 de 2021. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9°. Publicar la parte resolutoria del presente acto administrativo, en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado. ARTÍCULO 10°. Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que la expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo declare, modifique o revoque, El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiado del de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11°. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria. Notifíquese y Cúmplase. Expedida en Bucaramanga, El 08 de Agosto de 2024, Arq Rene Garnica Castillo Curador Urbano No 2 de Bucaramanga en provisionalidad (Fact.B14778)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA- SAO AUTO SAO.352.2024-13/08/2024 San Gil, Agosto 13 de 2024 DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL. de la empresa CEMENTOS ARGOS S.A. identificado con NIT 890.100.251-0, ubicado en el predio denominado Mina Caliza, ubicado a un kilómetro de la vía que de San Gil conduce al municipio de Curití, amparado con el contrato de concesión No. 7609. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL ubicado en el predio denominado Mina Caliza, ubicado a un kilómetro de la vía que de San Gil conduce al municipio de Curití, amparado con el contrato de concesión No. 7609. La solicitud de la modificación de la licencia está compuesta por: • Instalación y funcionamiento de un molino fijo de martillos, un molino de bolas, una tolva y un trómel de cuatro mallas, equipos requeridos para la trituración terciaria. • Modificación  del permiso de emisiones atmosféricas para incluir las fuentes de emisión asociadas a los equipos indicados previamente. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00035.2024., y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL ubicado en el predio denominado Mina Caliza, ubicado a un kilómetro de la vía que de San Gil conduce al municipio de Curití, amparado con el contrato de concesión No. 7609. CUARTO: NOTIFICAR. Por la subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la a la empresa CEMENTOS ARGOS S.A. identificado con NIT 890.100.251-0, o a quien delegue, quien podrá ser ubicado en los contactos telefónicos: 3198700 o 3118249847, correo electrónico: correonotificaciones@argos.com.co, previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 0484-1998. Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.  NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CESAR MAURICIO ARGUELLO CADENA Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana(Fact.P12055)

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA – SAO AUTO SAO.355.2024 -13-08-2024 12:19 San Gil, 13 de agosto de 2024 Mediante radicado CAS/No 80.30.13113.2024 de julio 16 de 2023, PRODEA S.A.S identificada con NIT 901776604-7, allegó a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS la siguiente documentación en medio físico: • Formato Único Nacional de solicitud de permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas. • Certificado de Tradición y Libertad del predio a beneficiar (Los Manantiales- matrícula Inmobiliaria 314-6721). • Rut de la empresa PRODEA SAS (Rut del Representante Legal Principal y Rut del Representante Legal Suplente). • Cámara de Comercio PRODEA SAS. • Cédula del Representante Legal. • Certificado de Existencia y Representación Legal. • Certificado Plano Predial Catastral. • Estudio Geoeléctrico (INGEOEXPLORACIONES SAS) del predio. • Sistema de perforación y Plan de Trabajo Pozo exploratorio. • Plan de Manejo Ambiental perforación pozo exploratorio. • Oficio informando que, en un radio de aproximadamente 1 km del sitio de interés, no se encuentran pozos para el aprovechamiento de aguas subterráneas. Con la anterior documentación se da apertura al expediente CAS 210.20.00097.2024 de julio 26 de 2024, con asunto solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas a nombre de la empresa PRODEA SAS, con NIT 901776604-7,"Representada Legalmente por la señora ELIZABETH VILLAMIZAR BOTIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.515.926, expedida en Bucaramanga. Que mediante AUTO SAO.335.2024 - 05-08-2024 04:56, la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, DISPONE, REQUERIR a la empresa PRODEA SAS, con NIT 901776604- 7, a través de su representante legal o quien haga sus veces, para que cancele a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS ($2.365.820) M/CTE, por concepto de Servicio de Evaluación Ambiental a la solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, ubicada en el predio rural denominado 1. Las Mercedes, 2. Parcela Los Manantiales Actual, vereda La Mesa del municipio Los Santos, Departamento Santander. El anterior acto administrativo fue notificado el día 08 de agosto de 2024, por medio del correo electrónico prodea.sas@hotmail.com. Que mediante Radicado CAS No 80.30.14936.2024 de fecha 09 de agosto de 2024, la empresa PRODEA SAS, con NIT 901776604-7, a través de su representante legal, allegó el pago correspondiente a la Evaluación Ambiental a la solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, ubicada en el predio rural denominado 1. Las Mercedes, 2. Parcela Los Manantiales Actual, vereda La Mesa del municipio Los Santos, departamento Santander, en cumplimiento a lo establecido en el AUTO SAO.335.2024 - 05-08-2024 04:56. Que, por su parte, el Artículo 31 del numeral 2 de la Ley 99 de 1993, señala que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, la función de ejercer como máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el numeral 12 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, faculta a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permiso, concesiones, autorizaciones y salvoconductos. Que el artículo 70 de la ley 99 de 1993, señala que la entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. Que mediante Acuerdo 0256 de 26 de junio de 2014, se establece que es competencia del Subdirector de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, de tramitar las solicitudes de los permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales de la oferta de recursos naturales renovables disponibles, así como desarrollar la política de educación ambiental fijada por el Gobierno mediante Resolución DGL No. 0001103 del 25 de noviembre de 2014. En mérito de lo expuesto; DISPONE: PRIMERO: ADMITIR la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, formulada por la empresa PRODEA SAS, con NIT 901776604-7, a través de su representante legal, a desarrollarse en el predio rural denominado 1. Las Mercedes, 2. Parcela Los Manantiales Actual, vereda La Mesa del municipio Los Santos, Departamento Santander. SEGUNDO: DECLARAR iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, formulado por la empresa PRODEA SAS, con NIT 901776604-7, a través de su representante legal, a desarrollarse en el predio rural denominado 1. Las Mercedes, 2. Parcela Los Manantiales Actual, vereda La Mesa del municipio Los Santos, departamento Santander, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. TERCERO: PUBLICAR, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 Ley 99 de 1993 y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, cuya constancia deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS-, para ser anexada al Expediente CAS No. 210.20.00097.2024,^y así, continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental. CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el contenido de la presente providencia a la empresa PRODEA SAS, con NIT 901776604-7, a través de su representante legal o quien haga sus veces, quien podrá ser ubicado en la calle 35 No. 17-77 oficina 501, edificio Bancoquia de la ciudad de Bucaramanga, celular 318-3393946 y/o correo electrónico prodea.sas@hotmail.com a quien se le hará entrega de una copia de la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente CAS 210.20.00097.2024. Parágrafo 1: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CESAR MAURICIO ARGUELLO CADENA Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana (Encargado). (Fact.P12052)